NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXV - Nº DOMINGO 29 DE ABRIL DE 2018

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado NORMAS LEGALES Año XXXV - Nº AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL DOMINGO 29 DE ABRIL DE SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº RCC/DE.- Designan Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización 3 R.M. Nº MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano 3 R.M. Nº MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos 4 R.D. Nº MINAGRI-PSI.- Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones 4 Fe de Erratas R.M. Nº MINAGRI 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Anexo R.M. Nº MINCETUR.- Anexos de la R.M. Nº MINCETUR que aprobó a Salabella S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto Hotel Salabella Silvayoc 5 R.M. Nº MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Canadá, en comisión de servicios 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 7 D.S. Nº EF.- Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas 39 D.S. Nº EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 41 D.S. Nº EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo Nº EF 42 R.M. Nº EF/43.- Autorizan viajes de funcionario y profesional del Ministerio a Japón, en comisión de servicios 44 R.M. Nº EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de EDUCACION Fe de Erratas R.VM. Nº MINEDU 52 INTERIOR R.M. Nº IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios 53 R.D. Nº IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto 54 PRODUCE Res. Nº PRODUCE/INNÓVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 54 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 55 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 56 R.VM. Nº MTC/02.- Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Infraestructura, de Operaciones y de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) 56

2 2 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano R.D. Nº MTC/16.- Aprueban el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL 56 R.D. Nº MTC/15.- Autorizan a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en local ubicado en el departamento de Lima 58 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT.- Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual Nº ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios 60 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº P/JNE.- Disponen la restitución de persona natural en el cargo de Profesional B - Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del JNE 60 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 61 Res. Nº Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 61 Res. Nº Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios 62 Res. Nº Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 63 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº CR-GRL.- Declaran de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional Lima 63 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº GRU-CR.- Autorizan viaje del Gobernador Regional para participar en evento a realizarse en Ecuador 67 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 548-MDJM.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad 67 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito 68 D.A. Nº A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito 69 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº MDSMP.- Dispensan de la publicación de edictos a los contrayentes de matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo 70 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Ordenanza Nº A/MDM.- Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual de la Municipalidad 70 Ordenanza Nº A/MDM.- Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 71 Ordenanza Nº A/MDM.- Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni 71 Acuerdo Nº A/MDM.- Aprueban remuneración mensual del alcalde y fijan monto de dietas de regidores 72 R.A. Nº A/MDM.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 72 R.A. Nº A/MDM.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad 73 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº MDS/A.- Ordenanza que establece la Campaña Amnistía Tributaria Acuerdo Nº MDS-CM.- Aprueban inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio de propiedad de la Municipalidad, asignado para el Centro de Salud de Sayán 75

3 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Gerente de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº RCC/DE Lima, 27 de abril de 2018 VISTO: el Memorándum Nº RCC/GA y el Informe Nº RCC/ GA/RH; y, el informe Nº RCC/GL; NORMAS LEGALES confi anza de Gerente de Planifi cación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 3.- Encargar la publicación y notifi cación de la presente Resolución a la Gerencia Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios AGRICULTURA Y RIEGO Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAGRI 3 Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº RCC/DE se encargó las funciones de Gerente de Planifi cación Estratégica a la señora María Inés Gutiérrez Prado, y Gerente Sectorial de Educación; la misma que se ha visto por conveniente dar por concluida; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Planifi cación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñara dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 30 de abril de 2018, la encargatura de funciones efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº RCC/DE. Artículo 2.- Designar, a partir del 30 de abril de 2018, al señor Aldo Omar Ortega Loayza, en el cargo de Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Resolución Ministerial N AG se designó a la señora Gisela Janett Cruz Silva en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien lo reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Gisela Janett Cruz Silva, al cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Olcese Herrera, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Directora de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAGRI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2018, se aprobó

4 4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINAGRI, que entre otros aspectos consideró la creación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; Que, es necesario designar a la profesional que ejercerá la Dirección de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Consuelo Aracelly Gonzales Victoriano, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINAGRI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de enero de 2018, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINAGRI, que entre otros aspectos consideró la creación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; Que, es necesario designar a la profesional que ejercerá la Dirección de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Designan Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-PSI Lima, 27 de abril de 2018 Que, mediante Resolución Directoral N MINAGRI-PSI, de fecha 22 de Marzo de 2018, se designó al Ing. José Carlos Tovar Landeo, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial N AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ing. José Carlos Tovar Landeo, al cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Ing. Civil Juan Carlos Rojas Meléndez, en el cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notifi car copia de la presente resolución al ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas para los fi nes de ley. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad ( y en el Diario Ofi cial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUBER VALDIVIA PINTO Director Ejecutivo FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Mediante Ofi cio N MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº MINAGRI, publicada en la edición del día 25 de abril de En el Primer Considerando; DICE: ( ) en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

5 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 5 DEBE DECIR: ( ) en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica En el Tercer Considerando; DICE: ( ) Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Recursos Humanos DEBE DECIR: ( ) Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos En el Artículo 1º: DICE: ( ) al cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica DEBE DECIR: ( ) al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica En el Artículo 2º: DICE: ( ) el cargo de Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica DEBE DECIR: ( ) el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Anexos de la R.M. N MINCETUR que aprobó a Salabella S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto Hotel Salabella Silvayoc ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINCETUR (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 7 de marzo de Se publican los anexos a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Ofi cio Nº MINCETUR/SG, recibido el 25 de abril de 2018) ANEXO I N CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS DESCRIPCIÓN Con un Número de Octano Research (RON) inferior a Con 7.8% en volumen de alcohol carburante N CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN Los demás Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demás Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demás Con 7.8% en volumen de alcohol carburante Los demás Las demás Gasolinas con tetraetilo de plomo Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demás Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS Sin enmarcar Enmarcados Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos Las demás Telefax Las demás Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida Las demás presentadas en forma de sistemas Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas u , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO Cajas de caudales Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos Los demás Equipos eléctricos para amplifi cación de sonido 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor Los demás Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa Los demás Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa Los demás Carretillas de mano ANEXO II I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción a suma alzada necesario para la ejecución del proyecto

6 6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Canadá, en comisión de servicios Señores: Fechas del viaje: Rocío Elena Barreda Santos Del 10 al 14 de mayo de 2018 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Del 10 al 16 de mayo de 2018 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR Lima, 19 de abril de 2018 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR busca la consecución de los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacífi co, de fomentar un esquema de integración estratégica que impulse el desarrollo económico y la competitividad de las economías que forman parte de ella; en tal sentido, los Presidentes de los cuatro países conformantes de la Alianza del Pacífi co, anunciaron el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos comerciales con altos estándares; en tal sentido, se han realizado tres rondas de negociaciones; Que, en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 12 al 18 de mayo de 2018, se llevará a cabo la Cuarta Ronda de Negociaciones respecto de las siguientes materias, entre otras: Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Política de Competencia y Empresas del Estado, Laboral, Solución de Diferencias, Transparencia, Contratación Pública, Género y Comercio, Medioambiente, Comercio Transfronterizo de Servicios, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Inversiones; asimismo, los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos en la negociación; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán, en representación del MINCETUR, en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Cuarta Ronda de Negociaciones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica: José Luis Cano Cáceres Del 10 al 17 de mayo de 2018 Lucía Sabina Díaz Gárate Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga Del 10 al 18 de mayo de 2018 Karina Nicole Tejada Castro Del 10 al 19 de mayo de 2018 Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 11 al 16 de mayo de 2018 Carlos Javier Rabanal Sobrino Angela Juliana Vizcarra Pacheco Del 12 al 16 de mayo de 2018 Gerardo Antonio Meza Grillo Del 12 al 19 de mayo de 2018 María Flavia Connearn Díaz Jorge Luis Changanaqui Miranda Del 13 al 19 de mayo de 2018 Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera Del 14 al 19 de mayo de 2018 Arturo Octavio Espinoza Bocangel Álvaro Eloy Rodríguez Chávez Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos 1 286,89 440,00 x 03 días: 1 320,00 Daisy Jennifer Olórtegui Marky 1 584,25 440,00 x 05 días: 2 200,00 Lucía Sabina Díaz Gárate 1 584,25 440,00 x 06 días: 2 640,00 José Luis Cano Cáceres 1 584,25 440,00 x 06 días: 2 640,00 Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga 1 794,69 440,00 x 07 días: 3 080,00 Karina Nicole Tejada Castro 1 480,41 440,00 x 08 días: 3 520,00 Marcelo Alonso Valverde Arévalo 1 380,14 440,00 x 04 días: 1 760,00 Carlos Javier Rabanal Sobrino 1 380,14 440,00 x 04 días: 1 760,00 Angela Juliana Vizcarra Pacheco 1 924,09 440,00 x 03 días: 1 320,00 Gerardo Antonio Meza Grillo 1 688,47 440,00 x 06 días: 2 640,00 María Flavia Connearn Díaz 1 688,47 440,00 x 06 días: 2 640,00 Jorge Luis Changanaqui Miranda 1 829,99 440,00 x 05 días: 2 200,00 Álvaro Eloy Rodríguez Chávez 1 480,44 440,00 x 04 días: 1 760,00 Arturo Octavio Espinoza Bocangel 1 480,44 440,00 x 04 días: 1 760,00 Josefina María del Carmen del 1 480,44 Prado Chávez Herrera 440,00 x 04 días: 1 760,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

7 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ ,00), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y su incorporación en los Gobiernos Locales, se efectúa en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 70% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 30%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº EF, la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017, se realiza hasta el mes de abril del año 2018; Que, mediante Resolución Ministerial Nº EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018; Que, con Resolución Directoral Nº EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y NORMAS LEGALES Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de diciembre de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº EF; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº EF, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia; Que, mediante Ofi cio Nº D PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, remitió la información a que se hace referencia en el numeral anterior; Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ ,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo Nº EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ ,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 7 En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

8 8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias , TOTAL EGRESOS ,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados TOTAL EGRESOS ,00 ============ 1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº y el artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº y sus modifi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial El Peruano. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir ; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

9 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 9 ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 430, AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 6, AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 36, AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 48, AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 37, AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 30, AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 46, AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 37, AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 43, AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 558, AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 130, AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 49, AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 23, AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 549, AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 140, AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 164, AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 13, AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 13, AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 34, AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 84, AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 6, AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 13, AMAZONAS BONGARA VALERA No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA No CP, más de 500 VVUU 95, AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA No CP, más de 500 VVUU 933, AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA No CP, menos de 500 VVUU 54, AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO No CP, menos de 500 VVUU 360, AMAZONAS LUYA LAMUD No CP, más de 500 VVUU 306, AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO No CP, más de 500 VVUU 102, AMAZONAS LUYA COCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 34, AMAZONAS LUYA COLCAMAR No CP, menos de 500 VVUU 24, AMAZONAS LUYA CONILA No CP, menos de 500 VVUU 15, AMAZONAS LUYA INGUILPATA No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS LUYA LONGUITA No CP, menos de 500 VVUU 43, AMAZONAS LUYA LONYA CHICO No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS LUYA LUYA No CP, más de 500 VVUU 53, AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS LUYA MARIA No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS LUYA OCALLI No CP, menos de 500 VVUU 103, AMAZONAS LUYA OCUMAL No CP, menos de 500 VVUU 86, AMAZONAS LUYA PISUQUIA No CP, menos de 500 VVUU 78, AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 20,620

10 10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO No CP, menos de 500 VVUU 13, AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA No CP, menos de 500 VVUU 33, AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 66, AMAZONAS LUYA TINGO No CP, menos de 500 VVUU 19, AMAZONAS LUYA TRITA No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 131, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO No CP, menos de 500 VVUU 53, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 61, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR No CP, menos de 500 VVUU 32, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES No CP, menos de 500 VVUU 37, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA No CP, menos de 500 VVUU 183, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 26, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA No CP, menos de 500 VVUU 37, AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE No CP, menos de 500 VVUU 42, AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CPB 1,224, AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO No CP, más de 500 VVUU 712, AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO No CP, menos de 500 VVUU 208, AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA No CP, menos de 500 VVUU 117, AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE No CP, más de 500 VVUU 208, AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON No CP, menos de 500 VVUU 85, ANCASH HUARAZ HUARAZ CPB 843, ANCASH HUARAZ COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30, ANCASH HUARAZ COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH HUARAZ HUANCHAY No CP, menos de 500 VVUU 7, ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CPB 567, ANCASH HUARAZ JANGAS No CP, más de 500 VVUU 30, ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH HUARAZ OLLEROS No CP, más de 500 VVUU 22, ANCASH HUARAZ PAMPAS No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH HUARAZ PARIACOTO No CP, menos de 500 VVUU 23, ANCASH HUARAZ PIRA No CP, menos de 500 VVUU 71, ANCASH HUARAZ TARICA No CP, más de 500 VVUU 81, ANCASH AIJA AIJA No CP, más de 500 VVUU 60, ANCASH AIJA CORIS No CP, menos de 500 VVUU 7, ANCASH AIJA HUACLLAN No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH AIJA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH AIJA SUCCHA No CP, menos de 500 VVUU 32, ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN No CP, más de 500 VVUU 12, ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS No CP, menos de 500 VVUU 36, ANCASH ASUNCION CHACAS No CP, menos de 500 VVUU 123, ANCASH ASUNCION ACOCHACA No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN No CP, más de 500 VVUU 157, ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH BOLOGNESI AQUIA No CP, menos de 500 VVUU 14, ANCASH BOLOGNESI CAJACAY No CP, menos de 500 VVUU 30, ANCASH BOLOGNESI CANIS No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC No CP, menos de 500 VVUU 11, ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA No CP, más de 500 VVUU 70, ANCASH BOLOGNESI HUASTA No CP, más de 500 VVUU 18, ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 17, ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA No CP, menos de 500 VVUU 43,544

11 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 11 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) ANCASH BOLOGNESI MANGAS No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH BOLOGNESI PACLLON No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH BOLOGNESI TICLLOS No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH CARHUAZ CARHUAZ No CP, más de 500 VVUU 373, ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH CARHUAZ AMASHCA No CP, menos de 500 VVUU 23, ANCASH CARHUAZ ANTA No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH CARHUAZ ATAQUERO No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH CARHUAZ MARCARA No CP, menos de 500 VVUU 153, ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO No CP, menos de 500 VVUU 20, ANCASH CARHUAZ SHILLA No CP, menos de 500 VVUU 45, ANCASH CARHUAZ TINCO No CP, menos de 500 VVUU 42, ANCASH CARHUAZ YUNGAR No CP, menos de 500 VVUU 57, ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 459, ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS No CP, más de 500 VVUU 26, ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA No CP, menos de 500 VVUU 185, ANCASH CASMA CASMA CPB 440, ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA No CP, más de 500 VVUU 8, ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL No CP, más de 500 VVUU 7, ANCASH CASMA YAUTAN No CP, más de 500 VVUU 126, ANCASH CORONGO CORONGO No CP, más de 500 VVUU 19, ANCASH CORONGO ACO No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH CORONGO CUSCA No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH CORONGO LA PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH CORONGO YANAC No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH HUARI HUARI No CP, más de 500 VVUU 355, ANCASH HUARI ANRA No CP, menos de 500 VVUU 30, ANCASH HUARI CAJAY No CP, menos de 500 VVUU 44, ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR No CP, más de 500 VVUU 91, ANCASH HUARI HUACCHIS No CP, menos de 500 VVUU 10, ANCASH HUARI HUACHIS No CP, más de 500 VVUU 9, ANCASH HUARI HUANTAR No CP, menos de 500 VVUU 32, ANCASH HUARI PAUCAS No CP, menos de 500 VVUU 30, ANCASH HUARI RAHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH HUARI RAPAYAN No CP, menos de 500 VVUU 23, ANCASH HUARI SAN MARCOS No CP, más de 500 VVUU 167, ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA No CP, menos de 500 VVUU 15, ANCASH HUARI UCO No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH HUARMEY HUARMEY CPB 235, ANCASH HUARMEY COCHAPETI No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH HUARMEY HUAYAN No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH HUARMEY MALVAS No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH HUAYLAS CARAZ No CP, más de 500 VVUU 200, ANCASH HUAYLAS HUALLANCA No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH HUAYLAS HUATA No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH HUAYLAS HUAYLAS No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH HUAYLAS MATO No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS No CP, menos de 500 VVUU 198, ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE No CP, menos de 500 VVUU 127, ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 18, ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH HUAYLAS YURACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 21, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 226, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA No CP, menos de 500 VVUU 38, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO No CP, menos de 500 VVUU 32, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA No CP, menos de 500 VVUU 124, ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 82,142

12 12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) ANCASH OCROS OCROS No CP, menos de 500 VVUU 84, ANCASH OCROS ACAS No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH OCROS CARHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH OCROS CONGAS No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH OCROS SAN PEDRO No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH PALLASCA CABANA No CP, más de 500 VVUU 154, ANCASH PALLASCA BOLOGNESI No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH PALLASCA CONCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 38, ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH PALLASCA HUANDOVAL No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH PALLASCA LACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH PALLASCA LLAPO No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH PALLASCA PALLASCA No CP, menos de 500 VVUU 9, ANCASH PALLASCA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 142, ANCASH PALLASCA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 13, ANCASH PALLASCA TAUCA No CP, más de 500 VVUU 12, ANCASH POMABAMBA POMABAMBA No CP, más de 500 VVUU 435, ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN No CP, menos de 500 VVUU 93, ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 134, ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 24, ANCASH RECUAY RECUAY No CP, más de 500 VVUU 41, ANCASH RECUAY CATAC No CP, más de 500 VVUU 53, ANCASH RECUAY COTAPARACO No CP, menos de 500 VVUU 30, ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH RECUAY LLACLLIN No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH RECUAY MARCA No CP, menos de 500 VVUU 26, ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH RECUAY PARARIN No CP, menos de 500 VVUU 6, ANCASH RECUAY TAPACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 37, ANCASH RECUAY TICAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 13, ANCASH SANTA CHIMBOTE CPB 2,064, ANCASH SANTA CACERES DEL PERU No CP, menos de 500 VVUU 73, ANCASH SANTA COISHCO CPB 102, ANCASH SANTA MACATE No CP, menos de 500 VVUU 12, ANCASH SANTA MORO No CP, más de 500 VVUU 33, ANCASH SANTA NEPEÑA No CP, más de 500 VVUU 29, ANCASH SANTA SAMANCO No CP, más de 500 VVUU 38, ANCASH SANTA SANTA CPB 122, ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 547, ANCASH SIHUAS SIHUAS No CP, más de 500 VVUU 142, ANCASH SIHUAS ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 44, ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE No CP, menos de 500 VVUU 19, ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 45, ANCASH SIHUAS CHINGALPO No CP, menos de 500 VVUU 43, ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 81, ANCASH SIHUAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 167, ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 41, ANCASH YUNGAY YUNGAY No CP, más de 500 VVUU 692, ANCASH YUNGAY MANCOS No CP, más de 500 VVUU 120, ANCASH YUNGAY MATACOTO No CP, menos de 500 VVUU 33, ANCASH YUNGAY QUILLO No CP, menos de 500 VVUU 260, ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA No CP, menos de 500 VVUU 62, ANCASH YUNGAY SHUPLUY No CP, menos de 500 VVUU 67, ANCASH YUNGAY YANAMA No CP, menos de 500 VVUU 71, APURIMAC ABANCAY ABANCAY CPB 1,241, APURIMAC ABANCAY CHACOCHE No CP, menos de 500 VVUU 47, APURIMAC ABANCAY CIRCA No CP, menos de 500 VVUU 28, APURIMAC ABANCAY CURAHUASI No CP, más de 500 VVUU 223,058

