DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

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1 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA MINISTERIO DE DEFENSA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA V Ejemplar Nº COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA CUARTEL GENERAL: Estación Naval La Perla - Callao GFH: Agosto 2009 Ref. de Mensaje: PQ(68)P Referencia: a) Ley Nº de fecha 10 de abril del 2001 Ley del Procedimento Administrativo General. b) Decreto Supremo Nº DE/MGP de fecha 20 de junio del 2005, que aprueba el Texto Único de Procedimentos Administrativos de la Marina. c) Ley Nº de fecha 6 de julio del 2007 Ley del Silencio Administrativo. d) Decreto Supremo Nº PCM de fecha 13 de diciembre del 2007 Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimentos administrativos por parte del Estado. e) Resolución Ministerial Nº PCM de fecha 14 de febrero del 2008, que aprueba la Directiva Nº PCM/SGP Lineamentos para La implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. ORGANISMOS AFECTADOS: a. Estado Mayor General de la Marina. b. Inspectoría General de la Marina c. Comandancia General de Operaciones del Pacífico d. Dirección General de Capitanías y Guardacostas e. Dirección General del Personal de la Marina f. Dirección General del Material de la Marina g. Dirección General de Educación de la Marina h. Dirección de la Escuela Naval del Perú i. Dirección de Administración de Personal j. Dirección de Salud y Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara k. Dirección de Intereses Marítimos e Información l. Dirección de Alistamiento Naval m. Dirección de Abastecimiento 1-12

2 n. Dirección de la Escuela Superior de Guerra Naval o. Comandancia de la Segunda Zona Naval p. Dirección de Hidrografía y Navegación q. Dirección del Instituto Superior Tecnológico Naval CITEN r. Dirección de la Escuela de Sanidad Naval s. Comandancia de la Base Naval del Callao 1.- SITUACIÓN GENERAL a. Los artículos 31º numeral 31.2 y 32º de la Ley de referencia (a), relativos a la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa, es un complemento indispensable de los principios de Presunción de la Veracidad y Principio de Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la citada normativa. b. Mediante Decreto Supremo de referencia (b), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional edición c. El párrafo 2º del artículo 2º de la Ley de referencia (c), establece que la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado de conformidad con el artículo 32º de la Ley de referencia (a). d. El Decreto Supremo de referencia (d), establece las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior aleatoria en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa conforme a la legislación vigente, con el propósito de lograr una supervisión efectiva en un contexto de uso racional de los recursos públicos y mejora en la calidad de atención al Administrado. e. La Resolución Ministerial de referencia (e), aprueba los lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las Entidades de la Administración Pública, dando cumplimiento al artículo 8º del Decreto Supremo de referencia (d). 2-12

3 2.- FINALIDAD a. Establecer normas y procedimientos que regulen la implementación del proceso de fiscalización posterior aleatoria, comprobando la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los Administrados con el propósito de obtener un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. b. Establecer pautas que aseguren el correcto proceso de fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos del TUPAM-15001, desde la determinación del fraude o falsedad por parte de la Unidad Orgánica correspondiente, hasta la aplicación de la sanción al Administrado infragante. 3.- EJECUCIÓN a. Disposiciones Generales (1) La Marina de Guerra del Perú, se encuentra comprendida dentro de las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título preliminar de la Ley de referencia (a) y la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA Institucional, se sustentará, entre otros principios, en la aplicación de la fiscalización posterior aleatoria. (2) Para efecto de la presente Directiva, se denominan titulares de las partes integrantes del TUPAM-15001, a los siguientes Comandos de Unidades y Dependencias: (a) PARTE A Dirección General del Personal de la Marina (b) PARTE B Dirección de Hidrografía y Navegación (c) PARTE C Dirección General de Capitanías y Guardacostas (d) PARTE D Dirección General del Material de la Marina (e) PARTE E Comandancia General de Operaciones del Pacífico (f) PARTE F Dirección de Intereses Marítimos e Información (g) PARTE G Dirección General de Educación de la Marina 3-12

