Pág. DECRETOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS #I I# Decreto 244/2013. Bs. As., 28/2/2013 CONSIDERANDO: Por ello,

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 5 de marzo de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/2013 Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 245/2013 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas... 2 FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 246/2013 Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N 1.307/2012. Modificación... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2813/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.. 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 237/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna... 5 VIAJE OFICIAL Decreto 207/2013 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Quito, República del Ecuador... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 238/2013 Dase por designado el Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos... 5 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 1489/ Decreto S 5938/ Decreto S 9880/ Decreto S 10650/ Decreto S 908/ Pág. DECRETOS #I I# IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/2013 Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O y sus modificaciones, y Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas. Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del ESTADO NACIO- NAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O y sus modificaciones, por los siguientes: a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ ), siempre que sean residentes en el país; b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: Decreto S 2154/ Decreto S 6228/ Decreto S 7616/ Decreto S 12632/ Decreto S 13139/ Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS Pág. 1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ ) anuales por el cónyuge; 2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1655/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 8 Decisión Administrativa 1656/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 8 Decisión Administrativa 1657/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 8 Decisión Administrativa 1658/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 9 Decisión Administrativa 1659/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 9 Decisión Administrativa 1660/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Decisión Administrativa 1661/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 22/2013 Autorízanse contrataciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas Decisión Administrativa 23/2013 Convalídase contratación en la ex Secretaría de Política Económica Decisión Administrativa 24/2013 Autorízanse contrataciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas RESOLUCIONES EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 1370/2012-MAGP Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz EXPORTACIONES Resolución General 3443-AFIP Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General 3448-AFIP Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº Norma complementaria. Resolución General Nº Su derogación IMPORTACIONES Resolución General 3447-AFIP Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT. Procedimiento operativo NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3445-AFIP Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº Resolución General 3444-AFIP Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 24 3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles; c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ ), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Art. 2 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 245/2013 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Bs. As., 28/2/2013 VISTO la reglamentación del Capítulo IV Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº , aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar. Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar Por Responsabilidad Jerárquica y Por Administración del Material. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº y el artículo 99, incisos 1, 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Art. 2 Sustitúyese el punto 5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso 4 del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV Haberes del título II de la Ley para el Personal Militar Nº , aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el siguiente: 5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado. Art. 3 Establécese que el Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV Haberes del título II de la Ley para el Personal Militar Nº , aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de los efectivos de un mismo grado. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 5 Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli.

3 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL GRADOS HABER MENSUAL $ Teniente General, Almirante, Brigadier General General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier Coronel, Capitán de Navío, Comodoro Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor Capitán, Teniente de Navío, Capitán Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente Subteniente, Guardiamarina, Alférez Suboficial Mayor Suboficial Principal Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar Sargento, Cabo Principal Cabo Primero Cabo, Cabo Segundo, Cabo Voluntario 1ra, Marinero 1ra Voluntario 2da. Marinero 2da #I I# FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 246/2013 ANEXO I #F F# Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N 1.307/2012. Modificación. Bs. As., 28/2/2013 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº y sus modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros y y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Fíjase el haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 2 Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2 del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional. Art. 4 Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garré. HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL GRADOS HABER MENSUAL $ COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ ANEXO I GRADOS HABER MENSUAL $ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME GENDARME II HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA GRADOS HABER MENSUAL $ PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO ANEXO II Planillas Anexas al artículo 2 a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL: GRADO MONTO COMANDANTE GENERAL COMANDANTE MAYOR COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: GRADO MONTO PREFECTO GENERAL PREFECTO MAYOR PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza. e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a Apto para Continuar en el Grado, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a Normal en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares.

4 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio. SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado. c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente. d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL: GRADO MONTO COMANDANTE PRINCIPAL COMANDANTE SEGUNDO COMANDANTE PRIMER ALFEREZ ALFEREZ SUBALFEREZ SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIAL PRINCIPAL SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: GRADO MONTO PREFECTO PRINCIPAL PREFECTO SUBPREFECTO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AUXILIAR OFICIAL AYUDANTE AYUDANTE MAYOR AYUDANTE PRINCIPAL AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a Apto para Continuar en el Grado, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a Normal, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo. SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL: GRADOS MONTO SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: GRADOS MONTO AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO c) Este suplemento es remunerativo. d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado. SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL: GRADOS MONTO SARGENTO AYUDANTE SARGENTO PRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO GENDARME II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: GRADOS MONTO AYUDANTE DE PRIMERA AYUDANTE DE SEGUNDA AYUDANTE DE TERCERA CABO PRIMERO CABO SEGUNDO MARINERO c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario. d) Este suplemento es remunerativo. e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2813/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 776 del 3 de abril de 2003, Nº 2009 del 24 de noviembre de 2008, Nº 1035 del 3 de julio de 2012, y Nº 1420 del 14 de agosto de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 776/03 se designaron transitoriamente, entre otros agentes, a D. Leandro Daniel REGUEIRA, y mediante el Decreto Nº 2009/08 a Da. Melina Graciela RIOS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por los Decretos Nº 1420/12 y Nº 1035/12, respectivamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, ambos en el ámbito de la DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

5 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# VIAJE OFICIAL Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias efectuadas mediante los Decretos Nº 776/03 y Nº 2009/08, y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por los Decretos Nº 1035/12 y Nº 1420/12, del personal nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 4 de septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Art. 2 Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de septiembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL - GRADO REGUEIRA, Leandro Daniel D-0 RIOS, Melina Graciela E-0 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 237/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el Decreto Nº de fecha 9 de agosto de 2011, se designó con carácter transitorio al señor Don Enrique Fabián VASQUEZ (M.I. Nº ), en el cargo de Jefe de Equipo Sistemas de Información de la Auditoría Interna Adjunta Procesos de Apoyo dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA ANEXO I #F F# Artículo 1 Dase por prorrogada la designación transitoria, en el cargo de Jefe de Equipo Sistemas de Información de la Auditoría Interna Adjunta Procesos de Apoyo dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del señor Don Enrique Fabián VASQUEZ (M.I. Nº ), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1 del Decreto Nº de fecha 9 de agosto de 2011, que se produjo el 4 de mayo de 2012, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER Juan M. Abal Medina Hernán G. Lorenzino. #F F# Decreto 207/2013 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la Ciudad de Quito, República del Ecuador. Bs. As., 8/2/2013 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de QUITO, REPU- BLICA DEL ECUADOR, a fin de asistir a las Elecciones Presidenciales que se realizarán en dicho país, el día 17 de febrero de 2013, y Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento a la importancia y trascendencia del mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave de línea comercial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº ) a desplazarse a la ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUA- DOR, a fin de asistir a las Elecciones Presidenciales, que se realizarán el día 17 de febrero de Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NA- CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 238/2013 Dase por designado el Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Dase por designado, a partir del 1 de octubre de 2012, Secretario Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cargo extraescalafonario con rango y jerarquía de Subsecretario, al señor Agustín Alberto DI TOFFINO (D.N.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 1489/1958 Bs. As., 13/6/1958 VISTO el expediente S Nº 22/57 (M.G.), lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra, y Que las asignaciones que establece el Decreto Nº 11330/46 de fecha 24 de abril de 1946 inserto en Boletín Militar Reservado Nº 2506 para el personal militar de los ejércitos latinoamericanos incorporados a nuestro Ejército como becados, por su reducido monto no están de acuerdo con la realidad económica actual. Que las asignaciones del personal militar argentino han experimentado desde el año 1946 hasta la fecha un incremento acorde con las necesidades del costo de la vida; Que para estimular la concurrencia de personal militar extranjero a nuestro país a los efectos de que se vea totalmente cumplida la finalidad del Plan de Becas para los Ejércitos Latinoamericanos, se hace indispensable proporcionar al mismo una retribución adecuada que le permita su desenvolvimiento económico en el país; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Reemplácese el apartado b) del artículo 3 del Decreto Nº 11330/46 de fecha 24 de abril de 1946 inserto en B.M.R. 2506, por el siguiente: b) el pago a ese personal de una asignación mensual especial dentro de la siguiente escala, desde el 1 de enero de 1958: Jefes... $ 2.500,00 c/u Oficiales... $ 1.200,00 c/u Suboficiales... $ 600,00 c/u Cadetes... $ 50,00 c/u Art. 2 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de estado en los Departamentos de Guerra y de Hacienda. Art. 3 Comuníquese, publíquese en el Boletín Reservado del Ministerio de Guerra y archívese en el Ministerio de Guerra (Dirección General de Administración). FRONDIZI. #F F# #I I# Decreto S 5938/1958 Bs. As., 16/9/1958 VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DE- FENSA NACIONAL Secretaría de Estado de MARINA, y Que resulta imperioso renovar las unidades de combate de la Armada; Que para contribuir a tal fin se dictó el Superior Decreto Nº /56; Que el Almirantazgo de Gran Bretaña efectuó el ofrecimiento de venta del portaaviones H.M.S. WARRIOR, unidad naval que por sus características se adapta a las necesidades de la Armada; Que la adquisición y/o construcción de un portaaviones ha sido prevista en distintas leyes de Armamento, tales como las Leyes N s y ; Que el precio convenido, así como su forma de pago son convenientes y que la Secretaría de Estado de MARINA cuenta con las divisas necesarias para ello; Que se cumple así uno de los propósitos enunciados en el Superior Decreto Nº S /57;

6 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente adquisición encuadra en lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 acápite c) de la Ley de Contabilidad; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Apruébase la adquisición efectuada por la Secretaría de Estado de MARINA del ex-portaaviones H.M.S. WARRIOR, ahora Portaaviones A.R.A. INDEPENDENCIA. Art. 2 El precio de compra, a abonarse al Almirantazgo de Gran Bretaña, y que asciende a un total de UN MILLON SETECIEN- TOS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS ( , -), será pagado en cinco cuotas anuales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LI- BRAS ESTERLINAS ( , -), con el seis por ciento (6%) de interés anual sobre las cuatro últimas cuotas. Art. 3 El importe de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONE- DA NACIONAL (m$n , -) equivalente de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS ( ) convertidas al cambio oficial de CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL (m$n 50,40) por libra será imputado a la Cuenta Especial Secretaría de MARINA - PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES del Ejercicio 1957/1958 y sus equivalentes de años venideros. Art. 4 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de INTERIOR e interino de DEFENSA NACIONAL y firmado por el señor Secretario de Estado de MARINA. Art. 5 Dése el carácter Secreto al presente decreto y archívese en el Ministerio de DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). FRONDIZI. #F F# #I I# Decreto S 9880/1958 Bs. As., 14/11/1958 VISTO el estado de sitio que rige en todo el país, las graves perturbaciones advertidas en distintos aspectos de la vida nacional, y Que la intensa agitación que perturba esenciales actividades de la vida de la República constituye un evidente peligro para las instituciones y el orden público; Que es un expreso deber constitucional del Poder Ejecutivo Nacional mantener con energía y decisión el orden nacional y la paz interior; Que el grave estado de necesidad que ha motivado la declaración del estado de sitio hace necesario que las Fuerzas Armadas de la Nación ejecuten los planes previstos en los Artículos 13, inciso 7; 25, inciso 9; 26, incisos 9 y 27, inciso 9 de la Ley Orgánica de los Ministerios Nº ; que en el cumplimiento de su misión, las Fuerzas Armadas deben proceder con toda rapidez y absoluta energía a efectos de asegurar el pronto restablecimiento del orden público; Que como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia Nacional, las graves perturbaciones advertidas y la doctrina que informa el texto del Artículo 31 de la Constitución Nacional, facultan al Gobierno Federal a subordinar las policías provinciales a las fuerzas militares para asegurar el cumplimiento de su objetivo; Que es innegable el derecho que en tales circunstancias le asiste al Poder Ejecutivo Nacional de ejercer el poder de policía en todo el territorio de la República, sin que ello signifique una mengua de las autonomías provinciales, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Artículo 1 Declárase, a partir de las 12 horas del día 14 la vigencia del Plan de Conmoción Interior del Estado (Plan Conintes ), en todo el territorio del país. Art. 2 Desde ese mismo momento quedan subordinadas a las autoridades militares las respectivas policías provinciales. Art. 3 Por el Ministerio de Defensa Nacional y Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica se adoptarán las medidas necesarias para poner en ejecución de inmediato, el Plan de Conmoción Interior del Estado (Plan Conintes ). Art. 4 El Ejército, la Armada Nacional y la Aeronáutica Militar actuarán con toda rapidez y máxima energía en el cumplimiento de las misiones que les sean asignadas. Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se afectarán a Rentas Generales con imputación al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº /56), debiendo el Ministerio de Economía resolver se anticipe en forma inmediata a las Secretarías de Guerra, Marina y Aeronáutica, los importes que éstas requieran, para el cumplimiento de sus respectivas misiones. Art. 6 El presente decreto será refrendado por la totalidad de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y firmado por los Señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina, Aeronáutica y Hacienda. Art. 7 Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. FRONDIZI. #F F# #I I# Decreto S 10650/1958 Bs. As., 28/11/1958 VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra y lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente del despacho de la cartera de Defensa Nacional, y Que la Secretaría de Guerra se halla abocada a la concreción de un plan de modernización del armamento, en procura de su contínuo perfeccionamiento; Que dicha Secretaría de Estado posee armamento que por su diseño y antigüedad ya ha dejado de prestar utilidad como elemento operativo moderno, siendo, por otra parte, muy oneroso su mantenimiento en razón del uso intensivo que el mismo ha soportado; Que su modernización resulta prácticamente imposible en razón de su antiguo diseño, siendo además necesario, dotar a la precitada Secretaría de Estado de armamento moderno, acorde con los tiempos actuales; Que los mercados más capacitados en la actualidad para suministrar ese armamento son extranjeros; Que, en el caso presente, no es factible cumplimentar el Artículo 55 de la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación (Decreto-Ley Nº /56) en lo que atañe al llamado a licitación pública, en razón de que, por la índole de la gestión, es necesario mantener el secreto de la operación; Que se halla en gestión ante el Banco Central de la República Argentina un permiso previo de cambio por un importe de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIEN- TO SESENTA FRANCOS BELGAS (Fs. Bs ), equivalente a DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AME- RICANOS (U$S ); Que la Secretaría de Guerra solicita autorización para contratar directamente el material necesario para modernizar su armamento, hasta el importe citado en el considerando anterior; Que la autorización previa solicitada se halla encuadrada en el Artículo 56, inciso 3º, apartados c) y h), de la precitada Ley de Contabilidad, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Autorizar a la Secretaría de Guerra (Dirección General del Material del Ejército) a contratar directamente con la firma FABRIQUE NATIONALE D ARMES DE GUERRE S.A. (F.N.), de HERSTAL, LIEJA, BELGICA, Ia adquisición del material secreto de guerra que se menciona a continuación: - Ciento ochenta (180) tubos para cn. s/r. C. 7,5 - Setenta (70) tubos para cn. s/r. C. 10,5 - Materia Prima para fabricación del Fusil F.A.L. (repuestos) #I I# Decreto S 908/1959 Bs. As., 23/1/1959 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y - Repuestos para Fusil F.A.P. - Ochocientos setenta y seis (876) Fusiles F.A.P. Art. 2 Autorízase, asimismo, a la Secretaría de Guerra (Dirección General del Material del Ejército) para contratar el referido armamento hasta la suma de DIEZ MILLONES SEISCIEN- TOS UN MIL CIENTO SESENTA FRANCOS BELGAS (Fs.Bs ); equivalente a DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DOLA- RES AMERICANOS (U$S ), supeditado a la obtención de un permiso previo de cambio que aquélla está gestionando ante el Banco Central de la República Argentina. Art. 3 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, a cargo interinamente del despacho de la cartera de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra y de Finanzas. Art. 4 Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Guerra - Dirección General del Material del Ejército). FRONDIZI. #F F# Que a la fecha subsisten las causales invocadas en el Decreto Nº del 22 de diciembre de 1958; Que por Decretos Nros. 859 y 862 de fechas 19 y 20 del mes en curso respectivamente se dispuso la movilización del personal de transportes y de las empresas petrolíferas estatales y privadas, Que, consecuentemente corresponde arbitrar los créditos para respaldar los gastos que las Secretarías Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades extraordinarias derivadas de la aplicación del plan Conintes para los casos citados precedentemente y los que en cumplimiento de dicho plan se presenten en lo sucesivo, Por todo ello, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 En uso de la facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad, incorpórase a la Sección 1a. Título I - Servicios (Sector 2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1958/1959, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a continuación, la suma de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n ), destinada a la atención de gastos derivados de las actividades del Plan Conintes : Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA $ Anexo 62 - SECRETARIA DE MARINA $ Anexo 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA Gastos Plan Conintes $ Total Autorizado: $ Art. 2 El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto. Art. 3 La Tesorería General de la Nación pondrá, de inmediato, a disposición de los Servicios Administrativos de las Secretarías Militares con el destino especificado en el artículo primero los siguientes importes: SECRETARIA DE GUERRA Orden de disposición Nº $ SECRETARIA DE MARINA Orden de disposición Nº $ SECRETARIA DE AERONAUTICA Orden de disposición Nº $ Art. 4 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente del Despacho de la Cartera de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Hacienda. Art. 5 Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. GUIDO. #F F#

