***I PROYECTO DE INFORME

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1 Parlamento Europeo Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior /0226(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (COM(2017)0489 C8-0311/ /0226(COD)) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Ponente: Sylvia-Yvonne Kaufmann PR\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad

2 PR_COD_1amCom Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto). s a un proyecto de acto s del Parlamento presentadas en dos columnas Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha. En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate. s del Parlamento en forma de texto consolidado Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final. PE v /23 PR\ docx

3 ÍNDICE Página PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PR\ docx 3/23 PE v01-00

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5 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (COM(2017)0489 C8-0311/ /0226(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0489), Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículos 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0311/2017), Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa, el Senado checo y las Cortes Generales españolas sobre el proyecto de acto legislativo, Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0000/2018), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; 3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. 1 Considerando 3 (3) La Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo 44 ha de actualizarse y complementarse con nuevas disposiciones relativas a las infracciones, las penas y la cooperación transfronteriza. (3) La Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo 44 ha de actualizarse y complementarse con nuevas disposiciones relativas a las infracciones, las penas, el apoyo a las víctimas y la cooperación transfronteriza. PR\ docx 5/23 PE v01-00

6 44 Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de , p. 1). 44 Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de , p. 1). 2 Considerando 4 (4) Las lagunas y divergencias significativas que existen entre las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo pueden dificultar la lucha contra este tipo de delito y otros delitos graves asociados con la delincuencia organizada que guardan relación con él y son facilitados por él, y pueden complicar una cooperación policial y judicial eficaz en este ámbito. (4) Las lagunas y divergencias significativas que existen entre las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo pueden dificultar la prevención y la lucha contra este tipo de delito y otros delitos graves asociados con la delincuencia organizada que guardan relación con él y son facilitados por él, y pueden complicar una cooperación policial y judicial eficaz en este ámbito. 3 Considerando 9 (9) Unas medidas de Derecho penal eficaces y eficientes son esenciales para proteger los medios de pago distintos del efectivo contra el fraude y la falsificación. En particular, se precisa un enfoque común de Derecho penal en lo que respecta a los elementos constitutivos de conductas (9) Unas medidas de Derecho penal eficaces y eficientes son esenciales para proteger los medios de pago distintos del efectivo contra el fraude y la falsificación. En particular, se precisa un enfoque común de Derecho penal en lo que respecta a los elementos constitutivos de conductas PE v /23 PR\ docx

7 delictivas que contribuyan o preparen el camino para el uso fraudulento efectivo de medios de pago. Comportamientos como la obtención y posesión de instrumentos de pago con un propósito fraudulento, mediante, por ejemplo, prácticas de phishing o clonación, y su distribución, por ejemplo, mediante la venta de información sobre tarjetas de crédito en Internet, deben, por tanto, tipificarse como delito por separado sin estar directamente vinculados a la utilización fraudulenta efectiva de medios de pago. Por lo tanto, tal conducta delictiva debe abarcar igualmente aquellas circunstancias en que la posesión, la obtención o la distribución no conduzcan necesariamente al uso fraudulento de tales instrumentos de pago, si el infractor es consciente de dicha posibilidad (dolo eventual). La presente Directiva no sanciona el uso legítimo de un instrumento de pago, incluida la prestación de servicios de pago innovadores o de servicios relacionados, como los servicios habitualmente desarrollados por las empresas de tecnología financiera. delictivas que contribuyan o preparen el camino para el uso fraudulento efectivo de medios de pago o de cualquier información que permita el acceso a una cuenta de pago, el inicio de una operación o la falsificación o alteración de un instrumento de pago. La recogida, la obtención y la posesión de instrumentos de pago o de información pertinente, para sí mismo o para otros, con un propósito fraudulento, mediante, por ejemplo, prácticas de phishing o clonación, y su distribución, por ejemplo, mediante la venta de información sobre tarjetas de crédito en Internet, deben, por tanto, tipificarse como delito por separado sin estar directamente vinculados a la utilización fraudulenta efectiva de medios de pago. Por lo tanto, tal conducta delictiva debe abarcar igualmente aquellas circunstancias en que la posesión, la obtención o la distribución no conduzcan necesariamente al uso fraudulento de tales instrumentos de pago, si el infractor es consciente de dicha posibilidad (dolo eventual). La presente Directiva no sanciona el uso legítimo de un instrumento de pago, incluida la prestación de servicios de pago innovadores o de servicios relacionados, como los servicios habitualmente desarrollados por las empresas de tecnología financiera. 4 Considerando 12 (12) Las normas sobre competencia deben garantizar que las infracciones previstas en la presente Directiva puedan ser perseguidas eficazmente. En general, las infracciones se abordan mejor cuando (12) Las normas sobre competencia deben garantizar que las infracciones previstas en la presente Directiva puedan ser perseguidas eficazmente. En general, las infracciones se abordan mejor cuando PR\ docx 7/23 PE v01-00

