Santiago de Querétaro, Querétaro, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Para facilitar el entendimiento de la resolución se presenta el siguiente:

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1 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN. EXPEDIENTE: IEEQ/AG/001/2018-P. PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES: MORENA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL. ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN. Santiago de Querétaro, Querétaro, ocho de febrero de dos mil dieciocho. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro que aprueba el registro del convenio de coalición integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, bajo la modalidad parcial para la postulación de catorce diputaciones por el principio de mayoría relativa y once planillas de Ayuntamiento. Para facilitar el entendimiento de la resolución se presenta el siguiente: G L O S A R I O: Sala Superior: Instituto Nacional: Instituto: Consejo General: Consejero Presidente: Constitución Federal: Constitución del Estado: Ley General: Ley de Partidos: Reglamento de Elecciones: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Instituto Nacional Electoral. Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Consejo General del Instituto. Consejero Presidente del Consejo General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Querétaro. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley General de Partidos Políticos. Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional. 1

2 Ley Electoral: Ley de Medios: Ley Electoral del Estado de Querétaro. Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. Solicitantes: Partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social. Convenio: Convenio de coalición parcial para postular catorce diputaciones por el principio de mayoría relativa y once planillas de Ayuntamiento en el proceso electoral ordinario en el estado de Querétaro, presentado por los solicitantes. Para facilitar el entendimiento de la resolución se presenta la siguiente: Tabla de contenido Antecedentes 3 Considerando 5 Único. Estudio de fondo 5 I. Disposiciones generales 5 II. Disposiciones en materia de coaliciones 6 III. Oportunidad en la emisión de la resolución 13 IV. Procedencia de la solicitud del registro del convenio de coalición 14 a) Oportunidad en la presentación de la solicitud del registro del convenio 15 b) Autorización de los órganos nacionales de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político 15 c) Modalidad de la coalición 24 d) Cumplimiento de los requisitos previstos para el convenio 25 Resolutivos 38 2

3 ANTECEDENTES I. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Nacional emitió el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones, mismo que fue modificado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete mediante el acuerdo INE/CG565/2017. II. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre de dos mil diecisiete el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario en el estado de Querétaro, para la renovación del Poder Legislativo y para la integración de los ayuntamientos que conforman la entidad. III. Calendario electoral. En esa misma fecha el Consejo General emitió el acuerdo por el que se aprobó el calendario electoral del proceso electoral ordinario en el estado de Querétaro, en observancia a la resolución INE/CG386/ Dicha determinación fue modificada el treinta de octubre de ese año por el órgano de dirección superior del Instituto, en atención al acuerdo INE/CG478/2017, 2 y se estableció 3 entre otros tópicos que la fecha límite para la recepción de solicitudes de registros de convenios de coalición para los partidos políticos sería a más tardar el trece de enero de dos mil dieciocho, 4 fecha en la que iniciarían las precampañas. IV. Presentación de solicitud. El diez de enero se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto el escrito signado por Susana Rocío Rojas Rodríguez, Ricardo Domínguez Álvarez y José Antonio Zumaya de la Mora, representantes suplente y propietarios de los solicitantes ante el Consejo General, respectivamente, mediante el cual solicitaron el registro del convenio de coalición parcial integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para tal efecto acompañaron la documentación que estimaron pertinente, 5 entre otros, presentaron el convenio de coalición (anexo 1) y la plataforma electoral (anexo 2). V. Prevención. El veinte de enero el Consejero Presidente ante la fe del Secretario Ejecutivo emitió proveído en el cual entre otros rubros tuvo por recibida la solicitud conducente así como los documentos anexos a la misma; además, derivado del 1 El veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la resolución por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal Mismo que fue notificado a este organismo el veintinueve de agosto, a través de la circular INE/UTVOPL/0366/ El veinticuatro de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el acuerdo por el que resolvió ejercer la facultad de atracción, a fin de fijar criterios de interpretación, respecto de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes. Mismo que fue notificado a este organismo el veinticinco de octubre, a través de la circular INE/UTVOPL/515/ Dicha determinación puede ser consultada en la página de internet siguiente: a_30_oct_2017_6.pdfm. 4 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil dieciocho. 5 La citada solicitud se registró con el folio 0094, visible a foja dos del expediente IEEQ/AG/001/