7 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Decreto S 2154/1959 Decreto S 12632/1959 Bs. As., 27/2/1959 VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra y lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente - del despacho de la cartera de Defensa Nacional en expediente - DGI cde.141, Nº 9/58 cde. 1 S (S.G.) y, Que la Dirección General de Ingenieros solicita en estos actuados la aprobación de la Orden de Trabajo Nº 13502, de fecha 7 de enero de 1959; Que la misma fué aprobada ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional por la Comisión Administrativa de la expresada Repartición, según Resolución Nº 420, del 28 de enero de 1959; Que el Tribunal de Cuentas de la Nación por Intermedio de su Delegación en la Dirección General de Ingenieros, ha prestado su conformidad a estas actuaciones, según Informe Nº 285/1959; Que la solicitud formulada está encuadrada dentro de lo establecido en el Artículo 5, Apartado A.,2 y Apartado B.,2 de la Reglamentación de la Ley (Decretos 1434/47 y 23313/47), EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Apruébase la Orden de Trabajo Nº 13502, de fecha 7 de enero de 1959, preparada por la Dirección General de Ingenieros, referente a la Ejecución de trabajos inherentes al Relevamiento de la Carta Geológica Militar y de Agua, de carácter secreto, en las fronteras fijadas por la Superioridad, é impresión de Cartas por intermedio de la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de Guerra. Art. 2 La suma de UN MILLON TRESCIEN- TOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA PE- SOS MONEDA NACIONAL ($ ,00 m/n.) a que asciende estimadamente el monto de la citada Orden de Trabajo, se imputará a: Dirección General de Ingenieros Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Trabajos Públicos - Ejercicio 1958/59 - Decretos Nos. 4019/58 y 9769/58. Art. 3 El presente decreto será refrendado por el señor - Ministro Secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente del despacho de la cartera de Defensa Nacional y - firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra. Art. 4 Comuníquese, tomen nota la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de Guerra, el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y vuelva a la citada repartición militar, para su archivo. FRONDIZI. #F F# #I I# Decreto S 6228/1959 Bs. As., 20/5/1959 VISTO el sumario C Nº 224/59 Cde.l (S.G.) y lo informado y propuesto por el señor Secretario de Estado de Guerra EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Auméntanse las sanciones disciplinarias que le fueran impuestas por resolución del señor Secretario de Guerra en el sumario de referencia y a su solicitud, al siguiente personal militar: Al Mayor D. Juan Carlos COLOMBO a (5) cinco meses de arresto. A los Tenientes Primeros D. César Emilio ANA- DON y D. Gelasio Factor CHAVES y al Teniente D. Miguel Angel CABRERA CARRANZA a (3) tres meses de arresto. A los Tenientes D. Héctor Ruben VERGARA, D. Héctor Amaury CHAVES, D. Roberto Anibal MEDINA y Subtenientes D. Roberto Enrique BAUZA, D. Roberto Arturo RUSCONI, D. Carlos Rafael BOSCH y D. Delsio Angel MALACALZA a (3) tres meses de arresto. Art. 2 Manténganse las causales de los castigos a que se hace referencia en el artículo anterior. Art. 3 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra. Art. 4 Comuníquese, pase al Comando en Jefe del Ejército para su cumplimiento, y posteriormente tómese nota y resérvese en la Dirección General de Personal de la Secretaría de Guerra. FRONDIZI. #F F# #I I# Decreto S 7616/1959 Bs. As., 19/6/1959 VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y Que por el artículo 2 del mencionado decreto se excepciona del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal; Que a fin de hacer aplicable tal medida en el corriente ejercicio fiscal es necesario fijar dicho monto; Que asimismo se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el corriente ejercicio, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25 y 36 ; Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de MARINA, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 La Secretaría de Estado de MARINA podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2 del decreto Nº 4874/59, y con imputación a los créditos vigentes en el ejercicio fiscal 1958/59, hasta el monto de dólares DOS MILLONES QUINIEN- TOS MIL (u$s , -) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas. Art. 2 Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismo subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de octubre de Art. 3 Dése al presente decreto el carácter de Secreto. Art. 4 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA, de FINANZAS y de HACIENDA. Art. 5 Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de DEFENSA NA- CIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). FRONDIZI. #F F# Bs. As., 9/10/1959 VISTO lo informado por la Secretaría de Estado de Marina, y Que es necesario contar con tubos ánimas para reponer a los cañones Vickers Armstrong 152,4 mm. existentes en el Crucero A.R.A. LA ARGENTINA ; Que la firma Vickers Armstrong de Inglaterra es la única que fabrica dicho material; Que la adquisición de referencia se encuentra encuadrada en el artículo 56, inciso 3, apartados c) y g) de la Ley de Contabilidad; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1 Autorízase a la Secretaria de Estado de Marina a adquirir directamente a la firma Vickers Armstrong, de Inglaterra, por intermedio de la Comisión Naval Argentina en Europa, tres tubos de ánimas para cañón Vickers Armstrong - Plano Nº GL/A del 23 de marzo del año Ordenance,Q.F.S.A.6 inch (152,4 mm.) 50 calibres, Mark IV -Body construction, por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTAS LIBRAS ES- TERLINAS ( ). Art. 2 Autorízase a la Secretaría de Estado de Marina a invertir los importes de SEISCIEN- TAS CINCUENTA LIBRAS ESTERLINAS ( 650.-) y DOSCIENTAS DIEZ LIBRAS ESTERLINAS #I I# Decreto S 13139/1959 Bs. As., 22/10/1959 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y ( 210.-), para cubrir los gastos de viaje al país de un representante de la firma vendedora con el objeto de supervisar las pruebas finales del material adquirido, y el flete correspondiente al mismo respectivamente. Art. 3 El importe de DOS MILLONES NO- VECIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA NA- CIONAL (m$n ), equivalentes a las ONCE MIL SEISCIENTAS SESENTA LIBRAS ES- TERLINAS ( ), que importan las inversiones autorizadas por los artículos 1 y 2 del presente decreto, al cambio estimado de DOSCIEN- TOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n ) por libra esterlina, se atenderá con cargo al crédito fijado en la Cuenta General A-1 del Decreto Ley Nº 470/55 y las erogaciones que se originen durante los ejercicios financieros se imputarán, por sus importes correspondientes a la SECCION 2da.: PRESUPUESTO DE INVER- SIONES PATRIMONIALES (Sector 5) - TITULO II - TRABAJOS PUBLICOS - ANEXO 62 - SE- CRETARIA DE MARINA - ITEM: COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - FINANCIACION: 3 (Cuenta A-1 del Decreto Ley Nº 470/55) - INCISO 4 - FINALIDAD 2 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 - del Decreto Nº 7617/59 a fojas 16, del Ejercicio 1958/59 y sucesivos. Art. 4 El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de DEFENSA NACIONAL y firmado por el Señor Secretario de Estado de MARINA. Art. 5 Dése al presente decreto el carácter de SECRETO. Art. 6 Comuníquese, dése a la DIRECCION GENERAL del BOLETIN OFICIAL e IMPRENTAS y archívese en la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA (DIRECCION GENERAL DEL MATE- RIAL NAVAL). FRONDIZI. #F F# Que a la fecha subsisten las causales invocadas en el Decreto Nº del 22 de diciembre de 1958; Que las Fuerzas Armadas han debido afrontar erogaciones derivadas del cumplimiento de las misiones específicas determinadas por la Ley Orgánica de los Ministerios Nº , de acuerdo con lo prescripto por el Decreto S Nº 9.880/58, que superan los créditos acordados con tal finalidad; Que, consecuentemente procede arbitrar los créditos para respaldar dichas erogaciones, como asimismo aquellos gastos que las Secretarías Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de las actividades extraordinarias derivadas de la ejecución del plan Conintes, Por todo ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Artículo 1º En uso de la facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de Contabilidad, incorpórase a la Sección 1a. Título I - Servicios (Sector 2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1958/1959, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a continuación, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ ,00 m/n.), destinada a la atención de gastos derivados de las actividades del Plan Conintes : Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA m$n Anexo 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA Gastos del Plan Conintes -0...m$n Total autorizado...m$n Art. 2 El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto. Art. 3 La Tesorería General de la Nación pondrá de inmediato, a disposición de los Servicios Administrativos de las Secretarías de Guerra y Aeronáutica con el destino especificado en el artículo primero los siguientes importes: SECRETARIA DE GUERRA Orden de disposición Nº m$n SECRETARIA DE AERONAUTICA Orden de disposición de Fondos Complementaria de la Nº 1 - Ejercicio 1958/ m$n Art. 4 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Aeronáutica y de Hacienda. Art. 5º Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. FRONDIZI. #F F#

8 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1655/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de octubre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Verónica DE SIMONE (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Verónica DE SIMO- NE (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la COORDINA- CION DE GABINETE DE ASESORES de la citada Jurisdicción, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1656/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2012 del registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Viviana Alejandra ROSALES (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de febrero de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de febrero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Viviana Alejandra ROSALES (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la COORDINACION DE GABINETE DE ASESO- RES de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1657/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº /2012 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de agosto de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eleonora Regina RUBERTO (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará

9 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eleonora Regina RUBER- TO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora en la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FOR- TALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1658/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de octubre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Marcelo Raúl VELOZO (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Marcelo Raúl VELOZO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 1659/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2012 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de agosto de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Jorge Alejandro DE SIERRA (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del citado decreto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION

10 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Dn. Jorge Alejandro DE SIERRA (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1660/2012 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2012 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 18 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Emiliano AGUERREBERRY (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 21 de mayo de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 21 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Emiliano AGUERREBERRY (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1661/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2012 del registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y D. Bernardo TERZA (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de octubre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Bernardo TERZA (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en Presupuesto en la SUBSECRETARIA DE EVA- LUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

