Gobierno del Estado de Chiapas Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Gobierno del Estado de Chiapas Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS"

Transcripción

1 Breve descripción: Se crea el Instituto de Energías Renovables del Estado de Chiapas, en adelante El Instituto, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía de gestión; estableciéndose como una entidad desectorizada, el cual atenderá los asuntos que los decretos, su Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables le señalen. Fundamento legal y/o reglamentario: Biodiesel Chiapas, fue creado como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante el decreto 024 con fecha jueves 30 de diciembre de 2010, publicado en el periódico oficial No ª. Sección. Decreto No. 043, por el que se reforman diversas disposiciones del decreto por el que se crea Biodiesel Chiapas, con fecha 30 de diciembre de 2011, Tomo III, cuarta sección, publicado en el periódico oficial No Decreto No. 045 por el que se autoriza al poder Ejecutivo del Estado a través de Biodiesel Chiapas, la recolección de residuos sólidos derivados de la grasa animal y/o vegetal, para la producción de Biocombustible; Periódico oficial 347 del 4 de Enero de A través del Dictamen Técnico No. SH/SUBA/DGRH/DEO/139/2012, de fecha 16 de Enero de 2012, se autoriza el cambio de denominación del Organismo Administrativo; Dirección de Comercialización a Dirección de Producción y Comercialización. A través del dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/128/2012, de fecha 04 de junio de 2012, se transfiere del Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos a Biodiesel Chiapas, la Dirección de Desarrollo de Energías Alternativas. Decreto No. 235 Por el que se reforma la denominación y el contenido del Decreto por el que se crea Biodiesel Chiapas; el cuál es Instituto de Energías Renovables del Estado de Chiapas ; Periódico Oficial No. 045 del 31 de Julio de 2013, Tomo III, Segunda sección. Competencias, facultades, atribuciones, funciones y/o actividades principales o generales: De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del decreto No. 235, publicado en el Periódico Oficial No. 045 del 31 de Julio de 2013; son atribuciones de este Organismo las siguientes: I. Diseñar, formular y desarrollar los proyectos y programas, en materia de energías renovables, y aquellos otros para el uso, aplicación y transformación de estas. II. Gestionar y promover foros consultivos multidisciplinarios para el fomento, uso y aprovechamiento de las energías renovables. III. Gestionar recursos y/o inversiones estratégicas ante organismos públicos internacionales y/o iniciativa privada, detonantes para el desarrollo de proyectos para la investigación, promoción, generación, abastecimiento, industrialización, comercialización y uso de energías renovables. IV. Participar, mediante la promoción y capacitación relativa a las energías renovables, en las instituciones públicas y/o privadas; así como dar difusión a los programas y servicios públicos y privados orientados a las energías renovables. V. Coordinar acciones entre el Gobierno Federal, otras Entidades Federativas, los Municipios, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para la generación y aprovechamiento de las energías renovables, en los términos de la normatividad aplicable. VI. Fomentar la investigación para Implementar el desarrollo de proyectos y uso de tecnologías eficientes para la generación de energías renovables. VII. Coordinar la generación y abastecimiento de las energías renovables, la producción y comercialización de los biocombustibles en las plantas de producción y distribución instaladas para tal efecto, así como de los productos bioenergéticos. VIII. Desarrollar e impulsar, con el apoyo de las instancias federales competentes en materia energética, los proyectos, alternativas, estrategias, políticas y acciones para el aprovechamiento de los recursos renovables existentes en el Estado, para la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables en las modalidades previstas en la normatividad aplicable. IX. Promover la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, en las modalidades previstas en la