4 análisis respectivo, se previno a los solicitantes a efecto de que en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación respectiva 6 atendieran las observaciones emitidas por esta autoridad electoral, así como para que remitieran la documentación conducente en términos de las disposiciones aplicables en materia de coaliciones previstas por la Ley de Partidos y el Reglamento de Elecciones. En esa fecha se notificó a los solicitantes la referida determinación, por lo que el plazo correspondiente para dar cumplimiento comprendió del veintiuno al treinta de enero. 7 VI. Contestación a la prevención. El veintinueve de enero se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto el escrito signado por Susana Rocío Rojas Rodríguez, Ricardo Domínguez Álvarez y José Antonio Zumaya de la Mora, representantes suplente y propietarios de los solicitantes ante el Consejo General, respectivamente, a través del cual realizaron diversas manifestaciones en atención a la prevención referida en el punto anterior; asimismo, adjuntaron la documentación que estimaron pertinente; 8 entre otros, presentaron el escrito que contiene las modificaciones al convenio de coalición (anexo 3). Además, en atención a la prevención realizada, el primero y dos de febrero se recibieron en la Oficialía de Partes los escritos signados por María Gabriela Moreno Mayorga y Susana Rocío Rojas Rodríguez, Comisionada Política Nacional del Partido del Trabajo en Querétaro y representante suplente del partido morena ante el Consejo General. 9 VII. Reserva. El primero de febrero, el Consejero Presidente ante la fe del Secretario Ejecutivo, emitió proveído por medio del cual tuvo por recibido los escritos señalados en el punto anterior y se reservó proveer respecto del análisis del cumplimiento a la prevención de veinte de enero, hasta la emisión de la resolución correspondiente. VIII. Oficio del Consejero Presidente. El siete de febrero se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/130/18, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a sesión del Consejo General con la finalidad de someter a consideración de dicho órgano colegiado la presente resolución. 6 Dicha prevención se emitió de conformidad con la jurisprudencia 42/2002 emitida por la Sala Superior con el rubro: Prevención. Debe realizarse para subsanar formalidades o elementos menores, aunque no esté prevista legalmente, así como con lo determinado en la sentencia SUP-JRC-517/2015 y SUP-JRC-518/2015, acumulados. Dichas sentencias pueden ser consultadas en la página y Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC pdf. 7 De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Medios, en proceso electoral todos los días y horas son hábiles. 8 El citado escrito se registró con el folio 0256, visible a foja 383 del expediente. 9 Dichos documentos se registraron con los folios 0293 y 0303, visibles de fojas 498 a 504 del expediente. 4

5 CONSIDERANDO Único. Estudio de fondo. I. Disposiciones generales 1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, 32, párrafos primero y tercero de la Constitución del Estado, 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo 1 de la Ley General y 52 de la Ley Electoral establecen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 2. El artículo 41, Base V, apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal estipula que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los organismos públicos locales en los términos establecidos en la Constitución Federal, así como que dichos organismos públicos se encuentran a cargo de las elecciones locales y ejercen funciones, entre otras materias, en la preparación de la jornada electoral y todas aquellas no reservadas al Instituto Nacional. 3. El artículo 1, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Partidos dispone que esa ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones. 4. El artículo 104, párrafo 1, incisos a) y r) de la Ley General dispone que corresponde a los organismos públicos locales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la citada ley establezca el Instituto Nacional; asimismo, aquellas no reservadas a la citada autoridad electoral nacional. 5. El artículo 4, párrafo 1, inciso g) del Reglamento de Elecciones refiere que las disposiciones de ese ordenamiento se emitieron en ejercicio de la facultad de atracción del Instituto Nacional, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los organismos públicos locales, las cuales tienen carácter obligatorio y entre otros temas reguló lo relativo al registro de coaliciones. 5

