En Pamplona, a de de REUNIDOS

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1 CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y EL M. I. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, RELATIVO A LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE LA RED DE TECNOLOGÍA DIGITAL DE RADIO TETRA. En Pamplona, a de de REUNIDOS DE UNA PARTE: Dña. María José Beaumont Aristu, Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo de Gobierno de Navarra de de de Y DE OTRA PARTE: Don Joseba Asirón Sáez, en su condición de Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Pamplona, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, en cuya virtud: MANIFIESTAN

2 Primero.- El artículo 51 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la coordinación de las Policías Municipales de Navarra, sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles. Por su parte, el artículo 8 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, dispone que el Gobierno y los Ayuntamientos deberán promover la planificación operativa de sus servicios de seguridad, así como la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, la integración de los sistemas de información policial y la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales. En el ámbito de la seguridad pública, la colaboración entre Policía Foral y los Cuerpos de Policía Municipal de Navarra debe orientarse en una doble dirección: responder coordinadamente, con inmediatez y eficiencia a los requerimientos demandados por la ciudadanía; integrar a los Cuerpos de Policía Municipal en los sistemas de información y telecomunicaciones que posibiliten la explotación conjunta de los archivos de datos policiales y las comunicaciones, a fin de investigar actividades delictivas y esclarecer comportamientos y situaciones. En este sentido, y con las finalidades citadas, la integración de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra en la red de telecomunicaciones TETRA del Gobierno de Navarra se constituye como elemento esencial que pueda garantizar la coordinación operativa efectiva de las actividades policiales y facilitar la consulta remota de los datos de interés policial integrados en el Sistema de Información Policial de los Cuerpos de Policía de Navarra (S.I.P).

3 Segundo.- El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y la Federación Navarra de Municipios y Concejos suscribieron el 30 de enero de 2007, un convenio al que se fueron adhiriendo sucesivamente diferentes Entidades Municipales con Cuerpos de Policía propios. El convenio posibilitaba el acceso de las Policías Municipales a un sistema de información policial propio de Policía Foral en la medida en que se desarrollase técnicamente, abordando igualmente la incorporación de aquéllas a un sistema de radiotelefonía de grupo cerrado. Tercero.- Con carácter general, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Municipal de Navarra, posibilitan la formalización de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular, el artículo 24 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, por medio del Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas con el fin de concretar las formas y procedimientos de coordinación y cooperación en los servicios, especialmente los policiales, y actuaciones para el desarrollo de las políticas públicas en los diferentes ámbitos de la seguridad. A este fin, el presente Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona incorpora un anexo técnico en el que se regulan las condiciones técnicas de uso de la red de telecomunicaciones TETRA y las normas de confidencialidad y protección de

4 datos que resultan de aplicación según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Por lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Único.- Suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto. Este Convenio tiene como objeto posibilitar al Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona la integración en la Red de Radio Trunking Digital (RRTD) de tecnología digital TETRA del Gobierno de Navarra, así como proporcionar al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona el acceso a las consultas remotas a través del Sistema de Información Policial de los Cuerpos de Policía de Navarra (S.I.P), para la obtención de datos de interés policial, por medio de los equipos de comunicación integrados en la propia red TETRA. De este modo los diferentes Cuerpos de Policía de Navarra actuantes en el término municipal puedan responder de forma ágil, eficiente y coordinada ante cualquier emergencia que pudiera acaecer en aquél, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se trata, en definitiva, de que los Cuerpos de Policía de Navarra compartan una única red de telecomunicaciones

5 que permita una utilización de los recursos policiales coordinada y eficiente. Segunda.- Compromisos de las partes. 1. Corresponde al Gobierno de Navarra: Acometer la formación de la plantilla integrada en el Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona, a fin de posibilitar el uso adecuado de los equipos y de los sistemas de información objeto de este convenio. Dar soporte funcional y técnico para la correcta utilización y funcionamiento de los sistemas de comunicación definidos en el convenio. Designar un responsable integrado en la Dirección General de Interior, al efecto de coordinar y garantizar el buen funcionamiento del presente convenio. Adoptar las medidas oportunas en supuestos de utilización irresponsable de los sistemas de telecomunicaciones y sus aplicaciones de consulta a los sistemas de información contenidos en este Convenio, por parte del personal integrado en el Cuerpo de Policía Foral, respondiendo unilateralmente de los daños causados a terceros perjudicados por estas acciones u omisiones. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Pamplona: Proceder a la integración del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona en el sistema de Radio Trunking Digital (RRTD) de telecomunicaciones a través de la tecnología digital TETRA del Gobierno de Navarra, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el