4 (3) Los titulares de las partes integrantes del TUPAM y sus organismos subordinados involucrados en la presente Directiva, para el cumplimiento de sus responsabilidades, darán cumplimiento a lo siguiente: (a) (b) Tomarán conocimiento de toda la normativa de la referencia. Establecerán un mecanismo de carácter selectivo, para verificar de oficio, declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentados por el Administrado para un procedimiento administrativo; ello es indispensable a efecto de confirmar la veracidad de la documentación presentada. (c) Deberán proteger a la Institución contra toda posibilidad de fraude o mal empleo de los principios de Presunción de la Veracidad y Principio de Privilegio de Controles Posteriores, reservándose el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes a los Administrados infractores en caso que la información presentada no sea veraz (aplicación de multa y responsabilidad penal de ser el caso). (d) (e) (f) Aplicarán a los procedimientos administrativos consignados en el TUPAM-15001, sujetos a aprobación automática o a los de evaluación previa con silencio administrativo positivo o silencio negativo, el proceso de fiscalización posterior aleatoria. Dispondrán que el personal designado para integrar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior y aquellos designados para fiscalización posterior en las áreas de responsabilidad, no tengan participación directa en los trámites de los procedimientos administrativos. Coordinarán permanentemente con las Oficinas de Trámite Documentario de las áreas de su responsabilidad. (4) Se considera Administrado, a la Persona Natural o Jurídica, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, que participa en el procedimiento administrativo Institucional y cuya 4-12

5 documentación está sujeta a la fiscalización posterior aleatoria, dispuesto en la normativa de referencias (a), (c) y (d). (5) Cuando una Entidad interviene en un procedimiento como Administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás Administrados, comprendidos en el inciso precedente de la presente Directiva. (6) Procederán por analogía con aquellas normas o lineamientos que las normativas de referencias (a), (c) y (d) no han considerado al respecto. (7) Podrán, a propuesta de los titulares de las partes integrantes del TUPAM-15001, modificar la presente Directiva, cuando el caso así lo requiera, a fin de mejorar la implementación las acciones de fiscalización posterior aleatoria de la documentación presentada para los procedimientos administrativos institucionales. (8) Conformarán anualmente mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, UN (1) Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos Institucionales, el mismo que estará conformado con personal militar y civil de la siguiente manera: (a) CUATRO (4) representantes del Estado Mayor General de la Marina, integrado por : 1 Jefe del Departamento de Organización quien la presidirá. 2 Jefe de la División de Organización y Procesos del Departamento de Organización. 3 Jefe de la Oficina Asesoría Legal. 4 UN (1) Asesor-Funcionario de la Sección Normas y Procesos de la División de Organización y Procesos del Departamento de Organización. (b) UN (1) Oficial Superior, representante de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico. (c) UN (1) Oficial Superior, representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 5-12

6 (d) DOS (2) Oficiales Superiores, representantes de la Dirección General del Material de la Marina. (e) DOS (2) Oficiales Superiores, representantes de la Dirección General del Personal de la Marina. (f) CUATRO (4) Oficiales Superiores, representantes de la Dirección General de Educación de la Marina. (g) UN (1) Oficial Superior, representante de la Dirección de Intereses Marítimos e Información. (h) UN (1) Oficial Superior, representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación. b. Disposiciones Específicas (1) Jefe del Estado Mayor General de la Marina (a) Departamento de Organización 1 Supervisará y controlará que los titulares de las partes integrantes del TUPAM-15001, como sus organismos subordinados involucrados en la presente Directiva, regulen la implementación del proceso de fiscalización posterior aleatoria, en los procedimientos del área de su responsabilidad, considerados en el Texto Único Institucional, en base a la comprobación de la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los Administrados, con el propósito de obtener un pronunciamiento. 2 Propondrá la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales, en base a las propuestas de los titulares de las partes integrantes del TUPAM-15001, en un plazo de DIEZ (10) días útiles de recibida la presente Directiva. 3 Propondrá a esta Comandancia General UN (1) proyecto de Carta Oficial dirigida a la Secretaría de Gestión Pública de la 6-12