11 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 22/2013 Autorízanse contrataciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas. CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS, a contratar al personal que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Bs. As., 28/2/2013 Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. VISTO el Expediente Nº /2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Código de Control: SSN Listado de Contrataciones ANEXO Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de los contratos del personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrados bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo adjunto a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que la autoridad propiciante manifiesta que las personas mencionadas en el párrafo precedente poseen especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, resultando imprescindible contar con las mismas para el debido cumplimiento de los objetivos fijados y el adecuado funcionamiento de la organización. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo con lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el personal indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se encuentra exceptuado del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRA- CION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN- N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. 1 GILARDONI MARIA GIMENA DNI B0 01/03/ /12/ PELELLA MARISA DNI B1 01/03/ /12/ SPAGNOLI CARLOS ARIEL DNI C0 01/03/ /12/ ZETTLER FERNANDO JULIO DNI B1 01/03/ /12/ Cantidad de Contratos Listados: 4 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 12 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 23/2013 Convalídase contratación en la ex Secretaría de Política Económica. Bs. As., 28/2/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la convalidación del contrato de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-

12 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE- CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a convalidar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 FLAM DEMIÁN ALEJO DNI C0 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 24/2013 #F F# Autorízanse contrataciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº /2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de los contratos del personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrados bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo adjunto a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que la autoridad propiciante manifiesta que las personas mencionadas en el párrafo precedente poseen especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, resultando imprescindible contar con las mismas para el debido cumplimiento de los objetivos fijados y el adecuado funcionamiento de la organización. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo con lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el personal indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se encuentra exceptuado del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRA- CION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN- CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS, a contratar al personal que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Código de Control: SSN Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. 1 GIAMPIETRO GERARDO DNI B2 01/03/ /12/ ROMERO CRISTIAN WALTER DNI B2 01/03/ /12/ Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 12 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F#

13 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 1370/2012 Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Cruz. Bs. As., 20/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la CO- MISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 1407 de fecha 12 de julio de 2012 prorrogó la declaración del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del río Santa Cruz, a partir del 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1) año, por razones de sequía. Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE- CUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº , la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada en el primer considerando. Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA- RIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas. Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA- RIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2013 para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto Provincial Nº 1407/12. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley Nº , dase por prorrogado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia o desastre agropecuario de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del río Santa Cruz, a partir del 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1) año, por razones de sequía. Art. 2 Determínase que el 31 de marzo de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. Art. 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FE- DERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar. #F F# Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valor referencial y II Países de destino de las mercaderías. Art. 2 Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) respecto del valor referencial establecido. Art. 3 Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III. Art. 4 Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 5 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Déjase sin efecto la Resolución General Nº a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 7 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL ANEXO I #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 3443 Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº Norma complementaria. Bs. As., 26/2/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que la Resolución General Nº dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

14 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (Artículo 1 ) ANEXO II PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA

15 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA Que en función de ello, se estima conveniente dar de baja a los valores referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la Resolución General Nº Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. GRUPO CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 15 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Las disposiciones establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. 201 BARBADOS 206 COSTA RICA 207 CUBA 210 ECUADOR 211 EL SALVADOR 217 JAMAICA 218 MEXICO 209 REPUBLICA DOMINICANA Art. 3 Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3429 a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) ANEXO GRUPO 22 BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION 203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3429 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. GRUPO 23 #F F# 310 CHINA 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 320 JAPON 313 TAIWAN 335 THAILANDIA #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3447 Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT. Procedimiento operativo. ANEXO III (Artículo 3º) Bs. As., 27/2/2013 BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal y, POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. Que la obligación primaria del régimen especial establecido por el Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 se cumple con la exportación para consumo de la mercadería transformada, dentro del plazo autorizado. #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 3448 #F F# Que el Artículo 9 de la referida norma prevé el otorgamiento de una prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos y establece que, previa autorización de la Autoridad de Aplicación del presente régimen, la Dirección General de Aduanas será el organismo encargado de otorgarla. Que la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción reglamentó los procedimientos y condiciones aplicables a la solicitud de prórroga por parte de los usuarios, así como el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para su otorgamiento o rechazo, contados desde la fecha de su recepción. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº Norma complementaria. Resolución General Nº Su derogación. Bs. As., 28/2/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que, a través de la Resolución General Nº 3429 se establecieron los valores referenciales de exportación para la mercadería descripta como cueros ovinos. Que, por su parte, la Resolución Nº 800 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2012, creó la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro de Exportadores de Cueros Ovinos. Que, entre otras funciones, la citada Mesa Permanente informará a esta Administración Federal los precios FOB oficiales que determinen la base imponible de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes. Que a efectos de agilizar las operaciones de comercio exterior y permitir el cumplimiento de las obligaciones de exportación asumidas por los operadores, corresponde instrumentar un procedimiento para mantener vigentes las destinaciones suspensivas de importación temporaria cuando la Autoridad de Aplicación no se expida dentro del plazo fijado respecto de la prórroga solicitada. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 El importador o su despachante de aduana podrá solicitar a la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo 9 del referido decreto.

16 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Los operadores interesados en acceder al procedimiento enunciado en el artículo anterior deberán presentar, una vez agotado el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, una nota con carácter de declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada ante la Autoridad de Aplicación. Dicha presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal. Art. 3 Las Divisiones Aduana efectuarán los controles de rigor sobre las DIT documentadas y deberán corroborar que el pedido de prórroga se haya realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Resolución Nº 384/06 (ex MEyP). Si se cumple con las condiciones indicadas precedentemente se mantendrá la vigencia de la DIT. Art. 4 El importador deberá informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días de notificado de la misma, mediante una nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida. Art. 5 La copia de la documentación indicada en los Artículos 2 y 4 deberá estar certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que el agente interviniente de este Organismo certifique su autenticidad. Art. 6 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3445 Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº Bs. As., 26/2/2013 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros , , , , , , , y , todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1.618, y Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 76/12 al 84/12. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Artículos presentados en un envase para la venta al por menor, consistentes en: 1. Pantalón corto unisex, confeccionado con tejido de punto 100% algodón. 2. Prenda de vestir sin mangas, con escote redondo y corte pronunciado de las sisas en el espaldar, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la cadera, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con tejido de punto 100% algodón. Impreso titulado STREET FONTS, encuadernado en tapas duras, de 320 páginas ilustradas a color, conteniendo fotografías de autores de grafitis con una pequeña descripción y el abecedario en sus distintas formas de escritura. Impreso titulado MARK RYDEN conformado por 122 páginas, en idioma japonés, encuadernado en tapas duras, conteniendo prefacio, índice, biografía del autor y 54 fotografías a color de pinturas con sus respectivos títulos. Tubuladuras de material plástico, con vías de acceso lateral, prefiltro, cámara de goteo, dispositivos de obturación y piezas de conexión, presentadas en una envuelta estéril, de los tipos utilizados en procesos de hemodiálisis. Tejido de punto por urdimbre, constituido por hilados metálicos compuestos por acero inoxidable y materia textil sintética (polyphenylenebenzobisoxazole), presentado en rollos de 45 mm de ancho. Prenda de vestir, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta el medio muslo, con escote en V y mangas cortas, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, confeccionada con tejido de punto 100% algodón. Manufactura compuesta constituida por dos tiras de plástico tipo velcro, cada una de ellas de 25 mm de ancho, adheridas a una tela sin tejer de 108 mm de ancho, presentada en rollos, de los tipos utilizados para cierre de pañales descartables. CRITERIO DE CLASIFICACION N ACTUACION SIGEA N 77/ / / / / / / Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas Prenda de vestir con mangas cortas, escote redondo y corte pronunciado en el espaldar, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la cadera, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, confeccionada con tejido de punto 100% algodón. 84/ Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 3444 #F F# Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO- SUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray. POSICION ARANCELARIA NCM (Artículo 1 ) DESCRIPCION DE LA MERCADERIA Juego o surtido constituido por una manufactura de plástico, imitando un tablero de dibujo, de aproximadamente 25 cm x 40 cm, con una oquedad para contener pasteles y marcadores; un rollo de papel con impresiones para colorear, alojado en la parte superior de la manufactura de plástico; seis marcadores y ocho pasteles, todo ello acondicionado en una caja para la venta al por menor. CRITERIO DE CLASIFICACION N ACTUACION SIGEA N 76/ ANEXO Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N Bs. As., 26/2/2013 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros , , , , , , , , y , todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1.618, y Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías. Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 66/12 al 75/12. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

17 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO- SUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) ANEXO #F F#

