CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS

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1 CAPÍTULO 5 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS SECCIÓN 501 GENERALIDADES Alcance. Las características del servicio contra incendios de las edificaciones, las estructuras y los locales deben cumplir con este capítulo Permisos. Se necesita permiso tal como se lo especifica en las Secciones y Documentos para la construcción. Antes de la construcción, se le deben presentar al departamento de bomberos los documentos para la construcción del acceso a los aparatos contra incendios, la ubicación de las rutas de incendio y los documentos para la construcción y los cálculos hidráulicos de los sistemas de boca de incendios propuestos para que este los revise y apruebe Fecha escogida para la instalación. Si se deben instalar y poner en funcionamiento rutas de acceso a los aparatos contra incendios o suministro de agua para la protección contra incendios, esto debe hacerse antes o durante el momento de la construcción, excepto que se brinden los métodos de protección alternativos aprobados. Si se construyen nuevas calzadas que permiten al tránsito de los vehículos, las señales callejeras temporales deben instalarse en todas las intersecciones de las calles de acuerdo con la Sección SECCIÓN 502 DEFINICIONES Definiciones. Las siguientes palabras y los siguientes términos, a los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en el código, tienen los significados que aquí se indican. CAJA CLAVE (KEY BOX). Dispositivo seguro y a prueba de manipulaciones cuya cerradura sólo puede abrirse con la llave maestra del departamento de bomberos. Contiene las llaves de acceso a la edificación y otras que puedan necesitarse para acceder en caso de emergencia. CENTRO DE COMANDOS DE INCENDIO (FIRE COMMAND CENTER). Ubicación supervisada o no donde se exhibe el estado de la detección, de las comunicaciones de las alarmas y de los sistemas de control y desde donde el/los sistema/s puede/n controlarse en forma manual. LLAVE MAESTRA DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS (FIRE DEPARTMENT MASTER KEY). Llave de edición limitada que posee un diseño especial y controlado y que se encuentra en manos de los funcionarios del departamento de bomberos al mando y con la cual abren cajas clave sobre propiedades especiales. RUTA DE ACCESO PARA APARATOS CONTRA INCENDIOS (FIRE APPARATUS ACCESS ROAD). Ruta que ofrece acceso a los aparatos contra incendios desde una estación de incendio hasta un local, una edificación o parte de los mismos. Se trata de un término general que incluye todos los demás términos, tales como ruta de incendio, calle pública, calle privada, ruta a la playa de estacionamiento y calzada de acceso. RUTA DE INCENDIO (FIRE LANE). Ruta o pasillo creado para permitir el paso de los aparatos de incendios. No tiene que estar necesariamente diseñada para permitir el tráfico vehicular. SECCIÓN 503 RUTAS DE ACCESO A LOS APARATOS CONTRA INCENDIOS Donde se requiera. Las rutas de acceso a los aparatos contra incendios deben mantenerse de acuerdo con las disposiciones de las Secciones hasta la Edificaciones y locales. Todos los locales, las edificaciones o parte de las mismas que se construyan o trasladen a otra jurisdicción o dentro de la misma de aquí en adelante deben tener rutas de acceso a los aparatos contra incendios aprobadas. La ruta de acceso a los aparatos de incendio debe cumplir con los requisitos de este apartado y debe extenderse hasta 150 pies ( mm) de todas las partes del local y de los muros exteriores del primer piso de la edificación medida según una ruta aprobada alrededor del exterior de la edificación o instalación. Excepciones: La autoridad competente sobre incendios puede aumentar las dimensiones de 150 pies ( mm) en los siguientes casos: 1. Si la edificación está equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado que se ha instalado según las Secciones , ó Si las rutas de acceso a los aparatos contra incendios no pueden instalarse debido a la ubicación de la propiedad, a la topografía, a los acueductos, a los rasantes no negociables o a otras condiciones similares. En su lugar, se debe ofrecer un medio de protección contra incendios alternativo aprobado. 3. Si no hay más de dos destinos de Grupo R-3 ó de Grupo U Accesos adicionales. La autoridad competente sobre incendios puede exigir más de una ruta de acceso al aparato contra incendios en base a los daños potenciales que puede sufrir una sola ruta debido a la congestión vehicular, a las condiciones del terreno, a las condiciones climáticas o a otros factores que pueden limitar el acceso Almacenamiento en pilas altas. El acceso de los vehículos del departamento de bomberos a las edificaciones utilizadas para el almacenamiento de combustible en pilas altas debe cumplir con las disposiciones pertinentes del Capítulo 23. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

