Comparación de la legislación impositiva entre las provincias de la Región Centro
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- Valentín Iglesias Ojeda
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1 Comparación de la legislación impositiva entre las provincias de la Región Centro Centro de Estudios y Servicios Bolsa de Comercio de Santa Fe Fecha: agosto 2012.
2 Bolsa de Comercio de Santa Fe Presidente Dr. Eduardo González Kees Vicepresidente 1º CPN Melchor Amor Arranz Comparación de la legislación impositiva entre las provincias de la Región Centro Fecha: agosto de Centro de Estudios y Servicios Director CPN Fabio Arredondo Coordinadora Lic. María Lucrecia D Jorge Economistas Lic. Pedro P. Cohan Sra. Carolina E. Sagua Centro de Estudios y Servicios Bolsa de Comercio de Santa Fe San Martín Santa Fe Tel Fax: (0342) ces@bolcomsf.com.ar Web sites: o 2
3 Comparación de la legislación impositiva entre las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe En el siguiente informe se presenta una comparación entre la legislación impositiva de las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. El objetivo principal del estudio consiste en comparar la carga impositiva en materia de Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Ingresos Brutos, tomando en consideración la propuesta de reforma del sistema tributario provincial que está en evaluación en nuestra provincia (desde el inicio de 2012). En particular se espera aportar elementos al análisis de la situación de la provincia de Santa Fe antes y después de las reformas propuestas, en comparación con las provincias de Córdoba y Entre Ríos. Impuesto a los Ingresos Brutos La tabla que se presenta a continuación presenta una comparación entre las alícuotas correspondientes a la legislación actual de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe. Además incluye una comparación con las alícuotas propuestas en la reforma. Alícuota general Actividades primarias Actividades industriales Santa Fe Entre Ríos Córdoba Con modificaciones Sin modificaciones 4% + de $ ,8% + de $ ,2% Exento para Exento para Exento para Exento para contribuyentes contribuyentes contribuyentes contribuyentes radicados o con radicados o con radicados o con radicados o con sede de pago en sede de pago en sede de pago en sede de pago en la provincia la provincia la provincia la provincia 1% 1% 1% 1% contribuyentes contribuyentes contribuyentes contribuyentes no radicados en no radicados en no radicados en no radicados en la provincia la provincia la provincia la provincia 1,6% Servicios relacionados con las actividades primarias. Exento para contribuyentes radicados o con sede de pago en la provincia Entre 0,25% y Exento para contribuyentes radicados o con sede de pago en la provincia Entre 0,25% y Exento para contribuyentes radicados o con sede de pago en la provincia Exento para contribuyentes radicados o con sede de pago en la provincia 3
4 para contribuyentes no radicados en la provincia según la actividad Construcción 1,6% obra pública con fondos Municipales o Provinciales obra pública con fondos Nacionales Electricidad y gas Comercio al por mayor 3% 0% suministro destinado a la producción primaria, industrial y comercial 2,5% Suministro destinado a la reventa 2,5% 1,6% productos agropecuarios destinados al sector primario 1,5% para contribuyentes no radicados en la provincia según la actividad Exenta Exento para el suministro contribuyentes radicados en la provincia (excepto consumidores residenciales) 1,5% suministro a empresas industriales y para la generación de energía eléctrica 2,5% suministro a cooperativas de usuarios 5,5% suministro a residenciales 4% 2,95% vehículos producidos en el MERCOSUR 2% semillas, contribuyentes no radicados en la provincia 2,5% Empresas radicadas en la provincia Empresas no radicadas en la provincia 0% obra pública 0% si el Ing Bruto anual es < $1,5 millones y los contribuyentes radicados están radicados en la prov. 2,5% producción y distribución destinada a uso no residencial 2% semillas, agroquímicos y fertilizantes 1% medicamento contribuyentes no radicados en la provincia Exenta 2,5% producción y distribución destinada a uso no residencial 2% semillas, agroquímicos y fertilizantes 1% medicamento 4