6 6. De conformidad con el artículo 53, fracciones II y VI de la Ley Electoral el Instituto tiene entre otros fines, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como garantizar en conjunto con el Instituto Nacional la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a la persona titular del Poder Ejecutivo, integrantes del Poder Legislativo y los ayuntamientos del Estado. 7. El artículo 57 de la mencionada ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la materia rijan todas las actividades de los órganos electorales y en lo que les corresponda a las coaliciones. 8. En términos de los artículos 92, párrafo 3 de la Ley de Partidos y 61, fracciones XI, XII y XXIX de la Ley Electoral, así como 277 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General tiene competencia para resolver sobre el registro de los convenios de coalición que celebren los partidos políticos y vigilar que las actividades de las coaliciones se desarrollen con apego a la normatividad aplicable y cumplan las obligaciones a que estén sujetos; asimismo, para dictar los acuerdos con la debida observancia de la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la normatividad aplicable. 9. De las disposiciones anteriores se advierte que el Instituto es la autoridad electoral en la entidad y a través del Consejo General, es responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia; además, cuenta con facultades para determinar lo conducente respecto al registro de convenios de coalición que celebren los partidos políticos. II. Disposiciones en materia de coaliciones 10. De conformidad con el artículo segundo transitorio, inciso f) del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir normas generales, en las que entre otros tópicos se establezca lo relativo al sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones Dicho precepto refiere que el citado sistema debe ser uniforme para los procesos federales y locales; que el registro de coaliciones se puede realizar hasta la fecha en que inicien las precampañas, así como que se debe diferenciar entre coaliciones totales, parciales y flexibles; tal sistema debe contener además las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y modalidades de escrutinio y cómputo de los votos, aunado a que en el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no puede coaligarse. 6

7 11. Los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución Federal establecen que no puede coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; además, que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en la vida política del país. 12. Por su parte, los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Federal y 3 de la Ley de Partidos determinan que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas para integrar la legislatura local. 13. En términos del artículo 7, párrafo segundo de la Constitución del Estado los partidos políticos pueden formar coaliciones electorales, pero en ninguno de estos casos puede producirse entre ellos transferencia de votos; además, el cómputo de votos que los partidos coaligados obtengan en cada proceso electoral se debe sujetar exclusivamente a las reglas que al efecto establezcan las leyes generales en materia electoral expedidas por el Congreso de la Unión Así, la Ley de Partidos 12 en los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones locales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley; además, se establecieron las reglas generales a las que deben sujetarse los partidos que decidan participar como coalición en los procesos electorales federales y locales. 15. Las citadas bases constitucionales y legales se retomaron por el Consejo General del Instituto Nacional en el acuerdo INE/CG661/ mediante el cual se aprobó el Reglamento de Elecciones En esa tesitura el artículo 87, párrafos 2, 7 y 8 de la Ley de Partidos refiere que dos o más partidos nacionales o locales pueden formar coaliciones para las elecciones de diputaciones de las legislaturas locales de mayoría relativa y de ayuntamientos; para tales efectos los partidos políticos que pretendan coaligarse deben celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del citado ordenamiento. 11 Es conveniente mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2014 y sus acumuladas 53/2014, 62/2014 y 70/2014, desestimó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Constitución del Estado, en la porción normativa señalada. 12 Expedida por el Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce. 13 El Reglamento fue modificado por el Instituto Nacional el dos de noviembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-460/2016 y acumulados. 14 En el citado acuerdo se señaló que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda regulación sobre coaliciones que se contenga en las leyes de las entidades federativas es inválida desde un punto de vista formal, por incompetencia de los órganos legislativos locales. 7