2 normatividad aplicable, y previa obtención de permisos por parte de las autoridades federales competentes; así como destinar la energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento mediante proyectos de asociación público privada, al consumo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal. X. Gestionar, promover y apoyar la obtención de fuentes de financiamiento para el impulso de proyectos de energías renovables y su uso, así como para el desarrollo de tecnologías de generación de fuentes renovables. XI. Gestionar y proponer ante las autoridades correspondientes, los estudios, dictámenes, concesiones, asignaciones, autorizaciones y opiniones necesarios para el cumplimiento de su objeto. XII. Celebrar convenios, contratos y cuerdos con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como con personas físicas o morales del sector social o privado, a fin de llevar a cabo las acciones relacionadas con su objeto y atribuciones. XIII. Promover la participación de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para el desarrollo de proyectos y acciones en materia de energía renovable. XIV. Impulsar la investigación en materia de energías renovables y la vinculación efectiva de los sectores académicos, centros de investigación, industriales y universidades, para el desarrollo óptimo de las energías renovables. XV. Impulsar y fomentar cultivos Bioenergéticos como fuentes de materia prima de biomasa para la producción, investigación y transformación de biocombustibles. XVI. Coordinarse con proveedores, empresas y/o grupos de productores, para el desarrollo de proveeduría de materia prima de calidad para la industria de biocombustibles. XVII. Las demás que le señale los Decretos, el reglamento Interior del Instituto y demás normatividad que le resulte aplicable, así como las que le instruya el Titular del Poder Ejecutivo. Facultades o atribuciones específicas de todas y cada una de las unidades u órganos administrativos (áreas): DIRECCIÓN GENERAL. Dirigir las funciones y acciones del Instituto, vigilando y evaluando la ejecución de las mismas y representarlo legalmente en calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con cláusula general y las especiales que lo requieran conforme a la ley. Salvo en aquellos actos jurídicos que impliquen traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, las que se sujetarán a la aprobación expresa de la Junta de Gobierno. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio anual del instituto, diseñando los manuales administrativos y controles internos que lo regulen. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los estados financieros trimestrales e informes generales y especiales del Instituto. Presentar ante la Junta de Gobierno, para su aprobación correspondiente, los manuales administrativos y el Reglamento Interior del Instituto. Proponer ante la Junta de Gobierno, las políticas en materia de energías renovables. Nombrar y remover a los Directores de Área y Jefes de Unidad del Instituto, informando a la Junta de Gobierno. Nombrar, remover y reubicar al personal técnico y administrativo del Instituto, distribuyendo el trabajo y determinando sus atribuciones y retribuciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto aprobadas. Otorgar permisos y licencias con y sin goce de sueldo, al personal del Instituto, designado a quienes los sustituyan provisionalmente; así como, aplicar e imponer las sanciones administrativas que corresponda en términos de las disposiciones reglamentarias conducentes.

3 Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto, conforme a la legislación que resulte aplicable. Ejecutar las acciones, políticas públicas, procedimientos, programas y demás acciones que le encomiende la Junta de Gobierno, relativas a las energías renovables. Coordinarse con las dependencias, Entidades y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo, para llevar acabo las acciones correspondientes al cumplimiento del objeto del Instituto. Planear, dirigir y evaluar el funcionamiento del Instituto, y ejecutar los programas y proyectos que a este le correspondan. Solicitar al Comisario, el examen y evaluación de los sistemas, mecanismos y procedimientos de control del Instituto, así como solicitar la revisión y auditorías de índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las autoridades competentes, con la finalidad de vigilar y transparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos. Formular los programas de organización y las políticas generales y específicas a que deberá sujetarse el Instituto, en el ejercicio de sus funciones. Otorgarle, sustituir y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, pero cuando sea a favor de personas ajenas al Instituto, deberá solicitar la aprobación de la Junta de Gobierno. Suscribir y celebrar en representación del Instituto, toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Rendir a la Junta de Gobierno, un informe anual de la situación financiera que guarde el Instituto, así como de las labores desarrolladas. Organizar, administrar y conducir con niveles de calidad y excelencia al Instituto, para el pleno cumplimiento de su objetivo y atribuciones. Todas aquellas que la Junta de Gobierno le encomiende en cumplimiento del presente Decreto y su Reglamento. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS. Preparar los programas y proyectos para promocionar el desarrollo industrial y comercial de los insumos biocombustibles y lograr una cultura de conservación de los recursos no renovables en el uso de tecnología y productos limpios no contaminantes y de impacto positivo al medio ambiente, en beneficio de la población del Estado. Proponer al Director General, la celebración de contratos y convenios de colaboración, para la promoción y difusión de los biocombustibles, biodiesel y subproductos con la iniciativa privada y Organismos Gubernamentales de índole internacional, nacional, estatal o municipal. Impulsar la vinculación institucional para aprovechar los recursos públicos y privados en el desarrollo de proyectos de promoción y divulgación en la reconversión cultural del consumo de los biocombustibles, biodiesel y subproductos. Fomentar la participación del Organismo en foros, ferias, exposiciones, conferencias y demás a nivel estatal, nacional e internacional. Impulsar a través de diversos mecanismos los canales de distribución y comercialización de los biocombustibles, biodiesel y subproductos a nivel estatal, nacional e internacional. Proponer al Director General, los programas de promoción y estrategias de difusión para fomentar el consumo y posicionamiento de mercados del biocombustibles, biodiesel y subproductos producidos en Chiapas. Promover la identidad institucional del Organismo en actos o eventos públicos y privados.

