REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

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1 REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobado por Junta de Facultad de 16 de mayo de 2013). Preámbulo El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece el marco legal que regula los programas de prácticas académicas externas del alumnado universitario, habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a dicho alumnado realizar prácticas formativas como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios. De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y de su actualización en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudios viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad y a enriquecer la formación del alumnado en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura. Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización al alumnado que cursa estudios en cualquier enseñanza impartida por las universidades. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 1

2 Por tanto, la Universidad de Jaén asume como objetivo la preparación de su alumnado para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoren la empleabilidad de éste, procurará que, en los casos en que los planes de estudio así lo reflejen y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo. Por último, la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Jaén, aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 7 de abril de 2017, regula, en el ámbito de sus competencias, los diferentes aspectos de las mismas: modalidades, características de los programas de prácticas, derechos y obligaciones de las entidades externas, de la Universidad, del alumnado y de los tutores de las entidades colaboradoras. Establece también que los decanatos y direcciones de los centros son los responsables del programa de prácticas externas curriculares del centro, abarcando la captación de ofertas, la gestión, supervisión y evaluación de las mismas. De acuerdo con todo lo anterior, la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén establece el presente Reglamento para la realización de las prácticas externas curriculares. Artículo 1. Definición. A efectos de esta normativa, debe entenderse por prácticas externas curriculares aquellas actividades formativas, integrantes del Plan de Estudios de que se trate, realizadas por el alumnado universitario y supervisadas por la Universidad de Jaén cuyo objetivo es permitir, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Artículo 2. Fines. Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares se pretenden alcanzar los siguientes fines: a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 2

3 b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los y las estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos. c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura. e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. Artículo 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a las prácticas académicas externas curriculares que realice el alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén. Artículo 4. Prioridades. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que pueda optar a entidades en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas. Artículo 5. Régimen jurídico. Las prácticas académicas externas curriculares, se regirán por el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, así como por las disposiciones contenidas en esta normativa y por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 y el Plan de Estudios de cada titulación. Artículo 5. Destinatarios. Podrá realizar prácticas académicas externas curriculares el alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por el centro en el ámbito de sus respectivos planes de estudio. Asimismo, podrá llevarlas a cabo en nuestra Universidad el alumnado de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 3

4 de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentre cursando estudios oficiales en la Universidad de Jaén, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa. Artículo 6. Requisitos. 1. Para poder matricularse de prácticas externas el alumnado deberá regirse por los criterios establecidos en la memoria de grado vigente. 2. No podrán realizar prácticas académicas externas: a) Aquellas personas que tengan superada la carga lectiva global del plan de estudios que le da derecho a la obtención del título correspondiente en el momento de iniciarse el proceso de selección. b) Las personas que aun siendo estudiantes de la Universidad de Jaén, tengan una relación laboral o funcionarial con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización expresa del responsable de prácticas del Centro para las prácticas curriculares. Artículo 7. Duración. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Artículo 8. Horario. a) Como norma general, la distribución horaria de las prácticas externas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada en la Universidad. En este sentido, se tendrá como preferencia una duración no superior a cinco horas diarias de prácticas y un cómputo global de 100 horas al mes. b) El proyecto formativo marcará el horario concreto, teniéndose en cuenta la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de prácticas, en función de las características de la entidad donde se produce el aprendizaje práctico. c) En el caso de faltas de asistencia por enfermedad común será el Centro el que establezca la condición de horas recuperables o no. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 4

5 No serán recuperables la asistencia a exámenes o pruebas finales y las correspondientes citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de la Universidad. Artículo 9. Comienzo y finalización de las prácticas. Se entiende que las prácticas académicas externas curriculares comienzan el mismo día de incorporación a la entidad colaboradora, siempre que se haya establecido previamente el correspondiente convenio. La finalización se producirá por: a) La conclusión del período fijado para ello. b) La voluntad de cualquiera de las partes de dar por finalizada la práctica, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Cese de actividades de cualquiera de las partes. Circunstancias justificadas que impidan, a juicio del Centro, el desarrollo de las actividades programadas. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes. Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes. Renuncia expresa del estudiante seleccionado. Pérdida de la condición de estudiante por aplicación de la normativa de régimen disciplinario aplicable. Artículo 10. Tutorías y requisitos para ejercerlas. 1. Para la realización de las prácticas académicas externas curriculares el alumnado contará con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico del Centro. 2. El tutor o tutora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, encargándose de acoger al estudiante y organizar las actividades a desarrollar, así como coordinar con el tutor o tutora académica del Centro el desarrollo de las actividades. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora académica del Centro. 3. Podrán ser tutores académicos los profesores o profesoras de alguno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro afines a la enseñanza a la que se vincula la práctica. 4. El Centro supervisará el desarrollo de las prácticas externas y se hará cargo de que todo el alumnado tenga asignado tutor/a. Artículo 11. Interrupción temporal de las prácticas. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 5

