LEY TARIFARIA 2015 formosa
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- Yolanda Caballero Torres
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1 Marzo 2015 LEY TARIFARIA 2015 formosa LEY TARIFARIA 2015 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. L. Nº y (B.O. 19 y 18/02/2015). Dispone las alícuotas a considerar a fin de liquidar las obligaciones provinciales establecidas por el Código Tributario de la Provincia de Formosa para el período fiscal Por otro lado, modifica y adecua el Código Fiscal incorporando actualizaciones al mismo. Destacamos a continuación las modificaciones más importantes: I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Amplía los poderes de verificación y fiscalización de la D.G.R., entre los cuales podemos destacar: 01. Ordenar la detención de la marcha de unidades de transporte de mercaderías, a los fines de tareas de control y verificación; y 02. Autorizar mediante orden expresa a sus agentes para actuar en ejercicio de sus funciones, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios a efectos de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas o comprobantes equivalentes. Contacto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con IMPUESTOS & LEGALES Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: Maipú 942, PB CABA, Argentina impuestos@bdoargentina.com Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. CP 5000, Córdoba - Argentina Dispone que no será necesaria la determinación de oficio, sino que bastará con la simple intimación al pago, cuando a la base imponible declarada por el contribuyente se aplique una alícuota que no se corresponde con la actividad declarada.
2 formosa ley tarifaria Dispone que el domicilio fiscal para contribuyentes que intervengan en juicios tramitados ante la Justicia Provincial y en relación a la determinación de la Tasa de Servicio por Justicia, será el domicilio real denunciado en el expediente judicial en el que se practicó la liquidación. Incorpora una nueva causal de interdicción o secuestro de mercaderías para el caso de transporte, traslado o tenencia de bienes, la falta de inscripción del contribuyente ante la Dirección, siempre que estuviera obligado a hacerlo. Establece que, contra la resolución por parte de la Dirección que disponga la sanción de multa y clausura como así también el decomiso de bienes, sólo se podrá interponer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas dentro de los 5 días de notificado el instrumento, el cual tendrá efecto suspensivo y deberá ser presentado por escrito ante la Dirección. El ministerio dictara su decisión dentro de los 30 días siguientes desde la recepción de las actuaciones con el escrito. Dispone que, para el caso de infracciones que surgieran por motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en el mismo procedimiento de determinación de oficio. Aclara que no gozaran de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aquellos ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de empresas o explotaciones unipersonales radicadas en los parques industriales de la Provincia de Formosa. II. MODIFICACIÓN A LA LEY TARIFARiA 2015 IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Incorpora a las operaciones celebradas por Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras que tienen por objeto la constitución de leasing, a una alícuota del 5,5%. Incorpora las operaciones de locación financiera y/o leasing (excluidas las efectuadas por instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras), a una alícuota del 7,50%. Mantiene el beneficio de bonificaciones del 20% del impuesto determinado para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén en condiciones de obtener certificados de pago de la D.G.R, y abonen sus declaraciones juradas mensuales en término, en efectivo, y en relación estricta con el total de sus ingresos brutos. A continuación transcribimos Ley Tarifaria 2015 con los cambios comentados: LEY TARIFARIA 2015 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS La alícuota general del impuesto será del 3%, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Fijase la alícuota especial del 0,5% para la actividad de refinería de petróleo y fabricación de productos diversos derivados del petróleo. Fijase la alícuota especial del 1,5% para las actividades de producción primaria y secundaria exclusivamente de establecimientos ubicados dentro del territorio provincial y por las ventas que no correspondan a consumidores finales. Fijase la alícuota especial del 2% para la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo. Fijase la alícuota especial del 4,1% para: Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones de publicidad o actividades similares.
