Reforma tributaria: proyecto con media sanción en Senadores (12/07/2012)
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- María Luisa Blanco Barbero
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1 Reforma tributaria: proyecto con media sanción en Senadores (12/07/2012) Centro de Estudios y Servicios Bolsa de Comercio de Santa Fe Fecha: agosto de 2012.
2 Bolsa de Comercio de Santa Fe Presidente Dr. Eduardo González Kees Vicepresidente 1º CPN Melchor Amor Arranz Reforma tributaria: proyecto con media sanción en Senadores (12/07/2012) Fecha: agosto Centro de Estudios y Servicios Director CPN Fabio Arredondo Coordinadora Lic. María Lucrecia D Jorge Economistas Lic. Pedro P. Cohan Sra. Carolina E. Sagua Centro de Estudios y Servicios Bolsa de Comercio de Santa Fe San Martín Santa Fe Tel Fax: (0342) ces@bolcomsf.com.ar Web sites: o 2
3 Reforma tributaria en la provincia de Santa Fe. Cambios considerando el proyecto con media sanción en Senadores (12/07/2012) 1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A continuación se presentan las alícuotas correspondientes a Ingresos Brutos vigentes a la fecha y en color azul los cambios propuestos por la Reforma Tributaria. Actividades 2012 Modificaciones ALICUOTA GENERAL 3,5% 3,5% ALICUOTAS ESPECIALES ACTIVIDADES PRIMARIAS (Exento para productores radicados en la provincia) Agricultura Ganadería Silvicultura Extracción de madera Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales Pesca Explotación de minas de carbón y cantera Extracción de minerales metálicos Extracción de piedra, arcilla y arena Extracción de minerales no metálicos Producción de petróleo crudo y gas natural Servicios relacionados con las actividades primarias CONSTRUCCIÓN Construcción (SEGÚN ARTÍCULO 4) 2% Los ingresos provenientes de la construcción de obra pública, cuando el 0% estudio, la ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentre a cargo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal (SEGÚN ART. 7) La construcción de inmuebles, cuando se trate de contribuyentes 2% radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar ésta alícuota hasta en un cincuenta por ciento 50 % (cincuenta por ciento) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe (SEGÚN ART. 11) ELECTRICIDAD Y GAS Producción y distribución de electricidad, agua y gas, destinada a uso no residencial 2,5% 2,5% ACTIVIDADES INDUSTRIALES (Exento para productores radicados en la provincia) Industria manufacturera de productos alimenticios Industria manufacturera de bebidas Industria manufacturera de tabaco Elaboración de pan Fabricación de aceites y grasas comestibles
4 Fabricación de aceites y grasas no comestibles Curtiduría de cueros y sus talleres de acabado Fabricación de pulpa de cartón Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero Industria de la madera y productos de la madera Fabricación de papel y productos de papel Imprentas, editoriales e industrias conexas Fabricación de productos químicos en general Fabricación de sustancias químicas derivadas del petróleo y del carbón Pinturas, barnices, lacas, productos farmacéuticos, medicamentos, jabones, perfumes, cosméticos y artículos de tocador que no se expendan a consumidores finales Pinturas, barnices, lacas, productos farmacéuticos, medicamentos, jabones, perfumes, cosméticos y artículos de tocador que se expendan a consumidores finales Refinamiento del petróleo Industria petroquímica básica, excepto las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios Fabricación de productos químicos derivados de caucho y de plástico Fabricación de productos minerales no metálicos Industrias metálicas básicas Fabricación de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros Industrias de productos metálicos, maquinarias y Equipos Fabricación de instrumentos fotográficos e instrumentos de óptica Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin 0,25 0,25 expendio al público (SEGÚN ART. 6) Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, con 3,5 3,5 expendio al público (SEGÚN ART. 6) Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales. Otras industrias manufactureras COMERCIO POR MAYOR Medicamentos para uso humano (SEGÚN ART. 5 y ART. 10) 4,5% 1% Alimentos y Bebidas 2,5% 2,5% Venta de productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, de harina (industria del pan), hortalizas y 2,5% 2,5% frutas Agroquímicos, semillas y fertilizantes 2% 2% Acopiadores de productos agropecuarios radicados en Santa Fe (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Acopiadores de productos agropecuarios cuando se trate de 5,5% 4,5% contribuyentes radicados fuera de la provincia (SEGÚN ART. 10) Canjeadores de productos agropecuarios (SEGÚN ART. 10) 4,5% 3,5% Cooperativas que declaren por diferencia entre precios de ventas y 4,5% 4,5% compras (SEGÚN ART. 10) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Tabaco, cigarrillos y cigarros (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Combustibles líquidos (SEGÚN ART. 6) 1,0% 0,25% 4