13 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 13 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) APURIMAC ABANCAY HUANIPACA No CP, menos de 500 VVUU 73, APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA No CP, más de 500 VVUU 57, APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA No CP, menos de 500 VVUU 80, APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA No CP, menos de 500 VVUU 88, APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CPB 143, APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CPB 767, APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA No CP, menos de 500 VVUU 156, APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA No CP, menos de 500 VVUU 43, APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA No CP, más de 500 VVUU 14, APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY No CP, menos de 500 VVUU 100, APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA No CP, menos de 500 VVUU 17, APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 50, APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA No CP, menos de 500 VVUU 125, APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 53, APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI No CP, menos de 500 VVUU 83, APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CPB 452, APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA No CP, menos de 500 VVUU 57, APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO No CP, más de 500 VVUU 56, APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CPB 165, APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA No CP, menos de 500 VVUU 48, APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO No CP, menos de 500 VVUU 76, APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA No CP, más de 500 VVUU 43, APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS No CP, más de 500 VVUU 68, APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA No CP, más de 500 VVUU 44, APURIMAC ANTABAMBA EL ORO No CP, menos de 500 VVUU 6, APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA No CP, menos de 500 VVUU 23, APURIMAC ANTABAMBA OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 91, APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS No CP, menos de 500 VVUU 6, APURIMAC ANTABAMBA SABAINO No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA No CP, más de 500 VVUU 251, APURIMAC AYMARAES CAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 26, APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA No CP, más de 500 VVUU 27, APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC AYMARAES COTARUSE No CP, menos de 500 VVUU 106, APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 23, APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA No CP, menos de 500 VVUU 6, APURIMAC AYMARAES LUCRE No CP, menos de 500 VVUU 39, APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43, APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA No CP, menos de 500 VVUU 23, APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA No CP, menos de 500 VVUU 10, APURIMAC AYMARAES SORAYA No CP, menos de 500 VVUU 6, APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA No CP, menos de 500 VVUU 18, APURIMAC AYMARAES TINTAY No CP, menos de 500 VVUU 24, APURIMAC AYMARAES TORAYA No CP, menos de 500 VVUU 38, APURIMAC AYMARAES YANACA No CP, menos de 500 VVUU 13, APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 452, APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 100, APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI No CP, menos de 500 VVUU 276, APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA No CP, más de 500 VVUU 128, APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 118, APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS No CP, más de 500 VVUU 276, APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO No CP, más de 500 VVUU 205, APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS No CP, menos de 500 VVUU 45, APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA No CP, más de 500 VVUU 149, APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 219, APURIMAC CHINCHEROS ONGOY No CP, menos de 500 VVUU 34, APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 46, APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 116,847

14 14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC No CP, más de 500 VVUU 63, APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 60, APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS No CP, menos de 500 VVUU 49, APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA No CP, más de 500 VVUU 233, APURIMAC GRAU CURPAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 39, APURIMAC GRAU GAMARRA No CP, menos de 500 VVUU 63, APURIMAC GRAU HUAYLLATI No CP, menos de 500 VVUU 40, APURIMAC GRAU MAMARA No CP, menos de 500 VVUU 37, APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS No CP, menos de 500 VVUU 24, APURIMAC GRAU PATAYPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC GRAU PROGRESO No CP, menos de 500 VVUU 36, APURIMAC GRAU SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC GRAU SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 17, APURIMAC GRAU TURPAY No CP, menos de 500 VVUU 23, APURIMAC GRAU VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC GRAU VIRUNDO No CP, menos de 500 VVUU 30, APURIMAC GRAU CURASCO No CP, menos de 500 VVUU 32, AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CPA 1,138, AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CPB 451, AREQUIPA AREQUIPA CAYMA CPB 524, AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO CPB 423, AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO CPB 53, AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA No CP, más de 500 VVUU 18, AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 201, AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CPB 231, AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR CPB 188, AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES CPB 241, AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA No CP, menos de 500 VVUU 26, AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA CPB 577, AREQUIPA AREQUIPA POCSI No CP, menos de 500 VVUU 37, AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA No CP, menos de 500 VVUU 37, AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA No CP, menos de 500 VVUU 26, AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA CPB 18, AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CPB 104, AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI No CP, menos de 500 VVUU 17, AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS No CP, más de 500 VVUU 26, AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA CPB 456, AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CPB 40, AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO No CP, más de 500 VVUU 62, AREQUIPA AREQUIPA VITOR No CP, menos de 500 VVUU 39, AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA CPB 101, AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA AREQUIPA YURA CPB 145, AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CPB 290, AREQUIPA CAMANA CAMANA CPB 127, AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER No CP, más de 500 VVUU 24, AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL No CP, menos de 500 VVUU 49, AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES No CP, más de 500 VVUU 82, AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA No CP, más de 500 VVUU 64, AREQUIPA CAMANA OCOÑA No CP, más de 500 VVUU 45, AREQUIPA CAMANA QUILCA No CP, menos de 500 VVUU 43, AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR No CP, más de 500 VVUU 64, AREQUIPA CARAVELI CARAVELI No CP, más de 500 VVUU 103, AREQUIPA CARAVELI ACARI No CP, más de 500 VVUU 11, AREQUIPA CARAVELI ATICO No CP, más de 500 VVUU 65, AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA No CP, menos de 500 VVUU 37, AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION No CP, más de 500 VVUU 15, AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 23,949

15 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 15 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) AREQUIPA CARAVELI CHALA No CP, más de 500 VVUU 14, AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA No CP, menos de 500 VVUU 71, AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU No CP, menos de 500 VVUU 39, AREQUIPA CARAVELI JAQUI No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CARAVELI LOMAS No CP, menos de 500 VVUU 43, AREQUIPA CARAVELI QUICACHA No CP, menos de 500 VVUU 42, AREQUIPA CARAVELI YAUCA No CP, más de 500 VVUU 37, AREQUIPA CASTILLA APLAO No CP, más de 500 VVUU 222, AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CASTILLA CHACHAS No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA No CP, menos de 500 VVUU 26, AREQUIPA CASTILLA CHOCO No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA No CP, más de 500 VVUU 95, AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA No CP, más de 500 VVUU 23, AREQUIPA CASTILLA TIPAN No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CASTILLA UÑON No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CASTILLA URACA No CP, más de 500 VVUU 92, AREQUIPA CASTILLA VIRACO No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY No CP, más de 500 VVUU 609, AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA No CP, menos de 500 VVUU 23, AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE No CP, más de 500 VVUU 13, AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI No CP, menos de 500 VVUU 46, AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 26, AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30, AREQUIPA CAYLLOMA LARI No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA No CP, menos de 500 VVUU 20, AREQUIPA CAYLLOMA MACA No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL No CP, menos de 500 VVUU 37, AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 25, AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO No CP, menos de 500 VVUU 43, AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CAYLLOMA TISCO No CP, menos de 500 VVUU 23, AREQUIPA CAYLLOMA TUTI No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, más de 500 VVUU 7, AREQUIPA CAYLLOMA MAJES No CP, más de 500 VVUU 1,195, AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 98, AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY No CP, menos de 500 VVUU 26, AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI No CP, menos de 500 VVUU 23, AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA CONDESUYOS IRAY No CP, menos de 500 VVUU 32, AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE No CP, más de 500 VVUU 32, AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA No CP, menos de 500 VVUU 106, AREQUIPA ISLAY MOLLENDO CPB 258, AREQUIPA ISLAY COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 48, AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA No CP, más de 500 VVUU 43, AREQUIPA ISLAY ISLAY No CP, más de 500 VVUU 66, AREQUIPA ISLAY MEJIA No CP, más de 500 VVUU 43, AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON No CP, más de 500 VVUU 46, AREQUIPA LA UNION COTAHUASI No CP, más de 500 VVUU 89, AREQUIPA LA UNION ALCA No CP, más de 500 VVUU 15, AREQUIPA LA UNION CHARCANA No CP, menos de 500 VVUU 19, AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS No CP, menos de 500 VVUU 33, AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13, AREQUIPA LA UNION PUYCA No CP, menos de 500 VVUU 21, AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA No CP, menos de 500 VVUU 43, AREQUIPA LA UNION SAYLA No CP, menos de 500 VVUU 6,532

16 16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) AREQUIPA LA UNION TAURIA No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6, AREQUIPA LA UNION TORO No CP, menos de 500 VVUU 30, AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CPB 2,032, AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO No CP, menos de 500 VVUU 117, AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 85, AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CPB 126, AYACUCHO HUAMANGA CHIARA No CP, más de 500 VVUU 86, AYACUCHO HUAMANGA OCROS No CP, menos de 500 VVUU 23, AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA No CP, menos de 500 VVUU 47, AYACUCHO HUAMANGA QUINUA No CP, más de 500 VVUU 107, AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS No CP, menos de 500 VVUU 60, AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA CPB 357, AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA No CP, menos de 500 VVUU 36, AYACUCHO HUAMANGA SOCOS No CP, menos de 500 VVUU 175, AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO No CP, menos de 500 VVUU 117, AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 306, AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO CPB 177, AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY No CP, más de 500 VVUU 146, AYACUCHO CANGALLO CANGALLO No CP, más de 500 VVUU 413, AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI No CP, más de 500 VVUU 161, AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS No CP, más de 500 VVUU 190, AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO No CP, menos de 500 VVUU 51, AYACUCHO CANGALLO PARAS No CP, menos de 500 VVUU 128, AYACUCHO CANGALLO TOTOS No CP, más de 500 VVUU 81, AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS No CP, más de 500 VVUU 138, AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO No CP, más de 500 VVUU 49, AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 31, AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 24, AYACUCHO HUANTA HUANTA CPB 957, AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO No CP, menos de 500 VVUU 151, AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA No CP, más de 500 VVUU 143, AYACUCHO HUANTA IGUAIN No CP, menos de 500 VVUU 54, AYACUCHO HUANTA LURICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 43, AYACUCHO HUANTA SANTILLANA No CP, menos de 500 VVUU 69, AYACUCHO HUANTA SIVIA No CP, más de 500 VVUU 192, AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA No CP, más de 500 VVUU 92, AYACUCHO HUANTA CANAYRE No CP, menos de 500 VVUU 50, AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY No CP, más de 500 VVUU 110, AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA No CP, más de 500 VVUU 135, AYACUCHO HUANTA CHACA No CP, más de 500 VVUU 88, AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 715, AYACUCHO LA MAR ANCO No CP, más de 500 VVUU 212, AYACUCHO LA MAR AYNA No CP, más de 500 VVUU 201, AYACUCHO LA MAR CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 66, AYACUCHO LA MAR CHUNGUI No CP, menos de 500 VVUU 139, AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA No CP, menos de 500 VVUU 47, AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 229, AYACUCHO LA MAR TAMBO No CP, más de 500 VVUU 281, AYACUCHO LA MAR SAMUGARI No CP, más de 500 VVUU 261, AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY No CP, menos de 500 VVUU 207, AYACUCHO LA MAR ORONCCOY No CP, menos de 500 VVUU 32, AYACUCHO LUCANAS PUQUIO No CP, más de 500 VVUU 454, AYACUCHO LUCANAS AUCARA No CP, más de 500 VVUU 54, AYACUCHO LUCANAS CABANA No CP, más de 500 VVUU 47, AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO No CP, más de 500 VVUU 17, AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA No CP, más de 500 VVUU 32, AYACUCHO LUCANAS CHIPAO No CP, más de 500 VVUU 55, AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS No CP, menos de 500 VVUU 31, AYACUCHO LUCANAS LARAMATE No CP, menos de 500 VVUU 19,595

17 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 17 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO LUCANAS LLAUTA No CP, menos de 500 VVUU 43, AYACUCHO LUCANAS LUCANAS No CP, más de 500 VVUU 36, AYACUCHO LUCANAS OCAÑA No CP, menos de 500 VVUU 62, AYACUCHO LUCANAS OTOCA No CP, menos de 500 VVUU 46, AYACUCHO LUCANAS SAISA No CP, menos de 500 VVUU 37, AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 14, AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 26, AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 58, AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO No CP, menos de 500 VVUU 30, AYACUCHO LUCANAS SANCOS No CP, menos de 500 VVUU 28, AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA No CP, más de 500 VVUU 241, AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI No CP, más de 500 VVUU 41, AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA No CP, menos de 500 VVUU 37, AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA No CP, menos de 500 VVUU 53, AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO No CP, más de 500 VVUU 13, AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA No CP, más de 500 VVUU 16, AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 32, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA No CP, más de 500 VVUU 27, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 4, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 37, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA No CP, menos de 500 VVUU 17, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA No CP, menos de 500 VVUU 13, AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA No CP, menos de 500 VVUU 13, AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA No CP, más de 500 VVUU 83, AYACUCHO SUCRE BELEN No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC No CP, menos de 500 VVUU 17, AYACUCHO SUCRE HUACAÑA No CP, menos de 500 VVUU 13, AYACUCHO SUCRE MORCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 13, AYACUCHO SUCRE PAICO No CP, menos de 500 VVUU 13, AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY No CP, menos de 500 VVUU 37, AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE No CP, menos de 500 VVUU 43, AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY No CP, menos de 500 VVUU 32, AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI No CP, más de 500 VVUU 93, AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA No CP, más de 500 VVUU 30, AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO No CP, menos de 500 VVUU 19, AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43, AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA No CP, más de 500 VVUU 59, AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA No CP, más de 500 VVUU 39, AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 32, AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA No CP, menos de 500 VVUU 37, AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA No CP, más de 500 VVUU 34, AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA No CP, más de 500 VVUU 24, AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA No CP, más de 500 VVUU 34, AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS No CP, menos de 500 VVUU 36, AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN No CP, más de 500 VVUU 118, AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA No CP, menos de 500 VVUU 6, AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 23, AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION No CP, menos de 500 VVUU 86, AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA No CP, menos de 500 VVUU 43, AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 14, AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA No CP, menos de 500 VVUU 27, AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO No CP, menos de 500 VVUU 62, CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CPB 2,722, CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 242,150

18 18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA No CP, menos de 500 VVUU 20, CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN No CP, menos de 500 VVUU 75, CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA No CP, menos de 500 VVUU 335, CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, más de 500 VVUU 331, CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 84, CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 568, CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA No CP, más de 500 VVUU 105, CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA No CP, menos de 500 VVUU 16, CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA No CP, menos de 500 VVUU 220, CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 115, CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1,017, CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI No CP, menos de 500 VVUU 444, CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 237, CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA No CP, más de 500 VVUU 174, CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN No CP, más de 500 VVUU 650, CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH No CP, menos de 500 VVUU 70, CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA No CP, menos de 500 VVUU 200, CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN No CP, menos de 500 VVUU 272, CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ No CP, menos de 500 VVUU 19, CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ No CP, menos de 500 VVUU 71, CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS No CP, menos de 500 VVUU 23, CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28, CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO No CP, menos de 500 VVUU 189, CAJAMARCA CELENDIN SUCRE No CP, menos de 500 VVUU 124, CAJAMARCA CELENDIN UTCO No CP, menos de 500 VVUU 8, CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN No CP, menos de 500 VVUU 35, CAJAMARCA CHOTA CHOTA No CP, más de 500 VVUU 1,374, CAJAMARCA CHOTA ANGUIA No CP, menos de 500 VVUU 38, CAJAMARCA CHOTA CHADIN No CP, menos de 500 VVUU 72, CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP No CP, menos de 500 VVUU 73, CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN No CP, menos de 500 VVUU 34, CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 91, CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 172, CAJAMARCA CHOTA CONCHAN No CP, menos de 500 VVUU 175, CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS No CP, menos de 500 VVUU 151, CAJAMARCA CHOTA LAJAS No CP, más de 500 VVUU 309, CAJAMARCA CHOTA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 108, CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA No CP, menos de 500 VVUU 84, CAJAMARCA CHOTA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 78, CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO No CP, menos de 500 VVUU 109, CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS No CP, menos de 500 VVUU 25, CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA No CP, más de 500 VVUU 364, CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE No CP, menos de 500 VVUU 57, CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 259, CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA No CP, más de 500 VVUU 165, CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE No CP, más de 500 VVUU 31, CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE No CP, menos de 500 VVUU 7, CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO No CP, menos de 500 VVUU 72, CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO No CP, menos de 500 VVUU 31, CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED No CP, menos de 500 VVUU 13, CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA No CP, menos de 500 VVUU 10, CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN No CP, más de 500 VVUU 29, CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO No CP, más de 500 VVUU 2,161, CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC No CP, menos de 500 VVUU 272, CAJAMARCA CUTERVO CHOROS No CP, menos de 500 VVUU 75, CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO No CP, menos de 500 VVUU 102, CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA No CP, menos de 500 VVUU 135, CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS No CP, menos de 500 VVUU 139, CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO No CP, menos de 500 VVUU 448, CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 96,411

