Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

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1 P5_TA(2004)0292 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo" (COM(2003) C5-0039/ /2004(INI)) El Parlamento Europeo, Vista la comunicación de la Comisión (COM(2003) 650), Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades para las personas con minusvalía "Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía" (COM(1996) 406) y "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" (COM(2000) 284), Vistos el artículo 13 del Tratado de Amsterdam y la Declaración n 22 aneja al Acta final de dicho Tratado, Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular los artículos 21 y 26, Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación 1, Vistas sus Resoluciones de 11 de abril de 1997 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía 2, de 18 de noviembre de 1998 sobre el lenguaje de signos 3, de 15 de diciembre de 1998 sobre el informe de la Comisión relativo a la evaluación del tercer programa de acción comunitaria en favor de los minusválidos (Helios II) 4, de 4 de abril de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión: "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" 5, de 15 de noviembre de 2001 sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa al Año europeo de las personas con discapacidad en , de 3 de septiembre de 2003 sobre el apoyo a un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad 7, y de 9 de marzo de 2004 sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea 8, 1 DO L 303 de , p DO C 132 de , p DO C 379 de , p DO C 98 de , p DO C 21 E de , p DO C 140 E de , p P5_TA(2003) P5_TA(2004)0153. A5-0263/ Ponente: Mario Mantovani 19/04/2004/ 1

2 Vistas las Resoluciones del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 1, de 17 de junio de 1999 relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías 2, de 6 de febrero de 2003 sobre "Accesibilidad electrónica" - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento 3, de 5 de mayo de 2003 sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad 4, de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad 5 y de 15 de julio de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad 6 ; vistas asimismo las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2003 sobre la lucha contra la estigmatización y discriminación en relación con las enfermedades mentales y las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Vistos la encuesta Eurobarómetro 54.2 sobre la actitud de los europeos respecto de la discapacidad y el informe de Eurostat sobre el empleo de las personas con discapacidad en Europa en 2002, Vistas las normas estándar de las Naciones Unidas de 1993 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, así como los cuatro valores fundamentales de la misma: no discriminación, defensa de los intereses del niño, derecho a la vida y al desarrollo, y derecho a la opinión y a la participación, que han de considerarse relacionados e indivisibles, Vista la Declaración de Madrid "No discriminación más acción positiva es igual a inclusión social", adoptada por 600 representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad de toda Europa durante el congreso organizado por la Presidencia española de la Unión Europea, Vistos los resultados alentadores del "Corporate Partnership Programme", que ha favorecido una cooperación más estrecha entre el mundo empresarial y las personas con discapacidad en relación con la accesibilidad de los productos y de los servicios, así como con el empleo, Vistos la Resolución sobre el del Año europeo de las personas con discapacidad: una visión para el futuro, y el manifiesto con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo en 2004, aprobados por el Parlamento Europeo de las personas con discapacidad, celebrado los días 10 y 11 de noviembre de 2003, y organizado por la comisión competente del Parlamento Europeo en cooperación con el Foro Europeo de las Personas con Discapacidad, Vista la Declaración de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 14 y 15 de noviembre de 2003, por la que se proclama el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad, 1 DO C 12 de , p DO C 186 de , p DO C 39 de , p DO C 134 de , p DO C 134 de , p DO C 175 de , p. 1. 2\ 19/04/2004 Ponente: Mario Mantovani - A5-0263/2004

3 Vista la Resolución de 18 de diciembre de 2003 sobre la petición 842/2001 relativa a las consecuencias del trato discriminatorio de los pacientes que sufren de esclerosis múltiple en la Unión Europea 1, Vista la investigación realizada por el Defensor del Pueblo Europeo en la Comisión sobre la integración de las personas con discapacidad y, en particular, sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por razón de discapacidad en las relaciones con la institución, Vistas la Decisión 2003/578/CE del Consejo de 22 julio de 2003 relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros 2 y la Recomendación 2003/579/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros 3, Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, Vista la propuesta de resolución de Cristiana Muscardini sobre las facilidades de desplazamiento para las personas con discapacidad en Europa (B5-0061/2004), Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0263/2004), A. Teniendo en cuenta los 50 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada y el carácter heterogéneo de su discapacidad, B. Considerando que la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos humanos han de constituir el centro de la estrategia de la Unión Europea en favor de las personas con discapacidad, consagrada en el artículo 13 del Tratado y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, C. Teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo europeo ha tomado la iniciativa de llevar a cabo una investigación sobre las medidas adoptadas por la Comisión para luchar contra la discriminación por razón de discapacidad en las relaciones con la Institución, D. Considerando que la discapacidad no se ha de concebir desde el punto de vista médico ("modelo médico"), sino desde el punto de vista social ("modelo social"), y se ha de reconocer a las personas con discapacidad como ciudadanos que gozan de iguales derechos, E. Considerando que una acción política eficaz respecto de los problemas vinculados a la discapacidad debe basarse en los valores universales de respeto de los derechos, de igualdad de oportunidades y de dignidad de todos los ciudadanos, y que a ello tienen que contribuir positivamente todas las fuerzas políticas democráticas, F. Considerando que las mujeres con discapacidad son con frecuencia víctimas de múltiples formas de discriminación, 1 P5_TA(2003) DO L 197 de , p DO L 197 de , p. 22. A5-0263/ Ponente: Mario Mantovani 19/04/2004/ 3

