CÓDIGO ÉTICO PRESENTACIÓN
|
|
|
- José Francisco Flores Aguirre
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CÓDIGO ÉTICO PRESENTACIÓN El Código de Ética Profesional de la Fundación Canaria para el Sordo, en adelante FUNCASOR, orientará la conducta del profesional en sus relaciones con la ciudadanía, instituciones, usuarios/as y consigo mismo; el cual será aplicable en el desempeño de la profesión de los/as profesionales de FUNCASOR. El alto nivel de desarrollo, consolidación y prestigio alcanzado por FUNCASOR, así como el desarrollo de diversas especialidades, en respuesta a las demandas de la sociedad, nos abre puertas y posibilidades; además de generar mayores exigencias y responsabilidades. Por ello, es de suma importancia formular un Código que responda a dichos requerimientos y a las implicaciones que éstos tienen en el ejercicio profesional y en la entidad. Un Código de Ética profesional es un conjunto de normas de conducta profesional, respaldadas por principios que constituyen su marco teórico-ético. Necesariamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices, dejando un margen razonable de interpretación. OBJETIVOS El Código de Ética Profesional de FUNCASOR, es un instrumento elaborado con el objeto de: Identificar los valores fundamentales en los que se basa la actividad de FUNCASOR. Resolver dudas y conflictos de tipo ético-profesional así como facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión. Analizar y clarificar opciones de acción. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas. Proteger y, defender en su caso, a los/as profesionales de FUNCASOR, frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional. Establecer las normas éticas que sirvan como guía para el ejercicio de la actividad y para pedir responsabilidades a los profesionales o a FUNCASOR en el caso de que sean vulneradas. Conseguir una coherencia estricta entre este código y la toma de decisiones. Mejorar, modificar o afianzar prácticas y actitudes. Actualizar los principios establecidos en este código cuando lo aconsejen las circunstancias o se amplíe el campo profesional.
2 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL-FUNCASOR- CÁPITULO PRIMERO-PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º: Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. El/la profesional se compromete a respetar y adherirse a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas, el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía, así como, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras. Artículo 2º: Competencia. Es responsabilidad del/la profesional tener un nivel de competencia idóneo, prestando sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional. Es también su responsabilidad, la actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda. Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos. Artículo 3º: Integridad. El/la profesional de FUNCASOR, se guiará por principios de integridad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el/la profesional tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades, límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Artículo 4º Independencia. El/la profesional evitará influencias o presiones personales o institucionales que atenten contra su ética profesional. Artículo 5º Responsabilidad social. El/la profesional tendrá presente su responsabilidad profesional hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo, su compromiso con la entidad implicará aportar conocimientos, estudio, transformación y promoción de las personas con discapacidad y sus familias.
3 CÁPITULO SEGUNDO-NORMAS ÉTICAS GENERALES Artículo 6º: Aplicabilidad del Código. Las Normas del Código de Ética son aplicables a los/as profesionales que presten sus servicios en FUNCASOR. Artículo 7º: Límites de acción del Código de Ética. Las Normas del Código de Ética se aplican a toda actividad de los/as profesionales que formen parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional. Artículo 8º: Respeto por los/as otros/as. El/la profesional debe respetar el derecho de las personas y usuarios con los que se relacione profesionalmente a tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente. Artículo 9º: Aspectos relativos al usuario/a. 1. Bienestar del usuario/a. Los/as profesionales deben relacionarse con los/as usuarios/as en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente. 2. Atención al usuario/a. El/la profesional debe atender al usuario/a mientras sea necesario y este al alcance de su preparación, si ello no fuera posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera. 3. Objetividad hacia los/as usuarios/as. Los/as profesionales deben atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus intervenciones o decisiones. 4. Honestidad y sinceridad. El/la profesional deberá respetar el derecho del usuario/a a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles. 5. También deberá tener presente para sí mismo y ante el/la usuario/al alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales, en relación con la prestación solicitada. Además, informará al usuario/a de las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, así como del uso de la misma para fines de investigación o estudio. De igual forma, se requerirá la aprobación del usuario/a cuando corresponda.