18 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AVISOS OFICIALES Nuevos DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 21/2/2013 #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 1807-AFSCA/10 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMI- TADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de de televisión) en la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10). Sr. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A. e. 05/03/2013 Nº 11541/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 26/2/2013 Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley , vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes y se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta). DN /6, 3698/k, 3193/2, 1085/6, 3102/7, 1740/4, 5517, 4853/7, 2268/9, 2615/6, 2626/2, 3340/8, 4982/k, 4981/1, 4980/3, 4111/3, 4254/4, 4810/2, 4447/7, 4273/21, 4445/0, 4311/k, 4236/4, 4369/1, 4249/7, 4330/8, 4192/2, 2894/k, 4163/6, 4151/6, 4923, 5672, 4004, 4300, 3008/8, 2730/6, 2750/2, 5524/4, 5525/2, 5526/0, 5529/5, 5531/2, 5533/4, 5538/5, 5541/6, 576/9, 577/7, 656/0, 965/5, 966/3, 1064/6, 1692/9, 1693/7, 1924/2, 2093/6, 2094/4, 4998/2, 4997/4, 4996/6, 4995/8, 4994/k, 4992/3, 4991/k, 4990/1, 4989/2, 2843/0, 1278/9, 2327/6, 2328/4, 2330/1, 2344/2, 2345/6, 2346/4, 2347/2, 2348/0, 4510/k, 4648/3, 4835/7, 4857/k, 4896/k, 5517/0, 5518/9, 5220/6, 5521/4, 5522/2, 5523/6, 3034/k, 3023/3, 249/6, 4489/3, 3015/1, 4158/9, 4154/6, 265/8, 4478/k, 897/3, 96/0, 4471/2, 2842/2, 1214/1, 3027/4, 3028/2, 3029/6, 3030/5, 3025/8, 2895/3, 2896/1, 2435/6, 3149/0, 3016/8, 2351/6, 2623/2, 2582/0, 4150/8, 4148/0, 4149/9, 4475/5, 4155/4, 4153/2, 4156/2, 4157/0, 4162/2, 4477/1, 4472/0, 4473/9, 41477/2, 2893/1, 4470/4, 2897/k, 4474/7, 4161/4, 3030/7, 99/5, 4152/4, 4160/6, 4476/3, 4159/7, 940/8, 5009/6, 2776/1, 2770/2, 3308/6, 3666/3, 3145/2, 2306/6, 2307/4, 2308/2, 2309/6, 2310/5, 2311/3, 2312/1, 2313/k, 2314/8, 2315/6, 2604/4, 3024/k, 3031/3, 3032/1, 2316/4, 2318/6, 5440/4, 3034/8, 3033/k. SERGIO A. DE ZAN, Administrador Aduana de Orán. CPN ALBERTO CORONEL, Leg , AFIP DGA, Orán. e. 05/03/2013 Nº 11546/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 26/2/2013 Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley ), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.) SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART. CA IMPORTE MULTA /8 BISAGRA ANGELA DELISABED 986 Y 987 $ , /9 SALINA CINTIA FABIOLA 986 Y 987 $ , /6 GOROSITO CAROLA ANGELINA 987 $ 5.938, /4 TOLOZA KARINA DEL VALLE 986 Y 987 $ , /1 SOTO SILVIA ALEJANDRA 970 $ /9 LOPEZ MATILDE 986 Y 987 $ 2.768, /5 VEGA ALTAMIRANO JOSE ROLANDO 995 $ /0 SANTOS SARA LIDIA 986 Y 987 $ 3.314, /3 CORCHIO OSCAR DANIEL 987 $ 3.935, /5 MAMANI GOMEZ CRISTINA 987 $ 6.454,90 SERGIO A. DE ZAN, Administrador, Aduana de Orán. C.P.N. Alberto Coronel, Jefe de Sección Sumarios, LEG , AFIP, DGA, Orán. e. 05/03/2013 Nº 11550/13 v. 05/03/2013 #F F# Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley , vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes y se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta). DN /2, 3233/6, 3232/8, 3231/k, 3229/2, 3228/4, 3223/8, 2864/5, 2286/9, 2281/2, 1070/1, 5528/7, 4827/5, 4826/7, 1723/2, 1707/4, 1686/3, 1683/9, 1679/k, 1675/7, 1673/0, 1670/6, 1595/5, 1589/k, 1586/5, 1523/6, 1522/8, 1521/k, 1516/2, 1515/4, 1502/1, 1461/4, 676/7, 654/4, 209/6, 5506/4, 5505/6, 5501/8, 5497/3, 5496/k, 5495/1, 5490/0, 5489/1, 5487/k, 5486/1, 5485/3, 5484/5, 5481/0, 5480/2, 5479/3, 5478/k, 5477/1, 5472/0, 5458/3, 5457/5, 5456/7, 5454/0, 5453/2, 5452/4, 5451/6, 5450/2, 5449/3, 5448/5, 5446/9, 5444/2, 5443/4, 4779/k, 125/1, 3677/k, 3662/0, 3281/6, 3832/2, 3827/5, 2981/5, 2978/k, 5437/9, 5433/6, 2662/2, 2640/4, 2629/7, 2528/0, 2526/4, 2493/9, 2406/4, 2403/k, 2400/5, 2399/k, 2398/1, 2395/7, 2066/6, 2062/8, 2060/1, 1664/0, 1642/2, 1615/2, 212/7, 4822/4, 3855/3, 3846/3, 3845/5, 3844/7, 3843/9, 3841/2, 3840/4, 3837/3, 3836/5, /3835/7, 3032/3, 70/k, 2745/0, 2752/4, 3048/6, 3/9, 949/7, 1695/5, 1475/0, 253/k, 3041/1, 4801/2, 4800/4, 4799/4, 4798/6, 4797/8, 4796/k, 4795/1, 4793/k, 4792/1, 4791/3, 4790/5, 4788/8, 4788/k, 4786/1, 4785/3, 4784/k, 4783/1, 4782/3, 4780/7, 4777/1, 4776/3, 4775/k, 4774/1, 4773/3, 4770/9, 4771/7, 4768/1, 4767/3, 4766/k, 65/1, 1769/k, 1726/ /3, 4763/5, 4762/7, 4761/9, 4760/0, 4759/1, 4758/3, 4757/k, 4756/1, 4755/3, 4753/7, 4752/9, 4751/0, 4750/2, 4748/k, 4749/3, 4747/1, 4746/3, 4745/5, 4744/7, 2324/2, 2431/8, 2428/2, 2394/9, 2382/2, 2035/8, 1974/3, 1968/3, 4742/0, 4740/4, 4739/k, 4738/1, 4734/3, 4736/5, 4734/9, 4733/0, 4731/4, 4730/6, 4729/1, 4728/3, 4440/4, 4439/5, 4437/9, 4436/0, 4431/4, 4430/6, 4426/2, 4424/6, 4422/4, 4420/8, 4418/0, 4415/6, 4413/4, 4411/8, 4408/2, 4407/4, 4405/82, 4403/6, 5438/7, 5447/7, 206/1, 207/k, 210/0, 211/9, 1262/6, 1263/4, 2065/2, 2068/2, 2285/0, 2289/3, 2290/2, 2389/1, 2425/2, 4769/k, 4772/5, 4778/k, 4779/8, 4789/6, 4855/1, 2539/7, 2605/2, 3839/k, 3838/1, 2270/6, 3285/9, 3283/2, 3284/0, 3277/7, 3275/0, 3276/9, 3271/2, 3272/6, 3273/4, 3270/4, 3268/7, 3266/0, 3267/9, 3262/2, 3259/7, 3260/6, 3258/9, 3256/2, 3254/6, 3255/4, 3253/2, 3252/4, 3249/9, 3239/0, 3248/0, 3238/2, 3237/4, 3236/6, 3234/4, 4402/8, 4400/1, 4398/3, 4396/1, 4395/3, 4394/5, 4393/7, 4392/9, 4391/0, 4390/2, 4389/3, 4388/k, 4130/1, 4129/2, 4128/4, 4127/6, 4126/2, 4125/4, 4124/6, 4123/8, 4122/k, 4121/1, 4120/3, 4119/4, 4114/8, 4113/k, 4112/1, 3858/3, 3857/k, 3856/1, 4817/5, 4816/7, 4811/6, 4808/5, 4806/9, 4804/2, 4803/4, 4802/6, 4818/3, 4819/1, 4820/6, 3831/4, 4858/1, 4856/k, 4832/0, 4830/4, 4827/3, 4826/5, 4825/7, 4822/2, 4924, 5268, 4602, 5255, 5689, 749, 3312, 5610, 3203, 4615, 3282/4, 3280/2, 3279/3, 3278/5, 3274/2, 3269/5, 3261/4, 3250/8, 3230/1, 3644/0, 127/8, 142/3, 81/6, 2320/3, 4886/3, 225/1, 1741/2, 2771/0, 74/8, 947/5, 1739/5, 4490/2, 4732/2, 4794/3, 1610/1, 1620/k, 1623/4, 1661/6, 2272/2, 2492/0, 4805/0, 4812/4, 4814/0, 4815/9, 4824/9, 2532/4, 2536/2, 2601/k, 2606/6, 2607/4, 2608/2, 2610/k, 2613/4, 2628/9, 2636/0, 2638/7, 2639/5, 2641/2, 2642/6, 2643/4, 2645/0, 2646/9, 2647/7, 2650/2, 2651/6, 2653/2, 2654/0, 2657/5, 2659/1, 2660/6, 2663/0, 2664/9, 1621/8, 2637/9, 4863/3, 4852/7, 4713/4, 4707/9, 392/6, 4005, 3980, 3983, 5678, 4849/3, 4861/9, 4841/2, 4840/4, 4846/3, 4845/5, 4844/7, 4843/9, 4848/k, 4860/0, 4858/3, 4856/1, 4855/3, 4852/9, 4850/2, 4862/7, 4616/2, 44615/4, 4614/6, 4613/2, 4612/4, 4611/6, 4610/8, 4609/9, 4608/0, 4607/2, 4606/4 4605/6, 4604/2, 4603/4, 4842/0, - SERGIO A. DE ZAN, Administrador Aduana de Orán. CPN ALBERTO CORONEL, Leg , AFIP DGA,Orán e. 05/03/2013 Nº 11554/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Arts y 1013 inc. h) CA y Ley Prof. Salvador Mazza, 21/2/2013 Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art CA. Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley Firmado: Administrador División Aduana de Pocitos. N Sumario Imputado Art. Multa N Sumario 14/13 Luisa Arco Diaz 987 $ 2109,38 13/13 Sebastian Alave Bilma 20/13 Omar Tiquicala Canaza 796/12 Graciela Del Carmen Rivero 947 $ 56668,54 556/12 Ruben Genaro Tolosa 954 c) $ ,59 749/12 Gilmar Vedia Condori Imputado Art. Multa 987 $ 10380, $ 20101, c) $ ,53 782/12 Guillermo Fort 954 c) $ 4707,22 576/12 David VArgas 987 $ 6887,28 603/12 Carina Maidana 987 $ 3066,61 714/12 Esperanza Soliz 987 $ 25181,76 637/12 Vietto Gerardo 979 $ 59855,71 519/12 Romano Yanina 987 $ 10027,24 Victoria 519/12 Analia Gomez 987 $ 10027,24 519/12 Romano Pedro 987 $ 10027,24 Matias 86/12 Andrea Mamani Colque 987 $ 7827,39 86/12 Roberto Vargasz Lazaro 987 $ 7827,39

19 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N Sumario 86/12 Marta Mamani Hacho 712/12 Pablo Gabriel Flores 552/12 Hector Daniel zubelza Imputado Art. Multa N Sumario Imputado Art. Multa 987 $ 7827,39 711/12 Alfredo Ocampo 987 $ 37554, $ 8306,30 713/12 Marcelo Javier Rojas 979 $ 5803,52 643/12 Carmen Gutierrez 594/12 Cristina Choque 987 $ 9961,86 646/12 Ramon Rafael Pinto 657/12 Justino Mamani Guarachi 979 $ 23248, $ 4688, $ 3488, $ 2420,95 RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP DGA, Aduana de Pocitos. e. 05/03/2013 Nº 11555/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 51/2013 ACTA Nº 1243 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 27/2/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la nueva E.T. RETA 132 kv 60/60/20 MVA, la construcción de una nueva línea de 132 kv de CUARENTA Y UN (41) km. y la construcción de un nuevo Puesto de Seccionamiento y Maniobra que dividirá la actual LAT 132 kv CORONEL DORREGO TRES ARROYOS para su interconexión al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la provincia de BUENOS AIRES. 2.- Disponer que TRANSBA S.A. y VIENTO RETA S.A. firmen un Convenio de Conexión para las instalaciones de la ET RETA. 3.- Disponer que VIENTO RETA S.A. para su PARQUE EOLICO PAMPA I de 100MW incorpore al automatismo DAG/DAD NEA y contribuya junto con los restantes generadores del área a evitar sobrecargas post-falla y estabilizar el sistema ante desenganches de líneas de la red de AT en el Sistema de Transmisión NEA-Litoral. 4.- Notificar a TRANSBA S.A. ; a VIENTO RETA S.A. ; al OCEBA; a CAMMESA; y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 05/03/2013 Nº 11730/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 55/2013 Bs. As., 27/2/2013 VISTO: El Expediente ENRE Nº /2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005 y Que con fecha 10 de mayo de 2005, se dictó la Resolución SE Nº 745/2005 que en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante Versión 2005 del PUREE ), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante Versión 2004 del PUREE ). Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria, la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kwh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2012 y el 9/01/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión. Que EDESUR S.A., mediante Nota de ENTRADA Nº informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2012 y el 9/01/2013 ascendieron a CINCUENTA Y TRES MI- LLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kwh ascendió a NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO VEINTISEIS KILOVATIOS HORA ( kwh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ CON 19/100 ($ ,19) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 71/100 ($ ,71); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECISEIS MILLO- NES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA ( kwh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA ( kwh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 9/100 ($ ,09) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 ($ ,47); los usuarios T3 BT ahorraron DOCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA ( kwh) y se le aplicaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 54/100 ($ ,54) y ajustes por PESOS DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 73/100 ($ ,73); los T3 MT ahorraron DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA ( kwh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON 22/100 ($ ,22) como así también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 81/100 ($ ,81); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron QUINIENTOS SE- TENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVA- TIOS HORA ( kwh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/01/2013 ascendieron a PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($ ,90), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUA- TROCIENTOS VEINTE CON 37/100 ($ ,37); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHEN- TA MIL SEISCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA ( kwh), los cargos abonados de PE- SOS UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 84/100 ($ ,84) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ ). Que a su vez, por medio de Nota de ENTRADA Nº EDENOR S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2012 y el 9/01/2013 ascendieron a SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA ( kwh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kwh ascendió a CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE KILOVA- TIOS HORA ( kwh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 36/100 ($ ,36), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS QUINCE MIL SEIS- CIENTOS SETENTA Y UNO CON 13/100 ($ ,13); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO KILOVATIOS HORA ( kwh), los cargos en exceso sumaron PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS ($ ), y los ajustes fueron de PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 84/100 ($ ,84); los usuarios T3 BT ahorraron CATORCE MILLONES NOVE- CIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y UNO KILOVATIOS HORA ( kwh) y se le aplicaron cargos en exceso por PE- SOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 ($ ,52) y ajustes de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 49/100 ($ ,49); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE KILOVATIOS HORA ( Kwh) consumieron en exceso TREINTA Y OCHO MILLONES SEIS- CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE CON 21/100 ($ ,21) y se aplicaron ajustes por PESOS DOS MIL VEINTE CON 33/100 ($ 2.020,33); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (1.955 kwh), el consumo en exceso fue de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (552 kwh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS SETENTA Y UNO CON 76/100 ($ 71,76); en BT los ahorros fueron de TRESCIEN- TOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), el consumo en exceso fue de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA ( kwh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIEN- TOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 59/100 ($ ,59), mientras que los usuarios en MT ahorraron TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO KILOVATIOS HORA ( kwh), se le aplicaron cargos en exceso por PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEIN- TINUEVE CON 71/100 ($ ,71) y ajustes por PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 30/100 ( $ ,30). Que mediante Memorándum AAREE Nº 107/13 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/12/2012 y el 9/01/2013. Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTICULO 1 Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. durante el período comprendido entre los días 10/02/2013 y 9/03/2013, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras. ARTICULO 2 Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 3 Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR SA y a la SECRETARIA DE ENER- GIA. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

20 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 55 /2013 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD PERIODO DE APLICACION DESDE HASTA CATEGORIA TARIFARIA EDENOR EDESUR 10/02/ /03/2013 R 0,138 0,085 10/02/ /03/2013 T2 0,429 0,672 10/02/ /03/2013 T3BT 0,309 0,607 10/02/ /03/2013 T3MT 0,382 0,413 10/02/ /03/2013 T3AT 0,000 0,000 10/02/ /03/2013 PEAJE T2 0,037 0,000 10/02/ /03/2013 PEAJE BT 0,603 0,128 10/02/ /03/2013 PEAJE MT 1,902 0,383 10/02/ /03/2013 PEAJE AT 0,000 0,000 Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artículo 2 de la Resolución SE Nº 1170/08. ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 55/2013 ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/12/12 Y EL 9/01/13 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Usuarios con Ahorros Usuarios con Consumos en Exceso Total General Edenor S.A Edesur SA Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) EDENOR S.A. Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales Residencial Generales G Generales G Generales G T T3B T3M PB PM Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) EDESUR S.A. Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales Residencial Generales G Generales G Generales G T T3B T3M T3A PB PM Referencia: (*): neta de usuarios excluidos (**): del período base TR y TG año T2 y T3 año 2004 #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 56/2013 ACTA Nº 1244 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 27/2/2013 e. 05/03/2013 Nº 11633/13 v. 05/03/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA ( EDENOR S.A. ), para la Ampliación que consiste en la conversión de la S.E. Nº 136 URQUIZA, de su actual configuración en 27,5/13,2 kv a la nueva de 132/13,2 kv - 3x40 MVA y sus electroductos de alimentación, en los aspectos de su competencia relativos al sistema eléctrico bajo su jurisdicción. 2.- Disponer que EDENOR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones, y de manera previa al inicio de las obras, las autorizaciones que corresponde otorgar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 05/03/2013 Nº 11634/13 v. 05/03/2013 #F F# Resolución Nº 50/2013 ACTA Nº 1243 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 27/2/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la Ampliación Menor presentada por la TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRI- CA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ( TRANS- NEA S.A. ) a solicitud de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (DPEC), consistente en la construcción de la nueva E.T. 132/33/13,2 KV 30 MVA COLONIA BRUGNE, ubicada en la provincia de CORRIENTES, la que se vinculará al Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino seccionando la LAT 132 KV entre las EE.TT. SANTA CATALINA y BELLA VISTA, propiedad de TRANSNEA S.A., a SESENTA KILOMETROS (60 km) de la primera y CINCUENTA Y TRES KILOMETROS (53 km) de la segunda, en cercanías de la Ruta Nacional Nº Autorizar la Ampliación provisoria consistente en una configuración en T rígida mediante la conexión directa a la LAT 132 KV entre las EE.TT. SANTA CATALINA y BELLA VISTA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de dictado de la presente Resolución. Transcurrido ese plazo se deberá contar con la configuración definitiva, completando la E.T.132/33/13,2 KV 30 MVA COLONIA BRUGNE con TRES (3) campos completos de 132 KV, DOS (2) de salida de línea y UNO (1) de transformación. 3.- Establecer que la operación y el mantenimiento de las instalaciones directamente asociadas al seccionamiento, tanto en la configuración provisoria como en la definitiva, deberá ser realizada por TRANSNEA S.A., conservando ésta la responsabilidad original por la línea. La operación y mantenimiento del resto de las instalaciones de la E.T. COLONIA BRUGNE quedará bajo la responsabilidad de TRANSNEA S.A., o de un Transportista Independiente de la misma. 4.- Establecer que el Sistema de TRANSNEA S.A. se extiende hasta las botellas terminales de los cables de acometida a celdas de 13,2 y 33 KV. 5.- El Sistema de Medición Comercial (SMEC) constará de 2 nodos: 1 en 33 kv y otro en 13,2 kv a instalarse en las salidas de los arrollamientos de 33 y 13,2 kv del transformador de potencia. La provisión de todos sus componentes, el montaje y la puesta en servicio del sistema estará a cargo de la DPEC en un todo de acuerdo a la normativa vigente y una vez aprobados los proyectos respectivos por CAMMESA. La Distribuidora deberá facilitar todas las tareas tendientes a lograr la Habilitación Comercial de los nodos dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la habilitación comercial de la ampliación. Todas las penalidades que puedan suscitarse por no contar con el SMEC operativo en el plazo indicado serán responsabilidad de la misma DPEC. 6.- Instruir a DPEC y a TRANSNEA S.A. a los efectos de que suscriban un convenio donde se establezcan las condiciones para el otorgamiento de la Licencia Técnica para la construcción de la E.T. COLONIA BRUGNE. 7.- Notificar a TRANSNEA S.A., a la DPEC, y a CAMMESA. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 05/03/2013 Nº 11635/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 53/2013 ACTA Nº 1243 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 27/2/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (TRANSPORTISTA POR DIS- TRIBUCION TRONCAL) en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de Abril a Septiembre de 2011, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex-s.e. Nº 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II III, IV, V, VI y VII del Informe Técnico y Legal obrante a fojas 30/ Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de EPEN, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 60). 3.- Notifíquese al EPEN (TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL) y a CAMMESA, con copia de los Anexos de fojas 30/60. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Publíquese la presente en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 30/60. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a e. 05/03/2013 Nº 11636/13 v. 05/03/2013 #F F#