5 Comercio de chatarras, rezagos y sobrantes de producción (SEGÚN ART. 4,5% 4,5% 10) Intermediación y/o comercialización por mayor de rifas (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinada a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas a estos (SEGÚN ART. 10) COMERCIO POR MENOR Leche en polvo descremada sin aditivos (siempre que no sea de propia producción) 3,5% No existía la base imponible Venta de productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa 2,5% 2,5% al público, derivados de carne, de harina (industria del pan), hortalizas y frutas Agroquímicos, semillas y fertilizantes 2% 2% Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso 1% 1% humano Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios. (SEGÚN ART. 5) Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural (SEGÚN ART. 6) 2,5% 3,25% Ventas de gas natural por redes cuando sus adherentes no consuman Exento Exento cantidades superiores a los 200 m3 bimensuales Peletería natural y sintética (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Casas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso, 4,5% 4,5% cuadros, marcos, reproducciones, salvo el realizado por el propio artesano (SEGÚN ART. 10) Artículos de fotografía (rollos, cámaras, equipos de revelación) (SEGÚN 4,5% 4,5% ART. 10) Artículos de óptica no ortopédicos (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Joyas, alhajas, relojes, fantasía, platería y orfebrería (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Tabaco, cigarrillos y cigarros (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Filatelia y numismática (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Comercio de chatarras, rezagos y sobrantes de producción (SEGÚN ART. 4,5% 4,5% 10) Venta de armas de fuego, municiones, repuestos y demás materiales 6,5% 6,5% controlados incluidos en la ley nacional Nº Intermediación y/o comercialización por menor de rifas (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinada a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas a estos (SEGÚN ART. 1) 3,5% No existía la base imponible RESTAURANTES Y HOTELES Hoteles alojamiento por hora, casa de citas y establecimientos similares 15% 15% SERVICIOS TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros, cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y se otorgue una reducción del cien por ciento (100 %) en la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel Exento 3,5% 5
6 secundario, terciario de grado y universitario (SEGÚN ART. 2) Transporte de caudales y valores (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4,5% Transporte de pasajeros, los provenientes de taxis, cuando sea explotado Exento Exento en forma directa por su propietario y sea de un único móvil Transporte de carga y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la provincia de Santa Fe. 1,5% 1,5% SERVICIOS COMUNICACIONES Telefonía celular móvil (SEGÚN ART. 15) 6% 4,5% Servicios de telefonía fija, que no sea prestado por Cooperativas (SEGÚN 5% 3,5% ART. 13) Locación de servicios de comunicación inalámbrica, sean de llamadas para taxímetros, rurales o urbanos, con o sin transporte de equipos 4,5% 4,5% Servicios de Internet (SEGÚN ART. 13) 5% 3,5% SERVICIOS FINANCIEROS Actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones, 5,5% 4,5% comisiones, porcentajes y otras retribuciones análogas (consignaciones, intermediación en la compra - venta de títulos, de bienes muebles e inmuebles, venta de mercaderías de propiedad de terceros y comisiones por publicidad o similares) cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia. Actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones, 4,5% 4,5% comisiones, porcentajes y otras retribuciones análogas (consignaciones, intermediación en la compra - venta de títulos, de bienes muebles e inmuebles, venta de mercaderías de propiedad de terceros y comisiones por publicidad o similares) cuando se trate de contribuyentes radicados en la provincia. Préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones 6% 5% financieras efectuadas por bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos. Préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones 6,5% 5,5% financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos. Depositantes de dinero 15% 15% Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, 15% 15% realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión Compra y venta de títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, Municipalidades o comunas, como así también las rentas producidas por los mismos y/o ajustes por corrección monetaria. No incluye agentes de Bolsa e intermediación en tales operaciones. Compra y venta de divisas (SEGÚN ART. 13) 5% 4% Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación 4,5% 4,5% Negociación de planes de ahorro u órdenes de compras (SEGÚN ART. 14) 5,5% 5,5% Retribución a emisores de tarjetas de créditos y compras (SEGÚN ART. 14) 5,5% 5% Remate de antigüedades y objetos de arte 4,5% 4,5% Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de 4,5% 4,5% valores Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4% Compañías de Seguros (incluye auxiliares, corredores, productores y/o agencias) (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4% 6