4 6. Secreto profesional. El secreto profesional constituye un deber de los/as profesionales que trabajan en FUNCASOR y que perdura de forma indefinida. 7. Los/as profesionales de FUNCASOR no podrán, en caso alguno, revelar directa o indirectamente los hechos, datos o informaciones que hayan sido declarados por el/la usuario/a, salvo cuando se justifique la intervención de otros/as profesionales o mediante Orden Judicial Expresa. 8. La violación al secreto profesional por parte de los/as profesionales de FUNCASOR se estimará como una grave infracción ética, por la que se tomarán las medidas oportunas por parte del órgano competente. 9. Confidencialidad. La confidencialidad de los datos que se encuentran en los expedientes de los/as usuarios/as, constituyen un deber para el/la profesional y deberá preocuparse de manejarlos de manera que se resguarden del conocimiento de personas no autorizadas. 10. Las personas autorizadas para el manejo de los expedientes de los/as usuarios/as, son los/as profesionales que trabajan directamente con los mismos. 11. Respeto por la autonomía del usuario/a. El/la profesional debe permitir que el/la usuario/a tome sus propias decisiones. Le orientará para que pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible o le sea solicitado. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión, aclarándole las diversas opciones de que dispone, así como le advertirá de las consecuencias que pudieran ser anticipadas. De igual modo, le informará acerca de dónde y cómo reclamar. 12. Término de la relación profesional. Los/as profesionales pondrán término a una relación profesional, cuando consideren que se han cumplido los objetivos. Además, cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional, al estimarse innecesario el servicio o si el usuario desea hacer uso de su derecho a cambiar de profesional. Ante esta situación, los/as profesionales proporcionarán información acerca de servicios alternativos y darán los pasos necesarios para facilitar la transferencia de responsabilidad a otros/as profesionales que corresponda. Artículo 10º: Aspectos relativos a la relación con otros/as profesionales. Las relaciones entre profesionales deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo. En los casos en que existieran diferencias o discrepancias entre colegas, en áreas tales como: diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos; deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración.
5 En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del usuario/a, o atendiendo a la naturaleza del problema, los/as profesionales deberán considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre otros/as profesionales afines. Artículo 11º: Aspectos relativos a las relaciones de los/as profesionales con la Comunidad o Sociedad. Los/as profesionales de FUNCASOR, en su actuación profesional deben ser coherentes con dicho status y por consiguiente cooperar desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se trabaja. Artículo 12º: En relación a los Derechos Humanos. Los/as profesionales de FUNCASOR deberán tener presente que el Código de Ética hace propio los principios establecidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su actuación profesional debe mantenerse dentro de los marcos establecidos en esta Declaración.
El Código de Ética Profesional de los cocineros (as), Chef y afines
El Código de Ética Profesional de los cocineros (as), Chef y afines El Código de Ética Profesional de los cocineros (as), Chef y afines es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MEXICANO DE CIENCIAS DE LABORATORIO CLÍNICO, A. C. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MEXICANO DE CIENCIAS DE LABORATORIO CLÍNICO, A. C. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El presente código orientará la conducta del profesionista químico en
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus
Marco Ético de la Sociedad Española de Medicina Interna
Marco Ético de la Sociedad Española de Medicina Interna Justificación Internista excelente: Conocimientos y habilidades + valores fundamentales. Inspirador. Configuración de los internistas más jóvenes.
COLEGIO DE QUÍMICOS CLÍNICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN A.C.
COLEGIO DE QUÍMICOS CLÍNICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN A.C. El Colegio de Químicos Clínicos del Estado de Michoacán A.C., por interpósita persona de su Consejo Directivo 2012-2014, representado en este acto
Asignatura de Código del Ejercicio Profesional. Profesor: Ana Lucia Arteta Ramos
Asignatura de Código del Ejercicio Profesional Profesor: Ana Lucia Arteta Ramos Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observancia de las disposiciones normativas Competencia
CÓDIGO ÉTICO DE ICF. Primera parte: Definiciones
CÓDIGO ÉTICO DE ICF Introducción La ICF se compromete a mantener y promover la excelencia en coaching. Por lo tanto, espera que todos sus miembros y los coaches con credenciales (coaches, coaches mentores,
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T A C I Ó N
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T A C I Ó N Este Código de Ética, pretende ser un modelo para el personal del Instituto Electoral del Estado de México,
Declaración de principios éticos: trabajo social
Declaración de principios éticos: trabajo social Esta Declaración de Principios Éticos (en lo sucesivo denominada la Declaración) sirve como un marco general para que los y las trabajadoras sociales trabajen
COLEGIO DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS CAUEM. Código de Ética del Arquitecto DEL ESTADO DE MÉXICO A. C.
