Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Lunes, 17 de noviembre de 2008 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sean trasladados o paguen contratistas de contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 138 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Lima, 12 de noviembre de 2008 VISTO el expediente Nº , de fecha 19 de setiembre de 2008, y su anexo Nº , formado por la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº , de fecha 19 de setiembre de 2008, la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los Página 1

2 bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT , de fecha 10 de setiembre de 2008; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 20 de octubre de 2008, presentó el Oficio Nº EF/15.01, mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y el Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano, de la fecha. Página 2

3 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sean trasladados o paguen contratistas de contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 135 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Lima, 12 de noviembre de 2008 VISTO el expediente Nº , de fecha 19 de setiembre de 2008, y su anexo Nº , formado por la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante expediente Nº , de fecha 19 de setiembre de 2008, la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa Pacific Stratus Energy Página 3

4 S.A., Sucursal del Perú, procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT , de fecha 10 de setiembre de 2008; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 20 de octubre de 2008, presentó el Oficio Nº EF/15.01, mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y el Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial El Peruano, de la fecha. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-01 Lima, 12 de noviembre de 2008 Página 4

5 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; al cual se incorporó con Decreto Supremo Nº MTC, el procedimiento Declaración de Confidencialidad de la Información, correspondiente a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y a la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. Posteriormente con Resoluciones Ministeriales Nº MTC/01 y Nº MTC/01 se introdujeron modificaciones a determinados procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº MTC/01 aprobó de igual manera el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, consignando la relación de cincuenta y uno (51) formularios de procedimientos administrativos aplicados, en su caso, por las dependencias que tienen a su cargo dichos procedimientos; Que, mediante Memorándum Nº MTC/04.02, de fecha 15 de octubre de 2008, la Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone la versión definitiva de la modificación de los formularios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº MTC/09.05, de fecha 27 de octubre de 2008, la Oficina de Organización y Racionalización, en atención a la propuesta presentada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, señala, entre otros aspectos, que ante la falta de formularios de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del MTC vigente, que estaría dificultando la agilización de los trámites respectivos, se han realizado coordinaciones con las dependencias involucradas para la determinación y elaboración de dichos formularios, resultando un total de setenta y dos (72) formularios que facilitarían el trámite de doscientos y once (211) procedimientos administrativos, cumpliéndose con los criterios de simplificación y estandarización; por lo que opina favorablemente respecto a la modificación de los formularios contenidos en el TUPA del MTC, de acuerdo al Anexo adjunto; Que, el numeral 37.8 del artículo 37 y el numeral del artículo 154 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 18 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda, señalándose que el valor de los formularios es gratuito; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la resolución administrativa que disponga la modificación del Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA ; De conformidad con las Leyes Nº y Nº 27444, Decreto Supremo Nº MTC y Decreto Supremo Nº PCM ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo Formularios para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Página 5

6 actualizado por Resolución Ministerial Nº MTC/01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar el Anexo que refiere el artículo 1 de la presente resolución así como cada uno de los formularios en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE, en la dirección electrónica: y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión a empresa para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Lima, 13 de noviembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº por la empresa TELE CABLE M & V S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Página 6

7 Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELE CABLE M & V S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELE CABLE M & V S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELE CABLE M & V S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la Página 7

8 publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión a empresa para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Lima, 13 de noviembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº por la empresa MAVARI TV POR CABLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Página 8

9 Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MAVARI TV POR CABLE S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MAVARI TV POR CABLE S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MAVARI TV POR CABLE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Página 9

10 Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión a empresa para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Lima, 13 de noviembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº por la empresa CABLE BOX PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Página 10

11 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE BOX PERÚ E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE BOX PERÚ E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE BOX PERÚ E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL como Escuela de Conductores Profesionales Especializados Página 11

12 RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-15 Lima, 31 de octubre de 2008 VISTOS, los Expedientes Nºs , , , CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores Profesionales Especializados, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional, en su local ubicado en Variante de Uchumayo Km. 4, Cerro Colorado - Arequipa. Que, el Reglamento de Escuelas de Conductores aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con la finalidad que las mismas cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la clase A, categoría II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, con Informe Nº MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, ubicado en la Variante de Uchumayo Km. 4, Cerro Colorado - Arequipa, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales Especializados, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fin de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría III Profesional Especializado; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, según la clasificación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fin de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría III Profesional Especializado; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUC- TORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON- Página 12

