R E S U L T A N D O S

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1 CG-R-29/16 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal; con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por los que fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente. III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando primero de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que 1

2 se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado como CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local , en la que se estableció que el día primero de febrero de dos mil dieciséis iniciaría el período de precampañas para el Proceso Electoral Local VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local , en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que conforman el Estado. VII. En fecha treinta de octubre del año dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció su facultad de atracción, y a través del acuerdo identificado con la clave INE/CG928/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES emitió los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales, los cuales son vinculantes para este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. 2

3 VIII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acreditó a los Partidos Políticos para contender en el Proceso Electoral Local IX. El día diez de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordinaria la resolución identificada como CG-R-30/15, por medio de la cual respondió a la solicitud presentada por el Partido del Trabajo Aguascalientes dónde solicitaba su registro como partido político local, así como su acreditación para participar en el Proceso Electoral Local ; en dicha resolución le fue negado su registro y la referida acreditación al Partido del Trabajo Aguascalientes, pero a través de la misma se acreditó al Partido del Trabajo como Partido Político Nacional para participar en el Proceso Electoral Local X. El día dieciocho de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria, el acuerdo identificado como CG-A-52/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓNDE CONVENIOS DE COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , acordando en su punto SEGUNDO como fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de los convenios de coalición ante este órgano electoral para el Proceso Electoral Local , el día primero de febrero de dos mil dieciséis. XI. En fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Políticos Nacionales registrados: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo a la cual denominaron AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS ; así mismo, anexaron diversos documentos que consideraron necesarios para acreditar las condiciones y requisitos de la referida Coalición. 3

4 XII. En fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0447/2016 por medio del cual hizo diversas prevenciones al representante legal de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, respecto de ciertas omisiones que se advirtieron en el Convenio de Coalición referido en el Resultando que antecede. Lo anterior a fin de ser congruentes y respetar en su interpretación más favorable y amplia la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIII. En fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, el representante legal de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, MTRO. FRANCISCO RAMIREZ MARTÍNEZ, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual dio contestación al requerimiento precisado en el Resultando inmediato anterior, cumpliendo todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 32, párrafo 2, inciso h) y 120, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral atrajo a su conocimiento por su trascendencia y para sentar criterios de interpretación, lo relativo a los 4

5 Convenios de Coalición de los Partidos Políticos para los Procesos Electorales Locales, y aprobó los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son vinculantes para este Organismo Público Local Electoral, y en esa inteligencia, los mismos se observaron para la revisión del Convenio de Coalición que nos ocupa. A efecto de mayor entendimiento y claridad de la presente resolución, en adelante se citarán de la siguiente manera: Lineamientos TERCERO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VIII y en la resolución señalada en el Resultando IX de esta resolución, los Partidos Políticos acreditados para participar en el Proceso Electoral Local , son los siguientes: 1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 4. PARTIDO DEL TRABAJO 5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. 7. PARTIDO NUEVA ALIANZA. 8. PARTIDO MORENA. 9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CUARTO. Que los artículos 23, párrafo 1, inciso f), en relación con el 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley y sean aprobados por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma. Así mismo, y de acuerdo con lo 5

6 citado en el Resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que deseen coaligarse, deberán observar lo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los Lineamientos. QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 57 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, los frentes, las coaliciones y las fusiones de los partidos políticos, se regirán por lo establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos. SEXTO. Que en atención al principio de paridad tutelado en la Constitución, los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la totalidad de solicitudes de registro, a candidaturas a Diputados, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Así mismo la Ley General de Partidos Políticos, señala en su artículo 3, párrafos 4 y 5, que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales, mismos que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros y, en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos Distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior. Así mismo, el numeral 7 de los Lineamientos, establece que este Organismo Público Local Electoral debe verificar que en el Convenio de Coalición se garantice el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas. SÉPTIMO. Que los partidos políticos celebrantes del Convenio de Coalición que nos ocupa, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañando lo siguiente: 6

7 a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada. b) Convenio de coalición en formato digital con extensión.doc. c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: - participar en la coalición respectiva; - la Plataforma Electoral; - postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador. d) Plataforma electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión.doc. 2. A fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente: a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con las facultades estatutarias, conforme al artículo 89, párrafo I, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. 7