4 Promover el consumo del biodiesel en actos o eventos públicos y privados con la finalidad de dar a conocer los beneficios de su uso. Vigilar el cumplimiento de los convenios o contratos interinstitucionales, que el Organismo realice, para la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, en materia de biocombustibles, biodiesel y subproductos. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas par el Director General, así como las DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Coordinar con las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, la recolección de residuos sólidos, derivados de la grasa animal y/o vegetal para la producción de biocombustibles. Dirigir la producción de biodiesel apegados a las políticas públicas en materia de bioenergéticos. Contribuir a que las plantas productoras de biodiesel, cumplan con las características técnicas de calidad del producto, como son: compuestos, mezclas, olor y consistencias, de acuerdo a la demanda del mercado. Vigilar que la producción de biocombustible se realice conforme a las normas establecidas, con la finalidad de cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio. Preparar los proyectos para la comercialización del biodiesel para lograr el posicionamiento en los diversos mercados. Presentar al Director General, el programa anual de comercialización de biocombustibles, biodiesel y subproductos. Proponer al Director General, la celebración de contratos y convenios, para la producción y comercialización de los biocombustibles, biodiesel y subproductos con la iniciativa privada y Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales de Índole Internacional, Nacional, Estatal o Municipal. Vigilar el cumplimiento de los convenios o contratos interinstitucionales, que el Organismo realice, para la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnología, en materia de biocombustibles, biodiesel y subproductos de acuerdo a la normatividad establecida. Fomentar el financiamiento con la participación de la iniciativa privada y de los Organismos Públicos, para la industrialización y comercialización de biocombustibles. Vigilar el cumplimiento de la cartera de clientes de los contratos de venta y post- venta del producto, para garantizar la satisfacción de los mismos. Promover e impulsar a futuros clientes con los que el Organismo comercialice biocombustibles, biodiesel y subproductos, con la finalidad de incrementar la cartera de clientes. Proponer al Director General, las políticas de precios del biodiesel que permita una participación competitiva en los mercados. Informar al Director General, sobre los resultados de ventas mensuales, anuales y especiales, para determinar las tendencias del mercado nacional e internacional de consumo del biodiesel. Proponer al Director General, la implementación y el uso de tecnología con la estación de servicio para la producción, industrialización y comercialización del biocombustible del Realizar a través de diversos mecanismos, la solicitud de estudios de mercados y clientes potenciales, opiniones, dictámenes de factibilidad, concesiones, asignaciones y autorizaciones a Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, con la finalidad de llevar a cabo la comercialización del biodiesel.

