XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 2

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1 Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez Síndico Procurador Jorge Camargo Villa Regidores Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza RELACION DE ACUERDOS TOMADOS EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA MENSUAL DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA 13 DE ABRIL DEL 2009, A LAS 20:00 HORAS. Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna. Contándose con la asistencia de once de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública celebrada el día 13 de Abril del 2009, a las 20:00 horas. La votación fue la siguiente:- Once votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García. Dos ausencias momentáneas correspondientes a los Regidores, María Catalina Talavera Nava y Heriberto Herrera Arroyo Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Marzo del

2 La votación fue la siguiente:- Once votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García. Dos ausencias momentáneas correspondientes a los Regidores, María Catalina Talavera Nava y Heriberto Herrera Arroyo Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Marzo del La votación fue la siguiente:- Once votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García. Dos ausencias momentáneas correspondientes a los Regidores, María Catalina Talavera Nava y Heriberto Herrera Arroyo. (A ESTA ALTURA DE LA SESION SE HACE CONSTAR LA PRESENCIA DE LOS CC. REGIDORES, MARIA CATALINA TALAVERA NAVA Y HERIBERTO HERRERA ARROYO) SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIME DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 012/2009, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTES, RELATIVO A LA PROPUESTA DEL SINDICO PROCURADOR, JORGE CAMARGO VILLA, DE ADICION DE UNA FRACCION AL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de Febrero de 2009, se turnó a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, y a la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa de adicionar una Fracción al Artículo 41 del Reglamento Interior de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Ensenada B.C. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Que en Sesión de Cabildo de fecha 13 de Febrero del año 2009 se turnó a las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación, y a la Comisión de Seguridad Tránsito y Transportes, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la propuesta de adicionar una Fracción al Artículo 41 del Reglamento Interior de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Ensenada B.C. 2

3 2.- Que en la sesión de comisión el día 19 de Marzo de 2009, a las 11 horas, en la sala de juntas de Cabildo María Emmer de Carrillo, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de las Comisiones de Gobernación y Legislación y de Seguridad, Tránsito y Transportes: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN, EDUARDO COTA OSUNA, HERIBERTO HERRERA ARROYO Y RICARDO FLETES GARCIA. Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado y discutido con los antecedentes enunciados anteriormente, por lo cual se procede a dictaminar bajo los siguientes: CONSIDERANDOS: Que no existe precepto legal alguno que obligue a los elementos de Seguridad Pública Municipal, a reportar al Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo (C4), todas las intervenciones que realicen, existiendo únicamente una instrucción de trabajo que en forma verbal se les hizo llegar, es decir no esta previsto dentro de sus obligaciones. Que es la razón por la cual y al determinarse dentro de los expedientes de investigación administrativa, que no existen tales reportes, y la autoridad se ve imposibilitada de aplicar sanción alguna en contra del elemento de Seguridad Pública de que se trate. Resulta relevante señalar que en la actualidad existe riesgo que se de la clandestinidad de las intervenciones, de lo cual pudiera derivarse, conductas contrarias a derecho, incluso el no reconocimiento por parte de Elementos de Seguridad Pública Municipal, de participación en intervenciones objeto de investigaciones ante la autoridad. En razón de lo anterior, y no obstante que se ha informado a la autoridad vía oficio por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que de manera reiterada se les instruye a los Elementos de Seguridad Pública Municipal para que se reporten al C4 todas las intervenciones que realicen, en la práctica sabemos que en algunos casos no se hace, por lo que se considera importante agregar una Fracción al Artículo 41 del Reglamento Interior de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Ensenada B.C., Precepto Jurídico que señala las obligaciones de los Elementos de Seguridad Pública Municipal; por lo que se propone el siguiente texto: TEXTO PROPUESTO: REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 41.- Son obligaciones del elemento de Policía y Transito; 3