8 c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante y que fue aprobada la plataforma electoral por el órgano competente. 3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar. b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales locales y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los cuales contenderán dichos candidatos. c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección. d) El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. e) El origen partidario de los candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político. h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego 8

9 irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia. i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. j) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. k) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político- Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. 4. Debe considerarse en las coaliciones el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas, por lo que el Organismo Público Local deberá vigilar que la coalición observe lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos. 5. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley. Así las cosas, de los documentos presentados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, en fechas primero y ocho de febrero de 9

10 dos mil dieciséis, podemos advertir que dieron cumplimiento a los requisitos anteriores de la siguiente manera: REQUISITO CUMPLIMIENTO Los partidos coaligados presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la solicitud de registro de la coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, en fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, en dos fojas útiles, signada por los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS 1. Solicitud de registro del RUBALCAVA DE LA ROSA. Así mismo, en fecha ocho de Convenio de Coalición. febrero de dos mil quince, el representante legal de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, MTRO. FRANCISCO RAMIREZ MARTÍNEZ, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual dio contestación al requerimiento precisado en el Resultando XIII de esta resolución, cumpliendo todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas. Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su solicitud el original del Convenio de Coalición signado por los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA, en treinta y un fojas útiles. Aunado a lo anterior, mediante el escrito referido 1.a). Original del Convenio en el Resultando XIII de esta resolución, precisó que de Coalición. estamos en presencia de una Coalición en estricto sentido y parcial en cuanto a elección de Diputados por mayoría relativa y Ayuntamientos. Se advierte que los ciudadanos que suscribieron el Convenio de Coalición que nos ocupa, son los competentes para hacerlo, pues con las constancias que anexaron a su convenio se acredita lo anterior. En cumplimiento al requerimiento que les fuera hecho por 1.b).Convenio de coalición esta autoridad electoral, mediante el escrito referido en el Resultando XIII de esta resolución, presentaron ante la en formato digital. oficialía de partes de este Instituto el Convenio de Coalición en formato.doc. (anexo 1) 1.c). Documentación que El Partido Revolucionario Institucional anexó a la solicitud 10

11 acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: participar en la coalición respectiva; la Plataforma Electoral; postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político- Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador. de registro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1) Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 3); 2) Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince (esta certificación fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 3); 3) Copia certificada del escrito suscrito por la C. NORMA ESPARZA HERRERA, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (esta copia certificada fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 2); 4) Original de la convocatoria a Sesión Especial, de fecha doce de diciembre de dos mil quince (anexo 5); 5) Original del acta de Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (anexo 5); 6) Original de la lista de Asistentes a la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional de fecha catorce de diciembre de dos mil quince(anexo 5); 7)Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Aguascalientes, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (esta copia certificada fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 6); 8) Original de la lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal de Aguascalientes, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (este documento fue anexado al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 4); 9) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, con un anexo que contiene el orden del día de la referida Sesión (anexo 6,7 y 8). Documentación con la que se acredita que: la Presidenta del Comité Directivo Estatal solicitó el Acuerdo de 11

12 autorización del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar, ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, convenio de coalición con los partidos políticos afines; que en Sesión Especial del día 14 de diciembre de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional otorgó de conformidad a los artículos 7 y 9 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, el Acuerdo por el que autoriza acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar convenio de coalición para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos; que el Consejo Político Estatal del PRI en Aguascalientes, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2015, autorizó a la Presidenta del Comité Directivo Estatal para suscribir convenio de coalición, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos; autorizó el método para la selección de sus candidatos; y se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral. El Partido Verde Ecologista de México anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1)Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 10); 2)Original de la convocatoria a los CC. integrantes del Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Aguascalientes, a la Sesión del Consejo Político, de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 3)Hoja del periódico El Hidrocálido de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 4)Original del acuerdo del Consejo Político del Estado de Aguascalientes CPE-AGS-01/2015, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 5)Testimonio notarial de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce (anexo 11); 6)Original de la convocatoria a los CC. integrantes del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México a la Sesión del Consejo Político Nacional, de fecha doce de diciembre de dos mil quince (anexo 12); 7)Hoja que contiene las páginas 3, 4, 37 y 38, del periódico Excélsior de fecha 12