7 Compañías de seguros de vida y/o retiro (incluye auxiliares, corredores, productores y/o agencias) (SEGÚN ART. 10) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado provincial o municipal, destinados a un interés público (SEGÚN ART.3) Las cooperativas de trabajo y/o empresas recuperadas, tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social (SEGÚN ART.3) SERVICIOS PUBLICITARIOS Locación de servicios de televisión o emisión de música y/o noticias por cable SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO Asociaciones, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales Actividades médicas asistenciales privadas con y sin internación (SEGÚN ART. 9) 4,5% 4% No existía la base imponible No existía la base imponible 4,5% 4,5% 2,5% 3,5% Empresa de pompas fúnebres y servicios conexos (SEGÚN ART. 10) 4,5% 4% SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS Servicios de informaciones comerciales 4,5% 4,5% Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos Publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada 4,5% 4,5% Locación y leasing de cosas muebles o inmuebles 4,5% 4,5% Servicios de investigación y/o vigilancia 4,5% 4,5% Locación de personal 4,5% 4,5% Locación de salones y servicios de fiestas 4,5% 4,5% SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES Guardería o amarre de lanchas, botes canoas, yates o veleros 4,5% 4,5% Guardería de animales 4,5% 4,5% SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, DIVERSIÓN Y CULTURALES Exhibición de películas en salas condicionadas 15% 15% Revelados de fotografías 4,5% 4,5% Explotación de juegos electrónicos, mecánicos o de video, pool y billares 4,5% 4,5% Explotación de casinos, salas de juego y similares 6,5% 6,5% La explotación de bingos y máquinas de azar automáticas 10,5% 10,5% Boites, cabarets, cafes concert, dancing, night clubes 15% 15% Servicios de caballeriza y studs 4,5% 4,5% Parques de diversiones 4,5% 4,5% Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de 4,5% 4,5% belleza, gimnasios y similares Casas de masajes y baños 15% 15% Salas de recreación, incluyendo salas de videojuegos y serv diversión y 4,5% 4,5% esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets, café concert, discotecas y análogos) OTRAS ACTIVIDADES El estado Nacional, los estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. Sin incluir los entes que realizan operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso. 7
8 1.1. Generalidades del Impuesto a los Ingresos Brutos. El artículo 8 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica del tres por ciento (3%), hasta en un cincuenta por ciento 50% (cincuenta por ciento) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Impuestos mínimos Fíjense para las distintas actividades los impuestos mínimos a ingresar por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen, según se detalla a continuación: a) Boites, nights clubes, dancing, cabarets, confiterías bailables, cafés concerts, negocios tipos con espectáculos de varieté periódico o sin el mismo, la suma de $ (pesos dos mil). VIGENTE: $600. b) Hoteles -alojamientos transitorios-, casas de citas, moteles, establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, la suma de $ (pesos trescientos) por pieza o habitación. VIGENTE: $150. c) Salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, la suma de $ 25.- (pesos veinticinco) por butaca. VIGENTE. $12 por butaca. d) Salas de explotación periódica de juegos de bingos $ (pesos tres mil). VIGENTE: $600. Impuesto mínimo a ingresar por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen, los importes siguientes: Número de Titulares y personal en relación de dependencia INDUSTRIAS y PRIMARIAS COMERCIO SERVICIOS 1 a a a a más de Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada mes calendario. En caso de que existieren titulares que fueren cónyuges, se computarán como una sola persona. Cuando el contribuyente desarrollara una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada. El Poder Ejecutivo podrá modificar las escalas de este artículo, así como las actividades discriminadas, 8