4 I.- XX.- Dar aviso al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo de todas las intervenciones que realice en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.- PRIMERO.- SE APRUEBA LA REFORMA DE ADICION AL ARTICULO 41 Y LA ADICION DE LA FRACCION XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. COMO SE DESCRIBE EN EL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN. SEGUNDO.- PÓNGASE A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PRESENTE DICTAMEN QUE APRUEBA LA ADICION AL ARTICULO 41 DE LA FRACCION XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. TERCERO.- SIENDO APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN, PUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA LOS EFECTOS DE SU ENTRADA EN VIGOR. Dado en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal de Ensenada, Baja California, a los 13 días del mes de Abril del POR LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACION Y LEGISLACION Y LA COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTES: REGIDOR, JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, REGIDOR, ROLANDO VILLARINO GALVAN, REGIDOR, EDUARDO COTA OSUNA, REGIDOR, HERIBERTO HERRERA ARROYO, REGIDOR, RICARDO FLETES GARCIA. La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, (A favor), CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava (A favor), Ricardo Mancillas Amador(A favor), Serafín González Juárez (A favor), Sara Flores Larios (A favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (A favor), Heriberto Herrera Arroyo (A favor), Julio Felipe García Muñóz (A favor), Teresa González Beltrán (A favor), Gil Espinoza Gámez (A favor), Enoé Morales Medina (A favor), Eduardo Cota Osuna (A favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (A favor). Dos ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 28/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. GILBERTO DIAZ BAEZ, de Cambio de Uso de Suelo Agrícola a Industrial, para la Parcela 529 Z-Z P1/1, con Clave Catastral NA- VOO-819, con superficie de Has., ubicada en la Delegación de Maneadero, para llevar a cabo la construcción y operación de una Nave Industrial para arrendamiento, misma solicitud que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- 4

5 I.- Que mediante escrito de fecha 8 de Octubre de 2008, el C. GILBERTO DIAZ BAEZ solicitó al C. Presidente Municipal, el cambio de Uso de Suelo de Agrícola a Uso de Suelo Industrial, para la construcción y operación de una nave industrial en el predio identificado como PARCELA 529 Z-Z P1/1, CON CLAVE CATASTRATAL NA-VOO-819, CON SUPERFICE DE HAS., UBICADA EN LA DELEGACION MANEADERO, misma que pretende construir con el objeto de darla EN ARRENDAMIENTO. II.- Que mediante escrito de fecha 1 de julio de 2008, el C. GILBERTO DIAZ BAEZ, solicitó a la comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO POR VERIFICACION DE COMPATIBILIDAD, dependencia que mediante oficio numero CU/F/253/2008, de fecha 24 de septiembre del mismo año, signado por la ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, Directora de Control Urbano, considero NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. III.- Que en fecha 22 de Marzo del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No de fecha 23 de octubre de 2008, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. IV.- Que en fecha 25 de Marzo del actual, siendo las 17:00 horas, los sucritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS. I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161 fracción III, 162 fracción IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en 5

6 materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que el solicitante acreditó ser legítimo propietario del predio donde se tiene proyectada la construcción y operación de la nave industrial, al haber exhibido la escritura pública numero (1040) Mil cuarenta, de fecha 14 de Abril de 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 4 de esta ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que: Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar VI.- Que en virtud de que en la solicitud de Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad desprende lo siguiente: QUE LA ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA POR EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO PARA EL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE ENSENADA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995, ESTABLECE PARA LA ZONA DONDE SE LOCALIZA EL INMUEBLE REFERIDO EL USO AGRICOLA, RESULTA INCOMPATIBLE EL USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA LA ZONA DE DISTRITO 18 DONDE SE LOCALIZA EL INMUEBLE. NO obstante lo anterior, esta comisión estima procedente reconsiderar la opinión la de la Directora de Control Urbano, toda vez que la Acción de Urbanización pretendida por el C. GILBERTO DIAZ BAEZ, se encuentra prevista en el artículo 147 fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que se entiende por Acción de Urbanización la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo, el artículo 161 fracción III y VII establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147, solo se 6

