San Luis Potosí. Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SUMARIO. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
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- César Arturo Ferreyra Bustamante
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1 Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. 2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos AÑO XCVI SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 22 DE JUNIO DE 2013 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto Se Adiciona fracción al artículo 9, ésta como XIII, por lo que actuales XIII a XIX pasan a ser fracciones XIV a XX, de la Ley de Educación del Estado. Decreto Se Reforma el artículo 18, de la Ley de Educación del Estado. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
2 2 SABADO 22 DE JUNIO DE 2013 Periódico Oficial del Estado Directorio Periódico Oficial D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E San Luis Potosí Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Cándido Ochoa Rojas Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Guerrero No. 865 Centro Histórico CP Tel. (444) San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. Publicación Periódica Registro Características Autorizado por SEPOMEX
3 Periódico Oficial del Estado SABADO 22 DE JUNIO DE Poder Legislativo del Estado Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 161 La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado, Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación no debe entenderse de manera limitada, sino comprenderse bajo el concepto más amplio; por tanto, este vislumbre tan genérico puede advertirse como: dirigir, encaminar, doctrinar, desarrollar o, perfeccionar las facultades intelectuales y morales de niñas y niños o jóvenes por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos 1 ; el espíritu normativo del artículo 3º de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, establece que en el proceso educativo deberá asegurarse que la participación del educando sea activa, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social. Además de estos fines, la misma Ley en su artículo 9º especifica otros, entre los que sobresale la fracción XII, que a la letra mandata: Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, la productividad, el ahorro y el bienestar general. Desde hace muchos años en nuestro sistema educativo, los maestros y las maestras, a través de las cooperativas escolares, y de otros instrumentos, han dedicado esfuerzos importantes para inculcar el hábito del ahorro; datos publicados en el portal de internet de la Secretaría de Educación Pública (SEP), sobre un estudio de educación financiera realizado en el 2008, arroja que 9 de cada 10 alumnos de sexto grado de primarias públicas identifican claramente lo que es el ahorro. Este dato debe servir para dar el siguiente paso que es el de establecer en nuestro Estado, la cultura de la educación financiera. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., presenta en su sitio electrónico las siguientes definiciones de educación financiera : Definiciones de otras instituciones Definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) La educación financiera es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar. Fuente: OECD, Improving Financial Literacy, OECD, París, 2005, p. 13. Definición de la Comisión de Educación Financiera de Estados Unidos La educación financiera consiste en proveer la información y los conocimientos, así como ayudar a desarrollar las habilidades necesarias para evaluar las opciones y tomar las mejores decisiones financieras. Fuente: The National Strategy for Financial Literacy, Financial Literacy and Education Commission, Washington D.C., 2006, p. v. Definición de la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido La educación financiera consiste en el desarrollo de la capacidad para administrar tu dinero, dar seguimiento a tus finanzas, planear para el futuro, elegir productos financieros y mantenerte informado sobre asuntos financieros. Fuente: Financial Services Authority ( 2 1 Diccionario de la RAE. Real Academia Española. Consulta en Línea. 2
4 4 SABADO 22 DE JUNIO DE 2013 Periódico Oficial del Estado En este sentido, la educación financiera no sólo consiste en el fomento del ahorro, sino además, como lo señalan las proposiciones citadas, es la capacidad de comprender y desarrollar habilidades para aprender a tomar decisiones respecto del dinero, administrarlo, hacer planes para futuro y derechos de consumidores. Lo anterior, está dirigido a los estudiantes de educación básica obligatoria, conforme a su nivel de comprensión 3. Por lo que para consolidar la educación financiera se hace indispensable afianzar otros conocimientos o conceptos económicos como: el consumo responsable; derechos de los consumidores; el valor del dinero; el patrimonio; la banca; elaboración de presupuestos; tarjetas de crédito y débito, entre otros. Recientemente, en la Reunión Regional para las Américas y el Caribe 2012, celebrada del 1 al 7 de octubre de dicho año, y en la que participaron, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la CONDUSEF; la Asociación de Bancos de México, y representantes de diversas naciones, se expuso que cada vez es más apremiante que las personas adquieran, desde la niñez, los elementos básicos de cultura económica y financiera indispensables para interactuar efectivamente en la vida y en el trabajo. En tal virtud, este cambio normativo sembrará el crecimiento y fortalecimiento en nuestros educandos de la educación financiera, cuya práctica se verá reflejada en el fortalecimiento de una Nación más sólida en el ejercicio cotidiano de la ciudadanía. ÚNICO. Se ADICIONA fracción al artículo 9., ésta como XIII, por lo que actuales XIII a XIX pasan a ser fracciones XIV a XX, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 9º. I a XII. XIII. Fomentar la educación financiera; XIV. Propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XV. Coordinar con las diversas autoridades de la Entidad, programas permanentes de educación y seguridad vial, necesarios para la prevención de accidentes; XVI. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo; XVII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo; XVIII. Promover y fomentar la lectura y el libro, con el propósito de fortalecer la vida cultural de niños, jóvenes y adultos; XIX. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos, y XX. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, de cada ejercicio fiscal, en el rubro educativo, asignará partida que permita cumplir lo dispuesto en este Decreto. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones Ponciano Arriaga Leija del Honorable Congreso del Estado, el dieciséis de mayo de dos mil trece. 3 (consultada el 20 de marzo de 2013)
5 Periódico Oficial del Estado SABADO 22 DE JUNIO DE Diputado Presidente, Jorge Aurelio Álvarez Cruz; Diputada Primera Secretaria, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; Diputado Primer Prosecretario, Filemón Hilario Flores (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil trece. El Gobernador Constitucional del Estado Dr. Fernando Toranzo Fernández El Secretario General de Gobierno Lic. Cándido Ochoa Rojas Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 162 La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado, Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es una práctica que tiene dos efectos: la formación; y la transformación; es una práxis porque se entiende como labor que llevan a cabo agentes especializados que son los educadores. Estas personas las realizan con el fin de que los individuos de la educación sean transformados en sujetos adaptados a una determinada sociedad. No podemos negar que en el campo de la educación las decisiones usualmente involucran y comprometen a personas. De ahí que tengan que ser tomadas con la máxima responsabilidad, pues es claro que donde existe calidad educativa, existe desarrollo y mejor calidad de vida. En ese sentido, el reconocimiento y el estímulo en el ámbito educativo tiene varias funciones; sin embargo, la más congruente en el término educación es la de contribuir a mejorar los procesos educativos para que los educandos puedan alcanzar el logro de los objetivos. La misión del reconocimiento y el estímulo dentro de la educación es ayudar a los docentes a enseñar más y mejor. A inicios de la década de los noventas, algunos niveles educativos incluso las instituciones de educación superior (IES), implementaron el programa de incentivos basados en el mérito. Estas políticas buscaron la calidad en la docencia, y la
6 6 SABADO 22 DE JUNIO DE 2013 Periódico Oficial del Estado excelencia en la educación, por medio de la superación individual de los docentes, los cuales entraron en competencia por un estímulo adicional al salario, denominado inicialmente en el ámbito federal como beca, por no estar asociado al salario desde el punto de vista laboral. En el caso de San Luis Potosí, en 1996 el Gobierno del Estado implementó la política gubernamental de reconocer y premiar la labor desempeñada en el quehacer de la educación, y la formación de la niñez y juventud potosina, a través de un decreto administrativo que contempla el reconocimiento anual a maestros que laboren en los planteles transferidos y estatales en los distintos niveles de educación básica y normal que funcionan en el territorio estatal. Esto bajo el denominado Programa de Estímulos a la Calidad Docente, que fomenta la labor educativa a partir del resultado de los educandos en el nivel básico; quedando al margen de este tipo de políticas la educación media superior y superior. Ante esto es claro que se requiere reorientar la práctica de la evaluación del desempeño docente, a partir del reconocimiento y estímulo desde el punto de vista educativo e institucional, tal como lo prevé el acuerdo político de la Alianza por la Calidad de la Educación (2007), que reconoce la importancia de la profesionalización de los maestros y de las actividades educativas, los centros escolares y quienes laboran frente a grupo escolar. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 18, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 18. Las autoridades educativas otorgarán anualmente reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los docentes de los servicios educativos públicos, organismos descentralizados y órganos desconcentrados que se destaquen en el ejercicio de su profesión; y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones Ponciano Arriaga Leija del Honorable Congreso del Estado, el dieciséis de mayo de dos mil trece. Diputado Presidente, Jorge Aurelio Álvarez Cruz; Diputada Primera Secretaria, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; Diputado Primer Prosecretario, Filemón Hilario Flores (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil trece. El Gobernador Constitucional del Estado Dr. Fernando Toranzo Fernández El Secretario General de Gobierno Lic. Cándido Ochoa Rojas
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