8 17. El artículo 87, párrafo 12 de la Ley de Partidos menciona que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos debe aparecer con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate y que los votos se suman para la candidatura de la coalición y cuentan para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley. 18. Los artículos 88, párrafos 1, 2, 5 y 6 de la Ley de Partidos, así como 275, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones prevén que los partidos políticos pueden integrar coaliciones de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Total: en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. b) Parcial: en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local al menos al cincuenta por ciento de sus candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. c) Flexible: en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local al menos a un veinticinco por ciento de candidaturas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 19. En términos del artículo 275, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones los partidos políticos no pueden celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición distinta a las señaladas en el artículo 88 de la Ley de Partidos. 20. El artículo 275, párrafo 3 del citado reglamento establece que la calificación de coaliciones en total, parcial y flexible, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como el órgano legislativo y los ayuntamientos. 21. El artículo 275, párrafo 7 del Reglamento de Elecciones dispone que el porcentaje mínimo que se prevé para las coaliciones parciales o flexibles se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular; asimismo, que para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso se pueden sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular. 8

9 22. El artículo 276, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, con relación a los artículos 89 y 92 de la Ley de Partidos, 15 señala que la solicitud de registro del convenio de coalición debe presentarse ante la persona que ejerza la titularidad de la Presidencia del Consejo General y en su ausencia, ante quien ejerza la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, también se establece que la solicitud respectiva debe acompañarse de lo siguiente: a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de la persona titular de la presidencia de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello y que en todo caso, se puede presentar copia certificada por el notariado público. b) Convenio de coalición en formato digital con extensión.doc. c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva. II. La plataforma electoral. III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. d) Plataforma electoral de la coalición en medio impreso y en formato digital con extensión.doc. 23. El artículo 276, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones menciona que a fin de acreditar la documentación vinculada con la sesión del órgano competente de cada partido político integrante de la coalición para aprobar su participación bajo dicha figura, la plataforma electoral, así como la postulación y registro de candidaturas, quienes integran la coalición deben proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. 15 Cabe señalar que el artículo 92 de la Ley de Partidos refiere que la solicitud correspondiente debe presentarse a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampañas de la elección de que se trate; sobre el particular la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-246/2014 sostuvo que la porción normativa a más tardar treinta días es contrario a la Constitución Federal en razón de que considera un plazo distinto al establecido en el artículo segundo transitorio de dicho ordenamiento. La citada determinación puede ser consultada en la página de internet siguiente: 9

10 b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, en la que se debe incluir la convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. c) La información y elementos de convicción adicionales que permitan al organismo público local verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada en términos de los estatutos de cada partido político integrante. 24. El artículo 276, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones, con relación al artículo 91 de la Ley de Partidos, refiere que a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, el convenio de coalición debe establecer de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de quienes ostenten su representación legal para los efectos a que haya lugar. b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se debe precisar el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas. c) El procedimiento que debe seguir cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, en su caso, por tipo de elección. d) El compromiso de las candidaturas a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. e) En el caso de elección de legisladoras y legisladores, el origen partidario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas en caso de resultar electas. f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. 10

11 g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se deben sujetar a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político. h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que debe aportar cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la manera de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, así como a la demás normativa aplicable. i) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, párrafo 2, inciso b) de la Ley General. j) La manera en que es distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. k) Las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos. l) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. 25. El artículo 276, párrafos 4 y 5 del Reglamento de Elecciones prevé que en todo caso, cada partido integrante de la coalición debe registrar listas propias de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional; y que conservan su propia representación ante los consejos de los organismos públicos locales y ante las mesas directivas de casilla. 26. Los artículos 278, párrafo 1 y 280, párrafo 8 del Reglamento de Elecciones refiere que las coaliciones deben observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no son acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad. 11

