REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR

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1 REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR (Aprobadas las últimas modificaciones en el Consejo Escolar celebrado el 5 de mayo de 2015) 1

2 ÍNDICE Titulo Preliminar INTRODUCCIÓN... 6 Apartado 1: Base Legal... 7 Apartado 2: Principios Educativos Generales... 8 Apartado 3: Estructura Organizativa y Pedagógica... 9 Sección 1ª: Organización del Centro... 9 Sección 2ª: Órganos de Coordinación Docente... 9 Sección 3ª: Junta de Delegados Sección 4ª: Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A) Sección 5ª: Personal de Administración y Servicios Titulo I LA CONVIVENCIA ESCOLAR 11 Sección I Derechos y deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo 12 Capitulo I.- Principios Generales 12 Capitulo II.- Derechos de los alumnos. 12 Derecho a una formación integral. Derecho a ser respetado. Derecho a ser evaluado objetivamente. Derecho a participar en la vida del Centro. Derecho a protección social. Capitulo III.- Deberes de los de los alumnos. 14 Deber de estudiar. Deber de respetar a los demás. Deber de participar en las actividades del Centro. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el Centro. Deber de ciudadanía. 2

3 Capítulo IV.- La participación de las familias en el proceso educativo 16 Sección II Las normas de convivencia 17 Capítulo I Definición de las normas de convivencia. 17 Capítulo II.- Mecanismos favorecedores del ejercicio de deberes y derechos.. Definición de la distribución de competencias. Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro. El Plan de Convivencia. El. Coordinación interinstitucional. 19 Capitulo III. Medidas preventivas para favorecer el clima de aprendizaje. 24 Sección III Definición de las conductas contrarias a las normas de convivencia.. 25 Capitulo I.-.Calificación de las conductas que perturban la convivencia. 26 Capitulo II.-Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. 26 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. Competencia. Régimen de Prescripción. Capitulo III.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro... Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Régimen de Prescripción. 27 Capítulo IV - Responsabilidad por daños.. 28 Sección IV Procedimientos de actuación y sistema de registro de actuaciones. 28 Capitulo I.-Disposiciones generales Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas a corregir. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. 3

4 Capitulo II.- Clasificación de las medidas de corrección Capitulo III.- Actuaciones Inmediatas.. 32 Actuaciones inmediatas: objetivo, tipos y protocolos de actuación. Competencia. Capítulo IV Medidas de corrección generales.. 33 Tipos de medidas y protocolos de actuación. Competencia. Capítulo V Medidas de corrección específicas: régimen de asistencia. 37 Disposiciones generales. Protocolos de actuación ante situaciones concretas y frecuentes: - Procedimiento para entrar en el centro. - Procedimiento para salir del centro. - Procedimiento para tomar la decisión colectiva de no asistencia a clase. - Procedimiento a seguir ante la convocatoria de huelga de alumnos. - Procedimientos específicos ante situaciones frecuentes. - Procedimiento para la asistencia a actividades complementarias y extraescolares. Capítulo VI Medidas específicas sobre el uso de móviles y otros aparatos electrónicos. 46 Capítulo VII. Medidas de corrección para conductas graves. 46 Tipos de sanciones. Incoación del expediente sancionador. Medidas cautelares. Instrucción. Resolución. Capitulo VIII.-La Mediación y los procesos de acuerdo reeducativo 50 La mediación escolar. Los procesos de reacuerdo educativo. Título III LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN EL CENTRO 55 4

5 Capítulo I Número y calendario de sesiones de evaluación. 56 Capítulo II Normas relativas a las sesiones de evaluación. 57 Capítulo III Materias pendientes.. 60 Capítulo IV Procedimiento de reclamación de las decisiones de evaluación 61 Título IV NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I Guardias de profesores. 65 Guardias de biblioteca. Capítulo II Actividades Complementarias y Extraescolares. 68 Capítulo III Transporte Escolar Título V NORMAS DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS Apartado 1: Uso de Aulas y otros recursos del Centro Apartado 2: Uso de los Medios Audiovisuales Apartado 3: Uso de los Servicios de Reprografía Apartado 4: Uso del Servicio de Biblioteca Apartado 5: Uso de los Laboratorios de Física, Química y Ciencias Naturales Apartado 6: Uso del Aula de Informática Apartado 7: Uso de las Instalaciones Deportivas Titulo VI OTROS Apartado 1: Regulación de la participación en el centro de los alumnos del Master de Profesor de Enseñanza Secundaria Titulo VII DISPOSICIONES FINALES

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7 Título Preliminar Introducción 7

8 Apartado 1º Base Legal El siguiente reglamento de Régimen Interior ha sido redactado de acuerdo con la siguiente normativa: - Reglamento Orgánico de Institutos de Enseñanza Secundaria (R.D. 83/96 de 26 de enero, BOE del 21 de febrero de 1996) - Orden ECD/3388/2003 de 27 de noviembre por la que se modifica y amplia la orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los IES, modificada por la Orden de 29 de febrero de (BOE 5 Diciembre 2003) - Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. - Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación - Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León - DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. - ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. - ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León. - ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. - ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. - DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se 8

9 establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. - ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Apartado 2º Principios Educativos Generales El I.E.S. Gómez Pereira es una comunidad escolar en la que los alumnos, bajo la dirección y el estímulo de los profesores y la colaboración de sus padres, se esfuerzan por lograr la maduración de su personalidad y la adquisición de hábitos intelectuales, técnicas y conocimientos propios de este nivel de enseñanzas. La educación impartida en este centro se orientará al pleno desarrollo de la personalidad del alumno y del sentido de su dignidad personal; le capacitará para participar activamente en la sociedad; inculcará en él un profundo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y fomentará la comprensión, el respeto y la tolerancia. Los principios educativos que rigen nuestra actividad son los siguientes: 1. La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la libertad de cada cual, a su personalidad y convicciones. 2. Todos los miembros de la comunidad escolar tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten de acuerdo con la legislación vigente. 3. Los alumnos serán orientados para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las enseñanzas que se deriven de las actividades complementarias de carácter cultural, asociativo, recreativo, etc., que contribuyan a completar su formación. 4. Todos los miembros de la comunidad escolar tendrán derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siempre que ello no signifique calumnia, injuria u ofensa para otros miembros de dicha comunidad. 5. De acuerdo con los principios de igualdad y de no-discriminación, la enseñanza que se proporcione a los alumnos se desarrollará en un marco de coeducación. Respecto a la convivencia, 6. La dignidad y funciones de cuantos integran el centro exigen un mutuo respeto y consideración. 9

10 7. Se resaltará la importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar. 8. Se potenciará la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado. 9. Se reforzará la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo. 10. Se fomentará la colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor. 11. Se destacará la relevancia de los órganos colegiados y del equipo directivo en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos. 12. Con una finalidad enteramente educativa, se velará por la coherencia y firmeza en la aplicación de las normas. Apartado 3º Sección 1ª Estructura Organizativa y Pedagógica Organización del Centro de gobierno: La organización del centro se configura a través de los siguientes órganos colegiados y ejecutivos o Consejo Escolar. o Claustro de Profesores. Órgano ejecutivo de Gobierno o Equipo Directivo, constituido por: Director. Jefe de Estudios. Secretario. Sección 2ª Órganos de Coordinación Docente Comisión de Coordinación Pedagógica Constituida por el director, jefe de estudios y jefes de departamentos, con posibilidad de asistencia del jefe de estudios adjunto, secretario o cualquier otro miembro de la comunidad educativa con voz, pero sin voto, siempre que el asunto a tratar así lo requiera, a propuesta de cualquier miembro de la comisión. 10

11 Departamentos Didácticos Filosofía, Música, Ciencias Naturales, Matemáticas, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Tecnología, Educación Física, Cultura Clásica, Francés, Geografía e Historia, Física y Química, Artes Plásticas y Economía, Departamentos de coordinación didáctica: Orientación y Actividades Complementarias y Extraescolares. Juntas de Tutores de Grupo Constituidas por los tutores de los grupos de cada curso, el orientador del centro y un jefe de estudios. Sección 3ª Junta de Delegados De acuerdo con el título VII del Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, cada grupo de alumnos elegirá un delegado y un subdelegado de grupo (anexo I), los cuales, junto con los representantes de los alumnos en el consejo escolar, formarán la junta de delegados, que funcionará con arreglo a las disposiciones de dicho título VII. Sección 4ª Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) Es un instrumento dinamizador de la vida del centro. Su participación en la vida del instituto, de acuerdo con las competencias expresadas en el título VIII del Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, es de gran importancia, así como su colaboración en las distintas actividades extraescolares. Sección 5ª Personal de Administración y Servicios El centro cuenta en estos momentos, formando parte del personal de administración, con un auxiliar administrativo; el personal laboral está constituido por tres ordenanzas y cuatro encargados del servicio de limpieza. La participación de todos ellos en los órganos de gobierno del Instituto se realiza a través de su representante en el consejo escolar; así mismo participan en la vida del centro colaborando en la organización de actividades extraescolares, en el mantenimiento de la disciplina, jornadas culturales, etc. 11

12 Título I La convivencia escolar 12

13 Sección I Derechos y deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo Capítulo I Principios Generales Principios Generales 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto. 4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Capítulo II Derechos de los alumnos - Derecho a una formación integral. 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Este derecho implica: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral. 13

14 f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones. Derecho a ser respetado. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. 2. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente. Derecho a ser evaluado objetivamente. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 2. Este derecho implica: a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales. Derecho a participar en la vida del centro. 1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. 2. Este derecho implica: a) La participación de carácter individual y colectiva, mediante el ejercicio de los derechos de 14

15 reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus Delegados y de sus representantes en el consejo escolar. b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general. Derecho a protección social. 1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. 2. Este derecho implica: a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando. Capítulo III Deberes de los alumnos - Deber de estudiar. 1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. 2. Este deber implica: a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 15

16 Deber de respetar a los demás. 1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. 2. Este deber implica: a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias. - Deber de participar en las actividades del centro 1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. 2. Este deber supone: a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos. b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. 1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. 2. Este deber implica: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el RRI. b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, 16

17 expresando sus opiniones respetuosamente. Capítulo IV La participación de las familias en el proceso educativo Implicación y compromiso de las familias. A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas. Derechos de los padres o tutores legales. 1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. 2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a: a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos. Deberes de los padres o tutores legales. 1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, 17

18 tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales: a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Sección II Las normas de convivencia Capítulo I Definición de las normas de convivencia Todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos sus componentes Se debe asistir al centro con la indumentaria e higiene adecuadas. Los alumnos deben respetar el derecho de sus compañeros al estudio. Para ello deben mantener una actitud ordenada y respetuosa en las clases. Los alumnos deben seguir las indicaciones del profesorado y del personal no docente del Instituto, en lo que corresponda a su área de responsabilidad. Todos los miembros de la comunidad educativa deben cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. La realización por parte de los alumnos de exámenes, ejercicios, pruebas de evaluación, etc., tendrá carácter obligatorio. 18