5 Proponer al Director General, la instalación o apertura de oficinas en el interior del Estado, del País o en el Extranjero. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Director General, así como las Las funciones de esta Dirección se encuentran en proceso de validación. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS. Impulsar los proyectos para el desarrollo de las energías alternativas y renovables, relacionados a su generación, conducción, transformación y distribución en el Estado. Generar proyectos de inversión públicos y/o privados que contribuyan al fomento y uso de las energías alternativas en el Estado. Participar con los grupos técnicos consultivos en los tres niveles de Gobierno, que tengan proyectos para el fomento y desarrollo de las energías alternativas y renovables en todas las etapas del ciclo de vida y de la normatividad aplicable. Generar proyectos de iniciativas del orden jurídico, así como, la propuesta del Plan Estatal de Energías en materia del desarrollo de energías alternativas y renovables, en el Estado. Preparar los proyectos de asociación público y/o privadas (PPS), para el aprovechamiento de las energías alternativas y renovables en el Estado. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Director General, así como las Las funciones de esta Dirección se encuentran en proceso de validación. DIRECCIÓN DE COBRANZA. Gestionar las acciones necesarias para efectuar el cobro por concepto de la venta del biodiesel, celebrados con diversos Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales. Generar informes, notas de crédito y facturas sobre las operaciones financieras relacionadas con la cobranza, para el control de ventas, que se deriven de la comercialización de los biocombustibles, biodiesel y subproductos. Vigilar que las transferencias electrónicas, pagos y depósitos realizados, se encuentren cargados en la cuenta concentradora del Elaborar el registro e integración de expedientes de contratos, pedidos y convenios que comercialice biocombustibles, biodiesel y subproductos; de acuerdo con las especificaciones y a la normatividad aplicable. Proponer al Director General, la celebración de contratos y convenios, para el cobro en la comercialización de los biocombustibles, biodiesel y subproductos con la iniciativa privada y Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales de índole Internacional, Nacional, Estatal o Municipal. Proponer al Director General, los mecanismos necesarios de cobra a favor del Organismo, con la finalidad de controlar los ingresos y egresos de los recursos originados por la actividad comercial del mismo. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Director General, así como las

6 UNIDAD DE APOYO JURÍDICO. Representar legalmente al Organismo, ante todo tipo de autoridades Judiciales, Administrativas, del Trabajo, Militares, Fiscales y del fuero Federal, Estatal o Municipal; así como ante Sociedades, Asociaciones y Particulares, en los procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de un mandata para pleitos y cobranzas. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios de impugnación en cualquier acción o controversia ante cualquier autoridad, y constituye una representación amplísima. Proporcionar asesoría jurídica a los Órganos Administrativos que conforman al Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman al Proponer al Director General las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones jurídicas, en materia de el desarrollo industrial y comercial de los insumos, biocombustibles y aquellos obtenidos del uso, aplicación y transformación de los biocombustibles, competencia del Vigilar que la compilación y difusión de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás normas jurídicas, relacionadas con las atribuciones del Organismo, se efectúen de acuerdo con los tiempos establecidos. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización del Reglamento Interior del Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del Validar la procedencia en la celebración de Convenios, Acuerdos, Contratos y demás aetas jurídicos, competencia del Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman al Emitir opinión de los Dictámenes para el estudio, análisis e investigaciones y demás actos jurídicos, competencia del Emitir opinión y validación de la procedencia jurídica de documentos oficiales y demás actos que en relación a sus atribuciones emita o deba suscribir el Director General. Substanciar los procedimientos administrativos de responsabilidades que conforme a la legislación aplicable corresponda y proponer al Director General los proyectos de resolución para su suscripción. Vigilar que la actualización del marco Jurídico del Organismo, se efectúe conforme a lo establecido. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas par el Director General, así como las UNIDAD DE APOYO ADMISTRATIVO. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas, en materia de recursos humanos, financieros y materiales, a cargo del Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los Órganos Administrativos que conforman el Organismo, conforme a las necesidades y presupuesto autorizado, aplicando la normatividad vigente.