7 autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que las modificaciones topográficas no alteren las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecte negativamente a la zona de influencia; Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona, a lo que en concordancia con el artículo 162 fracción IV y XI del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluarán los impactos económicos y sociales y la integración y organización de la estructura vial. En esta tesitura, es preciso tomar en cuenta, que el proyecto que se tiene contemplado en el inmueble es la construcción de una NAVE INDUSTRIAL, el cual es un proyecto totalmente sustentable, toda vez que se pretenden desarrollar actividades de bodega y distribución, desprendiéndose que no se producirá una actividad que pudiera ser contaminante, en atención a que en la zona donde se encuentra su predio, prácticamente se ha convertido en una zona con múltiples usos de suelo menos el agrícola lo anterior se pudo constatar con la inspección que se practicó en toda esa zona por lo que esta comisión considera que No sería valido que se le dé un trato distinto a la impetrante. En consecuencia esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, considera factible y procedente que se autorice al solicitante el cambio de Uso de Suelo de Agrícola a Uso de Suelo INDUSTRIAL en el terreno que se precisó en el considerando (V) del presente dictamen, donde se pretende construir y operar una NAVE INDUSTRIAL para su renta. No obstante esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que el C. GILBERTO DIAZ BAEZ, deberá de estar sujeto a la condición de que se cumpla con lo relativo a disposición o en su caso tratamiento de aguas residuales por lo que deberá de llevar a cabo a su costa todas las acciones, trabajos e instalaciones de infraestructura necesaria para el aprovechamiento del rehúso de aguas residuales que pudieran establecerse en la zona. Asimismo, se previene y condiciona al solicitante en el sentido de que el uso de suelo autorizado será el considerado para INDUSTRIA LIGERA pues la misma es normalmente menos intensiva en el uso de capital que la industria pesada y está más orientada al consumidor final que al consumo intermedio de otras empresas, por lo que ésta tiene menos impacto medioambiental que la pesada y es por lo general más tolerada hasta en las áreas residenciales. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO.- Se Autoriza el cambio de Uso de Suelo de Agrícola a el C. GILBERTO DIAZ BAEZ el cambio de Uso de Suelo de AGRICOLA a uso de suelo INDUSTRIAL LIGERO para el predio identificado con CLAVE CATASTRATAL NA-VOO-819, CON SUPERFICE DE HAS, UBICADAS EN LA DELEGACION MANEADERO. SEGUNDO.- La presente autorización de cambio de uso de suelo, queda sujeta a que la solicitante o interesado cumpla con las condicionantes que se le impusieron en la parte final del considerando SEXTO relativas al tratamiento de aguas residuales. TERCERO.- La presente autorización de cambio de uso de suelo podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que la interesada le de un uso de 7

8 suelo diverso al autorizado en esta resolución o en el evento de que incumpla con las condiciones referidas en de esta autorización. CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. GILBERTO DIAZ BAEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEXTO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 11 DE MARZO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA. ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO, LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL. La votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 29/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO, presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y de Servicios para la fraccion de la Parcela 4, ubicada en el ex Ejido Adolfo Ruiz Cortines de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral RA y una superficie total del predio de M 2, para llevar a cabo la construcción y operación de Estación de Servicios Pemex y Tienda de Autoservicios, por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- I.- Que mediante escrito de fecha 12 de Diciembre del 2008, el C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA LA FRACCION DE LA PARCELA 4, UBICADA EN EL EX EJIDO ADOLFO RUIZ CORTINES DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL RA Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE ESTACION DE SERVICIOS PEMEX Y TIENDA DE AUTOSERVICIOS. 8

9 II.- Razón de lo anterior, en fecha 19 de Noviembre del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/163/2008 de fecha del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. III.- Que en fecha 15 de Diciembre del 2008, mediante oficio No. PM/3670/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento, en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada. IV.-Con fecha 07 de Enero del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 0082, de fecha 08 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. V.- Que en fecha 11 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal, ubicado en Avenida Reforma número 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de 9

