R E S U L T A N D O S

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1 CG-R-02/18 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL EN AGUASCALIENTES. Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente. III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral. 1

2 IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. VII. El día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria las resoluciones CG-R-14/17, CG-R- 15/17, CG-R-16/17, CG-R-17/17, CG-R-18/17, CG-R-19/17, CG-R-20/17, CG-R-21/17 y CG-R- 22/17, mediante las cuales acreditó a diversos Partidos Políticos para contender en el Proceso Electoral en Aguascalientes. VIII. En fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz, declaró el inicio del Proceso Electoral en Aguascalientes, en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. IX. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL 2

3 REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO, por medio del cual hizo diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. X. En fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-47/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS AFIRMATIVAS, PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEARAP-004/2017 Y ACUMULADO TEEA-RAP-005/2017 EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, mediante el cual emite las reglas que, entre otros, deben cumplir las coaliciones electorales en la postulación de candidaturas en el presente Proceso Electoral. XI. En fecha once de enero de dos mil dieciocho, los CC. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes, Jesús Morquecho Valdez, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social en Aguascalientes, Héctor Quiroz García Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Aguascalientes, Manuel de Jesús Bañuelos Hernández, Representante del Partido Morena ante este Consejo General, Guillermo Espinosa de los Monteros Reynoso, Representante del Partido Encuentro Social ante este Consejo General y Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado, Representante del Partido del Trabajo ante este Consejo General y Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Políticos: Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social a la cual denominaron JUNTOS HAREMOS HISTORIA. A la solicitud anterior anexaron diversos documentos, con los cuales pretenden cumplir los requisitos legales para el registro del Convenio de Coalición. 3

4 XII. En fecha doce de enero de dos mil dieciocho, el Lic. Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado, Representante del Partido del Trabajo ante este Consejo General y en su carácter de Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el estado de Aguascalientes, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto, un escrito por medio del cual, en vía de alcance, exhibió copias certificadas por el C. Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, y que constan en sesenta y nueve fojas útiles. XIII. En fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió los oficios número IEE/P/0197/2018, IEE/P/0198/2018, IEE/P/0199/2018 y IEE/P/0200/2018 por medio de los cuales realizó diversas prevenciones a los representantes ante este Consejo 1 de cada uno de los Partidos Políticos que solicitan el registro del convenio de la coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA, respecto de omisiones que se advirtieron en el Convenio de Coalición y demás documentación comprobatoria de los extremos legales requeridos para su registro. Lo anterior a fin de garantizar en su interpretación más favorable y amplia, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIV. En fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, los representantes ante este Consejo de cada uno de los Partidos Políticos que solicitan el registro del convenio de la coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA, PROF. MANUEL DE JESÚS BAÑUELOS HERNÁNDEZ, M. EN D. GUILLERMO ESPINOSA DE LOS MONTEROS REYNOSO Y LIC. JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto, tres escritos por medio de los cuales dieron contestación a cada uno de los requerimientos referidos en el resultando 1 De conformidad a lo acordado en la cláusula décima quinta del Convenio de Coalición Unidos Haremos Historia, y en la cual se establece que las partes convienen facultar a las representaciones de los partidos integrantes de la coalición ante este Consejo, para que subsanen las observaciones que se adviertan del convenio de coalición así como de los documentos anexos al mismo. 4

5 inmediato anterior, con el cual pretendían cumplir todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas. XV. En fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente, comunicó a los integrantes del Consejo General, de la presentación del Convenio de Coalición referido en el resultando XI, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley General de Partidos Políticos. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto Nacional Electoral; así pues, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir lo mandatado en el referido dispositivo legal. 5

6 TERCERO. Que de acuerdo a lo aprobado por este Consejo General en la sesión ordinaria referida en el resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que pueden participar en el Proceso Electoral en Aguascalientes, son: 1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; 2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; 3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; 4. PARTIDO DEL TRABAJO; 5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; 6. MOVIMIENTO CIUDADANO; 7. NUEVA ALIANZA; 8. MORENA; y 9. ENCUENTRO SOCIAL. CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, las coaliciones electorales que pretendan celebrar los Partidos Políticos, se regirán por lo establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos y los Reglamentos y acuerdos que expida el Instituto Nacional Electoral. QUINTO. Que los artículos 23, inciso f), y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos en las elecciones; siempre que en la solicitud del registro del Convenio de Coalición respectivo, cumplan con los requisitos señalados en la Ley y este sea aprobado por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma. Así mismo, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deben observar las normas legales que para dicho efecto se establecen en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 6