21 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 26 FEB EXPEDIENTE Nº REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AÑO VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución. ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires. ANEXO I RESOLUCION Nº Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida MATRICULA RAZON SOCIAL 1192 SAGA SRL 1193 ORGANIZACION RIPA SA 1194 GOSALBEZ E HIJOS SRL e. 05/03/2013 Nº 11693/13 v. 05/03/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 26 FEB EXPEDIENTE Nº REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS INSCRIPCION PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AÑO VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución. ARTICULO 2º Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros en todas las ramas, en todo el país, al Sr. PARRA, ROBERTO ALEXANDER D.N.I bajo la matrícula Nº ARTICULO 3º Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución. ARTICULO 4º Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución. ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida ANEXO I - RESOLUCION Nº MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO VAZQUEZ, JOSE JOAQUIN DNI PELOC, FEDERICO ADOLFO DNI GROSSO, NICOLAS JESUS DNI DIAZ, MARIANELA DNI SCHMITTENDORF, BRIAN DNI CALVO, MARIANA CARLA DNI MOORE, MARIA SILVIA DNI FERRO, FLORENCIA ESTEFANIA DNI ALOI, FERNANDO NICOLAS DNI DARROS, SANDRA ANALIA DNI PEREZ, LORENA NATALIA DNI ALBE, PABLO EDUARDO DNI SOKOL, RICARDO DNI TOSO, GINA ELIANA DNI VARELA, LEONARDO LUIS DNI BELLEZZE, DIEGO HERNAN DNI FERRARELLO, CLAUDIO DANIEL DNI SELTENREICH, GUSTAVO MIGUEL DNI NAHIRÑAK, ALVARO DAMIAN DNI LOUSTAUNAU, ALEJANDRO DNI ACUÑA, GONZALO MANUEL DNI MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO DE NARDO, VIRGINIA ELIANA DNI LOPEZ MEDERO, CRISTIAN ANDRES DNI LOPEZ MEDERO, MARCELO ALEJANDRO DNI TIZZIANI, MARIA ALEJANDRA DNI MESANZA, ANGEL RAMON DNI DAGNINO, MARTIN DNI LOPEZ, MARIA EMILIA DNI COLMAN, ADRIANA ALICIA DNI D ELIA, JOSE ANTONIO DNI SANCHEZ, JUAN MANUEL DNI BORLA, GUSTAVO OSVALDO DNI SCHOO, EZEQUIEL DNI GOMEZ MASSARDI, SEBASTIAN MATIAS DNI ROSELLI, RAQUEL ELVIRA DNI BORLANDO, CECILIA MARIA DNI STILLITANO, FEDERICO SEBASTIAN DNI ANACORETO, NADIA MARISOL DNI TORRES, DOMINIQUE DNI ORERO, MARIANO DANIEL JOSE DNI MOUSSA, MARIANO DURAID DNI SANCHEZ, LEANDRO EMMANUEL DNI ORTAL, VANINA NATALIA DNI COBIAN, ELIZABETH DNI ANTONELLI, EMILIANO NICOLAS DNI BRANDA, MARCELO DNI SINGER, JUAN AGUSTIN DNI VAZQUEZ, MARCELO ANDRES DNI BOADAZ, CHRISTIAN ALBERTO DNI GRAZIANI, CECILIA ALEJANDRA DNI MATIAS DE SARACENI, GLADYS MABEL DNI DERNA, PABLO RICARDO DNI BRUSCHETTI, HERNAN FACUNDO DNI IBARRA OCAMPO, ERICA EDITH DNI SANTILLI, ALEJANDRA MABEL DNI CHENTONZE, ANDRES ALEXANDER DNI MIYASATO, YASUHIKO DNI MOSQUERA, PEDRO ALFONSO DNI PISANI, WALTER NELSON DNI PARISI, DANIEL ALEJANDRO DNI TEGALDI, NATALIA SOL DNI SILVA, MARTIN HERNAN DNI FIOROTTO, MARIA LORENA DNI BURGOS, MANUEL ORLANDO DNI MARTINEZ, MARIA CECILIA DNI LUDUEÑA, ADRIAN PABLO DNI VALENTE, MARIANO DNI LA FURCADA, SILVIO JUAN DNI CASAS RETEGUI, JUAN PABLO DNI KISS BARBASIO, TANIA SOLEDAD SABRINA DNI FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL DNI AYAS, VIVIANA ANDREA DNI FRANZINO, MATIAS LEANDRO DNI AGLIERI, DIEGO ORLANDO DNI SANCHEZ, GUSTAVO HERNAN DNI FAVRAT, GUILLERMINA VERONICA DNI PEREZ, LAURA LUCIANA DNI DEL VILLAR, IGNACIO DNI IFRAN, NORBERTO JORGE DNI LAZZARONI, ELIDA BEATRIZ DNI LONGO, MARCELA DNI SARTORI, FERNANDO DANIEL DM MARRELLA BOUGEON, CRISTINA IRMA DNI DIAZ, KARINA ANDREA DNI GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA DNI BIZARRO, ALEJANDRA FABIANA DNI SERRA, LEANDRO EZEQUIEL DNI COLAVECCHIO, JORGE NORBERTO DNI CORPUS, ALEXIS HERNAN DNI GUTIERREZ, FACUNDO ENRIQUE DNI ORIOL, JAIME NICOLAS DNI BARAYAZARRA, MARIELA ELIZABETH DNI BERNAT, EDUARDO MAXIMILIANO DNI DIAZ, JULIA GRACIELA DNI CALVO, DIEGO MATIAS DNI BONDIA CARNE, RICARDO AUGUSTO DNI GOMEZ, ROCIO HERMINIA DNI TELLO, RUBEN ALEJANDRO DNI AUÑON, MARIA XIMENA DNI COSATTO, LAUTARO NELSO AGUSTIN DNI CHIAPESSONI, SILVANA CECILIA DNI RODRIGUEZ, GEORGINA SUSANA DNI TALIAFERI, RICARDO FRANCISCO DNI BARONE, FRANCISCO NICOLAS DNI SABELLI, LUCIANA DNI PENNACHINI, FABIANA ELIZABETH DNI VILLA, EDGARDO JULIO DNI BORDON, ANALIA GABRIELA DNI DECURNEX, ESTEBAN FELIX SEBASTIAN DNI

22 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO ROMERO DUBAUSKAS, JAQUELINE INGRID MILAGRO DNI GRASSIANO, JORGE NORBERTO DNI PAGELLA, RODRIGO DNI OYHAMBURU, MARCOS DNI BAELLA, PAULA SOLEDAD DNI ZABALETA, GUSTAVO DNI COMINO, GERARDO MARIO DNI BERTOLIN, PABLO DNI RANIERI TASCHERET, FRANCISCO DNI MUNAFO, PABLO MARTIN DNI CORIA, CESAR ARIEL DNI LONGO, DANIELA DNI RIVAS, ERICA ELIANA DNI ONEGLIA, NAIKE AGOSTINA CAMILA DNI CACERES, CARLOS SEBASTIAN DNI LOPEZ, ADRIANA MABEL DNI ZAPAYA, ORLANDO ULISES DNI BRAGAGNOLO, JESICA YAMILA DNI DE LA VIÑA, MARIA EUGENIA DNI NEDER, FERNANDO JOSE MARIA DNI CORONEL, NICOLAS FEDERICO DNI ARANDA, MARCELO RICARDO DNI VIDEAU, GRACIELA ALEJANDRA DNI FERNANDEZ NUÑEZ, ANDREA BELEN DNI SAYAGO, EZEQUIEL ANDRES DNI RODRIGUEZ, ZULMA HAYDEE DNI RIMADA, DELIA BEATRIZ DNI VITALE, LUIS ALBERTO DNI CASTILLA, JOSE MAUEL DNI GOMEZ, MARIEL DNI GAMBOA, YESICA YANINA ALEJANDRA DNI GONZALEZ, MARCELO FABIO DNI AGUIRRE, KARINA ALEJANDRA DNI RAMOS, RUBEN FERNANDO DNI MIRANDA, FABIANA STELLA MARIS DNI MACHUCA, DIEGO EDGAR DNI WEBER, CRISTIAN DNI FOFFANI, ALICIA RITA DNI CANALE, CESAR ANIBAL DNI PAREDES, FRANCISCO JOSE DNI VANDALDA, RODRIGO EMANUEL DNI CASAS, MARTIN DNI FERNANDEZ, OSCAR DNI OCHOA, HECTOR RUBEN DNI GOMEZ, MYRIAM GABRIELA DNI CERDERA, ANGEL MAURICIO DNI BRESSAN, SERGIO JAVIER DNI CHAPIN, ANDREA CECILIA DNI CENTENO, MARIA ALEJANDRA DNI RODRIGUEZ, ADRIAN ALBERTO DNI HARKES, SANDRA GISELA DNI OLDRA, CARLOS ALFREDO DNI LAGARDE, MARIA CANDELA DNI CALDELAS, DANIELA VERONICA DNI FARINHA, HUGO DAMIAN DNI MANDRILE, SILVIA MARIA DNI GIZZI, EDGARDO RENE DNI MIRCHAK, MIGUEL ANGEL DNI CHAPMAN PEREIRA, MATEO JUAN MARCOS DNI CARRIZO, EDGARDO RODOLFO DNI LEIVA, MARTIN ESTEBAN DNI ALIAS, MELISA DNI QUIQUINTO, DANIEL ROMAN DNI SPINA, MERCEDES DNI HELGUERO, GASTON EDUARDO DNI FERREIRA, HERNANDO DNI CONTENTO, FERNANDO GABRIEL DNI CARUSO, MARTIN DNI BAUTISTA, MARCELO ALEJANDRO DNI GONZALES, WALTER ENRIQUE DNI CHAMORRO, MARIA MARTA DNI GOMEZ, WALTER RICARDO DNI CIARAMELLA BELLATI DE GOMEZ, MARIA DE LOS MILAGROS DNI FERLINI, GISELA CAROLINA DNI QUINTEROS, FABIANA RENATA DNI HASKOUR, JOSE FABIAN DNI BESSO, MAIRA ALEJANDRA DNI GONCALVES, MARIA JOSE DNI DI SALVO, MARIA SOL DNI VEIGA, FEDERICO DNI DEVETTER, EMILIO DNI MAESTROPAOLO, ROQUE DNI FIRPO, LUISINA DNI LAHIGUERA, MONICA SUSANA DNI TORRES, NAARA DENISE DNI LEDESMA, MARIANA MONICA DNI GRAÑANA, LAURA ELENA DNI MARTINEZ, IGNACIO DNI PIRO, VICTORIANO RUBEN DNI MENDIA, FEDERICO ANDRES DNI MUJICA, RODRIGO DNI SANCHEZ, LUIS IGNACIO DNI MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO PIERUZ, GLADYS MARTA DNI TORRENS, ADOLFO OSCAR DNI ALZUGARAY, MARIA DELFINA DNI MORA, MARIA EUGENIA DNI MANDARINO, EMANUEL LUIS DNI LUZA, MARIA DEL CARMEN DNI DIMARIA, DANIEL DNI VENTIMIGLIA, JULIETA ANDREA DNI LIMA, CARLOS FERNANDO DNI PARODI, MARIA EVA DNI ESQUIVEL, ROMINA CELESTE DNI DATTOLI, MARCELO VICENTE DNI BUEY, RAQUEL ZOE DNI ECHEVERRIA, MARIELA LETICIA DNI NIETO, ALEJANDRA VALERIA DNI FUERTES, EMANUEL LEANDRO DNI MASTROVINCENZO, MARCOS ANDRES DNI GALLARDO, HUGO MAXIMILIANO DNI MANDARINO, BERARDO LUIS DNI DI FONZO CORTES, LUCIANA DNI PEREZ CAFFE, JOAQUIN DNI GRACIA, VICTOR FERNANDO DNI RUBIO, CARLOS NAHUEL DNI GONZALEZ SANCHEZ, ERNESTO JESUS DNI VOGEL, JULIANA DNI GARCIA, CAROLINA VANESA DNI GUIJARRO BLANCO, ERNESTO RAUL DNI CASTROAGUDIN, MARIO ANDRES DNI BLANCO, LEANDRO SILVIO DNI OLIVO, JUAN MARTIN DNI OLIVO, PABLO DNI RODRIGUEZ GUAJARDO, LEANDRO GABRIEL DNI FERNANDEZ, JOAQUIN HORACIO DNI SACCHETTI, PEDRO EDUARDO DNI CERNADAS, JUAN FRANCISCO DNI D ALOTTO, LAURA FLORENCIA DNI SARTORI LATTANZI, PABLO ANDRES DNI CEJAS, FABRICIO DNI ESQUIVEL, MARIA CANDELA DNI YOFRE, MATIAS ALEXIS DNI GARCIA, MIRTHA SUSANA DNI AGUIRRE, IVANA PAOLA DNI VILLARREAL, IVANA ROXANA DNI RUIZ, IVANA DEL VALLE DNI BARRIONUEVO, FACUNDO DNI LEZANA AUSSELLO, CESAR GASTON DNI Productores - Asesores de Seguros en Vida ANEXO II - RESOLUCION Nº MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO BOLAGAY HERRERA, MARIA FERNANDA DNI SUGAWARA, DANIEL DNI GRANITTO, IGNACIO DNI Ampliación Geográfica - Productores Asesores de Seguros En Patrimoniales y Vida ANEXO III - RESOLUCION Nº MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO 6179 MONACO, ROLANDO ARIEL DNI SANCHEZ, CARLOS OMAR DNI D AMBRA, JOSE MARIA DNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA FLORENTINA DNI WETH DE MONACO, IRENE DEL CARMEN DNI AGUIRRE, CARLOS ALBERTO DNI ISNARDI, HUGO HOMAR DNI MEDINA, LUISA BEATRIZ DNI AGUIRRE, MAURICIO GABRIEL DNI FRANCO, ENRIQUE GUILLERMO DNI FRISCH, ANDREA LUISA DNI #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Disposición Nº 1/2013 Bs. As., 21/2/2013 e. 05/03/2013 Nº 11694/13 v. 05/03/2013 #F F# VISTO el Expediente Cudap: EXP-S01: /2012 y las Resoluciones Nº 848 del 22 de julio de 1998, Nº 442 del 06 de julio de 2011, Nº 87 del 6 de febrero de 2009 todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN- TACION, y

