Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Lunes, 20 de setiembre de 2010 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto, fecha de colocación y características especiales de la octava colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF Lima, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia Nº , y sus modificatorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/ ,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el trienio cuyo destino es financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/ ,00 (Mil Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y EF; así como los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095, 128 y EF, se autorizaron los tramos de emisión de bonos soberanos para financiar los proy ectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto de Urgencia Nº y sus modificatorias, y los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de esta norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- La octava colocación de los Bonos Soberanos con cargo a los tramos autorizados por los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de la presente resolución, será hasta por S/ ,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha colocación será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12AGO2026 hasta por un monto de S/ ,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y del Bono Soberano 12FEB2042 hasta por S/ ,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para la colocación de los Bonos Soberanos indicados en el citado tercer considerando, se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, salvo por lo establecido en Página 1

2 los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme se dispone en el Artículo 3 de los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y EF; y los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095 y EF, así com o en el Artículo 4 de los Decretos Supremos Nºs. 039 y EF. Artículo 2.- La colocación a que se refiere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026 y Bonos Soberanos 12FEB2042, cuyas características son las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/ ,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta única a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono - Fecha de subasta : 21 de septiembre de Fecha de liquidación : 22 de septiembre de Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo de la presente Resolución Directoral - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del Página 2

3 bono De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de Monto de colocación : Hasta por un monto de S/ ,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fija, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 41,00 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación unidades del bono que se reapertura De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12FEB Código ISIN : PEP01000C4L7 - Nemónico : SB12FEB42 - Fecha de vencimiento : 12 de febrero de Monto de colocación : Hasta por un monto de S/ ,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 6,85 % nominal anual fija, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 34,25 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación unidades del bono que se reapertura Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público Página 3

4 BONOS SOBERANOS 12FEB2042 Sistema Peruano de Información Jurídica Cupón Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago Cupón 2 12-Feb -11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 3 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 4 12-Feb -12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 5 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 6 12-Feb -13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 7 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 8 12-Feb -14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 9 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón Feb -15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón Feb -16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón Feb -18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón Feb -19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón Feb -20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón Feb -21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón Feb -22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón Feb -23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón Feb -24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón Feb -25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón Feb -26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón Feb -27 Viernes 12-Feb-27 Viernes Cupón Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón Feb -28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón Feb -29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Página 4

5 Cupón Feb -30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón Feb -31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón Feb -32 Jueves 12-Feb-32 Jueves Cupón Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón Feb -33 Sábado 14-Feb-33 Lunes Cupón Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón Feb -34 Domingo 13-Feb-34 Lunes Cupón Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes Cupón Feb -35 Lunes 12-Feb-35 Lunes Cupón Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón Feb -36 Martes 12-Feb-36 Martes Cupón Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón Feb -37 Jueves 12-Feb-37 Jueves Cupón Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón Feb -38 Viernes 12-Feb-38 Viernes Cupón Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón Feb -39 Sábado 14-Feb-39 Lunes Cupón Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón Feb -40 Domingo 13-Feb-40 Lunes Cupón Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón Feb -41 Martes 12-Feb-41 Martes Cupón Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes Cupón 64 + Principal 12-Feb -42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles JUSTICIA Designan representante de la Ministra ante el Consejo del Notariado Lima, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Que, mediante Resolución Ministerial Nº JUS se designó a la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como Presidenta del Consejo del Notariado en representación del Ministro de Justicia; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que corresponde aceptar; Que, asimismo, es necesario designar a quien representará a la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado; Página 5

6 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén al cargo de Presidenta del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Lima, 19 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Designan Directora Nacional de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Que, conforme al artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, la Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones; regular y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; y promover y difundir otros medios alternativos de solución de conflictos; estando a cargo de un Director Nacional; Que, el cargo de Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia se encuentra vacante; Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Nacional de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Baez en el cargo de Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Página 6

7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa Telecable Maneco Visión S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República Lima, 7 de setiembre de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Página 7

8 Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Página 8

9 Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión única a la empresa V. Garay Service E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República Lima, 9 de setiembre de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Página 9

10 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que compr ende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Página 10

11 Otorgan concesión única a Cable Mundo TV S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República Lima, 14 de setiembre de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se Página 11

12 sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión única a la empresa Junior Telecomunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República Página 12

13 Lima, 14 de setiembre de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el documento registrado con P/D. Nº de fecha 3 de agosto de 2010, presentada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, publicada el 20 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante el documento del VISTO, la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita la emisión de una nueva res olución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cum plir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124 no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº MTC/03 fue notificada el 23 de febrero de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la resolución ministerial; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Página 13

14 Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC.; Que, el artículo 53 del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, asimismo, mediante Informe Nº MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. otorgándole concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de Página 14

15 telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Telecable 2000 Pucallpa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre del 2000, se otorgó a la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 10 de noviembre del 2000; Que, mediante Informe Nº MTC/15.03.UECT, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, señaló que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., inició operaciones el 23 de febrero de 2001 en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante P/D Nº de fecha 29 de agosto de 2002, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., hizo de conocimiento que por motivos técnicos ha suspendido parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante el P/D Nº de fecha 4 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, hizo de conocimiento a este Ministerio que de acuerdo a la inspección realizada el 7 de noviembre de 2003, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no viene brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Pucallpa; Página 15

16 Que, mediante Memorando Nº MTC/18 de fecha 5 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo suyo el Informe Nº MTC/ , en el cual concluye que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 6.06 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducir el servicio concedido; Que, la cláusula decima quinta del contrato citado en el considerando precedente, establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato (obligaciones), incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 1315 del Código Civil Peruano, establece los requisitos que debe contener un hecho o acto, para que éste sea considerado como un caso fortuito o fuerza mayor; Que, de la evaluación a la carta s/n de fecha 22 de agosto de 2002 dirigida a la empres a ELECTRO UCAYALI S.A., presentada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº y en la cual sustenta el caso fortuito o fuerza por el cual suspendió parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tenemos que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil Peruano; Que, el artículo 129 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC [vigente al momento de haberse presentado el P/D Nº ], establecía que es obligación de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135 del mismo cuerpo legal señalaba que, el contrato de concesión será resuelto si se produce la suspensión del servicio sin la autorización de este Ministerio, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Actualmente, dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 130 y 137, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, mediante los Informes Nºs MTC/27 y MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los hechos alegados por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L. en su solicitud registrada con P/D Nº , no constituyen un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, al suspender la prestación del servicio otorgado en concesión sin autorización del Ministerio, prevista en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC (vigente al momento de configurarse la causal de resolución), concordante con el artículo 129 del mismo cuerpo legal y con las cláusulas sexta y décima octava del contrato de concesión en mención, habiendo quedado resuelto el contrato de concesión el 29 de agosto de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Página 16

17 entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC (hoy Decreto Supremo Nº MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión parc ial de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, formulada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº y concluido dicho procedimiento administrativo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., a partir del 29 de agosto de 2002, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/15.03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Horizons South America S.A.C. Lima, 8 de junio de 2010 RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-12 Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 06 de junio del 2006, se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de junio del 2006; Que, mediante Documento de Registro Nº del 20 de abril del 2010, la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº MTC/12 e Informe Nº MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Página 17

18 Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 06 de junio del 2006, en los mismos términos contenidos en dicha resolución. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna T310Q. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Galilea. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. Página 18

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