5 1,6% semillas, agroquímicos y fertilizantes 1,6% medicamento para uso humano 1,2% leche fluida para reventa 4% acopiadores de productos agropecuarios (radicados y no radicados) 4% consignatarios de hacienda 4% billetes de lotería y juegos de azar tabaco y cigarrillos 0,25% combustible líquido y GNC 4% intermediación en la comercialización de productos agropecuarios 4% cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente 5% bienes usados 4% cooperativas específicas agroquímicos y fertilizantes 1,5% medicamento para uso humano 2,5% pan Consignatarios de hacienda: 5,5% comisiones de rematador y 3% fletes, básculas, pesaje y otros ingresos 7,5% billetes de lotería y juegos de azar 6,5% tabaco y cigarrillos 2% combustible líquido y GNC 4,10% gas licuado de petróleo en garrafas 0,25% compra venta de cereales, forrajeras y oleaginosas para uso humano 2,5% alimentos y bebidas 2,5% leche fluida para reventa 2,5% productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, harina (industria del pan), hortalizas y frutas 4,5% acopiadores radicados en la provincia y 5,5% acopiadores no radicados en la provincia 4,5% canjeadores de productos agropecuarios 4,5% cooperativas que declaren por diferencia entre precios de ventas y compras 4,5% billetes de lotería y juegos de azar 4,5% tabaco y cigarrillos 0,25% combustible líquido y GNC 4,5% chatarras y sobrantes de producción Comercialización de granos de cereales y para uso humano 2,5% alimentos y bebidas 2,5% leche fluida para reventa 2,5% productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, harina (industria del pan), hortalizas y frutas 4,5% acopiadores de productos agropecuarios canjeadores de productos agropecuarios 4,5% cooperativas que declaren por diferencia entre precios de ventas y compras 4,5% billetes de lotería y juegos de azar 4,5% tabaco y cigarrillos 0,25% combustible líquido y GNC 4,5% chatarras y sobrantes de producción No se incluía en la base imponible: Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no 5
6 Comercio al por menor 3% vehículos, maquinarias y aparatos, 0km 2,5% medicamento para uso humano por el sistema de obras sociales Combustible líquido y GNC: 3% expendio al público 4% billetes de lotería y juegos de azar 5% bienes usados 4% cooperativas específicas 4% 2,95% vehículos producidos en el MERCOSUR pan 2% agroquímicos y fertilizantes 1,5% medicamento para uso humano Combustible líquido y GNC: 3,25% expendio al público y industrialización con expendio al público 4,10% gas licuado de petróleo en garrafas 6,5% tabaco y cigarrillos 7,5% billetes de lotería y juegos de azar 0,25% compra venta de cereales, forrajeras y oleaginosas oleaginosas no destinados a la siembra y recibido como pago por prestaciones Exenta: pan común y leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos 2,5% productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, harina (industria del pan), hortalizas y frutas 2% semillas, agroquímicos y fertilizantes 1% medicamento para uso humano 3,25% expendio al público de combustibles líquidos y GNC Exenta: venta de gas natural por redes cuando el consumo sea < 200m3 bimensuales 4,5% peletería 4,5% casas de antigüedades y objetos de arte que no sean realizados por el propio artesano 4,5% artículos destinados a la siembra y recibido como pago por prestaciones Exenta: pan común y leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos 2,5% productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, harina (industria del pan), hortalizas y frutas 2% semillas, agroquímicos y fertilizantes 1% medicamento para uso humano 3,25% expendio al público de combustibles líquidos y GNC Exenta: venta de gas natural por redes cuando el consumo sea < 200m3 bimensuales 4,5% peletería 4,5% casas de antigüedades y objetos de arte que no sean realizados por el propio artesano 4,5% artículos 6
7 Restaurantes y hoteles Transporte y almacenamiento 2,5% 4% 10,5% hoteles alojamiento por hora y similares 2% provisión de alimentos cocidos, racionados y embasados (sin destino a consumidores finales) 1,6% auto transporte urbano y suburbano de 4% transporte terrestre a excepción de: 1,5% transporte fotografía 4,5% art. ópticos no ortopédicos 4,5% joyas, relojes, etc 4,5% tabaco y cigarrillos 4,5% billetes de lotería y juegos de azar 4,5% filatelia y numismática 4,5% chatarras y sobrantes de producción 6,5% ventas de armas de fuego Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y recibido como pago por prestaciones 15% hoteles alojamiento por hora y similares 1,5% transporte de carga y pasajeros cuando el vehículo esté fotografía 4,5% art. ópticos no ortopédicos 4,5% joyas, relojes, etc 4,5% tabaco y cigarrillos 4,5% billetes de lotería y juegos de azar 4,5% filatelia y numismática 4,5% chatarras y sobrantes de producción 6,5% ventas de armas de fuego No se incluía en la base imponible: Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y recibido como pago por prestaciones 15% hoteles alojamiento por hora y similares 1,5% transporte de carga y pasajeros cuando el vehículo esté 7