23 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que habiéndose implementado el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) en el ámbito de la Dirección Regional Metropolitana, en la cual se encuentra el Mercado de Liniers, y habiéndose completado la implementación en casi la totalidad de las Oficinas Locales del país. Que tanto la emisión como el cierre del DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) y el DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-e) para amparar los movimientos constituyen herramientas fundamentales para el control del traslado de animales, el cual permite mejorar sustancialmente las garantías sanitarias que el SENASA brinda tanto a nivel nacional como internacional. Que es indispensable mantener el SIGSA continuamente actualizado con el objeto de verificar y optimizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes. Que el Mercado de Liniers es uno de los centros concentradores de ganado más importantes de la REPUBLICA ARGENTINA y que actualmente representa el único punto de emisión de documentos que amparan el tránsito de animales perteneciente al Centro Regional Metropolitano que no ha implementado dicha actividad mediante la utilización del SIGSA y la emisión de DT-e. Que en consecuencia, es necesario que en el Mercado de Liniers se realicen las operaciones de cierre de movimientos y emisión de DT-e. Que el Artículo 1 de la Resolución SENASA Nº 442/2011 aprueba, como medio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PULICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone al servicio de terceros. Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemas informáticos que permiten la interacción de particulares y entidades privadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nro. Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional. EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE: ARTICULO 1 CIERRE Y EMISION DEL DTe EN EL MERCADO DE LINIERS. Se establece la obligación del cierre y la emisión de DT-e en el ámbito del Mercado de Liniers en el SIGSA. La operatoria de cierre debe efectuarse ni bien ingresa la tropa a dicho Mercado. La gestión del documento para el egreso de los animales sólo podrá efectuarse una vez que se haya realizado el cierre del DT-e que ampara que el ingreso de los mismos a las instalaciones del Mercado. ARTICULO 2 RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de las operaciones consignadas en el Artículo 1 de la presente norma, corresponde al MERCADO de LINIERS S.A. ARTICULO 3 DEFINICION. Se define usuario ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRA- DOR al MERCADO de LINIERS S.A., externa a SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros y a la cual le delega la responsabilidad de cierre y emisión de movimientos. ARTICULO 4 ACCESO AL SIGSA. El usuario ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRA- DOR, mencionado en el Artículo 3, debe acceder a Sigsa a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ( utilizando para ello la Clave Fiscal otorgada por dicho organismo. ARTICULO 5 OBLIGACION DEL USUARIO. A los fines de la implementación de la presente, el usuario ORGANIZADOR DE EVENTO CONCENTRADOR debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 356/2008. ARTICULO 6 INTERVENCION DEL PERSONAL DE SENASA. En todos los casos, cuando al arribo de una tropa, el DT-e de amparo genere dudas en cuanto a su autenticidad, no corresponda con la categoría arribada o eventualmente no pudiere efectuarse el cierre del mismo, se debe dar inmediata intervención al personal del SENASA destacado en los muelles de descarga de animales del Mercado de Hacienda de Liniers, el que procederá a la interdicción de la tropa hasta la solución del inconveniente planteado o en su defecto a la adopción de medidas sanitarias dispuestas en la Resolución Nº 38 del 03 de febrero del 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, labrando a tal fin las actas correspondientes. ARTICULO 7 RESPONSABLES. La EMPRESA CONSIGNATARIA, a quien le fueron destinados los animales y el MERCADO DE LINIERS S.A., como organizador de los eventos son los responsables sobre los animales arribados al mismo. ARTICULO 8 VIGENCIA. La presente Disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RODOLFO A. BOTTINI, A/C Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 305/2012. e. 05/03/2013 Nº 11722/13 v. 05/03/2013 #F F# y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la Draga CARAPACHAY (Mat. 0230) de bandera argentina, que se encuentra amarrada a la altura del Km. 28,850 del Rio Lujan, sobre su margen izquierda, en la posición geográfica (Lat S y Long W), que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 04/2013, deberá proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, haciéndole saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº (modificada por Ley Nº ), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, el comienzo de los trabajos. Se le notifica asimismo, que le asiste el derecho de hacer abandono de la Draga a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - Prefecto Nacional Naval. BRUNO J. PARROTTA, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE e. 01/03/2013 Nº 10754/13 v. 05/03/2013 #F F# La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS notifica a GOOD FISH S.R.L. (CUIT Nº ) que en el expediente CUDAP- JGM: /2010 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1717 de fecha 16 de noviembre de 2011 aplicarle una multa de PESOS QUINCE MIL ($ ) por omitir presentar en término las Declaraciones Juradas de Efluentes Líquidos Industriales, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 21/2/2013 e. 01/03/2013 Nº 10982/13 v. 05/03/2013 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Rosana Beatriz SOLER (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES e. 04/03/2013 Nº 10598/13 v. 06/03/2013 #F F# HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina notifica a la Sra. Elsa Rosalía LAHORE, L.C , con domicilio en la Avda. Italia Nº 665, Dpto. 63, de la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, El HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, en cumplimiento con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº , el Decreto Nº 1.759/72 Artículo Nº 42 y Concordantes, notifica al agente D. Víctor Ricardo IBARRA (Legajo Nº ; Función: Mozo Contratado), que mediante la Resolución Interna Nº 757 de fecha 23 de Septiembre de 2011, se lo declara Cesante a partir de la fecha de la presente Resolución, por haber incurrido en Abandono de Servicio. Conforme a lo establecido por el Artículo 39 de la Ley Nº , podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta, acudir a la sede judicial o recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de San Martín, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales. La opción formulada es excluyente e inhibe la utilización de cualquier otra vía o acción. Dr. CAMILO F. CAMPOS, Presidente del Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. e. 04/03/2013 Nº 11209/13 v. 06/03/2013 #F F#

24 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 45/2013 CCT Nº 1306/2013 E Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que las presentes actuaciones tratan sobre el requerimiento de homologación de un convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del Expediente Nº /11, suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA IN- DUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº (t.o. 2004). Que los agentes negociales establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñen en las categorías de supervisores y jefes, tal como surge del instrumento acompañado para la homologación. Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que respecto a lo pactado en el artículo 13.1, se deja asentado que la presente homologación no suple la autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que asimismo, con carácter previo a la publicación del plexo convencional sub exámine, corresponde intimar a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 4/22 y fojas 258 y 258 vuelta, que contenga la modificación de la cláusula 2 del mismo, pactada mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 296, cuya homologación se dispone en forma conjunta. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial con la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y 296 del Expediente Nº /11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/22, 258 y 258 vuelta y fojas 296, del Expediente Nº /11. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. En ese mismo acto intímese a las partes para que acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se dispone en el artículo 1 de la presente medida, en el cual incorporen las modificaciones de la cláusula 2 pactada en el Acta Complementaria que obra a fojas 296 y que se homologa en forma conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a los fines de su publicación. Cumplido remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /11 Buenos Aires, 28 de enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/22, 258, 258 vta. y 296 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1306/13 E. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011, se reúnen los Señores Hugo Villa y Monica Rissotto en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, entidad sindical de primer grado con personería gremial, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y los Señores Hernán Shinji, Guillermo Fabián Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGEN- TINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal en representación de la Entidad Sindical, que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley (t.o. Ley ). ARTICULO PRIMERO: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES 1. Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores de la Planta Industrial de Pilar y Oficinas Generales ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las categorías aquí definidas para ambos establecimientos. La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente. A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en forma exclusiva, toda vez que el CCT vigente para la actividad contiene exclusiones que determinan la inoponibilidad del Convenio Colectivo de Trabajo N a 214/93, como así también la inoponibilidad del acuerdo convencional programático marco convencional, para el ámbito de esta Empresa, respetando las partes signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas. Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa. CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL 2. Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L. Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada. Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable. Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplicará exclusivamente en los Establecimientos sitos en la Localidad de Pilar Planta Industrial de fabricación de productos y en la Localidad de Munro oficinas centrales, ambos en la provincia de Buenos Aires. ARTICULO TERCERO: RECONOCIMIENTO RECIPROCO 3. La Representación Sindical y la Empresa - declaran y se reconocen entre sí como únicas representantes de los trabajadores y de la empleadora que se desempeñan en la Empresa y en los Establecimientos indicados dentro de su ámbito geográfico y conforme a las definiciones categoriales definidas en este instrumento. Este Acuerdo será aplicable en la Empresa y para todas las actividades y procesos que en ella se prestan y que resultan incluidas dentro de la definición estipulada por el presente Convenio y el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad. ARTICULO CUARTO: PERSONAL INCLUIDO 4.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todos los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, para los niveles jerárquicos susceptibles de ser representados por la ENTIDAD SINDICAL, y que se describen en el art. 8 del presente categorías, cuenten o no con personal a cargo y para la actividad jabonera. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores encuadrados en otros Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación en la Empresa, como así también aquellos niveles subgerenciales, gerenciales y de dirección. 4.2 A la vez, se excluye del presente CCT al grupo de empleados denominado Jóvenes Profesionales, justamente por tratarse de aspirantes para la cobertura de posiciones excluidas niveles gerenciales, y en proceso de formación constante para la adquisición de dichas competencias. ARTICULO QUINTO: ACTIVIDADES EXCLUIDAS 5.- El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización y especialización exige a todos los componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida, determinan la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas especializadas, que correspondan o no a las actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA, ya que aquellas