7 Proponer al Director General los estados financieros e informes generales, competencia del Organismo; previa informe del Comisario Público; para ser sometido a aprobación de la Junta de Gobierno. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos Administrativos, relacionados con los asuntos competencia del Generar la información presupuestal y contable del Organismo, en las formas y términos establecidos por las Instancias normativas correspondientes. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo, laboral y fiscal, relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Proponer al Director General el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y de la plantilla de plazas del Generar los movimientos nominales del personal del Organismo, para su trámite ante la Instancia normativa correspondiente. Proponer el ingreso, promoción, remoción, cambia de adscripción, comisiones y licencias del personal adscrito al Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento a la ejecución de sanciones laborales y administrativas, a que se haga acreedor el personal adscrito al Comunicar la remoción y cambia de adscripción al trabajador involucrado. Vigilar que los procesos de capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personal adscrito al Organismo, se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización de los Manuales Administrativos (Manuales de Organización, Procedimientos, Servicios y de Inducción), del Presentar para firma del Director General, los documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Vigilar dentro del ámbito de su competencia, que las adquisiciones, abasto, conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a los ordenamientos legales establecidos. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito al Organismo, cumpla con la normatividad establecida. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito al Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuesto autorizado al Organismo, cumplan con la normatividad establecida. Proporcionar información al Comisario Público, para el examen y evaluación de los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, así como para la revisión y auditoría de índoles administrativo, contables, operacionales, técnicas y jurídicas, con la finalidad de vigilar y transparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos. Representar al Director General, en las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable. Coordinar el Programa Interne de Protección Civil del Organismo en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas, en materia presupuestaria y de planeación, en las acciones realizadas por los Órganos Administrativos que conforman al Generar el informe de Gobierno, en los temas y responsabilidades que le corresponda al Organismo y el documento que presenta el Director General, que le sean encomendados en el ámbito de su competencia.

8 Vigilar que las acciones competencia del Organismo, se ejecuten de acuerdo con las prioridades generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Proponer al Director General, proyectos de tecnologías de información, de servicios electrónicos y de informática, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona el Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de información, servicios electrónicos y de informática, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman el Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de tecnologías de información, al personal de los Órganos Administrativos que conforman el Contribuir en la remisión y otorgamiento de información vía electrónica, con los Órganos Administrativos que conforman el Proponer al Director General, la normatividad y los programas de desarrollo de sistemas, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona el Establecer coordinación con las instancias normativas y participar en los Comités, Consejos y Comisiones integrados para mejora de los servicios electrónicos, de informática y en general, los relacionados con tecnologías de la Información. Vigilar que la supervisión de la administración y operación de equipos y sistemas, instalados en los Órganos Administrativos que conforma el Organismo, sea de conformidad con la normatividad establecida. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las Actualizó la información: Mtro. Javier Alejandro Michel Ruíz Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de: Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas Fecha de actualización: 01/10/2013

Gobierno del Estado de Chiapas Biodiesel Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Biodiesel Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: se crea, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena autonomía de gestión, sectorizado a la

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Biodiesel Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Biodiesel Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: Biodiesel se crea como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena autonomía de gestión, sectorizado

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

FUNCIONES DIRECCION GENERAL I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva e informar a esta sobre su cumplimiento. II. Dirigir, administrar y promover al Instituto; III. Por acuerdo de la Junta Directiva, representar legalmente

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

Reglamento Interior del Instituto de Formación Policial. Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único. Del Ámbito de Competencia

Reglamento Interior del Instituto de Formación Policial. Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único. Del Ámbito de Competencia Reglamento Interior del Instituto de Formación Policial Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento interior,

Más detalles

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS FRAC. IV DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración,

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La Coordinación está encargada de otorgar seguridad estratégica en las modalidades de custodia de personas y traslado de valores, vigilancia, protección de bienes muebles e inmuebles,

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 001-A-2006-D Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

C o n s i d e r a n d o COPIA SIMPLE

C o n s i d e r a n d o COPIA SIMPLE Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; y 5, 8, 13 y 23, de la

