XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1

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1 Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez Síndico Procurador Jorge Camargo Villa Regidores Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, A LAS 18:00 HORAS - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día Veintidós de Septiembre del Año Dos Mil Ocho, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, catorce integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; asimismo da cuenta del oficio remitido por el C. Regidor, Rolando Villarino Galván, por medio del cual justifica su ausencia, por motivos de agenda; al término de la lista de asistencia se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido el Presidente Municipal solicita la dispensa de lectura del Orden del Día, en virtud de entregarse en tiempo y forma la convocatoria que contiene los puntos a tratar:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Septiembre del año 2008, en virtud de no estar terminada su transcripción. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones.(Art. 59 Fracción V del RIAE).- - Asunto No. 1.- DICTAMEN No. 32/ Que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud de la C. María Tereza Corona Cárdenas, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para el lote 021 de la manzana 022 del fraccionamiento arco iris de esta ciudad 1

2 de ensenada, baja california, identificado con clave catastral AK y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla.- - Asunto No. 2.- Dictamen No. 33/ Que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. ROBERTO CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para la unidad 5-20A del condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW y una superficie total de la unidad de m2, ubicado en el lote 001 de la manzana 005 del fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla.- - Asunto No. 3.- DICTAMEN No. 34/ Que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la solicitud de la C. Raquel Minerva Novoa Martínez, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar de tipo residencial a uso de suelo comercio y servicios para la vivienda 6-59H del condominio Alcala ubicado en el lote 008 de la manzana 006 del fraccionamiento villas residencial del real de esta ciudad de ensenada, baja california, identificado con clave Catastral ZW y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz.- - Asunto No. 4.- DICTAMEN No. 002/ Que presenta la Comisión de Educación y Cultura, referente a que el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, solicite a la Guarnición Militar del Ciprés, realizar el izamiento de la Bandera Monumental una vez al mes, independientemente de las fechas ya establecidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.- - SEXTO.- Proyectos de Acuerdos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento. (Art. 59 Fracción VI del RIAE).- - Asunto No. 1.- Solicitud de la Regidora Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Coordinadora de la Comisión de Equidad y Género, mediante la cual solicita se les haga un reconocimiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 del presente, a los niños SIRENIA CABALLERO ROQUE, y RIGOBERTO DIAZ VIDAL, mismos que han sido seleccionados en el Foro LA VOZ DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LA MIGRACION.- - Asunto No. 2.- Solicitud de la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA SOSA, de cambio de Uso de Suelo, del Lote 010 Manzana 207, ubicado en Av. París No. 434, de la Colonia Ampliación Moderna, para salón de fiestas infantiles.- - Asunto No. 3.- Solicitud del Director de Bomberos y Protección Civil, para que se acepte la donación de una unidad Marca CHEVY SUBURBAN MODELO 1999, que hace la Ciudad de Redondo Beach.- - Asunto No. 4.- Presentación que hace el C. Presidente Municipal, para someter a consideración del Cabildo Dictamen No. 57 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de Congreso del Estado, mediante el cual se aprueba la REFORMA A LA FRACCION V DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.- - Asunto No. 5.- Presentación que hace la C. Regidora María Catalina Talavera Nava, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Iniciativa de 2

3 Reforma a diversos Artículos del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada.- - Asunto No. 6.- Presentación que hace el C. Regidor Heriberto Herrera Arroyo, Coordinador de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, de un Punto de Acuerdo, mediante el cual se somete a consideración del pleno del Cabildo, solicitar al IMIP realice estudios técnicos en materia de vialidad y transporte en atención a la facultad y atribución que le confiere el art. 4 fracción XII de su Reglamento, ello para salvaguardar los lineamientos de la planeación urbana.- - SEPTIMO.- ASUNTOS GENERALES.- - OCTAVO.- CLAUSURA.- - Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna y la ausencia justificada del Regidor, Rolando Villarino Galván. Contándose con la asistencia de catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.- - Continuando con el desahogo del Orden del Día, el Secretario Fedatario, presenta el SEGUNDO Punto, Lectura y Aprobación del Orden del Día.- - El Presidente Municipal somete a votación el Orden del Día.- -Se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública, celebrada el día 22 de Septiembre de 2008, a las 18:00 horas.- - La votación fue la siguiente: Nueve votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cinco votos en contra, correspondientes a los Regidores, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez y Enoé Morales Medina. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto TERCERO del Orden del Día, Solicitud de dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Septiembre del año 2008, en virtud de no estar terminada su transcripción.- - El Presidente Municipal somete a votación la dispensa de presentación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de Septiembre del año 2008, en virtud de no estar terminada su transcripción.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de presentación del Acta de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, celebrada el día 11 de Septiembre de 2008, en virtud de no estar terminada su transcripción.- - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge 3

4 Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día, Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores.- - El Presidente Municipal pregunta si desean informar.- - El Presidente Municipal da la bienvenida a los Niños Sirenia Caballero Roque y Rigoberto Díaz Vidal, mismos que acuden a esta sesión de cabildo a invitación de la Regidora Miriam Nailleli Méndez Carrillo, así como al personal de Educación Migrante, dependiente de la Secretaria de Educación Pública.- - Al no presentarse informe el Secretario Fedatario procede a desahogar el QUINTO Punto del Orden del Día, Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones; Asunto No. 1, Dictamen No. 32/ Que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud de la C. María Tereza Corona Cárdenas, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para el lote 021 de la manzana 022 del fraccionamiento arco iris de esta ciudad de ensenada, baja california, identificado con clave catastral AK y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla.- - El Regidor Serafín González Juárez presenta el Dictamen No. 32/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 021 DE LA MANZANA 022 DEL FRACCIONAMIENTO ARCO IRIS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AK Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA REGULACION Y OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA EL GIRO DE VENTA DE TORTILLA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES I.- Que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2008, la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 021 de la Manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual se identifica con clave catastral AK , con una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Razón de lo anterior, en fecha 09 de Mayo del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/075/2008, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. 4

