SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
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- Rocío Silva Bustamante
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1 Lunes 8 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Santa Teresita del Niño Jesús. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO CAPILLA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS Localizada en: Domicilio: Domicilio Conocido S/N Localidad: Rancho La Nopalera Municipio: Ayotlán Estado de Jalisco LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO 1. Que el inmueble denominado Capilla Santa Teresita del Niño Jesús, ubicado en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, con superficie total de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en metros, colinda con Camino Real; al Sur, en metros, colinda con Calle del Templo; al Oriente, en metros, colinda con propiedad privada; y al Poniente, en metros, con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública. 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: a) El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: Descripción Interior: Cuenta con paredes aplanadas y pintadas de color beige y techo aplanado y pintado de color blanco, con ocho castillos aplanados y pintados de color beige, piso de azulejo de color azul, con ventanas en ambos lados. Descripción Exterior: Cuenta con fachada de ladrillo rojo, con dos torres con su cúpula cada una tapizadas de azulejo color verde agua y una cruz, con ventanas en ambos lados en la parte de arriba de las torres, dos ventadas en la parte de debajo de cada torre, dos campanas en el techo, puerta de entrada de fierro pintada de color hueso. b) Certificado emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación de fecha 06 de mayo del año c) El Plano elaborado por la Asociación Religiosa Diócesis de San Juan de los Lagos, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de metros cuadrados. d) El avalúo estimativo, proporcionado por la propia Asociación Religiosa usuaria;
2 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de febrero de 2016 e) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Diócesis de San Juan de los Lagos, A.R. f) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 2015, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; g) El Certificado de No Inscripción de fecha 29 de julio de 2011, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Atotonilco El Alto, Estado de Jalisco. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado Capilla Santa Teresita del Niño Jesús, ubicado en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 26 de enero de El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Parroquia el Cuerpo y la Sangre de Cristo. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO PARROQUIA EL CUERPO Y LA SANGRE DE CRISTO Localizada en: Domicilio: Calle Río Bravo esquina Calle Río Casas Grandes S/N Colonia: Centro Municipio: Jalostotitlán Estado de Jalisco LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO
3 Lunes 8 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que el inmueble denominado Parroquia El Cuerpo y La Sangre de Cristo, ubicado en Calle Río Bravo esquina Calle Río Casas Grandes S/N, Colonia Centro, Municipio de Jalostotitlán, Estado de Jalisco, con superficie total de 1, metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, en metros, colinda con propiedad privada; al Sur, en metros, colinda con Calle Río Casas Grandes; al Oriente, en metros, colinda con Inmobiliaria Monserrat, S.A. de C.V.; y al Poniente, en metros, con la Calle Río Bravo, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública. 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: a) El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: Descripción Interior: Cuenta con paredes de tabique rojo y techo de tabique de rojo con adornos de madera color caoba y focos redondos, piso de madera color miel y color caoba, ventanas con vitrales en forma de cruz. Descripción Exterior: Cuenta con fachada de ladrillo rojo y en la parte superior aplanado pintado de color rojo, con ventanas en ambos lados, 4 campanas en el techo, puerta de entrada de madera y escaleras a la entrada de azulejo rojo. b) Certificado emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación de fecha 06 de mayo del año c) El Plano elaborado por la Asociación Religiosa Diócesis de San Juan de los Lagos, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 1, metros cuadrados, nave principal de metros cuadrados y una superficie construida de 1, metros cuadrados. d) El avalúo estimativo, proporcionado por la propia Asociación Religiosa usuaria; e) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Diócesis de San Juan de los Lagos, A.R. f) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 2015, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; g) El Certificado de No Inscripción de fecha 24 de junio de 2010, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado Parroquia El Cuerpo y La Sangre de Cristo, ubicado en Calle Río Bravo esquina Calle Río Casas Grandes S/N, Colonia Centro, Municipio de Jalostotitlán, Estado de Jalisco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. TRANSITORIO
4 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de febrero de 2016 ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 26 de enero de El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble denominado Centro Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, con superficie de 1, metros cuadrados, ubicado en Av. Guerra de Reforma No. 40-B, Mz. 129, Colonia Leyes de Reforma, 3a. Sección, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, forma parte del Patrimonio de la Federación, con destino a la Secretaría de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE DENOMINADO CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE DE 1, m², UBICADO EN AV. GUERRA DE REFORMA No.40-B, MZ. 129, COLONIA LEYES DE REFORMA, 3a. SECCIÓN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE SALUD. LUIS FERNANDO MORALES NUÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013; 1, 2 fracción VII y VIII, 28 fracción IV, 32, 42 fracción III, 43, 48, 55, 99 y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 11 fracción XI, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y disposición fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO Que el inmueble con superficie de 1, m², denominado Centro Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, ubicado en Av. Guerra de Reforma No. 40-B, Mz. 129, Colonia Leyes de Reforma, 3ª Sección, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Salud, Dependencia del Ejecutivo Federal, ocupándolo desde hace 21 años, hecho que se hace constar mediante oficio No. SAP/DA/3154/08, emitido por La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y Hospitales de Alta Especialidad Servicios de Atención Psiquiatrica, oficio de fecha 04 de agosto de Que la Secretaría de Salud, desde antes del tiempo referido y hasta el día de hoy, ha tenido la custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado Centro Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, como se desprende en los antecedentes jurídicos administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. Que el inmueble materia del presente ordenamiento tiene una superficie de 1, m², cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1/1, elaborado a escala 1:100, de fecha noviembre de 2010, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, actualmente Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCPF T, de fecha 26 de abril de Que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, mediante oficio: RPPC/DARyC/336/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, informó que habiendo realizado una búsqueda en los a través de los medios electrónicos, libros, índice de calles y planos, no se encontró registrado el inmueble solicitado a nombre de persona alguna.