2 503.2 Especificaciones. Las rutas de acceso a los aparatos contra incendios deben instalarse de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones hasta la Dimensiones. Las rutas de acceso a los aparatos contra incendios deben tener no menos de 20 pies (6096 mm) de ancho no obstruidos, a excepción de las puertas de seguridad aprobadas de acuerdo con la Sección 503.6, y una distancia vertical no obstruida de no menos de 13 pies y 6 pulgadas (4115 mm) Autoridad. La autoridad competente sobre incendios puede exigir que se amplíen los anchos de acceso mínimo si estos no son adecuados para las operaciones de incendio o rescate Superficie. Las rutas de acceso a los aparatos de incendio deben diseñarse y mantenerse de manera tal que soporten las cargas de los aparatos de incendio. Además deben contar con una superficie para permita el manejo en cualquier condición climática Radios de giro. La autoridad competente sobre incendios debe determinar el radio de giro necesario de las rutas de acceso a los aparatos contra incendios Rutas sin salida. Las rutas de acceso a los aparatos contra incendios sin salida que superen los 150 pies ( mm) de largo deben tener un área aprobada para rotar los aparatos contra incendios Puentes y superficies elevadas. Si un puente o una superficie elevada es parte de una ruta de acceso a los aparatos contra incendios, dicho puente debe construirse y mantenerse de acuerdo con AASHTO HB-17. Los puentes y las superficies elevadas deben diseñarse para una carga suficiente como para soportar las cargas impuestas de los aparatos contra incendios. Los límites de la carga vehicular deben ser mostrados en las entradas de los puentes si la autoridad competente sobre incendios así lo solicita. Si las superficies elevadas diseñadas para el uso de vehículos de emergencia son adyacentes a las superficies que no se han diseñado para tal fin, se deben instalar y mantener barreras aprobadas, señales aprobadas o ambas cuando la autoridad competente sobre incendios así lo solicite Rasante. La rasante de la ruta de acceso a los aparatos contra incendios debe estar dentro de los límites que establezca la autoridad competente sobre incendios sobre la base de los aparatos del departamento de bomberos Señalización. Si la autoridad competente sobre incendios así lo solicita, se deben colocar en las rutas de acceso a los aparatos contra incendios señalizaciones aprobadas u otros letreros aprobados que identifiquen dichas rutas o prohíban la obstrucción de las mismas. Las señalizaciones o los letreros deben conservarse en condiciones limpias y legibles en todo momento. Si fuera necesario, se los debe cambiar o reparar para ofrecer una adecuada visibilidad Obstrucción de las rutas de acceso a los aparatos contra incendios. No se deben obstruir de ninguna manera, entre ellas mediante el estacionamiento de vehículos, las rutas de acceso a los aparatos contra incendios. Se deben mantener en todo momento los espacios y los anchos mínimos que se determinan en la Sección Puertas o barricadas exigidas. La autoridad competente sobre incendios puede exigir que se instalen y mantengan puertas u otras barricadas aprobadas en las rutas de acceso a los aparatos contra incendios, en las sendas o en otros accesos, a excepción de las calles públicas, los callejones o las carreteras Puertas y barricadas aseguradas. Si fuera necesario, se deben asegurar las puertas y las barricadas a través de los medios aprobados. Nadie, a excepción del propietario y de la autoridad competente sobre incendios puede utilizar ni ingresar a las rutas, las sendas, las carreteras y otros accesos que se hayan cerrado y obstruido tal como lo prescribe la Sección Excepción: La restricción con respecto al uso no se aplica en el caso de funcionarios públicos que actúen dentro del alcance de sus funciones Puertas de seguridad. El jefe del departamento de bomberos debe aprobar la instalación de puertas de seguridad en las rutas de acceso a los aparatos contra incendios. Si se instalan puertas de seguridad, estas deben contar con un medio de operación de emergencia adecuado. Se debe mantener en funcionamiento