13 cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 12); 8) Original del acuerdo del Consejo Político Nacional CPN- 23/2015, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (anexo 12). Documentación con la cual se acredita: que su dirigencia estatal está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo Secretario General es el Lic. José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez; que el Consejo Político Estatal en Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, fracciones VI, VII, y demás relativos y aplicables de los Estatutos que regula su vida interna; mediante acuerdos CPE-AGS-01/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó por unanimidad de los consejero presentes, contender en Coalición con los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y la posibilidad de que se unan a la coalición otros partidos políticos; para postular candidato para la elección de Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, de la misma manera aprobó la postulación y el registro de los candidatos a los diversos cargos, y por último aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición; que el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México en sesión, mediante acuerdo CPN-23/2015, aprobó expresamente la ratificación de contender en coalición, la suscripción de convenio de coalición, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, la postulación y registro de candidatos, y la Plataforma Electoral de la Coalición. El Partido Nueva Alianza anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente:1)certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 16); 2)Original de la convocatoria a los integrantes del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, a Asamblea Extraordinaria, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 3)Original del escrito dirigido al C. ELÍAS 13

14 RUBALCAVA DE LA ROSA, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 4)Original del acta de Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha treinta de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 5)Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha treinta de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 6)Original de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 7)Original del acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 8)Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 9)Original de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de fecha cinco de diciembre de dos mil quince (anexo 19); 10)Original del acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 19); 11)Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 19). Documentación con la cual se acredita que: su dirigencia Estatal está integrada por un Comité de Dirección Estatal, cuyo dirigente es el Prof. Elías Rubalcava de la Rosa; que en fecha 30 de enero de 2016, el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en Asamblea Extraordinaria aprobó que el Partido Nueva Alianza contienda en el proceso electoral local ordinario dos mil quince, dos mil dieciséis, en el Estado de Aguascalientes, en Coalición o cualquier otra figura análoga que permita la legislación vigente de dicho Estado, tratándose del candidato o la candidata a Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, de los candidatos y candidatas a diputados y diputadas locales y a los candidatos y candidatas a integrar los H. Ayuntamientos, en los términos que 14

15 acuerde el Consejo Estatal de Nueva Alianza en la Entidad; que el Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, en Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de enero de 2016 aprobó por unanimidad el Convenio de Coalición presentado por el Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en la Entidad, así mismo aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición. El Partido del Trabajo anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1)Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha dos de septiembre del año dos mil quince, en una foja (anexo 21); 2) Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha dos de septiembre del año dos mil quince, en cuatro fojas (anexo 21); 3)Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 23); 4)Original de la convocatoria a los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo a la Sesión Ordinaria, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 5)Original del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 6)Original de la lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 7)Original de la convocatoria a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal a la Sesión Ordinaria, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 8)Original del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 9)Original de la lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 10)Copia certificada por 15

16 el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en noventa y tres fojas útiles (anexo 25), que contiene las siguientes constancias: Convocatoria de fecha doce de enero de dos mil dieciséis; comprobantes de difusión de la Convocatoria; lista de asistencia y acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada en fecha quince de enero de dos mil dieciséis (esta acta de sesión fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 5); Convocatoria de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; comprobantes de difusión de la Convocatoria; lista de asistencia y acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis; 11)Original del oficio PT-CEN-CCN- 16/2016, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis. Documentación con la cual se acredita que: su dirigencia Nacional está integrada, entre otros órganos, por la Comisión Ejecutiva Nacional, así como por la Comisión Coordinadora Nacional; que su dirigencia estatal está integrada por la Comisión Ejecutiva Estatal, así como por la Comisión Coordinadora Estatal; que en sesión de la Comisión Ejecutiva Estatal erigida y constituida en Convención Electoral Local, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, acordó: autorizar al Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes para contender en Coalición para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, con los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en el Proceso Electoral Local ; aprobó el contenido del Convenio de Coalición; autorizó al C. HÉCTOR QUIROZ GARCÍA para que en nombre y representación del Partido del Trabajo firme y rubrique el convenio referido; aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición; y aprobó la postulación de candidatos del propio partido como candidatos de la Coalición; que La comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en 16