25 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº que resulten coincidentes con las descripciones de funciones correspondientes a cada categoría aquí definidas, podrán admitir la extensión del presente por adhesión, aunque se trate de trabajadores no vinculados laboralmente a la Empresa, tal como surge de lo dispuesto en el punto 5.2. in fine. En tal sentido las partes definen la posibilidad de excluir determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece, en orden a la necesidad de externalizar servicios como los que a continuación se detallan: - Mantenimiento de sectores, equipos, herramientas, máquinas e instalaciones en tanto y en cuanto, fundadamente su complejidad lo determine. - Mantenimiento de predios y jardines y servicio de limpieza industrial e instalaciones. - Construcción, reparación y modificación de obras civiles. - Seguridad (servicio de vigilancia física, personal y patrimonial, bomberos). - Preparación, distribución y servicio de comidas. - Servicio Médico cuya especialización así lo imponga en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio. - Servicios de informática, los que por su naturaleza específica, a la fecha se encuentren excluidos. - Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y medicina del trabajo. - Todos aquellos servicios externalizados que brinden socios internacionales de Procter & Gamble que enumeramos a continuación: IBM servicios de liquidación de haberes y administración de personal, JLL Intendencia e Instalaciones, Hewlett Packard Soporte de sistemas y Xerox mantenimiento de Impresoras y Hardware en general. CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO ARTICULO SEXTO - JORNADA DE TRABAJO La Jornada de trabajo será de 48 horas semanales para la modalidad de semana calendario, o para el ciclo, en el caso de diagrama horario de trabajo en equipos, tanto fijos como rotativos. Asimismo, se habilita por este instrumento la posibilidad de instrumentar un esquema de medición de la jornada en base a promedios y, conforme lo habilita el artículo 198 in fine de la L.C.T., en cuyo caso, su operatividad determinará que la Empresa efectúe las comunicaciones previas a la Representación Sindical. En tal caso y conforme al módulo temporal que la empresa escoja y oportunamente le informe a EL SINDICATO y a los trabajadores, en el marco de las previsiones reguladas en el artículo siguiente, procederá a instrumentar un esquema de débitos y créditos aplicable a este sistema de modulación del tiempo de trabajo Con carácter enunciativo, el diagrama de trabajo por equipos en Planta Pilar, será de carácter integral y de plena adaptabilidad con respecto a los esquemas Calendario y no Calendario, los que logran el mejor balance que compatibilice el interés del trabajador y su familia/las actividades a cumplir y la adecuación a la normativa vigente en materia de trabajo y descansos, cubriendo así en forma integral las necesidades de la Empresa, los cuales funcionarán de la siguiente manera: Será facultad de la Empresa modificar los horarios previstos, cuando razones de orden operativo así lo impongan, de acuerdo a las necesidades del negocio, como así también rotar al personal de un esquema a otro según las mismas razones, cumpliendo con un aviso previo al personal afectado, como mínimo, de quince días, tal como habilita el Artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTICULO SEPTIMO: DESCANSOS 7. Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo vigentes, las partes contemplan el otorgamiento de media hora paga de descanso al personal para su refrigerio diario, en la forma y modo que no afecte la producción y conforme al criterio que cada sector estipule a tal efecto. CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS Y BENEFICIOS SOCIALES - CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS ARTICULO OCTAVO: CATEGORIAS PROFESIONALES Se definen dos categorías generales donde se ubicarán los Trabajadores según el rol desempeñado dentro de los diferentes procesos de planta, conforme a lo descripto en el Anexo II DESCRIPCION DE PUESTOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES OPERATIVOS Y ADMINISTRATI- VOS el que las partes terminarán de confeccionar y añadir no más allá de los ciento veinte días de vigente el presente CCT, sin perjuicio del criterio de polivalencia y la movilidad funcional con la que deben desempeñarse los trabajadores dentro de cada categoría, llevando a cabo los trabajos complementarios y conexos con el propósito primordial de la función encomendada en cada caso, lo cual adicionalmente contribuirá a su formación y desarrollo personal y profesional, mejorando sus condiciones de empleabilidad, al mismo tiempo que permitirá, en cada oportunidad que el desarrollo de carrera lo habilite, ubicarse en el Rol o Sector donde sea más eficiente y eficaz su desempeño A continuación se detallan las denominaciones y remuneraciones básicas de cada Categoría, como así también la vigencia de los valores pactados. A continuación se detallan las categorías y sus correspondientes salarios. (Octubre - Marzo 2012) Categoría S - Supervisores: Desde $ (Pesos: Siete mil setecientos) Categoría J - Jefes: Desde $ (Pesos: Ocho mil novecientos) Las remuneraciones detalladas precedentemente están expresadas en valores mínimos mensuales a aplicar a cada trabajador según la categoría en la que se encuentre encuadrado. La nueva escala de remuneraciones, reemplaza hasta la concurrencia de los mismos, los montos abonados por LA EMPRESA con anterioridad a la firma del presente, conforme a lo explicitado en los puntos siguientes. 8.3 Adicional por Antigüedad Las partes convienen reconocer un Adicional por Antigüedad consistente en el 1,5% del sueldo básico de la categoría de revista de cada colaborador, por cada año de servicio en la Empresa, el que se contabilizará conforme a cada año aniversario. El personal que comience a percibir este Adicional a partir de la entrada en vigencia de este CCT, percibirá dicho monto en forma nominal, el que se irá integrando de los excedentes remunerativos que perciba en concepto de A cuenta de futuros aumentos. Supervisores S : Son aquellos responsables de administrar los recursos humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas. Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados. Jefes J : Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con personal a cargo jabonero las aéreas administrativas u operativas. Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados. Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad, debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento Integración del Salario Conformado Procter El salario conformado Procter se mostrará en el recibo de sueldos de la siguiente manera: Sueldo Básico: Corresponde al Básico de la Categoría Correspondiente al CCT de Empresa y que se detallan en 8.2. Adicional Empresa: Corresponde a valores que la Empresa otorgue de acuerdo a su política salarial. A Cuenta de Futuros Aumentos: La empresa tendrá la facultad de anticiparse en caso de ser necesario a la discusión paritaria pudiendo otorgar incrementos con esta nominación que luego podrán ser absorbidos por lo pactado en la negociación paritaria y el excedente permanecer bajo ese concepto de pago. CAPITULO IV: BENEFICIOS SOCIALES ARTICULO NOVENO: BENEFICIO SOCIAL DE ALMUERZO/CENA/VALES - REFRIGERIO Para los casos que por motivos de trabajo en el exterior de la Planta, el Trabajador no pueda acceder al beneficio del Comedor de Planta, contará con una compensación a partir del 1 de Octubre $ 30,00 revistiendo en tal caso dicho monto naturaleza no remunerativa, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 103 bis de la LCT y en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva consagrado en el Artículo 106 in fine del mismo plexo legal No será aplicable este artículo al personal antes referido, cuando los gastos de comida y/o viajes sean cobrados en su integridad a través de reporte de gastos. ARTICULO DECIMO: BENEFICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS Las partes acuerdan abonar los siguiente valores en carácter de subsidios por fallecimiento y en reemplazo de cualquier otro subsidio de naturaleza convencional, los que por su naturaleza de beneficio social exhiben Un eminente carácter no remuneratorio y por tal exento de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, de acuerdo a la siguiente escala: - Fallecimiento de Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo: $ Fallecimiento de Cónyuge, Hijos: $ Fallecimiento de Trabajador: $ Asimismo, se establece el acceso a aquellos beneficios sociales de naturaleza convencional que resulten aplicables a los trabajadores, como así también a los que LA EMPRESA determine, en el marco de las previsiones establecidas en el art. 103 bis de la L.C.T Ventas de productos al personal: La Empresa venderán a su personal con un % de descuento sobre el precio de venta al público los productos de su marca y de la línea de productos que se elaboran en los Establecimientos o que importen para su venta. Se establece como monto máximo de compra mensual el valor de $ 400, el mismo será actualizado periódicamente por la empresa El Personal encuadrado mantendrá la cobertura medico asistencial preexistente a la fecha de la firma del presente CCT. ARTICULO DECIMO PRIMERO: BENEFICIO DE APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 11. Con el fin de colaborar con los estudios universitarios de los trabajadores, se fija una Licencia por Estudios Universitarios consistente en 21 días al año. Dicha licencia exigirá la correspondiente justificación de entidad educacional reconocida y se concederá a razón de 1 día por examen parcial y 2 días por examen final, siempre que no supere más de 14 días al semestre (enero-junio y/o julio-diciembre). Esta licencia no es acumulativa para años posteriores, o sea que debe hacerse efectiva en el mismo año lectivo y siempre que exista la necesidad justificada y el alumno mantenga su condición de estudiante regular. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DESARROLLO DE CARRERA - PROMOCION 12. Se acuerda que el desarrollo y promoción de los Trabajadores estará dado y evaluado por los resultados del equipo de trabajo que lidera, su contribución individual al mismo y su potencial de desarrollo, aspectos que serán motivo de evaluación y ponderación por parte de la Empresa.

26 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Estos elementos son condición esencial para acceder a la adquisición de habilidades que permitan el desempeño de los roles respectivos y poder crecer en los diferentes niveles de la estructura salarial. La Empresa, dentro de los términos del Artículo 1, párrafo tercero de este CCT, estará a cargo de la administración de lo establecido precedentemente. La Empresa brindará el entrenamiento adecuado para adquirir las habilidades necesarias, dirigiendo las acciones a aquellas habilidades que posibiliten su aplicación concreta e inmediata en una o varias tareas, que contribuyan al mejoramiento de las actividades productivas. Asimismo y en relación al punto anterior, se destaca que es necesario crear las condiciones para que cada trabajador pueda lograr su potencial de desarrollo de acuerdo a sus posibilidades y en un ámbito de trabajo acorde para ello. CAPITULO V - DE LA LICENCIA ANUAL VACACIONAL ARTICULO DECIMO TERCERO: VACACIONES Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo a la legislación vigente, en los plazos que la misma establece. No obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de los programas de producción y no afectar su productividad, la Empresa, previo acuerdo con el trabajador, podrá disponer su otorgamiento en períodos distintos a los establecidos en el art. 154 de la ley (t.o.), y a la vez podrá fraccionar su goce, también con acuerdo de cada trabajador y en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor nunca inferior a 14 días Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas Las enfermedades o accidentes inculpables debidamente notificados y acreditados interrumpirán el período de vacaciones, las que se reanudarán automáticamente desaparecidas las causas que determinaron la interrupción, para lo cual cada trabajador deberá dar cuenta de ello en forma oportuna y a través de medios idóneos y someterse al control médico de la empresa. CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES Y SINDICALES ARTICULO DECIMO CUARTO: CUOTA DE AFILIACION SINDICAL 14. La Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota sindical que deba abonar cada trabajador encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a la entidad sindical signataria, conforme a lo estipulado por el art. 38 de la ley y en base a las prescripciones reguladas en la ley En cada caso, la entidad sindical deberá remitirle a la Empresa la nómina de afiliados, el porcentaje a retener que será del 1% del sueldo básico de la categoría profesional que le corresponda al afiliado y la autorización individual de cada trabajador en tal condición. ARTICULO DECIMO QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA DE LA EMPRESA 15. La Empresa se compromete a realizar a partir de la homologación de este CCT, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales, equivalente al monto que se consignará en Acta Complementaria al presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente convenio como consecuencia del carácter que reviste. Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas en el artículo 9 de la Ley , reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88, se ajustará conforme a los incrementos que exhiba la escala de salarios básicos del CCT vigente para la actividad por el tiempo de vigencia pactado en el presente y lo establecido en el Acta Complementaria mencionada. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION ARTICULO DECIMO SEXTO: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION 16. La interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión integrada por un integrante de cada parte signataria, es decir, dos por el sindicato de primer grado y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes y cuando concurran circunstancias que así lo determinen. Esta Comisión asume las competencias previstas en la Ley para este tipo de Organos Paritarios y también aquellas establecidas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Entrenamiento de los trabajadores, entre otros, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DIA DEL TRABAJADOR JABONERO 17. En virtud de tratarse de actividades comprendidas en procesos productivos el día de la actividad se celebrara el primer lunes del mes de Diciembre de cada año, y en oficinas generales no habiendo compromisos de orden productivo dicha conmemoración ser realizará el tercer lunes del mes de Septiembre. En tal sentido el trabajador incluido en éste Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por éste Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a cada licencia. ARTICULO DECIMO OCTAVO: VIGENCIA Y HOMOLOGACION 18. El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes de Octubre de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, sin perjuicio del requisito obligatorio de su Homologación. Todo ello conforme a las previsiones previstas en la Ley , comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Laboral Competente. Ambas partes se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la presente convención colectiva, el acta complementaria convencional para las partes signatarias y los acuerdos que hubieren celebrado las partes durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa, todo ello sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas, conforme a las variaciones que la economía nacional imponga. ARTICULO DECIMO NOVENO: PUBLICACION E IMPRESION 19. Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal encuadrado en el mismo. ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2011 se reúnen por una parte los Sres. Hernán Shinji, Guillermo Fabián Aicardi y Héctor Alejandro García, en representación de PROCTER & GAMBLE SRL en adelante LA EMPRESA en su condición de co signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es parte inescindible y los Señores Hugo Villa y Monica Rissotto, en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, firmantes del CCT antes referido en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL, con el objeto de establecer las condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria empresaria prevista en el Artículo Vigésimo Primero de dicha convención. 1.- La contribución solidaria mensual será de $ (PESOS VEINTIOCHO MIL) y regirá desde el mes de octubre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2012, oportunidad en que las partes volverán a definir su contenido y alcance, debiendo depositarse el primer pago no más allá del 15 del mes de Noviembre Monto que quedara fijo por un año. Hasta el mes de Septiembre 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará la última cuota correspondiente al monto de la contribución solidaria pactada con el sindicato en el acta de transición suscripta entre las partes el 25 de noviembre del 2010, sin perjuicio de la inoponibilidad del acuerdo convencional programático del cual la misma fue parte inescindible, conforme a lo convenido en el art. 1, párrafo penúltimo del CCT del cual esta acta es parte inescindible. De este modo queda reemplazado en su totalidad dicho Acuerdo Colectivo, en lo que concierne a la Empresa. 2.- En orden a la complejidad que exige la elaboración del ANEXO II DESCRIPCION DE PUES- TOS Y FUNCIONES DE SUPERVISORES DE OBREROS y EMPLEADOS - las partes se comprometen a agregar el mismo en un plazo que no exceda de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente convención colectiva de trabajo del cual esta Acta es parte inescindible. 3.- Conforme a lo convenido en el CCT, las partes establecen que el personal a encuadrar serán aquellos que hoy se denominan A&T 6 - Supervisores/Jefes y que por realizar tareas de jefatura y supervisión, con y sin personal a cargo, están alcanzados por esta convención colectiva de trabajo, con la exclusión de aquellos que ocupen tareas o realicen trabajos o asuman responsabilidades subgerenciales, gerenciales, o de dirección. Las partes acuerdan que el personal a encuadrar mantendrá la obra social vigente a la firma del acuerdo. En muestra de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. SUPERVISORES ART. OCTAVO ITEM 8.1 DEL CCT DESCRIPCION DE CATEGORIAS DE SUPERVISORES Y JEFES ANEXO II Supervisores S : Son aquellos responsables de administrar los recursos humanos operativa o administrativamente dentro de una sección, tengan o no personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas. Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados. CATEGORIA S Supervisor de Promotoras Supervisor de Transporte, líder de proyectos especiales Supervisor del equipo de administración de cuentas de transportistas Supervisor en Administración Gerencial Supervisor de Asistencia Técnica Supervisor de Impuestos Supervisor Logístico del Equipo de Ventas Supervisor de Servicio al Cliente Supervisor de Cuentas por Cobrar Supervisor de Operaciones de medios de Argentina Supervisor en Materiales de Punto de Venta Supervisor de Desarrollo de Productos y Materiales Supervisor de Abastecimiento de Materias primas y de Empaque Supervisor de Análisis de Sistemas Supervisor Contabilidad y Controles de Normas Legales Supervisor de Tesorería Supervisor de Legales Supervisor de Ejecución de planes en el canal indirecto (autoservicios, pañaleras, mayoristas) Supervisor de Payroll Supervisor de Ejecución de planes de prueba de producto (Cuidado del Pelo, productos para Gillette y Cuidado de la Ropa - Pañales) Supervisor administrativo para el equipo de Marketing corporativo: responsable por las listas de precios, muestras para los vendedores, reporte diario de volumen, etc. Supervisor administrativo para el equipo de Marketing del canal de Farmacias y Perfumerías (tiendas de alta frecuencia: autoservicios, tradicionales y kioskos)