19 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 19 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 21, CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 85, CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 78, CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 242, CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA No CP, más de 500 VVUU 269, CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA No CP, menos de 500 VVUU 48, CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA No CP, más de 500 VVUU 2,403, CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 213, CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC No CP, menos de 500 VVUU 496, CAJAMARCA JAEN JAEN CPB 1,287, CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 238, CAJAMARCA JAEN CHONTALI No CP, menos de 500 VVUU 126, CAJAMARCA JAEN COLASAY No CP, menos de 500 VVUU 177, CAJAMARCA JAEN HUABAL No CP, menos de 500 VVUU 119, CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS No CP, menos de 500 VVUU 120, CAJAMARCA JAEN POMAHUACA No CP, más de 500 VVUU 116, CAJAMARCA JAEN PUCARA No CP, más de 500 VVUU 121, CAJAMARCA JAEN SALLIQUE No CP, menos de 500 VVUU 208, CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE No CP, menos de 500 VVUU 136, CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO No CP, menos de 500 VVUU 225, CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 239, CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO No CP, más de 500 VVUU 1,373, CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS No CP, más de 500 VVUU 400, CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO No CP, más de 500 VVUU 241, CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA No CP, menos de 500 VVUU 350, CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE No CP, menos de 500 VVUU 226, CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES No CP, menos de 500 VVUU 690, CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS No CP, menos de 500 VVUU 393, CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ No CP, más de 500 VVUU 601, CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY No CP, menos de 500 VVUU 93, CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA No CP, menos de 500 VVUU 71, CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA No CP, menos de 500 VVUU 108, CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN No CP, menos de 500 VVUU 23, CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ No CP, menos de 500 VVUU 107, CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL No CP, menos de 500 VVUU 276, CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 568, CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 14, CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS No CP, menos de 500 VVUU 42, CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC No CP, menos de 500 VVUU 60, CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO No CP, menos de 500 VVUU 6, CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA No CP, menos de 500 VVUU 54, CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA No CP, menos de 500 VVUU 50, CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC No CP, menos de 500 VVUU 38, CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS No CP, menos de 500 VVUU 83, CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO No CP, menos de 500 VVUU 37, CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN No CP, menos de 500 VVUU 39, CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD No CP, menos de 500 VVUU 79, CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 15, CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 389, CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO No CP, menos de 500 VVUU 68, CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 23, CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN No CP, menos de 500 VVUU 87, CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 573, CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 15, CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 86, CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA No CP, menos de 500 VVUU 13, CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 76, CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 18, CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI No CP, menos de 500 VVUU 6, CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU No CP, menos de 500 VVUU 25,565

20 20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN No CP, menos de 500 VVUU 32, CALLAO CALLAO CALLAO CPA 2,587, CALLAO CALLAO BELLAVISTA CPB 157, CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CPB 106, CALLAO CALLAO LA PERLA CPB 89, CALLAO CALLAO LA PUNTA CPB 96, CALLAO CALLAO VENTANILLA CPB 3,532, CALLAO CALLAO MI PERÚ CPB 332, CUSCO CUSCO CUSCO CPB 1,716, CUSCO CUSCO CCORCA No CP, menos de 500 VVUU 99, CUSCO CUSCO POROY No CP, menos de 500 VVUU 152, CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CPB 338, CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 712, CUSCO CUSCO SANTIAGO CPB 557, CUSCO CUSCO SAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 84, CUSCO CUSCO WANCHAQ CPB 366, CUSCO ACOMAYO ACOMAYO No CP, más de 500 VVUU 186, CUSCO ACOMAYO ACOPIA No CP, menos de 500 VVUU 8, CUSCO ACOMAYO ACOS No CP, más de 500 VVUU 30, CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA No CP, menos de 500 VVUU 9, CUSCO ACOMAYO POMACANCHI No CP, más de 500 VVUU 139, CUSCO ACOMAYO RONDOCAN No CP, más de 500 VVUU 67, CUSCO ACOMAYO SANGARARA No CP, más de 500 VVUU 48, CUSCO ANTA ANTA No CP, más de 500 VVUU 404, CUSCO ANTA ANCAHUASI No CP, más de 500 VVUU 61, CUSCO ANTA CACHIMAYO No CP, menos de 500 VVUU 47, CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO No CP, menos de 500 VVUU 114, CUSCO ANTA HUAROCONDO No CP, más de 500 VVUU 99, CUSCO ANTA LIMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 157, CUSCO ANTA MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 22, CUSCO ANTA PUCYURA No CP, menos de 500 VVUU 61, CUSCO ANTA ZURITE No CP, menos de 500 VVUU 57, CUSCO CALCA CALCA No CP, más de 500 VVUU 887, CUSCO CALCA COYA No CP, menos de 500 VVUU 46, CUSCO CALCA LAMAY No CP, menos de 500 VVUU 98, CUSCO CALCA LARES No CP, más de 500 VVUU 153, CUSCO CALCA PISAC No CP, más de 500 VVUU 168, CUSCO CALCA SAN SALVADOR No CP, menos de 500 VVUU 141, CUSCO CALCA TARAY No CP, menos de 500 VVUU 111, CUSCO CALCA YANATILE No CP, más de 500 VVUU 201, CUSCO CANAS YANAOCA No CP, más de 500 VVUU 227, CUSCO CANAS CHECCA No CP, menos de 500 VVUU 88, CUSCO CANAS KUNTURKANKI No CP, más de 500 VVUU 82, CUSCO CANAS LANGUI No CP, menos de 500 VVUU 26, CUSCO CANAS LAYO No CP, menos de 500 VVUU 165, CUSCO CANAS PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 33, CUSCO CANAS QUEHUE No CP, menos de 500 VVUU 60, CUSCO CANAS TUPAC AMARU No CP, menos de 500 VVUU 56, CUSCO CANCHIS SICUANI CPB 1,192, CUSCO CANCHIS CHECACUPE No CP, más de 500 VVUU 124, CUSCO CANCHIS COMBAPATA No CP, más de 500 VVUU 66, CUSCO CANCHIS MARANGANI No CP, más de 500 VVUU 309, CUSCO CANCHIS PITUMARCA No CP, más de 500 VVUU 119, CUSCO CANCHIS SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 72, CUSCO CANCHIS SAN PEDRO No CP, más de 500 VVUU 49, CUSCO CANCHIS TINTA No CP, más de 500 VVUU 121, CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS No CP, más de 500 VVUU 946, CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 118, CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA No CP, menos de 500 VVUU 86, CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA No CP, menos de 500 VVUU 275,825

21 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 21 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA No CP, menos de 500 VVUU 302, CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO No CP, menos de 500 VVUU 231, CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA No CP, menos de 500 VVUU 95, CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE No CP, más de 500 VVUU 188, CUSCO ESPINAR ESPINAR CPB 1,049, CUSCO ESPINAR CONDOROMA No CP, menos de 500 VVUU 9, CUSCO ESPINAR COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 324, CUSCO ESPINAR OCORURO No CP, menos de 500 VVUU 41, CUSCO ESPINAR PALLPATA No CP, más de 500 VVUU 145, CUSCO ESPINAR PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 17, CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 76, CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 16, CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CPB 1,120, CUSCO LA CONVENCION ECHARATE No CP, más de 500 VVUU 886, CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA No CP, más de 500 VVUU 98, CUSCO LA CONVENCION MARANURA No CP, menos de 500 VVUU 101, CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 68, CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO No CP, menos de 500 VVUU 512, CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI No CP, más de 500 VVUU 381, CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA No CP, menos de 500 VVUU 111, CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 299, CUSCO LA CONVENCION PICHARI No CP, más de 500 VVUU 381, CUSCO LA CONVENCION INKAWASI No CP, más de 500 VVUU 81, CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN No CP, menos de 500 VVUU 37, CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA No CP, más de 500 VVUU 91, CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI No CP, menos de 500 VVUU 156, CUSCO PARURO PARURO No CP, más de 500 VVUU 210, CUSCO PARURO ACCHA No CP, menos de 500 VVUU 53, CUSCO PARURO CCAPI No CP, menos de 500 VVUU 64, CUSCO PARURO COLCHA No CP, más de 500 VVUU 26, CUSCO PARURO HUANOQUITE No CP, menos de 500 VVUU 109, CUSCO PARURO OMACHA No CP, menos de 500 VVUU 99, CUSCO PARURO PACCARITAMBO No CP, menos de 500 VVUU 21, CUSCO PARURO PILLPINTO No CP, más de 500 VVUU 15, CUSCO PARURO YAURISQUE No CP, menos de 500 VVUU 39, CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 633, CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY No CP, menos de 500 VVUU 48, CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 266, CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA No CP, menos de 500 VVUU 253, CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI No CP, menos de 500 VVUU 82, CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA No CP, menos de 500 VVUU 103, CUSCO QUISPICANCHI URCOS No CP, más de 500 VVUU 540, CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS No CP, más de 500 VVUU 106, CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI No CP, más de 500 VVUU 28, CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO No CP, más de 500 VVUU 35, CUSCO QUISPICANCHI CCATCA No CP, más de 500 VVUU 407, CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA No CP, menos de 500 VVUU 63, CUSCO QUISPICANCHI HUARO No CP, menos de 500 VVUU 85, CUSCO QUISPICANCHI LUCRE No CP, más de 500 VVUU 59, CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA No CP, menos de 500 VVUU 102, CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE No CP, más de 500 VVUU 307, CUSCO QUISPICANCHI OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 99, CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA No CP, más de 500 VVUU 230, CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, más de 500 VVUU 452, CUSCO URUBAMBA CHINCHERO No CP, más de 500 VVUU 150, CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 69, CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU No CP, más de 500 VVUU 61, CUSCO URUBAMBA MARAS No CP, más de 500 VVUU 65, CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO No CP, más de 500 VVUU 134, CUSCO URUBAMBA YUCAY No CP, más de 500 VVUU 21,884

22 22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 1,067, HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA No CP, menos de 500 VVUU 106, HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA No CP, más de 500 VVUU 708, HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA No CP, menos de 500 VVUU 30, HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 34, HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA No CP, más de 500 VVUU 51, HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 19, HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA No CP, menos de 500 VVUU 6, HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA No CP, menos de 500 VVUU 53, HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA No CP, menos de 500 VVUU 29, HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES No CP, menos de 500 VVUU 26, HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA No CP, menos de 500 VVUU 75, HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO No CP, menos de 500 VVUU 73, HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 76, HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA No CP, menos de 500 VVUU 19, HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA No CP, menos de 500 VVUU 100, HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI No CP, más de 500 VVUU 640, HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION CPB 111, HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO No CP, más de 500 VVUU 126, HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 695, HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA No CP, más de 500 VVUU 100, HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA No CP, menos de 500 VVUU 151, HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA No CP, menos de 500 VVUU 69, HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS No CP, menos de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA No CP, más de 500 VVUU 808, HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA No CP, más de 500 VVUU 85, HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO No CP, más de 500 VVUU 214, HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY No CP, más de 500 VVUU 870, HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA No CP, menos de 500 VVUU 106, HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 19, HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA No CP, más de 500 VVUU 61, HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO No CP, menos de 500 VVUU 89, HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA No CP, menos de 500 VVUU 35, HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 42, HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE No CP, más de 500 VVUU 12, HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO No CP, menos de 500 VVUU 111, HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA No CP, menos de 500 VVUU 54, HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA No CP, menos de 500 VVUU 48, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA No CP, más de 500 VVUU 125, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA No CP, menos de 500 VVUU 38, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA No CP, menos de 500 VVUU 29, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 21, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 30, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 32, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA No CP, menos de 500 VVUU 17, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA No CP, menos de 500 VVUU 26, HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA No CP, más de 500 VVUU 404, HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO No CP, menos de 500 VVUU 80, HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI No CP, menos de 500 VVUU 71, HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN No CP, menos de 500 VVUU 76, HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 7, HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA No CP, menos de 500 VVUU 33, HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 166, HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS No CP, menos de 500 VVUU 31,204

23 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 23 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 27, HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME No CP, menos de 500 VVUU 93, HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA No CP, menos de 500 VVUU 152, HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI No CP, menos de 500 VVUU 32, HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA No CP, menos de 500 VVUU 35, HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 23, HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO No CP, menos de 500 VVUU 71, HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA No CP, menos de 500 VVUU 32, HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 41, HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO No CP, menos de 500 VVUU 26, HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO No CP, menos de 500 VVUU 6, HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS No CP, menos de 500 VVUU 35, HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26, HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS No CP, más de 500 VVUU 803, HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 96, HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA No CP, menos de 500 VVUU 20, HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA No CP, menos de 500 VVUU 67, HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 124, HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ No CP, más de 500 VVUU 203, HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA No CP, menos de 500 VVUU 128, HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA No CP, más de 500 VVUU 68, HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 40, HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS No CP, más de 500 VVUU 130, HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 60, HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 65, HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC No CP, menos de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 99, HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU No CP, menos de 500 VVUU 233, HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS No CP, más de 500 VVUU 103, HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA No CP, más de 500 VVUU 47, HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE No CP, menos de 500 VVUU 113, HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS No CP, más de 500 VVUU 13, HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA No CP, menos de 500 VVUU 18, HUANUCO HUANUCO HUANUCO CPB 2,113, HUANUCO HUANUCO AMARILIS CPB 781, HUANUCO HUANUCO CHINCHAO No CP, más de 500 VVUU 210, HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 498, HUANUCO HUANUCO MARGOS No CP, más de 500 VVUU 53, HUANUCO HUANUCO QUISQUI No CP, menos de 500 VVUU 66, HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN No CP, menos de 500 VVUU 140, HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN No CP, menos de 500 VVUU 134, HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE No CP, menos de 500 VVUU 437, HUANUCO HUANUCO YARUMAYO No CP, menos de 500 VVUU 60, HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA CPB 408, HUANUCO HUANUCO YACUS No CP, menos de 500 VVUU 163, HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO No CP, más de 500 VVUU 291, HUANUCO AMBO AMBO No CP, más de 500 VVUU 820, HUANUCO AMBO CAYNA No CP, más de 500 VVUU 69, HUANUCO AMBO COLPAS No CP, menos de 500 VVUU 88, HUANUCO AMBO CONCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 146, HUANUCO AMBO HUACAR No CP, menos de 500 VVUU 236, HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO No CP, más de 500 VVUU 29, HUANUCO AMBO SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 235, HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA No CP, menos de 500 VVUU 86,976

24 24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION No CP, más de 500 VVUU 176, HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS No CP, menos de 500 VVUU 51, HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS No CP, menos de 500 VVUU 292, HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS No CP, más de 500 VVUU 143, HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA No CP, menos de 500 VVUU 78, HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN No CP, más de 500 VVUU 61, HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA No CP, menos de 500 VVUU 24, HUANUCO DOS DE MAYO YANAS No CP, menos de 500 VVUU 14, HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA No CP, más de 500 VVUU 234, HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 41, HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 16, HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA No CP, menos de 500 VVUU 34, HUANUCO HUAMALIES LLATA No CP, más de 500 VVUU 753, HUANUCO HUAMALIES ARANCAY No CP, menos de 500 VVUU 63, HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA No CP, más de 500 VVUU 84, HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 156, HUANUCO HUAMALIES JIRCAN No CP, menos de 500 VVUU 121, HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES No CP, más de 500 VVUU 35, HUANUCO HUAMALIES MONZON No CP, más de 500 VVUU 459, HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO No CP, menos de 500 VVUU 29, HUANUCO HUAMALIES PUÑOS No CP, menos de 500 VVUU 76, HUANUCO HUAMALIES SINGA No CP, menos de 500 VVUU 79, HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO No CP, menos de 500 VVUU 105, HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA CPB 904, HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES No CP, menos de 500 VVUU 76, HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN No CP, menos de 500 VVUU 20, HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CPB 253, HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO No CP, menos de 500 VVUU 228, HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN No CP, más de 500 VVUU 239, HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU No CP, más de 500 VVUU 62, HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE No CP, más de 500 VVUU 97, HUANUCO LEONCIO PRADO PUEBLO NUEVO No CP, menos de 500 VVUU 159, HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA No CP, menos de 500 VVUU 37, HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO No CP, más de 500 VVUU 445, HUANUCO MARAÑON CHOLON No CP, menos de 500 VVUU 201, HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 43, HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA No CP, menos de 500 VVUU 15, HUANUCO PACHITEA PANAO No CP, más de 500 VVUU 924, HUANUCO PACHITEA CHAGLLA No CP, más de 500 VVUU 441, HUANUCO PACHITEA MOLINO No CP, menos de 500 VVUU 360, HUANUCO PACHITEA UMARI No CP, menos de 500 VVUU 525, HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA No CP, más de 500 VVUU 504, HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 139, HUANUCO PUERTO INCA HONORIA No CP, menos de 500 VVUU 62, HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA No CP, menos de 500 VVUU 23, HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS No CP, menos de 500 VVUU 69, HUANUCO LAURICOCHA JESUS No CP, más de 500 VVUU 341, HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 64, HUANUCO LAURICOCHA JIVIA No CP, menos de 500 VVUU 57, HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA No CP, menos de 500 VVUU 96, HUANUCO LAURICOCHA RONDOS No CP, más de 500 VVUU 191, HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS No CP, menos de 500 VVUU 22, HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI No CP, menos de 500 VVUU 50, HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO No CP, más de 500 VVUU 89, HUANUCO YAROWILCA CAHUAC No CP, menos de 500 VVUU 75, HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 98, HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES No CP, menos de 500 VVUU 95, HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 30, HUANUCO YAROWILCA OBAS No CP, menos de 500 VVUU 146,022