19 No está permitido a los alumnos hacer uso del móvil u otros aparatos electrónicos en el recinto escolar durante el horario lectivo (incluidos recreos y cambios de clase) salvo si el profesor lo requiere para uso pedagógico y actividades complementarias y extraescolares. Todos los miembros de la comunidad educativa deben respetar las dependencias del centro. El personal del centro y los alumnos, a través del tutor, comunicarán al secretario los desperfectos observados en las dependencias para proceder a su reparación. Al inicio del curso, cada tutor revisará el estado del aula con su grupo de alumnos y recogerá por escrito las observaciones realizadas sobre los desperfectos iniciales. En las aulas específicas será el departamento el que se encargue de esta tarea. Se dejará en cada aula el documento original pinchado en el corcho y se entregará al secretario-a. Por razones de higiene y limpieza así como por consideración al personal encargado de las mismas, no se arrojarán papeles, tizas o restos de cualquier especie que ensucien las dependencias del centro o accesos al mismo. No está permitido ni comer ni beber en las aulas, pasillos, biblioteca, instalaciones deportivas u otras dependencias del centro, a excepción del tiempo de recreo. Está prohibido consumir sustancias estupefacientes en todo el recinto escolar (cigarros, alcohol, etc.) Los alumnos no podrán permanecer en los pasillos durante los periodos lectivos. Los alumnos, a partir de 3º ESO, podrán salir del centro durante el recreo. Los alumnos de 1º y 2º ESO deberán estar autorizados por sus padres Con el fin de evitar desperfectos y posibles sustracciones en los periodos de recreo, los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos. Los alumnos de 1º ESO y 2º ESO que no estén autorizados por sus padres para salir del centro, deberán ir al patio. El resto del alumnado tendrá que ir al patio o a la calle. Para facilitar esta medida cada profesor deberá cerrar (al principio del recreo) o abrir (al finalizar el mismo) el aula. Los días en los que llueva o haga mucho frío, los alumnos podrán pedir permiso a la jefatura de estudios para permanecer dentro del edificio. 19

20 Los alumnos usuarios del transporte escolar deberán permanecer en el centro hasta la finalización de los periodos lectivos. Capítulo II Mecanismos favorecedores del ejercicio de deberes y derechos. Definición de la distribución de competencias Competencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar. 2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este el Decreto 51/2007 y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. El consejo escolar. Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar: a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el RRI. b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. 20

21 e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia. La comisión de convivencia. 1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. 2. Composición: Los designados han de ser representativos de cada uno de los sectores, sentirse implicados en la consecución de los objetivos propuestos en el plan de convivencia y con voluntad de participación en el fomento de la convivencia del centro. a) La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar. b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines. 3. Su función será dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del centro, se puedan llevar a cabo, dándolas coherencia y sentido global. 4. Régimen de funcionamiento: La comisión informará al consejo escolar, al menos, dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro. De estas reuniones se levantará acta (anexo II). Además, esta información se la hará llegar a los tutores, a la junta de delegados, y a la asociación de madres y padres de alumnos. El claustro de profesores. 1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que 21

22 anualmente se apruebe por el consejo escolar. 2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. El equipo directivo. 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del director: a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar. b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto. d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en el Decreto 51/2007. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 3. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. El coordinador de convivencia. 1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. 22

23 2. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/ Las funciones del coordinador de convivencia serán las que establece la Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. Los tutores docentes. 1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. 2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. 3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. Los profesores. Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en lo establecido en el Decreto 51/2007. Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro Instrumentos de la convivencia en los centros educativos El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente reglamento, deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. El plan de convivencia. 1. El centro, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el consejo escolar y el claustro de profesores, elaborará su plan de convivencia, que se incorporará a la programación general anual y deberá contener, al menos, los siguientes apartados: 23

24 a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identificando los que influyen en la convivencia. b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del plan. c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos. d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan. 2. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la programación general anual. 3. El plan de convivencia, una vez elaborado, será aprobado por el consejo escolar, según lo previsto en este reglamento. El reglamento de régimen interior. R.R.I El reglamento de régimen interior, en lo relativo a la convivencia escolar, deberá: a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados en el Decreto 51/2007. b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento. c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia. d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo. e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo e el citado Decreto 51/2007. Coordinación interinstitucional. 1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o 24

25 sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes de los padres o tutores, con especial atención a conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Capítulo III Medidas preventivas para favorecer el clima de aprendizaje. Dentro de la organización del centro destacamos los siguientes aspectos: Tiempos: - Derivación de los alumnos, durante el recreo, al patio, al polideportivo o la biblioteca. - Atención y vigilancia por parte de la jefatura de estudios en los recreos con la colaboración del coordinador de convivencia. Espacios: - Ubicación flexible y adaptada a las necesidades, atendiendo a variables tales como la edad, los conflictos, la estructura del edificio. Personas: - Organización de grupos. Los criterios de agrupamiento considerarán las siguientes variables: necesidades educativas detectadas tras la coordinación con el centro de procedencia y los EOEP; equilibrio entre sexos, reparto equitativo de las dificultades de aprendizaje tratando de evitar los grupos homogéneos, atendiendo 25

26 los problemas conductuales, interpersonales y de dependencia que se detecten. - Organización de tutorías: Se entenderá la tutoría como un espacio de trabajo cooperativo y con la colaboración del dto. de Orientación, se organizará el plan de acción tutorial como vehículo para promover pautas y hábitos de convivencia propios de una sociedad plural, e impulsar acciones preventivas y de resolución pacífica de conflictos. Para lograr tal objetivo, el desarrollo de las tutorías contará, además de la hora semanal de atención a padres por parte de los tutores, con una reunión semanal a la que asistirán, además de los tutores de un mismo curso, la jefatura de estudios, el orientador, el coordinador de convivencia y, si se considera conveniente, los profesores de apoyo y refuerzo educativo. Con el profesorado: se reforzará la figura del tutor como principal mediador en los problemas que puedan surgir dentro de su grupo de alumnos, pero, a la vez, se trabajará para entender la función tutorial como una tarea de todo el equipo docente y no como algo exclusivo del tutor. Con el alumnado: siempre que sea necesario, se le hará un seguimiento individualizado sobre aspectos como el comportamiento, la entrega de tareas y trabajos, y/o la asistencia a clase (anexo III). Con las familias: además de una reunión inicial, se mantendrán reuniones a nivel individual de forma continua a lo largo del curso. Tras cada evaluación, los tutores concertarán una entrevista personal con cada familia para coordinar la atención educativa al estudiante. A la hora de organizar estas reuniones se dará prioridad a las familias de alumnos con alguna materia suspensa. - Organización de la comunicación entre los distintos sectores de la comunidad educativa: Se intentará facilitar las funciones de cada órgano de gobierno, de participación y control y de coordinación didáctica. Se realizarán reuniones iniciales con aquellos miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar que se incorporan al centro: alumnos, padres y profesores. En ellas, entre otras cosas, se les explicarán los aspectos básicos del RRI. Organización de horarios: Se dará prioridad a la actividad de investigación y formación del profesorado relacionado con la mejora del clima escolar (equipos de ayuda, mediación, etc.) Sección III Definición de las conductas contrarias a las normas de convivencia 26

27 Capítulo I convivencia Calificación de las conductas que perturban la Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección. 1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas. Capítulo II Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes: a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad (tres faltas) o de asistencia a clase (tres faltas), cuando no esté debidamente justificada según el criterio del profesor tutor. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. f) El hurto o el deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos en cualquier parte del recinto escolar y durante todo el periodo lectivo, incluidos los recreos y cambios de clase. 27

28 h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta asociada a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Competencia. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en este Decreto, en el jefe de estudios, el tutor del alumno o en la comisión de convivencia. Régimen de prescripción. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. Capítulo III Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. 28

29 Régimen de prescripción. Las faltas tipificadas asociadas a Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. Capítulo IV Responsabilidad por daños. Responsabilidad por daños. 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. 3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 4. En el caso de no reparar los daños causados o, en su defecto, no asumir el coste de la reparación, los alumnos responsables de tales daños quedarán sometidos al régimen normal de sanciones. La dirección del centro decidirá cuál es la más adecuada. Sección IV Procedimientos de actuación y sistema de registro de actuaciones. Capítulo I Disposiciones generales. 29

30 Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. 1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan. 2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno. 4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. 5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno. 6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora. 7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador. 8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas asociadas al incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado. 9. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas en este Decreto. 10. El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, la inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30

31 Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos. Ámbito de las conductas a corregir. 1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar. 2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. 2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. 31

32 b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. 3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. 4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a clase, no justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas. Capítulo II Clasificación de las medidas de corrección Medidas de corrección. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser: a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en Actuaciones inmediatas de este Decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta. b) Medidas posteriores: Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas: 1.º Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en Medidas de Corrección. 2.º Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el capítulo: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. 3.º Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. 32

33 Capítulo III Actuaciones inmediatas. Actuaciones inmediatas: objetivo, tipos y protocolos de actuación. 1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta. 2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. 1. Todo alumno que perturbe la convivencia en el Centro será en primer lugar enviado a la jefatura de estudios. 2. El profesor, en ese momento o al finalizar la clase, cumplimentará el correspondiente parte de amonestación (ver amonestación escrita ), donde habrá indicado las causas que han originado la medida. Se seguirá el procedimiento especificado para las amonestaciones escritas. 3. Siempre que sea posible, la suspensión del derecho irá acompañada de tarea. 4. El Centro dispondrá de un espacio apropiado para atender a los alumnos que se encuentren en esta situación. 5. Cuando excepcionalmente la sanción conlleve la suspensión del derecho del alumno a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante más de un periodo lectivo, la jefatura de estudios, si así lo estima conveniente, enviará al alumno a dicho espacio donde un profesor de guardia será el responsable de su atención. Durante este periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro y la realización de las tareas académicas que se le encomienden. 33

34 d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro. Competencia. 1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora. 2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones asociadas a la suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. Capítulo IV Medidas generales de corrección: tipos y protocolos de actuación. Medidas de corrección: 1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes: a) Amonestación escrita. - El profesor cumplimentará la amonestación (anexo IV) - Entregará una copia al alumno para que la traiga firmada por sus padres al día siguiente. - Una vez firmada, entregará una copia de la misma al tutor y el documento original quedará archivado en la jefatura de estudios. - Introducirá una anotación en el programa IESFácil. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. 34

35 - Esta medida se adoptará teniendo presente la opinión del tutor, de los profesores directamente implicados, del alumno y de los padres. - Desde la jefatura de estudios se elaborará un comunicado (anexo V) en el que se explicarán los hechos y se expondrá la sanción, fundamentándola en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Este comunicado lo firmará el director del centro. - A continuación se dará audiencia al alumno y a los padres, quienes firmarán el comunicado conjuntamente. - La medida adoptada se comunicará a través del tablón de la sala de profesores y se dejará una plantilla (anexo VI) con el horario lectivo del alumno para que cada profesor que le de clase establezca la tarea a realizar. - Durante el tiempo de modificación del horario, la jefatura de estudios, entregará al alumno una copia de la tarea y le explicará el procedimiento de trabajo. - La jefatura de estudios anotará la medida adoptada en el programa IESFácil y archivará toda la documentación original: el comunicado y la plantilla de trabajo. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. - Estas dos medidas precedentes se adoptarán teniendo presente la opinión del tutor, de los profesores directamente implicados y del alumno. - Desde la jefatura de estudios se elaborará un comunicado (anexo V) en el que se explicarán los hechos y se expondrá la sanción, fundamentándola en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Este comunicado lo firmará el director del centro. - A continuación se dará audiencia al alumno y a los padres, quienes firmarán el comunicado conjuntamente. - La jefatura de estudios anotará la medida adoptada en el programa IESFácil y archivará los documentos originales. 35