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA I. Vigilar y aplicar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; II. Proporcionar a las diversas Direcciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

Más detalles

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 Denominación del Área (catálogo) DIRECCIÓN Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fragmento

Más detalles

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD

DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Publicación No. 001-A-2006-G Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: El, es un organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya finalidad es impartir Educación Media Superior Tecnológica en el Estado. Fundamento legal

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto;

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto; Ejercicio 2017 Facultades Documento: Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo Artículo (s): 65 Fracción (es): I-XXX Artículo 65.- El Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.-

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. de C.V. DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. de C.V. DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La, tiene por objeto administrar, operar y aprovechar los espacios de la Torre Chiapas. Fundamento legal y/o reglamentario: Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial del Estado

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TRANSPLANTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. Título Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TRANSPLANTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. Título Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TRANSPLANTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia. Artículo 1º.- Las disposiciones del presente

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por Consejo Directivo del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1999, y publicado en el Periódico

Más detalles

Comisión Estatal de Vivienda II. FACULTADES. EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda

Comisión Estatal de Vivienda II. FACULTADES. EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda Documento: Artículo (s): 22, Fracción (es): EJERCICIO 2017 Facultades Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de Vivienda I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV,XVI,XVII,XVIII,XIX,XX,XXI,XXII,XXIII,XXIV,XXV,XXVI

Más detalles

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTICULO 30.- El Director General de Salud de Tlaxcala será

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O.

ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O. ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O. I.- QUE DE CONFORMIDAD CON LA POLITICA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y DE LIBERALISMO SOCIAL QUE PROPUGNA EL EJECUTIVO FEDERAL, QUIEN HA INICIADO UN PROCESO DE

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, de interés general y de observancia

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas

Más detalles

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización

Más detalles

C o n s i d e r a n d o COPIA SIMPLE

C o n s i d e r a n d o COPIA SIMPLE Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 de Ley Orgánica de la Administración

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el

Más detalles

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS; TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha

Más detalles

EJERCICIO 2017 Atribuciones

EJERCICIO 2017 Atribuciones EJERCICIO 2017 Atribuciones Documento: Artículo (s): Fracción (es): Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo Artículo 26.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes

Más detalles

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN Reglamento del Gobernador constitucional del Estado como Presidente de la Junta de Gobierno del

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: El Consejo tiene entre otros objetivos, impulsar la vinculación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollar una sociedad capaz de generar y

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, como un organismo descentralizado de la

Más detalles

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUE.

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUE. Puesto: Director General FACULTADES Y FUNCIONES Objetivo: Representar de manera responsable, digna y decorosa al Organismo Operador ante los gobiernos federal, estatal y municipal así como ante el público

Más detalles

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] 2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud Decreto por el que se crea el Instituto Poblano

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Red Estatal de Autopistas de Nuevo León I. ORGANIGRAMA II. MISIÓN Contribuir al Desarrollo Económico y social del Estado mediante el Planear, Proyectar, Promover, Conservar,

Más detalles

Reglamento Interior de la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica

Reglamento Interior de la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica Reglamento Interior de la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte. Título Primero Disposiciones Generales

Reglamento Interior de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte. Título Primero Disposiciones Generales Reglamento Interior de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD" Artículo 1.- Se crea el organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se

Más detalles

Ley Orgánica del Poder Legislativo

Ley Orgánica del Poder Legislativo EJERCICIO FACULTADES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA Ley Orgánica del Poder Legislativo 2016 JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 96.- La conducción de los Trabajos Legislativos, se ejercerá a través de un Órgano

Más detalles

Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Título Primero Disposiciones Generales.

Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Título Primero Disposiciones Generales. Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia. Artículo 1.- Las disposiciones

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico "Miguel Álvarez del Toro" DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico Miguel Álvarez del Toro DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: I. Fomentamos la protección, restauración, propagación y conservación de la fauna del Estado, creando, administrando u operando la investigación científica y difundimos por cualquier

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Rector DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO: CATEGORÍA: UBICACIÓN: PUESTO DE JEFE INMEDIATO: HORARIO DE TRABAJO Rector Confianza Edificio principal Av. Obregón No. 54,

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación Ejecutiva del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario "FOFOE" DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Coordinación Ejecutiva del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario FOFOE DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: Contribuir al desarrollo económico estatal impulsando la creación, fortalecimiento y consolidación de la actividad empresarial en los sectores industrial, comercial, y de servicios,

Más detalles

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y

Más detalles

ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT

ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, Artículo 7.- La Junta de Gobierno es el Órgano máximo del Organismo Operador, que se integra

Más detalles

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 1999.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 1999. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 1999. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 10 de noviembre de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Título Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Título Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL COMISIONADO ESTATAL I. Dirigir y controlar la política interna de la comisión con sujeción a los lineamientos que emita la junta de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en congruencia

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO 30.0.3. UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS ( SUBDIRECCION ) DIA MES AÑO 163 OBJETIVO Asesorar al Director General y a los titulares de las demás unidades, y formular los lineamientos que en materia legal sean

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN DE CONFIANZA AGROPECUARIA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO Publicación No. 001-A-2006-C Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único

REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único REGLAMENTO INTERIOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Único Del Ámbito de Competencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA REFORMA P.O. DE MARTES 10 DE FEBERO DE 2009 DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA PUBLICADO EN EL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO

Más detalles

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 25 de octubre de 1996 y publicado en el

Más detalles

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2010 2013 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO 2010 2013 SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2 CONTENIDO

Más detalles

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades

Más detalles

I. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;

I. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior; CAPÍTULO V DEL AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD (Reglamento interno de la Auditoría Superior de Michoacán POE 19 de Abril de 2010) Artículo 12. Corresponde al Auditor Especial de Normatividad

Más detalles

D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO

D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1º.- Se crea el Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, en adelante el Instituto,

Más detalles

ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA MUNICIPAL (Secretaria Particular) Artículo 65. El presidente municipal

Más detalles

Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial

Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial Documento: Ejercicio 2018 Facultades Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a la Corporación de Fomento de Infraestructura Artículo (s): 6 y 9 Fracción (es): Artículo 6, incisos

Más detalles

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE ENERGIAS ALTERNATIVAS, RENOVABLES, BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIAS ELECTRICAS DEL ESTADO DE CHIAPAS

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE ENERGIAS ALTERNATIVAS, RENOVABLES, BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIAS ELECTRICAS DEL ESTADO DE CHIAPAS N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA COMISION DE ENERGIAS Y BIOCOMBUSTIBLES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, EL PRESENTE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS ARTESANIAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS ARTESANIAS REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS ARTESANIAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de octubre de 2006. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL PARA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL PARA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I GENERALIDADES Aprobado por Consejo Directivo del Patronato Alianza Empresarial para Seguridad Pública, Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2005, y publicado en el Periódico

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Secretaría de Turismo DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Secretaría de Turismo DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La es la Dependencia del Poder Ejecutivo responsable de planear, organizar y coordinar acciones para posicionar a Chiapas a nivel nacional e internacional como un destino turístico altamente

Más detalles

Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. Título Primero Disposiciones Generales

Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas. Título Primero Disposiciones Generales Reglamento Interior de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia de la Secretaría Artículo 1.- Las disposiciones del

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO . muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado

Más detalles

15. Contraloría Interna Municipal.

15. Contraloría Interna Municipal. 15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades

Más detalles

C o n s i d e r a n d o

C o n s i d e r a n d o Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias. Fraccion IV. A) s. Breve Descripción: La funge como cabeza de sector coordinando los programas, planes y acciones, inherentes en materia de servicios públicos. Fundamento legal y/o Reglamentario: Artículos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento Interior tiene por objeto establecer las bases

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 19 de febrero de 2008.

Más detalles