DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA.
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- María del Carmen Gutiérrez Cruz
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1 Tomo 92 Colima, Col., Sábado 03 de Marzo del año 2007; Núm. 11; pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 2º, 4º, 14º y 24 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1º, 2, 5º fracción II inciso b), 6º, 11º, 15º, y 16º de la Ley de Salud del Estado; y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección a la salud como un derecho fundamental y previene la concurrencia de la federación y de los estados en materia de salubridad general. SEGUNDO.- Que por acuerdo del Consejo Nacional de Salud en su tercera reunión de la IV época, del día 03 de marzo de 2004, se acordó la creación en cada Entidad Federativa una Comisión de Bioética. TERCERO.- Que en las actuales circunstancias, resulta necesario la creación de la Comisión de Bioética en nuestra Entidad Federativa, con el objeto de constituirse en una instancia promotora de los principios y valores éticos en la prestación de servicios de atención médica, la investigación en salud y la formación de recursos humanos en salud y bioética. CUARTO.- Que uno de los propósitos de la presente administración, es ejercer un gobierno con sentido humano, cercano a la comunidad y al amparo de los más altos valores éticos, que impulse la participación social en la salud y ofrezca servicios de calidad con calidez para elevar las condiciones de vida de los colimenses. QUINTO.- Que los colimenses reciben servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud, con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA. ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión de Bioética del Estado de Colima, con el carácter de órgano desconcentrado por función del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima, como una instancia promotora de los principios y valores éticos en la prestación de servicios de atención médica, la investigación en salud y la formación de recursos humanos en bioética, con la participación de representantes de las instituciones públicas encargadas en la investigación, atención o servicios de salud, y de los colegios, asociaciones y organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Salud vigente en el Estado. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. COMISIÓN.- Comisión de Bioética del Estado de Colima; LEY.- Ley de Salud del Estado de Colima; REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley Estatal de Salud;
2 DECRETO.- Decreto de creación de los Servicios de Salud del Estado de Colima; V. REGLAMENTO INTERIOR.- Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de Colima; y MANUAL.- Manual de Organización de la Comisión de Bioética del Estado. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto son obligatorias para todos los integrantes de la comisión, independientemente del sector o institución que representen. DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA. ARTÍCULO 4.- La Comisión de Bioética del Estado de Colima, se integrará por; I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente de los Servicios de Salud del Estado de Colima; Un Secretario Técnico; y Un Coordinador Operativo; Los representantes de: - Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE; - Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, - Universidad de Colima; - Secretaría General de Gobierno: - Secretaría de Educación; - Secretaría de Cultura; - Secretaría de Desarrollo Urbano; - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; - Secretaría de Desarrollo Rural; - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; - Comisión Estatal de Arbitraje Médico; - Comisión de Higiene y Salud del Congreso del Estado; - Comisión Estatal de Derechos Humanos; y Los representantes de Colegios, Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales vinculadas al sector salud, debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones para la Salud. OBJETIVOS Y FACULTADES DE LA COMISIÓ N ARTÍCULO 5.- La Comisión tendrá por objeto difundir y salvaguardar los principios de Bioética, correspondiéndole las siguientes facultades generales: I. Contribuir a solicitud de la Comisión Nacional de Bioética al desarrollo de políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética; Fungir como órgano de consulta en el ámbito de su competencia, sobre temas de bioética; Identificar y sistematizar los elementos que inciden en las cuestiones bioéticas, a fin de proporcionar información a instituciones, grupos sociales o cualquier otro sector interesado; Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud se haga efectivo en los temas de investigación para la salud, así como en la calidad de la atención médica; V. Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad; Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo que toca a la atención médica y la investigación para la salud;
3 V V Promover que en las instituciones de salud pública y privadas, se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación, con las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de estos comités; Difundir criterios que emita la Comisión Nacional de Bioética y que deban considerar los comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación para el desarrollo de sus actividades; Organizar y participar en actividades de investigación y de docencia vinculadas a la bioética; X. Suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; XI. X Fomentar la comunicación con universidades, instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones bioéticas; y Procurar la observancia de los criterios de bioética a nivel intersectorial en cuestiones relacionadas con la salud en materia de alimentos, agua, medio ambiente, educación, entre otras. La Comisión ejercerá sus facultades con respeto, y conforme le corresponda de acuerdo a los Servicios de Salud del Estado y su coordinación. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. ARTÍCULO 6.- La Comisión, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con los siguientes órganos: I. Un Presidente; Un Presidente Ejecutivo; Un Secretario Técnico; Una Coordinación Operativa, y V. Los Vocales. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN. ARTÍCULO 7.- La Comisión, dentro de sus atribuciones, podrá realizar las siguientes actividades: I. Analizar y, en su caso, aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión; Aprobar el calendario de reuniones ordinarias para el año correspondiente; Analizar y, en su caso, aprobar dentro de los treinta días siguientes a su recepción, el informe de actividades correspondiente al año anterior; Establecer, a propuesta del Presidente, comisiones estatales y grupos de trabajo específicos, como instancias auxiliares de la comisión, de carácter permanente o temporal según sus necesidades; V. Establecer, a propuesta del Presidente, la Coordinación Operativa como instancia auxiliar del Secretario Técnico; y Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente: I. Presidir las sesiones;