CAUEM COLEGIO DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS DEL ESTADO DE MÉXICO A. C. Código de Ética del Arquitecto México, 2016 Código de Ética del Arquitecto CAUEM COLEGIO DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Código Deontológico Profesional aprobado, conforme al artículo 55, apdo. a) de los Estatutos del COFM, el 30 de marzo de CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Aprobado en la Asamblea ordinaria del día 30 de marzo de 2004, Aprobado, conforme al articulo 55, apdo. a) de los estatutos COFM, el 30 de marzo de 2004. 1 El presente Código Deontológico fue elaborado
POLÍTICA DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA Y BUENAS PRÁCTICAS EN INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
POLÍTICA DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA Y BUENAS PRÁCTICAS EN INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA Preámbulo La ciencia y el conocimiento científico son claves para el progreso material e
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA
DOCUMENTOS Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA Elaborado por la Comisión del Código Deontológico
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID
Código Deontológico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID Publicado en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Madrid (VIERNES
En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990
En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990 En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del Contador Público, esta ley comprende
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Página 1 de 12 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA DERECHOS HUMANOS 2016 Página 2 de 12 Página 3 de 12 Página 4 de 12 CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN 5 I.- OBJETIVO 6 II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 6 III.- DEFINICIONES
CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO COLEGIADO EN MEXICO
CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO COLEGIADO EN MEXICO ARTICULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El presente Código orienta la conducta del médico colegiado en sus relaciones
Código de Ética del Docente Herediano
Código de Ética del Docente Herediano El Código de Ética del Docente Herediano elaborado por la Dirección Universitaria de Personal Docente de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, está destinado a
CÓDIGO DE ÉTICA. Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Santiago del Estero 24 DE OCTUBRE DE Código de Ética CPE 0
CÓDIGO DE ÉTICA Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Santiago del Estero 24 DE OCTUBRE DE 2014 Código de Ética CPE 0 CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE SANTIAGO
Resumen del Código de Ética Profesional para Contadores Públicos
Resumen del Código de Ética Profesional para Contadores Públicos Principios Fundamentales a. Responsabilidad hacia la sociedad Independencia de Criterio Calidad profesional de los servicios Preparación
Asociación Cubana de Bibliotecarios
Asociación Cubana de Bibliotecarios Código de Ética de la Asociación Cubana de Bibliotecarios. Lineamientos Generales 1. La ética bibliotecaria constituye un saber que guía al bibliotecario a tomar decisiones
AGB CONSTRUCTORA S.A. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
AGB CONSTRUCTORA S.A. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA INDICE 1. INTRODUCCION 3 2. NUESTRAS RESPONSABILIDADES 4 EMPLEADOS 4 GERENTES 4 3. LOS VALORES FUNDAMENTALES 5 EL RESPETO 5 LA CONFIANZA 5 EL EJEMPLO 5
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
www.uladech.edu.pe RECTORADO CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN VERSIÓN 001 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 0108-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de enero de 2016
Artículo 13 Solidaridad y cooperación. Artículo 14 Responsabilidad social y salud. Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los bene cios
con dencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para nes distintos de los que determinaron su acopio o
CÓDIGO DE CONDUCTA. La 70a Asamblea Anual de FEDECÁMARAS, reunida en Paraguaná, Punto Fijo el día jueves 26 de junio de 2014:
CÓDIGO DE CONDUCTA La 70a Asamblea Anual de FEDECÁMARAS, reunida en Paraguaná, Punto Fijo el día jueves 26 de junio de 2014: Considerando que: 1.- La ética se construye sobre los cimientos de valores y
CONSEJO REGIONAL DE ENFERMERÍA MERCOSUR ( C. R. E. M. )
CONSEJO REGIONAL DE ENFERMERÍA MERCOSUR ( C. R. E. M. ) RESOLUCIÓN CREM Nº 2 Federación Argentina ( FAE ARGENTINA) Consejo Federal ( COFEN BRASIL) Asociación Paraguaya ( APE PARAGUAY ) Colegio de Enfermeras
CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA
q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los