6 Departamento competente del Gobierno de Navarra, asumiendo los gastos de adaptación y conexión al mismo. Adquirir, conservar y adaptar los terminales de radiotelefonía, dotándolos de tecnología GPS y habilitando los canales de comunicación definidos al efecto por el Departamento competente del Gobierno de Navarra. Registrar en todo momento la asignación de cada terminal a cada usuario, al objeto de posibilitar la verificación, mediante auditorías, de su correcta utilización, en el ámbito de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Remitir a la Dirección General de Interior, para su autorización previa, los identificadores de los equipos de comunicación que deban tener acceso a las bases de datos policiales. Cualquier modificación en el parque de equipos de comunicación con acceso a las bases de datos policiales será comunicada, con mayor brevedad posible, a la citada Dirección General para su adecuada gestión. Designar un responsable integrado en el M. I. Ayuntamiento de Pamplona, al efecto de coordinar y garantizar el buen funcionamiento del presente convenio. Adoptar las medidas oportunas en supuestos de utilización irresponsable de los sistemas de telecomunicaciones y sus aplicaciones de consulta a los sistemas de información contenidos en este Convenio, por parte del personal integrado en el Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona, respondiendo unilateralmente de los daños causados a terceros perjudicados por estas acciones u omisiones.

7 Tercera.- Condiciones económicas. El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra. Los gastos de adquisición, programación, conservación y adaptación de los terminales de radiotelefonía a la tecnología GPS son a cargo del Ayuntamiento de Pamplona. Cuarta.- Confidencialidad. Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por los representantes, personal contratado al efecto y en su caso, subcontratados, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal. Con independencia de la extinción del presente convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá cinco años desde la fecha de terminación del convenio o hasta que esa información, por otro medio, pase a ser dominio público sin contravenir una obligación de confidencialidad. Quinta.- Propiedad intelectual e industrial. Cada una de las partes es la titular única y exclusiva de sus respectivas patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial. Las partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente Convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra parte.

8 Sexta.- Modificación. Este Convenio podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente addenda. Séptima.- Incumplimiento. El incumplimiento de los compromisos adquiridos determinará la extinción del Convenio, determinándose, si procedieran las correspondientes indemnizaciones, comprometiéndose en todo caso las partes a continuar con la actividades en marcha que no pudieran suspenderse. Octava.-Comisión de Seguimiento. Ambas partes se comprometen a solventar mediante diálogo y negociación cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este convenio de colaboración. A este fin, se constituirá una comisión mixta de coordinación e interpretación integrada paritariamente por un representante de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra y un representante del M. I. Ayuntamiento de Pamplona. Esta Comisión se reunirá cuantas veces se considere oportuno, y al menos una vez al año, para evaluar el desarrollo de la colaboración, y acordar en su caso, los ajustes necesarios en la prestación del servicio y, en general, en todos los puntos previstos en este Convenio. Lo no previsto en este convenio se analizará y someterá al criterio de la Comisión de Seguimiento. Novena.- Vigencia del convenio.