8 Servicios de comunicaciones pasajeros por colectivo 1,6% transporte de cargas y mudanzas (excepto encomiendas y documentos) 2,5% transporte interurbano de pasajeros 2,5% transporte de escolares habilitados 5% agencias de turismo, o remuneración a intermediación 4% intermediación en las prestaciones de servicios telefónicos automotor de cargas; 2,5% transporte de prod. agrícolaganaderos en estado natural; 1,5% transporte terrestre automotor de prod. agrícolaganaderos en estado natural transporte por agua transporte aéreo serv. relacionados con el transporte Exento: transporte de pasajeros por taxi cuando sea propietario y de único móvil 7,5% agencias de turismo, o remuneración a intermediación 2,5% agencias de turismo por las operaciones de compra-venta y/o prestaciones de serv que realicen por cuenta propia 1,5% agentes de carga internacional radicado en la provincia Exento: transporte automotor urbano regular de pasajeros 4,5% transporte de caudales y valores Exento: transporte de pasajeros por taxi cuando sea propietario y de único móvil 6,5% 6% telefonía celular móvil 5% telefonía fija, no prestada por cooperativas 4,5% locación de radicado en la provincia 4,5% transporte de caudales y valores Exento: transporte de pasajeros por taxi cuando sea propietario y de único móvil 4,5% telefonía celular móvil 4,5% locación de servicios de comunicación inalámbrica 8
9 Servicios Financieros brindados a través de cabinas telefónicas 5% actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones y otras retribuciones análogas 5% operaciones financieras efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos y 6% operaciones no sujetas al régimen de Entidades Financieras 4% entidades de capitalización y ahorro 8,5% préstamos de dinero 5% compra y venta de divisas 4% 4,60% actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones y otras retribuciones análogas 2,3% toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural no destinados a la siembra. 5% Préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de servicios de comunicación inalámbrica 4,5% locación de servicios de televisión o emisión de música y/o noticias por cable 5% servicios de Internet Actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones y otras retribuciones análogas: 4,5% cuando se trate de contribuyentes radicados en la provincia y 5,5% cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia 6% Préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de 4,5% locación de servicios de televisión o emisión de música y/o noticias por cable 4,5% actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones y otras retribuciones análogas 5% Préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos y 5,5% préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras no sujetas al régimen de 9
10 4% compañías de seguros 5% productores asesores de seguros préstamos y 5,5% préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras no sujetas al régimen de Entidades Financieras 2,1% prestamos de dinero efectuados por asociaciones mutualistas en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuados por sus asociados y 2,6% asociaciones mutualistas no incluidas anteriormente 4,5% compañías de capitalización y ahorro 4,5% casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño 4,5% empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra entidades de seguros y reaseguros préstamos y 6,5% préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras no sujetas al régimen de Entidades Financieras 15% depositantes de dinero 15% casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño 5% compra y venta de divisas 4,5% comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación 6% negociación de planes de ahorro u órdenes de compra 6% retribución a emisores de tarjetas de créditos y compras 4,5% remate de antigüedades y objetos de arte 4,5% locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la Entidades Financieras 15% depositantes de dinero 15% casas o personas que compren o vendan pólizas de empeño 4% compra y venta de divisas 4,5% comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo, compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación 5,5% negociación de planes de ahorro u órdenes de compra 5% retribución a emisores de tarjetas de créditos y compras 4,5% remate de antigüedades y objetos de arte 4,5% locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de valores 4% aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) 4% compañías de seguros 10
11 Servicios Prestados al público Servicios Prestados a empresas Servicios personales y de hogares 4% 2% servicios médicos y odontológicos 2% servicios de medicina prepaga y de entidades gerenciadoras o similares del sistema de salud que no presten el servicio directamente al asociado o afiliado 2,5% 5% agencias o empresas de publicidad 4% 4,5% producción, comercialización y/o distribución de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio y/o televisión 7,5% agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta, y actividad de intermediación guarda de valores 5% aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) 5% compañías de seguros 2% actividades médicas asistenciales privadas con y sin internación 4,5% empresa de pompas fúnebres y servicios conexos 4,5% revelado de fotografía 4,5% caballeriza y studs 4,5% servicios de informaciones comerciales 4,5% publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada 4% 4,5% guardería de lanchas, botes, canoas, yates o veleros actividades médicas asistenciales privadas con y sin internación 4% empresa de pompas fúnebres y servicios conexos 4,5% revelado de fotografía 4,5% caballeriza y studs 4,5% servicios de informaciones comerciales 4,5% publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada 4,5% guardería de lanchas, botes, canoas, yates o veleros 11