El enfoque de Igualdad de Género
El enfoque de Igualdad de Género CNEB ENFOQUES APRENDIZAJE 1 APRENDIZAJE 2 APRENDIZAJE 3 APRENDIZAJE COMPETENCIA 1 COMPETENCIA 2 COMPETENCIA 3 COMPETENCIA 4 Enfoques Significados y valoraciones que impregnan
La Asociación Colombiana de Psiquiatría, los Principios Éticos y el Código Deontológico
Editorial La Asociación Colombiana de Psiquiatría, los Principios Éticos y el Código Deontológico En 1977 la Asociación Mundial de Psiquiatría aprobó la Declaración de Hawai, introduciendo parámetros y
I. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
Código Deontológico La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 5.1) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional
CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL ACTUARIO
CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL ACTUARIO E l Colegio Nacional de Actuarios (CONAC) expide este Código de Ética y Conducta al que deberán apegarse todos aquellos individuos que ejerzan la profesión de actuario
CARTA DERECHOS Y DEBERES
CARTA DERECHOS Y DEBERES Aspanias como miembro de Feaps hace suyo su Código Ético, adaptado éste a la realidad de sus centros, áreas y servicios Para ayudar al seguimiento del mismo, y que sea asumido
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PROFESORES Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA CARRERA DE INGENIERO AGRÓNOMO ESPECIALISTA EN
DECÁLOGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y/O SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL
DECÁLOGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y/O SERVICIOS DE ACCIÓN SOCIAL DERECHOS: Toda persona como usuario del Centro gozará de los derechos reconocidos en la Ley
CÓDIGO DE CONFIDENCIALIDAD, ÉTICA Y CONDUCTA
Página 1 de 5 Artículo 1. Todo el personal de tiempo completo, subcontratado o personal que actúe en nombre de BASICCO, se compromete a cumplir y respetar en todo momento, el contenido del presente Código
Política de Conflictos de Intereses. Comité de Integridad
Política de Conflictos de Intereses Comité de Integridad Marzo de 2010 I. Introducción. La presente política de conflicto de intereses ha sido elaborada tomando en consideración: Lo que indican las Normas
ÍNDICE I. MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL. II. NUESTROS VALORES Integridad 2. Compromiso 3. Seguridad 4. Excelencia
ÍNDICE I. MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL II. NUESTROS VALORES... 4 1. Integridad 2. Compromiso 3. Seguridad 4. Excelencia III. NUESTROS PRINCIPIOS... 5 1. Colaboradores 2. Derechos Humanos 3. Cumplimiento
Código de ética del COI
Código de ética del COI PREÁMBULO El Comité Olímpico Internacional (COI), todos sus miembros, su administración, los comités olímpicos nacionales, las federaciones internacionales, las ciudades que participan
NIVEL 4 ISSAI.GT 1230
Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT- -ISSAI.GT- 1230 Directriz de Auditoría Financiera Documentación de Auditoría Base de la adaptación De
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O Que el objetivo del presente Código es promover los principios y valores éticos que permitan
CÓDIGO ÉTICA PROFESIONAL DE INTÉRPRETES Y GUÍAS-INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS CHILENA
CÓDIGO ÉTICA PROFESIONAL DE INTÉRPRETES Y GUÍAS-INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS CHILENA Texto aprobado con fecha 10 de marzo de 2017 1 PROLOGO En Chile, durante muchos años el rol del intérprete en lengua
Control Externo CE/03/1. Código de ética del Auditor Gubernamental INDICE. Introducción I. Alcance del código II. Propósito III.
Formulario F/NO-001/2 Control Externo CE/03/1 Código de ética del Auditor Gubernamental INDICE Introducción I. Alcance del código II. Propósito III. Principios éticos Versión Unidad Proponente Firmas de
Código de conducta ZVEI de responsabilidad social
Código de conducta ZVEI de responsabilidad social Preámbulo La ZVEI - Asociación Central de la Industria Electrotécnica y Electrónica asociación registrada [Zentralverband Elektrotechnik- und Elektronikindustrie
LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD
LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de
CÓDIGO DE ÉTICA. E - m a i l : i n f o rmaci ó cmex t l i. o rg Sitio w e b : w w w. cmex t l i. o rg
CÓDIGO DE ÉTICA Código de Ética Preámbulo Debido a la importancia de la traducción para fomentar la compresión entre los pueblos, la cooperación entre las naciones al transmitir conocimientos, difundir
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. DEL COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS BIOQUÍMICOS, A. C. El Código de Ética del Colegio Mexicano de Ingenieros Bioquímicos, A. C. (CMIBQ, A. C.), tiene como objetivo el sensibilizar
Metacódigo de Ética Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología (EFPPA) 1