7 Por su parte, el artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece en su párrafo segundo, que los Partidos Políticos nacionales y locales pueden coaligarse para, entre otras, la elección de Diputados a las Legislaturas locales, por el principio de mayoría relativa; por su parte, el séptimo párrafo del referido artículo, señala que los Partidos Políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán registrar el Convenio de Coalición. SEXTO. Que el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el 277 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establecen que, en caso de ser procedente, el Convenio de Coalición será aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la presentación del Convenio de mérito. Así pues, corresponde a este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, resolver sobre el registro del Convenio de Coalición que nos ocupa. SÉPTIMO. Que de conformidad con el párrafo octavo del artículo 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las coaliciones en elecciones locales deben cumplir el principio de paridad de género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los párrafos cuarto y quinto, del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos. A efecto de lo anterior, este Consejo General emitió las reglas sobre medidas afirmativas, para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral en Aguascalientes, mediante el Acuerdo citado en el resultando X de esta resolución, en el cual se contienen, en apartado específico, las directrices que deben cumplir las coaliciones electorales para la postulación de candidaturas, a efecto de garantizar la paridad entre los géneros. OCTAVO. Que de acuerdo con los artículos 89, 91 párrafos primero y segundo, y 92 párrafo primero, de la Ley General de Partidos Políticos, y 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los Partidos Políticos que deseen coaligarse, deben cumplir con los siguientes requisitos: 7

8 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público; b) Convenio de coalición en formato digital con extensión.doc; c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular. d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión.doc. 2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades 8

9 estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al Organismo Público Local Electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. 3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos; c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección; 9

10 d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes; e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes; g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político; h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable; i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión; k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo 10

11 previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación; m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. NOVENO. Que atendiendo a lo citado en el resultando XIII de esta resolución, los Partidos Políticos que solicitaron el registro del convenio de coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA fueron requeridos, a efecto de que subsanaran las omisiones que se advirtieron en su solicitud de registro del Convenio de Coalición, siendo precisamente las siguientes: 1. En cuanto a los requisitos generales 2, de los Partidos Políticos que solicitan el registro de la coalición: - Omitieron presentar el convenio de coalición en formato digital con extensión.doc (formato en archivo de Word). - Omitieron señalar a la persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. 2 Requerimiento notificado a cada uno de los Partidos Políticos que solicitan el registro de la Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA 11

12 - La Plataforma Electoral denominada Proyecto Alternativo de Nación , documento que se adjuntó a la solicitud como anexo, se encontraba indebidamente certificada, puesto que, en la certificación que se encontraba al reverso de la última de sus páginas se advertía la leyenda siguiente CERTIFICA CONVOCATORIA CON FE DE ERRATAS A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA REALIZADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 de lo cual se dedujo que dicha certificación no le correspondía a la plataforma en cuestión, por lo que se le solicitó la presentación de dicha Plataforma Electoral en original, o bien con su debida certificación. 2. En cuanto a los requisitos particulares que deberán cumplir cada uno de los Partidos Políticos que solicitan el registro de la coalición, y en el caso que nos ocupa, específicamente a las omisiones que se advirtieron de la documentación presentada por parte del Partido Político Encuentro Social 3 : - Omitió anexar en original o copia certificada la convocatoria, razones de publicación y retiro de estrados, acta, acuerdo aprobado y lista de asistencia de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de Encuentro social, Partido Político Nacional, celebrada en fecha 3 de diciembre de Omitió anexar en original o copia certificada la convocatoria, razones de publicación y retiro de estrados, acta, acuerdo aprobado y lista de asistencia de la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social, Partido Político Nacional, celebrada en fecha 6 de diciembre de En razón de que, los documentos anteriormente señalados se presentaron como anexos a la solicitud de Registro del Partido Encuentro Social, sin embargo, no se advirtió en los 3 Requerimiento notificado únicamente al Partido Político Encuentro Social. 12