36 - El control de la realización de estas tareas corresponderá a la jefatura de estudios. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. - Esta medida se adoptará teniendo presente la opinión del tutor, de los profesores directamente implicados y del alumno. - Desde la jefatura de estudios se elaborará un comunicado (anexo V) en el que se explicarán los hechos y se expondrá la sanción, fundamentándola en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Este comunicado lo firmará el director del centro. - A continuación se dará audiencia al alumno y a los padres, quienes firmarán el comunicado conjuntamente. - La jefatura de estudios anotará la medida adoptada en el programa IESFácil. - Esta decisión se comunicará, a través del tablón de la sala de profesores. Los profesores que organicen las actividades complementarias y extraescolares, deberán excluir al alumno de las mismas. - La jefatura de estudios archivará la documentación original. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. - Esta medida se adoptará teniendo presente la opinión del tutor, de la junta de evaluación de los dos grupos afectados, del alumno y de los padres. - Desde la jefatura de estudios se elaborará un comunicado (anexo V) en el que se explicarán los hechos y se expondrá la sanción, fundamentándola en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Este comunicado lo firmará el director del centro. - A continuación se dará audiencia al alumno y a los padres, quienes firmarán el comunicado conjuntamente. - La jefatura de estudios anotará la medida adoptada en el programa IESFácil y archivará toda la documentación original. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, 36

37 llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. - Esta medida se adoptará teniendo presente la opinión del tutor, de los profesores directamente implicados, del alumno y, de los padres. - Desde la jefatura de estudios se elaborará un comunicado (anexo V) en el que se explicarán los hechos y se expondrá la sanción, fundamentándola en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Este comunicado lo firmará el director del centro. - A continuación se dará audiencia al alumno y a los padres, quienes firmarán el comunicado conjuntamente. - La medida adoptada se comunicará a través del tablón de la sala de profesores y se dejará una plantilla (anexo VI) con el horario lectivo del alumno para que cada profesor que le de clase establezca la tarea a realizar. - Durante el tiempo de suspensión del derecho a asistir a determinadas clases, jefatura de estudios, anotará en el parte de guardias el nombre del alumno sancionado y el lugar donde va a permanecer. - Los profesores de guardia se encargarán del control del alumno y de la realización de la tarea por parte del mismo. - A primera hora, la jefatura de estudios, entregará el trabajo diario al profesor de guardia. Este material se dejará en el lugar donde se encuentre el alumno. - La jefatura de estudios anotará la medida adoptada en el programa IESFácil y archivará toda la documentación original: comunicado y plantilla de trabajo. 2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1. a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicará formalmente su adopción. Competencia. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en este Decreto, en el jefe de estudios, el tutor del alumno o en la comisión de convivencia. 37

38 Capítulo V Medidas específicas de corrección: régimen de asistencia. Disposiciones generales: Es imprescindible que de todas las actuaciones relacionadas con la asistencia, el absentismo o la puntualidad, quede constancia por escrito, tanto en el registro del tutor como en la jefatura de estudios, entendiendo así mismo que, para que cualquier norma sea eficaz, es necesario que se aplique de forma coherente y con unidad de criterio por parte de todos. 1. Teniendo en cuenta el principio de obligatoriedad de asistir a clase por parte del alumnado, cada profesor deberá tomar nota de las ausencias y retrasos que se produzcan en el desarrollo de su actividad lectiva, trasladando esta información al programa IesFácil. 2. Toda falta a clase deberá ser informada ante los profesores y justificada, en su caso, por el profesor tutor. Los padres deberán justificar las faltas de asistencia de sus hijos en un periodo máximo de tres días a partir de la reincorporación del alumno a clase utilizando el modelo elaborado para ello (anexo VII). 3. Cuando la falta a clase se pueda prever, los padres deberán cumplimentar el modelo que permite a sus hijos ausentarse de forma justificada (anexo VIII). 4. Los tutores sólo admitirán justificaciones de faltas cuando consideren que están suficientemente acreditadas. Criterios a seguir en la justificación de las faltas: El tutor deberá pedir justificación de las faltas a la familia. En caso de enfermedad se deberá exigir el correspondiente justificante medico. Faltas por enfermedad: Si son menos de tres días se presentará justificante de la familia (a ser posible por escrito) a partir de tres días se presentará justificante médico. Si es menos de una semana, el justificante médico se llevará inmediatamente después de la incorporación del alumno al centro y si se prolonga la ausencia por enfermedad más de una quincena que algún familiar lleve el justificante al centro a fin de justificar las faltas en el estadillo que se envía a la Dirección Provincial. 38

39 Faltas por causa familiar: Hasta un máximo de tres días con justificante de los padres y sólo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado. Cuando éstas sean muy numerosas y/o reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad familiar de las faltas, el tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento u operación, bodas, bautizos, etc., solicitar fotocopia justificante de ingreso, etc.). Resto de faltas por otras causas: Citaciones de carácter jurídico o similar: con documento acreditativo. Tramitación de documentos oficiales: con justificación escrita de la oficina expendedora. Presentación a pruebas oficiales: con justificación escrita del secretario del Centro. No se justificarán las faltas motivadas por acompañar a los padres a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos, las asociadas a la celebración de Fiestas Locales o las faltas de asistencia derivadas del hecho de que el alumno en tiempo de exámenes decide quedarse en su domicilio a estudiar. Respecto a los exámenes o pruebas, sin perjuicio de la flexibilidad que en cada caso aconsejen las circunstancias personales de un alumno y las propias de cada materia, se determina como norma general que los exámenes o pruebas no se repetirán salvo que las personas afectadas acrediten con una justificación fehaciente una causa de fuerza mayor que les impidiera realizarlas en su momento. Los profesores podrán rechazar un justificante si el documento les resulta dudoso o poco fiable. 5. Los tutores deben comunicar mensualmente a los padres las faltas de asistencia tanto justificadas como injustificadas, a través del modelo del programa IESFácil. 6. Los alumnos mayores de edad y que demuestren ante la dirección del centro su emancipación del núcleo familiar, podrán justificar por ellos mismos sus faltas de asistencia. Los alumnos mayores de edad no emancipados podrán justificar sus faltas, siempre y cuando sus padres o tutores acudan al centro para formalizar la correspondiente autorización. 7. El tutor debe archivar y guardar los justificantes originales durante todo el curso académico, al objeto de poder verificar en cualquier momento el absentismo de los alumnos. 39

40 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN A) PROCEDIMIENTO PARA ENTRAR EN EL CENTRO (ALUMNOS QUE LLEGAN TARDE): - Todos los alumnos que se encuentren en esta situación deben llamar y entrar por la puerta del palacio. - Después deben apuntarse en el registro de entrada/salida (anexo IX) que habrá en la conserjería del centro. Este registro se depositará en secretaría al finalizar la mañana y después quedará archivado en jefatura de estudios. - Alumnos con justificante: a) Las ordenanzas harán una fotocopia del justificante b) Los alumnos se dirigirán a clase, solicitarán permiso para entrar en el aula y será el profesor quien decidirá, en función de sus propios criterios, si entran o no. En el caso de que no se les permita entrar, los alumnos se dirigirán a la jefatura o dirección, allí se les indicará dónde deben permanecer hasta que comience la siguiente hora. c) El profesor anotará estas faltas como retrasos en el programa IESFácil. d) Las ordenanzas entregarán a la jefatura la fotocopia del justificante. - Alumnos sin justificante: e) Se apuntarán en el registro de entrada. A continuación, se incorporarán a la clase, solicitarán permiso para entrar en el aula y será el profesor quien decidirá, en función de sus propios criterios, si entran o no. En el caso de que no se les permita entrar, los alumnos se dirigirán a la jefatura o dirección, allí se les indicará dónde deben permanecer hasta que comience la siguiente hora. El profesor anotará estas faltas como retrasos en el programa IESFácil. f) Si el retraso fuera superior a 10 minutos, los alumnos no podrán incorporarse a clase y deberán permanecer en el zaguán hasta que empiece la siguiente hora. g) Si se tratase de un cambio de clase, después de apuntarse en el registro, se dirigirán a su aula. h) Si el número de alumnos que esperasen en el zaguán por haber llegado tarde fuese elevado, la jefatura de estudios derivará a estos alumnos a un aula, donde se hará cargo de ellos un profesor de guardia, hasta que empiece la siguiente hora. 40

41 i) La jefatura de estudios revisará el registro de entrada y mandará un sms (con la colaboración de la secretaría del centro) a las familias para informarles de la conducta de sus hijos y de las consecuencias que puede conllevar la reiteración de la misma. El tutor no justificará estas faltas. Para facilitar esta tarea, la jefatura de estudios en colaboración con la secretaría del centro anotará, a través del IES fácil estas faltas como retrasos. El tutor o el profesor que lo solicite, podrá consultar el registro de entrada diario en la conserjería del centro y/o en jefatura, donde quedará archivado. j) Cuando se observe reiteración en la conducta, el tutor podrá amonestar verbalmente al alumno y anotará la incidencia en el IES Fácil como observación leve. k) Si se da una acumulación de tres faltas injustificadas de este tipo (retraso para entrar en el centro) la jefatura de estudios, en coordinación con el tutor, amonestará por escrito al alumno y apuntará dicha incidencia como falta leve en el programa IES fácil. l) Si se vuelven a producir tres faltas injustificadas, la jefatura de estudios, en coordinación con el tutor, podrá aplicar cualquiera de las actuaciones inmediatas contempladas en el artículo 35 del Decreto 51/2007. m) Si se reitera esta conducta, otras tres faltas injustificadas:1) El tutor y la jefatura de estudios, convocarán una reunión con la familia y el alumno, de cara a obtener un compromiso (se recordarán deberes de padres y alumnos). De este compromiso quedará constancia escrita (anexo X); 2). Si se repite la conducta se aplicarán, progresivamente, las medidas correctoras contempladas en el artículo 38 del Decreto 51/2007. B) PROCEDIMIENTO PARA SALIR DEL CENTRO: - Todos los alumnos deben apuntarse en el registro de entrada/salida (anexo IX) que habrá en la conserjería del centro. A) POR ENFERMEDAD. - El alumno deberá pedir permiso al profesor para salir del aula y, si es posible, lo hará acompañado por otro compañero. - Se dirigirá a conserjería. Las ordenanzas localizarán a alguien del equipo directivo, quien se pondrá en contacto con los padres o tutores legales. Éstos decidirán si el alumno permanece en el centro o vienen a buscarlo. En este último caso, el alumno esperará en conserjería hasta que vengan a recogerlo. 41