25 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 25 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 39, HUANUCO YAROWILCA CHORAS No CP, menos de 500 VVUU 34, ICA ICA ICA CPB 1,485, ICA ICA LA TINGUIÑA CPB 267, ICA ICA LOS AQUIJES CPB 140, ICA ICA OCUCAJE No CP, menos de 500 VVUU 98, ICA ICA PACHACUTEC CPB 49, ICA ICA PARCONA CPB 369, ICA ICA PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 77, ICA ICA SALAS CPB 160, ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS CPB 66, ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CPB 76, ICA ICA SANTIAGO CPB 312, ICA ICA SUBTANJALLA CPB 207, ICA ICA TATE CPB 38, ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO No CP, menos de 500 VVUU 75, ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CPB 913, ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB 127, ICA CHINCHA CHAVIN No CP, menos de 500 VVUU 9, ICA CHINCHA CHINCHA BAJA No CP, más de 500 VVUU 113, ICA CHINCHA EL CARMEN No CP, más de 500 VVUU 179, ICA CHINCHA GROCIO PRADO CPB 154, ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO CPB 456, ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC No CP, menos de 500 VVUU 7, ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA No CP, menos de 500 VVUU 25, ICA CHINCHA SUNAMPE CPB 161, ICA CHINCHA TAMBO DE MORA CPB 34, ICA NAZCA NAZCA CPB 307, ICA NAZCA CHANGUILLO No CP, menos de 500 VVUU 37, ICA NAZCA EL INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 26, ICA NAZCA MARCONA No CP, más de 500 VVUU 42, ICA NAZCA VISTA ALEGRE CPB 31, ICA PALPA PALPA No CP, más de 500 VVUU 51, ICA PALPA LLIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43, ICA PALPA RIO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 43, ICA PALPA SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 43, ICA PALPA TIBILLO No CP, menos de 500 VVUU 43, ICA PISCO PISCO CPB 726, ICA PISCO HUANCANO No CP, menos de 500 VVUU 38, ICA PISCO HUMAY No CP, más de 500 VVUU 121, ICA PISCO INDEPENDENCIA No CP, más de 500 VVUU 272, ICA PISCO PARACAS No CP, más de 500 VVUU 96, ICA PISCO SAN ANDRES CPB 47, ICA PISCO SAN CLEMENTE CPB 68, ICA PISCO TUPAC AMARU INCA CPB 146, JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CPB 1,346, JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA No CP, menos de 500 VVUU 6, JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 26, JUNIN HUANCAYO CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 32, JUNIN HUANCAYO CHILCA CPB 398, JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 64, JUNIN HUANCAYO CHUPURO No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN HUANCAYO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 25, JUNIN HUANCAYO CULLHUAS No CP, menos de 500 VVUU 14, JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CPB 1,059, JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO No CP, más de 500 VVUU 6, JUNIN HUANCAYO HUALHUAS No CP, más de 500 VVUU 19, JUNIN HUANCAYO HUANCAN CPB 124, JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 37, JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI CPB 41,744

26 26 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) JUNIN HUANCAYO INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 20, JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 40, JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO CPB 62, JUNIN HUANCAYO PUCARA No CP, más de 500 VVUU 83, JUNIN HUANCAYO QUICHUAY No CP, menos de 500 VVUU 43, JUNIN HUANCAYO QUILCAS No CP, más de 500 VVUU 47, JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN CPB 11, JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN CPB 55, JUNIN HUANCAYO SAÑO CPB 12, JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB 94, JUNIN HUANCAYO SICAYA CPB 59, JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 148, JUNIN HUANCAYO VIQUES No CP, más de 500 VVUU 43, JUNIN CONCEPCION CONCEPCION No CP, más de 500 VVUU 384, JUNIN CONCEPCION ACO No CP, más de 500 VVUU 19, JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 16, JUNIN CONCEPCION CHAMBARA No CP, menos de 500 VVUU 44, JUNIN CONCEPCION COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 32, JUNIN CONCEPCION COMAS No CP, menos de 500 VVUU 63, JUNIN CONCEPCION MANZANARES No CP, menos de 500 VVUU 43, JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 38, JUNIN CONCEPCION MATAHUASI No CP, más de 500 VVUU 61, JUNIN CONCEPCION MITO No CP, menos de 500 VVUU 32, JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA No CP, más de 500 VVUU 39, JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO No CP, más de 500 VVUU 109, JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA No CP, más de 500 VVUU 30, JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CPB 1,097, JUNIN CHANCHAMAYO PERENE No CP, más de 500 VVUU 1,539, JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI No CP, más de 500 VVUU 1,275, JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO No CP, menos de 500 VVUU 145, JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON No CP, más de 500 VVUU 285, JUNIN CHANCHAMAYO VITOC No CP, menos de 500 VVUU 36, JUNIN JAUJA JAUJA CPB 509, JUNIN JAUJA ACOLLA No CP, más de 500 VVUU 119, JUNIN JAUJA APATA No CP, menos de 500 VVUU 12, JUNIN JAUJA ATAURA No CP, menos de 500 VVUU 26, JUNIN JAUJA CANCHAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 34, JUNIN JAUJA CURICACA No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN JAUJA EL MANTARO No CP, más de 500 VVUU 32, JUNIN JAUJA HUAMALI No CP, menos de 500 VVUU 26, JUNIN JAUJA HUARIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6, JUNIN JAUJA HUERTAS No CP, menos de 500 VVUU 30, JUNIN JAUJA JANJAILLO No CP, menos de 500 VVUU 13, JUNIN JAUJA JULCAN No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ No CP, menos de 500 VVUU 30, JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 26, JUNIN JAUJA MARCO No CP, más de 500 VVUU 39, JUNIN JAUJA MASMA No CP, menos de 500 VVUU 32, JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN JAUJA MOLINOS No CP, más de 500 VVUU 39, JUNIN JAUJA MONOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 19, JUNIN JAUJA MUQUI No CP, menos de 500 VVUU 32, JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO No CP, más de 500 VVUU 37, JUNIN JAUJA PACA No CP, más de 500 VVUU 32, JUNIN JAUJA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 6, JUNIN JAUJA PANCAN No CP, menos de 500 VVUU 43, JUNIN JAUJA PARCO No CP, más de 500 VVUU 10, JUNIN JAUJA POMACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 35, JUNIN JAUJA RICRAN No CP, menos de 500 VVUU 6,532

27 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 27 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) JUNIN JAUJA SAN LORENZO No CP, más de 500 VVUU 30, JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN No CP, menos de 500 VVUU 37, JUNIN JAUJA SAUSA CPB 32, JUNIN JAUJA SINCOS No CP, más de 500 VVUU 47, JUNIN JAUJA TUNAN MARCA No CP, menos de 500 VVUU 43, JUNIN JAUJA YAULI No CP, más de 500 VVUU 28, JUNIN JAUJA YAUYOS CPB 73, JUNIN JUNIN JUNIN No CP, más de 500 VVUU 131, JUNIN JUNIN CARHUAMAYO No CP, más de 500 VVUU 151, JUNIN JUNIN ONDORES No CP, menos de 500 VVUU 45, JUNIN JUNIN ULCUMAYO No CP, más de 500 VVUU 102, JUNIN SATIPO SATIPO No CP, más de 500 VVUU 1,926, JUNIN SATIPO COVIRIALI No CP, menos de 500 VVUU 214, JUNIN SATIPO LLAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 146, JUNIN SATIPO MAZAMARI No CP, más de 500 VVUU 1,045, JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 325, JUNIN SATIPO PANGOA No CP, más de 500 VVUU 1,081, JUNIN SATIPO RIO NEGRO No CP, menos de 500 VVUU 610, JUNIN SATIPO RIO TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 1,129, JUNIN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE No CP, más de 500 VVUU 86, JUNIN TARMA TARMA CPB 668, JUNIN TARMA ACOBAMBA No CP, más de 500 VVUU 99, JUNIN TARMA HUARICOLCA No CP, menos de 500 VVUU 36, JUNIN TARMA HUASAHUASI No CP, más de 500 VVUU 63, JUNIN TARMA LA UNION No CP, más de 500 VVUU 31, JUNIN TARMA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 78, JUNIN TARMA PALCAMAYO No CP, más de 500 VVUU 122, JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS No CP, más de 500 VVUU 75, JUNIN TARMA TAPO No CP, más de 500 VVUU 96, JUNIN YAULI LA OROYA CPB 214, JUNIN YAULI CHACAPALPA No CP, menos de 500 VVUU 6, JUNIN YAULI HUAY-HUAY No CP, más de 500 VVUU 4, JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 6, JUNIN YAULI MOROCOCHA No CP, más de 500 VVUU 18, JUNIN YAULI PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 26, JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO CPB 56, JUNIN YAULI YAULI No CP, más de 500 VVUU 40, JUNIN CHUPACA CHUPACA CPB 506, JUNIN CHUPACA AHUAC No CP, más de 500 VVUU 51, JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 51, JUNIN CHUPACA HUACHAC No CP, menos de 500 VVUU 52, JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO No CP, más de 500 VVUU 42, JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS No CP, menos de 500 VVUU 34, JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA No CP, menos de 500 VVUU 37, JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE No CP, más de 500 VVUU 32, JUNIN CHUPACA YANACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 80, LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CPA 2,357, LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR CPB 707, LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA CPB 82, LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO CPB 322, LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CPB 528, LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO CPB 245, LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CPB 213, LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO No CP, menos de 500 VVUU 71, LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY CPB 139, LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL No CP, menos de 500 VVUU 25, LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CPB 348, LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE No CP, más de 500 VVUU 199, LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA No CP, más de 500 VVUU 150, LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE No CP, más de 500 VVUU 105,786

28 28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO No CP, más de 500 VVUU 47, LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CPB 225, LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI No CP, más de 500 VVUU 140, LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CPB 198, LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CPB 198, LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 80, LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 99, LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA No CP, menos de 500 VVUU 10, LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA No CP, menos de 500 VVUU 18, LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA No CP, menos de 500 VVUU 42, LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CPB 441, LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA No CP, más de 500 VVUU 227, LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO No CP, más de 500 VVUU 101, LA LIBERTAD JULCAN JULCAN No CP, más de 500 VVUU 513, LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 110, LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 112, LA LIBERTAD JULCAN HUASO No CP, menos de 500 VVUU 111, LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO No CP, más de 500 VVUU 1,005, LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 218, LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT No CP, menos de 500 VVUU 35, LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL No CP, menos de 500 VVUU 40, LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA No CP, menos de 500 VVUU 30, LA LIBERTAD OTUZCO MACHE No CP, menos de 500 VVUU 41, LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY No CP, menos de 500 VVUU 23, LA LIBERTAD OTUZCO SALPO No CP, menos de 500 VVUU 115, LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP No CP, más de 500 VVUU 21, LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL No CP, más de 500 VVUU 659, LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC No CP, más de 500 VVUU 456, LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CPB 344, LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE No CP, más de 500 VVUU 64, LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CPB 221, LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 118, LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA No CP, más de 500 VVUU 710, LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO No CP, menos de 500 VVUU 33, LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA No CP, menos de 500 VVUU 170, LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA No CP, menos de 500 VVUU 158, LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS No CP, menos de 500 VVUU 31, LA LIBERTAD PATAZ HUAYO No CP, menos de 500 VVUU 99, LA LIBERTAD PATAZ ONGON No CP, menos de 500 VVUU 33, LA LIBERTAD PATAZ PARCOY No CP, más de 500 VVUU 413, LA LIBERTAD PATAZ PATAZ No CP, menos de 500 VVUU 156, LA LIBERTAD PATAZ PIAS No CP, menos de 500 VVUU 56, LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS No CP, menos de 500 VVUU 63, LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA No CP, menos de 500 VVUU 50, LA LIBERTAD PATAZ URPAY No CP, menos de 500 VVUU 27, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CPB 1,750, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY No CP, más de 500 VVUU 506, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO No CP, menos de 500 VVUU 215, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS No CP, menos de 500 VVUU 299, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL No CP, menos de 500 VVUU 408, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN No CP, menos de 500 VVUU 408, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN No CP, menos de 500 VVUU 317, LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 373, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO No CP, más de 500 VVUU 861, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA No CP, menos de 500 VVUU 195, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN No CP, más de 500 VVUU 65, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 11, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 81, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA No CP, más de 500 VVUU 303, LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 86,837

29 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 29 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 16, LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS No CP, más de 500 VVUU 441, LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 90, LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN No CP, menos de 500 VVUU 52, LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO No CP, menos de 500 VVUU 191, LA LIBERTAD VIRU VIRU CPB 893, LA LIBERTAD VIRU CHAO CPB 314, LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO No CP, más de 500 VVUU 224, LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CPA 2,303, LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE No CP, más de 500 VVUU 210, LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN CPB 23, LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO No CP, más de 500 VVUU 9, LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ CPB 406, LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA CPB 271, LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 60, LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU CPB 188, LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA No CP, más de 500 VVUU 39, LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN No CP, más de 500 VVUU 61, LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, más de 500 VVUU 84, LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CPB 216, LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE No CP, más de 500 VVUU 138, LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 60, LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA No CP, más de 500 VVUU 133, LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI No CP, más de 500 VVUU 121, LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CPB 148, LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CPB 162, LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA No CP, más de 500 VVUU 89, LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CPB 228, LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE CPB 752, LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS No CP, menos de 500 VVUU 173, LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 286, LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU 75, LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO No CP, más de 500 VVUU 486, LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CPB 156, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CPB 2,065, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE No CP, menos de 500 VVUU 89, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO No CP, más de 500 VVUU 205, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA No CP, más de 500 VVUU 181, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI No CP, más de 500 VVUU 328, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE No CP, más de 500 VVUU 613, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE No CP, más de 500 VVUU 305, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, más de 500 VVUU 780, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA No CP, más de 500 VVUU 111, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS No CP, más de 500 VVUU 201, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 110, LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME No CP, más de 500 VVUU 388, LIMA LIMA LIMA CPA 12,372, LIMA LIMA ANCON CPB 544, LIMA LIMA ATE CPA 4,283, LIMA LIMA BARRANCO CPA 129, LIMA LIMA BREÑA CPA 89, LIMA LIMA CARABAYLLO CPA 3,678, LIMA LIMA CHACLACAYO CPA 252, LIMA LIMA CHORRILLOS CPA 254, LIMA LIMA CIENEGUILLA CPA 857, LIMA LIMA COMAS CPA 1,582, LIMA LIMA EL AGUSTINO CPA 527, LIMA LIMA INDEPENDENCIA CPA 526, LIMA LIMA JESUS MARIA CPA 213, LIMA LIMA LA MOLINA CPA 389,386

30 30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 468, LIMA LIMA LINCE CPA 94, LIMA LIMA LOS OLIVOS CPA 711, LIMA LIMA LURIGANCHO CPA 2,933, LIMA LIMA LURIN CPA 999, LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR CPA 130, LIMA LIMA PUEBLO LIBRE CPA 78, LIMA LIMA MIRAFLORES CPA 191, LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,338, LIMA LIMA PUCUSANA CPB 148, LIMA LIMA PUENTE PIEDRA CPA 4,837, LIMA LIMA PUNTA HERMOSA CPB 203, LIMA LIMA PUNTA NEGRA CPB 83, LIMA LIMA RIMAC CPA 346, LIMA LIMA SAN BARTOLO CPB 120, LIMA LIMA SAN BORJA CPA 231, LIMA LIMA SAN ISIDRO CPA 124, LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 5,654, LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 1,117, LIMA LIMA SAN LUIS CPA 59, LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CPA 1,984, LIMA LIMA SAN MIGUEL CPA 227, LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 440, LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR CPB 62, LIMA LIMA SANTA ROSA CPB 200, LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO CPA 577, LIMA LIMA SURQUILLO CPA 182, LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CPA 2,215, LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO CPA 1,080, LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 542, LIMA BARRANCA PARAMONGA CPB 134, LIMA BARRANCA PATIVILCA CPB 154, LIMA BARRANCA SUPE CPB 183, LIMA BARRANCA SUPE PUERTO CPB 88, LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO No CP, más de 500 VVUU 13, LIMA CAJATAMBO COPA No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA CAJATAMBO GORGOR No CP, menos de 500 VVUU 8, LIMA CAJATAMBO HUANCAPON No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA CAJATAMBO MANAS No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA CANTA CANTA No CP, más de 500 VVUU 73, LIMA CANTA ARAHUAY No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA CANTA HUAMANTANGA No CP, más de 500 VVUU 21, LIMA CANTA HUAROS No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA CANTA LACHAQUI No CP, más de 500 VVUU 8, LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES No CP, menos de 500 VVUU 101, LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CPB 871, LIMA CAÑETE ASIA No CP, más de 500 VVUU 36, LIMA CAÑETE CALANGO No CP, menos de 500 VVUU 12, LIMA CAÑETE CERRO AZUL No CP, más de 500 VVUU 44, LIMA CAÑETE CHILCA No CP, más de 500 VVUU 113, LIMA CAÑETE COAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 17, LIMA CAÑETE IMPERIAL CPB 253, LIMA CAÑETE MALA CPB 310, LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CPB 132, LIMA CAÑETE QUILMANA No CP, más de 500 VVUU 122, LIMA CAÑETE SAN ANTONIO No CP, más de 500 VVUU 62, LIMA CAÑETE SAN LUIS No CP, más de 500 VVUU 58, LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES No CP, más de 500 VVUU 22, LIMA HUARAL HUARAL CPB 1,119,513

31 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 31 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO No CP, más de 500 VVUU 30, LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO No CP, más de 500 VVUU 10, LIMA HUARAL AUCALLAMA No CP, más de 500 VVUU 226, LIMA HUARAL CHANCAY CPB 508, LIMA HUARAL IHUARI No CP, menos de 500 VVUU 53, LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA HUARAL PACARAOS No CP, menos de 500 VVUU 32, LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA No CP, más de 500 VVUU 8, LIMA HUARAL SUMBILCA No CP, más de 500 VVUU 13, LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE No CP, menos de 500 VVUU 32, LIMA HUAROCHIRI MATUCANA No CP, más de 500 VVUU 208, LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 42, LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI CHICLA No CP, más de 500 VVUU 48, LIMA HUAROCHIRI CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 20, LIMA HUAROCHIRI HUANZA No CP, menos de 500 VVUU 15, LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI No CP, más de 500 VVUU 26, LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA HUAROCHIRI LANGA No CP, menos de 500 VVUU 43, LIMA HUAROCHIRI MARIATANA No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA No CP, más de 500 VVUU 14, LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 32, LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 80, LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN No CP, más de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI No CP, más de 500 VVUU 30, LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO No CP, más de 500 VVUU 29, LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE No CP, menos de 500 VVUU 37, LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA No CP, menos de 500 VVUU 37, LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA No CP, más de 500 VVUU 10, LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA No CP, más de 500 VVUU 77, LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 60, LIMA HUAROCHIRI SURCO No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA HUAURA HUACHO CPB 708, LIMA HUAURA AMBAR No CP, menos de 500 VVUU 66, LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CPB 80, LIMA HUAURA CHECRAS No CP, más de 500 VVUU 30, LIMA HUAURA HUALMAY CPB 262, LIMA HUAURA HUAURA CPB 283, LIMA HUAURA LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 62, LIMA HUAURA PACCHO No CP, más de 500 VVUU 25, LIMA HUAURA SANTA LEONOR No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA HUAURA SANTA MARIA CPB 307, LIMA HUAURA SAYAN No CP, más de 500 VVUU 234, LIMA HUAURA VEGUETA No CP, más de 500 VVUU 170, LIMA OYON OYON No CP, más de 500 VVUU 162, LIMA OYON ANDAJES No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA OYON CAUJUL No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA OYON COCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA OYON NAVAN No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA OYON PACHANGARA No CP, más de 500 VVUU 20,941

