XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

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1 Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez Síndico Procurador Jorge Camargo Villa Regidores Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA SEGUNDA SESION ORDINARIA MENSUAL DE CABILDO DE CARÁCTER PUBLICA, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 18:00 HORAS. Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina. Contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo de carácter pública, celebrada el día 22 de Febrero de 2010, a las 18:00 horas Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Ordinarias celebradas los días 27 de Enero y 08 de Febrero de 2010 y su aprobación en su caso. 1

2 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de las Sesiones Ordinarias celebradas los días 27 de Enero y 08 de Febrero de SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 09/2010 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ING. JORGE CAMARGO VILLA, SINDICO PROCURADOR DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFONIA, REFERENTE AL RECURSO DE REVISION PRESENTADO POR LOS CC. MANUEL MEJIA VELASCO Y ERIC E. PEDERSEN C. EN CONTRA DE NOTIFICACION, REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA. ANTECEDENTES I.- Que mediante escrito de fecha 28 de Diciembre 2009, el C. Ing. Jorge Camargo Villa, Sindico Procurador Del XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, Solicitó Al C. Lic. Mario A. García Salaiza, Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada, turnar a cabildo lo referente al Recurso de Revisión Presentado por los CC. Manuel Mejía Velasco Y Eric E. Pedersen, en contra de Notificación, Requerimiento emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. 2.- Razón de lo anterior en fecha 18 y 19 de Junio del 2009, se presentaron ante el C. Ing. Jorge Camargo Villa Sindico Procurador, dos escritos de Recursos de Revisión, signados por los CC. Manuel Mejía Velasco Y Eric E. Pedersen, manifestando diversos agravios que les ocasionaron la Notificación, Requerimiento emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, misma que se les notifico el día 17 de junio del Con fecha 13 de Enero del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No , de fecha 14 de Enero del 2010 signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. 4.- Que con fecha 27 de Enero del 2010, bajo oficio no. CDUE/082/2010 la presente comisión solicito al C. Sindico Procurador información relacionada con CC. Manuel 2

3 Mejía Velasco Y Eric E. Pedersen, donde manifestando diversos agravios que les ocasionaron la Notificación, Requerimiento emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, misma que se les notifico el día 17 de junio del Que en fecha 17 de Febrero del 2010, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas María Emmer De Carrillo, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y Resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la Utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.-Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que con fecha 18 y 19 de junio del 2009, se presentaron escrito ante Sindicatura Municipal signados por los C. Eric E. Pedersen C. y Manuel Mejía Velasco, donde manifestaron diversos agravios que le ocasiona la Notificación, Requerimiento No. DEM/DID/959/2009, emitida por el C. Héctor Chávez Sánchez, Director de Ecología 3