12 Servicios de esparcimiento, diversión y culturales 8% máquinas de azar automáticas (tragamonedas y de juegos de azar) 8% boites, cabarets, cafes concert, dancing, night clubs y análogos 4% 10,5% explotación de juegos electrónicos 10,5% boites, cabarets, cafes concert, dancing, night clubs y análogos 4,5% guardería de animales 15% exhibición de películas en salas condicionadas 6,5% explotación de casinos, salas de juego y similares 10,5% explotación de bingos y máquinas de azar automáticas 4,5% parques de diversiones 4,5% institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza, gimnasios y similares 15% casas de masajes y baños 4,5% salas de recreación, incluyendo salas de videojuegos y serv diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets y análogos) 4,5% guardería de animales 15% exhibición de películas en salas condicionadas 6,5% explotación de casinos, salas de juego y similares 10,5% explotación de bingos y máquinas de azar automáticas 4,5% parques de diversiones 4,5% institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza, gimnasios y similares 15% casas de masajes y baños 4,5% salas de recreación, incluyendo salas de videojuegos y serv diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets y análogos) 12
13 Impuesto Inmobiliario 1. Provincia de Santa Fe 1.1. Inmuebles rurales Sobre la valuación fiscal de la tierra y mejoras de inmuebles rurales se establece la siguiente escala: Escala vigente (*Monto Imponible (80% valuación fiscal)): Monto Imponible Cuota Fija ($) + alícuota sobre excedente Hasta $ , De $ hasta $ ,00 6,49%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,92 7,10%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,96 7,84%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,70 9,06%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,92 10,41%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,09 12,12%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,99 14,33%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,088,59 16,90%o s/ excedente de $ De $ hasta $ ,23 16,96%o s/ excedente de $ Más de $ ,12 23,51%o s/ excedente de $ NOTA: El artículo 39º (Ley Promulgada el 06/01/ Decreto 0002/ Publicada en Boletín Oficial el 08/01/2010) establece un incremento en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural aplicable a partir del período fiscal 2010 inclusive, equivalente a dos (2) veces el impuesto determinado para el período fiscal Aclara que en ningún caso el impuesto que en definitiva se determine podrá superar en más de dos (2) veces el impuesto determinado por el período fiscal Escala propuesta por la reforma: Valuación fiscal Básico Alícuota %0 Sobre excedente de Tope 1 Hasta $ $ 144 Mínimo 2 Desde $ hasta $ $ ,98 $ % 3 Desde $ hasta $ $ 312,74 14,20 $ % 4 Desde $ hasta $ $ 1.775,34 15,68 $ % 5 Desde $ hasta $ $ 3.406,6 18,12 $ % 6 Desde $ hasta $ $ 5.272,42 20,82 $ % 7 Desde $ hasta $ $ 7.416,88 24,24 $ % 8 Desde $ hasta $ $ ,56 28,66 $ % 9 Desde $ hasta $ $ ,16 33,80 $ % 13
14 10 Desde $ hasta $ $ ,56 39,92 $ % 11 Desde $ a resto $ ,16 47,02 $ % En ningún caso el impuesto que se determine para el período fiscal 2012 podrá superar los topes de incrementos establecidos. Para aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere las cincuenta hectáreas (50ha), el impuesto que en definitiva se determine para el período fiscal 2012 no podrá superar en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal Inmuebles urbanos y suburbanos Sobre la valuación fiscal de la tierra y mejoras de inmuebles urbanos y suburbanos se establece la siguiente escala: Escala vigente (Monto Imponible (80 % valuación fiscal)): Monto Imponible Básico Alícuota Sobre excedente de Hasta $ ,88 - De $ ,01 hasta $ $10,12 2,182 $ De $ ,01 hasta $ $26,43 2,976 $ De $ ,01 hasta $ $63,13 4,059 $ De $ ,01 hasta $ $145,73 5,536 $ De $ ,01 hasta $ $331,61 7,551 $ De $ ,01 hasta $ $749,95 10,299 $ Más de $ ,01 $1.691,42 14,047 $ En todos los casos el impuesto que en definitiva se determine no podrá superar en más de dos veces el impuesto determinado por el período fiscal (Ley Art. 40º Promulgada el 06/01/2010- Decreto 0002/2010 Publicada en Boletín oficial el 08/01/2010) NOTA: El artículo 38º. (Ley Promulgada el 06/01/ Decreto 0002/ Publicada en Boletín Oficial el 08/01/2010) establece que a partir del período fiscal 2010 se fija el coeficiente uniforme de actualización 3 (tres), aplicable sobre los valores vigentes ratificados por la Ley correspondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos. Los valores fictos resultantes de la aplicación del presente artículo surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario. Dichos valores no se considerarán para la determinación de ningún otro gravamen, cualquiera fuera su naturaliza o nivel de aplicación (nacional, provincial o municipal). Ante la existencia de gravámenes cuya determinación se efectúe en función de las valuaciones fiscales del Impuesto Inmobiliario, se deberá tener en cuenta que las mismas no sufren variaciones, por lo que se seguirán aplicando las vigentes en el año fiscal