42 B) ASISTIR A CONSULTA MÉDICA, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, ECT. - El alumno avisará por anticipado al profesor de la materia de la que tenga que ausentarse y al tutor (anexo VIII). - Para poder salir, se mostrará a las ordenanzas el modelo ya cumplimentado (anexo VIII). C) SALIR DEL CENTRO POR MODIFICACIÓN DEL HORARIO DEBIDO A LA AUSENCIA PREVISTA DE UN PROFESOR. - Esta medida sólo se contempla para los alumnos de bachillerato. - Los delegados deberán pedir permiso a la jefatura de estudios. - Este permiso se podrá otorgar cuando se trate de la última hora de ese día o de la primera hora de otro día, siempre y cuando se compruebe que el profesor faltará esas horas. - También se podrá otorgar este permiso, si se da la circunstancia de que un grupo tuviera dos horas de guardia seguidas, siendo éstas las dos últimas horas o las dos primeras. - Este permiso no se contempla para horas intermedias, ni para las horas que se vinculan al recreo (tercera y cuarta). - Una vez concedido el permiso, los alumnos esperarán en clase al profesor de guardia quien les acompañará hasta la puerta principal e informará a las ordenanzas de la decisión adoptada. D) SALIR EN LOS RECREOS. - Los padres o tutores legales de los alumnos de 1º y 2º de ESO deberán cumplimentar una autorización al hacer la matrícula (anexo XI). Si quisieran variar esta decisión inicial a lo largo del curso, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de estudios. - Para lograr el control de los alumnos que no están autorizados a salir, se facilitará a las ordenanzas y los profesores de 1º y 2º de la ESO un listado identificativo de estos alumnos. C) PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LA DECISIÓN COLECTIVA DE NO ASISTENCIA A CLASE (SÓLO A PARTIR DE 3º ESO). - Los alumnos deben informar a la dirección con, al menos, 48 horas de antelación a la convocatoria, expresando la causa de la reivindicación y la justificación de su legalidad. - Discutir por grupos las propuestas de la misma, realizar votación secreta y no delegable con la presencia de, al menos, 2/3 de los alumnos matriculados del grupo. 42

43 - De los resultados obtenidos se informará por escrito a la dirección del centro, al menos, 24 horas antes. - Independientemente de la decisión tomada, se respetará en todo momento el derecho de todo alumno /a a asistir a clase. - Si el número de alumnos favorables a secundar la decisión colectiva de no asistencia a clase fuese la mayoría simple del grupo, los profesores se abstendrán de realizar exámenes. Si el número de alumnos presentes en el aula fuese la mayoría simple del grupo, el profesor podrá avanzar materia. D) PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE ESTUDIANTES: D.1. PAUTAS PARA ALUMNOS DE 1º Y 2º DE ESO, SIN DERECHO A LA DECISIÓN COLECTIVA DE NO ASISTENCIA A CLASE: Los alumnos de 1º y 2º de la ESO que hagan huelga deberán traer la autorización de sus padres o tutores legales en un plazo máximo de tres días, tras la realización de la huelga. En este caso, el tutor les justificará las faltas de asistencia de ese día. - Los alumnos de 1º y 2º de ESO que no traigan la autorización de sus padres, tendrán seis faltas de asistencia. - El profesorado de estos alumnos, como no tienen derecho a la decisión colectiva de no asistencia a clase, podrá poner exámenes o avanzar materia el día de la huelga. D.2.PAUTAS PARA ALUMNOS DE 3º DE ESO EN ADELANTE, CON DERECHO A LA DECISIÓN COLECTIVA DE NO ASISTENCIA A CLASE: - Los alumnos de estos grupos que hagan huelga, deberán traer la autorización de sus padres en un plazo de tres días, tras la realización de la huelga. En este caso, el tutor les justificará las faltas de asistencia de ese día. - Los alumnos de estos grupos que no traigan autorización de sus padres, pero en cuyos grupos se haya seguido el procedimiento definido en este RRI para la toma de decisión colectiva de no asistencia a clase (página 41, aparatado C) y se haya acordado la no asistencia a clase, tendrán seis faltas de asistencia pero no se considerarán de cara a tomar medidas sancionadores. Si el número de alumnos favorables a secundar la decisión colectiva de no asistencia a clase fuese la mayoría simple del grupo, los profesores se abstendrán de 43

44 realizar exámenes. Si el número de alumnos presentes en el aula fuese la mayoría simple del grupo, el profesor podrá avanzar materia. - Los alumnos de estos grupos que no traigan la autorización de sus padres y en cuyos grupos no se haya seguido el procedimiento definido en este RRI para la toma de decisión colectiva de no asistencia a clase (página 41, aparatado C), tendrán seis faltas de asistencia no justificables y que se considerarán de cara a tomar medidas sancionadoras. En este caso, los profesores de estos grupos podrán realizar exámenes o avanzar materia el día de la huelga. E) PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA SITUACIONES FRECUENTES: - LA MAYOR PARTE DEL GRUPO NO ASISTE A UNA CLASE. - El profesor anotará a cada alumno una falta injustificada. - Con la colaboración del tutor y de la jefatura de estudios, se llamará a los padres para informar de la situación y sus consecuencias. - Se amonestará colectivamente a los que se ausentaron de forma injustificada (anexo XII). - Como sanción, si se tratara de cursos de bachillerato, no se les dará permiso para modificar el horario ante la ausencia prevista de un profesor. - ALUMNOS QUE SE QUEDAN EN CASA ESTUDIANDO Y NO ASISTEN A LAS CLASES PREVIAS A UN EXAMEN. - El profesor que detecte esta circunstancia lo comunicará al tutor y a jefatura de estudios, quienes comprobarán si alguno de estos alumnos no asistió a clase por una causa justificada. - Tras esta comprobación, desde jefatura de estudios, y en colaboración con el tutor, se amonestará por escrito a los que se ausentaron de forma injustificada, utilizando el modelo general de amonestación (Anexo IV). - Cada profesor anotará a los alumnos una falta injustificada. - Si se da una reiteración de esta conducta, cada profesor implicado podrá tomar medidas de carácter académico para sancionar a estos alumnos (no contar el último examen y hacer que lleven esa parte para el siguiente examen, mandar a estos alumnos trabajo extra, etc.) - ALUMNOS QUE FALTAN EL DÍA DEL EXAMEN Y SOLICITAN QUE SE LES REPITA DICHA PRUEBA. 44

45 - El profesor decidirá, en función de los datos (si se trata de una conducta reiterada o no) y los criterios definidos en la programación del departamento, repetir o no el examen al alumno. - ALUMNOS MATRICULADOS EN BACHILLERATO QUE PRESENTAN UNA ACTITUD PASIVA EN CLASE: - El profesor cumplimentará la amonestación (anexo XIII). - La acumulación de 5 amonestaciones de este tipo implicará una modificación del horario lectivo de entre 5 y 15 días. F) PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA A UNA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA O EXTRAESCOLAR: - Se cumplimentará el modelo de autorización (anexo XIV). Si la actividad no fuera gratuita, junto a la autorización, el alumno debe entregar la cantidad que establezca el departamento organizador (puede tratarse de la totalidad del coste o de una cantidad inferior en concepto de reserva de plaza). Esta entrega, tanto de la autorización como del dinero, se hará con antelación a la contratación de los servicios necesarios para realizar la actividad, de forma que el número de alumnos y la cantidad entregada por los mismos sea suficiente para sufragar los gastos ocasionados. - En el caso de que un alumno haya pagado una actividad y pierda el derecho de asistir a la misma por mostrar una conducta contraria a las normas de convivencia del instituto, el centro no devolverá el dinero abonado. Esta condición se advertirá a los padres o tutores legales a través de la autorización. - Los departamentos en el modelo de autorización, además de los datos referentes a la organización de la actividad, recogerán una serie de medidas de cara a incentivar la participación del alumnado. - Cuando los padres de un alumno no autoricen su asistencia a una actividad extraescolar, deberán justificar el motivo. En el modelo de autorización se les recordará que su hijo tiene la obligación de asistir a clase y se les informará, también, de que si se ausenta injustificadamente del centro, será amonestado por el conjunto de los profesores que tengan clase con él ese día. 45

46 Capítulo VI Medidas específicas sobre el uso de móviles y otros aparatos electrónicos - Los alumnos no podrán hacer uso del móvil u otros aparatos electrónicos, excepto cuando se lo permita el profesor y su uso esté relacionado con el desarrollo de la programación didáctica de aula. Si un profesor detecta que un alumno hace uso inadecuado del móvil u otro aparato electrónico se procederá así: -El profesor amonestará por escrito al alumno. -Recogerá el aparato electrónico (móvil u otros) pidiendo al alumno que se quede con la batería y la tarjeta SIM (cuando se trate de un móvil). - El móvil permanecerá bajo custodia de jefatura de estudios durante un mes. Pasado ese tiempo, el alumno recogerá el móvil de la secretaría del centro, firmando en un registro. Si el alumno pertenece a 1º y 2º de ESO, serán sus padres o tutores legales los que lo recojan. Capítulo VII Medidas de corrección para conductas graves. Sanciones. a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. 46

47 e) Cambio de centro. Incoación del expediente sancionador. (anexo XV) 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. 3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos, establecidos en el capítulo IV de este título. 4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación. Medidas cautelares. 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. 47

48 2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. 3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas. Instrucción. 1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables. 2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. 3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas en el apartado anterior Sanciones y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver. 4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los 48

49 documentos que estimen pertinentes. 5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final. Resolución. 1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador. 2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. 3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. 4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Capítulo VIII La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo Disposiciones comunes. 1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. 49

50 2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en este Decreto. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. Sección 1ª La mediación escolar Definición y objetivos. 1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. 2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Aspectos básicos para su puesta en práctica. 50

51 Además de las disposiciones comunes establecidas en el apartado anterior, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Finalización de la mediación. 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, ose incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en este Decreto. 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. 51

52 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. Sección 2ª Los procesos de acuerdo reeducativo Definición y objetivos. 1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. 2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Aspectos básicos. 1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. 3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. 4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se aplicará el siguiente criterio: Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los 52

53 padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al siguiente criterio: En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes de los padres o tutores, con especial atención a conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados. Desarrollo y seguimiento. 1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. 2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. 3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. 4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, 53

54 reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de Medidas Cautelares previstas en el artículo 51 de este decreto. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes de los padres o tutores, con especial atención a conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes 54