4 del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C, y que contiene la orden para que en un plazo de diez días naturales a partir del día 17 de junio del 2009, sea efectuada la PODA de las ramas de los arboles tipo pino salado que colindan con el predio vecino. Inconformándose a la vez, que la Dirección de Ecología fundamentó su dictamen en el artículo 29 del Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada B.C, lo que a la letra dice: Capitulo V DERRIBO, PODA Y TRASPLANTE DE LOS ÁRBOLES Artículo 29.- El derribo y poda de árboles de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes: Cuando se considere peligroso para la integridad física de bienes y personas. Cuando concluya su vida útil Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones, o deterioren el ornato, y pavimento. Por otras circunstancias graves a juicio de la Dirección de Ecología, Protección Civil y Bomberos y del Consejo Consultivo de Parques y Jardines. Fundamentación que considera el SR. PEDERSEN, que NO se aplica al caso en concreto por no considerarse GRAVE, O CAUSE MOLESTIA. V.- Como se desprende del oficio no. DEM/DID/959/2009 y DEM/DID/960/2009 ambos de fechas 10 de junio del 2009, se realizo con fecha 28 de mayo del 2009, visitas de inspección por la Dirección de Ecología, a ambos predios propiedad de los CC. Manuel Mejía Velasco y Eric. Pedersen C. Dictaminando la Dirección de Ecología que el Sr. Eric E. Pedersen C. deberá proceder a la PODA DE LOS ARBOLES TIPO PINO Piñonero que traspasan la propiedad del vecino, generándose molestias las acículas (hojas) que caen al predio colindante, y a su vez también se le autoriza al C. Manuel Mejía Velasco a efectuar la PODA DE LAS RAMAS, imponiéndoles a ambos propietarios en caso de omitir a dicha orden una sanción administrativa. VI.-Que Sindicatura Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada solicito mediante oficios no y 0606 de fecha 22 de junio del 2009, opinión e información a la Secretaria de Administración Urbana, en relación a los recursos de revisión interpuestos por los CC. MANUEL MEJIA VELASCO Y ERIC E. PEDERSEN C. en contra de notificación, requerimiento emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Y Ecología. Dando contestación bajo oficio no. DEM/DID/ 1071/2009 de fecha 06 de julio del 2009, lo que en resumen a la letra dice: La dirección de ecología comisiono al C. Inspector Enrique Silva Bringas para que atendiera la denuncia ciudadana 487/DP/2007 de fecha 27 de Mayo del Con fecha 28 de mayo del 2009, se apersono al domicilio del C. Eric Pedersen C. verificando que el vecino ( MANUEL MEJIA VELASCO) cuenta con cuatro arboles llamados pinos Piñoneros de tres metros de altura y las ramas 4

5 traspasan a la propiedad del denunciante, No causando daños aparentes a la propiedad, solo desprendimiento de acículas (hojas) en el patio. Que el denunciante (Eric Pedersen C.) pode los pinos al ras de su propiedad lo que expone que no está de acuerdo ya que le ocasionara un desembolso económico. Asimismo la Secretaria de Administración Urbana manifiesta que no hay cooperación por parte de los involucrados en el presente asunto y esta facultado con fundamento en el artículo 38 REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA lo que a la letra dice: Las ramas o raíces de árboles que atraviesen cualquier propiedad vecina y causen daños según determinación de la autoridad competente, podrán podarse, removerse o trasplantarse con o sin autorización del propietario. Ahora bien la obligación de la Dirección de Ecología, es la PRESERVACION DE TODA LA FLORA Y FAUNA, Y AL PODAR DICHOS ARBOLES LA FORMA ESTETICA PERDERA SU ATRACTIVO, PRODUCIENDOSE UN EFECTO DE ANTIESTETICO. VII.- Que del expediente que obra dentro de la presente comisión se desprenden los citatorios de fechas 16 de junio del 2009 expedidos por la Secretaria de Administración Urbana para ambos denunciantes, dejándose en poder de las personas que se localizan en esos domicilios siendo las de nombres: Alma Gloria Altamirano Nieto de Pedersen y Margarita Sánchez Vargas. VIII.- Aunado a lo anterior y como se desprende de los citatorios antes mencionados en el considerando VII, las CC. Alma Gloria Altamirano Nieto de Pedersen y Margarita Sánchez Vargas, presentan escritos con fecha 04 de julio y 26 de julio del 2007, ante la C. Ocean. Esperanza Díaz Lozano, Directora de Ecología de Ensenada, exponiendo en el punto segundo y tercero lo que a la letra dice: 2.- La Colonia del Mar en donde vivo con mi familia desde hace varios años contempla estatus testimoniales por notarios públicos y en donde existen reglas, vigiladas por comités para la conservación de jardines, áreas verdes y arboles que mantengan el ambiente natural del fraccionamiento. En ninguna ocasión estos comités han llamado nuestra atención sobre el particular que hoy atendemos para esta dependencia. 3.- Estaríamos en imposibilidad a efectuar trabajos para podar o quitar las ramas por carecer de los permisos correspondientes e ingresas a una propiedad privada. Aunado a lo anterior, los denunciantes ERIC E. PEDERSEN C. y Manuel Mejía Velasco exponen los mismos argumentos que mencionan las CC. Alma Gloria Altamirano Nieto de Pedersen y Margarita Sánchez Vargas, en sus escritos de fecha 19 de junio y 18 de junio ambos del 2009, turnado al C. Biol. Héctor R. Chávez Sánchez, Director de Ecología. IX.- En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que las solicitud del Sindico Municipal en 5