4 1. Se congratula de que exista una mayor sensibilización, a escala europea y nacional, sobre la lucha contra la discriminación y los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como por el desarrollo de la cooperación entre asociaciones de personas con discapacidad y representantes de la vida política, económica, social y cultural, a raíz de las iniciativas adoptadas en 2003, Año europeo de las personas con discapacidad; estima que los resultados positivos obtenidos tienen que figurar en las políticas de la Unión Europea y consolidarse mediante unas iniciativas políticas y legislativas adecuadas; 2. Se congratula por la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad 2003 y, en particular, por la adopción por parte de la Comisión de un plan de acción europeo para las personas con discapacidad; lamenta, no obstante, que el plan de acción haga excesivo hincapié y de forma bastante limitada en la política en materia de empleo y educación, ya que se debe conceder atención a todos los ámbitos de la vida para que las personas con discapacidad experimenten una igualdad y una inclusión social verdaderas; considera que la Comunicación ha de insistir en la consolidación de los resultados obtenidos con el fin de sentar unas bases sólidas para el trabajo futuro; lamenta que la Comunicación no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidades con enfoque específico de género; pide a la Comisión que integre la perspectiva de género e informaciones específicas sobre las mujeres con discapacidad en las sucesivas fases de su Plan de Acción; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas sobre discapacidades; 3. Lamenta que, a pesar de las repetidas solicitudes formuladas al respecto por el Parlamento Europeo y del debate iniciado por la Presidencia italiana de la Unión Europea, el plan de acción no contenga propuestas legislativas, en particular una directiva contra la discriminación por razón de discapacidad aplicable a todos los ámbitos de competencia de la Unión Europea con el fin de eliminar definitivamente todas las barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad en la vida de la Comunidad y el verdadero disfrute de la plena ciudadanía; reitera el compromiso de la Comisión con dicha directiva; 4. Lamenta que las propuestas del plan de acción no concedan atención a la necesidad de ofrecer un apoyo particular a las organizaciones de personas con discapacidad de los países de la ampliación para asistirles en el proceso de transición de la adhesión; 5. Pide a la Comisión que incluya en el futuro Libro verde sobre la estrategia en el ámbito de la lucha contra la discriminación y en la nueva agenda para la política social un calendario para la presentación de una propuesta de directiva sobre la lucha contra la discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos no cubiertos por la Directiva 2000/78/CE; pide a la UE y a los Estados miembros que elaboren estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosadas por sexos; pide que se estudie si en alguno de los Estados miembros existe algún tipo de legislación sobre personas con discapacidad que discrimine a las mujeres y las niñas con discapacidad; 6. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que procedan cuanto antes a transponer en su totalidad la Directiva 2000/78/CE, a informar a los destinatarios y a desarrollar acciones de formación de los operadores responsables de su aplicación, incluidos los jueces; se congratula de que la Comisión tenga la intención de sancionar a los Estados miembros que no hayan transpuesto la Directiva en sus respectivos ordenamientos; 7. Considera que el futuro Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, 4\ 19/04/2004 Ponente: Mario Mantovani - A5-0263/2004

5 dentro del respeto de la Europa social inspirada en el principio de solidaridad, tiene que reforzar las medidas que permiten luchar contra la discriminación y fomentar el respeto de los derechos humanos y las oportunidades de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con un alto nivel de dependencia y/o que no pueden representarse a sí mismas; pide a los Estados miembros que amplíen la decisión por mayoría cualificada y la codecisión para la adopción de medidas legislativas destinadas a luchar contra la discriminación; 8. Reitera su apoyo a un convenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las personas con discapacidad, y pide a los Estados miembros que promuevan activamente un convenio semejante, basado en el informe del Parlamento Europeo, que garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad; 9. Recuerda que se dan casos de violaciones graves de los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad, incluido el derecho a la libre determinación, al negárseles sus derechos sexuales y reproductivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen enérgicas medidas en contra de cualquier forma de violencia contra las mujeres con discapacidad; pide a la Comisión que se centre especialmente en combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad en el marco del programa Daphne e introducir medidas para remediar la falta general de información y facilitar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva; insta a los Estados miembros a que introduzcan legislación para proteger los derechos de las mujeres con discapacidad frente a la violencia y los abusos sexuales y que, en el marco de la cooperación al desarrollo, actúen para proteger a las mujeres contra la mutilación genital, que debe ser considerada delito, de conformidad con la Plataforma de Acción de la Conferencia sobre la Mujer de las Naciones Unidas; 10. Subraya la importancia del informe bienal sobre las personas con discapacidad como instrumento para favorecer un mayor conocimiento de la situación en los Estados miembros de la Unión Europea y promover las buenas prácticas; considera que la contribución de los Estados miembros debería basarse en directrices comunes con el fin de permitir la evaluación comparativa, prestando especial atención a la situación de las personas con discapacidad en los países que próximamente se adherirán a la Unión Europea; reitera la importancia de una participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional y europeo; 11. Pide a la Comisión que presente un informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité para la Protección Social y al Comité para el Empleo; pide al Consejo de Empleo y Política Social que incluya en su orden del día el examen de dicho informe; 12. Se congratula de que la Comisión se haya comprometido a presentar un documento de trabajo sobre la aplicación de la estrategia europea para el empleo en lo que concierne a las personas con discapacidad; pide asimismo a la Comisión que incluya recomendaciones concretas a los Estados miembros en el próximo informe conjunto sobre el empleo; 13. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que den curso a las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2003 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en particular por lo que concierne a la necesidad de prestar especial atención en el informe bienal 2005 a la promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad con un alto grado de dependencia y/o que no puedan representarse A sí mismas y de sus familias, y a la existencia de servicios de calidad que favorezcan la A5-0263/ Ponente: Mario Mantovani 19/04/2004/ 5