55 Título III La organización del proceso de evaluación en el centro 55

56 Capítulo I.- Número y calendario de sesiones de evaluación. La periodicidad de las sesiones de evaluación será fijada en sus líneas generales, y a propuesta del equipo directivo, por la comisión de coordinación pedagógica, quien las hará llegar para su aprobación al claustro de profesores y al consejo escolar. El calendario de sesiones deberá ceñirse a lo establecido en los siguientes criterios: 1. Se establecerá el calendario de evaluación no en función a las vacaciones trimestrales sino a un reparto igualitario de días lectivos por trimestre. 2. Durante los primeros meses del curso escolar se realizará una sesión de evaluación inicial de los alumnos de 1º y 2º de la ESO. Esta evaluación se referirá a aspectos curriculares de cada materia e incluirá los informes individuales preexistentes que revistan interés para la vida escolar y los datos obtenidos por los propios tutores y profesores sobre la situación desde la que el alumno inicia los nuevos aprendizajes. En el caso de 1º ESO incluirá, además, los datos correspondientes a la escolarización y al informe individualizado de aprendizaje de la etapa de Educación Primaria. Esta evaluación tendrá un carácter diagnóstico, por ello no se emitirán calificaciones. Las medidas adoptadas, tanto a nivel colectivo como individual, se reflejarán en un acta (anexo XVI) y se evaluarán en la siguiente sesión de evaluación. En el caso de tener alumnos que repitan o hayan promocionado con materias pendientes, el tutor, dará a conocer al equipo docente las medidas curriculares propuestas en la evaluación extraordinaria de septiembre del curso anterior. 3. Para cada uno de los cursos y grupos de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y a lo largo del desarrollo del año académico, se llevarán a cabo tres sesiones de evaluación y calificación. 4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, podrán realizarse cuantas reuniones del equipo docente de un curso o grupo juzgue oportunas el tutor, la propia junta de profesores, el departamento de orientación, la jefatura de estudios o la dirección, con vistas al seguimiento y desarrollo más efectivos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. 5. El calendario y horario concreto de las sesiones de evaluación será fijado por la jefatura de estudios. Las convocatorias de las sesiones se harán públicas en los tablones de anuncios de la sala de profesores, y se realizarán procurando dar un trato equitativo al profesorado que participe 56

57 en ellas, alternando las fechas y los horarios de las diferentes sesiones entre los diversos cursos y grupos del instituto. Las sesiones de evaluación se realizarán en horario vespertino (excepcionalmente, en horario matutino cuando así lo aconseje alguna circunstancia particular, si bien en este caso la decisión deberá adoptarse de común acuerdo entre el tutor del grupo, el equipo docente, la jefatura de estudios y/o la dirección). 6. El calendario de pruebas de recuperación y sesiones de evaluación correspondientes a la convocatoria de septiembre será propuesto por el equipo directivo de acuerdo con las circunstancias particulares propias de cada curso escolar, y se someterá a la aprobación del claustro y al consejo escolar en el mes de junio. Para compensar la pérdida de disponibilidad horaria que supone el carácter festivo del 2 de septiembre en Medina del Campo, se podrá contemplar la realización de pruebas por la tarde e incluso, siempre y cuando los profesores implicados estén de acuerdo, la realización de alguna prueba en los últimos días de agosto. 7. Los alumnos de 2º de Bachillerato dispondrán de tres/cuatro días por evaluación a fin de realizar los exámenes trimestrales. Además, se establecerán dos días para la realización de exámenes finales. Los profesores no pondrán exámenes escritos ni la semana de la que comiencen los exámenes ni la anterior a ésta. La jefatura de estudios elaborará un calendario para la realización de estas pruebas. Durante estos días, los alumnos, una vez finalizado el examen, podrán ir a la biblioteca a estudiar o, si no hubiera sitio, quedarse en sus aulas de referencia estudiando hasta que empiece el siguiente examen. 8. En Bachillerato, siempre que no suponga ningún problema para los alumnos implicados, se permitirá, a lo largo de todo el curso, la posibilidad de realizar exámenes durante la jornada de tarde. Capítulo II - Normas relativas a las sesiones de evaluación. El desarrollo de las sesiones de evaluación será presidido y coordinado por el tutor del curso, quien velará por que se cumplan los objetivos de aquéllas y se encargará de cumplimentar la documentación necesaria. En esta tarea será asesorado por el departamento de orientación, cuyo jefe o alguno de sus miembros, podrá encontrarse presente en cada una de las sesiones de evaluación. Asimismo, uno de los miembros del equipo directivo, se hallará presente en el desarrollo de cada una de estas reuniones. La asistencia a dichas sesiones es de obligado cumplimiento para todos los profesores implicados en ellas; en 57

58 caso de que un profesor no pudiera estar presente por alguna razón claramente motivada, lo comunicará por anticipado a la jefatura de estudios o al director. A las sesiones de evaluación asistirán todos los miembros del equipo docente del grupo. Si se considera conveniente, también podrán asistir los profesores que impartan desdobles. A efectos de las decisiones colegiadas que deban tomarse en el curso de las sesiones de evaluación, se entiende que el equipo docente de cada grupo lo forma aquellos profesores que imparten docencia directa a los alumnos y que tienen responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación, incluidos también los docentes que impartan MAE. Si resulta necesario proceder a votaciones, sólo votarán aquellos profesores que impartan docencia directa al alumno. Cuando una materia dividida en dos materias diferentes, sea impartida por dos profesores distintos, cada uno de ellos tendrá un voto. Los miembros del claustro presentes en la sesión de evaluación pero que no formen parte del equipo docente miembros del departamento de orientación, equipo directivo- tendrán voz, pero no voto. En la ESO las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente, si ello no fuera posible se adoptarán por mayoría de 2/3 de los profesores que imparten clase al alumno. En Bachillerato la calificación de cada materia será responsabilidad del profesor que la imparte quien decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma. El alumnado con necesidades educativas especiales que tenga adaptación curricular significativa (ACS) en alguna materia, será evaluado tomando como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicha adaptación Los resultados de la evaluación se expresarán en los mismos términos y escalas establecidos para el alumnado a nivel general. El profesor tutor, después de cada evaluación, recibirá a las familias de cada alumno para informarles, personalmente, de las decisiones tomadas por el equipo docente y guiar su colaboración con el centro. Se empezará por los alumnos que tengan materias suspensas. En cada una de las sesiones de evaluación deberán cumplimentarse los siguientes documentos: 1. Planillas o actillas provisionales, en las cuales los profesores harán constar las calificaciones de sus materias respectivas, con al menos veinticuatro horas de antelación con respecto a la fecha establecida para la sesión, de modo que los tutores puedan analizar con tiempo suficiente el resultado del grupo. Estas calificaciones se introducirán a través del programa IESFácil. 58

59 2. Acta de evaluación, con arreglo al modelo oficial. Este documento será manejado por el tutor en cada una de las evaluaciones, y en la sesión final, estará firmado por todos los profesores del equipo docente del grupo. Si hubiera errores en las calificaciones o faltaran datos, esto se subsanará en las sesiones de evaluación. El tutor y la jefatura de estudios, tomarán nota de los cambios y será la jefatura de estudios quien se encargue de trasmitir los cambios a las administrativas para que corrijan las actas. No obstante, antes de firmar, cada profesor deberá verificar la corrección de los datos relativos a su materia. Todas las actas de evaluación deberán llevar el visto bueno del director. 3. Acta de la sesión de evaluación (anexo XVI). En este documento se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas por el equipo docente. Este documento será cumplimentado por el tutor y firmado por él. Una vez realizado y, con la mayor brevedad posible, el tutor entregará una copia a cada profesor para facilitar la aplicación de las medidas acordadas. Además será el documento base para trabajar en las reuniones de tutores, por lo que, el tutor deberá entregar una copia a los profesores presentes en estas reuniones (tutores, orientador y los jefes de estudio). En cada acta se recogerán las propuestas del alumnado, las decisiones del equipo docente, la revisión y valoración de las medidas educativas adoptadas, tanto individual como colectivamente. Estos documentos servirán de registro de evaluación de todas las actuaciones educativas con un grupo a lo largo de cada curso académico de la ESO. 4. Al término de cada sesión de evaluación se imprimirá un boletín de notas. En él se hará constar las calificaciones de las materias, de las recuperaciones, las faltas de asistencia correspondientes al trimestre, las decisiones adoptadas en la sesión de evaluación y aquellas otras observaciones que en cada caso se crea conveniente manifestar. El tutor revisará y firmará dicho documento. Se enviará por correo en la primera y segunda evaluación, y se entregará en mano en la tercera evaluación. Tras un plazo máximo de tres días lectivos tras su entrega, el tutor se encargará de recoger los resguardos firmados por los padres o tutores legales. 5. Informe final individual para todos los alumnos (junio) (anexo XVII). En este documento se realizará la valoración del grado de consecución de los objetivos del aprendizaje de los alumnos en relación con la adquisición de las competencias básicas. Además constará la decisión de promoción o titulación, en su caso, y se hará referencia a aquellos aspectos 59

60 en los que el alumno deberá mejorar así como las medidas de recuperación que precise (de cara a la prueba extraordinaria de septiembre). Este informe lo realizará el tutor con la información recabada de los demás profesores del grupo y del dto. de Orientación. El tutor se lo entregará a los padres o tutores legales de los alumnos y se dejará una copia en la jefatura de estudios. 6. Informe individual sólo para alumnos con más de dos materias pendientes de uno o varios cursos (septiembre) (anexo XVIII). Este documento especificará las medidas educativas propuestas por el equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los objetivos de dichas materias. Será realizado por el tutor y entregado al jefe de estudios para que se lo haga llegar al tutor del alumno en el curso siguiente. 7. En el caso de que un alumno deba permanecer un año más, su repetición se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 8. El alumno que termine 4º ESO recibirá un consejo orientador de tipo académico, no vinculante (anexo XIX). Toda la documentación original de las sesiones se entregará a la jefatura de estudios. El tutor, por su parte, guardará copia de los documentos de evaluación. El análisis de los resultados de evaluación que realice trimestralmente el director en los órganos correspondientes del centro - Claustro de Profesores, Consejo Escolar se atendrá a lo expuesto en los documentos de evaluación citados en el artículo anterior. Capítulo III Materias pendientes. Cuando el alumno promocione con evaluación negativa en alguna materia, la superación de los objetivos correspondientes a ésta será determinada por el profesor de la materia respectiva del curso al que promociona. En el caso de una materia que el alumno haya dejado de cursar será el departamento correspondiente el que determine su superación. La superación de la materia se determinará en función de las medidas educativas complementarias que el equipo de profesores hubiera adoptado para que el alumno alcance los objetivos de dichas materias. Estas medidas son las que se recogieron en el informe individual realizado tras la evaluación extraordinaria de septiembre el curso anterior. 60