6 relación a los CC. Eric E. Pedersen C. y Manuel Mejía Velasco, ES VIABLE resolverlo por esta H. Comisión, toda vez que como se desprende de los antecedentes y considerandos antes expuestos es de observancia que los mismos agraviados omiten dar cumplimiento a lo ordenado al Requerimiento No. DEM/DID/959/2009 emitida por el C. Héctor Chávez Sánchez, Director de Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C, y que contiene la orden para que en un plazo de diez días naturales a partir del día 17 de junio del 2009, sea efectuada la PODA de las ramas de los arboles tipo pino salado que colindan con el predio vecino. Aunado a que la misma Secretaria de Administración Urbana autorizo la PODA de las ramas a ambos propietarios molestos, fundamentándolo en los artículos 29, 30, 32, y 38 del Reglamento de Parques y Jardines de este Municipio de B.C. Si bien es cierto existe una Notificación Requerimiento por la Secretaria de Administración Urbana, y si los particulares denunciantes No acatan dicha orden, la misma Secretaria DEBERA EJECUTAR DICHA ORDEN, toda vez que esta facultada tal y como lo establece el reglamento antes citado, facultándolos a que los ciudadanos CUMPLAN con lo Ordenado. A su vez también la comisión esta facultada de acuerdo a la normatividad aplicable que la rige, siendo este el REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA establece las atribuciones de la COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. Las siguientes: ARTICUL0119.-Atribuciones: I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de desarrollo urbano y control ecológico; II.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan y los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio, así como el Programa Municipal de Protección al Ambiente y los Programas de Ordenamiento Ecológico, dictaminando en su caso, los proyectos que le sean turnados; III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para eficiente los programas de desarrollo urbano y control ecológico que implemento el Gobierno Municipal; IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos relacionados con la.nomenclatura de las vialidades o los centros de población del Municipio; y, V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y autorización de fraccionamientos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de los presentes, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Se dictamina PROCEDENTE la solicitud del C. Ing. Jorge Camargo Villa, Sindico Procurador del XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, referente al recurso de revisión presentado por los CC. Manuel Mejía Velasco Y Eric E. Pederson, en contra de notificación, requerimiento emitido por la Dirección De Desarrollo Urbano Y Ecología. SEGUNDO.- Se AUTORIZA a la Secretaria de Administración Urbana para que ACTUALICE Y EN SU MOMENTO EJECUTE el Requerimiento No. DEM/DID/959/2009 emitida por el C. Héctor Chávez Sánchez, Director de Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C, que contiene la orden para que en un plazo de diez días naturales a partir del día 17 de junio del 2009, sea efectuada la PODA de las ramas de los arboles tipo pino salado que colindan con el predio vecino y en caso de omisión se aplique una multa administrativa. Aunado a que la Secretaria de Administración Urbana esta FACULTADA en los artículos 6

7 29, 30, 32, y 38 del Reglamento de Parques y Jardines de este Municipio de B.C. En base a los antecedente y considerando IV, V, VI, VII, VIII y IX antes mencionados. TERCERO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. ING. JORGE CAMARGO VILLA, SINDICO PROCURADOR DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, así mismo a los CC. MANUEL MEJIA VELASCO Y ERIC E. PEDERSON Y A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN URBANA a través de la Secretaría General de Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Cúmplase. Dado en la Sala Emmer del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California el día 17 del mes de Febrero del Los Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano Y Ecología del H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA: COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 10/2010, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a través de los REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, respecto a la solicitud del C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIO, para el lote 022 de la manzana 008, ubicado en las calle Claveles numero 187, entre las Avenidas de los Eucaliptos e Higueras del fraccionamiento de Valle Verde parte baja, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral LV-A08-22, el cual cuenta con una superficie total de m2 donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para reparación de carrocería y pintura de vehículos en general, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- I.- Que en fecha 12 de Mayo del 2009, el C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS, solicito al LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cambio de Uso de Suelo para la operación de Taller de reparación de carrocería y pintura de vehículos en general para el lote 022 de la manzana 008, con clave catastral LV-A08-022, el cual cuenta con una superficie total de m2 y se encuentra ubicado en el fraccionamiento Valle Verde parte baja de esta Ciudad De Ensenada, Baja California. 7