17 1.d). Plataforma Electoral de la Coalición en formato impreso y digital. 2.a), b) y c). A fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente: a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con las facultades estatutarias, conforme al artículo 89, párrafo I, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la Convención Electoral Nacional, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, ratificó y aprobó autorizar al Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes para contender en Coalición para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, con los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en el Proceso Electoral Local ; así mismo ratificó el contenido del Convenio de Coalición, la autorización al C. HÉCTOR QUIROZ GARCÍA para que en nombre y representación del Partido del Trabajo firme y rubrique el convenio referido, la aprobación de la Plataforma Electoral de la Coalición y la postulación de candidatos del propio partido como candidatos de la Coalición. Anexaron a la solicitud de registro del Convenio de Coalición tres legajos engargolados, que contienen la plataforma de la coalición, así mismo anexaron un CD-R que contiene en formato digital cada uno de los tres legajos. Tal y como se ha citado en el apartado 1.c) de esta tabla, a fin de acreditar los extremos de dicho inciso, los Partidos Políticos integrantes del Convenio de Coalición, 17

18 elección de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político- Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia. c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido anexaron un gran número de constancias en original y/o copias certificadas de las mismas, a fin de dar claridad a esta autoridad electoral respecto de la legalidad de su Coalición, al haber sido aprobada su conformación por sus Órganos de Dirección respectivos; así mismo anexaron la documentación precisa para acreditar que las convocatorias a las sesiones de dichos Órganos de Dirección fueron realizadas de conformidad con lo estatutos que rigen a lo interno a cada Partido Político, dando como resultado la legalidad de los mismos. A fin de evitar una lectura cansina y poco didáctica de esta resolución, se tienen por reproducidos como si a la letra lo fueran todos y cada uno de los documentos referidos en el apartado 1.c) de esta resolución. 18

19 político integrante y que fue aprobada la plataforma electoral por el órgano competente. 3.a). El convenio debe establecer la denominación Se advierte de la declaración SEGUNDA y de las de los partidos políticos que cláusulas PRIMERA y OCTAVA del Convenio de integran la coalición, así Coalición, que los Partidos Políticos integrantes de la misma, establecieron la denominación de los Partidos como el nombre de sus Políticos que integran la coalición, así como el nombre de representantes legales para sus representantes legales. los efectos a que haya lugar. 3.b). El convenio debe establecer la elección que Se advierte de la cláusula TERCERA del Convenio de motiva la coalición, Coalición, que los Partidos Políticos: Revolucionario especificando su modalidad. Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y En caso de coalición parcial del Trabajo, convinieron en las elecciones que motivan la coalición, precisando que lo es respecto de la elección de o flexible se precisará el Gobernador del Estado de Aguascalientes y respecto de número total de fórmulas de la elección de Diputados por Mayoría Relativa, en candidatos a postular, así diecisiete de dieciocho distritos electorales uninominales, como la relación de los dejando fuera de la Coalición tan sólo el distrito electoral distritos electorales locales y, uninominal 7. en su caso, municipios o Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva demarcaciones territoriales Alianza y Del Trabajo coaligados, respecto de los candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, en diez de para el caso del Distrito once Ayuntamientos, dejando fuera de la coalición al Federal, en los cuales Ayuntamiento de San Francisco de los Romo y al Partido contenderán dichos Verde Ecologista de México en este tipo de elección. candidatos. 3.c). El convenio debe establecer el procedimiento Se advierte de la cláusula CUARTA del Convenio de que seguirá cada partido Coalición, que los partidos políticos integrantes de la político para la selección de misma, convinieron en los procedimientos que cada uno de ellos seguirá para la postulación de sus candidatos. los candidatos que serán Así mismo en la cláusula DÉCIMA del Convenio de postulados por la coalición, Coalición establecieron lo relativo al registro de los en su caso, por tipo de candidatos de la misma. elección. 3.d). El convenio debe Se advierte de la cláusula DÉCIMA QUINTA del Convenio 19