7 Presidencia del Consejo de Ministros con copia a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, comunicando la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales, adjuntando el dispositivo administrativo correspondiente (b) Departamento de Planes, Programas y Presupuesto Proporcionará mediante la División de Estadística los instrumentos de medición; así como, la orientación, lineamientos para el levantamiento de la información, creación de bases de datos estadísticos y procesamiento de la información que se utilizarán para el desarrollo de la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales. (2) Inspector General de la Marina Verificará en sus programas de inspecciones, que los titulares de las Partes integrantes del TUPAM y sus organismos subordinados involucrados en la presente Directiva, cumplan con los procedimientos dispuestos, informando la primera semana de junio y la primera semana de diciembre de cada año, al Estado Mayor General de la Marina, las novedades encontradas para las acciones correctivas correspondientes. (3) Titulares de las Partes integrantes del TUPAM (a) Dispondrán que sus organismos subordinados realicen el proceso de fiscalización posterior aleatoria de oficio, en los procedimientos administrativos del área de su responsabilidad, de la siguiente forma: 1 Emplearán el Sistema de Muestreo en forma independiente sobre cada procedimiento previsto en el TUPA Institucional del área de su responsabilidad, sujetos a aprobación automática o aprobación previa, conforme a la legislación vigente. 2 Establecerán en forma detallada el número total de cada procedimiento realizado durante el mes que se fiscaliza. 7-12

8 3 Procederán a ordenar cronológicamente los expedientes administrativos materia de fiscalización posterior, cuya selección se hará con ayuda de los medios electrónicos o informáticos. 4 Deberán, en el caso de procedimientos administrativos de aprobación automática, que el sistema de selección garantice una muestra aleatoria de no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de CINCUENTA (50) expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el área de su responsabilidad. 5 Podrán incrementar, en caso que el mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de CINCUENTA (50) expedientes, por las razones siguientes: a Impacto sustancial del procedimiento en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana. b Alta probabilidad de ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación, declaraciones o traducciones presentadas. 6 Seleccionarán en el supuesto que existan más de CINCUENTA (50) expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el área de su responsabilidad; facultándoseles a seleccionar conforme al procedimiento previsto en el numeral 3 párrafo b (3) (a) (4) de la presente Directiva. 7 Efectuarán la fiscalización posterior a la totalidad de los expedientes, si en determinado procedimiento 8-12

9 administrativo, el número de expedientes no excediera a CINCUENTA (50). 8 Remitirán en forma detallada a su representante integrante del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales, la primera semana del mes siguiente, la relación mensual de expedientes recepcionados, resueltos y fiscalizados del mes anterior con las novedades respectivas, correspondientes a los procedimientos administrativos del área de su responsabilidad. 9 Deberán informar inmediatamente a su Titular de la parte responsable del TUPAM-15001, vía su representante integrante del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales, cuando comprueben fehacientemente con documentos, casos en que se hayan presentado declaraciones, documentos, informaciones y traducciones falsas o fraudulentas proporcionadas por el administrado, para que declare nulo el acto administrativo y aplique UNA (1) multa a favor de la Institución en función a la gravedad de la falta, previo procedimiento que resguarde el debido proceso administrativo y ejerza adecuadamente el Administrado su derecho a la defensa; la misma que fluctuará entre DOS (2) y CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, disponiendo que sea depositada por el Administrado en la Cuenta Corriente Nº del Banco de la Nación. (b) Establecerán lineamientos de implementación y funcionamiento de la base de datos en el área de su responsabilidad, relacionado a la Central de Riesgo Administrativo (CRA), en concordancia a lo dispuesto en la normativa de referencia (e) de la presente Directiva. (c) Dispondrán el dictado de Academias al personal militar y civil involucrado en la Fiscalización Posterior Aleatoria de los 9-12

10 Procedimientos Administrativos Institucionales en su área de responsabilidad. (4) Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales (a) Formulará el cronograma de trabajo y lo elevará para consideración y aprobación del Jefe del Estado Mayor General de la Marina. (b) Los representantes designados de las Partes del TUPAM-15001, integrantes del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Institucionales, darán cumplimiento a lo siguiente: 1 Seleccionarán de la muestra total recibida, por parte de los organismos subordinados del área de su responsabilidad con ayuda de los medios electrónicos o informáticos, un número de expedientes administrativos, los mismos que someterán a fiscalización posterior. 2 Revisarán los expedientes seleccionados para fiscalización, incidiendo en forma minuciosa en la verificación de la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado, efectuando el cruce de la información con las Entidades Públicas y Privadas, a fin que corroboren con la citada información, la misma que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. 3 Expondrán ante el citado Comité Técnico, la tercera semana del mes siguiente, los expedientes recepcionados, resueltos y fiscalizados del mes anterior en forma detallada con las novedades respectivas, correspondientes a los procedimientos administrativos del área de su responsabilidad, para determinar las medidas correctivas administrativas correspondientes