10 observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX es posesionario del inmueble materia del presente Dictamen, lo cual se acredita mediante Contrato de ENAJENACION DE DERECHOS POSESORIOS Y DE USUFRUCTO de fecha 11 de Junio del año dos mil ocho, así como también obran constancia de Traspaso de derechos Ejidales. por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar " VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: Que las Directrices Generales del Sector Noroeste, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 15 de Octubre de 2004,establecen para el predio en cuestión el Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar. De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX es el Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA LA FRACCION DE LA PARCELA 4, UBICADA EN EL EX EJIDO ADOLFO 10

11 RUIZ CORTINES DE ESATA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL RA Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE ESTACION DE SERVICIOS PEMEX Y TIENDA DE AUTOSERVICIOS. VII.- Sin embargo y no obstante lo anterior, después de haberse analizado la documentación exhibida y de haberse practicado una inspección al predio encontramos que en esa zona donde se pretende desarrollar esa actividad de Comercio y de Servicio, que se tiene contemplado con la construcción y operación de una gasolinera, considerándola adecuada por contener un proyecto totalmente sustentable, en consideración de que pudiere resultar un punto estratégico de acuerdo a la ubicación del inmueble en donde se pretende prestar este tipo de servicio, toda vez que la venta de combustible como el diesel y gasolina es muy necesario este tipo de operaciones porque viene a beneficiar a las familias que habitan la zona del desarrollo habitacional denominado VILLAS DEL PRADO. Por otro lado, la superficie de terreno antes descrita que se tiene destinada para la construcción y operación de gasolinera, en nada afectaría esta superficie de terreno que se le cambiaria el uso de suelo tomando en cuenta que con la operatividad de la gasolinera incluyendo la tienda de conveniencia, representa una inversión importante en beneficio de constructores y técnicos locales aunado a esto que se generaran empleos durante el tiempo de construcción y posteriormente empleos fijos. Obran dentro del expediente plano de localización del inmueble y fotografías áreas del terreno y su entorno. Así como diversas fotografías sobre el Blvd. Ignacio Allende, en donde se muestra que actualmente está ocupado por comercios. VIII.- Que en consideración de que la construcción y operación de la gasolinera que se tiene proyectada se encuentra sobre una vialidad principal con transito de doble circulación, con el objeto de que se pueda garantizar una adecuada seguridad vial sobre la carretera antes mencionada y específicamente a la altura donde se pretende construir la gasolinera en cuestión, es necesario y se requiere habilitar un acceso a la gasolinera con carril de desaceleración, en donde se encuentra ubicado el predio. En la inteligencia que será a cargo de el solicitante la obligación del mantenimiento de la vialidades para el acceso a la citada gasolinera y todo lo necesario para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos que necesariamente tengan que hacer uso de esos servicios, en consecuencia las acciones a que nos referimos en este considerando deberán de quedar incluidas en el proyecto de la ejecución de la obra, lo anterior se establece como una condición para que se le autorice el cambio de uso de suelo referido anteriormente pero también deberá de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obtener del H. Departamento de Bomberos los requerimientos y medidas de seguridad para ser incluidos en su proyecto, que incluyan rutas de evacuación, extinguidores, lámparas y salidas de emergencia. 2.- Realizar las acciones, obras y medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Ecología del Gobierno del Estado en la resolución del impacto ambiental correspondiente 3.- Las zonas que no cuenten con factibilidad de dotación, mantenimiento y operación de servicios por parte de alguna dependencia pública, deberá ser resuelto 11