5 Lunes 8 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Que habiéndose cumplido con los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias: Se realizó la publicación del aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico El Universal, México Distrito Federal, en la sección C4 Metrópoli, el 02 de diciembre del Se notificó el día 02 de diciembre de 2015, en forma personal a través de los oficios DGAPIF/DIDI/1253/2015 y DGAPIF/DIDI/1254/2015 a la C. Adriana Suárez Martínez y en observancia del artículo 55 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales. El expediente administrativo debidamente integrado, quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Que en virtud de haber transcurrido los plazos que señala el artículo 55 en sus fracciones I y II de la Ley General de Bienes Nacionales, dentro de los cuales no se presentó oposición de parte legítimamente interesada; es procedente emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO.- Se declara que el inmueble con superficie de 1, m², denominado Centro Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, ubicado en Av. Guerra de Reforma No. 40-B, Mz. 129, Colonia Leyes de Reforma, 3a. Sección, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, forma parte del Patrimonio de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, con destino a la Secretaría de Salud. SEGUNDO.- La presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal. TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Mantenimiento Integral del Sur, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex-Exploración y Producción.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0051/2014. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-002/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL SUR, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes Lo anterior con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración
6 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de febrero de 2016 Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, los artículos 4 fracción I, y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 86 y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN ; así como el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; esta Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Exploración y Producción, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución dictada el (18) dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dentro del expediente Cl-S-PEP-0051/2014 con la que se resolvió el procedimiento de sanción incoado a la persona moral Mantenimiento Integral del Sur, S.A. de C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 1 (un) año. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Lo anterior para su debida observancia. Atentamente México, D.F., a 18 de enero de El Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los Acuerdos dictados el 15 de enero de 2016 en el Juicio Contencioso Administrativo número 1154/ y en la Carpeta Incidental, Juicio promovido por Adán González Escobedo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PSL-0006/2014. CIRCULAR No. 16/005/ /2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS ACUERDOS DICTADOS EL 15 DE ENERO DE 2016 EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1154/ Y EN LA CARPETA INCIDENTAL, JUICIO PROMOVIDO POR ADÁN GONZÁLEZ ESCOBEDO, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GOEA C42. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la
7 Lunes 8 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y, 1, 8, segundo párrafo, 60, penúltimo párrafo y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se hace de su conocimiento que con fecha 20 de enero de 2016 se recibió en este Órgano Interno de Control el oficio número /16 mediante el cual se notificó el Acuerdo de Sala dictado el 15 de enero de 2016 en el Juicio Contencioso Administrativo número 1154/ en la que la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa concede la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2015, y como consecuencia de la Resolución Administrativa contenida en el oficio número 16/005/ /2014 del 15 de diciembre de 2014, emitida al resolver el Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas número PSL-0006/2014, en el que se impusieron a Adán González Escobedo, las sanciones consistentes en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, por un plazo de tres meses, y multa por la cantidad de $104, (ciento cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos 50/100 Moneda Nacional). Asimismo, se notificó el auto dictado en la carpeta incidental en la que la sala de cuenta, señaló que subsiste la Suspensión concedida en la Interlocutoria del 1 de junio de 2015, a más de que por el auto del 15 de enero de 2016, antes señalado se está concediendo la suspensión al hoy demandante. Atentamente México, D.F., a 25 de enero de El Titular del Área de Responsabilidades, Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
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