6 El Centro podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de las prácticas a petición razonada de la persona interesada o de la entidad colaboradora y siempre que ambas partes estén de acuerdo, prolongando el período de prácticas hasta completar el establecido inicialmente, debiendo comunicarlo a la entidad colaboradora antes del reinicio de las prácticas. Artículo 12. Abono de bolsa o ayuda al estudio. Siempre que así se acuerde, la entidad colaboradora podrá abonar mensualmente a la persona seleccionada una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Artículo 13. Derechos de la entidad colaboradora. Son derechos de la entidad colaboradora: 1. El reconocimiento efectivo por la Universidad de la labor realizada por la persona que ejerce la labor de tutoría de la entidad colaboradora. 2. El respeto a la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica. 3. Que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal cumplimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora. 4. La interrupción de la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor o tutora académica por medio de un formulario tipo facilitado por el Centro. Artículo 14. Obligaciones de la entidad colaboradora. Son obligaciones de la entidad colaboradora: 1. Formalizar un convenio de cooperación educativa con la Universidad de Jaén. 2. Consensuar el proyecto formativo elaborado por el Centro. 3. Proporcionar al Centro la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta, así como el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. 4. Designar un tutor o tutora que se encargue de garantizar el proceso formativo en la entidad, la supervisión y seguimiento de las prácticas, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor o tutora académica. 5. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. 6. Garantizar la formación complementaria que precise la persona beneficiaria para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 6

7 prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas. 7. Facilitar la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado el alumno o alumna, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de los que forme parte. 8. Facilitar a la persona encargada de la tutela académica el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. 9. Proporcionar los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas. 10. Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe. 11. En caso de que así se estipule, abonar a cada estudiante en prácticas una cantidad en concepto de bolsa o ayuda, así como, en caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las prácticas, las dietas que, con carácter general, le correspondan a sus empleados y empleadas. Artículo 15. Obligaciones del Centro con el alumnado en prácticas. Son obligaciones del Centro para con el alumnado en prácticas las siguientes: 1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica. 2. Asegurarse de que la persona beneficiaria dispone, al menos, del seguro escolar o uno de cobertura equivalente. 3. Expedir la acreditación de la realización de prácticas. 4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al alumnado como a la entidad colaboradora. Artículo 16. Derechos del alumnado en prácticas. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos: 1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor o tutora académico del Centro y un tutor o tutora en la entidad colaboradora. 2. A la evaluación de las prácticas curriculares de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro. 3. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde haya realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, duración y, en su caso, su rendimiento. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 7

8 4. A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, así como el abono de dietas. 5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. 6. A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. 7. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora. 8. A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones. 9. A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad. 10. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad de Jaén y la entidad colaboradora. Artículo 17. Obligaciones del alumnado en prácticas Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado deberá atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las normativas de prácticas externas establecidas por la Universidad de Jaén y la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. 2. Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora académica del Centro. 3. Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica del Centro durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo. 4. Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. 5. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora, conforme a las líneas establecidas en el mismo. 6. Elaborar la memoria, que deberá entregar al tutor o tutora académica en el plazo máximo que se fije y, en todo caso, diez UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 8

9 días antes de que finalice el plazo de entrega de actas de la última convocatoria del curso. 7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. 8. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad y del Centro. 9. Cumplimentar las encuestas de seguimiento que le remita el Centro con el objeto de conocer el desarrollo de las prácticas. 10. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad de Jaén y la entidad colaboradora. Artículo 18. Derechos del tutor o tutora de la entidad colaboradora. Son derechos del tutor o tutora de la entidad colaboradora: 1. El reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad de Jaén, en los términos que se establezcan. 2. A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo. 3. A tener acceso al Centro para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función. Artículo 19. Obligaciones del tutor o tutora de la entidad colaboradora. Son obligaciones del tutor o tutora de la entidad colaboradora los siguientes: 1. Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo. 2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje. 3. Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales. 4. Coordinar con el tutor o tutora académico del Centro el desarrollo de las actividades establecidas en el anexo al convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 9

10 5. Elaborar el informe de valoración para cada estudiante. 6. Proporcionar la formación complementaria que precise cada estudiante para la realización de las prácticas. 7. Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica. 8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado. 9. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad de tutoría. 10. Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma. Artículo 20. Derechos del tutor o tutora académico del Centro. El tutor o tutora académico del Centro tiene reconocido el derecho: 1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad de Jaén. 2. A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado a tutelar. 3. A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función. Artículo 21. Obligaciones del tutor o tutora académico del Centro. Son obligaciones del tutor o tutora académica del Centro las siguientes: 1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado. 2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora. 3. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo. 4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado. 5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora. 6. Informar de las posibles incidencias surgidas y proponer la rescisión de las prácticas mediante la presentación por escrito de una justificación razonada a la persona responsable del Centro. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 10