12 por la empresa solicitante de acuerdo con las normas técnicas de las dependencias responsables. 4- Para el transporte de mercancías en el inmueble, no deberá utilizar vehículos mayores de los denominados de cinco ejes.- Queda estrictamente prohibido emplear vialidades, accesos y frentes de vecinos para estacionamiento, maniobras de cargas y descargas y actividades conexas a la empresa. 5.- Deberá de instalar cuando menos dos contenedores con tapa para residuos sólidos y su disposición final será el relleno sanitario Municipal previa autorización. 6.- Deberá de habilitar zonas de áreas verdes al frente de la construcción. 7.- Cumplir con el capítulo de Especificaciones para estacionamientos del Reglamento de Edificaciones del Municipio (Periódico Oficial de fecha 10 de Junio de 1976) Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, deberá CUMPLIR con la densidad, los Coeficientes de Ocupación y Coeficiente de Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se Autoriza al C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA LA FRACCION DE LA PARCELA 4, UBICADA EN EL EX EJIDO ADOLFO RUIZ CORTINES DE ESATA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL RA Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE ESTACION DE SERVICIOS PEMEX Y TIENDA DE AUTOSERVICIOS. SEGUNDO.- Se le impone a la C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla con la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad. TERCERO.-Se condiciona al C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, cumplir con los requerimientos y medidas señaladas en el considerando VIII del presente dictamen para actividad pretendida, siendo la encargada de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables. CUARTO: Se Condiciona al C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX, a dar cumplimiento con el Reglamento de la Ley de Edificaciones del Municipio de Ensenada B.C. 12

13 QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. JUAN CARLOS MACFARLAND FELIX a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, y al H. Departamento de Bomberos para los efectos legales a que haya lugar. SEPTIMO.- Cúmplase. DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 11 DEL MES DE MARZO DEL LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.-LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL. La votación fue la siguiente:- Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Ricardo Fletes García Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 30/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. REGINO IBAÑEZ NEVAREZ, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios para el Lote 005 de la Manzana 011, ubicado en Bulevar Sector Noroeste 273, Fraccionamiento Villa Residencial del Prado de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral WL y una superficie total del predio de M 2, donde pretende llevar a cabo la venta de tacos, por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- I.- Que mediante escrito de fecha 18 de septiembre del 2008, el C. REGINO IBAÑEZ NEVAREZ solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA EL LOTE 005 DE LA MANZANA 011, UBICADO EN BOULEVAR SECTOR NOROESTE 273, FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL PRADO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL WL Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA VENTA DE TACOS. II.- Razón de lo anterior, en fecha 26 de agosto del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/126/2007 de fecha del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA en su 13

14 carácter de Director de Control Urbano, como: NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA. III.- Que en fecha 02 de Diciembre del 2008, mediante oficio No. PM/3501/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada. IV.-Con fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No , de fecha 26 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento. V.- Que en fecha 11 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. 14

15 III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. REGINO IBAÑEZ NEVAREZ es propietario del inmueble materia del presente Dictamen, lo cual se acredita mediante Contrato de COMPRAVENTA de apertura de crédito simple y garantía hipotecaria que celebran los señores REGINO IBAÑEZ NEVARES Y ALMA ROSA VALDEZ SALAZAR como compradores y por otra parte CYD DESARROLLOS URBANOS, S. A. DE C. V., Escritura No. (18753) dieciocho mil setecientos cincuenta y tres, Volumen No. (476) cuatrocientos setenta y seis de fecha 23 de febrero del Celebrada ante la fe del Notario Público No. 5 Lic. Diego Monsiváis Franco, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar " VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: Que el acuerdo de autorización del Fraccionamiento Villa Residencial del Prado publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de octubre del 2005, declaro el Uso de Suelo habitacional. De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. REGINO IBAÑEZ NEVAREZ es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y de Servicios para poder llevar A CABO LA VENTA DE TACOS. 15

16 De la Inspección realizada nos percatamos que la zona donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen se considera viable en atención que la actividad productiva que se pretende desarrollara es para crear una fuente de trabajo con la operación de venta de tacos, por lo que dicha actividad no generara residuos peligrosos, ni tampoco altera el medio ambiente. Aunado a que cuenta con la aprobación de los vecinos aledaños manifestando a esta comisión el apoyo a la actividad. VII.- Obra dentro del presente expediente PLANO DE LOTIFICACION DE DONDE SE LOCALIZA EL INMUEBLE donde se pretende llevar a cabo la actividad propuesta. La Operatividad antes mencionada deberá cumplir con los lineamiento de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas. En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, sirven de apoyo los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera No. Registro: Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época 16

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