15 Escala propuesta por la reforma: Valuación fiscal Básico Alícuota % Sobre excedente de 1 Hasta $ $0 0, Desde $17.25,01 hasta $28.463,00 $ 18,98 2,182 $ Desde $28.463,01 hasta $ $ 49,56 2,976 $ Desde $49.962,01 hasta $ $ 118,38 4,059 $ Desde $77.487,01 hasta $ $ 273,25 5,536 $ Desde $ ,01 hasta $ $ 621,78 7,551 $ Desde $ ,01 hasta $ $ ,299 $ Desde $ ,01 hasta $ $ 3.964,29 14,047 $ En ningún caso el impuesto que se determine para los inmuebles urbanos y suburbanos comprendidos en los rangos del 1 al 6 inclusive, para el período fiscal 2012, podrá superar en un 100%. Adicional a grandes propietarios Urbanos (GPSUV): Aquellos poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío) que en su conjunto superen los m2 serán gravados con un impuesto inmobiliario adicional. El adicional de Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante (GPSUV) se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado. Rurales (GPR): Aquellos poseedores que acumulen 5 o más Unidades Económicas Agropecuarias (UEA 1 ) serán gravados con un impuesto inmobiliario adicional. El adicional de Grandes Propietarios Rurales (GPR) se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros: UEA acumuladas Adicional sobre el impuesto determinado De 5 a 10 inclusive 50% De 10 a 15 inclusive 75% Más de % Impuesto mínimo El importe anual del impuesto mínimo no podrá ser inferior a: o Inmuebles ubicados en zona rural: $144 (Vigente $100). 1 Por Ley Nº 9319 se entiende por unidad económica la superficie mínima, de conformación adecuada, que asegure la rentabilidad de la empresa agraria de dimensión familiar y un adecuado proceso de reinversión que permita su evolución favorable. 15
16 o Inmuebles ubicados en Municipalidades de primera y segunda categoría: $68 (Vigente $44,85). o Inmuebles ubicados en el resto del territorio: $60 (Vigente: $40). 2. Provincia de Entre Ríos 2.1. Inmuebles rurales Cuadro vigente al 2012: Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excede nte %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ ,00 $ 250, Tramo II $ ,01 $ ,00 $ 250,00 9 $ ,00 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 2.200,0 12 $ ,0 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 5.300,0 14 $ ,01 Tramo V $ ,01 $ ,0 $ ,0 16 $ ,01 Tramo VI $ ,01 $ ,0 $ ,00 18 $ ,01 Tramo VII $ ,01 $ ,0 $ ,00 20 $ ,01 Tramo VIII Más de $ , $ ,00 23 $ ,01 Nota: El Poder Ejecutivo esta facultado para establecer mínimos y topes del tributo por hectárea y por zonas agroecológicas respecto del Impuesto Inmobiliario Rural (plantas 6 y 7). También puede establecer una reducción de hasta el Veinte por Ciento (20%) en el Impuesto Inmobiliario Rural, para las partidas cuya valuación fiscal no supere los Pesos Ciento Veinte Mil ($ ) siempre que se trate de un pequeño productor agropecuario, que sea única propiedad y vivienda del contribuyente. En caso de poseer más de una propiedad, la suma de las valuaciones fiscales no deberá superar el monto establecido Inmuebles urbanos y suburbanos a) Inmuebles urbanos no edificados Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 150, Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 150,00 38 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 340,00 42 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 1.180,00 45 $ ,01 Tramo V Más de $ , $ 2.080,00 55 $ ,01 16
17 b) Inmuebles urbanos y suburbanos (1) Inmuebles urbanos no edificados Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 150, Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 150,00 38 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 340,00 42 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 1.180,00 45 $ ,01 Tramo V Más de $ , $ 2.080,00 55 $ ,01 (2) Inmuebles urbanos edificados Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 100, Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 100,00 6 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 130,00 12 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 250,00 15 $ ,01 Tramo V $ ,01 $ ,00 $ 400,00 18 $ ,01 Tramo VI $ ,01 $ ,00 $ 760,00 20 $ ,01 Tramo VII $ ,01 $ ,00 $ 1.360,00 24 $ ,01 Tramo VIII Más de $ , $ 2.320,00 28 $ ,01 (3) Inmuebles urbanos edificados horizontal Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 100, Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 100,00 6 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 130,00 12 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 250,00 15 $ ,01 Tramo V $ ,01 $ ,00 $ 400,00 18 $ ,01 Tramo VI $ ,01 $ ,00 $ 760,00 20 $ ,01 Tramo VII $ ,01 $ ,00 $ 1.360,00 24 $ ,01 Tramo VIII Más de $ , $ 2.320,00 28 $ ,01 17