8 son tratadas por el sistema penal del país en el que se cometen. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer su competencia para conocer de los delitos cometidos en su territorio, de los delitos cometidos por sus nacionales y de los delitos que provoquen daños en su territorio. son tratadas por el sistema penal del país en el que se cometen. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer su competencia para conocer de los delitos cometidos en su territorio, de los delitos cometidos por sus nacionales y de los delitos que provoquen daños en su territorio. Con el fin de evitar los conflictos de jurisdicción o la no aplicación de la legislación con respecto a las infracciones previstas en la presente Directiva, los Estados miembros deben coordinar sus acciones a través de la consulta a Eurojust, con vistas a garantizar una persecución eficaz. 5 Considerando 16 (16) En numerosas ocasiones, las actividades delictivas subyacen a incidentes que deben ser notificados a las autoridades nacionales competentes en virtud de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 46. Tales incidentes pueden ser sospechosos de revestir naturaleza delictiva incluso si la prueba de la existencia de una infracción penal no está suficientemente clara desde un primer momento. En este contexto, conviene animar a los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales pertinentes a que compartan los informes requeridos en virtud de la Directiva (UE) 2016/1148 con los servicios con funciones coercitivas, a fin de formular una respuesta efectiva y exhaustiva y de facilitar la imputación de los autores y la rendición de cuentas. En concreto, la promoción de un entorno seguro, protegido y más resiliente requiere (16) En numerosas ocasiones, las actividades delictivas subyacen a incidentes que deben ser notificados a las autoridades nacionales competentes en virtud de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 46. Tales incidentes pueden ser sospechosos de revestir naturaleza delictiva incluso si la prueba de la existencia de una infracción penal no está suficientemente clara desde un primer momento. En este contexto, conviene que los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales pertinentes compartan los informes requeridos en virtud de la Directiva (UE) 2016/1148 con los servicios con funciones coercitivas, a fin de formular una respuesta efectiva y exhaustiva y de facilitar la imputación de los autores y la rendición de cuentas. En concreto, la promoción de un entorno seguro, protegido y más resiliente requiere que se denuncien PE v /23 PR\ docx

9 que se denuncien sistemáticamente los incidentes de presunta naturaleza delictiva grave a los servicios con funciones coercitivas. Por otra parte, cuando proceda, los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática designados en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/1148 deben participar en las investigaciones de los servicios con funciones coercitivas con vistas a facilitar información, tal como se considere apropiado a nivel nacional, y ofrecer conocimientos especializados sobre los sistemas de información. 46 Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de , p. 1). sistemáticamente los incidentes de presunta naturaleza delictiva grave a los servicios con funciones coercitivas. Por otra parte, cuando proceda, los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática designados en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/1148 deben participar en las investigaciones de los servicios con funciones coercitivas con vistas a facilitar información, tal como se considere apropiado a nivel nacional, y ofrecer conocimientos especializados sobre los sistemas de información. 46 Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de , p. 1). 6 Considerando 18 (18) A escala de la Unión existe una serie de instrumentos y mecanismos que permiten el intercambio de información entre los servicios con funciones coercitivas nacionales con miras a la investigación y la persecución de los delitos. A fin de facilitar y acelerar la cooperación entre los servicios con funciones coercitivas nacionales y asegurar que se da a dichos instrumentos y mecanismos el mayor uso posible, la presente Directiva ha de reforzar la importancia de los puntos de contacto operativos introducidos por la Decisión (18) A escala de la Unión existe una serie de instrumentos y mecanismos que permiten el intercambio de información entre los servicios con funciones coercitivas nacionales con miras a la investigación y la persecución de los delitos. A fin de facilitar y acelerar la cooperación entre los servicios con funciones coercitivas nacionales y asegurar que se da a dichos instrumentos y mecanismos el mayor uso posible, la presente Directiva ha de reforzar la importancia de los puntos de contacto operativos introducidos por la Decisión PR\ docx 9/23 PE v01-00