en todo momento las puertas de seguridad y la operación de emergencia. SECCIÓN 504 ACCESO A LAS ABERTURAS Y AL TECHO DE LA EDIFICACIÓN Acceso requerido. El departamento de bomberos debe poder acceder a las puertas y las aberturas externas que exigen este código o el Código Internacional de la Edificación (IBC) en casos de emergencia. Si la autoridad competente sobre incendios así lo solicita, se debe proporcionar una pasarela desde las rutas de acceso a los aparatos contra incendios hasta las aberturas externas Mantenimiento de las puertas y las aberturas exteriores. No se deben eliminar las puertas exteriores ni suspender su funcionamiento sin la autorización previa. Las puertas exteriores que no pueden utilizarse pero que tienen una apariencia funcional de puerta exterior deben tener en la cara externa un cartel con las palabras ESTA PUERTA ESTÁ BLOQUEADA (THIS DOOR BLOCKED). Las letras de dicha señalización deben estar realizadas con un trazo principal de no más de 0.75 pulgada (19.1 mm) de ancho y al menos 6 pulgadas (152 mm) de alto sobre un fondo que contraste. Las puertas de acceso al departamento de bomberos requeridas no deben obstruirse ni eliminarse. Las salidas y los accesos a las salidas deben cumplir con el Capítulo 10. Las puertas de acceso al almacenamiento de combustible en pilas altas deben cumplir con la Sección Escaleras de acceso al techo. Las nuevas edificaciones que tengan cuatro o más pisos, a excepción de aquellos que posean una inclinación de techo superior a cuatro unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 33.3 por ciento) deben tener una escalera al techo. Las escaleras de acceso al techo deben estar de acuerdo con la Sección Estas deben estar marcadas con una señalización en los niveles 48 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3 de la calle y el piso que indique que continúa hasta el techo. Si los techos se utilizan como jardines o para otros fines, se deben proporcionar las escaleras que exija la clasificación de dicho destino. SECCIÓN 505 IDENTIFICACIÓN DE LOCALES Direcciones. Las edificaciones nuevas y existentes deben tener números de calle o de edificación aprobados o identificación aprobada de edificaciones. Estos deben colocarse en un lugar legible y visible desde la calle o ruta que se encuentre frente a la propiedad y deben contrastar con el fondo. Los números deben escribirse en numerales arábicos o con las letras del alfabeto. Deben tener un mínimo de 4 pulgadas (102 mm) de alto y un trazo mínimo de 0.5 pulgada (12.7 mm) de ancho Señalizaciones de las calles o rutas. Las calles o las rutas deben identificarse con las señalizaciones aprobadas. Se deben instalar señalizaciones temporales en cada intersección si la construcción de las nuevas calzadas permite el tránsito vehicular. Las señalizaciones deben tener el tamaño aprobado, deben resistir diversas condiciones climáticas y deben conservarse hasta el momento en que se las remplace con señalizaciones permanentes. SECCIÓN 506 CAJAS CLAVE Donde se requiera. Si se restringe el acceso hacia una estructura o área o dentro de la misma debido a la existencia de aberturas aseguradas o porque es necesario ingresar inmediatamente para salvar la vida o extinguir incendios, la autoridad competente sobre incendios puede exigir que se instale una caja clave en algún lugar aprobado. Dicha caja debe ser del tipo aprobado y debe contener las llaves que garanticen el acceso que exija la autoridad competente sobre incendios Cerraduras. Deben instalarse cerraduras aprobadas en las puertas o barreras similares si la autoridad competente sobre incendios así lo solicita Mantenimiento de la caja clave. Si se cambia la cerradura, el operador de la edificación debe notificar este hecho inmediatamente a la autoridad competente sobre incendios y darle la nueva llave. SECCIÓN 507 PELIGROS PARA LOS BOMBEROS Puertas trampa a cerrar. Las puertas trampa y las cubiertas de escotilla deben estar cerradas cuando no se las use, a excepción de aquellas que se encuentren dentro de una unidad habitacional o que se operen automáticamente Señalizaciones de recintos. Los recintos verticales deben identificarse tal como se lo exige en este apartado Acceso exterior a los recintos. Las aberturas externas a las que tiene acceso el departamento de bomberos y que se abren directamente a un recinto de montacargas o a un recinto que se comunica entre dos o más pisos de una edificación deben estar señalizados con la palabra RE- CINTO (SHAFTWAY) en letras rojas de al menos 6 pulgadas (152 