11 (c) Evaluarán los resultados de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos institucionales, realizados por cada representante de las partes del TUPAM integrante del Comité Técnico, adoptando las medidas o acciones necesarias, según normativa vigente. (d) Informarán al término de cada proceso de evaluación semestral de fiscalización posterior aleatoria, mediante UN (1) informe escrito a cada Titular de las partes del TUPAM-15001, que tiene a cargo Unidades Orgánicas donde se tramita el requerimiento del administrado, dando cuenta de los resultados, de ser el caso el informe comprenderá las medidas adoptadas para superar las deficiencias encontradas. (e) Supervisarán el desarrollo de los procedimientos administrativos a fin de establecer las correcciones pertinentes, con el propósito de reducir los riesgos de aceptación de documentación fraudulenta por el personal militar y civil encargado de iniciar el trámite de los procedimientos. (f) Comunicarán al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, los casos en que se hayan presentado declaraciones, documentos, informaciones y traducciones falsa o fraudulenta proporcionadas por el administrado, para que por los canales correspondientes hacer llegar la citada información a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de incluir los actos previstos en el numeral 3 del artículo 32º de la Ley de referencia (a), para las acciones administrativas a que tuviere lugar. (g) Comunicarán al Titular de las partes integrantes del TUPAM , en caso se compruebe que el Administrado haya presentado declaraciones, documentos, informaciones y traducciones falsas o fraudulentas, en aplicación al numeral 3 del artículo 32º de la Ley de referencia (a), para que declare nulo el acto administrativo y aplique UNA (1) multa a favor de la Institución en función a la gravedad de la falta, previo procedimiento que resguarde el debido proceso administrativo y ejerza adecuadamente el Administrado su derecho a la defensa; 11-12

12 la misma que fluctuará entre DOS (2) y CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, disponiendo que sea depositada por el Administrado en la Cuenta Corriente Nº del Banco de la Nación. (h) Comunicarán a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Marina de Guerra del Perú, vía Jefe del Estado Mayor General de la Marina, si la conducta infractora del Administrado se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, adjuntando la documentación respectiva. 4.- INSTRUCCIONES ESPECIALES a. Instrucciones de coordinación Las Unidades y Dependencias involucradas en la presente Directiva, efectuarán coordinaciones de detalle permamanentes para la ejecución de la presente Directiva. b. Acuse de Recibo Remitiendo el formato del Anexo Y. c. Tiempo de vigencia Entra en vigencia: Sale de vigencia: A su recibo. Con orden. Rolando NAVARRETE Salomón Almirante Comandante General de la Marina (FIRMADO) ANEXOS: "X" - LISTA DE DISTRIBUCIÓN. "Y" - FORMATO DE ACUSE DE RECIBO

13 Ejemplar Nº COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA CUARTEL GENERAL: Estación Naval La Perla - Callao GFH: Agosto 2009 Ref. de Mensaje: PQ(68)P ANEXO X LISTA DE DISTRIBUCIÓN Cant. Ejem. Nro. Ejem. Estado Mayor General de la Marina 02 01, 02 Inspectoría General de la Marina Comandancia General de Operaciones del Pacífico Dirección General de Capitanías y Guardacostas Dirección General del Personal de la Marina Dirección General del Material de la Marina Dirección General de Educación de la Marina Dirección de la Escuela Naval del Perú Dirección de Administración de Personal Dirección de Salud y Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara Dirección de Intereses Marítimos e Información Dirección de Alistamiento Naval Dirección de Abastecimiento Dirección de la Escuela Superior de Guerra Naval Comandancia de la Segunda Zona Naval Dirección de Hidrografía y Navegación Dirección del Instituto Superior Tecnológico Naval - CITEN Dirección de la Escuela de Sanidad Naval Comandancia de la Base Naval del Callao Archivo 03 21, 22 y 23 Rolando NAVARRETE Salomón Almirante Comandante General de la Marina (FIRMADO) X - 1

14 Ejemplar Nº COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA CUARTEL GENERAL: Estación Naval La Perla - Callao GFH: Agosto 2009 Ref. de Mensaje: PQ(68)P ANEXO Y FORMATO DE ACUSE DE RECIBO DESTINARIO:... FECHA:... ANTEFIRMA:... FIRMA:... Y - 1

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