8 II.- Razón de lo anterior, en fecha 17 de Diciembre del 2009, solicitó Factibilidad de cambio de Uso de Suelo por verificación de congruencia ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/449-09/2010, de fecha 08 de Enero del 2010 signado por la C. ARQ. GUSTAVO A. NUÑO VIZCARRA Director de Control Urbano, resolviendo como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. III.- Que en fecha 21 de Enero del 2010, mediante oficio No. PM/7859/10, la C. Profa. Mónica Ibarra Borboa, Jefa de Oficina de la Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario al C. LIC. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada. IV.- Que en fecha 08 de febrero del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. REGIDORA ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No de fecha 10 de Febrero del año en curso, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. V.- Que en fecha 17 de Febrero de 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: C O N S I D E R A N D O S I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a 8

9 los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que en el expediente que obra en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que los C.C. ELOISA FERNANDEZ POMPA y FRANCISCO LEYVA VERDUZCO, propietarios del inmueble en cuestión, autorizan al C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS, para que realice los trámites necesarios para la obtención del cambio de uso de suelo pertinente para el giro que pretende desempeñar. VI.- que en el expediente que obra n la Comisión se desprende contrato de arrendamiento en forma económica por los C.C. FRANCISCO LEYVA VERDUZCO Y CARLOS DAVID TORRES COLLINS, para el lote 022 de la manzana 008, ubicado en las calle Claveles numero 187, entre las Avenidas de los Eucaliptos e Higueras del fraccionamiento de Valle Verde parte baja, de esta Ciudad de Ensenada Baja California. VII.- Que en virtud de la negativa, de Factibilidad de Uso de Suelo, mencionada en el antecedente segundo del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: LA IMPROCEDENCIA DEL CAMBIO DEL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. No obstante lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona. En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y después de haber realizado un recorrido en la zona donde se 9

10 encuentra el predio objeto de este dictamen, se pudo constatar que la zona de referencia prácticamente se ha convertido en una zona de múltiples usos de suelo, aunado a que en la zona aledaña existen diversos fraccionamientos cuyos habitantes demandan y requieren la existencia de comercios y servicios. VIII.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera CONDICIONAR, la viabilidad de la Acción de Urbanización pretendida por el C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía: Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de Mayoría de siete votos. Disidentes: 10

11 Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente No. Registro: Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: P U N T O S R E S O L U T I V O S.- 11

12 PRIMERO.- Se determina CONDICIONAR LA AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIO, para el lote 022 de la manzana 008, ubicado en las calle Claveles numero 187, entre las Avenidas de los Eucaliptos e Higueras del fraccionamiento de Valle Verde parte baja, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral LV-A08-22, el cual cuenta con una superficie total de m2 donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para reparación de carrocería y pintura de vehículos en general, Tal y como se desprende de los antecedentes y considerandos antes invocados. SEGUNDO.- Se le impone al C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS, para otorgar el cambio de uso de suelo solicitado un PLAZO no mayor de 30 días hábiles contados, a partir de la notificación del presente dictamen, a que cumpla con lo siguiente: a) Que el área de trabajo se encuentre cerrada y/o en su caso instalar aislante en el interior de las paredes del taller para evitar la fuga de ruido hacia el exterior evitando molestia a los vecinos, en el entendido que la zona donde se encuentra el taller mecánico y carrocería se encuentra en una zona habitacional, lo cual se procura un equilibrio ecológico para la protección del medio ambiente. b) Se le exhorta en colocar y/o reubicar el compresor de trabajo en área aislada. c) Que respete los estacionamientos públicos colindantes y no los utilice como propios para la realización de su actividad, evitando así causar molestias a los vecinos del taller. TERCERO.- Se le impone al C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS la condición de sujetarse a lo establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable. Asimismo deberá dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Civil y Prevención de Incendios para el Municipio Ensenada. CUARTO.- Se le impone al C. CARLOS DAVID TORRES COLLINS, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que se le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad. QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo al C. Carlos David Torres Collins, a la Secretaría de Administración Urbana para que a su vez de vista a la Dirección de Ecología Municipal, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 17 DEL MES DE FEBRERO DEL