10 marco 2001/413/JAI del Consejo. Los Estados miembros pueden decidir hacer uso de la red de puntos de contacto operativos existente, como la establecida en la Directiva 2013/40/UE el Parlamento Europeo y del Consejo 48. Deben prestar asistencia efectiva, por ejemplo, facilitando el intercambio de información pertinente y la prestación de asesoramiento técnico o de información jurídica. A fin de garantizar el buen funcionamiento de la red, cada punto de contacto debe ser capaz de comunicarse de forma rápida con el punto de contacto de otro Estado miembro. Habida cuenta de la importante dimensión transfronteriza de este ámbito delictivo y, en particular, de la volátil naturaleza de las pruebas electrónicas, los Estados miembros han de estar en condiciones de tratar con prontitud las solicitudes urgentes procedentes de la referida red de puntos de contacto y de dar una respuesta en un plazo de ocho horas. 48 Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de , p. 8). marco 2001/413/JAI del Consejo. Los Estados miembros pueden decidir hacer uso de la red de puntos de contacto operativos existente, como la establecida en la Directiva 2013/40/UE el Parlamento Europeo y del Consejo 48. Deben prestar asistencia efectiva, por ejemplo, facilitando el intercambio de información pertinente y la prestación de asesoramiento técnico o de información jurídica. A fin de garantizar el buen funcionamiento de la red, cada punto de contacto debe ser capaz de comunicarse de forma rápida con el punto de contacto de otro Estado miembro. Habida cuenta de la importante dimensión transfronteriza de este ámbito delictivo y, en particular, de la volátil naturaleza de las pruebas electrónicas, los Estados miembros han de estar en condiciones de tratar con prontitud las solicitudes urgentes procedentes de la referida red de puntos de contacto y de dar una respuesta en un plazo de dos horas. En casos muy urgentes y graves, los Estados miembros deben informar al Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol. 48 Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de , p. 8). 7 Considerando 19 (19) Denunciar los delitos a las autoridades públicas sin demora injustificada es de gran importancia en la (19) Denunciar los delitos a las autoridades públicas sin demora injustificada es de gran importancia en la PE v /23 PR\ docx

11 lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, pues este suele ser el punto de partida de la investigación penal. Conviene adoptar medidas destinadas a promover la denuncia por parte de las personas físicas y jurídicas, en particular las entidades financieras, a los servicios con funciones coercitivas y a las autoridades judiciales. Estas medidas pueden basarse en varios tipos de acciones, incluidas acciones legislativas, como obligaciones de denunciar el presunto fraude, o no legislativas, como la creación de organizaciones o mecanismos que favorezcan el intercambio de información o el apoyo a los mismos, o campañas de sensibilización. Cualquier medida de este tipo que implique el tratamiento de datos personales de personas físicas debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 49. En particular, cualquier transmisión de información relativa a la prevención y la lucha contra las infracciones relacionadas con el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo debe atenerse a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, sobre todo los motivos legales del tratamiento. 49 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , p. 1). lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, pues este suele ser el punto de partida de la investigación penal. Conviene adoptar medidas destinadas a promover la denuncia por parte de las personas físicas y jurídicas, en particular las entidades financieras, a los servicios con funciones coercitivas y a las autoridades judiciales. Las medidas deben estar destinadas a facilitar la denuncia de los delitos y deben incluir el establecimiento de sistemas nacionales seguros de denuncia del fraude en línea. Estas medidas pueden basarse en varios tipos de acciones, incluidas acciones legislativas, como obligaciones de denunciar el presunto fraude, o no legislativas, como la creación de organizaciones o mecanismos que favorezcan el intercambio de información o el apoyo a los mismos, o campañas de sensibilización. Cualquier medida de este tipo que implique el tratamiento de datos personales de personas físicas debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 49. En particular, cualquier transmisión de información relativa a la prevención y la lucha contra las infracciones relacionadas con el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo debe atenerse a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, sobre todo los motivos legales del tratamiento. 49 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , p. 1). PR\ docx 11/23 PE v01-00

