M. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, con las modificaciones contenidas en la Ley 25/98, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 20 y siguientes del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el art. 191 de la L.U.V. y 472 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, así como las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que proyecte realizarse o se realicen las construcciones o instalaciones, o se ejecuten las obras. 2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. ARTÍCULO 4º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 36 y siguientes de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

2 ARTÍCULO 5º.- CUOTAS TRIBUTARIAS 1.- Constituye la base imponible de la Tasa: a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. d) La superficie de los carteles de propaganda, colocados en forma visible desde la vía pública. 2.- Del coste señalado en las letras a y b del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. ARTÍCULO 6º La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 1,58 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 1,58 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 1,58 por ciento, en las parcelaciones urbanas. 2.- En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota será nula. 3.- Se establece una cuota mínima de 60 euros para todas las liquidaciones de esta Tasa que, tras la aplicación del 1,58 por ciento sobre el presupuesto de las obras, no alcanzasen dicha cantidad. 4.- Se aplicará una cuota de 3 para la firma de la renuncia, por parte de los interesados, en expedientes de obras que conlleven la tramitación del correspondiente expediente de Licencia Ambiental Integrada, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, de 19 de mayo de Se establece una cuota mínima de 60 en las obras menores realizadas en suelo no urbanizable tales como vallado de parcelas, canales de riego o similares, siempre que no superen los de Presupuesto.

3 6.- En las declaraciones de innecesariedad de segregación en fincas o terrenos, en suelo no urbanizable o urbanizable sin ordenación pormenorizada el importe a liquidar en concepto de tasa derivada de la tramitación administrativa correspondiente, será de 69. ARTÍCULO 7º.- DEVENGO 1.- Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia. ARTÍCULO 8º.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el registro general la oportuna solicitud, declaración responsable o comunicación previa, certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en los que no es exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal,

4 acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. ARTÍCULO 9º La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2.- En las solicitudes de licencias de obras, declaración responsable o la comunicación previa, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar solicitudautoliquidación en el modelo habilitado al efecto por el Ayuntamiento; siendo requisito previo para su tramitación el haber ingresado en la caja municipal el importe de la autoliquidación. Se determinará la base imponible en función del presupuesto de ejecución material declarado, siempre que sea igual o superior a los siguientes: OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIONES Los valores declarados no serán inferiores a los que resulten de multiplicar la superficie total construida de la edificación proyectada por el máximo valor de venta para las Viviendas de Protección oficial de régimen general, aplicable en el municipio, multiplicado por 0,376 y afectado por el coeficiente correspondiente al uso y tipología edificatoria que establece el Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana para la categoría 4. OBRAS DE HABILITACION Y REHABILITACIÓN El presupuesto mínimo aplicable se determinará igual que en el caso de las obras de nueva construcción, minorando el resultado con el coeficiente 0,60. OBRAS DE REFORMA, OBRAS MENORES E INSTALACIONES. Cuando de conformidad con las normas urbanísticas del Plan General vigente sea exigible la presentación de una memoria valorada con expresión de mediciones y precios unitarios de las partidas de obra, los importes de éstas se justificarán mediante la aplicación de precios medios de mercado. A los efectos, se considerarán como tales los del último Cuadro de Precios de la edificación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, editado por el Instituto Valenciano de la Edificación. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 30 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.

5 En el caso de construcciones, instalaciones y obras sin licencia municipal, se requerirá del propietario expediente de legalización, aplicándose la base imponible en función de los módulos establecidos en este apartado. Si no se presenta expediente de legalización se fijará la base imponible por la Administración Municipal. 5.- En el caso de que se modifique el proyecto y hubiese incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores. 6.- Los interesados con anterioridad al inicio de las obras, deberán obtener el cartel acreditativo de la concesión de la licencia de obras, que deberá figurar durante la ejecución de las mismas en lugar visible desde el exterior del inmueble, parcela o solar. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 10º.- La inobservancia de la colocación del cartel en la obra podrá dar lugar a la imposición de sanción de hasta 60,10 euros. diarios. ARTÍCULO 11º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los art. 184 y siguientes de la Ley General Tributaria. EXENCIONES Y BONIFICACIONES ARTÍCULO 12º.- Se aplicarán las exenciones o bonificaciones previstas en normas con rango de ley y en los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 13º.- Las obras menores realizadas en suelo no urbanizable, tales como vallado de parcelas, canales de riego o similares, siempre que no supere las 3005 euros. de presupuesto, quedarán exentas de la tasa. Perdiéndose la exención, y por tanto será exigible la tasa cuando se ejecute una ampliación de la obra dentro de los dos años siguientes a la solicitud de la licencia. ARTÍCULO 14º.- Para las obras de conservación, renovación y mejora en el ámbito del Área de Rehabilitación Urbano-periférica del barrio de Les Barraques, se establecen las siguientes bonificaciones: 1. Bonificación del 50% de la tasa cuando se trate de rehabilitación total. 2. Bonificación del 95% de la tasa cuando los titulares de la rehabilitación sean menores de 35 años o mayores de Bonificación del 95% de esta tasa para rehabilitación de fachadas y cubiertas. Estas bonificaciones entrarán en vigor a partir de la declaración del Ärea de Rehabilitación Protegida por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y mientras subsista dicha condición.

6 DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 15º.- Queda derogada la anterior Ordenanza. ARTÍCULO 16º.- La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor, una vez publicado definitivamente el acuerdo de modificación. En cuanto a la modificación de la cuota tributaria (artículo 6º, apartado 1) entrará en vigor el 1 de enero del La presente ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de 11 de noviembre de 2009 (Boletin Oficial de la Provincia número 311 de 31 de diciembre de 2009), y modificada por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2010, entrando en vigor en fecha 21 de diciembre de 2010 (Boletín Oficial de la Provincia número 302 de 21 de diciembre de 2010). y siendo modificada por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2011 el artículo 6. (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 305 de 24 de diciembre de 2011). La última modificación fué aprobada por el Pleno de 28 de junio (BOP 206 de 29/08/2012).

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