18 c) Inmuebles subrurales no edificados Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 70, S/excedente de $ Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 70,00 38 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 260,00 42 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 1.100,00 45 $ ,01 Tramo V Más de $ , $ 2.000,00 55 $ ,01 d) Inmuebles subrurales edificados Cuadro vigente al 2010 Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta Cuota Fija Alícuota s/excedente %0 S/excedente de $ Tramo I $ 0,01 $ 5.000,00 $ 45, Tramo II $ 5.000,01 $ ,00 $ 45,00 6 $ 5.000,01 Tramo III $ ,01 $ ,00 $ 75,00 12 $ ,01 Tramo IV $ ,01 $ ,00 $ 195,00 15 $ ,01 Tramo V $ ,01 $ ,00 $ 345,00 18 $ ,01 Tramo VI $ ,01 $ ,00 $ 705,00 20 $ ,01 Tramo VII $ ,01 $ ,00 $ 1.305,00 24 $ ,01 Tramo VIII Más de $ , $ 2.265,00 28 $ ,01 El Impuesto Inmobiliario Subrural (plantas 4 y 5) será igual al emitido en el año 1994, siempre que tales inmuebles estén destinados a la actividad productiva. Para gozar del beneficio, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada indicando el tipo de actividad productiva que desarrollan en dichos inmuebles, la que deberá ser certificada por los organismos que establezca el Poder Ejecutivo o de las organizaciones gremiales del sector agropecuario con asiento en la Provincia, todo ello en los plazos y formas que establezca la Dirección 18
19 3. Provincia de Córdoba 3.1. Alícuotas Impuesto Inmobiliario Básico (1) Inmuebles rurales: el doce por mil (12 %o). (2) Inmuebles urbanos (2.a) Edificados Cuadro vigente al 2012 Base Imponible Pagarán De más de $ Hasta $ Fijo $ Más el % Sobre el excedente de $ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 (2.b) Baldíos Cuadro vigente al 2012 Base Imponible Pagarán De más de $ Hasta $ Fijo $ Más el % Sobre el excedente de $ ,00 00,0 0, , ,00 130,22 0, , , ,00 339,07 0, , , ,00 805,90 1, , , ,35 1, , Impuesto Inmobiliario Adicional Cuadro vigente al 2012 Base Imponible Pagarán De más de $ Hasta $ Fijo $ Más el Sobre el excedente de $ 500, , , ,000 1,300, , ,000 1,300, ,000, , ,300, ,000, ,000, , ,000,
20 5,000, , ,000,000.0 Impuesto Inmobiliario Básico: montos mínimos. Categoría Vigente al 2012 Inmuebles Urbanos Edificados $112 Baldíos Ubicados en Córdoba Capital, Río Cuarto, San $100 Francisco, Villa María y Villa Carlos Paz Ubicados en Altagracia, Bell Ville, Cruz del Eje, $80 Marcos Juárez, Río Tercero y Villa Dolores Resto de ciudades y localidades de la Provincia $60 Inmuebles Rurales $102 Los contribuyentes que resulten titulares de loteos podrán quedar excluidos del impuesto mínimo correspondiente a cada uno de los lotes libres de mejoras que los conforman y tributar aplicando la escala de alícuotas correspondientes a la base imponible de cada una de las propiedades, en la forma, plazo y condiciones que fije el Poder Ejecutivo. El incumplimiento de requisitos y términos establecidos hará caducar de pleno derecho el beneficio que se establece. Los contribuyentes que resulten propietarios de dos o más inmuebles rurales cuyas bases imponibles acumuladas no superen la suma de $ 8.500, podrán optar por tributar por ellos un solo impuesto inmobiliario mínimo, así como una sola tasa vial mínima, pudiendo a tales efectos constituir grupos de parcelas que reúnan dicha condición, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. La no presentación de la declaración jurada en los plazos que se establezcan, hará caducar de pleno derecho este beneficio. 20
21 4. Ejemplo de la aplicación de la legislación 4.1. Impuesto Inmobiliario Rural. Comparación entre las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. A los efectos de realizar una comparación entre las tres provincias se ha tomado como base la valuación por hectárea de tres zonas de alta productividad correspondientes a cada una de ellas: Marcos Juarez (Córdoba), Victoria (Entre Ríos) y Venado Tuerto (Santa Fe). Los datos considerados son los siguientes: Valuación fiscal promedio actual. En pesos por hectárea. Casos por provincia: Localidad $/ha Marcos Juarez 1.590,00 (Córdoba) Victoria ,33 (Entre Ríos) Venado Tuerto (Santa 1.588,00 Fe) Fuente: Ing. José Carlos Basaldúa, Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER). Tomando estos valores como referencia, y calculando la valuación fiscal correspondiente a un inmueble rural de 800 hectáreas, el impuesto para el 2012 sería el siguiente: Inmueble rural de 800ha en cada distrito Marcos Juarez (Córdoba) Victoria (Entre Ríos) Venado Tuerto (Santa Fe) $/ha 1,590 16,709 1,588 (1)Valuación fiscal 1,272,000 13,367,200 1,270,400 (2)Monto imponible 1,272,000 13,367,200 1,016,320 (3)Cuota Fija 15,264 68,000 14,680 (4)Excedente 522,000 10,667, ,319 (5)Pago sobre excedente 2, ,346 3,910 (6)2 veces el impuesto* 37,180 Total (3)+(5)+(6) 17, ,346 55,770 Impuesto por hectárea ($/ha) La carga impositiva por hectárea en el ejemplo considerado para Santa Fe es 11 veces inferior al ejemplo de Entre Ríos, y 6 veces superior al de Córdoba. Esto a pesar de que la relación entre las valuaciones fiscales es similar entre Santa Fe y Córdoba. Aplicando la escala impositiva propuesta por la reforma de 2012, para el caso del ejemplo de Venado Tuerto se obtienen los siguientes resultados: 21