12 8 Considerando 20 (20) El fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo pueden tener consecuencias económicas y no económicas graves para sus víctimas. En caso de que el fraude implique la usurpación de identidad, sus consecuencias se ven a menudo agravadas cuando concurren daños a la reputación y daños emocionales graves. Los Estados miembros deben adoptar medidas de asistencia, apoyo y protección destinadas a mitigar estas consecuencias. (20) El fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo pueden tener consecuencias económicas y no económicas graves para sus víctimas. En caso de que el fraude implique la usurpación de identidad, sus consecuencias se ven a menudo agravadas cuando concurren daños a la reputación, daños a la calificación crediticia de una persona y daños emocionales graves. Los Estados miembros deben adoptar medidas de asistencia, apoyo y protección destinadas a mitigar estas consecuencias. 9 Considerando 20 bis (nuevo) (20 bis) A menudo, las víctimas tardan bastante tiempo en darse cuenta de que han sufrido pérdidas económicas como consecuencia de un fraude o de un delito de falsificación. Durante este tiempo, podría tener lugar una sucesión de delitos interrelacionados, lo que agravaría las consecuencias negativas para las víctimas. PE v /23 PR\ docx

13 10 Considerando 21 (21) A las personas físicas víctimas de fraude relacionado con los medios de pago distintos del efectivo les asisten los derechos que les son conferidos por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo 50. Los Estados miembros deben adoptar medidas de apoyo y asistencia a tales víctimas basadas en las medidas requeridas por la Directiva 2012/29/UE, pero que respondan de forma más directa a las necesidades específicas de las víctimas de fraude relacionado con la usurpación de identidad. Tales medidas deben incluir, en particular, apoyo psicológico especializado y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas, prácticas y financieras, así como asistencia sobre la forma de obtener las indemnizaciones disponibles. Se ha de ofrecer igualmente a las personas jurídicas información y asesoramiento específicos sobre la protección contra las consecuencias negativas de dicho delito. 50 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de , p. 57). (21) A las personas físicas víctimas de fraude relacionado con los medios de pago distintos del efectivo les asisten los derechos que les son conferidos por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo 50. Los Estados miembros deben adoptar medidas de apoyo y asistencia a tales víctimas basadas en las medidas requeridas por la Directiva 2012/29/UE, pero que respondan de forma más directa a las necesidades específicas de las víctimas de fraude relacionado con la usurpación de identidad. Tales medidas deben incluir, en particular, la facilitación de una lista de las instituciones que se ocupan específicamente de los distintos aspectos de los delitos relacionados con la usurpación de identidad y el apoyo a las víctimas, apoyo psicológico especializado y asesoramiento sobre cuestiones jurídicas, prácticas y financieras, así como asistencia sobre la forma de obtener las indemnizaciones disponibles. Los Estados miembros también deben poder poner en marcha un instrumento nacional único de información en línea para facilitar el acceso a la asistencia y el apoyo a las víctimas. Se ha de ofrecer igualmente a las personas jurídicas información y asesoramiento específicos sobre la protección contra las consecuencias negativas de dicho delito. 50 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de , p. 57). PR\ docx 13/23 PE v01-00

14 11 Artículo 1 apartado 1 La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo. La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo. Asimismo, tiene por objeto facilitar la prevención de este tipo de infracciones, proporcionar asistencia y apoyo a las víctimas y mejorar la cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes. 12 Artículo 3 título Utilización fraudulenta de instrumentos de pago Utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo (Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) PE v /23 PR\ docx

15 13 Artículo 3 apartado 1 letra a a) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago robado u obtenido mediante cualquier otra forma indebida; a) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago robado o que haya sido objeto de apropiación u obtención indebida; 14 Artículo 3 apartado 1 letra b bis (nueva) (b bis) el uso fraudulento de cualquier información que permita el acceso a una cuenta de pago, el inicio de una operación o la falsificación o alteración de un instrumento de pago; 15 Artículo 4 apartado 1 letra c c) la posesión, obtención para el uso, importación, exportación, venta, transporte, distribución o cualquier otra forma de puesta a disposición de un instrumento de pago que haya sido objeto de robo u otra forma de obtención indebida, o falsificado o alterado para ser utilizado fraudulentamente. c) la posesión, obtención para uno mismo o para otra persona, importación, exportación, venta, transporte, distribución o cualquier otra forma de puesta a disposición de un instrumento de pago que haya sido objeto de robo u otra forma de obtención indebida, o falsificado o alterado para ser utilizado fraudulentamente. PR\ docx 15/23 PE v01-00