11 7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. 8. Colaborar activamente en la captación de entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas curriculares. Artículo 22. Solicitud, selección y adjudicación de las prácticas curriculares. 1. El Centro hará público un listado con las empresas, según lo indicado en el artículo Los/las estudiantes matriculados podrán solicitar las mismas en la forma y en las fechas establecidas por el Centro. 3. La asignación de prácticas se realizará dentro del mes siguiente al inicio del curso académico y, si las disponibilidades lo permiten, inmediatamente después de la finalización del plazo de ampliación de matrícula. 4. Si hubiese varias solicitudes para una misma empresa colaboradora, ésta podrá llevar a cabo una entrevista para seleccionar al candidato. Si la empresa no desea llevar cabo la selección, la asignación se llevará a cabo en función de la calificación media de los expedientes; si hubiera empate, en función del número de créditos todavía pendientes de superar por el estudiante. Si persiste el empate, se realizará un sorteo para establecer el orden definitivo de elección. 5. No entrarán en el proceso de selección, y se les hará una adjudicación directa, aquellos alumnos que propongan convenios con alguna empresa de las no contempladas en el listado proporcionado por el Centro. En el caso de que dicha empresa oferte más de una plaza, el resto entrarán en el proceso de selección general. 6. Una vez que el alumno/a tenga asignada una plaza concreta, deberá ponerse en contacto con el tutor académico para recibir la información, -aspectos particulares sobre el tipo de actividades a realizar en sus prácticas- y documentación necesarias, -carta de presentación del alumno a la empresa/entidad colaboradoraque le permitirá iniciar su periodo de prácticas. Artículo 23. Memoria y encuesta final de las prácticas del alumnado. A la conclusión de las prácticas, en el plazo máximo de un mes y, en todo caso, quince días antes de que finalice el plazo de entrega de actas de la última convocatoria del curso, el alumno/a realizará y remitirá al tutor o tutora académica del Centro: UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 11

12 1. Una memoria final de prácticas, conforme a un modelo normalizado establecido por el Centro, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Datos personales del alumno/a beneficiario de las prácticas. b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación. c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado. d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios. e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución. f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas. g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora. 2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por el Centro. Artículo 24. Informe y encuesta final del tutor o tutora de la entidad colaboradora. El tutor o tutora de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor o tutora académica del Centro, en el plazo máximo de diez días a partir de la conclusión de las prácticas y, en todo caso, diez días antes de que finalice el plazo de entrega de actas de la última convocatoria del curso: 1. Un informe final, conforme a un modelo normalizado establecido por el Centro, valorando la actividad del alumnado durante la práctica. En dicho informe se recogerá, entre otros datos, el número de horas realizadas y la valoración de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo: a) Capacidad técnica. b) Capacidad de aprendizaje. c) Administración de trabajos. d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma. e) Sentido de la responsabilidad. f) Facilidad de adaptación. g) Creatividad e iniciativa. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 12

13 h) Implicación personal. i) Motivación. j) Receptividad a las críticas. k) Puntualidad. l) Relaciones con su entorno laboral. m) Capacidad de trabajo en equipo. n) Valoración de cualquier otra de las competencias previstas en la guía académica correspondiente y en el proyecto formativo. 2. Una encuesta final, conforme a un modelo normalizado establecido por el Centro. Artículo 25. Evaluación de las prácticas externas. 1. La evaluación de las prácticas externas la hará el tutor académico de las mismas en base al seguimiento realizado, el informe del tutor o tutora de la entidad colaboradora y la memoria final del estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración. Dicha evaluación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la entrega de la memoria por parte del alumno/a. 2. El informe del tutor externo tendrá la valoración porcentual indicada en la memoria de grado vigente. 3. En el caso de que el estudiante no haya completado al menos el 80% de las horas presenciales establecidas, se emitirá informe final desfavorable de dicha práctica y calificación de no presentado en la asignatura, salvo justificación que será valorada por el Centro. 4. Si transcurrido el plazo señalado para la entrega de la memoria el estudiante no hubiera entregado la misma, se emitirá informe final desfavorable de dicha práctica y calificación de no presentado en la asignatura. 5. La calificación final del trabajo se llevará a cabo en la escala de 0 a 10, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa según el RD 1125/2003 de 5 de septiembre: Suspenso (0-4,9), Aprobado (5,0-6,9), Notable (7,0-8,9) o Sobresaliente (9,0-10). 6. Las calificaciones serán incorporadas en el acta correspondiente a la convocatoria inmediatamente posterior a su evaluación. Derecho supletorio. Para todo aquello no dispuesto en este Reglamento se tendrá en cuenta la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Jaén, aprobada en Consejo de gobierno en sesión de 31 de julio de 2012 y todas las normas de rango igual o superior que le sean de aplicación. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 13

14 Disposición final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. UNIVERSIDAD DE JAÉN Página 14

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