12 27. En el artículo 278, párrafo 2 del citado Reglamento se establece que en el supuesto de coaliciones locales, se debe estar a lo siguiente: a) En caso de que los partidos políticos que integran coaliciones hubieran participado en forma individual en el proceso electoral anterior, se debe considerar la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente. b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se debe considerar la votación obtenida por cada partido en lo individual. 28. El artículo 279 del Reglamento de Elecciones determina que el convenio de coalición puede ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas; además, en caso de modificación la solicitud de registro de la misma debe acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, párrafos 1 y 2 del citado Reglamento. 29. El artículo 279, párrafos 3 y 4 del Reglamento señala que se debe entregar la documentación en que conste la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita y anexar en medio impreso el convenio modificado con firmas autógrafas, así como el formato digital en extensión.doc; además, se establece que la modificación conducente no puede implicar el cambio de modalidad de registro de la coalición. 30. El artículo 280, párrafo 3 y 4 del Reglamento de Elecciones dispone que el principio de uniformidad que deben observar las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo; asimismo, que el porcentaje mínimo que se determina para las coaliciones parciales o flexibles se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien de ayuntamientos y que para cumplir con el porcentaje mínimo establecido para coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso se pueden sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular. 31. Los párrafos 5, 7 y 8 del artículo 280 del Reglamento de Elecciones, con relación a los artículos 233 de la Ley General y 3, párrafos 4 y 5 de la Ley de Partidos prevén que a fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se debe tomar como cifra válida el número entero siguiente y para obtener el número de candidaturas a diputaciones locales o ayuntamientos en cada una de las modalidades de coalición, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables. 12

13 32. El artículo 281, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones determina que en elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, las coaliciones además de cumplir con los requisitos, trámites y procedimiento en materia de registro de candidaturas previstos en la Ley General, deben capturar en el Sistema Nacional de Registro la información de sus candidaturas, en un plazo que no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro establecida por el Instituto. 33. El artículo 282 del señalado Reglamento establece que las coaliciones deben observar lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 5 de la Ley de Partidos, es decir, garantizar el criterio respecto a las posibilidades reales de participación, evitando que en cada distrito exista un sesgo evidente en contra de un género. 34. En términos del artículo 295, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, con relación al 92, párrafo 3 de la Ley Electoral, las coaliciones deben presentar un informe sobre los materiales utilizados en la producción de propaganda electoral para las campañas una semana antes de su inicio, cumpliendo con los requisitos previstos en dicha disposición. 35. De lo anterior, se advierte el derecho de asociación de los partidos políticos nacionales y locales para integrar coaliciones, así como su obligación para atender las disposiciones y requisitos previstos en el sistema de participación electoral a través de la figura de coalición establecido constitucional, legal y reglamentariamente, para el caso de que pretendan participar en el proceso electoral bajo dicha figura. III. Oportunidad en la emisión de la resolución 36. De conformidad con lo previsto en el artículo 92, párrafo 3 de la Ley de Partidos, así como 277 del Reglamento de Elecciones, se debe resolver respecto a la presentación del convenio de coalición en el plazo de diez días posteriores a la presentación del mismo. 37. En el particular a fin de garantizar el derecho de audiencia y debido proceso de los solicitantes previsto constitucionalmente, el veinte de enero se emitió la prevención respectiva, la cual fue notificada en esa fecha. 38. Dicha prevención tiene sustento en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 de la Constitución del Estado, así como la jurisprudencia 42/2002, emitida por la Sala Superior 16 y los precedentes SUP-JRC-517/2015 y SUP-JRC-518/2015, acumulados. 16 Véase cita 6. 13