16 16 Artículo 6 apartado 1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se produzcan de forma intencionada y con fines fraudulentos, sean punibles como infracción penal la producción, obtención para el uso, importación, exportación, venta, transporte, distribución o cualquier otra forma de puesta a disposición de un dispositivo o un instrumento, datos informáticos o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente con el fin de cometer cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo 4, letras a) y b), o en el artículo 5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sean punibles como infracción penal la producción, obtención para uno mismo o para otra persona, importación, exportación, venta, transporte, distribución o cualquier otra forma de puesta a disposición de un dispositivo o un instrumento, datos informáticos o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente con el fin de cometer cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo 4, letras a) y b), o en el artículo 5, cuando se cometan con la intención de que dichos medios se utilicen para cometer cualquiera de las infracciones mencionadas. 17 Artículo 10 apartado 1 parte introductoria Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2, esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como: PE v /23 PR\ docx

17 18 Artículo 11 apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Cuando varios Estados miembros tengan competencia sobre algún delito contemplado en la presente Directiva, dichos Estados se consultarán, con ayuda de Eurojust, con objeto de coordinar sus acciones para garantizar una persecución eficaz. 19 Artículo 13 apartado 1 1. A efectos del intercambio de información relacionada con las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, los Estados miembros se asegurarán de contar con un punto de contacto nacional operativo disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana. Los Estados miembros garantizarán igualmente que cuentan con procedimientos para que las solicitudes de ayuda urgente sean atendidas con prontitud y la autoridad competente responda, en un plazo de ocho horas a partir de la recepción, indicando al menos si se dará respuesta a la solicitud y la forma y el plazo aproximado en que se dará dicha respuesta. Los Estados miembros podrán decidir hacer uso de las redes existentes de puntos de contacto operativos. 1. A efectos del intercambio de información relacionada con las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, los Estados miembros se asegurarán de contar con un punto de contacto nacional operativo disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana. Los Estados miembros garantizarán igualmente que cuentan con procedimientos para que las solicitudes de ayuda urgente sean atendidas con prontitud y la autoridad competente responda, en un plazo de dos horas a partir de la recepción, indicando al menos si se dará respuesta a la solicitud y la forma y el plazo aproximado en que se dará dicha respuesta. Los Estados miembros podrán decidir hacer uso de las redes existentes de puntos de contacto operativos. PR\ docx 17/23 PE v01-00

18 20 Artículo 13 apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. En casos muy urgentes y graves que afecten a dos o más Estados miembros, estos deberán informar al Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol. 21 Artículo 14 apartado 1 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de canales de denuncia adecuados a fin de facilitar la denuncia sin demora injustificada a los servicios con funciones coercitivas y a otras autoridades nacionales competentes de las infracciones contempladas en los artículos 3 a Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de canales de denuncia adecuados, entre ellos, un sistema nacional seguro de denuncia del fraude en línea, a fin de facilitar la denuncia sin demora injustificada a los servicios con funciones coercitivas y a otras autoridades nacionales competentes de las infracciones contempladas en los artículos 3 a Artículo 14 apartado 2 PE v /23 PR\ docx

19 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para animar a las entidades financieras y otras personas jurídicas que operan en su territorio a denunciar sin demora injustificada los casos de presunto fraude a los servicios con funciones coercitivas y a otras autoridades competentes, con el fin de detectar, prevenir, investigar o perseguir las infracciones contempladas en los artículos 3 a Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las entidades financieras y otras personas jurídicas que operan en su territorio denuncien sin demora injustificada los casos de presunto fraude a los servicios con funciones coercitivas y a otras autoridades competentes, con el fin de detectar, prevenir, investigar o perseguir las infracciones contempladas en los artículos 3 a Artículo 15 apartado 1 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a las personas que hayan sufrido un perjuicio causado por las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, cometidas haciendo un uso indebido de datos personales, se les facilite información y asesoramiento específicos sobre cómo protegerse contra las consecuencias negativas de las infracciones, tales como los daños a la reputación. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a las personas que hayan sufrido un perjuicio causado por las infracciones contempladas en los artículos 3 a 7, cometidas haciendo un uso indebido de datos personales, se les facilite información y asesoramiento específicos sobre cómo protegerse contra las consecuencias negativas de las infracciones, tales como los daños a la reputación, los daños a su calificación crediticia y los costes financieros. 24 Artículo 15 apartado 1 bis (nuevo) PR\ docx 19/23 PE v01-00