4 Ejercer voto de calidad en los casos de empate cuando así se requiera; Firmar las actas de las sesiones; Declarar la existencia de quórum legal para la realización de las sesiones; V. Declarar la instalación o clausura de la sesión con motivo de la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias; V V Firmar mancomunadamente con el Presidente Ejecutivo los documentos que expida la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones; Someter a la aprobación de la Comisión la incorporación de un nuevo representante; Invitar a las sesiones del Consejo a los integrantes de la Comisión Legislativa del H. Congreso encargada de los asuntos del sector, así como a las personas físicas o morales que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión; Someter a consideración de la Comisión el Reglamento Interior; X. Promover la integración de comisiones y grupos de trabajo especiales; XI. X X X Resolver lo no previsto en el presente Reglamento, que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la comisión sólo para fines de orden administrativo; Presentar al análisis de la Comisión el informe anual de actividades; Presentar a la Comisión los informes de las comisiones y grupos de trabajo; y Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: I. Supervisar los trabajos de los programas y proyectos a realizar por la comisión; Presentar al Presidente de la Comisión las solicitudes de incorporación de los representantes de los Colegios, Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales inscritos en el registro de Agrupaciones para la Salud en calidad de comisionados consultantes; Coordinar la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social y privado del Estado, tendientes al logro de los objetivos de los programas y de la Comisión; Participar en la elaboración del Reglamento Interior de la Comisión; V. Coordinar la formulación de los programas y el informe anual de trabajo y someterlo a consideración de la Comisión; V V Suplir al Presidente de la Comisión cuando este no pueda asistir a las sesiones del mismo; Proponer el establecimiento de comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo específicos como instancias auxiliares de la Comisión; Instrumentar el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, coordinando la elaboración de informes para su presentación ante ésta; Coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; X. Formular el orden del día, previa consulta con el Presidente para las reuniones de la comisión;
5 XI. X Difundir los trabajos, acuerdos y resoluciones de la Comisión; y Las demás atribuciones que determinen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Convocar, en tiempo y forma, a los miembros de la comisión para la celebración de las sesiones de éste, por acuerdo del Presidente; Asistir a las sesiones de la Comisión; Sustituir al Coordinador Operativo en su ausencia a las sesiones; Coordinar la formulación del programa anual de trabajo; V. Firmar las minutas de cada una de las sesiones; V V Promover e instruir lo necesario para proveer de recursos humanos, técnicos y materiales para el adecuado apoyo al funcionamiento de la Comisión; Organizar y controlar toda la documentación generada y recibida en la Comisión; Instrumentar el seguimiento de acuerdos de la Comisión; Dejar constancia de los asuntos y acuerdos tratados en cada sesión, elaborando el acta de las mismas, las que deberán inscribirse en el libro respectivo; X. Elaborar la lista de asistencia y llevar a cabo el pase de lista informando al Presidente de la Comisión de la existencia o no de quórum legal para el desarrollo de las sesiones; XI. X Tomar nota de los asuntos tratados en las sesiones de, elaborando la minuta o acta de acuerdos correspondientes, mismas que deberá inscribir en los libros correspondientes; y Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Coordinador Operativo: I. Coordinar, junto con el Presidente Ejecutivo, el funcionamiento de las comisiones y grupos especiales de trabajo; Coordinar la formulación de los programas de trabajo de las comisiones y grupos de trabajo, así como la elaboración de los informes anuales correspondientes; y Las demás atribuciones que determinen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12. Corresponde a los Vocales de la Comisión: I. Asistir a las sesiones; Revisar, analizar, promover, dar opinión y, en su caso, votar sobre asuntos sometidos en la Comisión; Participar en la formulación, actualización, seguimiento y evaluación de los programas, buscando compatibilidad con los que a nivel sectorial y regional formule su institución; Informar a la Comisión respecto de su participación en las comisiones y grupos especiales de trabajo; V. Firmar las minutas de cada una de las sesiones; Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables;
6 DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES. ARTÍCULO 13.- La comisión será la instancia de planeación, programación, coordinación y evaluación de acciones, de tal forma que cada integrante podrá intervenir en ellas para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones del ámbito de su competencia para el logro de los objetivos y funciones de la Comisión. ARTÍCULO 14.- Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada cuatro meses y las de carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, en el lugar y fecha que indique la convocatoria que para el efecto y en su oportunidad, tiempo y forma emita el Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente y Coordinador Operativo de la Comisión ARTÍCULO 15.- El Secretario Técnico verificará el quórum legal para llevar a cabo los trabajos de la Comisión, el cuál será integrado con la mitad más uno de los miembros de la comisión y lo comunicará al Presidente. ARTÍCULO 16.- El acta de la sesión anterior, el orden del día y los documentos de trabajo que correspondan a cada sesión deben entregarse al menos con cinco días hábiles de anticipación si se trata de sesiones ordinarias y con al menos dos días naturales de anticipación si se trata de sesiones extraordinarias por conducto del Secretario Técnico; ARTÍCULO 17.- El Secretario Técnico y el Coordinador Operativo serán nombrados y removidos por el Presidente de la Comisión y durará en el encargo tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez. ARTÍCULO 18.- Para ser nombrado Secretario Técnico y Coordinador Operativo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Tener cuando menos 35 cumplidos al día de la designación; y Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las atribuciones del Consejo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión deberá integrarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto. TERCERO.- El Reglamento Interno a que se refiere este Decreto, deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado en un término no mayor de 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya constituido oficialmente la Comisión. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil seis. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓ RZANO. Rúbrica. SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DR. JOSÉ SALAZAR AVIÑA. Rúbrica.
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