13 LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL. EN RELACION AL PUNTO SEXTO NO SE PRESENTO NINGUN ASUNTO. EN EL PUNTO SEPTIMO CORRESPONDIENTE A ASUNTOS GENERALES, SE PRESENTO LO SIGUIENTE: Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, sea considerado de obvia resolución el Punto de Acuerdo presentado por el REGIDOR, RICARDO FLETES GARCIA, relativo a que el Presidente gire instrucción al Secretario de Administración Urbana, para que haga llegar la información relativo al puente peatonal Venustiano Carranza, ubicado en el Bulevar Reforma, frente al Campus de la UABC y el Hospital General de esta Ciudad Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO DEL REGIDOR, RICARDO FLETES GARCIA, con fundamento en los artículos 104 del Reglamento de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Ensenada, 10, 24 fracción IV, 67, 69, 70, 118 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California presenta el siguiente Punto de Acuerdo: ANTECEDENTES: 1.- Que el viernes 05 de Febrero de 2010 se observaron los primeros hundimientos del puente peatonal Venustiano Carranza, ubicado en el Blvd. Reforma frente al Campus de la UABC y el Hospital General de Ensenada. 2.- Que en Sesión de Cabildo de fecha 8 de Febrero de 2010 el Arquitecto Cesar Cuevas Ceseña, informó de los trabajos que se ejecutarían para demostrar al estructura del ya mencionado puente peatonal debido a las fallas presentadas. 3.- Que en la misma Sesión de Cabildo de fecha 08 de Febrero de 2010 el suscrito le solicitó al Presidente Municipal girar la instrucción al Secretario de la Administración Urbana, cosa que realizó en ese momento, de hacer llegar la información técnica 13

14 relacionada al proyecto en cuestión, con el objetivo de ser analizada en el seno de la Comisión de Obras y Servicios Públicos.- CONSIDERANDOS Que al día de hoy 22 de Febrero de 2010, la Comisión de Obras y Servicios Públicos de este Cabildo, después de 14 días no ha recibido la información que instruyó el Presidente Municipal al Secretario de la Administración Urbana. 2.- Que con fecha 12 de Febrero de 2010, se le gira Oficio al Presidente Municipal de Ensenada, reiterando la solicitud de la información existente al Puente Peatonal Venustiano Carranza, basando dicha petición en la ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California. 3.- Que es imperante que la Comisión de Obras y Servicios Públicos de Ensenada cuente con los elementos de análisis solicitados para emitir un dictamen en relación a los procedimientos llevados a cabo en el proceso desde los estudios técnicos previos a la licitación de la Obra hasta su licitación y edificación. 4.- Que se reitera la solicitud de la información a ser entregada a la Comisión de Cabildo ya mencionada, misma que deberá de contar con los elementos que se describen en el Artículo 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, así como lo establecido en los artículos 12 y 15 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California Que se solicita además la licencia de obra de la constructora del Puente Peatonal Venustiano Carranza, con los requerimientos que describe el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California.- PUNTO DE ACUERDO.- PRIMERO.- Que el Presidente Municipal le reitere la instrucción al Secretario de la Administración Urbana para que haga llegar la información solicitada en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C. en un plazo no mayor de 7 días naturales a partir de la fecha. SEGUNDO.- Se turne el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C. para analizar, discutir y dictaminar lo conducente. Dado en la Sala de Presidentes a los 22 días del mes de febrero de