22 Inmueble rural de 800ha en cada distrito Venado Tuerto (Santa Fe) - Valuación estimada 2012 (A) Venado Tuerto (Santa Fe) - Valuación 2018 (B) $/ha 6,125 44,464 (1)Valuación fiscal 4,900,080 35,571,200 (2)Básico (3)Excedente 505,080 30,576,200 (4)Pago sobre excedente ,437, Total (2)+(4) 175, ,589, Impuesto por hectárea 219 1,987 La valuación fiscal por hectárea para 2018 para el ejemplo de un inmueble en Venado Tuerto (Santa Fe) se estimó multiplicando por 28 la valuación fiscal actual. Para ello se utilizaron las relaciones entre valuación fiscal y valor de mercado, presentadas en la página 6 del texto de la propuesta de reforma del Sistema Tributario Provincial, en el caso del Departamento General López. La valuación fiscal por hectárea estimada para 2012 se calculó aplicando un séptimo del incremento gradual propuesto entre dicho año y De acuerdo a los resultados la imposición por hectárea en el ejemplo correspondiente a la provincia de Santa Fe pasaría de 70 a 219 y a $/ha, entre los años 2011, 2012 y En 2012 la imposición por hectárea para el caso de Santa Fe sería de 0,56 veces a la correspondiente para Entre Ríos y de 9,8 veces la correspondiente al caso de Córdoba. Inmueble rural de 800ha en cada distrito Impuesto por hectárea 2011 ($/ha) Impuesto por hectárea 2012 ($/ha) Impuesto por hectárea 2018 ($/ha) Marcos Juarez (Córdoba) Victoria (Entre Ríos) Venado Tuerto (Santa Fe) Efectos de la modificación propuesta en el Impuesto Inmobiliario Urbano de la Provincia de Santa Fe. De acuerdo a la modificación propuesta sobre el Inmobiliario Urbano, la valuación de este tipo de inmueble recibe una actualización con un coeficiente uniforme de 4,5 sobre los valores vigentes ratificados por la Ley Nº
23 En cuanto a la determinación del impuesto por rangos se efectuaron cálculos considerando tres inmuebles, valuados en $80.000, y Los resultados obtenidos se presentan a continuación. Legislación actual: (1)Valuación fiscal (en pesos) (2)Monto imponible (3)Cuota Fija (4)Excedente (5)Pago sobre excedente Total (3)+(5) , ,3 214, , ,4 1361, , , ,2 Según propuesta de reforma: (1)Valuación fiscal (en pesos) (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) , ,9 287, , ,1 2159, , , ,4 Aclaración: Si es terreno baldío paga un adicional del 100% del impuesto inmobiliario determinado. Para un inmueble de valuado en $80.000, $ y $ se verificarían incrementos del 34%, 59% y 32%. A este incremento hay que sumarle el cambio de rango de valuación que va a tener cada inmueble luego de la actualización correspondiente a cada caso. Comparación con las provincias de Córdoba y Entre Ríos A continuación se exponen los cálculos utilizando la legislación de la provincia de Entre Ríos: Inmuebles urbanos no edificados (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) Inmuebles urbanos edificados (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) 23
24 Inmuebles urbanos edificados horizontal (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) Inmuebles subrurales no edificados (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) Inmuebles subrurales edificados (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) A continuación se exponen los cálculos utilizando la legislación de la provincia de Córdoba: Inmuebles urbanos edificados Adicional (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente TOTAL IMPUESTO Inmuebles urbanos baldíos (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente Total (2)+(4) (1)Valuación fiscal (2)Básico (3)Excedente (4)Pago sobre excedente TOTAL IMPUESTO
25 De la comparación entre las tres provincias se establecen las siguientes conclusiones: Por un inmueble urbano edificado valuado en $ en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $214, $1.360 y $341,7, respectivamente. Con la reforma en Santa Fe se pasaría a pagar $287,2. Por un inmueble urbano edificado valuado en $ en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $1.361, $5.960 y $1.385, respectivamente. Con la reforma en Santa Fe se pasaría a pagar $ Por un inmueble urbano edificado valuado en $ en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $15.288, $ y $14.299, respectivamente. Con la reforma en Santa Fe se pasaría a pagar $ Por un inmueble urbano baldío valuado en $ en las provincias de Santa Fe se pagaría un impuesto anual de $574, mientras que en Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $3.729 y $632, respectivamente. Por un inmueble urbano baldío valuado en $ en las provincias de Santa Fe se pagaría un impuesto anual de $4.319, mientras que en Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $ y $2.380, respectivamente. Por un inmueble urbano baldío valuado en $ en las provincias de Santa Fe se pagaría un impuesto anual de $40.290, mientras que en Entre Ríos y Córdoba se paga un impuesto anual de $ y $19.205, respectivamente. 25