Metacódigo de Ética Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología (EFPPA) 1 i) Preámbulo ii) Principios éticos iii) Contenido de los códigos de las asociaciones miembro 1. PREÁMBULO
Código de Ética y Conducta Profesional del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas y del Analista Financiero Internacional
Código de Ética y Conducta Profesional del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas y del Analista Financiero Internacional I.- Actuación Profesional 1.- Los miembros del Instituto Argentino de Ejecutivos
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIDA. Facultad de Gestión
CÓDIGO DE ÉTICA CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIDA CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA Facultad de Gestión CÓDIGO DE ÉTICA Carrera de Contaduría Pública Primera Parte INTRODUCCIÓN El Código de Ética de la Carrera de
Foro: Género, Sexualidad y Discapacidad
Foro: Género, Sexualidad y Discapacidad Por una cartilla de los derechos sexuales y reproductivos de las personas que enfrentan una condición de discapacidad Noviembre, 2017 Revisión documental y normativa
2 CÓDIGO DE ÉTICA 2013
CÓDIGO DE ÉTICA 2 CÓDIGO DE ÉTICA 2013 GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ 3 QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UN CÓDIGO DE ÉTICA? El Código de Ética (en adelante Código) establece y desarrolla las pautas de comportamiento
Alcaldía de Paime PRIMERO EL CAMPO
CODIGO DE ETICA MUNICIPIO DE PAIME ALCALDIA MUNICIPAL DE PAIME 2009 1. CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 1.1 INTRODUCCION En la Administración pública enmarcada en un Estado Social, los principios
Manual de Organización L y Procedimientos
FUNCIONES GENERALES 9 Proponer los datos de las labores desarrolladas por sus áreas, para la formulación de los informes; 10 Las demás que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y las que
GUIA RAPIDA DE GUÍA RÁPIDA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN BIOÉTICA: COMPETENCIAS PROFESIONALES EN BIOÉTICA
GUIA RAPIDA DE GUÍA RÁPIDA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN BIOÉTICA: COMPETENCIAS PROFESIONALES EN BIOÉTICA 57 GUÍA RÁPIDA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN BIOÉTICA: BLOQUE I: La Ciudadanía COMPETENCIA
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ SECCIÓN I FUNDAMENTOS BÁSICOS
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ SECCIÓN I FUNDAMENTOS BÁSICOS Artículo 1. El Código de Ética Profesional de las y los sociólogos es el conjunto de normas que rigen la conducta
POLÍTICA PARA EL MANEJO, ADMINISTRACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PREBEL S.A. y TIENDAS PREBEL S.A.S.
POLÍTICA PARA EL MANEJO, ADMINISTRACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PREBEL S.A. y TIENDAS PREBEL S.A.S. 1. PROPÓSITO: La presente política se expide en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto
Universidad del Este Escuela de Ciencias Sociales y Humanas Departamento de Trabajo Social
Universidad del Este Escuela de Ciencias Sociales y Humanas Departamento de Social Plan de Desarrollo Profesional del Estudiante Nombre del Estudiante: Nivel: Bachillerato SOWO 480 SOWO 481 Maestría SWGR
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ODONTOLÓGICA.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ODONTOLÓGICA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El, A.C. (CONAEDO) fue reconocido formalmente en el año 2003 como organismo acreditador de programas académicos de
Código de ética. Los árbitros deberán observar una conducta acorde con los siguientes principios:
Código de ética Obligatoriedad Artículo 1º.- El Código de Ética del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura (en adelante, el Centro) es de observancia para todos los árbitros que actúen como
DOCUMENTO DE COMPROMISO. Aprobado por el Consejo de Dirección de la Universidad de Vic el 5 de junio de 2012
DOCUMENTO DE COMPROMISO Aprobado por el Consejo de Dirección de la Universidad de Vic el 5 de junio de 2012 1. Objetivo... 2 2. Obligaciones y dedicación del director/a o directores/as de tesis y del tutor/a...
1. PREÁMBULO: CÓDIGO DEONTOLÓGICO
www.adispo.es CÓDIGO DEONTOLÓGICO 1. PREÁMBULO: 1. La Vocalía Nacional del Cuerpo de Peritos Judiciales en Seguridad Privada de la Asociación de Directores de Seguridad Privada Online ADISPO, en adelante
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL TECOLUTLA, VER
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL TECOLUTLA, VER. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Aspectos ETICOS Regulaciones y marco legal internacional
Aspectos ETICOS Regulaciones y marco legal internacional Desirée Sáenz Campos MD, MSc, PhD. Catedrática, Escuela de Medicina UCR. Area de Medicamentos y Terapéutica Clínica, CCSS. Ética en la investigación
