REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO: R.R.I. CAPÍTULO 1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1.1.

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1 CAPÍTULO 1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL PROFESORADO Derechos de los profesores. 1. Tener la condición de autoridad pública y gozar de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. Tener valor probatorio y disfrutar de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, en el ejercicio de las actuaciones de corrección o disciplinarias, ante hechos constatados, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadashechos constatados 3. Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y colegiados del centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos. 4. Derecho a desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de enseñanza teniendo como límite la Constitución Española, las Leyes y el presente Reglamento. 5. Derecho a ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados. 6. Derecho a constituir asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las normas vigentes. 7. A que La dirección del centro docente comunique, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas 8. Otros que pudieran corresponderles por su condición de profesores. Deberes de los profesores. 1. Ejercer las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que le están atribuidas. 2. Formar parte del Claustro. 3. Permanecer en el Centro treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el Centro. El resto, hasta alcanzar una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. 4. Dedicar veinticinco horas por semana a actividades lectivas. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los periodos de recreo vigilado de los alumnos. 5. Cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecidos en el Plan General Anual del Centro. 6. Dedicar cinco horas semanales en el Centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades: Entrevistas con padres, concretando para ello una hora fija semanal que deberá exponer en el tablón de anuncios del Centro. Asistencia a reuniones de los Equipos de Ciclo. Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias. Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.

2 Asistencia a reuniones de Claustro. Asistencia, en su caso, a reuniones del Consejo Escolar y/o de las Comisiones dependientes de él. Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa. Cualquier otra actividad establecida en la Programación General Anual o que el Director estime oportuna. 7. Asistir puntual y asiduamente a las clases. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada o justificada de acuerdo con las normas vigentes, correspondiendo al Director velar por su cumplimiento. 8. Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos y ejercicios realizados por ellos. 9. Realizar las programaciones y desarrollarlas. 10. Efectuar la evaluación continua de los alumnos notificando a las familias el resultado de la misma, según el calendario establecido en la Programación General Anual. 11. Participar en los proyectos de investigación que el Director o el Claustro les encomienden de acuerdo con la Programación General Anual. 12. Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes. 13. Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos conforme a las normas en cada caso establecidas. 14. Todos los profesores del Centro, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 11 de este Reglamento, y en el marco de lo establecido en el mismo. 15. Cualquier otra que se derive de su condición de profesores LOS ALUMNOS Derechos de los alumnos 1. Derecho a una formación integral. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. La formación ética y moral. La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. 2. Derecho a ser respetado. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. La protección contra toda agresión física, emocional o moral. El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

3 Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración Educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente. 3. Derecho a ser evaluado objetivamente. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejecutado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales. 4. Derecho a participar en la vida del centro. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual o colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas e instituciones. Recibir información sobre las cuestiones propias del centro y de la actividad educativa en general. 5. Derecho a protección social. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Deberes de los alumnos. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando. 1. Deber de estudiar. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica: Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 2. Deber de respetar a los demás. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica: Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Reglamento.

4 Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesores que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias. 3. Deber de participar en las actividades del centro. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades del Centro. Este deber supone: Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos. 4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica: Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior. Participar y colaborar activamente con el resto de personas del Centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro y los materiales didácticos. 5. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente LOS PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES Derechos de los padres, madres o tutores legales. 1. Derecho a la educación de sus hijos:. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. A escoger Centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 2. Derechos en la educación de sus hijos Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del Centro, la revisión de resoluciones adoptadas por su Director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

5 Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el Consejo Escolar y en la Comisión de Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.. Deberes de los padres o tutores legales. 1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora d su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase, así como su progreso escolar. 3. Respetar y hacer respetar las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. 5. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. 6. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomiendan. 7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el centro establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. 8. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro. 9. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 10. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa. 11. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 12. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. 13. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 14. Conocer los compromisos educativos centro-familia, informarse oportunamente al principio de cada etapa educativa, firmar el documento y cumplirlo. IMPLICACIÓN Y COMPROMISO DE LAS FAMILIAS. A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. Para ello, y partiendo del proyecto educativo de centro, P.E.C., se elaborará un Documento de compromisos en el que la familia y el centro hacen expreso su acuerdo de mutua colaboración en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas y tendrán como referente: La aceptación de los principios educativos del centro. Respeto a las convicciones ideológicas y morales de la familia en el marco de los principios y valores educativos establecidos en las leyes. Seguimiento de la evolución del alumnado. Adopción de medidas correctoras en materia de convivencia.

6 Comunicación entre el centro y la familia. El documento podrá incluir compromisos específicos adicionales dentro del marco del proyecto educativo del centro y será revisado periódicamente en los términos y plazos que acuerde el centro. De manera individual, se podrán revisar y llegar a acuerdos sobre la modificación de los compromisos establecidos inicialmente y encaminados a la mejora del proceso educativo o de convivencia del alumno o a solucionar problemas detectados de forma individual. Los acuerdos deberán contar con la participación del alumno y firmarse por la familia y el tutor del alumno. Este documento se firmará por todas las familias en el curso , cuando el alumno se matricule en el centro y en el caso de los alumnos de Educación Infantil, en el paso a la etapa de Educación Primaria, según documento anexo, quedando constancia documental del mismo en el centro y en la familia. Será aprobado por el claustro de profesores y evaluado por el consejo escolar EL PERSONAL NO DOCENTE Derechos del personal no docente 1. Formar parte de la Comunidad Educativa. 2. Realizar el trabajo en las mejores condiciones y con los medios más adecuados. 3. Ser escuchados por el Director y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias para un mejor funcionamiento del centro. 4. Participar en la vida del centro a través de su representante en el Consejo Escolar. 5. Aquellos que les confiere la normativa específica para los distintos cuerpos y escalas a que pertenecen. Deberes del personal no docente. 1. Contribuir a la formación integral de los alumnos y facilitar el desarrollo de la enseñanza mediante el ejercicio de su actividad profesional. 2. Asistir al trabajo con puntualidad cumplir con el horario establecido y justificar debidamente sus ausencias. 3. Desarrollar las actividades reguladas por el reglamento propio de su función. 4. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación. 5. Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior. 6. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.

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