9 El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración anual, con un máximo de cuatro años, entendiéndose tácitamente prorrogado por periodos iguales de tiempo salvo denuncia expresa de una de las partes. La denuncia por una de las partes deberá formalizarse con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra, sin que afecte a las acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas administraciones. Décima.- Causas y consecuencias de extinción. El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas: a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. b) El transcurso del plazo de vigencia. c) El acuerdo de todos los firmantes. d) El incumplimiento de sus determinaciones, previo requerimiento por cualquiera de las partes. e) Por decisión judicial. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. La resolución del Convenio por las causas indicadas anteriormente, implicarán la cesación de las actividades objeto del mismo, no pudiendo, sin embargo, interrumpirse las actuaciones en marcha que no pudieran suspenderse. Décimo-Primera.- Régimen supletorio. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio resultará de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal; Ley Foral 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los

10 Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa concordante, el Convenio que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y la Federación Navarra de Municipios y Concejos suscribieron el 30 de enero de 2007, así como la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de carácter disciplinario que en su caso corresponda. Décimo-Segunda.- Fuero. El presente Convenio Marco está sujeto al ordenamiento jurídico español. Si se produjese alguna controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Navarra. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración por triplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento. LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA EL ALCALDE DE PAMPLONA María Jose Beaumont Aristu Joseba Asirón Sáez

11 ANEXO I. Condiciones técnicas de uso de la red de telecomunicaciones TETRA así como las normas de confidencialidad y protección de datos a seguir por las Administraciones firmantes. 1.- REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA RED DE RADIO TETRA El Ayuntamiento de Pamplona deberá proveerse de terminales de radiotelefonía Tetra para poder utilizar el sistema. Dichos terminales deberán corresponder a modelos homologados, para lo cual, en el momento de su adquisición el Ayuntamiento de Pamplona deberá realizar la oportuna consulta a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra. Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona financiará la programación de los terminales, tanto en el momento de su adquisición, como en posteriores reprogramaciones. Para ello deberá acudir al Servicio Técnico habilitado para este fin por el Gobierno de Navarra. 2.- CANALES DE COMUNICACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA. Los terminales de radio de la Policía Municipal de Pamplona tendrán habilitados los siguientes canales de comunicación: Tres grupos privados de uso ordinario. (PM PAMPLONA 1, PM PAMPLONA 2 y PM PAMPLONA 3). Un grupo privado de uso extraordinario y esporádico. (PM EVENTOS) Un grupo común a todas las Policías Municipales de Navarra y Policía Foral. (P NAVARRA) Un grupo común exclusivo con el Centro de Mando y Coordinación, CMC, de la Policía Foral. (PF PAMPLONA)

12 Un grupo común con las diferentes Policías de la Comarca de Pamplona. (C PAMPLONA) Un grupo común de emergencias. (EMERGENCIAS). El uso de grupos no privativos queda reservado exclusivamente a actuaciones conjuntas con otras Policías. No se habilitarán las funcionalidades de llamada privada y telefónica que quedan cubiertas por otros medios de comunicación (telefonía móvil) por razones de optimización de recursos de red. Las únicas excepciones serán las siguientes: Se habilitará la llamada telefónica al 112 en todos los terminales. Se permitirá que desde el puesto de mando central se puedan realizar llamadas privadas a los distintos terminales. El empleo de este recurso deberá realizarse en los casos de estricta necesidad 3.- GEOLOCALIZACIÓN La geolocalización de los recursos policiales es condición necesaria e imprescindible para una eficaz coordinación y por tanto se ha de facilitar este recurso técnico para poder ser visualizado en la sala de coordinación de la Policía Municipal de Pamplona (C.E.C.O.P) y, si así se estableciera, en la de la Policía Foral de Navarra (C.M.C), mediante la activación de los GPS de los equipos Tetra de la Policía Municipal de Pamplona. El refresco o intervalo de posicionamiento de los terminales será de 120 segundos (2 minutos). 4.- STATUS DE DISPONIBILIDAD Tanto Policía Foral como Policía Municipal de Pamplona, cuando así se determine desde el Gobierno de Navarra, están

13 obligadas al uso de los status de trabajo programados en sus equipos digitales de radio. 5.- AUDITORÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS Como consecuencia de la utilización programada de diferentes bases de datos policiales y respetando las normas legales en materia de protección y consulta de datos personales, la utilización de los equipos de radio para la consulta integrada exige identificar en todo momento el usuario y la causa de la consulta de las bases de datos. El acceso remoto a las consultas de datos de interés policial a través de los equipos de telecomunicaciones será realizado exclusivamente por aquellas personas que ostenten la condición de agentes de la autoridad.

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