32 32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LIMA YAUYOS YAUYOS No CP, más de 500 VVUU 116, LIMA YAUYOS ALIS No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA YAUYOS AYAUCA No CP, menos de 500 VVUU 8, LIMA YAUYOS AYAVIRI No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA YAUYOS AZANGARO No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA YAUYOS CACRA No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA YAUYOS CARANIA No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS CATAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS CHOCOS No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA YAUYOS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 43, LIMA YAUYOS COLONIA No CP, más de 500 VVUU 34, LIMA YAUYOS HONGOS No CP, menos de 500 VVUU 19, LIMA YAUYOS HUAMPARA No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS HUANCAYA No CP, menos de 500 VVUU 43, LIMA YAUYOS HUANGASCAR No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS HUANTAN No CP, menos de 500 VVUU 32, LIMA YAUYOS HUAÑEC No CP, menos de 500 VVUU 43, LIMA YAUYOS LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS LINCHA No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS MADEAN No CP, menos de 500 VVUU 23, LIMA YAUYOS MIRAFLORES No CP, menos de 500 VVUU 30, LIMA YAUYOS OMAS No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA YAUYOS PUTINZA No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA YAUYOS QUINCHES No CP, más de 500 VVUU 15, LIMA YAUYOS QUINOCAY No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS No CP, menos de 500 VVUU 6, LIMA YAUYOS TANTA No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA YAUYOS TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 13, LIMA YAUYOS TUPE No CP, menos de 500 VVUU 26, LIMA YAUYOS VIÑAC No CP, menos de 500 VVUU 28, LIMA YAUYOS VITIS No CP, menos de 500 VVUU 26, LORETO MAYNAS IQUITOS CPB 3,007, LORETO MAYNAS ALTO NANAY No CP, menos de 500 VVUU 66, LORETO MAYNAS FERNANDO LORES No CP, más de 500 VVUU 480, LORETO MAYNAS INDIANA No CP, más de 500 VVUU 188, LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS No CP, menos de 500 VVUU 101, LORETO MAYNAS MAZAN No CP, más de 500 VVUU 257, LORETO MAYNAS NAPO No CP, menos de 500 VVUU 522, LORETO MAYNAS PUNCHANA CPB 1,128, LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA No CP, menos de 500 VVUU 258, LORETO MAYNAS BELEN CPB 1,151, LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CPB 1,490, LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS CPB 1,272, LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO No CP, menos de 500 VVUU 175, LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS No CP, menos de 500 VVUU 163, LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS No CP, más de 500 VVUU 168, LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 57, LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS No CP, menos de 500 VVUU 64, LORETO LORETO NAUTA No CP, más de 500 VVUU 623, LORETO LORETO PARINARI No CP, menos de 500 VVUU 215, LORETO LORETO TIGRE No CP, menos de 500 VVUU 180, LORETO LORETO TROMPETEROS No CP, menos de 500 VVUU 146, LORETO LORETO URARINAS No CP, más de 500 VVUU 164, LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA No CP, más de 500 VVUU 1,144, LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS No CP, más de 500 VVUU 501, LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI No CP, menos de 500 VVUU 455, LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 369, LORETO REQUENA REQUENA CPB 806, LORETO REQUENA ALTO TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 90,936

33 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 33 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) LORETO REQUENA CAPELO No CP, menos de 500 VVUU 105, LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 221, LORETO REQUENA MAQUIA No CP, más de 500 VVUU 36, LORETO REQUENA PUINAHUA No CP, menos de 500 VVUU 87, LORETO REQUENA SAQUENA No CP, menos de 500 VVUU 159, LORETO REQUENA SOPLIN No CP, menos de 500 VVUU 23, LORETO REQUENA TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 7, LORETO REQUENA JENARO HERRERA No CP, más de 500 VVUU 27, LORETO REQUENA YAQUERANA No CP, menos de 500 VVUU 18, LORETO UCAYALI CONTAMANA No CP, más de 500 VVUU 1,050, LORETO UCAYALI INAHUAYA No CP, menos de 500 VVUU 42, LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ No CP, menos de 500 VVUU 140, LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 277, LORETO UCAYALI SARAYACU No CP, más de 500 VVUU 235, LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA No CP, más de 500 VVUU 96, LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA No CP, más de 500 VVUU 227, LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS No CP, menos de 500 VVUU 133, LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE No CP, menos de 500 VVUU 237, LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA No CP, menos de 500 VVUU 267, LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA No CP, menos de 500 VVUU 75, LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS No CP, menos de 500 VVUU 196, LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO No CP, más de 500 VVUU 40, LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO No CP, menos de 500 VVUU 43, LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO No CP, más de 500 VVUU 88, LORETO PUTUMAYO YAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 16, MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA CPB 1,275, MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI No CP, más de 500 VVUU 147, MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS No CP, más de 500 VVUU 63, MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO No CP, más de 500 VVUU 59, MADRE DE DIOS MANU MANU No CP, menos de 500 VVUU 84, MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD No CP, menos de 500 VVUU 10, MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS No CP, menos de 500 VVUU 327, MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE No CP, más de 500 VVUU 77, MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI No CP, menos de 500 VVUU 122, MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA No CP, más de 500 VVUU 192, MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU No CP, menos de 500 VVUU 62, MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CPB 809, MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS No CP, más de 500 VVUU 49, MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA CPB 31, MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL No CP, más de 500 VVUU 26, MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA No CP, más de 500 VVUU 78, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE No CP, más de 500 VVUU 172, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA No CP, menos de 500 VVUU 22, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 6, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA No CP, más de 500 VVUU 118, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 22, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE No CP, menos de 500 VVUU 14, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA No CP, más de 500 VVUU 25, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS No CP, menos de 500 VVUU 6, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS No CP, más de 500 VVUU 61, MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA No CP, menos de 500 VVUU 15, MOQUEGUA ILO ILO CPB 319, MOQUEGUA ILO PACOCHA CPB 19, PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB 689, PASCO PASCO HUACHON No CP, más de 500 VVUU 43, PASCO PASCO HUARIACA No CP, más de 500 VVUU 61, PASCO PASCO HUAYLLAY No CP, más de 500 VVUU 93, PASCO PASCO NINACACA No CP, más de 500 VVUU 52, PASCO PASCO PALLANCHACRA No CP, menos de 500 VVUU 90, PASCO PASCO PAUCARTAMBO No CP, más de 500 VVUU 283,392

34 34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN No CP, más de 500 VVUU 41, PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB 56, PASCO PASCO TICLACAYAN No CP, más de 500 VVUU 191, PASCO PASCO TINYAHUARCO No CP, más de 500 VVUU 52, PASCO PASCO VICCO No CP, más de 500 VVUU 47, PASCO PASCO YANACANCHA CPB 324, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA No CP, más de 500 VVUU 383, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN No CP, más de 500 VVUU 49, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA No CP, menos de 500 VVUU 13, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR No CP, más de 500 VVUU 11, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 37, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI No CP, más de 500 VVUU 444, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC No CP, más de 500 VVUU 58, PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28, PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA No CP, más de 500 VVUU 596, PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 124, PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 164, PASCO OXAPAMPA PALCAZU No CP, menos de 500 VVUU 262, PASCO OXAPAMPA POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 300, PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ No CP, más de 500 VVUU 303, PASCO OXAPAMPA VILLA RICA No CP, más de 500 VVUU 135, PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN No CP, menos de 500 VVUU 374, PIURA PIURA PIURA CPB 3,165, PIURA PIURA CASTILLA CPB 1,515, PIURA PIURA CATACAOS CPB 754, PIURA PIURA CURA MORI CPB 298, PIURA PIURA EL TALLAN No CP, más de 500 VVUU 107, PIURA PIURA LA ARENA CPB 406, PIURA PIURA LA UNION CPB 394, PIURA PIURA LAS LOMAS No CP, más de 500 VVUU 504, PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB 1,948, PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE No CP, más de 500 VVUU 1,152, PIURA AYABACA AYABACA No CP, más de 500 VVUU 884, PIURA AYABACA FRIAS No CP, más de 500 VVUU 318, PIURA AYABACA JILILI No CP, menos de 500 VVUU 68, PIURA AYABACA LAGUNAS No CP, menos de 500 VVUU 147, PIURA AYABACA MONTERO No CP, menos de 500 VVUU 131, PIURA AYABACA PACAIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 751, PIURA AYABACA PAIMAS No CP, menos de 500 VVUU 192, PIURA AYABACA SAPILLICA No CP, menos de 500 VVUU 333, PIURA AYABACA SICCHEZ No CP, menos de 500 VVUU 50, PIURA AYABACA SUYO No CP, menos de 500 VVUU 419, PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA No CP, más de 500 VVUU 1,257, PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE No CP, más de 500 VVUU 260, PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA No CP, menos de 500 VVUU 280, PIURA HUANCABAMBA HUARMACA No CP, más de 500 VVUU 1,111, PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ No CP, menos de 500 VVUU 100, PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE No CP, menos de 500 VVUU 200, PIURA HUANCABAMBA SONDOR No CP, menos de 500 VVUU 87, PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO No CP, menos de 500 VVUU 161, PIURA MORROPON CHULUCANAS CPB 1,642, PIURA MORROPON BUENOS AIRES No CP, más de 500 VVUU 60, PIURA MORROPON CHALACO No CP, menos de 500 VVUU 175, PIURA MORROPON LA MATANZA No CP, más de 500 VVUU 217, PIURA MORROPON MORROPON No CP, más de 500 VVUU 203, PIURA MORROPON SALITRAL No CP, más de 500 VVUU 140, PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE No CP, más de 500 VVUU 136, PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA No CP, menos de 500 VVUU 35, PIURA MORROPON SANTO DOMINGO No CP, menos de 500 VVUU 194, PIURA MORROPON YAMANGO No CP, menos de 500 VVUU 73,222

35 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 35 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) PIURA PAITA PAITA CPB 1,657, PIURA PAITA AMOTAPE No CP, más de 500 VVUU 40, PIURA PAITA ARENAL No CP, menos de 500 VVUU 6, PIURA PAITA COLAN No CP, más de 500 VVUU 169, PIURA PAITA LA HUACA No CP, más de 500 VVUU 165, PIURA PAITA TAMARINDO No CP, más de 500 VVUU 65, PIURA PAITA VICHAYAL No CP, más de 500 VVUU 68, PIURA SULLANA SULLANA CPB 2,394, PIURA SULLANA BELLAVISTA CPB 221, PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO CPB 63, PIURA SULLANA LANCONES No CP, menos de 500 VVUU 56, PIURA SULLANA MARCAVELICA CPB 254, PIURA SULLANA MIGUEL CHECA No CP, más de 500 VVUU 66, PIURA SULLANA QUERECOTILLO CPB 237, PIURA SULLANA SALITRAL CPB 32, PIURA TALARA PARIÑAS CPB 517, PIURA TALARA EL ALTO No CP, más de 500 VVUU 47, PIURA TALARA LA BREA No CP, más de 500 VVUU 79, PIURA TALARA LOBITOS No CP, menos de 500 VVUU 19, PIURA TALARA LOS ORGANOS No CP, más de 500 VVUU 56, PIURA TALARA MANCORA No CP, más de 500 VVUU 57, PIURA SECHURA SECHURA CPB 799, PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION No CP, más de 500 VVUU 45, PIURA SECHURA BERNAL No CP, más de 500 VVUU 68, PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, más de 500 VVUU 80, PIURA SECHURA VICE No CP, más de 500 VVUU 207, PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR No CP, más de 500 VVUU 44, PUNO PUNO PUNO CPB 2,443, PUNO PUNO ACORA No CP, más de 500 VVUU 607, PUNO PUNO AMANTANI No CP, menos de 500 VVUU 130, PUNO PUNO ATUNCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 131, PUNO PUNO CAPACHICA No CP, menos de 500 VVUU 164, PUNO PUNO CHUCUITO No CP, menos de 500 VVUU 131, PUNO PUNO COATA No CP, más de 500 VVUU 118, PUNO PUNO HUATA No CP, menos de 500 VVUU 156, PUNO PUNO MAÑAZO No CP, más de 500 VVUU 72, PUNO PUNO PAUCARCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 76, PUNO PUNO PICHACANI No CP, más de 500 VVUU 164, PUNO PUNO PLATERIA No CP, menos de 500 VVUU 153, PUNO PUNO SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 98, PUNO PUNO TIQUILLACA No CP, menos de 500 VVUU 74, PUNO PUNO VILQUE No CP, menos de 500 VVUU 51, PUNO AZANGARO AZANGARO No CP, más de 500 VVUU 1,638, PUNO AZANGARO ACHAYA No CP, menos de 500 VVUU 136, PUNO AZANGARO ARAPA No CP, menos de 500 VVUU 207, PUNO AZANGARO ASILLO No CP, más de 500 VVUU 367, PUNO AZANGARO CAMINACA No CP, menos de 500 VVUU 30, PUNO AZANGARO CHUPA No CP, más de 500 VVUU 151, PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA No CP, más de 500 VVUU 114, PUNO AZANGARO MUÑANI No CP, más de 500 VVUU 250, PUNO AZANGARO POTONI No CP, más de 500 VVUU 109, PUNO AZANGARO SAMAN No CP, menos de 500 VVUU 303, PUNO AZANGARO SAN ANTON No CP, más de 500 VVUU 207, PUNO AZANGARO SAN JOSE No CP, más de 500 VVUU 140, PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS No CP, menos de 500 VVUU 44, PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA No CP, menos de 500 VVUU 85, PUNO AZANGARO TIRAPATA No CP, menos de 500 VVUU 61, PUNO CARABAYA MACUSANI No CP, más de 500 VVUU 983, PUNO CARABAYA AJOYANI No CP, menos de 500 VVUU 65, PUNO CARABAYA AYAPATA No CP, más de 500 VVUU 285,932

36 36 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) PUNO CARABAYA COASA No CP, más de 500 VVUU 240, PUNO CARABAYA CORANI No CP, menos de 500 VVUU 99, PUNO CARABAYA CRUCERO No CP, más de 500 VVUU 215, PUNO CARABAYA ITUATA No CP, menos de 500 VVUU 151, PUNO CARABAYA OLLACHEA No CP, menos de 500 VVUU 171, PUNO CARABAYA USICAYOS No CP, más de 500 VVUU 386, PUNO CHUCUITO JULI No CP, más de 500 VVUU 1,196, PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, más de 500 VVUU 557, PUNO CHUCUITO HUACULLANI No CP, menos de 500 VVUU 465, PUNO CHUCUITO KELLUYO No CP, más de 500 VVUU 457, PUNO CHUCUITO PISACOMA No CP, más de 500 VVUU 198, PUNO CHUCUITO POMATA No CP, más de 500 VVUU 361, PUNO CHUCUITO ZEPITA No CP, más de 500 VVUU 304, PUNO EL COLLAO ILAVE CPB 1,490, PUNO EL COLLAO CAPAZO No CP, menos de 500 VVUU 120, PUNO EL COLLAO PILCUYO No CP, más de 500 VVUU 175, PUNO EL COLLAO SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 149, PUNO EL COLLAO CONDURIRI No CP, menos de 500 VVUU 162, PUNO HUANCANE HUANCANE No CP, más de 500 VVUU 539, PUNO HUANCANE COJATA No CP, más de 500 VVUU 15, PUNO HUANCANE HUATASANI No CP, más de 500 VVUU 124, PUNO HUANCANE INCHUPALLA No CP, menos de 500 VVUU 17, PUNO HUANCANE PUSI No CP, menos de 500 VVUU 187, PUNO HUANCANE ROSASPATA No CP, menos de 500 VVUU 91, PUNO HUANCANE VILQUE CHICO No CP, menos de 500 VVUU 214, PUNO LAMPA LAMPA No CP, más de 500 VVUU 543, PUNO LAMPA CABANILLA No CP, menos de 500 VVUU 155, PUNO LAMPA CALAPUJA No CP, menos de 500 VVUU 15, PUNO LAMPA NICASIO No CP, menos de 500 VVUU 69, PUNO LAMPA OCUVIRI No CP, menos de 500 VVUU 85, PUNO LAMPA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 84, PUNO LAMPA PARATIA No CP, menos de 500 VVUU 216, PUNO LAMPA PUCARA No CP, más de 500 VVUU 124, PUNO LAMPA SANTA LUCIA No CP, más de 500 VVUU 97, PUNO LAMPA VILAVILA No CP, menos de 500 VVUU 118, PUNO MELGAR AYAVIRI CPB 772, PUNO MELGAR ANTAUTA No CP, más de 500 VVUU 116, PUNO MELGAR CUPI No CP, menos de 500 VVUU 120, PUNO MELGAR LLALLI No CP, más de 500 VVUU 117, PUNO MELGAR MACARI No CP, más de 500 VVUU 180, PUNO MELGAR NUÑOA No CP, más de 500 VVUU 206, PUNO MELGAR ORURILLO No CP, menos de 500 VVUU 317, PUNO MELGAR SANTA ROSA No CP, más de 500 VVUU 181, PUNO MELGAR UMACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 100, PUNO MOHO MOHO No CP, más de 500 VVUU 425, PUNO MOHO CONIMA No CP, menos de 500 VVUU 26, PUNO MOHO HUAYRAPATA No CP, más de 500 VVUU 48, PUNO MOHO TILALI No CP, menos de 500 VVUU 54, PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA No CP, más de 500 VVUU 785, PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA CPB 413, PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA No CP, menos de 500 VVUU 73, PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU No CP, más de 500 VVUU 194, PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA No CP, menos de 500 VVUU 86, PUNO SAN ROMAN JULIACA CPB 1,932, PUNO SAN ROMAN CABANA No CP, menos de 500 VVUU 125, PUNO SAN ROMAN CABANILLAS No CP, más de 500 VVUU 216, PUNO SAN ROMAN CARACOTO No CP, menos de 500 VVUU 209, PUNO SANDIA SANDIA No CP, más de 500 VVUU 846, PUNO SANDIA CUYOCUYO No CP, más de 500 VVUU 115, PUNO SANDIA LIMBANI No CP, más de 500 VVUU 85,564