26 5. Comentarios finales En relación al Impuesto Inmobiliario Rural se destaca la gran diferencia que presentan las valuaciones fiscales por hectárea entre las tres provincias, siendo Entre Ríos la más perjudicada. Con respecto a este impuesto se destaca que actualmente la provincia de Santa Fe presenta una imposición por hectárea inferior a la de Entre Ríos, pero superior a la de Córdoba. Con las modificaciones propuestas el valor se acerca al correspondiente para Entre Ríos y supera en mayor medida al de Córdoba. En relación al Impuesto Inmobiliario Urbano la carga impositiva actual de la provincia de Santa Fe se asemeja a lo que está vigente en la provincia de Córdoba; siendo Entre Ríos la que presenta mayores valores. Si entran en vigencia los cambios propuestos en el proyecto de reforma, Santa Fe se acercaría en promedio a un 50% de las cargas correspondientes a Entre Ríos, superando ampliamente a los valores vigentes en la provincia de Córdoba. En relación al Impuesto a los Ingresos Brutos cabe destacar la alta heterogeneidad que presenta la codificación de las actividades gravadas por dicho impuesto, en la legislación de cada una de las provincias. Esto dificulta enormemente la tarea de comparación de las mismas. En relación a la situación de nuestra provincia en comparación con Córdoba y Entre Ríos, de efectivizarse las reformas planteadas, se destacan los siguientes cambios: Santa Fe pasaría a tener tres alícuotas generales (, 3,8% y 4,2%), mientras que Entre Ríos y Córdoba solo tienen una; y 4% respectivamente. Otra cuestión importante a considerar es que el proyecto limita la deducción del Derecho de Registro e Inspección (DREI) al 5%. Para el sector de la construcción se aplicaría una alícuota del 2,5%, hoy exenta. En Córdoba está exenta y en Entre Ríos se aplica una alícuota general del. En el comercio al por mayor se incrementa la alícuota para los acopiadores de productos agropecuarios de 4,5% a 5,5%, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia. En Córdoba y Entre Ríos dicha alícuota es del 4%. También se incrementa la alícuota para los canjeadores de productos agropecuarios, del al 4,5%. La comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinada a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibido dichas mercaderías de los productores como parte de pago, se gravarán al. 26
27 Se incrementa la alícuota del 4,5% al 6% en los servicios de telefonía celular móvil. En Entre Ríos es del y en Córdoba se aplica la alícuota general para esta actividad, que es del 6,5%, En el mismo sentido aumenta del al 5% la alícuota de telefonía fija que no sea prestado por cooperativas. Las actividades de intermediación que se ejercen percibiendo bonificaciones, comisiones, porcentajes y otras retribuciones análogas, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia, pagarán un 5,5%, actualmente 4,5%. En Entre Ríos la alícuota es del 5% y en Córdoba del 4,6%. Los préstamos de dinero, descuentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos, pasarán a tributar el 6,5%, alícuota vigente 5,5%. En Entre Ríos tributan 6% y en Córdoba 5,5%. Las actividades mencionadas precedentemente, desarrolladas por Instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos, pagarán un 6%, alícuota vigente 5%. En Entre Ríos tributan 5% y en Córdoba también un 5%. Las actividades detalladas a continuación también incrementarán sus alícuotas: Con Reforma Vigentes Compra y venta de divisas 5% 4% Negociación de planes de ahorro u órdenes de compras 6% 5,5% Retribución a emisores de tarjetas de créditos y compras 6% 5% Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART 5% 4% Compañías de Seguros (incluye auxiliares, corredores, productores y/o agencias) 5% 4% Compañías de seguros de vida y/o retiro (incluye auxiliares, corredores, 5% 4% productores y/o agencias) SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO Actividades médicas asistenciales privadas con y sin internación 2% Servicios de acceso a la navegación de Internet 5% Empresa de pompas fúnebres y servicios conexos 4,5% 4% En la mayoría de los casos estos incrementos equiparan las alícuotas de las otras provincias y en otros las supera. 27
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a) Del 0% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
MODIFICACIONES incorporadas por la Ley 13065 promulgada por Decreto Nº 0002/2010 del 06.01.10 y publicada en el Boletín Oficial Nº 24037 del 08.01.10. Se modifica el inciso e) del artículo 160º del Código
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