5 II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. III.- Que en fecha 03 de Septiembre del actual, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de 5

6 Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS es la propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (54,480) Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, Volumen numero (1,184) Mil ciento ochenta y cuatro, de fecha treinta del mes de abril del año dos mil cuatro, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar " VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: Que el Acuerdo de autorización de Fraccionamiento Arco Iris publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de Octubre de 2003, declaro para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar. De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para la venta de tortilla, haciendo mención y no pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente de esta Comisión, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aunado al apoyo y la conformidad de vecinos residentes de la zona para que se lleve a cabo la operación de venta de tortilla por parte de la solicitante. En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida 6

7 fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente No. Registro: Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, 7

8 es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 021 de la Manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta Ciudad de Ensenada Baja California, identificado con clave catastral AK y una superficie total del predio de m2, propiedad de la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS. SEGUNDO.- Se le impone a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, la condición para poder llevar a cabo la actividad de venta de tortilla, el horario de lunes a sábado, de 7:00 a 16:00 horas, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la en la normatividad aplicable. TERCERO Se le impone a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad. 8

9 CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo a la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 32/ Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 32/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud de la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para el lote 021 de la manzana 022 del Fraccionamiento Arco Iris de esta ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral AK y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que se exponen:- - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Dictamen No. 33/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. ROBERTO CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para la unidad 5-20A del condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW y una superficie total de la unidad de m2, ubicado en el lote 001 de la manzana 005 del fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava presenta el Dictamen No. 33/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ROBERTO CORONA CARDENAS, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA UNIDAD 5-20A DEL CONDOMINIO 9

10 DENOMINADO WINDSOR, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ZW Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD DE M2, UBICADO EN EL LOTE 001 DE LA MANZANA 005 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REAL DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA REGULACION Y OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA EL GIRO DE VENTA DE TORTILLA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES I.- Que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2008, el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Multifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la Unidad 5-20A del Condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW y una superficie total de la unidad de m2, ubicado en el Lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretenden llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Razón de lo anterior, en fecha 13 de Mayo del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/080/2008, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. III.- Que en fecha 03 de Septiembre del actual, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: 10

11 CONSIDERANDOS I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. 11

12 V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. ROBERTO CORONA CARDENAS es el propietario del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (44,704) Cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro, Volumen numero (794) Setecientos noventa y cuatro, de fecha veintiocho del mes de noviembre del año dos mil, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar " VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: Que el Acuerdo de autorización de Fraccionamiento Villa Residencial del Real publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de Mayo de 2000, declaro para el predio en que se encuentra el condominio Windsor el Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar. De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para la venta de tortilla, haciendo mención y no pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente de esta Comisión, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aunado al apoyo y la conformidad de vecinos residentes de la zona para que se lleve a cabo la operación de venta de tortilla por parte de la solicitante. En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: 12

13 Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I Página: 735 ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios. Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente No. Registro: Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 13

14 IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. ROBERTO CORONA CARDENAS, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la Unidad 5-20A del Condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW y una superficie total de la unidad de m2, ubicado en el Lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, propiedad del C. ROBERTO CORONA CARDENAS. 14

15 SEGUNDO.- Se le impone al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, la condición para poder llevar a cabo la actividad de venta de tortilla, el horario de lunes a sábado, de 7:00 a 16:00 horas, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la en la normatividad aplicable. TERCERO Se le impone al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad. CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. ROBERTO CORONA CARDENAS, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 03 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 33/ Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 33/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. ROBERTO CORONA CARDENAS, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a uso de suelo comercio y servicios para la unidad 5-20A del condominio denominado Windsor, identificado con clave catastral ZW y una superficie total de la unidad de m2, ubicado en el lote 001 de la manzana 005 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real de esta ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretende llevar a cabo la regulación y operación de local comercial para el giro de venta de tortilla. Por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que se exponen: 15

16 - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Cero abstenciones. Una ausencia justificada, del Regidor, Rolando Villarino Galván.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, DICTAMEN No. 34/2008, Que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la solicitud de la C. Raquel Minerva Novoa Martínez, de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar de tipo residencial a uso de suelo comercio y servicios para la vivienda 6-59H del condominio Alcala ubicado en el lote 008 de la manzana 006 del fraccionamiento villas residencial del real de esta ciudad de ensenada, baja california, identificado con clave Catastral ZW y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava presenta el Dictamen No. 34/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR DE TIPO RESIDENCIAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA VIVIENDA 6-59H DEL CONDOMINIO ALCALA UBICADO EN EL LOTE 008 DE LA MANZANA 006 DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS RESIDENCIAL DEL REAL DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ZW Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA TORTILLERIA DE MAIZ. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES I.- Que mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2008, la C. RAQUEL MINERVA NOVOA MARTINEZ, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Multifamiliar Tipo Residencial a Uso de Suelo Comercio y Servicios para la vivienda 6-59H del condominio Alcala, ubicado en el lote 008 de la Manzana 006 del Fraccionamiento Villas Residencial de Real de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral ZW y una superficie total del predio de m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para tortillería de maíz. Razón de lo anterior, en fecha 18 de Junio del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/231/2008, de fecha 23 del mismo mes y año, signado por las C. C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefe del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano) como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. 16

17 II.- Que en fecha 12 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3303, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. III.- Que en fecha 03 de Septiembre del actual, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. 17

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