13 mismos, ni se derivó de los estatutos de su partido que las personas que realizaron las certificaciones de tales documentos cuentan con las facultades necesarias para realizar dichas certificaciones, es por lo anterior que fue solicitada la presentación de tales documentos en original o debidamente certificados por la persona facultada de acuerdo a sus estatutos, o bien, que en su caso aclare y señale el fundamento estatutario o reglamentario según su normatividad interna, conforme al cual se le faculta a dichas personas para realizar la certificación de los documentos en cuestión. En contestación a los requerimientos, con los escritos citados en el resultando XIV de esta resolución, los Partidos Políticos subsanaron las omisiones citadas en los numerales de los párrafos anteriores, precisamente con la siguiente información y documentos: CD que contiene archivo en formato digital de nombre CONVENIO COALICIÓN DE DIPUTADOS LOCALES AGUASCALIENTES, con extensión.doc. Señalan al Prof. Manuel de Jesús Bañuelos Hernández como la persona que ostentará la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. Copias debidamente Certificadas del Proyecto Alternativo de Nación , Plataforma Electoral y Programa de Gobierno, y que constan en treinta y ocho fojas útiles por uno solo de sus lados. Escrito mediante el cual señalan las facultades del Secretario y Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Político Encuentro Social, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de dicho partido. Copias Certificadas por parte del Licenciado Benjamín Cervantes Cardiel, titular de la Notaría número ciento sesenta y siete de la Ciudad de México, de la Convocatoria, razones de publicación y retiro de estrados, acta, acuerdo y lista de asistencia de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de Encuentro social, Partido Político 13

14 Nacional, celebrada en fecha 3 de diciembre de 2017, y que constan en doce fojas útiles por uno solo de sus lados a excepción de la cuarta, quinta, sexta y décima segunda. Copias Certificadas por parte del Licenciado Benjamín Cervantes Cardiel, titular de la Notaría número ciento sesenta y siete de la Ciudad de México, de la convocatoria, razones de publicación y retiro de estrados, acta, y lista de asistencia de la sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social, Partido Político Nacional, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2017, así como del ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL, SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN SU CASO , MEDIANTE LA FIGURA DE COALICIÓN, CANDIDATURAS COMUNES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE ALIANZAS ELECTORALES PREVISTAS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XV DE LOS ESTATUTOS DE ENCUENTRO SOCIAL, y que constan en veintiún fojas útiles por uno solo de sus lados a excepción de la última. Derivado de lo anterior, y en atención a que fueron presentados todos y cada uno de los documentos requeridos en las prevenciones a las que hace referencia el Resultando XIII de esta Resolución, se tiene que los Partidos Políticos que solicitaron el registro de la Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA cumplieron en tiempo y forma con la totalidad de los requisitos generales, y particulares, señalados en los numerales 1 y 2 del presente Considerando. En esa inteligencia, y a efecto de verificar el cumplimiento de todos los requisitos citados en el considerando OCTAVO de esta resolución, por cada uno de los integrantes de la Coalición, y en su conjunto en el Convenio de Coalición, en las siguientes tablas se motiva lo conducente: 14

15 Requisito Documentación presentada Cumple Incumple Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su solicitud el original del Convenio de Coalición signado por los CC. YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, HUGO ERIK FLORES CERVANTES, Presidente del Comité Original del convenio de Directivo Nacional del Partido Político coalición en el cual conste la Encuentro Social, JOSÉ ALBERTO BENAVIDES firma autógrafa de los CASTAÑEDA y SILVANO GARAY ULLOA, presidentes de los partidos Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos políticos integrantes o de sus Electorales del Partido del Trabajo en el Estado órganos de dirección facultados para ello. (Podrá de Aguascalientes, en dieciséis fojas útiles, al que se le adjunta el Anexo del convenio de la presentarse copia certificada coalición Juntos Haremos Historia Diputados ante Notario Público) Locales de mayoría relativa Aguascalientes, en una foja útil. Se advierte que los ciudadanos que suscribieron el Convenio de Coalición que nos ocupa, son los competentes para hacerlo, pues con las constancias que anexaron a su convenio se acredita lo anterior. Convenio de coalición en formato digital con extensión.doc Los Partidos Políticos coaligados acompañaron su contestación a la prevención notificada en fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, un CD que contiene el Convenio de coalición en 15

16 archivo digital con extensión.doc. Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su solicitud la siguiente documentación: Original o copia certificada del Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. PARTIDO DEL TRABAJO: Copias certificadas de la convocatoria que contiene orden del día, comprobantes de difusión de convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo celebrada el 12 de octubre de 2017; así como de la convocatoria que contiene orden del día, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el 18 de octubre de 2017, todo lo anterior en sesenta y nueve fojas útiles. MORENA - Dos Copias certificadas de la Convocatoria a la sesión Plenaria del Consejo Nacional a realizarse en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete y que contienen la orden del día correspondiente, ambas en una foja 16