9 agregando o reduciendo su composición, así como las actividades e importes contenidos en los artículo 9, 10 y 11, debiendo rendir información al Poder legislativo en el término fijado en el Código Fiscal (art. 151). Los importes mínimos serán aplicados a partir del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley. Facultase al Poder Ejecutivo a fijar nuevos valores, en más o en menos, siempre que no excedan del treinta por ciento (30 %). En el nuevo proyecto no se consideró la creación de un Régimen de Monotributo Provincial. 2. Impuesto Inmobiliario. IMPORTANTE: Se establece para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2012, un incremento del setenta por ciento (70 %) en los valores de las valuaciones fiscales ratificados por la ley N Sobre la valuación fiscal de la tierra y mejoras de inmuebles rurales se establece la siguiente escala: Escala vigente: *Monto Imponible (80 % valuación fiscal) Monto Imponible Cuota Fija ($) + alícuota sobre excedente Hasta $ , De $ hasta $ ,00 6,49%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,92 7,10%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,96 7,84%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,70 9,06%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,92 10,41%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,09 12,12%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,99 14,33%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,088,59 16,90%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,23 16,96%o s/ excedente de $ Más de $ ,12 23,51%o s/ excedente de $ Nota: Se establece un incremento en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural aplicable a partir del período fiscal 2010 inclusive, equivalente a dos (2) veces el impuesto determinado para el período fiscal En ningún caso el impuesto que en definitiva se determine podrá superar (Ley Art. 39º- Promulgada el 06/01/ Decreto 0002/ Publicada en Boletín Oficial el 08/01/2010) en más de dos (2) veces el impuesto determinado por el período fiscal
10 Escala propuesta por la reforma: Rango Valor Fiscal Desde Valor Fiscal Hasta Básico Alícuota %0 Sobre Excedente de Topes de Incremento % , , ,01 50 % , ,83 14, , % , ,57 15, , % , ,29 18, , % , ,76 20, , % , ,00 24, , % , ,00 28, , % , ,00 33, , % , ,00 39, , % ,00 Resto ,44 47, , % Sobre la valuación fiscal de la tierra y mejoras de inmuebles urbanos y suburbanos se establece la siguiente escala: Escala vigente: Monto Imponible (80 % valuación fiscal) Monto Imponible Básico Alícuota Sobre excedente de Hasta $ ,88 - De $ ,01 hasta $ $10,12 2,182 $ De $ ,01 hasta $ $26,43 2,976 $ De $ ,01 hasta $ $63,13 4,059 $ De $ ,01 hasta $ $145,73 5,536 $ De $ ,01 hasta $ $331,61 7,551 $ De $ ,01 hasta $ $749,95 10,299 $ Más de $ ,01 $1.691,42 14,047 $ Escala propuesta por la reforma: A partir del período fiscal 2012, fijase el coeficiente uniforme de actualización 4,50 (cuatro con 50/100), aplicable sobre los valores vigentes ratificados por la ley Nº correspondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos. Se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 38º de la Ley 3650 que dice: A partir del período fiscal 2010, fíjase el coeficiente uniforme de actualización 3 (tres), aplicable sobre los valores vigentes ratificados por la Ley correspondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos. 10
11 Con lo cual el coeficiente neto a considerar es de 1,5 (uno con 50/100). Los valores fictos resultantes de la aplicación del presente artículo surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario. Dichos valores no se considerarán para la determinación de ningún otro gravamen, cualquiera fuera su naturaleza o nivel de aplicación (nacional, provincial o municipal). Ante la existencia de gravámenes cuya determinación se efectúe en función de las valuaciones fiscales del Impuesto Inmobiliario, se deberá tener en cuenta que las mismas no sufren variaciones, por lo que se seguirán aplicando las vigentes en el año fiscal Sobre el conjunto de los valores fictos de los inmuebles urbanos y suburbanos, calculados según el artículo 28 de la ley, por la siguiente escala: Rango Desde Hasta Básico Alícuota %0 Sobre el Excedente 1 $ - $ ,00 0,88-2 $ ,01 $ ,00 18,98 2,182 $ $ ,01 $ ,00 49,56 2,976 $ $ ,01 $ ,00 118,38 4,059 $ $ ,01 $ ,00 273,25 5,536 $ $ ,01 $ ,00 621,78 7,551 $ $ ,01 $ , ,71 10,299 $ $ ,01 $ , ,29 14,047 $ Topes de incrementos 20% 20% 30% 30% 30% 30% 65% 65% 2.1. Adicional a grandes propietarios. Urbanos (GPSUV): Aquellos poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío) que en su conjunto superen los m2 serán gravados con un impuesto inmobiliario adicional. El adicional de Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante (GPSUV) se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado. Rurales (GPR): Aquellas personas, naturales o jurídicas, que acumulen en la suma de partidas un valor fiscal determinado serán gravadas por un impuesto inmobiliario adicional que se establecerá en la Ley Impositiva Anual. El adicional a grandes propietarios rurales alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ ,01 y se liquidará con un incremento del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. Dicho adicional 11
