REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA
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- Carlos Soler Fernández
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1 REFORMA IMPOSITIVA GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA Con fecha 27 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N , a través de la cual se introdujeron modificaciones en las leyes de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y régimen simplificado para pequeños contribuyentes ( Monotributo ) y se crearon tres nuevos impuestos. A continuación se resumen las principales modificaciones introducidas en el régimen tributario de rentas de cuarta categoría (provenientes del trabajo personal). Deducciones por ganancia no imponible y cargas de familia Las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas los siguientes conceptos y montos: (i) Ganancia no imponible: $ (antes $ ); (ii) Cargas de familia: 1) Cónyuge $ (antes $ ); y 2) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo: $ (antes $ ); y (iii) Deducción especial: $ ,60 (antes $ ,40). Es importante señalar que las deducciones por cargas de familia sólo podrán ser efectuadas por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. Se han derogado deducciones por cargas de familia de otros parientes (descendientes de parentesco más lejano, como nietos y bisnietos, ascendientes, hermanos, suegros y yerno o nuera).
2 Sueldo anual complementario La AFIP determinará el modo de cálculo de las deducciones previstas a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario por 12 y añadan la doceava parte de dicho concepto a la remuneración de cada mes del año. Zonas patagónicas Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego y en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las deducciones personales computables se incrementarán en un 22%. Ajuste anual de las deducciones Los montos de las deducciones se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, aplicando el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior. Ganancias de cuarta categoría Fueron incorporadas como ganancias de cuarta categoría: 1) Las rentas percibidas por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluyendo los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive; 2
3 2) Las rentas percibidas de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Se considerarán ganancias de cuarta categoría las compensaciones en dinero o en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicios realizados fuera de la sede donde se prestan las tareas. Deducciones: casos especiales y topes aplicables Será de aplicación la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, en el importe que fije la AFIP, sobre la base de la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de las prestaciones de los servicios, no pudiendo superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Respecto de las actividades de transporte de larga distancia, la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones no podrá superar la ganancia no imponible. También se considerarán ganancias a las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible. A tales fines, la AFIP establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción. Se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación y hasta el límite de la ganancia no imponible, siempre que el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. 3
4 Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuestos, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala: Ganancia neta imponible acumulada Mas de $ A $ Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de $ 0 20, ,000 40,000 1, ,000 40,000 60,000 2, ,000 60,000 80,000 5, ,000 80, ,000 8, , , ,000 15, , , ,000 25, , , ,000 46, , ,000 en adelante 71, ,000 Los montos previstos se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior. Horas extras Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes en tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala. Tales conceptos tributarán a la alícuota marginal correspondiente, previo a la incorporación de las horas extras. La AFIP determinará la modalidad de liquidación pertinente. Queda exenta del gravamen la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme a la legislación laboral correspondiente. 4
5 Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) o por a nataliasabaryn@jebsen.com.ar Cordialmente. Natalia Sabaryn Depto. Outsourcing - Adm. de Personal NE/ Bs. As., XII
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