20 1 bis. Los Estados miembros velarán por que se facilite a las víctimas una lista de las instituciones que se ocupan específicamente de los distintos aspectos de los delitos relacionados con la usurpación de identidad y el apoyo a las víctimas. 25 Artículo 15 apartado 1 ter (nuevo) 1 ter. Se anima a los Estados miembros a que pongan en marcha instrumentos nacionales únicos de información en línea para facilitar el acceso a la asistencia y el apoyo a las víctimas. 26 Artículo 16 apartado 1 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, también a través de Internet, como campañas de información y sensibilización o programas de educación e investigación, cuando proceda en cooperación con las partes interesadas, destinadas a reducir la incidencia global del fraude, aumentar la sensibilización y reducir el riesgo de ser víctima de fraude. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, también a través de Internet, como campañas de información y sensibilización o programas de educación e investigación, cuando proceda en cooperación con las partes interesadas, destinadas a reducir la incidencia global del fraude, y el fraude a través del uso de ordenadores y de sistemas de información en particular, aumentar la sensibilización PE v /23 PR\ docx

21 y reducir el riesgo de ser víctima de fraude. 27 Artículo 19 apartado 1 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [24 meses después de su entrada en vigor]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [12 meses después de su entrada en vigor]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. 28 Artículo 20 apartado 2 2. A más tardar [96 meses después de la entrada en vigor], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. 2. A más tardar [48 meses después de la entrada en vigor], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. PR\ docx 21/23 PE v01-00

22 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La digitalización está transformando la forma en la que realizamos nuestros pagos. Cada vez es más frecuente utilizar medios de pago distintos del efectivo. En los últimos cinco años, el número de transacciones ha aumentado un 24 %. Ahora bien, este mercado emergente también ha pasado a ser un objetivo atractivo para los delincuentes. En 2013, el fraude con tarjetas emitidas en la SEPA ocasionó daños por valor de millones de euros. Los daños aumentaron un 23 % entre 2011 y Las tarjetas no son el único instrumento de pago distinto del efectivo, otros ejemplos son los adeudos domiciliados y los pagos móviles. Si bien no existen estadísticas exhaustivas sobre el fraude con instrumentos de pago distintos del efectivo a escala de la Unión, la Comisión estima que los daños anuales ascienden a millones de euros, pero esta cifra no incluye todos los instrumentos de pago disponibles. El fraude en línea (por ejemplo, el robo de los datos de las tarjetas de crédito) tiene a menudo una dimensión transfronteriza. El autor del delito y la víctima no tienen por qué encontrarse en el mismo país, lo que plantea dificultades a las autoridades policiales. La Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, actualmente en vigor, se remonta al año La reglamentación actual no basta para hacer frente a los nuevos avances tecnológicos, como las monedas virtuales. Por ello, la Comisión propone actualizar el marco jurídico, eliminar los obstáculos operativos y mejorar la prevención del fraude a través de medios de pago distintos del efectivo. La presente propuesta de Directiva, destinada a luchar contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, también constituye un importante paso para la «lisbonización» del ámbito del Derecho penal en la Unión Europea. El Parlamento Europeo, en calidad de colegislador, desempeñará un papel importante. La Comisión presenta varios argumentos a favor de esta revisión en su evaluación de impacto y en su propuesta de Directiva. La ampliación del alcance de las infracciones, incluidas las transacciones a través de monedas virtuales, la introducción de nuevas infracciones penales en línea y de niveles mínimos para las sanciones más elevadas, la aclaración del alcance de la competencia y las disposiciones destinadas a garantizar los derechos de las víctimas de la ciberdelincuencia, a prevenir el fraude y a mejorar la cooperación en materia de justicia penal parecen convincentes. Con el fin de reforzar la propuesta, la ponente propone en su proyecto de informe algunos cambios a la propuesta de la Comisión, en particular: - Incrementar la asistencia a las víctimas del fraude a través de medios de pago distintos del efectivo, dado que las consecuencias del fraude a menudo se ven agravadas por daños a la reputación, daños a la calificación crediticia o graves daños emocionales. - Facilitar la denuncia de los delitos, en particular creando sistemas nacionales seguros de denuncia del fraude en línea. - Reforzar la participación de Eurojust y de Europol en el intercambio de información. PE v /23 PR\ docx

23 - Adoptar disposiciones destinadas principalmente a prevenir el fraude informático y en internet. - Establecer un periodo de transposición más corto y la obligación de que la Comisión presente una evaluación de la Directiva una vez transcurridos los cuatro primeros años. PR\ docx 23/23 PE v01-00

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