61 Una vez iniciado el curso, cada departamento didáctico, recibirá el listado con los alumnos que tengan materias pendientes y el informe individual realizado en septiembre. Teniendo en cuenta la normativa vigente cada departamento decidirá cómo y cuándo realizará la recuperación de las pendientes. Habrá dos sesiones de evaluación de las materias pendientes, la primera antes de la evaluación final de junio y la segunda antes de la evaluación de la prueba extraordinaria de septiembre. En estas sesiones, el equipo docente estará constituido por el jefe de estudios, que ejercerá como coordinador de la reunión, y los jefes de aquellos departamentos que tuvieran alumnos con materias pendientes. Antes de la celebración de sendas reuniones, los jefes de los departamentos, deberán introducir las calificaciones a través del programa IES2000.De estas sesiones se levantará un acta de evaluación que será firmado por los jefes de departamento y en la que hará constar el visto bueno del director. No obstante, antes de firmar, cada jefe de departamento deberá verificar la corrección de los datos relativos a sus materias. Capítulo IV - Procedimiento de reclamación de las decisiones de evaluación. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados de forma objetiva, el centro hará públicos los criterios generales de cada etapa sobre evaluación de los aprendizajes y, especialmente en la ESO, los criterios de promoción y titulación de los alumnos. Asimismo, el profesorado de las distintas materias, al comienzo de curso, dará a conocer a los alumnos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Además, se deberá informar sobre los conocimientos y aprendizajes mínimos para superar positivamente la materia y así como de los procedimientos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje. En la ESO la información también debe referirse al grado de adquisición de las competencias básicas. Los centros comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores legales, las horas que los tutores tienen reservadas para atenderlos. Asimismo, el tutor facilitará las entrevistas que deseen solicitar con el profesor de una materia determinada. Después de cada sesión de evaluación, así como cuando sea necesario, el tutor informará a los alumnos y a los padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje y las actividades realizadas, incluyendo una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. En la ESO sobre la adquisición de las competencias básicas. 61

62 Durante el curso escolar, el profesorado y, en última instancia los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores legales. El profesorado facilitará, a petición del alumno o sus padres o tutores legales, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para valorar el proceso de aprendizaje. Se entiende por instrumento de evaluación todo documento o registro que el profesor utilice para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. El profesorado conservará cuantas observaciones, anotaciones y pruebas considere esenciales para la evaluación final de curso y para la promoción, hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso debe conservarlo hasta que éste finalice. Los desacuerdos y eventuales reclamaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de evaluación se resolverán teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales, podrán solicitar de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados de evaluación. 2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán reclamar ante la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación. (anexo XX) 3. La reclamación que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad, será tramitada por el jefe de estudios quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se muestra desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de reclamación sea la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios la trasladará al profesor tutor del alumno como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada. 4. Cuando la reclamación presentada verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá, procederá al estudio de la misma 62

63 y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente a este artículo, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento. Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. En el caso de la ESO y cuando afecte a la decisión de promoción o titulación, la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias básicas. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación. El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al director a través del jefe de estudios. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro. En el caso de que la reclamación sobre la calificación final afecte a la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de departamento, procediéndose como figura en el apartado siguiente. 5. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción o titulación en la ESO, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria de evaluación al equipo docente. 63

64 En caso de considerarse procedente reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de promoción o titulación adoptada en vista de las alegaciones realizadas, de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro y, en su caso, del informe del jefe del departamento de la materia cuya calificación ha sido objeto de revisión. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a dichos criterios de promoción y titulación. Dicha decisión será notificada al jefe de estudios para su traslado al director. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación ante el centro. Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción o titulación, contemplados en los apartados anteriores, estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la ESO, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 6. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o, en el caso de la ESO, con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado en el artículo 5 de la ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril (Bocyl de 27 de abril de 2009). 64

65 Título IV Normas de organización y funcionamiento 65

66 Capítulo I Guardias de profesores El control de la asistencia y puntualidad de los profesores es responsabilidad del jefe de estudios. Para llevar a cabo este control, y atendiendo a lo establecido por la legislación vigente, existirá un parte mensual donde se hará constar las faltas justificadas e injustificadas, así como las actividades complementarias y extraescolares que afecten al horario de permanencia en el centro de los profesores. Los profesores deberán ponerse en contacto con el centro y comunicar, preferiblemente al jefe de estudios u otro miembro del equipo directivo, las ausencias previstas con el tiempo suficiente como para establecer las medidas de atención a los alumnos. Asimismo, al día siguiente de reincorporarse al centro, tras una falta de asistencia, los profesores deberán cumplimentar el parte de justificación de faltas (anexo XXI). Lo entregarán en secretaría junto con la documentación justificativa. Para atender las guardias que las ausencias de los profesores ocasionen, la jefatura de estudios organizará, al comienzo del curso, el horario de guardias en función de las necesidades del centro y del horario personal de cada profesor, de tal manera, que en cada hora lectiva haya, al menos, un profesor de guardia que se responsabilizará del orden del centro durante dicho periodo. Para facilitar esta tarea, cada día, las ordenanzas dejarán en la sala de profesores, el parte de guardias (anexo XXII) donde aparecerá anotado el nombre del profesor que falta y sus horas lectivas. En este parte, si fuera necesario, también se anotará el nombre de los alumnos a los que se les haya aplicado la suspensión del derecho a asistir a determinadas clases, como medida correctora. Las TAREAS DE LOS PROFESORES DE GUARDIA, en su misión de velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente y por el orden y buen funcionamiento del Instituto, serán: 1.- Recorrer los distintos pabellones y plantas del centro durante los primeros minutos de guardia, y mantener dentro del aula a los grupos sin profesor, evitando que se perturbe el trabajo de los grupos que estén ya en clase. 2.- Hacerse cargo durante todo el periodo lectivo de los grupos de profesores ausentes. En la sala de profesores habrá siempre una carpeta con las listas y las fotografías de los alumnos de todos los cursos, para el control de los mismos y de las posibles faltas de asistencia. El profesor de guardia anotará en un listado de clase los alumnos ausentes y dejará este listado en el casillero del profesor ausente. 66

67 3.- Impedir la presencia de alumnos en los pasillos durante las horas de clase. 4.- Anotar en el parte correspondiente las ausencias o retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que pueda producirse. 5.- En el caso de no tener que cubrir ninguna ausencia, los profesores de guardia estarán localizables en la sala de profesores durante el periodo lectivo correspondiente, para atender las incidencias que pudieran surgir a lo largo del mismo. Además de las funciones anteriores, es normativa del centro lo siguiente: Los profesores de guardia deberán atender a los alumnos que hayan llegado con retraso y no puedan entrar a clase, así como aquéllos que hayan sido suspendidos del derecho de asistencia a clase. Cuando el profesor al que haya que sustituir desarrolle sus clases en un aula específica (gimnasio, tecnología, informática, música ), el profesor de guardia llevará a los alumnos a su aula de referencia, a no ser que el profesor haya dado indicaciones contrarias a esta norma general. Los profesores de guardia sustituirán a los profesores encargados de biblioteca que estén ausentes y, si fuera necesario, atenderán el préstamo de libros siguiendo las instrucciones al uso. Con el fin de facilitar la labor del profesor de guardia y contribuir al mayor aprovechamiento del tiempo por parte de los alumnos, cuando un profesor sepa con antelación que va a faltar una o varias horas, dejará, en el casillero de la sala de profesores habilitado a tal efecto, trabajo e instrucciones para los grupos correspondientes. GUARDIAS DE BIBLIOTECA: La biblioteca estará abierta en horario continuo de 9:00 a 14:50 horas, de lunes a viernes. Para atender este servicio, la jefatura de estudios organizará, al comienzo del curso, el horario de guardias en función de las necesidades del centro y del horario personal de cada profesor, de tal manera, que en cada hora lectiva haya, al menos, un profesor de guardia que se responsabilizará del orden y del cumplimiento de las normas de uso de los libros. El profesor de guardia deberá firmar el parte y anotar las incidencias que se dieran (anexo XXIII). Durante los cambios de clase, si hubiera alumnos estudiando en la biblioteca, el profesor de guardia les indicará que salgan y esperen a que llegue el siguiente profesor. 67

68 El préstamo de los libros se realizará, tanto a profesores como a alumnos, durante el recreo. El secretario del centro se encargará del préstamo de fondos. Capítulo II- Actividades Complementarias y Extraescolares 1. Deberán tener un carácter cultural y formativo para el alumno y deben aparecer en las programaciones de cada departamento o en la Programación General Anual. Si no figurasen, deberán ser aprobadas, previamente a su realización, por el consejo escolar. 2. No deberán perturbar la marcha del centro ni discriminar por razón económica o cualquiera otra a ningún alumno /a. 3. Las actividades tendrán la publicidad suficiente como para que el profesorado afectado tenga tiempo para organizarse. 4. De acuerdo con lo señalado en el articulo 91.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, las funciones del profesorado son entre otras la promoción, organización y participación en las actividades complementarias,, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros e incluidas en la PGA (Orden ECD/3388/2003, de 27 de Noviembre, por la que se modifica y amplia la Orden de 29 de Junio de 1994,por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE 5 de Diciembre de 2003) 5. A las actividades complementarias programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la PGA, asistirán prioritariamente los miembros del departamento implicados en la programación de las mismas. A tal fin, la jefatura de estudios promoverá las acciones necesarias para facilitar dicha asistencia. 6. Durante la realización de actividades extraescolares debidamente autorizadas, no se podrán, de forma general, realizar exámenes. De igual manera que, no se avanzará materia, solamente en el caso en que el número de alumnos participantes en la misma sea inferior o igual al 60% del total de los alumnos del grupo; en todo caso se evitará toda pérdida del proceso formativo de los alumnos participantes. 7. Las actividades extraescolares se desarrollaran preferente a lo largo de los dos primeros trimestres del curso, restringiéndose su realización a lo largo del tercero a las que por razones de climatología o causa inexcusable sea preciso realizar. Este criterio será particularmente exigible a las actividades a desarrollar con los alumnos de 2º curso de Bachillerato. 68

69 8. Es imprescindible para la participación en las mismas la previa autorización paterna/materna. 9. Las actividades complementarias gratuitas son obligatorias para todos los alumnos. 10. Los acompañantes llevarán una lista con los alumnos participantes en la actividad, con sus direcciones y números de teléfono. 11. Además de los adultos responsables del viaje (profesores o padres de alumnos, designados por el consejo escolar o la asociación de madres y padres) podrán colaborar alumnos que ayuden en la organización y control de la actividad. 12. Los alumnos deberán cumplir en todo momento las normas que les indiquen los profesores acompañantes. 13. Todos los alumnos y adultos acompañantes deberán estar presentes con la suficiente antelación a la salida para poder hacer el recuento y poder partir sin retrasos. En caso de ausencia de algún alumno, si no es posible la espera de todo el grupo, o si la espera ha sido de más de media hora, uno de los adultos acompañantes dará parte a los padres del alumno y podrá quedarse para realizar las gestiones necesarias para su localización. En ningún caso podrá dejarse abandonado a un alumno menor de edad. 14. La incitación o la inducción al consumo de alcohol o drogas, el hurto de propiedades ajenas y el deterioro intencionado de materiales fuera del centro serán considerados como faltas muy graves. 15. Una vez inscritos en la actividad, sólo se efectuará la devolución del dinero entregado en aquellos casos donde se demuestre causa justificada de no-asistencia (enfermedad,...). En las actividades en las que el centro deba efectuar una reserva, se perderá la cantidad correspondiente a dicha reserva. 16. Para cualquier actividad programada, los alumnos pueden realizar actividades que les permitan financiar parte de su coste económico. No obstante, con suficiente antelación, es necesario comunicar las actividades programadas a la Dirección del centro para que ésta las apruebe. En el caso de que dos grupos programaran realizar actividades similares, deben coordinarse el Departamento que organice la actividad con el Departamento de Actividades Extraescolares. 17. La participación en una actividad complementaria o extraescolar dependerá del número y el tipo de amonestaciones, el número de faltas de asistencia no justificadas y/o la actitud en las 69