mm) de alto sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deben colocarse en un lugar visible desde el exterior de la edificación Acceso interior a los recintos. Las aberturas de puerta o ventana que den a un recinto de montacargas o a un recinto desde el interior de la edificación deben estar señalizados con la palabra RECINTO (SHAFTWAY) en letras rojas de al menos 6 pulgadas (152 mm) de alto sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deben colocarse en un lugar visible. Excepción: No es necesario colocar señalizaciones en las aberturas de los recintos que se perciban como aberturas sobre el recinto según la construcción o la disposición Riesgos. Se prohíbe el diseño o la modificación intencional de las edificaciones para dejar inválidos, dañar, lisiar o matar a los intrusos. Nadie debe instalar ni utilizar armas de fuego, objetos punzantes, alambres afilados, explosivos, contenedores de líquidos inflamables o combustibles o expendedores que contengan materiales altamente tóxicos, tóxicos, irritantes o peligrosos que puedan dejar inválidos, dañar, lisiar o matar en forma pasiva o activa a un bombero que ingrese a la edificación por la fuerza con el objetivo de controlar o extinguir un incendio, rescatar a los ocupantes que se encuentren atrapados o brindar algún otro tipo de asistencia de emergencia. SECCIÓN 508 SUMINISTROS DE AGUA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Suministro de agua exigido. Se debe colocar un suministro de agua aprobado que puede brindar el flujo deseado para proteger en caso de incendio en los locales en los que de aquí en adelante se construyan o se trasladen hacia otra jurisdicción o dentro de la misma jurisdicción instalaciones, edificaciones o partes de edificaciones Tipo de suministro de agua. El suministro de agua debe consistir en reservas, tanques de presión, tanques elevados, tuberías maestras de abastecimiento de agua u otros sistemas fijos que puedan ofrecer el flujo necesario Tuberías maestras de servicio contra incendios privadas. Las tuberías maestras de servicio contra incendios privadas y sus accesorios deben instalarse de acuerdo con el NFPA Tanques de agua. Los tanques de agua para la protección privada contra incendios deben instalarse de acuerdo con la NFPA Flujo. Los requisitos de flujo para las edificaciones o partes de edificaciones e instalaciones deben determinarse por medio de los métodos aprobados Ensayo de suministro de agua. Antes de realizar el ensayo de suministro de agua se debe notificar a la autoridad competente sobre incendios. Dicho funcionario debe ser testigo de la realización de los ensayos de suministro de agua. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

4 Caso contrario, se le debe otorgar la documentación aprobada del ensayo antes de recibir la aprobación final del sistema de suministro de agua Sistemas de bocas de incendios. Los sistemas de boca de incendios deben cumplir con las Secciones hasta la Donde se requiera. Si una parte de la instalación o de la edificación que de aquí en adelante se construya o se traslade a la jurisdicción o dentro de la misma está a más de 400 pies (122 m) desde un hidrante ubicado sobre la ruta de acceso al aparato de incendio según las mediciones realizadas por medio de una ruta aprobada en el exterior de la instalación o edificación, se deben colocar bocas de incendio y tuberías maestras en el sitio a pedido de la autoridad competente sobre incendios. Excepciones: 1. Para los destinos de Grupo R-3 y de Grupo U la distancia exigida debe ser de 600 pies (183 m). 2. Para las edificaciones que cuenten con sistemas de rociadores automáticos aprobados que se hayan instalado según las Secciones ó , la distancia exigida debe ser de 600 pies (183 m) Inspección, ensayo y mantenimiento. Los sistemas de boca de incendios deben evaluarse de manera periódica en la forma en que lo solicite la autoridad competente sobre incendios. Estos deben mantenerse en funciones operativas en todo momento y deben repararse cuando surjan fallas. Los agregados, las reparaciones y el servicio deben cumplir con las normas aprobadas Tuberías maestras de servicio contra incendios privadas y tanques de agua. Las tuberías maestras de servicio contra incendios privadas y los tanques de agua deben inspeccionarse, evaluarse y mantenerse periódicamente de acuerdo con el NFPA 25 en los siguientes intervalos: 1. Bocas de incendios privadas (de cualquier tipo): Inspección anual y luego de cada operación; ensayo de flujo y mantenimientos anuales. 