14 39. Lo anterior, en razón de que cuando el escrito mediante el cual se ejerce un derecho en un procedimiento incumple con algún requisito, que puede traer como consecuencia el rechazo de la petición, antes de emitir resolución, la autoridad electoral debe formular y notificar una prevención; asimismo, debe conceder un plazo perentorio para que se manifieste lo que convenga a su interés respecto a los requisitos supuesta o realmente omitidos o satisfechos irregularmente, aunado a que se debe otorgar la posibilidad de probar, en su caso, que su solicitud sí reúne los requisitos exigidos por la ley, o bien, para que complete o exhiba las constancias omitidas, aun cuando la ley que regule el procedimiento de que se trate no contemple esa posibilidad, lo que en la causa se actualizó. 40. En ese sentido, en razón de que la notificación de la prevención se realizó el veinte de enero, el plazo correspondiente para dar cumplimiento comprendió del veintiuno al treinta de enero. 41. Así, el veintinueve de enero los solicitantes contestaron la prevención realizada por esta autoridad electoral. 42. En consecuencia el plazo de diez días para la emisión de la presente determinación trascurrió del treinta de enero al ocho de febrero, de conformidad con lo previsto en la sentencia SUP-JRC-517/2015 y SUP-JRC-518/2015, acumulados, así como el artículo 92, párrafo 3 de la Ley de Partidos. IV. Procedencia de la solicitud de registro de convenio de coalición 43. Por cuestión de método, se procede a analizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas de acuerdo a los rubros siguientes: a) Oportunidad en la presentación de la solicitud de registro del convenio. b) Autorización de los órganos nacionales de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político. c) Modalidad de la coalición. d) Cumplimiento de los requisitos previstos para el registro del convenio. 44. Para efectos de lo anterior, se analizarán las documentales presentadas por los solicitantes de manera conjunta con el escrito de solicitud recibido en el diez de enero, así como las manifestaciones realizadas y los documentos recibidos en este organismo público local el veintinueve de enero, así como uno y dos de febrero, en atención a la prevención efectuada. Dichos documentos se tienen por reproducidos como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales, cuyas consideraciones y razonamientos son parte integral de esta determinación. 14

15 45. Así, la documentación presentada por los solicitantes, tendente a dar cumplimiento a la prevención, se analizará de manera individual y en su conjunto en atención a cada uno de los rubros que fueron materia de observación. 46. Aunado a lo anterior, el análisis correspondiente se realizará de conformidad con las disposiciones previstas por el Reglamento de Elecciones, toda vez que el mismo contiene preceptos conforme a las disposiciones de la Ley de Partidos en materia de coaliciones, así como requisitos específicos emitidos al respecto por el Instituto Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias vinculadas con la organización y desarrollo de los procesos electorales. a) Oportunidad en la presentación de la solicitud de registro del convenio 47. El diez de enero, en la Oficialía de Partes del Instituto se recibió el escrito de solicitud de registro del convenio dirigida al Consejero Presidente, signada por la representación de los solicitantes ante el Consejo General respectivamente; asimismo, a dicha solicitud se adjuntaron los documentos que estimaron pertinentes. 48. En ese sentido, la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición se realizó en el plazo establecido para tal efecto, porque la misma podía presentarse desde el inicio del proceso electoral local y hasta la fecha de inicio de las precampañas; es decir, a partir del primero de septiembre de dos mil diecisiete y hasta el trece de enero de dos mil dieciocho, lo anterior, de conformidad con el acuerdo del Consejo General por el que se ajustó el calendario electoral en atención al acuerdo INE/CG478/ Por tanto, se cumple lo dispuesto en el artículo 276, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones. b) Autorización de los órganos nacionales de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político 50. Con la finalidad de determinar lo que en derecho corresponde respecto al registro del convenio de coalición, en este apartado se procede al análisis de las documentales presentadas por los solicitantes, las cuales dada su propia y especial naturaleza se tienen por desahogadas, de conformidad con los artículos 38, fracciones I, II, V y VI, 42 y 43 de la Ley de Medios, respectivamente. 51. Así, de la documentación presentada por los solicitantes se advierte lo siguiente: Morena 15