70 distintas asignaturas que pueda tener un alumno/a. Esta valoración la realizarán los tutores juntos con los jefes de estudios. 18. Se definen los siguientes criterios de participación en el INTERCAMBIO: a) Prioridad para quien no hay participado en intercambios anteriores. b) Actitud positiva hacia el aprendizaje del inglés. c) Rendimiento académico adecuado d) Comportamiento adecuado, corrección en el trato con el otro, responsabilidad y participación. e) Implicación familiar. Capítulo III - Transporte Escolar Nuestro centro dispone del servicio de transporte escolar; la estructuración de este servicio, contratación, etc., depende de la Unidad correspondiente de la Dirección Provincial. Los alumnos deberán llevar en todo momento el documento de identificación escolar que el centro les facilita, y que les acredita como usuarios de dicho servicio. Los alumnos deben cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo del servicio de transporte. Los alumnos de transporte deben permanecer en el centro hasta la finalización de los periodos lectivos, a excepción de los alumnos de Bachillerato que hayan sido autorizados a ausentarse del centro, de forma excepcional, por la ausencia prevista de algún profesor a primera o sexta hora. Los alumnos deben seguir las indicaciones del conductor o personal encargado de la realización del servicio. Los alumnos deben mantener una actitud ordenada y respetuosa en los coches y autobuses, especialmente cuando suben y bajan de ellos. Deben cuidar y utilizar correctamente estos servicios. La dirección del centro velará para que el servicio de transporte funcione adecuadamente, en horario, itinerarios y servicios. 70

71 Título V Normas de utilización de instalaciones, recursos y servicios 71

72 Apartado 1 Uso de Aulas y otros Recursos del Centro. 1. Los alumnos del I.E.S. Gómez Pereira podrán utilizar los locales e instalaciones del mismo para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los términos previstos en la Programación General Anual del centro. La autorización para la utilización de las instalaciones corresponde al director, cuando las referidas actividades sean organizadas por el propio centro, por alguna de las organizaciones que integran la comunidad escolar o por asociaciones constituidas a tal fin, siempre que sea para los objetivos propios del centro. 2. Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios, podrán utilizar las instalaciones del centro para las reuniones propias de cada sector, vinculadas específicamente al centro. En este supuesto, deberá comunicarse al director, con antelación suficiente, indicando el calendario de las actividades programadas y autorizadas; la utilización, en todos estos casos, será gratuita. 3. Para el uso de las instalaciones del centro por parte de entidades ajenas al mismo, se aplicará la normativa en su momento vigente. Apartado 2 Uso de los Medios Audiovisuales 1. Para el uso de estos medios se realizará la correspondiente reserva en el cuaderno anual que a tal efecto se encontrará en la sala de profesores (anexo XXIV). 2. Cuando todas las salas de audiovisuales estén ocupadas se podrá usar algún aula de materia, previa consulta con el profesor que la utiliza normalmente. 3. Cuando se detecte cualquier tipo de avería al utilizar estos medios, se comunicará inmediatamente al encargado de medios audiovisuales, el cual realizará las medidas 72

73 pertinentes, en colaboración con el secretario /a, a fin de subsanar en el menor plazo posible tal deficiencia. 4. Para el servicio de préstamo de material audiovisual se seguirán las directrices que a tal efecto establezca el jefe de departamento de extraescolares, responsable de la gestión de la biblioteca. Apartado 3. Uso de los Servicios de Reprografía. 1. El personal docente y no docente dispone del servicio de fotocopia, multicopista, fax, etc., que podrá utilizar únicamente con fines académicos, y a través de los ordenanzas encargados; éstos serán los responsables del control de los trabajos efectuados. 2. Para facilitar su uso es recomendable solicitar con la debida antelación la utilización de estos servicios. 3. Estos servicios podrán ser ofrecidos a los alumnos siempre que no entorpezcan otras tareas de conserjería. 4. Las fotocopias que se entreguen a los alumnos como material didáctico que sustituyan al libro de texto o sean ampliación de éste, serán abonadas por los mismos. 5. El profesor podrá optar por entregar las fotocopias personalmente, o bien encargarlas según las normas que dicte al comienzo de curso el secretario /a del centro con el fin de que no queden fotocopias sin entregar en conserjería. 6. Los alumnos realizarán las fotocopias en el tiempo de recreo y sólo en casos excepcionales fuera de éste. Apartado 4 Uso del Servicio de Biblioteca La biblioteca constituye uno de los instrumentos al que debe darse difusión entre los miembros de la comunidad escolar. 73

74 1. En la biblioteca se mantendrá en todo momento silencio con el fin de no impedir a los demás miembros de la comunidad escolar la concentración en la lectura y el aprovechamiento en el estudio. 2. La biblioteca estará abierta en horario continuo de 9 a horas, de lunes a viernes. Este horario siempre estará sujeto a la disponibilidad horaria de profesores o personas habilitadas a tal efecto. 3. No se podrá entrar en la biblioteca mientras en ésta se estén impartiendo clases. Para facilitar el cumplimiento de esta norma, tanto en la puerta de la biblioteca como en la sala de profesores, habrá un horario en el que se indique la ocupación de la misma. 4. Cuando un profesor quiera hacer uso de la biblioteca aula deberá apuntarse con antelación en el cuaderno anual de ocupación de aulas con medios audiovisuales que a tal efecto habrá en la sala de profesores. 5. La biblioteca del Centro no podrá estar nunca abierta al público sin la presencia de un profesor o persona responsable del mantenimiento del orden y de las normas de uso de los libros, para ello se establecerán unas guardias de biblioteca. 6. Durante los cambios de clase, si hubiera alumnos estudiando en la biblioteca, el profesor de guardia les indicará que salgan y esperen a que llegue el siguiente profesor. 7. Los profesores de guardia sustituirán a los profesores encargados de biblioteca que estén ausentes y, si fuera necesario, atenderán el préstamo de libros siguiendo las instrucciones al uso. 8. El préstamo de los libros se realizará, preferentemente, a profesores como a alumnos durante el recreo y a las horas establecidas a tal efecto. Para ello es necesario entregar el correspondiente documento de préstamo / recepción al encargado de la misma en el momento de la cesión / recepción. 9. Cada persona podrá tomar en préstamo un máximo de dos libros. 10. El préstamo se hará por un plazo de 15 días naturales prorrogables a otros El retraso en la devolución de un libro podrá suponer la suspensión o pérdida del derecho a nuevos préstamos, y su pérdida o deterioro supondrá la obligación de entregar al IES el valor de su importe o bien un ejemplar equivalente. 12. Los libros de consulta (diccionarios, enciclopedias, libros de arte...) no se podrán prestar para su uso fuera de la biblioteca. Estos libros sólo podrán salir de la biblioteca para su utilización 74

75 en clase, siempre que así lo solicite el profesor correspondiente, que se encargará y responsabilizara de su devolución. 13. Los servicios de hemeroteca, consulta de revistas, videoteca, etc. seguirán las mismas normas de préstamo que los libros de consulta y precisarán para su cesión de la autorización del profesorado del departamento afectado. Apartado 5 Uso de los Laboratorios de Física, Química y Ciencias Naturales El laboratorio y su uso para la realización de prácticas constituyen un apoyo didáctico muy valioso en la tarea educativa de los departamentos de Física y Química y Ciencias Naturales, en cualquiera de los cursos o grupos de alumnos. Sin embargo, en el laboratorio, y por razones de seguridad física y de aprovechamiento de materiales, se hace necesario el cumplimiento de una serie de normas: 1. Los alumnos recibirán el primer día que acceden al laboratorio, una serie de normas elaboradas para la correcta realización de las prácticas, con aprovechamiento, seguridad y buen uso de los materiales. 2. El deterioro de materiales por parte del alumno podrá ser motivo de que se le exija su reparación, cuando esté demostrada una clara negligencia, imprudencia o falta de cumplimiento de las normas del laboratorio. 3. Cuando un profesor quiera hacer uso del aula deberá apuntarse con antelación en el cuaderno anual de ocupación de aulas con medios audiovisuales que a tal efecto habrá en la sala de profesores. Apartado 6 Uso del Aula de Informática En la primera clase, lean las siguientes normas a TODOS los alumnos: 75

76 1. A cada alumno se le asignará un ordenador. Éste deberá firmar la hoja de registro semanal (anexo XXV) siendo responsable del equipo asignado mientras dure la clase. 2. Está prohibido: instalar programas, modificar archivos o programas, el cambio de nombre, el borrar prácticas ajenas y cualquier otra conducta que dificulte la labor de los demás. Cuando un profesor quiera hacer uso del aula deberá apuntarse con antelación en el cuaderno anual de ocupación de aulas con medios audiovisuales que a tal efecto habrá en la sala de profesores. Apartado 7 Uso de las Instalaciones Deportivas Al ser unas instalaciones pertenecientes al propio centro educativo y donde se van a desarrollar en una gran medida actividades curriculares, será de aplicación aquí lo expuesto en el Apartado 1 del R.R.I., donde se explicita lo relativo al uso de aulas y otros recursos del centro. Por otro lado, dadas las características de tales espacios se hace necesario especificar ciertas condiciones de utilización en lo referente a cuestiones de salubridad e higiene y prevención de lesiones. USO DE LA PISTA POLIDEPORTIVA AL AIRE LIBRE Se recomienda el uso de calzado deportivo para acceder a cualquier práctica dentro de esta pista al aire libre. Su uso quedará restringido, en su mayoría, a la hora de los recreos; no obstante también podrá ser utilizada en otras franjas horarias bajo los siguientes supuestos. 1. Que esté tutelada la utilización de la misma por la presencia de personal docente. 2. Que corresponda a algún evento deportivo-docente singular. Se prohíbe: De forma general el consumo de comestibles que produzcan desechos de cualquier tipo,- léase pipas, snacks, etc.- y de forma muy especial arrojar chicles dentro de la pista. Arrojar dentro de la pista de forma intencionada la arenisca o piedrecillas que la delimitan. Suspenderse de la red metálica que cierra los fondos o realizar trepas y suspensiones por la misma 76