13 Clase de Escuela Ubicación del Establecimiento Plazo de Autorización Flota Vehicular Horario De Atención SABILIDAD LIMITADA - ES- CUELA ROBERT BOSH SRL : Escuela de Conductores Profesionales Especializados : Variante de Uchumayo Km. 4, Cerro Colorado - Arequipa Molino : Cinco (5) años, computados a partir del Día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. : XH-5456 (Categoría A-III Profesional Especializado) : Lunes a viernes de 7:45 am a 17:00 horas. Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Los cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. Página 13

14 e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Los Cursos Específicos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular y características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría que corresponda h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO Las escuelas de conductores podrán además dictar Cursos de Especialización y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o mercancías, y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalificación y/o reforzamiento de conocimientos La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento de Escuela de Conductores y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director Pedro Arturo Morales Barreda Título Profesional Horario de Atención de la Escuela Página 14

15 Instructor Teórico de Bonifacio Ponce Meza Título Profesional Tránsito Instructor Práctico de Leonidas Atanancio Santander A-III De Lunes a Manejo Godofredo Gonzales Rivera A-III Viernes de Roberto Gorveña Bustinza A-III 7:45 am a Instructor Teórico - Ivan Arias Sevillano Superior Técnico 17::00 horas Práctico de Mecánica José Lima Maqui Superior Técnico Instructor Teórico Lic. Susan Pinto Cornejo Título Profesional Práctico en Primeros Biol. Luis Enrique Vizcarra Centty Título Profesional Auxilios Psicólogos Lic. Jaime Salazar Maman Titulo Profesional Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, deberá presentar: a) Su reglamento interno, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización. b) El original de la carta fianza Bancaria y copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Escuela de Conductores, en un plazo de diez (10) días calendario de obtenida la autorización. c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el artículo 16 del acotado Reglamento. d) Copia del contrato de arrendamiento financiero del vehículo de placa de rodaje XH-5456, suscrito entre la empresa Transakal EIRL y Scotiabank Perú SA. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Página 15

16 Director General Dirección General de Transporte Terrestre CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Colombia para participar en el Curso La Libertad y la Seguridad en los Procesos Penales Modernos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2008 VISTA: La comunicación cursada por la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el doctor Wálter Cotrina Miñano ha obtenido beca parcial para participar en el Curso La Libertad y la Seguridad en los Procesos Penales Modernos, convocado por el Centro de Formación de la Agencia Cooperación Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, a realizarse en Cartagena de Indias - Colombia del 17 al 21 de noviembre del año en curso; Segundo: Que, el citado evento académico se inscribe dentro del marco de desarrollo del programa que la mencionada Agencia Española de Cooperación viene desarrollando con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de las administraciones públicas de la región iberoamericana, con el objetivo fundamental de coadyuvar en la capacitación y formación de profesionales que trabajan para el sector público; promoviendo la transmisión e intercambio de conocimientos en distintas especialidades, así como la adquisición de habilidades y de recursos técnicos; todo ello en aras de impulsar las potencialidades de las personas que trabajan en instituciones y organismos iberoamericanos, que permita a su vez una respuesta cada vez más eficiente y de calidad de los servicios públicos y demandas ciudadanas; en tal sentido, el referido curso de especialización permitirá el intercambio de experiencias y puntos de vista, para la elaboración de estrategias, instrumentos internacionales, mecanismos internacionales y regionales de protección y promoción de la libertad y seguridad en los procesos penales modernos, fomentando el debate entre los participantes sobre las cuestiones que se suscitan en la actualidad sobre el tema; todo lo cual resulta convergente con los esfuerzos que este Poder del Estado viene desarrollando dentro de los proyectos de mejoramiento de los servicios de justicia, y en especial de implementación a nivel nacional del Nuevo Código Procesal Penal; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el Curso La Libertad y la Seguridad en los Procesos Penales Modernos, resulta conveniente autorizar al doctor Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que participe en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Página 16

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