3 formosa ley tarifaria Compra-venta de divisas. Compañía de seguros. Agencias de turismo o pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación. Compañías de ahorro para fines determinados. Compañías de capitalización y ahorro. Aseguradores de riesgo del trabajo (A.R.T.). Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 233, del Código Fiscal. Fijase la alícuota especial del 5,5% para: Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing. Fijase la alícuota especial del 7,5% para préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuento de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras. Fijase la alícuota especial del 15% para: Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada. Boites, cabarets, cafeconcert, clubes nocturnos, boliches, bailantas, bares nocturnos, locales bailables, salones de fiesta, confiterías bailables, salones de alquiler de eventos varios y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, expendan o no bebidas alcohólicas. Inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o tercero. En las operaciones de venta de cualquier tipo de vehículo automotor incluye motocicletas, ciclomotores, similares y acoplados, realizados por los concesionarios oficiales, agentes oficiales de fábrica y otros dedicados a la actividad se tributará conforme lo siguiente: a. Por la venta de unidades nuevas 0 km, a la tasa general, por unidad vendida, previamente al patentamiento, como condición de este o, dentro de los 10 días de la fecha de factura para aquellos vehículos que no requieran patentamiento, imputándose los pagos respectivos como anticipos del gravamen que en definitiva corresponda ingresar por el período fiscal en que se produzcan las ventas. b. Por la venta de unidades usadas, a la tasa diferenciada 4,10% sobre la diferencia entre el valor recibido y/o adquirido y el precio de venta, bajo el régimen general de ingreso por declaración jurada. Fijase con carácter de impuesto mínimo, para todas las actividades, según la alícuota que le corresponde conforme al siguiente cuadro: ALÍCUOTA MENSUAL ANUAL IMPUESTO MÍNIMO IMPUESTO MÍNIMO 3% $ 50 $ 600 4,10% $ 70 $ 840 5,50% $ 95 $ ,50% $ 150 $ % $ 300 $ 3.600
4 formosa ley tarifaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fijase los mínimos mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros: A. Actividad hotelera 1. Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto los del punto 2), según el siguiente detalle: Mensual x Habitación 5 Estrellas $ 22,00 4 Estrellas $ 15,00 3 Estrellas $ 9,50 2 Estrellas $ 5,50 1 Estrella $ 4,00 Hosp y pensiones $ 2,50 2. Hoteles Alojamiento Transitorios, casas de citas y establecimientos análogos similares, cualquiera sea su denominación, mensual por cada habitación: $40,00. B. Pompas fúnebres y servicios de ambulancias SERVICIOS Mínimo Mensual a) Por cada sala velatoria afectada al servicio $ 125,00 b) Por cada vehículo afectado al servicio $ 110,00 Cuando una empresa brinde ambos servicios en forma conjunta o separada tributará por el servicio que arroje mayor tributación, el que surgirá de multiplicar cada ítem por la cantidad de salas o vehículos según corresponda. C. Garaje o playas de estacionamiento: por cada unidad de guarda habilitadas: $2,50 mensual. En el caso de producción primaria frutos del país, deberá tributarse al gravamen de conformidad a la alícuota del impuesto y en toda oportunidad en que se comercialice el producto, estando obligado a actuar como agente de retención cualquier persona o entidades que hagan las veces de intermediario. A los efectos de este impuesto deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de producto a terceros, intermediarios, cooperativas, etc., con destino a su posterior venta en el mismo estado que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor. IMPUESTO DE SELLOS Los actos, contratos y operaciones gravadas en el artículo 146º del Código Fiscal, tributarán la alícuota del 10. Los actos que se enumeran a continuación, tributarán las siguientes alícuotas: 01. Los vales, billetes, pagarés, letras de cambio, órdenes de provisión: al Los giros postales, bancarios, comerciales y toda transferencia de fondos, realizadas por entidades autorizadas, tributarán: a. Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial, para ser cobrados dentro de ella: el 4. b. Cuando se emitan en la Jurisdicción Provincial para ser cobrados fuera de ella: el Sobre el valor de cada orden de compra, cuando no medie contrato en el cual se hubiere tributado el impuesto: el Los contratos de seguros del ramo de vida, estarán gravados con la alícuota del 1. Los demás contratos de seguros o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, sus renovaciones y adicional es sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y adicional administrativo: el 5. Las certificaciones provisorias, las pólizas flotantes y los contratos preliminares de reaseguro, así como los adicionales por endosos que se emitan con posterioridad a la póliza, tributarán: 1 Unidad Tributaria. 05. Los instrumentos por los cuales los adherentes manifiestan su voluntad de incorporarse a los sistemas de operaciones de capitalización de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados: el El importe efectivamente utilizado en las operaciones efectuadas mediante el empleo de las denominadas tarjetas de crédito o de compras: el Las operaciones aludidas en el artículo 148º del Código Fiscal, cada una tributará: el 3,5.
5 formosa ley tarifaria Los contratos de fideicomiso de administración, se liquidarán a la alícuota del 10 sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. 09. En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota del 10. Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, conforme a las normas del artículo 149º del Código Fiscal, tributarán la alícuota del 20, con excepción del acto previsto en el inciso c) de dicho artículo, al que se le aplicará una alícuota del 20%, y del previsto para el impuesto a la transferencia de mejoras y derecho en tierra fiscal, que sólo tributará la alícuota del artículo 58º. OPERACIONES MONETARIAS Y BANCARIAS Los actos que se enumeran a continuación, tributarán en concepto de impuesto de sellos, las siguientes alícuotas: 01. Operaciones monetarias: el Compras y ventas de cheques: por la operación tributaria el 10 del valor nominal del cheque o cualquier otro documento a cargo del depositante. 03. Las operaciones de préstamos a corto plazo entre bancos e instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, el 10 por año. ACTOS Y CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO O NO MENCIONADO EXPRESAMENTE Los actos, contratos y operaciones gravados expresamente pero con valor indeterminado y los no mencionados expresamente, tributarán: A. De valor indeterminado: 1. Si su monto es determinable: el Si su monto no es determinable: 3 Unidades Tributarias. B. No mencionadas expresamente: 1. Si su monto es determinable: el Si su monto no es determinable: 3 Unidades Tributarias. Vigencia A partir del Foto de tapa Victoria Regia en Formosa. Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.
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