6 independencia de las personas con discapacidad y al respeto de sus derechos; 14. Considera que el futuro reglamento del FSE ha de favorecer acciones específicas en el ámbito de la discapacidad, con especial atención a las personas con un alto grado de dependencia y/o que no puedan representarse A sí mismas, favoreciendo la calidad de la formación y rehabilitación, y garantizando al mismo tiempo la integración de la discapacidad a través de los distintos objetivos; pide asimismo a la Comisión que incluya en los reglamentos de los Fondos estructurales la obligación de accesibilidad de las personas con discapacidad por lo que respecta a la financiación de proyectos para la realización de infraestructuras o edificios, y de módulos de formación financiados por el Fondo Social Europeo, incluida la formación en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones; 15. Se congratula por la inclusión en el plan de acción de la Comisión de medidas para la accesibilidad a las tecnologías de la información y al entorno construido, así como por el compromiso de promover el principio de un diseño para todos en las políticas comunitarias pertinentes; considera, no obstante, que para conseguir resultados concretos es necesario desarrollar una estrategia más ambiciosa; pide que se apliquen sin demora las recomendaciones del informe del grupo de expertos de la UE "Accesibilidad para todos", en particular la revisión de la Directiva sobre los productos de construcción, para exigir normas obligatorias en materia de accesibilidad; pide, por consiguiente, medidas de alcance comunitario acompañadas de un marco legislativo adecuado que establezca normas comunes para la accesibilidad de los bienes, servicios e infraestructuras, junto con incentivos para las empresas y la promoción de la cooperación entre el sector público y el privado; 16. Reitera asimismo que las tecnologías asistenciales, aunque desempeñan un importante papel para facilitar la independencia de las personas con discapacidad, pueden tener precios prohibitivos para muchas de ellas; que muchos aparatos asistenciales son difíciles de obtener, mantener y reparar; reitera que el programa Handynet no ha conseguido satisfacer las verdaderas necesidades de las personas con discapacidad, y hace hincapié en la necesidad de que la política de la UE conceda atención particular al fomento del principio de un "diseño para todos"; 17. Se congratula por la adopción de normas sobre la accesibilidad de los servicios, productos y suministros en el ámbito de las nuevas directivas relativas a los contratos públicos recientemente adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo; pide a la Comisión que presente directrices destinadas a los organismos públicos y a las autoridades locales con el fin de garantizar su plena aplicación; 18. Manifiesta su satisfacción por la propuesta de la Comisión de fomentar el intercambio de buenas prácticas y la definición de los factores de éxito o de fracaso en cuanto a la plena integración de las personas con discapacidad en el ámbito de la educación, la enseñanza y la formación; propone la creación de un grupo de trabajo compuesto por representantes de los Estados miembros, organizaciones de personas con discapacidad, expertos en educación, formación y enseñanza, representantes de los interlocutores sociales, productores en el ámbito de las nuevas tecnologías y otras partes interesadas; 19. Subraya la importancia del proyecto piloto sobre el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad 2003, aprobado por el Parlamento Europeo en el presupuesto 2004 con el fin de promover la integración de los problemas vinculados a la discapacidad en 6\ 19/04/2004 Ponente: Mario Mantovani - A5-0263/2004

7 las distintas políticas europeas y favorecer el desarrollo de asociaciones entre las organizaciones de personas con discapacidad y representantes de la vida económica, social, cultural y de los medios de comunicación; pide a la Comisión que presente una propuesta de programa de acción específico a partir del presupuesto 2005; 20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros. A5-0263/ Ponente: Mario Mantovani 19/04/2004/ 7

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