77 Suspenderse o colgarse de las porterías y/o canastas dispuestas en el centro. La no observancia de los dos primeros puntos será considerada falta leve, y su reiteración conllevará las consecuencias reflejadas en el apartado 2 del Título III del presente R.R.I.; en este sentido y como elemento sancionador se invitará al alumnado amonestado a realizar actividades de limpieza y mantenimiento de la superficie de la pista al aire libre. Las conductas que conculquen los dos últimos puntos, dado que atentan contra la propia seguridad física del alumnado, serán consideradas, en todos los casos, faltas graves. USO DE LA SALA CUBIERTA (GIMNASIO) Se autoriza la entrada a la sala cubierta a todo el alumnado de este centro siempre que lo haga bajo la vigilancia o tutela de personal docente o no docente competente para el desarrollo de las actividades docentes u otras de índole extraescolar; en cualquier caso se velará por cumplir los siguientes puntos: 1. Es conveniente, por razones de higiene y salubridad, tener recogido el cabello largo durante la práctica. 2. Es obligatorio utilizar calzado deportivo adecuado para acceder al interior, quedando prohibido en cualquier caso la entrada con zapatos con tacón de aguja, botas, botas camperas, zapatos de calle y de otro tipo que puedan producir alteraciones en el pavimento debido a su dureza o a su coeficiente de abrasión. 3. Se prohíbe: 3.1. De forma general, comer o beber cualquier producto, y en especial queda terminantemente prohibido mascar chicle durante la práctica de cualquier actividad docente Suspenderse de las porterías o canastas Escribir, dibujar o, simplemente, ensuciar cualquier elemento, - sea paramento, pavimento, puerta, sanitario, bancos, perchas, etc.- comprendido dentro de este espacio cubierto Cualquier otra conducta que, bajo criterio del personal docente o no docente de este centro, sea considerada como reprochable y digna de ser sancionada. Se considerará falta leve: 77

78 El incumplimiento del punto 2. El descuido en el cumplimiento de los puntos 3.1. y 3.3. Se considerará falta grave: La reiteración de conductas que afectan a los puntos 2, 3.1, 3.3. Las acciones reflejadas en el punto 3.2. Como elemento disuasorio y redireccionador el alumnado amonestado podrá cumplir actividades de mantenimiento de los espacios, que potencialmente o de hecho hubieran sido o hayan sido, según el caso, deteriorados. 78

79 Título VI Otros 79

80 Apartado 1 Regulación de la participación en el centro de los alumnos del Máster.de Profesor de Enseñanza Secundaria. La Universidad de Valladolid imparte el Máster de Profesor de Enseñanza Secundaria, de tal modo que los alumnos de dicho máster deben hacer una fase de prácticas en los institutos. La regulación de esta formación establece que el alumno debe estar con el Profesor-tutor e intervenir en sus clases. Además el centro, debe facilitarle toda la documentación que pueda necesitar para realizar la memoria y, en la medida de lo posible, permitirle que participe y observe el funcionamiento del centro, por lo que debe establecerse a qué reuniones puede asistir. El Claustro de profesores, aprueba en la reunión celebrada el 28 de abril, permitir que el alumno de prácticas pueda asistir a todas las reuniones, siempre y cuando ninguno de los participantes se oponga, a excepción de las reuniones semanales de tutores con jefatura y orientación y de las sesiones de evaluación, para no vulnerar la confidencialidad de la información que en estas reuniones se intercambia. 80

81 Título VII Disposiciones finales 81

82 1. El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Escolar. Su desconocimiento no impedirá, en ningún caso, la aplicación de la normativa establecida en él. 2. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por el Consejo Escolar. 3. Los profesores tutores facilitarán la difusión y conocimiento de este Reglamento entre sus alumnos. 4. El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Escolar a propuesta propia o de cualquiera de los sectores que componen la Comunidad Escolar de una mayoría de dos tercios. y requerirá para su aprobación 5. Cuando exista discrepancia entre lo recogido en este Reglamento y la normativa legal vigente se aplicará lo dispuesto en esta última, al tratarse de normativa de mayor rango legal. 6. Queda derogado cualquier anteriormente aprobado y todas las normas de régimen interior que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 82

83 El Consejo Escolar del constituido por: Director: D.Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: D. Luis Jesús Martínez Torres Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: Dª M.Carmen Martínez Alija Dª Ana Mª Fernández García D. Juan M Robredo Millán Representantes de Alumnos: Dª María Teresa Fraile Diez D. Alberto Prieto Simón D.Iker Campo Suárez Representantes de Profesores: Dª Mª José Gómez Gil Dª Mª Teresa Fernández Martínez Dª Elodia Bielsa Domingo Dª Mª del Carmen García Gómez D.Aurelio Martín Chico. D.Domingo Martín Hernández D. José Villaverde Maté Representante del Ayuntamiento: D. Ramses Laguna Fernández En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este en Medina del Campo a 16 de Septiembre de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 83

84 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D.Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: D. Luís Jesús Martínez Torres Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: Dª M.Carmen Martínez Alija D José Ramón López Aranda D. Isidro Álvarez Álvarez Representantes de Alumnos: D Borja Diez Alonso DªJessica Lucas Vicente D.Luis Manuel Pascual Ayuela D.Roberto Ulloa Casado Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García Dª Isabel Curto Hernández Dª Elodia Bielsa Domingo Dª Mª del Carmen García Gómez D.Aurelio Martín Chico. Dª Elena Escudero Pérez D. José Villaverde Maté Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: D. Francisco Javier Rodríguez Arranz. En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 3 de Junio de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 84

85 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D.Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: D. Luís Jesús Martínez Torres Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: Dª Teresa García del Pino D Daniel Vaquero Asensio Dª Yolanda Martín Gobierno Representantes de Alumnos: Dª Maria Corona Fernández D Luís Manuel Pascual Ayuela Dª Jessica Lucas Vicente Dª Beatriz González García Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García Dª Santiago Alonso González Dª Inés Mª Monreal Guerrero Dª Isabel Curto Hernández D.Pedro Pablo Navarro Riofrío. Dª Elena Escudero Pérez D. José Villaverde Maté Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: D. Francisco Javier Rodríguez Arranz En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 29 de Junio de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 85

86 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D.Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: D. Domingo Martín Hernández Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: Dª Teresa García del Pino Dª Belén Suárez Nieto Dª Yolanda Martín Gobierno Representantes de Alumnos: Dª Maria Corona Fernández D Luís Manuel Pascual Ayuela Dª Jessica Lucas Vicente Dª Beatriz González García Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García Dª Santiago Alonso González Dª Inés Mª Monreal Guerrero Dª Isabel Curto Hernández D.Pedro Pablo Navarro Riofrío. Dª Elena Escudero Pérez D. José Villaverde Maté Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: D. Francisco Javier Rodríguez Arranz En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 29 de Junio de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 86

87 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D.Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: D. Domingo Martín Hernández Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: D.Carlos Javier Muñoz Lumbreras Dª Belén Suárez Nieto Dª Yolanda Martín Gobierno Representantes de Alumnos: Dª Carolina Martínez Téllez D Eduardo García Vicente D Héctor Miguel García D José Maria López de la Fuente Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García Dª Santiago Alonso González Dª Maria Rosario Alonso Vadillo Dª Rosa Maria García de Arriba. D.Jorge Ramón González Fernández. Dª Virginia Gómez Ferrero Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Virginia Serrano Rodríguez En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 22 de Enero de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 87

88 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D. Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: Dª Virginia Gómez Ferrero Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: D. Carlos Javier Muñoz Lumbreras Dª Belén Suárez Nieto Dª Yolanda Martín Gobierno Representantes de Alumnos: Dª Carolina Martínez Téllez D Eduardo García Vicente D Héctor Miguel García D José Maria López de la Fuente Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García Dª Santiago Alonso González Dª Maria Rosario Alonso Vadillo Dª Rosa Maria García de Arriba. D.Jorge Ramón González Fernández. Dª Virginia Gómez Ferrero Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Virginia Serrano Rodríguez En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 22 de Enero de El Director. La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 88

89 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Director: D. Jesús Nozal Márquez Jefe de Estudios: Dª Virginia Gómez Ferrero Secretaria: Dª Mª Teresa Lajo Moreno Representantes de Padres de Alumnos: D. Carlos Javier Muñoz Lumbreras D. José Antonio Badallo Salinas Dª Yolanda Martín Gobierno Representantes de Alumnos: D. Álvaro Díez Soares D Eduardo García Vicente Dª Patricia Vicente Herrero D Sergio Ayala Pichoto Representantes de Profesores: Dª Teresa Rebollo García D. Eduardo Verde Romera Dª Maria Rosario Alonso Vadillo Dª Rosa Maria García de Arriba. D.Jorge Ramón González Fernández. Dª Mª Jesús Martínez Pérez D. Fernando Abad Rosón Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Virginia Serrano Rodríguez En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 29 de junio de El Director La Secretaria D. Jesús Nozal Márquez Dª Mª Teresa Lajo Moreno 89

90 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Directora: Dª Virginia Gómez Ferrero Jefe de Estudios: Dª Rosa Mª García de Arriba Secretaria: Dª Blanca Delia Delgado Puebla Representantes de Padres de Alumnos: D. Martín Díez Duque Dª Pilar Gómez Díaz Dª Guadalupe Nogales Dávila Representantes de Alumnos: D. Daniel Garrido Prados Dª Cristina Labajo González Dª María José Matos Blanco D. Iván Moro García Representantes de Profesores: Dª Raquel Alonso Galván Dª Ana María Bueno Cano D. Adolfo González Pachón Dª Pilar Gutiérrez de la Campa Dª María José Gutiérrez Prieto D. Francisco Javier Pintos Tapia D. Miguel de Vargas Tur Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Teresa Rebollo García En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 29 de noviembre de La Directora. La Secretaria Dª Virginia Gómez Ferrero Dª Blanca Delia Delgado Puebla 90

91 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Directora: Dª Virginia Gómez Ferrero Jefe de Estudios: Dª Rosa Mª García de Arriba Secretaria: Dª Blanca Delia Delgado Puebla Representantes de Padres de Alumnos: D. Martín Díez Duque Dª Pilar Gómez Díaz Dª Guadalupe Nogales Dávila Representantes de Alumnos: D. Daniel Garrido Prados Dª Cristina Labajo González Dª María José Matos Blanco D. Iván Moro García Representantes de Profesores: Dª Raquel Alonso Galván Dª Ana María Bueno Cano D. Adolfo González Pachón Dª Pilar Gutiérrez de la Campa Dª María José Gutiérrez Prieto D. Francisco Javier Pintos Tapia D. Miguel de Vargas Tur Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Teresa Rebollo García En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 8 de mayo de La Directora. La Secretaria Dª Virginia Gómez Ferrero Dª Blanca Delia Delgado Puebla 91

92 El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Gómez Pereira constituido por: Directora: Dª Virginia Gómez Ferrero Jefe de Estudios: Dª Rosa Mª García de Arriba Secretaria: Dª Blanca Delia Delgado Puebla Representantes de Padres de Alumnos: D. Martín Díez Duque Dª Teresa Gamarra Alonso Dª Pilar Gómez Díaz Representantes de Alumnos: D. Víctor Arribas Villa D. Iván Moro García D. Luis Sánchez Téllez Dª Andrea Villares García Representantes de Profesores: Dª Raquel Alonso Galván Dª Ana María Bueno Cano D. Ángela Borrego Tapia Dª Pilar Gutiérrez de la Campa Dª María Jesús Martínez Pérez D. Francisco Javier Pintos Tapia D. Miguel de Vargas Tur Representante del Personal de Administración y Servicios: Dª Mª Carmen Vicente Fernández Representante del Ayuntamiento: Dª Teresa Rebollo García En virtud de las atribuciones que le otorgan las leyes que regulan el Sistema Educativo, los reglamentos y la normativa que las desarrollan, aprueba este modificado en Medina del Campo a 5 de mayo de La Directora. La Secretaria Dª Virginia Gómez Ferrero Dª Blanca Delia Delgado Puebla 92

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