37 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 37 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) PUNO SANDIA PATAMBUCO No CP, menos de 500 VVUU 90, PUNO SANDIA PHARA No CP, menos de 500 VVUU 118, PUNO SANDIA QUIACA No CP, menos de 500 VVUU 48, PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO No CP, más de 500 VVUU 240, PUNO SANDIA YANAHUAYA No CP, más de 500 VVUU 48, PUNO SANDIA ALTO INAMBARI No CP, menos de 500 VVUU 153, PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO No CP, más de 500 VVUU 401, PUNO YUNGUYO YUNGUYO No CP, más de 500 VVUU 639, PUNO YUNGUYO ANAPIA No CP, menos de 500 VVUU 20, PUNO YUNGUYO COPANI No CP, menos de 500 VVUU 67, PUNO YUNGUYO CUTURAPI No CP, menos de 500 VVUU 23, PUNO YUNGUYO OLLARAYA No CP, menos de 500 VVUU 107, PUNO YUNGUYO TINICACHI No CP, menos de 500 VVUU 17, PUNO YUNGUYO UNICACHI No CP, menos de 500 VVUU 82, SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CPB 1,804, SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA No CP, más de 500 VVUU 47, SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA No CP, menos de 500 VVUU 39, SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO No CP, más de 500 VVUU 278, SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR No CP, más de 500 VVUU 411, SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO No CP, menos de 500 VVUU 124, SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA No CP, más de 500 VVUU 532, SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO No CP, más de 500 VVUU 176, SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO No CP, menos de 500 VVUU 505, SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA No CP, menos de 500 VVUU 89, SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO No CP, más de 500 VVUU 143, SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL No CP, más de 500 VVUU 112, SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA No CP, más de 500 VVUU 376, SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 41, SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 226, SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 220, SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No CP, menos de 500 VVUU 76, SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA No CP, más de 500 VVUU 244, SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 37, SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON No CP, menos de 500 VVUU 76, SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU No CP, menos de 500 VVUU 62, SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE No CP, menos de 500 VVUU 34, SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 43, SAN MARTIN LAMAS LAMAS No CP, más de 500 VVUU 574, SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO No CP, más de 500 VVUU 399, SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA No CP, menos de 500 VVUU 118, SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI No CP, más de 500 VVUU 199, SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI No CP, menos de 500 VVUU 147, SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO No CP, menos de 500 VVUU 143, SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA No CP, menos de 500 VVUU 79, SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA No CP, menos de 500 VVUU 36, SAN MARTIN LAMAS SHANAO No CP, menos de 500 VVUU 76, SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS No CP, más de 500 VVUU 71, SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO No CP, menos de 500 VVUU 91, SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CPB 441, SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA No CP, menos de 500 VVUU 173, SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO No CP, más de 500 VVUU 169, SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA No CP, menos de 500 VVUU 115, SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO No CP, menos de 500 VVUU 117, SAN MARTIN PICOTA PICOTA No CP, más de 500 VVUU 184, SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES No CP, menos de 500 VVUU 52, SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA No CP, menos de 500 VVUU 32, SAN MARTIN PICOTA PILLUANA No CP, menos de 500 VVUU 26, SAN MARTIN PICOTA PUCACACA No CP, menos de 500 VVUU 8, SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 43, SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION No CP, más de 500 VVUU 89,274

38 38 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU No CP, más de 500 VVUU 230, SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA No CP, más de 500 VVUU 62, SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS No CP, menos de 500 VVUU 75, SAN MARTIN RIOJA RIOJA CPB 1,101, SAN MARTIN RIOJA AWAJUN No CP, más de 500 VVUU 354, SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS No CP, más de 500 VVUU 312, SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA CPB 618, SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL No CP, más de 500 VVUU 487, SAN MARTIN RIOJA POSIC No CP, menos de 500 VVUU 54, SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO No CP, más de 500 VVUU 61, SAN MARTIN RIOJA YORONGOS No CP, más de 500 VVUU 105, SAN MARTIN RIOJA YURACYACU No CP, más de 500 VVUU 66, SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO CPB 1,187, SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU No CP, menos de 500 VVUU 19, SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI No CP, más de 500 VVUU 45, SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA No CP, más de 500 VVUU 94, SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA No CP, menos de 500 VVUU 13, SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 60, SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC No CP, menos de 500 VVUU 82, SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA No CP, más de 500 VVUU 31, SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO CPB 448, SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CPB 200, SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA No CP, menos de 500 VVUU 32, SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 37, SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE No CP, más de 500 VVUU 142, SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA No CP, menos de 500 VVUU 37, SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE No CP, más de 500 VVUU 955, SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO No CP, más de 500 VVUU 292, SAN MARTIN TOCACHE POLVORA No CP, más de 500 VVUU 321, SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE No CP, menos de 500 VVUU 40, SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA No CP, más de 500 VVUU 290, TACNA TACNA TACNA CPA 979, TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CPB 180, TACNA TACNA CALANA No CP, menos de 500 VVUU 17, TACNA TACNA CIUDAD NUEVA CPB 208, TACNA TACNA INCLAN No CP, menos de 500 VVUU 18, TACNA TACNA PACHIA No CP, menos de 500 VVUU 30, TACNA TACNA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 27, TACNA TACNA POCOLLAY CPB 158, TACNA TACNA SAMA CPB 32, TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA CPB 621, TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS No CP, más de 500 VVUU 33, TACNA CANDARAVE CANDARAVE No CP, más de 500 VVUU 35, TACNA CANDARAVE CAIRANI No CP, menos de 500 VVUU 6, TACNA CANDARAVE CURIBAYA No CP, menos de 500 VVUU 23, TACNA CANDARAVE HUANUARA No CP, menos de 500 VVUU 19, TACNA CANDARAVE QUILAHUANI No CP, menos de 500 VVUU 17, TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 39, TACNA JORGE BASADRE ILABAYA No CP, más de 500 VVUU 26, TACNA JORGE BASADRE ITE No CP, menos de 500 VVUU 13, TACNA TARATA TARATA No CP, más de 500 VVUU 64, TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN No CP, menos de 500 VVUU 6, TACNA TARATA ESTIQUE No CP, menos de 500 VVUU 37, TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 6, TACNA TARATA SITAJARA No CP, menos de 500 VVUU 26, TACNA TARATA SUSAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 26, TACNA TARATA TARUCACHI No CP, menos de 500 VVUU 32, TACNA TARATA TICACO No CP, menos de 500 VVUU 19, TUMBES TUMBES TUMBES CPB 461,333

39 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 39 N Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de diciembre del año 2017 (S/) TUMBES TUMBES CORRALES CPB 174, TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, más de 500 VVUU 65, TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, más de 500 VVUU 112, TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, más de 500 VVUU 144, TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, más de 500 VVUU 37, TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, más de 500 VVUU 192, TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 65, TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 47, TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, más de 500 VVUU 313, TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, más de 500 VVUU 319, TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 61, TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, más de 500 VVUU 34, UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 4,796, UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, más de 500 VVUU 444, UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 381, UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, más de 500 VVUU 558, UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 1,151, UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 220, UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 703, UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, más de 500 VVUU 1,209, UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, más de 500 VVUU 208, UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 239, UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 39, UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, más de 500 VVUU 1,084, UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, más de 500 VVUU 167, UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 130, UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA No CP, más de 500 VVUU 145, UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT No CP, más de 500 VVUU 148, UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 132,834 TOTAL 387,821, Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley N 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO N EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refi ere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 30220, Ley Universitaria, y la Ley N 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ ,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la Bonifi cación especial para el Docente Investigador aprobados por Decreto Supremo N MINEDU; Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fi scal para la implementación progresiva de la Bonifi cación especial para el Docente Investigador ; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada; Que, el artículo 86 de la Ley N señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la

40 40 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonifi cación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, con Decreto Supremo N MINEDU, se aprobaron los Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, modifi cado por Decreto Supremo N MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios benefi ciarios de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220; Que, mediante Decreto Supremo N EF, se estableció el monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley N 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas; Que, con Decreto Supremo N EF, se aprueba el monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N s MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO y MINEDU/VMGP-DIGESU- DIPODA, sustenta y propone los montos y características de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693; y fi nalmente, determina el monto a transferirse a favor de las treinta y tres (33) Universidades Públicas que han cumplido con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el pago de la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador en el año 2018 en las treinta y tres (33) Universidades Públicas a las que se hace referencia en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la aprobación del monto y características de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador, así como la transferencia de partidas respectiva; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador así como, autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de treinta y tres (33) Universidades Públicas, para financiar el pago de la citada bonificación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria, el literal b) del numeral 29.1 y numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, según el siguiente detalle: 1.1 TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.2 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo. 1.3 MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo. En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonifi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonifi cación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonifi cación especial solo en una de ellas. Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonifi cación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a las condiciones o disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo N MINEDU. Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la Bonifi cación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación

41 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Transferencia a Otros Organismos Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , TOTAL EGRESOS ,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , TOTAL EGRESOS ,00 =========== 3.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo Transferencia para Financiar la Bonifi cación Especial para el Docente Investigador, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. NORMAS LEGALES MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ ,00), destinados a los Centros de Emergencia Mujer a cargo de dicho ministerio; Que, con Ofi cios Nº MIMP/DM y Nº MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas a su favor, para fi nanciar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, en el marco del segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

42 42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ ,00) a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia : TOTAL EGRESOS =========== A LA SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO : Acciones comunes ACTIVIDAD : Gestión del Programa GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO : Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención ACTIVIDAD : Fortalecimiento de los servicios de atención GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO : Población cuenta con servicios de prevención de la violencia familiar ACTIVIDAD : Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : TOTAL EGRESOS =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo N EF DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Supremo Nº EF, aprobó el monto de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública según su clasifi cación y asignación de carga académica; estableciendo además, los criterios y las condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, en el marco de lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, dispone que para la implementación de lo establecido en el párrafo precedente durante el año fi scal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas; señalándose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; siendo que para la aplicación

43 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 de lo establecido en el referido numeral, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; Que, mediante Ofi cio Nº MINEDU-VMGP- DIGESU, Memorando Nº MINEDU/VMGP- DIGESU e Informe Nº MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustentan y proponen el monto a transferirse a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF; Que, a través del Informe Nº MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos universidades públicas para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF; en virtud de lo cual a través del Ofi cio Nº MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a favor de los pliegos universidades públicas asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00), a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ ,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la universidad pública, al que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: NORMAS LEGALES 43 UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , TOTAL EGRESOS ,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales , TOTAL EGRESOS ,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo Costo diferencial de la remuneración del docente contratado establecida en el Decreto Supremo Nº EF, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de Educación ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación En Soles Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

44 44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Autorizan viajes de funcionario y profesional del Ministerio a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/43 Lima, 28 de abril de 2018 Que, mediante Documento Nº 0-1A/30/18 de fecha 30 de enero de 2018, el Gobierno de Japón expresa al Gobierno Peruano la voluntad de iniciar formalmente las negociaciones para la suscripción del Convenio entre la República del Perú y Japón para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI); proponiendo que la primera reunión de negociación se realice en la ciudad de Tokio, Japón, del 9 al 11 de mayo de 2018; asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores con OF.RE (PIN) Nº 2-5-E/140 de fecha 5 de febrero de 2018, hace de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas el documento remitido por la Embajada del Japón; Que, el objetivo principal del CDI entre Perú y Japón es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países; lo que permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, haciendo posible la colaboración entre las Administraciones Tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal, que permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, en particular en esta primera ronda de negociación se discutirán modelos presentados por ambos países, buscando alcanzar importantes acuerdos en lo que corresponde a las defi niciones de establecimiento permanente y residencia; la distribución de potestades tributarias de las rentas pasivas y de las rentas empresariales de las personas naturales y de las empresas y el mecanismo de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, entre otros; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en la citada negociación, toda vez que permitirá fortalecer las relaciones entre las administraciones tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos por pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y en la Directiva Nº EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señorita Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a la ciudad de Tokio, Japón, del 6 al 12 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3, Viáticos (3 + 2 días) : US$ 5, Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 28 de abril de 2018 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta

45 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, mediante Ofi cio Nº INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio Nº SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº EF; y el Decreto Supremo Nº EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas NORMAS LEGALES ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO DE GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON

46 46 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN HUARI HUAYLAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS HUARMEY HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY PALLASCA POMABAMBA CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA

47 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 47 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES RECUAY SANTA SIHUAS YUNGAY ÍNDICE RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA CAMANA CARAVELI JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA AREQUIPA CASTILLA AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN

48 48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE UÑON URACA VIRACO CUSCO CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION CUSCO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO CUSCO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA

49 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 49 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES CHUMBIVILCAS ÍNDICE SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA ESPINAR ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA LA CONVENCION URUBAMBA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY JUNIN PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN VILLA KINTIARINA MEGANTONI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS HUANCAYO CONCEPCION HUANCAYO CARHUACALLANGA CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO COLCA CULLHUAS EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAN HUASICANCHA HUAYUCACHI INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO PUCARA QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SAÑO SAPALLANGA SICAYA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA VIQUES CONCEPCION ACO ANDAMARCA CHAMBARA COCHAS COMAS

50 50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HEROINAS TOLEDO MANZANARES MARISCAL CASTILLA MATAHUASI MITO NUEVE DE JULIO ORCOTUNA SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA CHANCHAMAYO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES SATIPO ÍNDICE SATIPO COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI PAMPA HERMOSA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO VIZCATAN DEL ENE JAUJA JUNIN CHANCHAMAYO PERENE PICHANAQUI SAN LUIS DE SHUARO SAN RAMON VITOC JAUJA ACOLLA APATA ATAURA CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS JANJAILLO JULCAN LEONOR ORDOÑEZ LLOCLLAPAMPA MARCO MASMA MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN PARCO POMACANCHA RICRAN SAN LORENZO SAN PEDRO DE CHUNAN SAUSA SINCOS TUNAN MARCA YAULI YAUYOS JUNIN CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO LIMA TARMA YAULI CHUPACA BARRANCA CAJATAMBO TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN PEDRO DE CAJAS TAPO LA OROYA CHACAPALPA HUAY-HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SANTA ROSA DE SACCO SUITUCANCHA YAULI CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN JUAN DE ISCOS SAN JUAN DE JARPA TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO CAJATAMBO

51 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 51 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA CAÑETE HUARAL CANTA ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA HUARAL ATAVILLOS ALTO ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE LARAOS MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANGALLAYA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA HUAURA OYON YAUYOS SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO HUACHO AMBAR CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN VEGUETA OYON ANDAJES CAUJUL COCHAMARCA NAVAN PACHANGARA HUAROCHIRI MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUACHUPAMPA HUANZA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LANGA YAUYOS ALIS AYAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COCHAS COLONIA HONGOS HUAMPARA

52 52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUANCAYA HUANGASCAR HUANTAN HUAÑEC LARAOS LINCHA MADEAN MIRAFLORES OMAS PUTINZA QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS TANTA TAURIPAMPA TOMAS TUPE VIÑAC VITIS GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MINEDU Mediante Ofi cio Nº MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº MINEDU, publicada en la edición del día 18 de abril de En el Artículo 4 DICE: Artículo 4.- Designar a CARLOS ALEJANDRO BUSTAMANTE OCHOA, en el cargo de Presidente y a TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. DEBE DECIR: Artículo 4.- Designar a CARLOS BUSTAMANTE OCHOA, en el cargo de Presidente y a TERESA JESUS GONZALES HUAMAN, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. En el Artículo 14 DICE: Artículo 14.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, y de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO ANTIGUA NUEVA (...) Universidad Nacional de Quillabamba (...) Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente de Investigación Dr. Julio Walter Olarte Hurtado Dra. Amanda Rosa Maldonado Farfán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata Dr. Carlos Alejandro Bustamante Ochoa Dra. Teresa Jesús Gonzales Huamán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata DEBE DECIR: Artículo 14.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, y de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: COMISIÓN ORGANIZADORA UNIVERSIDAD CARGO ANTIGUA NUEVA (...) Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (...) Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente de Investigación Dr. Julio Walter Olarte Hurtado Dra. Amanda Rosa Maldonado Farfán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata Dr. Carlos Bustamante Ochoa Dra. Teresa Jesús Gonzales Huamán Dr. Francisco Domingo Alejo Zapata

53 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 53 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N IN Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS; el Facsímil (DSD-SCD) N F-044, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N DIRASINT-PNP/DIVBEC- D.R., de fecha 17 de abril de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N /IN/OGAJ, de fecha 24 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Que, mediante Facsímil (DSD-SCD) N F-044, de fecha 15 de marzo de 2018, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) extiende invitación a la República del Perú, a fi n que participe en el Sexto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Armas de Fuego, a realizarse del 2 al 3 de mayo de 2018, en la ciudad de Viena Austria; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Manuel Jesús León Pairazaman, propuesto por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el evento antes citado, a realizarse en la ciudad de Viena Austria, del 30 de abril al 5 de mayo de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho Grupo de Trabajo se creó en el marco de la Quinta Conferencia de Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), a fi n de asesorar y prestar asistencia a la citada conferencia en cumplimiento del Protocolo sobre Armas de Fuego, instrumento de naturaleza jurídico-vinculante, del cual la República del Perú es Estado Parte; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 3 de abril de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano ; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Manuel Jesús León Pairazaman, del 30 de abril al 5 de mayo de 2018, a la ciudad de Viena Austria, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 1, X X 1 = 1, Viáticos X 2 X 1 = 1, Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

54 54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº IN-VOI-DGIN Lima, 27 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº /IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas, donde propone la conclusión en el cargo de Subprefecto Distrital de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; así como, establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89º, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del Informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y propone la remoción en el cargo de de Subprefecto Distrital de Putumayo de la Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto, al señor Edgar Henry Mamani Quisocala; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y la Resolución de Secretaría General Nº IN/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de Putumayo, Provincia de Putumayo, Departamento de Loreto, al señor Edgar Henry Mamani Quisocala. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA CARRANZA CHUNGA Directora General (e) Dirección General de Gobierno Interior PRODUCE Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS, el Informe N PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 055, 056 y PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N y su reglamento, así como en el Decreto de Urgencia N Que, mediante Ley N 30230, se creó el Fondo MIPYME, con el fi n de incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, por medio de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo N EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, con el fi n de fi nanciar parcialmente el Proyecto Innovación para la Competitividad ; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE. Que, la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo

55 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, del Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE Innovación para la Competitividad y del Fondo MIPYME, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el convenio suscrito para la ejecución de los proyectos. Que, el jefe de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ (Tres Millones Ciento Veintiséis Mil Cinco y 90/100 Soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios RO, 4. Donaciones y Transferencias DyT, y 5. Recursos Determinados RD, los montos ascendentes a S/ ; S/ ; y, S/ , respectivamente, con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos que corresponden a: a) Contrato de Préstamo N 2693/OC- PE Innovación para la Competitividad : i) 01 Proyecto de Investigación Aplicada - IA; ii) 01 Proyecto de Misión Tecnológica MT; iii) 02 Proyectos de Preparación Acreditación de Laboratorios PPAL; iv) 06 Proyectos de Emprendedores Innovadores EI; v) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EI RPREI; vi) 12 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales PITEI; vii) 01 Proyecto Innovación Social reto2 Detección de Anemia ISDA; viii) 01 Proyecto Perú Resiliente I+D+ - RPR; ix) 01 Proyecto de Innovación Social2 Reto 2 Mejorar el Acceso y la Gestión de Agua Saludable y Segura en la Amazonia ISASS; x) 08 Proyectos I+D+I BIO IDIBIO; y, xi) 01 Proyecto de Innovación Social reto2 Alimentos Fortifi cados con Hierro para combatir la Anemia ISAFH; b) Fondo MIPYME: i) 01 Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores, Categoría 2 (PDP-C2); c): Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM: i) 05 Proyecto de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; ii) 01 Proyecto Asociativo de Transferencia Tecnológica para Microempresas PATTEM; iii) 15 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales CMCEI; iv) 02 Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales -PIPEI; v) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento -PVE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos PRODUCE; PRODUCE y PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ (Tres Millones Ciento Veintiséis Mil Cinco y 90/100 Soles), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios RO, el monto de S/ ; 4. Donaciones y Transferencias DyT, el monto de S/ , y 5. Recursos Determinados RD, el monto de S/ , destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo del Contrato de Préstamo N 2693/OC-PE Innovación para la Competitividad, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, y del Fondo MIPYME. NORMAS LEGALES 55 Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ( en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº RE Lima, 28 de abril de 2018 Que, el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos fue adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores

56 56 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N MTC/02 Lima, 25 de abril de 2018 Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N MTC/01.02 y modifi catoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la señora Nery Esther Romero Espinoza, en el cargo de Jefa de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Viceministro de Transportes Designan Gerentes de las Unidades Gerenciales de Infraestructura, de Operaciones y de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/02 25 de abril de 2018 VISTO: El Memorándum N MTC/02 de fecha 10 de abril de 2018 del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, se encuentran vacantes los cargos de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Infraestructura, de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones y de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a las personas que ejercerán dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N MTC/01.02, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Svetlana Tarasova en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Infraestructura del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Designar al señor César Manuel Jiménez Espinoza en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Designar al señor Iván Yoni Villegas Flores en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Viceministro de Transportes Aprueban el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N MTC/16 Lima, 2 de abril de 2018 VISTOS, el Informe Técnico Nº MTC/ EABU, e Informe Legal Nº MTC/16.VDZR de los especialistas ambiental y legal respectivamente de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, que recomiendan aprobar la Propuesta de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL ; y, Que, la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asigna a este ministerio entre sus funciones específicas de competencia compartida planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar, los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

57 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene como funciones específi cas la de proponer las políticas del subsector transportes en materia socio ambiental; Que, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N MTC, la autoridad competente en materia ambiental portuaria es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, adicionalmente, debe indicarse que se ha emitido la Resolución Directoral N MTC/16 de fecha 21 de marzo de 2013, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, en virtud del cual se ha venido gestionando la aprobación de los planes de gestión de residuos generados por los buques; Que, conforme al Informe Técnico Nº MTC/16.01.EABU de fecha 07 de abril de 2017, de la Dirección de Gestión Ambiental, el aumento de la afl uencia de solicitudes de aprobación, y la urgencia de los terminales portuarios, de contar y brindar el servicio de recepción y disposición fi nal de los residuos procedentes de los buques (establecido por el Convenio MARPOL del cual el Perú es parte 1 ), surge la necesidad de actualizar los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, a fi n de cumplir con los requerimientos vigentes establecidos por la normativa nacional e internacional, referente al cuidado del ambiente marino, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios; Que, asimismo, señala el Informe Técnico Nº MTC/16.01.EABU que la nueva propuesta de Lineamientos se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley Nº Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, además, cuenta con la opinión aprobatoria de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), remitidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante el Memorándum Nº MTC/13 de fecha 06 de abril de 2017 manifestando de que es pertinente hacer la precisión de la definición apropiada, es decir, reemplazar la denominación Puerto por Instalación o Terminal Portuario ; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ofi cio Nº MTC/16 de fecha 08 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remitió a la Autoridad Portuaria Nacional para su opinión la versión digital del proyecto de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos Generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras en el marco del Convenio MARPOL; Que, mediante Ofi cio Nº APN/GG-DOMA de fecha 22 de mayo de 2017 la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Técnico Nº APN/DOMA- Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2017 brindando opinión favorable al contenido técnico de la propuesta de proyecto de Lineamientos para la elaboración de un Plan Integral de gestión de residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; Que, el Informe Técnico Nº MTC/ EABU de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA de fecha 29 de mayo de 2017, manifi esta en lo referente a una posible opinión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), que dicha autoridad marítima nacional tiene la función de ejercer el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, aplicando y haciendo cumplir la ley y reglamento de NORMAS LEGALES 57 control y vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, los convenios internacionales, así como otros instrumentos internacionales relativos a las actividades acuáticas ratifi cados por el Estado y las regulaciones de los sectores competentes. Asimismo, señala que la actividad propuesta en el lineamiento (descarga de residuos), una actividad a realizarse en tierra, es decir, en zona concesionada para la actividad portuaria de carga y descarga de residuos de buque a tierra, no ameritaría una opinión vinculante por parte de dicha autoridad, puesto que no se vería afectada las condiciones del medio acuático marino, por nuevas instalaciones; Que, en tal sentido el Informe Técnico Nº MTC/16.01.EABU, indica que en el marco de la evaluación de la normativa ambiental vigente y en consideración a Ley General de Residuos Sólidos, y contando con la opinión favorable de los lineamientos emitida por la la Autoridad Portuaria Nacional y la opinión de la Dirección General de Transporte Acuático, concluye en presentar el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, recomendando se elabore la Resolución Directoral correspondiente para su aprobación; Que, en tal sentido se emitió el Informe Legal Nº MTC/16.VDZR de fecha 29 de mayo de 2017, señalando que la propuesta se enmarca dentro de lo establecido por la normatividad ambiental y sectorial vigente, por lo que resulta procedente emitir la Resolución Directoral de aprobación del Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº JUS que aprueba el Reglamento que establece las Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, deberá de disponerse su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/16 de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL el cual se elevó para su publicación mediante Memorándum Nº MTC/16 de fecha 30 de mayo de 2017, con los informes técnico y legal que la sustentaban; Que, no habiéndose publicado oportunamente la aprobación de los lineamientos se requiere verifi car y actualizar los mismos por lo que se solicitó opinión y/o recomendación previa a su publicación a la Dirección General de Transporte Acuático la cual mediante el Informe Nº MTC/13 de fecha 30 de enero de 2018, señala que efectuaron las coordinaciones con la Autoridad Portuaria Nacional y con DGASA encontrando conforme la propuesta de Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL y recomendando su publicación; Que, mediante el Informe Legal Nº MTC/16. VDZR de fecha 26 de marzo de 2018, se actualiza el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº MTC/16; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Secretarial N MTC/04 que aprueba las Normas para la formulación, aprobación y actualización de directivas internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

58 58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR los Lineamientos para la Gestión de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras de los buques en el Ámbito Portuario Nacional, aprobado a través de la Resolución Directoral Nº MTC/16 de fecha 21 de marzo de Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº MTC/16 de fecha 29 de mayo de Artículo 3.- APROBAR el Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del Lineamiento para la elaboración de un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras, en el marco del Convenio MARPOL en el Portal Web Institucional ( del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1 El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, y modifi cado mediante el Protocolo de Autorizan a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MTC/15 Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E , así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV; Que, la Directiva Nº MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº MTC, sobre Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E del 01 de marzo de 2018, INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. con RUC Nº , en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt , Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº MTC/15.03 del 23 de marzo de 2018 y notificado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E del 04 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº MTC Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt , Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2018 Segunda Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2019 Tercera Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2021 Quinta Inspección anual del taller 12 de diciembre de 2022 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

59 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 59 Artículo 3º.- La empresa INGENIERIA & CONSULTORIA IBR S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de febrero de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Angélica Gamarra de León Velarde Nº 737 Mz. D Lt , Urb. El Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 27 de abril de 2018 Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº versión 3.4; Que mediante el Decreto Supremo Nº TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ ) a novecientos treinta y 00/100 soles (S/ ) a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los trabajadores de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE, supuesto en el cual el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018; Que de acuerdo a las normas legales vigentes, para la determinación de alguno de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la RMV a fi n de determinar el monto que debe ser pagado por dichos conceptos; Que en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo Nº TR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº Versión 3.5, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

60 60 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0592 Lima, 11 de abril de 2018 Visto el Ofi cio Nº 0131-VICEINVE1-UNI/2018 de fecha 05 de abril de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, la Ley Universitaria, Ley N 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Textil hace de conocimiento de la Sub Comisión de la Comisión de Investigación, que la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, docente de la citada Facultad, realizará una ponencia de su artículo de investigación High frequency ultrasound and photo catalysis combination for the degradation of cloxacillin in waters en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16) que se llevará a cabo en la ciudad de Bensacon Francia del 15 al 19 de abril del presente año; Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue a la profesora Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, el monto de S/ (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), para cubrir los costos que genere su participación en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16), de conformidad a lo aprobado por la Sub Comisión de la Comisión de Investigación en la sesión N del 03 de abril de 2018; Estando al Proveído N /Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez docente de la Facultad de Ingeniería Química y Textil, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, realice una ponencia de su artículo de investigación High frequency ultrasound and photo catalysis combination for the degradation of cloxacillin in waters en el 16th Meeting of the European Society of Sonochemistry (ESS16), que se realizará en la ciudad de Bensacon Francia del 15 al 19 de abril del presente año de Artículo 2º.- Otorgar a la Dra. Jessica Ivana Nieto Juárez, el monto de S/ (cuatro mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la restitución de persona natural en el cargo de Profesional B - Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del JNE RESOLUCIÓN Nº P/JNE Lima, 23 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N RRHH-DGRS/JNE de fecha 16 de abril de 2018 de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Informe N DGPID/JNE de fecha 18 de abril de 2018 de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; y, el Informe N DGNAJ/JNE de fecha 19 de abril de 2018 de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. Que, mediante sentencia de vista de fecha 14 de noviembre de 2014 emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N JR-LA-02, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la reincorporación del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Ejecutor Coactivo o en uno equivalente en el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a su perfi l profesional. Que, por Resolución N P/JNE de fecha 12 de abril de 2018 se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de la cual se encuentra la plaza de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza. Que, por Resolución N P/JNE de la fecha se aprobó, entre otros, el perfil de Ejecutor Coactivo de la Jefatura de Unidad de Cobranza, formulado según la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR en la Directiva N SERVIR/ GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos, aprobada mediante Resolución N SERVIR-PE; determinándose las funciones y requisitos para el puesto, de conformidad con la Ley N 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EF. Que, a través de la Resolución N P/JNE del 20 de abril de 2018 se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal PAP de la entidad, documento de gestión dentro del cual la plaza de Ejecutor Coactivo se encuentra presupuestada y vacante. Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 9) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N JNE del 04 de enero de 2016, modifi cado por Resolución N JNE de fecha 17 de agosto de 2017, es función de Presidencia, entre otras, designar, contratar, suspender, rotar, cesar a

61 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Que, a fi n de dar obligatorio cumplimiento al mandato judicial se procede con la restitución del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Profesional B Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N JNE, modifi cado por Resolución N JNE; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la restitución del señor Iván Calderón Ochoa en el cargo de Profesional B Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados, a las Unidades Orgánicas correspondientes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. NORMAS LEGALES 61 Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Carolina Ortiz Córdova, con matrícula número N-4351, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese y comuníquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 17 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Carolina Ortiz Córdova para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, Que, por Resolución SBS N de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N de fecha 09 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Carolina Ortiz Córdova como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Carolina Ortiz Córdova postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N Lima, 24 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Proceso de Auditoría Financiera Anual del GAFILAT, que se llevará a cabo del 14 al 18 de mayo de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, desde enero de 2018, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore (Vicepresidencia) del GAFILAT; Que, el GAFILAT realiza anualmente una auditoría a sus estados fi nancieros, a cargo de los representantes designados de los estados miembros que ejercen la Presidencia (Panamá), la Vicepresidencia (Perú) y la Secretaría Ejecutiva (Argentina); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la

62 62 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe como auditor en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N SBS-DIR-ADM , ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N y en virtud a la Directiva SBS N SBS-DIR-ADM sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM y el Decreto Supremo N PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 13 al 19 de mayo de 2018 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 304,99 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N Lima, 24 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Unidad de Inteligencia Financiera de Costa Rica a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Taller Uso del Sistema de Consultas y Registro (SICORE), que se llevará a cabo el 15 y 16 de mayo de 2018 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, el objetivo del taller es capacitar en el uso de la Plataforma de Registro de Información y Análisis denominada Sistema de Consultas y Registro (SICORE), la cual se ha utilizado para el registro de las declaraciones de dinero y títulos valor para generar un cumplimiento efectivo de la Recomendación 32 GAFI y entender de una mejor manera, el fenómeno regional del transporte transfronterizo de dinero en efectivo y otras mercancías; Que, asimismo, en el mencionado evento se trabajará en la propuesta del intercambio de información, metodología de trabajo y gobernanza, la cual deberá ser valorada y aprobada por todos los países participantes; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Marcos Martin Soto Salas, Analista Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N , ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, así como en el Decreto Supremo N PCM y en el Decreto Supremo N PCM, y en virtud a la Resolución SBS N sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Marcos Martin Soto Salas, Analista Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, del 14 al 17 de mayo de 2018 a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos US$

63 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 27 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS Nº y sus modifi catorias, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que, conforme a la autonomía funcional y atribuciones que le confi eren los artículos 346º y 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus normas modifi catorias, corresponde a la SBS aprobar las modifi caciones del TUPA de la entidad, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, es necesario actualizar el TUPA de la SBS, con la fi nalidad de simplifi car determinados requerimientos y procedimientos consignados en dicho documento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene los procedimientos administrativos cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican en el Portal Institucional www. sbs.gob.pe. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 63 Declaran de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional Lima ORDENANZA REGIONAL N CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 05 de Febrero del 2018 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº JMTS-PCR/GRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país ; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(...). Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...) ; Que, en el artículo 37 literal a) de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 33 de la Ley N 28044, Ley General de Educación establece que el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado, sustentado en los principios y fines de la educación peruana; y que en la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno Que, mundialmente nos encontramos en el DECENIO DE LA ACCION PARA SEGURIDAD VIAL, periodo

64 64 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano comprendido entre los años 2011 y 2020, nombrado así por la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuya finalidad es reducir en un 50% el fallecimiento de personas ocasionadas por los accidentes de tránsito en el mundo. Nuestro país se ha sumado a este compromiso, el cual además de articular y coordinar la participación de los diversos actores intervinientes y responsables de la seguridad vial en Perú, incorpora a los representantes de organismos de la sociedad civil, sean éstos del mundo privado o empresarial, del mundo académico, y de las agrupaciones de víctimas de accidentes de tránsito, por mencionar algunas como un actor relevante en el diseño y evaluación de dichas actuaciones. Que, el 22 de Agosto del año 1996, debido al alto índice de accidentes de tránsito, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) mediante Decreto Supremo N MTC a fi n de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú. Posteriormente en el año 2001, a través del Decreto Supremo N MTC se modifi ca el Decreto Supremo N MTC determinándose que el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) se convierta en el ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú Que, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestro país y su consiguiente reducción de los índices de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Está integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú); Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Municipalidad de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) , aprobado mediante Decreto Supremo N , tuvo como meta principal lograr dentro del periodo de vigencia del presente plan nacional, cinco años, la disminución del 30% de las colisiones de tránsito generadas por actitudes o comportamientos de los usuarios de las vías, conductor, ciclista y peatón priorizando acciones a la reducción de la ingesta de alcohol así como velocidad excesiva por parte de los conductores, meta que lamentablemente no pudo ser cumplida, si revisamos los siguientes cuadros presentados a continuación: GRAFICO N 01 GRAFICO N 02

65 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 NORMAS LEGALES GRAFICO N Que, la seguridad vial implica gestión interinstitucional de los actores involucrados en la solución del problema, y esta articulación la lidera el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) y en ella también participamos los gobiernos regionales; quienes a partir del año 2008, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N MTC, constituyeron los Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en concordancia al respectivo Plan Nacional, para ser ejecutados en sus jurisdicciones. Estos consejos regionales cuentan entre sus miembros con el Gobernador Regional, Jefe Policial de mayor graduación en la región, los Directores Regionales de Transportes, Educación, Salud, Trabajo y las Municipalidades Provinciales. Estos consejos regionales son los encargados de desarrollar y promover acciones de seguridad vial, como campañas de sensibilización y capacitación en educación vial a diferentes usuarios de las vías. Que, en nuestra región el Consejo Regional de Seguridad Vial se formalizó en el año 2008 a través de la Resolución Ejecutiva Regional N PRES de fecha 23 de septiembre del año 2008, teniendo como miembros al Gobernador Regional, quien lo preside, los 09 alcaldes provinciales o sus representantes, el Director de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante y los Directores Regionales de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación y Salud o sus representantes. Tenía como tarea principal elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y ejecutarlo en el ámbito del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, es importante destacar que el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) , contaba como objetivo específi co N 01 con la Implementación del Programa Educativo de Seguridad Vial al interior del sistema educativo peruano, ante el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de seguridad vial entre los usuarios, que ocasionaba la mayoría de los accidentes de tránsito Que, según el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) este programa educativo promovería en los estudiantes los valores por el respeto a las normas de convivencia social, priorizando el respeto a las normas de tránsito y a la importancia del correcto desplazamiento sobre las vías, (sea como peatón, ciclista, pasajero y conductor) y de esta forma contribuir a la reducción de los índices de accidentalidad a mediano y largo plazo. Que, el programa educativo tuvo como objetivo diseñar, elaborar e imprimir materiales educativos escritos y audiovisuales pedagógicos dirigidos a profesores, tutores, estudiantes y padres de familia de forma coordinada con la Dirección de Tutorías y Orientación Educativa del Ministerio de Educación, además de la revisión y validación de los especialistas del Ministerio de Salud, Policía Nacional, entre otros. Así se logró elaborar Guías de Educación en Seguridad Vial para profesores y tutores de los niveles educativos de primaria y secundaria que fueron aprobados y ofi cializados con Resolución Ministerial Nº ED, mediante la cual el Ministerio de Educación señaló que todas las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), serán las responsables de implementar el uso de las guías en todas las instituciones educativas del país así como expedir las Directivas específi cas que permitan el dar cumplimiento a la referida norma. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº ED, se aprobó el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, incorporado por primera vez contenidos específi cos de seguridad vial, tanto en el nivel de educación primaria específi camente en el área curricular de Personal Social; como en el de educación secundaria en el área curricular de Formación Ciudadana y Cívica. Cabe resaltar también, que con Resolución Ministerial Nº ED, por el cual el Ministerio de Educación aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, logra incorporar el tema de la educación en seguridad vial en Tutoría y Orientación Educativa, cuya fi nalidad persigue la implementación de programas y acciones para el cumplimento de las normas de tránsito. Que, mediante Decreto Supremo N ED se creó el Programa Nacional de Capacitación en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educación, cuyo objetivo era proporcionar a los docentes, información sobre seguridad vial para el trabajo en el aula, que les permita promover a los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, que se refl eje en la disminución de los accidentes de tránsito. Gracias a este programa se logró capacitar aproximadamente a 15 mil personas a nivel nacional, entre directores, tutores y profesores, incluyendo la entrega de material educativo; y la conformación de las brigadas de seguridad vial, integradas por padres de familia y alumnos. Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial MINEDU aprobó el