16 52. De conformidad con el artículo 41, inciso h) del Estatuto de Morena, 17 el Consejo Nacional es la autoridad del partido político entre consejos nacionales y tiene entre otras atribuciones las de proponer, discutir y aprobar acuerdos de participación de coaliciones con otros partidos políticos en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal. 53. Así, en la convocatoria emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Presidenta del Consejo Nacional se advierte que se dirigió a quienes integran el citado Consejo Nacional para acudir a la sesión plenaria que tendría verificativo el diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete En el Acta de la sesión plenaria del Consejo Nacional de Morena realizada el diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, se aprobó lo siguiente: 19 ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE APRUEBA LA PLATAFORMA COMÚN PROYECTO ALTERNATIVO DE NACIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE ACUERDA PRIMERO.- Se aprueba la plataforma electoral común para todas las elecciones en que contenderá MORENA para los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el proceso electorales (sic) ordinarios y las elecciones extraordinarias , así como el plan de gobierno, consistente en el Proyecto Alternativo de Nación para ser notificados y asumidos por las instancias del partido con los efectos estatutarios que correspondan. SEGUNDO.- De conformidad con el punto anterior, se aprueba la plataforma de coalición así como el programa de gobierno consistente en el Proyecto Alternativo de Nación , para el proceso electoral federal y los procesos electorales locales y extraordinarios CUARTO.- Se instruye a los representantes de MORENA ante los organismos públicos locales electorales, y en su caso la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que notifiquen dicha plataforma a las autoridades dentro del plazo legal correspondiente, en términos de lo señalado en cada una de las leyes electorales locales. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE AUTORIZA IR EN COALICIÓN CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL AÑO ACUERDA PRIMERO.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones con los partidos políticos, que compartan el Proyecto Alternativo de Nación , así como para postulación y registro de candidatos, además de establecer los términos en que MORENA participará en dichas alianzas. 17 Consultadas en: 18 De conformidad con el artículo 41, párrafo primero del Estatuto de Morena, sesionará de manera extraordinaria con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes y la convocatoria debe ser expedida por la Presidencia del Consejo Nacional. 19 Visible de foja 115 a 119 del expediente. 16

17 SEGUNDO.- Se faculta a la representación legal del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones a nivel federal y locales, para la postulación y registro de candidatos, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente. CUARTO. El Comité Ejecutivo Nacional y la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, garantizarán el registro de las coaliciones y en su caso, las respectivas modificaciones a nivel local. (Énfasis original) 55. De lo anterior se advierte que el Consejo Nacional de Morena aprobó la celebración del convenio, así como la plataforma electoral y la postulación de candidaturas respectivas. 56. Cabe señalar que mediante el proveído de veinte de enero, entre otros rubros, se previno al Partido Morena a efecto de que exhibiera el acta del Consejo Nacional debidamente signada por las autoridades partidistas conforme a la normatividad interna del referido Partido. 57. Así, el veintinueve de enero, se exhibió la citada acta en los términos señalados en el párrafo anterior, 20 con lo que se cumplimentó la prevención realizada el veinte de enero en cuanto a este rubro. 58. De lo anterior se advierte el cumplimiento al artículo 276, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, incisos a) y c) 21 del Reglamento Elecciones. Partido del Trabajo 59. El artículo 39 Bis, inciso a), c), f) y g) de los Estatutos del Partido del Trabajo 22 refiere que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de coaliciones que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de las candidaturas a diputaciones locales por ambos principios y de ayuntamientos; aprobar la plataforma electoral, así como todos los demás aspectos concernientes a la coalición. 20 Visible de foja 500 a 504 del expediente. 21 Como elementos adicionales se presentó la certificación de la lista de asistencia emitida por la persona autorizada estatutariamente para realizar funciones de certificación de acuerdos, documentos y actos; además, de las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional vinculadas con el registro de Morena como partido político nacional y la acreditación de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena. 22 Visible en foja 168 a 233 del expediente. El estatuto puede ser consultado en la página de internet: 17