17 útil cada una. - Copia certificada del acta de la sesión plenaria del Consejo Nacional de Morena realizada en fecha 19 de noviembre de 2017 en la Ciudad de México, y que consta en 5 fojas útiles por uno solo de sus lados. Copia certificada de la lista de asistencia a la Sesión del Consejo Nacional de MORENA realizada el 19 de noviembre de 2017 y que consta en 87 fojas por uno solo de sus lados. ENCUENTRO SOCIAL. - Copia certificada por fedatario público, de la convocatoria, razones de publicación y retiro de estrados, acta, acuerdo aprobado y lista de asistencia de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional de Encuentro social, Partido Político Nacional, celebrada en fecha 3 de diciembre de 2017, y que constan en doce fojas útiles por uno solo de sus lados a excepción de la cuarta, quinta, sexta y décima segunda. - Copia certificada por fedatario público, de la convocatoria a sesión extraordinaria, razón de publicación en estrados de la convocatoria, razón de retiro de estrados de la convocatoria, acta de sesión extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social, Partido 17

18 Político Nacional de fecha 6 de diciembre de 2017, lista de asistencia, así como el acuerdo del Comité Directivo Nacional del Partido Político Nacional Encuentro Social, y que consta de veintiún fojas útiles por uno solo de sus lados a excepción de la última. Plataforma electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión.doc Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su solicitud la Plataforma Electoral en medio impreso y en archivo digital con extensión.doc. Requisito Cumple Incumple La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar. La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales, en los cuales contenderán dichos candidatos. El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección 18

19 de los candidatos que serán postulados por la coalición. El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. El origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos. La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político. La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Aplicable solo al caso de coaliciones parciales o flexibles) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. (Aplicable para todas las modalidades de coalición) 19

20 Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos. El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas. DÉCIMO. Que el párrafo décimo quinto, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece: "Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección." Por su parte, el párrafo quinto, del artículo 275 y el tercer párrafo, del diverso 280, ambos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral establecen: El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo. En esa inteligencia, para el cumplimiento del principio de uniformidad, por parte de las coaliciones electorales, se deberá verificar que la misma cumpla con los siguientes tres supuestos: 1) la coincidencia de integrantes en una coalición por tipo de elección; 2) la postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se coaliguen; y 3) la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección. 20

21 Se estima por este Consejo General que la Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA cumple con el principio de uniformidad, pues participarán coaligados en la elección de Diputados a la Legislatura del Estado, los tres Partidos Políticos que integran la citada Coalición; postularán conjuntamente un candidato en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales en que participarán coaligados; y no participan en otra Coalición en la elección que nos ocupa. DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo a lo vertido por los Partidos Políticos celebrantes del Convenio de Coalición, nos encontramos ante una Coalición parcial, pues postularán de manera coaligada dieciséis candidaturas, de dieciocho posibles, es decir un % de las candidaturas posibles. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafo primero y quinto, de la Ley General de Partidos Políticos y 275 párrafo segundo, inciso b), párrafo tercero, y párrafo octavo, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. De todo lo vertido en los considerandos anteriores, podemos afirmar que lo procedente es aprobar el registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, toda vez que cada uno de los celebrantes ha cumplido con todos los requisitos legales necesarios; de la misma manera, la Coalición en su conjunto ha cumplido con lo propio respecto del Convenio de Coalición que nos ocupa. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso a) y 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 23, 85, 87, 88, 89, 91 y 92, de la Ley General de Partidos Políticos; 275, 276, 277 y 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 57 y 66, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente: 21

22 R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los considerandos que lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el Convenio de Coalición celebrado por los Partidos Políticos, PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, para participar coaligados en el Proceso Electoral en Aguascalientes, bajo la denominación JUNTOS HAREMOS HISTORIA, en atención de los considerandos que integran esta resolución. TERCERO. Este Consejo General resuelve registrar la plataforma electoral de la Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA, para el Proceso Electoral en Aguascalientes, pues la misma no contiene disposiciones contrarias a derechos fundamentales, y es acorde al sistema legal que rige nuestro sistema electoral. CUARTO. La Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA deberá cumplir con las reglas para garantizar el principio de paridad de género, contenidas en el Considerando OCTAVO, del acuerdo CG-A-47/17, citado en el resultando X de esta resolución. QUINTO. Esta resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese la presente resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados. 22

23 SÉPTIMO. Notifíquese la emisión de la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del referido Instituto, a fin de que realice lo conducente conforme a sus atribuciones legales. OCTAVO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de esta resolución y el Convenio de Coalición de mérito, en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y los artículos 92, párrafo cuarto, de la Ley General de Partidos Políticos y 277 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho. CONSTE CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 23

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A N T E C E D E N T E S

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CG-A-02/16 R E S U L T A N D O S

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CG/024/2011 RESULTANDO:

CG/024/2011 RESULTANDO: CG/024/2011 En la sesión extraordinaria efectuada el catorce de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió la siguiente: Resolución del Consejo General

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