FORMACION VIGILANTES DE EXPLOSIVOS. Transporte de explosivos JAIME GRANADA ESPINASA (PERITO JUDICIAL, FORMADOR EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXPLOSIVOS).
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- Susana Rico Chávez
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1 FORMACION VIGILANTES DE EXPLOSIVOS Transporte de explosivos JAIME GRANADA ESPINASA (PERITO JUDICIAL, FORMADOR EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXPLOSIVOS).
2 Cuando este tipo de transporte exija la utilización de vías publicas, se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y los Reglamentos Nacionales de Transporte de Mercancías Peligrosas, ADR.
3 Los Detonadores, Relés de microretardo, iniciadores de explosivos, no podrán transportarse conjuntamente con los explosivos, y su transporte se realizara en las mismas condiciones que las de estos últimos, el cordón detonante se considera incluido en los explosivos industriales.
4 No obstante, la Dirección General de Minas, con los Delegados del Gobierno podrán autorizar el transporte conjunto de explosivos y detonadores en las condiciones y con las limitaciones que establezca.
5 El art. 239 del Reglamento de Explosivos, dice literalmente. 2º No obstante, los Delegados del Gobierno podrán autorizar tales transportes conjuntos, para recorridos que no excedan de 200 km. siempre que: los detonadores y los explosivos se coloquen en cofres distintos, previamente homologados por el Ministerio de Industria y Energía; que el numero de detonadores no exceda de 500 unidades; y que la cantidad de los otros explosivos no sobrepase los 100 kilogramos.
6 3º. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente, podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clase1 y hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto.
7 El transporte de los explosivos y sus accesorios, dentro de las obras y explotaciones, así como por pozos y galerías, no podrá coincidir con las entradas y salidas de los relevos principales.
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9 El art. 241 del Reglamento de Explosivos, dice literalmente. 1º. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reglamentadas estará prohibido fumar, portar cerillas O cualquier otro dispositivo productor de liamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
10 2º. Estará prohibido realizar por la noche las operaciones de carga, descarga y manipulaciones complementarias. Podrán concederse excepciones puntuales y concretas a la prohibici6n anterior, siempre y cuando se disponga de alumbrado suficiente y de autorizaci6n, para cada operaci6n concreta, emitida por la autoridad que se indica, sobre los siguientes casos:
11 a) Carga y descarga de barcos y aviones, con autorizaci6n de la autoridad portuaria o aeroportuaria. Carga y descarga de trenes, con autorizaci6n del jefe de dependencia correspondiente. b) Carga y descarga de camiones en los polvorines de un dep6sito, con autorizaci6n previa del Delegado del Gobierno. c) Operaciones a realizar por motivos inmediatos de seguridad.
12 3º. Se exceptúa de la prohibición anterior la cartuchería. 4º. También se exceptúan de la prohibición contenida en el párrafo 2 las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado.
13 GRADUACION DE RIESGOS A efectos de la graduación de riesgos involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte de materias y objetos explosivos se clasifican en las siguiente divisiones:
14 Artículo 13. (RSP) A efectos de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte las materias y objetos explosivos se Clasifican en las siguientes Divisiones: División 1.1: materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (se entiende por explosión en masa la que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda ella).
15 División 1.2: materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3: materias y objetos que presentan un riesgo de incendio, con ligero riesgo de efectos de liama o de proyección, o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa y: a) Cuya combustión da lugar a una radiación térmica, en su caso.
16 b) Que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de liama o de proyección, o de ambos efectos. División 1.4: materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o cebado. División 1.5: materias que presentan un riesgo de explosión en masa, pero con una sensibilidad tal que, en condiciones normales, haga muy poca probabilidad de iniciación o de que su combustión se transforme en detonación.
17 División 1.6: objetos que contienen solamente sustancias sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de explosión en toda la masa.
18 Por tanto en el Rombo identificativo el primer nº significa que es explosivo (nº1). El segundo nº es la sensibilidad, cuanto mas bajo es el nº mas sensible es. Los nº del rombo, que llevan los nº 1.4 y el 1.6 significan que no tienen un peligro menor de explosión en masa. El grupo de compatibilidad; Es una letra Mayúscula que indica el tipo de explosivo y los dispositivos de seguridad que posee. Por ejem: la letra A significa materia explosiva primaria.
19 La letra B corresponde a objetos que contengan una materia explosiva primaria y que tenga menos de 2 dispositivos de seguridad eficaces (incluyendo algunos tipos de detonadores y otros objetos explosivos). La letra D se aplica por lo general a la materia explosiva secundaria detonante. La letra K se asigna a los objetos que contengan una materia y además un agente químico toxico.