2. La tubería maestra del servicio contra incendios: Inspección anual; ensayo de flujo cada 5 años. 3. Filtros de la tubería maestra del servicio contra incendios: Inspección y mantenimiento después de cada uso Obstrucción. No deben colocarse postes, cercas, vehículos, bultos, residuos, acumulamientos u otros materiales u objetos cerca de las bocas de incendio, las conexiones internas del departamento de bomberos o las válvulas de control del sistema de protección contra incendios que eviten la visibilidad inmediata de dichos equipos o de las bocas de incendio. No se debe impedir ni entorpecer el acceso del departamento de bomberos al equipo de protección contra incendios o a las bocas de incendio Espacios vacíos alrededor de las bocas de incendios. Deben mantenerse espacios vacíos de 3 pies (914 mm) alrededor de las bocas de incendios, a menos que se apruebe o solicite lo contrario Protección física. En caso de que exista riesgo de que un vehículo a motor impacte sobre las bocas de incendios, los postes de protección u otros medios aprobados deben cumplir con la Sección 312. SECCIÓN 509 CENTRO DE COMANDO DE INCENDIOS Características. Si otras secciones de este código así lo disponen y en el caso de las edificaciones clasificadas como edificaciones de gran altura por el Código Internacional de la Edificación (IBC), se debe colocar un centro de comando de incendios para las operaciones del departamento de bomberos. El departamento de bomberos debe aprobar la ubicación y el fácil acceso al centro de comando de incendios. Dicho centro debe estar separado del resto de la edificación por una barrera antifuego clasificada no menos de una hora resistente al fuego construida de acuerdo con la Sección 706 del Código Internacional de la Edificación (IBC) o por un sistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 711 del Código Internacional de la Edificación (IBC), o ambos. El cuarto debe tener al menos 96 pies cuadrados (9 m 2 ) con una dimensión mínima de 8 pies (2438 mm). Antes de instalar el centro de comando, se debe presentar un plano del mismo y todas las características que según lo dispuesto por este apartado debe tener para que lo aprueben. El centro de comando de incendios debe cumplir con la NFPA 72 y debe tener las siguientes características: 1. Unidad de sistema de comunicación de emergencia por voz/alarma. 2. Sistema de comunicaciones del departamento de bomberos. 3. Sistema de detección de incendios y sistema anunciador del sistema de alarma. 4. Anunciador que indique de manera visual la ubicación de los ascensores y si estos se encuentran o no en funcionamiento. 5. Indicadores de estado y controles de los sistemas de manipulación de aire. 6. Panel de control de bomberos que exige la Sección para los sistemas de control de humo instalados en la edificación. 7. Controles para destrabar las puertas de las escaleras en forma simultánea. 8. Paneles de exhibición de los detectores del flujo de agua y de la válvula de rociado. 9. Indicadores del estado de energía de emergencia y de reserva. 10. Teléfono para uso del departamento de bomberos con acceso controlado al sistema de telefonía pública. 11. Indicadores del estado de las bombas de incendio. 12. Planos esquemáticos de la edificación que indique el plano del piso típico y detalle el centro de la edificación, los medios de salida, los sistemas de 50 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

5 protección contra incendios, los equipos de extinción de incendio y el acceso del departamento de bomberos. 13. Tabla de trabajo 14. Dispositivos de supervisión del generador, características de inicio y transferencia manuales. 15. Sistema de altavoces cuando otras secciones de este código lo exijan de manera específica. SECCIÓN 510 ACCESO DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS A LOS EQUIPOS Identificación. Los equipos de protección contra incendios deben identificarse en la forma aprobada. Los cuartos donde se encuentren los sistemas de aire acondicionado, las válvulas y los tubos verticales de los rociadores u otros elementos de detección, supresión o control de incendio deben identificarse para el uso del departamento de bomberos. Las señales aprobadas que se exigen para identificar los equipos de protección contra incendios y su ubicación deben realizarse con materiales duraderos que se instalen en forma permanente y que sean visibles. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

6 52 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

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