Comunicación del Perú. Addendum. So ha recibido de la Misión Permanente del Perú la siguiente notificación, de fecha 12 de mayo de 1987.
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/5798/Add.l 26 de mayo de 1987 Distribución limitada Original: español NOTIFICACIÓN HECHA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO REIATIVO A LAS NOTIFICACIONES, LAS CONSULTAS, LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LA VIGILANCIA Comunicación del Perú Addendum So ha recibido de la Misión Permanente del Perú la siguiente notificación, de fecha 12 de mayo de La Misión Permanente del Perú en Ginebra saluda muy atentamente a la Secretaría del GATT y, en cumplimiento del párrafo 3 del Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia, tiene a bien hacerle llegar copia de los siguientes Decretos Supremos mediante los cuales se reducen derechos ad valorem a la importación: Decreto Supremo N EF del 16 de diciembre de 1986; Decreto Supremo N PCM del 17 de febrero de 1987; Decreto Supremo N PCM del 17 de febrero de 1987; Decreto Supremo N PCM del 17 de febrero de 1987; Decreto Supremo N PCM del 17 de febrero de
2 Página 2 "EL PERUANO" 18 de diciembre de 1986 EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS El Presidente de la República Considerando: Decreto Supremo N EF Que, es necesario tomar medidas de apoyo para dinamizar la industria nacional; Que, en ese sentido es necesario efectuar modificaciones en el Arancel de Aduanas del Perú; Estando a lo informado por la Comisión Nacional de Política Arancelaria; En aplicación le los artículos 249 y 279 de la Ley N , Ley General de Industrias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Decreta: Articulo 19 - Apruébase en el Arancel de Aduanas del Perú, las reducciones arancelarias siguientes: Partida... Derecho ad valorem :. Descripción c = : 7 arancelaria % c.i.f Las demás Las demás 25 Articulo 29 - Los productos mencionados en el presente Decreto Supremo que se encuentren en proceso de despacho aduanero, siempre que no se haya pagado los derechos de importación, se aplicarán de oficio a sus disposiciones. Artículo 39 - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y, de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
3 Página 3 "EL PERUANO" 20 de febrero de 1987 EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS El Presidente de la República Considerando: Decreto Supremo N PCM Que, es conveniente dictar algunas medidas de apoyo al desarrollo de la industria nacional; Que, en tal sentido es necesario efectuar modificaciones en el Arancel de Aduanas vigente; Estando a lo informado por la Comisión Nacional de Política Arancelaria, órgano consultivo del Instituto de Comercio Exterior; En aplicación del numeral 13) artículo 39 del Decreto Legislativo N9 390, y numeral 7) del artículo 139 del Estatuto del Instituto de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Decreta: Artículo 19 - Apruébase en el Arancel de Aduanas del Perú las reducciones arancelarias siguientes: Partida _.... Derechos ad valorem :. Descripción c = : 7 arancelaria % c. í.f Etilenglicol Acido Tereftálico Acetatos de celulosa sin plastificar (sólo flake de acetato) 19 Artículo 29 - A los productos mencionados en el artículo anterior del presente Decreto Supremo que se encuentren en proceso de despacho aduanero, siempre que no se haya pagado los derechos de importación correspondientes, se aplicará de oficio a sus disposiciones. Artículo 39 - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
4 Página 4 Artículo 42 - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos; ochenta y siete..
5 Página 5 "EL PERUANO" 20 de febrero de 1987 EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS El Presidente de la República Considerando: Decreto Supremo N PCM Que, es conveniente dictar ii-didas de apoyo al desarrollo de la industria nacional; Que, en tal sentido es necesario efectuar modificaciones en el Arancel de Aduanas vigente; Estando a lo informado por la Comisión Nacional de Política Arancelaria, órgano consultivo del Instituto de Comercio Exterior; En aplicación del numeral 13), artículo 39 del Decreto Legislativo N9 390, y numeral 7) del artículo 139 del Estatuto del Instituto de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Decreta: Artículo 19 - Apruébase en el Arancel de Aduanas del Perú la modificación arancelaria siguiente: Posición _... Derecho ad valorem Descripción c = : 7 ítem % c. í.f Para la fabricación de pañales y toallas sanitarias, desechables 11 Artículo 29 - A los productos mencionados en el artículo anterior del presente Decreto Supremo que se encuentran en proceso de despacho aduanero, siempre que no se haya pagado los derechos de importación correspondientes, se aplicará de oficio a sus disposiciones. Articulo 39 - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración. Articulo 49 - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
6 Página 6 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
7 Página 7 "EL PERUANO" 19 de febrero de 1987 EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS El Presidente de la República Considerando: Decreto Supremo N PCM Que, es conveniente dictar algunas medidas para apoyar el desarrollo de la industria nacional; Que, en tal sentido es necesario efectuar modificaciones en el Arancel de Aduanas vigente; Estando a lo informado por la Comisión Nacional de Política Arancelaria, órgano consultivo del Instituto de Comercio Exterior; En aplicación del numeral 13), artículo 39 del Decreto Legislativo N9 390, y numeral 7) del artículo 132 del Estatuto del Instituto de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Decreta: Artículo 19 - Apruébase en el Arancel de Aduanas del Perú la apertura arancelaria vigente: Partida ^... Derecho ad valorem :. Descripción c = : 7 arancelaria % c.i.f Impresos revestidos en su cara inferior con láminas de capas de aluminio y de polietileno para envasado de productos lácteos (x) 25 Artículo 29 - A los productos mencionados en el artículo anterior del presente Decreto Supremo que se encuentren en proceso de despacho aduanero, siempre que no se haya pagado los derechos de importación correspondientes, se aplicará de oficio a sus disposiciones. Articulo 39 - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
8 Página 8 Artículo 49 - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
9 Página 9 "EL PERUANO" 19 de febrero de 1987 EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS El Presidente de la República Considerando: Decreto Supremo N PCM Que, es conveniente dictar algunas medidas para apoyar el desarrollo de la industria nacional; Que, en tal sentido es necesario efectuar modificaciones en el Arancel de Aduanas vigente; Estando a lo informado por la Comisión Nacional de Política Arancelaria, órgano consultivo del Instituto de Comercio Exterior; En aplicación del numeral 13), artículo 32 del Decreto Legislativo N2 390, y numeral 7) del artículo 132 del Estatuto del Instituto de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Decreta: Articulo 12 - Apruébase la reducción arancelaria siguiente en el Arancel de Aduanas del Perú: Posición _.... Derecho ad valorem Descripción c = 7 ítem % c. i.f Abacá en rama, rastri- 13 liado (peinado) o trabajado en otra forma, pero sin hilar Fibras de sisal Fibras de cabuya o de 3 fique Artículo 22 - A los productos mencionados en el artículo 19 del presente Decreto Supremo que se encuentren en proceso de despacho aduanero, siempre que no se haya pagado los derechos de importación correspondientes, se aplicará de oficio a sus disposiciones. Articulo 32 - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
10 Página 10 Artículo 42 - El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
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