18 60. El artículo 37 de los Estatutos del Partido del Trabajo prevé que la Comisión Ejecutiva Nacional 23 es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, el cual debe ser convocado en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. 61. Así, de las constancias que obran en autos se observa el Acta de la sesión ordinaria de la comisión coordinadora nacional del partido del trabajo, celebrada el 12 de octubre de 2017, en la cual se aprobó lo siguiente: ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL 18 DE OCTUBRE DE 2017, A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL, ERIGIDA Y CONSTITUIDA EN CONVENCIÓN ELECTORAL NACIONAL, PARA TRATAR ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ACUERDA: PRIMERO. SE APRUEBA EL ORDEN DEL DÍA Y LA CONVOCATORIA PARA LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL PARA QUE RESUELVA ERIGIRSE Y CONSTITUIRSE EN CONVENCIÓN ELECTORAL NACIONAL, EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE... EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO. (Énfasis original) 62. Así, el doce de octubre la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo emitió la convocatoria dirigida a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para que acudieran a la sesión ordinaria de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete En atención a lo anterior, del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en convención electoral nacional, celebrada el 18 de octubre de 2017, se advierte lo siguiente: 26 l) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN PARA QUE EL PARTIDO DEL TRABAJO CONTIENDA EN COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLITICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LOS ESTADOS DE QUERETARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS ORDINARIO ACUERDA: ÚNICO: SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE CONTIENDA EN COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS 23 De conformidad con el artículo 43 de los Estatutos del Partido del Trabajo la Comisión Coordinadora Nacional se integra con nueve miembros que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y es la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. 24 Visible de foja 293 a 302 del expediente. 25 Visible de foja 235 a 240 del expediente. 26 Visible de foja 263 a 287 del expediente. 18

19 FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO m) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN LAS ENTIDADES DE QUERÉTARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS ÚNICO: SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE CELEBRE CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL...CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS n) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES, Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS ENTIDADES DE QUERÉTARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS ACUERDA: PRIMERO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE SOLICITE EL REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL SEGUNDO: SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE FIRME EL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL TERCERO. SE AUTORIZA AL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y AL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA, E INCLUSO INDISTINTA, PROCEDAN CON LA FIRMA DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL CUARTO. SE FACULTA AL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y AL COMISIONADO POLITICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA QUE EN REPRESENTANCIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DE MANERA CONJUNTA, E INCLUSO INDISTINTA, REALICEN Y, EN SU CASO FIRMEN LAS CORRECIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, SOLICITEN EL REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL Y FIRMEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. QUINTO. A EFECTO DE SALVAGUARDAR LA CONCRECIÓN Y LEGALIDAD DEL ACTO LEGAL, ADEMÁS DE LOS COMISIONADOS A NIVEL ESTATAL, SE DESIGNARÁ UNA REPRESENTACIÓN A NIVEL NACIONAL, PARA QUE FIRME Y EN SU CASO, REALICE LAS CORRECCIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL Y FIRMEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. 19

20 o) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE, EL O LOS COMISIONADOS POLITICOS NACIONALES Y/O COMISIONADOS POLITICOS NACIONALES DE ASUNTOS ELECTORALES A QUIENES SE FACULTA PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO FIRMEN Y EN SU CASO, REALICEN LAS CORRECIONES NECESARIAS, AL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES, Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LA ENTIDADES QUERÉTARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS PRIMERO. SE AUTORIZA A LOS CC. MARÍA GABRIELA MORENO MAYORGA Y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, COMISIONADA POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTIVAMENTE, Y/O A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES Y SILVANO GARAY ULLOA, REPRESENTACIÓN A NIVEL NACIONAL, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL Y A NOMBRE Y REPRESENTANCIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO FIRMEN LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO SEGUNDO. SE AUTORIZA A LOS CC. MARÍA GABRIELA MORENO MAYORGA Y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, COMISIONADA POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTIVAMENTE, Y A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES Y SILVANO GARAY ULLOA, REPRESENTACIÓN A NIVEL NACIONAL, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL Y A NOMBRE Y REPRESENTANCIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO FIRMEN EL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO TERCERO. LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO , RECAÉRA DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL EN LOS CC. MARÍA GABRIELA MORENO MAYORGA Y PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, COMISIONADA POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTIVAMENTE, Y A LOS CC. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES Y SILVANO GARAY ULLOA, REPRESENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN SU CASO, REALICEN LA MODIFICACIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO P) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS ENTIDADES DE ( ) QUERÉTARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS ÚNICO. SE APRUEBA LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN PARCIAL CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, Y TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS ENTIDADES DE QUERÉTARO EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS r) ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN PARA QUE EL PARTIDO DEL TRABAJO REALICE LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS PARA LOS CARGOS DIPUTADOS Y/O INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, SEGÚN SEA EL CASO, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUERÉTARO EN COALICIÓN 20

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