20 establecer el compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. 3.e). El convenio debe establecer el origen partidario de los candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. 3.f). El convenio debe establecer la persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. 3.g). El convenio debe establecer la obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político. de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, convinieron en adoptar y sostener la plataforma electoral de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS. Se advierte de las cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA del Convenio de Coalición, el origen partidario de los candidatos a Gobernador del Estado de Aguascalientes, de los Diputados Locales por el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales y de los relativos a los integrantes de los Ayuntamientos, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. Se advierte de la cláusula NOVENA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, convinieron en otorgar la representación legal de la coalición al C. Mtro. en D.C. Francisco Ramírez Martínez (propietario) y al C. Lic. Marco Antonio Macías Alvarado (suplente). Así mismo mediante el escrito referido en el Resultando XIII de esta resolución, designaron como domicilio legal de la Coalición el ubicado en Av. Adolfo López Mateos Ote. No. 609, Colonia El Llanito, Aguascalientes, Aguascalientes. Se advierte de la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a sujetarse al tope de gastos de campaña que acuerde el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para cada tipo de elección en el Proceso Electoral Local , como si se tratara de un solo partido. 20

21 3.h). El convenio debe establecer la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia. 3.i). El convenio debe establecer el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total. 3.j). El convenio debe establecer en tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. 3.k). El convenio debe establecer la forma en que Se advierte de las cláusulas DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA TERCERA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, establecieron los porcentajes que cada uno de ellos aportará a la coalición, y la obligación del Partido Revolucionario Institucional de recibir, administrar y distribuir el recurso que los Partidos Políticos destinen a la coalición. Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, respecto de la coalición. Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a aceptar por cada uno de ellos la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, y ejercer su derecho por separado respecto de la coalición. Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la 21

22 será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. 4. El convenio debe considerar el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas. 5. Presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley. misma, se comprometieron ejercer de forma proporcional a cada partido la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión respecto de la Coalición, y se comprometieron también a que cada uno de ellos ejercerá su derecho por separado de la prerrogativa correspondiente. Se advierte de la cláusula CUARTA del Convenio de Coalición, en su apartado I (primero) último párrafo, que la coalición estableció un mecanismo para garantizar este principio. En los archivos de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes obran registros que acreditan que los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, presentaron en tiempo y forma legales ante este instituto sus plataformas electorales, lo anterior de conformidad con las resoluciones identificadas con las claves: CG-R- 32/15, CG-R-35/15, CG-R-37/15 y CG-R-34/15, aprobadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince. De todo lo vertido en la tabla anterior, debemos afirmar que lo procedente es aprobar el registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, toda vez que cada uno de los celebrantes ha cumplido con todos los requisitos legales necesarios, así como con los Lineamientos en la materia; y de la 22

23 misma manera, la Coalición en su conjunto ha cumplido con lo propio respecto del Convenio de Coalición. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 57, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo, 75 fracciones XI, y XXVIII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 92 de la Ley General de Partidos Políticos; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente: R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran. SEGUNDO. Este Consejo General resuelve registrar el Convenio de Coalición presentado por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, en fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo vertido en el Considerando SÉPTIMO de esta resolución. TERCERO. Este Consejo General resuelve registrar la Plataforma Electoral de la Coalición AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS, para el Proceso Electoral Local , ya que la misma no contiene disposiciones contrarias a derechos fundamentales, y además es acorde al sistema legal vigente. CUARTO. aprobación. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su QUINTO. Notifíquese al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, respecto del Convenio de Coalición y esta resolución, emitida en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG928/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL 23

24 ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, para que en ejercicio de sus atribuciones realice lo conducente respecto de la prerrogativa de Radio y Televisión de la Coalición. SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese la presente resolución y el Convenio de Coalición con sus anotaciones respectivas (motivadas por la contestación del representante legal de la coalición mediante escrito recibido en este Instituto en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis), en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 75 fracción XI del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el párrafo cuarto del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos y por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. La presente resoluciónfue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-conste EL CONSEJERO PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO MTRO. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ MTRO. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por mayoría de seis votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con el voto en contra de la Consejera Electoral Lic. Irma Alicia Rangel Morán, lo anterior de conformidad con la fracción IV del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 24

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