12 deberá estar discriminado en cada boleta de impuesto inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR) Impuesto mínimo. El importe anual del impuesto mínimo no podrá ser inferior a: Inmuebles ubicados en zona rural: $144 (Vigente $100). Inmuebles ubicados en Municipalidades de primera y segunda categoría: $68 (Vigente $44,85). Inmuebles ubicados en el resto del territorio: $60 (Vigente: $40) Generalidades del Impuesto Inmobiliario. Se dispone la reevaluación general de la propiedad inmueble y el perfeccionamiento del Registro Catastral con fines impositivos y estadísticos, en concordancia con lo dispuesto por Ley y modificatorias. El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura Provincial para su aprobación dentro de los veinticuatro (24) meses de promulgada la presente, las nuevas valuaciones máximas y mínimas por hectáreas y por distritos para las parcelas rurales, y los nuevos valores de los inmuebles urbanos y suburbanos, todos ellos aprobados por la Junta Central de Valuación de la Provincia y las modificaciones en la modalidad de cálculo del Impuesto Inmobiliario que proponga. Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación Se incorporará un impuesto a las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o recreativas, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor. La base imponible estará constituida por el valor asignado al bien en la contratación del seguro de cobertura de riesgos. En base al mismo se establecerán los siguientes pagos anuales: Límite Mínimo Límite Máximo Cuota Fija Alíc.s/excedente $ $ $ % Más de Más de Más de Más de En adelante La recaudación por este concepto se distribuirá de la siguiente forma: 10% a rentas generales. 12
13 90% a municipios y comunas. Impuesto Inmobiliario Rural. Comparación entre las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. A los efectos de realizar una comparación entre las tres provincias se ha tomado como base la valuación por hectárea de tres zonas de alta productividad correspondientes a cada una de ellas: Marcos Juarez (Córdoba), Victoria (Entre Ríos) y Venado Tuerto (Santa Fe). Los datos considerados son los siguientes: Valuación fiscal promedio actual. En pesos por hectárea. Casos por provincia. Localidad Marcos Juárez (Córdoba) Victoria (Entre Ríos) Venado Tuerto (Santa Fe) $/ha 1.590, , ,00 Fuente: Ing. José Carlos Basaldúa. Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER). Tomando estos valores como referencia, y calculando la valuación fiscal correspondiente a un inmueble rural de 800 hectáreas, el impuesto para el 2012 con y sin reforma impositiva- sería el siguiente: Inmueble rural de 800ha en cada distrito Marcos Juarez (Córdoba) Victoria (Entre Ríos) Venado Tuerto (Santa Fe) Venado Tuerto (Santa Fe) Con Reforma Impositiva $/ha 1,590 16,709 1,588 2,699 (1)Valuación fiscal 1,272,000 13,367,200 1,270,400 2,159,680 (2)Monto imponible 1,272,000 13,367,200 1,016,320 2,159,680 (3)Cuota Fija 15,264 68,000 14,680 52,835.4 (4)Excedente 522,000 10,667, , ,723 (5)Pago sobre excedente 2, ,346 3,910 32, (6)2 veces el impuesto* 37,180 - Total (3)+(5)+(6) 17, ,346 55,770 85,501.3 Impuesto por hectárea ($/ha) Comentarios finales. En Ingresos Brutos se crea base imponible para la comercialización de granos no destinados a la siembra que hayan sido recibidos en parte de pago. Se exceptúa a los fideicomisos con fondos públicos. Se deroga la exención a la construcción de inmuebles nuevos. 13
14 Se incorpora la exención al transporte urbano de pasajeros, cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y se otorgue una reducción del cien por ciento (100 %) en la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario. Eleva la alícuota del 4.0% al 4.5 % para actividades tales como pompas fúnebres, antigüedades, amarras, locación de inmuebles o muebles, etc. El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de elevar en hasta un 50% la alícuota básica del 3%, según texto original previo a la modificación de En Inmobiliario Urbano y Suburbano se registran incrementos significativos en los montos imponibles y en el impuesto básico, con un coeficiente de actualización del 4,5 en los valores fiscales. En Inmobiliario Rural se reglamenta un incremento del 70% general en la valuación fiscal de las parcelas rurales Se crea el adicional a grandes propietarios rurales alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ ,01. 14
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Reforma tributaria: proyecto final aprobado (13/09/2012) Centro de Estudios y Servicios Bolsa de Comercio de Santa Fe Fecha: septiembre de 2012. Bolsa de Comercio de Santa Fe Presidente Dr. Eduardo González
a) Del 0% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
MODIFICACIONES incorporadas por la Ley 13065 promulgada por Decreto Nº 0002/2010 del 06.01.10 y publicada en el Boletín Oficial Nº 24037 del 08.01.10. Se modifica el inciso e) del artículo 160º del Código
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ANEXO MEMORANDUM 5/01/2011 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ALICUOTAS AÑO 2011 Primarias 2010 2011 11000 Agricultura y ganadería 1,00% 1,00% 12000 Silvicultura y extracción de madera 1,00% 1,00% 13000
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