20 La letra N indica objetos que únicamente contengan materias detonantes extremadamente poco sensibles. Etc. Para formar el cod. De clasificación del explosivo se indica, la división seguida del grupo de compatibilidad. Por ejem: La materia explosiva primaria con riesgo de explosión en masa. Llevara como cod. 1.1 A
21 Detonadores, con riesgo de proyección pero sin riesgo de explosión en masa. Llevara como cod. 1.2 B Objetos explosivos extremadamente poco sensibles, sin riesgo de explosión en masa. Llevara como cod. 1.6 N Clasificación de algunos productos frecuentes: Dinamita Goma (Goma 2, Riodin), Anfo (Amonex, Nagolita), Pólvora de mina, Explosivo de seguridad, Cordón detonante. Llevara como cod. 1.1 D
22 Mecha lenta. Llevara como cod. 1.4 S Detonadores. Llevara como cod. 1.1 B Nota: Con frecuencia, una misma denominación tiene distintas clasificaciones, un ejem. Seria, existen distintos tipos de detonadores eléctricos para voladuras, unos clasificados como 1.1 B otros como 1.4 B y otros como 1.4 S sin embargo, la denominación que aparecerá en la carta de porte será la misma para todos ellos. Detonadores eléctricos.
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24 Ejem: La letra debajo de los nº significa la compatibilidad, ejem. la letra X significa que no reacciona bien al agua. Los explosivos y los detonadores nunca viajaran juntos (salvo aprobación del delegado del gobierno). El transporte de explosivos siempre se realizara por 2 vigilantes de explosivos de los cuales el conductor tendrá que ser titular de la titulación T.P.C o A.D.R internacional.
25 Si se trata de un convoy, ira 1 vigilante de explosivos por vehículo de motor, mas 2 coches escoltas también con 1 vigilante de explosivos el cual no puede conducir. La distancia mínima entre vehículos de transporte de explosivos es de 50 m. En paradas superior a ½ h. la distancia mínima a zona urbana será de 500 m. o 200 m. de Caseríos, o Fabricas. En paradas por avería mecánica intentar parar a una distancia de zona urbana de unos 500 m. y unos 750 m. de un puente o túnel.
26 El tanque de combustible deberá llenarse antes de cargar explosivos y se procurada no despostar en ruta excepto en caso de necesidad. No podrán estacionarse en aparcamientos y garajes, tanto públicos como privados. Cuando en las operaciones de descarga se tenga que dejar las materias explosivas en el suelo, se evitara dejarlos cerca o detrás del tubo de escape. Los aparatos de alumbrado portátil serán linternas eléctricas de seguridad.
27 En caso de avería, el conductor continuara en su puesto, el ayudante colocara las señales de parada por avería, colocara los calzos al vehículo, el conductor echara el freno de estacionamiento. Señalizándose la zona con indicativos de peligro, y se avisara al polvorín mas cercano y a la Guardia Civil.
28 DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONDUCTOR: Carné de conducir adecuado al vehículo que conduzca. Autorización especial conductor T.P.C o A.D.R internacional. D.N.I o pasaporte. DOCUMENTOS RELATIVOS AL VEHICULO: Permiso de circulación. Tarjeta de transporte. Ficha técnica de vehículo. Certificado especial ADR o TPC.
29 DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CARGA: Ficha de seguridad o instrucciones. Carta de porte. Pedido del suministro (ministerio de industria y energía) 4 hojas. Guía de circulación (intervención de armas y explosivos de la guardia civil) 5 hojas. Parte de incidencias.
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31 Vagonetas de transporte de explosivos en galerías subterráneas, y remolques para detonadores.
32 Como cualquier otro tipo de transporte, existe la posibilidad de sufrir un accidente.
33 No solo hay que extremar la precaución en la vía publica, en trabajos en minería a cielo abierto, la maquinaria es, enorme y por tanto con muchas carencias visuales.
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35 TRANSPORTE POR FERROCARRIl En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con alguna de las materias citadas, con carácter general, la dotación para este tipo de transporte estará integrada al menos por 3 vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen en una Orden Ministerial. Uno de ellos será el responsable de toda la seguridad.
36 Los vigilantes de seguridad deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: 1 en el vagón tractor, o en el más próximo otro vigilante en el vagón inmediatamente anterior del que transporte de materias reglamentadas. Y el 3 en el inmediatamente posterior. TRANSPORTE MARITIMO Las autoridades competentes controlaran el transporte marítimo de las Materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción, corresponderá a dichas
37 autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad. La autoridad competente ejercerá la supervisión de la custodia de las citadas materias y de las actividades con ellas relacionadas, en tanto se encuentren en el recinto portuario. El capitán o Patrón quedara responsabilizado de ellas desde el momento en que hubieran sido embarcadas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente para realizar las inspecciones y adoptar las prevenciones que estimen convenientes.
38 En caso de fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que impida la salida inmediata del buque, la Dirección General de la Guardia Civil, dictara las ordenes correspondientes para reforzar las condiciones de seguridad ciudadana y mantendrá una vigilancia especial, tanto a bordo como en las proximidades de la embarcación. TRANSPORTE FLUVIAL La dotación para este tipo de transporte estará integrada al menos por 2 vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación,
39 que se podrá aumentar cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por motivos de seguridad. Uno de los vigilantes será responsable y coordinador de toda la seguridad. Todas las embarcaciones estarán enlazadas entre si, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectué el transporte, así como con los centros operativos servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen y destino.
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