15 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, sea considerado de obvia resolución el Punto de Acuerdo presentado por el REGIDOR, RICARDO FLETES GARCIA, relativo a que el Presidente Municipal gire instrucciones a las dependencias correspondientes para que hagan llegar la información a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, referente al Programa de Obras Publicas Municipales Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el PUNTO DE ACUERDO DEL REGIDOR, RICARDO FLETES GARCIA, con fundamento en los artículos 104 del Reglamento de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Ensenada, 10, 24 fracción IV, 67, 69, 70, 118 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California presenta el siguiente Punto de Acuerdo: ANTECEDENTES: 1.- Que los Reidores ejercen las atribuciones que la ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y Reglamento establecen Que para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la Administración Pública Municipal, mediante opinión o dictamen de los asuntos que les sean turnados Que las Comisiones del Cabildo actuarán con plena autoridad para requerir por conducto del Presidente Municipal y por escrito a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento y el desarrollo de su función.- CONSIDERANDOS Que es facultad de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX Ayuntamiento de Ensenada dictaminar sobre el Programa Anual de Obra Pública Municipal Que por tal motivo, sirva la presente solicitud de la información referente al Programa de Obras Públicas Municipales 2009, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros, y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, así como a los artículos 105 fracción III y 118 Fracción V del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California Que en base al mismo Artículo 22 de la Ley de Obras y Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California solicito como Coordinador de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX 15

16 Ayuntamiento el Programa de Obras Públicas Municipales 2010 de ya estar elaborado o en su defecto el proyecto del mismo que se tenga a la fecha Que se reitera la solicitud de la información que deberá ser entregada a la Comisión de Cabildo ya mencionada, misma que deberá de contar con los elementos que se describen en el Artículo 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California, así como lo establecido en los Artículos 12 y 15 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California Que se solicita además la licencia de obra de construcción de las obras correspondientes al año 2009 y de aplicar, en caso de tenerse aprobado el programa correspondiente a este año, en las que se estén llevando a cabo el programa 2010, con los requerimientos que describe el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California.- PUNTO DE ACUERDO.- PRIMERO.- Que el Presidente Municipal gire instrucciones a las dependencias correspondientes para que hagan llegar la información solicitada en el cuerpo del presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C.- SEGUNDO.- Se turne a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Cabildo del XIX Ayuntamiento el presente, para ser dictaminados los Programas de Obras Públicas existentes. Dado en la Sala de Presidentes a los 22 días del mes de febrero de 2010 SE TURNA A LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, OFICIO NO PRESENTADO POR EL SINDICO PROCURADOR Y TESORERO MUNICIPAL, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA ADECUACIONES EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 DEL FIDEICOMISO LA BUFADORA. SE TURNA A LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, OFICIO NO PRESENTADO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SINDICO PROCURADOR Y TESORERO MUNICIPAL, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA REALIZAR AMPLIACIONES EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 DE DIFERENTES DEPENDENCIAS MUNICIPALES. CLAUSURA DE LA SESION SIENDO LAS 19:40 HORAS DEL DIA 22 DE FEBRERO DE

17 17

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LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E:

LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: EL SUSCRITO LICENCIADO DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, en mi carácter de Regidor

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LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 10 de marzo del 2016,

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SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL 178-XXV-2012

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL 178-XXV-2012 El suscrito, Lic. Guillermo Marrón Rosas, en mi carácter de Secretario General Municipal del H. XI Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal

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XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3 Presidente Municipal César Mancillas Amador Síndico Procurador Isaac Chapluk Pabloff Regidores Adela Lozano López Rocío López Gorosave Gilberto Flores Muñoz Ricardo Lomelí Sedano Ernesto Pedrín Márquez

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Tomo 89; Colima, Col., Sábado 12 de Junio del año 2004; Núm. 30; Pág. 666

Tomo 89; Colima, Col., Sábado 12 de Junio del año 2004; Núm. 30; Pág. 666 Tomo 89; Colima, Col., Sábado de Junio del año ; Núm. 30; Pág. 666 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. ACUERDO RELATIVO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAS ETAPAS PRIMERA

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