27 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Supervisor de Demanda y Abastecimiento Supervisor de Costos de Fletes y Transportes y presupuestos de fondos comerciales Supervisor de Control de presupuestos Supervisor Instrumentación y Control de Procesos Supervisor de Equipo de Operaciones Supervisor de Desarrollo de Materiales de Empaque Supervisor de Laboratorio de Control de Calidad Supervisor de Planeamiento de Mercado Supervisor de Higiene Seguridad y Medio Ambiente Supervisor de Servicios Supervisor de Control y Utilización de Materiales JEFES Jefes J : Son aquellos que coordinan y organizan los trabajos de los supervisores en los sectores mencionados, coordina y planifica los distintos programas con la Sub Gerencia/Gerencia de la empresa, con personal a cargo jabonero en las aéreas administrativas u operativas. Esta categoría está contemplada tanto para producción, ingeniería, higiene seguridad/medio ambiente, control de calidad, servicios generales y mantenimiento como para administración, contabilidad, finanzas, impuestos, tesorería, sistemas, compras, marketing, ventas, legales, expedición o despacho de productos terminados. Se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus correspondientes descripciones, no impone para la empresa, de acuerdo a sus características, que deba cubrir las mismas en su totalidad, debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las presentes categorizaciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento. CATEGORIA J Jefe de Promotoras Jefe del Equipo de Administración de Cuentas de Transportistas Jefe de Demanda y Abastecimiento Jefe de Impuestos Jefe de Servicio al Cliente Jefe de Cuentas por Cobrar Jefe de desarrollo de productos y materiales Jefe Contabilidad y Controles de Normas Legales Jefe de Legales Jefe de Control de Presupuestos Con independencia de los roles aquí descriptos, la empresa no estará obligada a cubrirlos en su totalidad y de modo integro, como tampoco las categorías correspondientes a cada uno de ellos. Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL Empresa: Procter Gamble Argentina S.R.L. Representación Sindical: La entidad sindical con personería gremial identificada. Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato de trabajo con la Empresa y que se encuentran incluidos en las categorías y puestos que se detallan en el Artículo 8.2 del presente, con la exclusión de aquellos empleados expresamente nominados como tales por este CCT, o en su caso, eventualmente incluidos en otra expresión convencional que resulte aplicable. Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en el ámbito de la empresa, la cual tiene domicilio legal en la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 53/2013 Registro Nº 106/2013 Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/7 del Expediente Nº /12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 E. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley (t.o ), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa, GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7, del Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L., Sres. Adriana RESTANIO, (Directora de Relaciones Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de Relaciones Laborales), además del Sr. Santiago GALLO, patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA, Rafael DILLON, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, 855, 2 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de República Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli (Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario General Adjunto), Gustavo Moran (Secretario Gremial); Marcelo Barros (Secretario General de SMATA Seccional Rosario) Antonio Milici (Secretario Adjunto de SMATA Seccional Rosario) y los Sres. Delegados de la Comisión Interna de Reclamos de la planta GM Argentina Sergio Gazzera, Nestor García, Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Dario Coria y Ariel Riquelme todos ellos en adelante EL SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del 1 de octubre de 2012, los salarios vigentes al 30 de septiembre de 2012 se incrementarán en un 6% (seis por ciento) para cada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes. SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se Otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo Convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

28 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en diciembre de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre de Lo antes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de empresa o costumbre. QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPU- BLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1893/12 y registrado bajo el Nº 1540/12, conforme surge de fojas 93/94 y 97, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 107/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1893 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1540/12 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINI- CAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) C/ ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A) Tope 24 hs semanales 01/09/2012 $ 4.601,06 $ ,18 01/01/2013 $ 5.007,37 $ ,11 Tope 48 hs semanales 01/09/2012 $ 9.202,11 $ ,33 01/01/2013 $ ,76 $ ,28 CCT Nº 619/11 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 66/2013 Tope Nº 23/2013 Bs. As., 24/1/2013 #F F# Expediente Nº /12 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 68/2013 Tope Nº 24/2013 Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1893 del 22 de noviembre de 2012, y Que a fojas 81 del Expediente Nº /12, obran los valores de la hora médica básica pactados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 21 de junio de 2012, y Que a fojas 11/12 del Expediente Nº /12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

29 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (SATSAID) por la parte sindical y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el Acuerdo precitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición D.N.R.T. Nº 160/12, fue registrado bajo el Nº 685/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que a fojas 57/58, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 685/12. Que en respuesta a ello, a fojas 64/65 del principal, obra la presentación de las partes signatarias del Acuerdo de marras, ratificada a fojas 66, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/73, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo, cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 685/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIVIOSUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por la parte sindical y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el Artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 1609/12 y registrado bajo el Nº 1298/12 E, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente. Que a fojas 13/14 del Expediente Nº /11, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el Articulo 2 de la Resolución S.T. Nº 1609/12 y registrado bajo el Nº 1336/12, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 114/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1298/12 E suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER- ZA (FATLYF) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1336/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) C/ TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA. CCT Nº 877/07 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/10/2011 $ 5.180,83 $ ,49 01/01/2012 $ 5.580,40 $ ,20 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) C/ TURBODISEL SA. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO I Expediente Nº /11 TOPE INDEMNIZATORIO 01/10/2010 $ 3.742,80 $ ,40 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 69/2013 Tope Nº 25/2013 Bs. As., 24/1/2013 CCT Nº 1298/12 E PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) C/ TURBODISEL SA. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO II Expediente Nº /11 TOPE INDEMNIZATORIO 01/02/2011 $ 4.434,42 $ ,26 01/07/2011 $ 5.143,03 $ ,03 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 24 de octubre de 2012, y Que a fojas 9 del Expediente Nº /11, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Acuerdo Nº 1336/12 CCT Nº 1298/12 E Expediente Nº /11 Buenos Aires, 28 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 69/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

30 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 28/2013 Registro Nº 85/2013 Bs. As., 21/1/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y, Que a fojas 5/6 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 E, en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley (t.o ), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº (to. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). OLIVERA Salvador y CHAVES Héctor, con domicilio en Av Belgrano 665 CABA, reunidas las partes convienen: PRIMERO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el período Septiembre/Octubre 2012 del 6 %, tomando como base los jornales correspondientes a Agosto SEGUNDO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el periodo Noviembre/Diciembre 2012 del 6 %, tomando como base los jornales correspondientes a Agosto 2012 mas el No Remunerativo, manteniendo el No Remunerativo correspondiente al Punto anterior. Se incrementa el Presentismo en un 3 % No Remunerativo. TERCERO: Se acuerda que en el mes de Enero de 2013, los No Remunerativos de los Puntos PRIMERO y SEGUNDO pasan a remunerativos. CUARTO: Se acuerda un incremento salarial No Remunerativo por el período Enero a Marzo de 2013 del 4 %, tomando como base los jornales correspondientes a Enero Se incrementa el Presentismo en un 6 % No Remunerativo. QUINTO: Se acuerda que en el mes de Marzo de 2013, los No Remunerativos del Punto CUAR- TO, pasan a Remunerativos.- SEXTO: Se adjunta Escala salarial comparativa. SEPTIMO: Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura medico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa, durante el período que corresponde al pago de los No Remunerativos de Septiembre 2012 a Marzo OCTAVO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán en Marzo de ago-12 Set/Oct % NR SMATA RET S.R.L. AGOSTO 2012 A MARZO 2013 Nov/Dic % NR Enero 2013% Ene/Marzo % NR Presentismo 3% NR Presentismo 6% NR Marzo 2013% OF. MULTIPLE OFICIAL /2 OFICIAL OPERARIO OP. INICIAL MENSUAL CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA NOCTURNO OF. MULTIPLE OFICIAL /2 OFICIAL OPERARIO OP. INICIAL #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #F F# ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 24 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 85/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En San Martín, a los 02 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen por una parte la Empresa RET S.R.L., representada por su Apoderado Dr. DESPET Gustavo, con domicilio en la Calle Diagonal 31 Nº 2884 Villa Zagala y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada por: Secretario Gremial MORAN Gustavo Alberto y el Subsecretario Gremial GODINO Jorge, por SMATA Delegación San Martín lo hacen BEJARANO Fernando, ZARATE Juana y FARIAS Pablo, y como Delegados del personal DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 29/2013 Registro Nº 95/2013 Bs. As., 21/1/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 6/8 de las presentes actuaciones, obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SIN- DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o ). Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del 1 de Octubre de 2012, la que adquirirá carácter remunerativo a partir del mes de Enero de 2013, todo ello conforme los detalles allí impuestos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa. Que del Expediente M.T.E. y S.S. Nº /11, entre otros, surgen antecedentes negociales entre las partes. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

31 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 24 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 31 días del mes de Octubre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, y Mario Valor, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Eduardo Gómez, Juan Pablo Goro y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5 piso, I, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- Reunidas las partes convienen: Primero: Abonar a partir del 1 de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no remunerativa equivalente, al 6% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo. Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente pasarán a integrar el salario básico a partir del 1 de enero de Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante. Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario. Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el último trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre del año Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012 ANEXO I CATEGORIA VALOR HORA VALOR HORA 01/10/ /10/2012 NO VALOR HORA REMUNERATIVO REMUNERATIVO CATEGORIA 1 (PEON) 25,11 1,51 26,61 CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) 28,09 1,69 29,77 CATEGORIA 3 (OFICIAL) 29,22 1,75 30,97 CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) 30,25 1,82 32,07 CATEGORIA 5 (OFICAL INSPECTOR) 31,97 1,92 33,89 CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) 33,84 2,03 35,88 CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) 35,79 2,15 37,93 CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) 37,40 2,24 39,64 CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) 44,49 2,67 47,16 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 30/2013 Registro Nº 90/2013 Bs. As., 21/1/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 5/9 del Expediente Nº /12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de los Conveníos Colectivos de Trabajo Nº 8/89 E y Nº 13/89 E, que fueran suscriptos entre los mismos entes negociales. Que al respecto, corresponde dejar asentado que si bien las partes signatarias del Convenio 8/89 E han sido el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha acreditado oportunamente ante esta Cartera de Estado ser continuadora de esta última. Que mediante el presente acuerdo,!as partes establecen incrementar los salarios básicos del personal de la empresa que presta servicios en la Planta de General Pacheco, provincia de Buenos Aires, y en la Planta de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGIS- TROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base

32 Martes 5 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 E y Nº 13/89 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 24 de Enero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 30/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 90/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes octubre de 2012, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico A. Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Planta Córdoba, Darío Carosella en su carácter de Gerente de RRLL de Planta Pacheco, Valeria Genovese en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Manrique, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto y Marcelo Junco en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Gustavo Barrientos, Oscar Bernachea, Luis Cardozo, Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón y Aníbal Santillán, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportuna y conjuntamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta ACUERDAN: PRIMERO: A partir del 01/10/2012 se conviene incrementar en un 6% (seis por ciento) los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2012, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba. Vigencia Desde: 01/10/12 Vigencia Hasta: 31/12/12 Actualización: 23/10/12 SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200 VIGENCIA 01/10/12 - AJUSTE 6% TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuarto trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre del año Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250 VIGENCIA 01/10/12 - AJUSTE 6% Vigencia Desde: 01/10/12 Vigencia Hasta: 31/12/12 Actualización: 23/10/12 ANEXO I ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO Vigencia 1 de Octubre 2012 al 31 de Diciembre 2012 Categoría Valor Jornal Remunerativo $ 39,29 $ 39,78 $ 40,57 $ 41,79 $ 42,93 $ 44,85 $ 45,70 $ 47,69 $ 51,29 $ 56,17 #F F#

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