66 66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano nuevo Currículo Nacional de la Educación Básica Regular disponiendo su implementación a partir del 1 de enero del año 2017, en concordancia con lo establecido por la Ley 28044, Ley General de Educación, que lo faculta como el órgano del Poder Ejecutivo encargado de defi nir, dirigir y articular la política educativa, quien tiene como una de sus funciones el de elaborar los diseños curriculares básicos y los lineamientos técnicos para su diversifi cación 1. Que, en esta nueva propuesta curricular se eliminaron de las áreas curriculares de Personal Social (primaria), y Formación Ciudadana y Cívica (secundaria) los contenidos específi cos de seguridad vial reemplazándolas en términos genéricos por la consecución de competencias como construye su identidad y convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común; en las cuales no se especifi ca expresamente a la educación de normas de seguridad vial, lo cual no garantiza que se enseñe en las aulas los tópicos de seguridad vial y por ende mayor desconocimiento de temas de seguridad vial, propiciando a la larga mayores probabilidades de ocurrencia de accidentes de tránsito, motivadas por las personas. Veamos las áreas curriculares, competencias por niveles educativos a nivel de la Educación Básica Regular y cómo no se incluye la seguridad vial CUADRO N 01 Que, la Organización de Naciones Unidas en su Plan Mundial para el Decenio de Acción para Seguridad Vial calcula que cada año fallecen cerca de 1,3 millones de personas al año; entre 20 y 50 millones de personas son heridas y como tal constituye también una principal causa de discapacidad en el mundo. El 90% de las muertes por accidentes de tránsito se producen en los países en vías de desarrollo como el nuestro y se calcula que la repercusión económica de los accidentes de tránsito en cada país representa entre el 1 y 3% del PBI, pues los costos sociales que generan los accidentes de tránsito en nuestra sociedad no sólo se refl ejan en el número de personas heridas y fallecidas sino en su efecto sobre la sociedad en general 2. Que, lo más lamentable son las pérdidas de vidas de niños, que de acuerdo a cifras del año 2015 en todo el mundo, mueren aproximadamente 186,300 niños en accidentes de tránsito (más de 500 niños por día), siendo los niños más expuestos a morir en un accidente de tránsito, los que residen en países de ingresos bajos y medianos, que representan el 95% de las defunciones de niños en total: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N CR/GRL, se declaró de Interés y Prioridad Regional la Reactivación del Consejo Regional de Seguridad Vial y la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que el Ejecutivo Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional N PRES del 24 de agosto del año 2016, reactivo el Consejo Regional de Seguridad Vial, incluyendo al Cuerpo General de Bomberos entre sus miembros, estando a la espera de la Elaboración del Plan Regional de Seguridad Vial en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial Que, el Consejo Regional de Lima, nuevamente ante la inacción política de sus autoridades, y de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias, propone a través de una Ordenanza Regional establecer como PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, la dación de la presente Ordenanza Regional se realiza en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial , aprobado por Decreto Supremo N MTC del 08 de septiembre del año 2017, que cuenta como una de sus cinco acciones estratégicas la de FORTALECER LA CIUDADANIA EN SEGURIDAD VIAL Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el 05 de Febrero de 2018, en la Sala de 1 Artículos 79 y 80 (literal c) del Capítulo V de la Ley N 28044, destinado al Ministerio de Educación 2 Los costos de los accidentes de tránsito incluyen las consecuencias previsibles en los hogares, cuyos miembros son víctimas de los accidentes de tránsito, los costos laborales por la pérdida de horas hombre, costos económicos como los gastos en la atención de las víctimas, el mantenimiento de la infraestructura vial y el impacto sobre actividades económicas como el turismo receptivo entre otros.

67 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº JMTS- PCR/GRL del Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, Presidente del Consejo Regional de Lima, quien solicita se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 05 de Febrero del 2018, se emita un proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los miembros del Pleno del Consejo Regional, con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la presente ordenanza Regional; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL EN LA APLICACIÓN DEL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la incorporación de la educación vial en la aplicación del currículo nacional de educación básica regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lima con el objetivo que a través de dicho programa educativo, se inculque en los educandos, los principios de la seguridad vial a efectos de contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en nuestra región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima Articulo Tercero.- SOLICITAR al Consejo Regional de Seguridad Vial la pronta elaboración, de manera concertada, del Plan Regional de Seguridad Vial en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial y en cumplimiento del ACR N CR/GRL y la RER N PRES. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima ( En Huacho, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil dieciocho. NORMAS LEGALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 67 Autorizan viaje del Gobernador Regional para participar en evento a realizarse en Ecuador ACUERDO REGIONAL Nº GRU-CR Pucallpa, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2018, con el voto aprobatorio en mayoría de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay, desde el 26 al 29 de abril 2018, con la fi nalidad de participar en la III Cumbre Mundial de Regiones sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria Hambre Cero, que se realizará en la ciudad de Cuenca Ecuador. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay al evento indicado en el artículo primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fi nes pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Manuel Gambini Rupay cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto al mencionado evento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali ( Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 22 días del mes de febrero del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que modifica la Ordenanza N 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 548-MDJM Jesús María, 23 de abril de 2018

68 68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MDJM QUE REGULA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria del 23 de abril del 2018, los Informes Nº 099 y Nº MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria el Informe Nº MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40 de la norma en mención señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 952, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 521-MDJM, publicada el 29 de junio del 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se regula el Programa de Benefi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad distrital de Jesús María; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 844º del Código Civil, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar; por lo tanto, el estado de indivisión hereditaria, específi camente en el supuesto de la indivisión sucesoria, se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad hasta el momento en que, sea por resolución notarial o judicial, se conociera a ciencia cierta quiénes son los herederos así como qué bienes le corresponde de la masa hereditaria; Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario remite el proyecto de Ordenanza incorporando un numeral al artículo 5º de la Ordenanza Nº 521-MDJM, propuesta que permitirá mejorar la atención a los contribuyentes puntuales o exclusivos; asimismo, remite información respecto del universo de sucesiones que cumplen con los requisitos para ser vecino puntual (183) o exclusivo (313), que suman un total de 496 sucesiones indivisas; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de incluir a los miembros de las sucesiones intestadas como benefi ciarios de los alcances de las Ordenanza Nº 521-MDJM, otorgándoseles la categoría de vecinos puntuales o exclusivos, de corresponderles; Que, con documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite pronunciamiento legal opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 521-MDJM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 5.7 al artículo 5 de la Ordenanza Nº 521-MDJM que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los términos siguientes: 5.7 En el caso de las sucesiones, se emitirá la tarjeta de vecino puntual o exclusivo a los miembros de las mismas que se encuentren registrados en la base de rentas de la Municipalidad de Jesús María, por su calidad legal de copropietarios, correspondiéndoles todos los benefi cios otorgados en la presentes Ordenanza. Los miembros de las sucesiones que no se encuentren registrados podrán inscribirse presentando la copia del documento que los legitima como miembros de la sucesión intestada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Subgerencia de Registro Tributario el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito ORDENANZA Nº 373 San Juan de Lurigancho, 24 de abril de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2018, el Memorando Nº GM/ MDSJL de 12 de abril de 2018, el Informe Nº ST- CODISEC/MDSJL de la misma fecha, de la Secretaría Técnica del CODISEC, y documentos conexos, sobre Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de San Juan de Lurigancho; y, Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II

69 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 26º del D. S. Nº IN que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, establece que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº y normas modifi catorias, establece, entre otras atribuciones que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana aprueban los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº y sus modifi catorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana (Directiva Nº IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana; Que, con Informe Nº ST-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 12 de abril de 2018, la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, remite al despacho de Alcaldía el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho 2018, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación por el concejo municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, del Distrito de San Juan Lurigancho. NORMAS LEGALES 69 Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 372, que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2018 VISTO: los Informes Nº GAJ/MDSJL de fecha 27 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº GAT/MDSJL de 23 de abril de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº SGPP-GP/MDSJL de 27 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando Nº GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Planifi cación, sobre prórroga de Ordenanza, y; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 372, publicada el 01 de abril de 2018, en el diario ofi cial El Peruano, se otorga Benefi cios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de abril de 2018, norma que según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 31 de mayo de 2018, a fi n de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 que Otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de mayo de 2018.

70 70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional ( Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Dispensan de la publicación de edictos a los contrayentes de matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDSMP, de fecha 27 de febrero de 2018, se aprobó la convocatoria a la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el 19 de mayo de 2018, con motivo de celebrarse el aniversario del Distrito, y para el 08 de setiembre de 2018, por el día de la familia, facultándose al Señor Alcalde para que mediante decreto dispense la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la señalada ordenanza. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETO: Artículo Primero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 19 de mayo de 2018, con motivo de celebrarse el 68º Aniversario de Creación Política del distrito de San Martín de Porres (Decreto Ley Nº 11369). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: pe, en el portal del Estado Peruano: y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº A/MDM Megantoni, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº GPPTO-MDM/LC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº GM-MDM/LC, de la Gerencia Municipal; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, dispone que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, en concordancia con ello el numeral 1 del Capítulo del Instructivo Nº EF/76.01 Instructivo para el Proceso Participativo, aprobado por Resolución Directoral Nº EF-76.01, dispone que en la Fase de Preparación, antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la ordenanza que reglamente el Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos del registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, bajo este contexto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el Informe Nº GPPTO-MDM/LC, formula su propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo con carácter multianual , la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal a través de la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/RZC; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter multianual de la Municipalidad Distrital

71 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 de Megantoni, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Apruébese la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo basado en resultados con carácter Multianual , contenidos en el Anexo 2 de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que mediante Resolución de Alcaldía se conforme el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo con carácter Multianual Asimismo, facúltese al Alcalde para que a propuesta del Equipo Técnico, mediante Decreto de Alcaldía, pueda emitir las disposiciones reglamentarias complementarias de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y sus Anexos I y II en el Portal Institucional de la Municipalidad de Megantoni www. munimegantoni.gob.pe. Asimismo, dispóngase que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, difunda la presente ordenanza en las comunidades nativas y centros poblados. Artículo Quinto.- Encárguese al Consejo de Coordinación Local Distrital, al Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes y a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Megantoni el cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº A/MDM Megantoni, 22 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº GPPTO-MDM/LC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización prescribe que dentro de la autonomía administrativa de los gobiernos locales se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del Artículo 42º que es competencia de los gobiernos locales, aprobar su organización interna. Que, el artículo 9º, numeral 3) de la ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos NORMAS LEGALES 71 y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa ( ). Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Decreto Supremo Nº PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran. Que, bajo este contexto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el Informe Nº GPPTO-MDM/LC, hace llegar la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal a través de la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/RZC; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que como anexo forma parte integrante de la presenta Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Megantoni y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades Orgánicas de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni ORDENANZA MUNICIPAL Nº A/MDM Megantoni, 5 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Visto: El Informe Nº DGPA-GDEA-MDM/ LC, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental, el Informe Nº GPPOT-MDM/LC, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº DGPA-GDEA-MDM/ LC, la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental, remite la propuesta de Reglamento de Supervisión

72 72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano Ambiental. En este sentido la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través del Informe Nº GPPOT-MDM/LC, emite opinión favorable sobre el citado instrumento de gestión; Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que es competencia de los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Estando a la Opinión Legal Nº MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Legal y en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde Aprueban remuneración mensual del alcalde y fijan monto de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N A/MDM Megantoni, 5 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI VISTO: El Informe N GA-MDM, de la Gerencia de Administración y la Opinión Legal N MDM-OAJ/RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 28 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 29792, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Que, la Ley N 28112, desarrolla el artículo 39 de la Constitución en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la misma que en su Num. 1, Lit. e), señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, asimismo, el artículo 3 del D.S. N PCM, establece que los ingresos máximos mensuales que por todo concepto de los alcaldes Provinciales y distritales, son fi jados por los Concejos Municipales, de acuerdo al cuadro anexo de dicha norma, precisando que se deberá tomar en cuenta los pasos detallados en dicha norma. Igualmente en su artículo 5 establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, con Informe N GA-MDM, la Gerencia de Administración señala que el monto que correspondería fi jar como remuneración del alcalde asciende a la suma de S/. 2,340.00, ello tomando en cuenta la cantidad de la población electoral existente en el Distrito, en virtud a ello señala que las dietas de los señores regidores, asciende a la suma de S/ , monto máximo y total que equivale al 30% de la remuneración que le correspondería percibir al Alcalde, dado que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el presente ejercicio 2018 asciende a S/. 2,600 (D.S JUS; Estando a la Opinión Legal N MDM-OAJ/ RZC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades concedidas por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en la suma de S/. 2, (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por todo concepto. Artículo Segundo.- Fijar el monto máximo total mensual de las dietas que les corresponde percibir a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Megantoni, asciende a la suma de S/ (SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), que equivale al 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N A/MDM Megantoni, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa, la información

73 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y sus modifi catorias, establece que todas las entidades de la administración pública, están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado ; Que, el artículo 4 del Reglamento de la norma antes citada, aprobada por Decreto Supremo N PCM, dispone que La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE NORMAS LEGALES 73 N PCM, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Que, el artículo 4 del acotado reglamento dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades concedidas por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Lucio Fernando Ormachea Suyo, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de Megantoni, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de esta Corporación Municipal, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Tecnologías. Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Lino Delgado Villalobos, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Megantoni, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público solicitada al amparo del TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese. LUCICANO CHORONTO SHAITSI Regidor Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N A/MDM Megantoni, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y sus modifi catorias, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Concordante con ello el Lit. c) del artículo 3 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese. LUCICANO CHORONTO SHAITSI Regidor MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza que establece la Campaña Amnistía Tributaria 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDS/A Sayán, 16 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº GFATyR/MDS de fecha 21 de marzo del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaría y Rentas; Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha 04 de abril del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Memorando Nº GM/MDS de fecha 05 de abril del 2018 de la Gerencia Municipal; y, Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir

74 74 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Sayán tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA AMNISTIA TRIBUTARIA 2018 Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- establézcase la Campaña Amnistía Tributaria 2018, cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña Amnistía Tributaria 2017 dispuesta en el artículo 1º comprende las deudas pendientes que se encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.- Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2016 y 2017 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Sayán los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2015 hacia tras. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas - De S/ hasta S/ De S/ hasta S/. 2, De S/. 2, a más 18 La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.- Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente benefi cio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del benefi cio fi scal 2018; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. Segundo.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General la publicación en el portal del Estado Peruano ( Unidad de Informática y Sistemas la publicación en la página web de la Institución Municipal ( y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

75 El Peruano / Domingo 29 de abril de 2018 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde Aprueban inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio de propiedad de la Municipalidad, asignado para el Centro de Salud de Sayán ACUERDO DE CONCEJO Nº MDS-CM Sayán, 16 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha 19 de marzo del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Informe Nº MDS/GDUyR-LSTH de fecha 27 de marzo del 2018 de la asistente de Obras Privadas; Resolución Gerencial Nº MDS/VISACIÓN/ GDUYR de fecha 28 de marzo del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha 09 de abril del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Legal Nº OAJ/MDS de fecha 19 de marzo del 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, manifi esta lo siguiente: ( ) Con la fi nalidad de que se apruebe la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio en posesión de la Municipalidad Distrital de Sayán, ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 Distrito de Sayán Provincia de Huaura Departamento de Lima, y que tiene un Área de un MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CERO TRES DECÍMETRO CUADRADOS ( m2), con los linderos y dimensiones siguientes: Por el norte: Colinda con la Calle General Álvarez Arenales, antes Fundo San Silvestre, mide ml; Por el lado este: Colinda con la calle Túpac Amaru, antes fundo San Silvestre, mide 59.82ml; Por el lado sur: Colinda con la Calle General Francisco Vidal, antes Fundo San Silvestre, mide ml; Por el lado oeste: Colinda con propiedad de sucesión Sergio Romero Torres, antes Fundo San Silvestre, a través de una línea quebrada de nueve tramos que miden 7.68 ml, ml, 5.90 ml, 6.68 ml, 4.48 ml, 4.67, 8.59 ml, 4.84 ml, 4.67 ml, 8.59 ml, 4.84 ml y 3.95 ml respectivamente Terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Sayán, adquirido por donación y asignado para la construcción del Centro de Salud de Sayán, categoría 4. NORMAS LEGALES 75 - Una vez recabado lo solicitado vuelva en la brevedad posible a esta Judicatura, para que sea elevado a Sesión de Concejo conforme lo contempla la norma. Adjunto documentos a fojas 98. ( ) Que, mediante Informe Nº MDS-GDUYR- LSTH, de fecha 27 de marzo del 2018, la asistente de Obras Privadas, manifi esta lo siguiente: ( ) Conclusión: - En atención a lo solicitado se elaboró el plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva del predio ubicado en la Parcela B ubicado con frente a la calle Túpac Amaru Local Comunal, distrito de Sayán, posteriormente se ingresó por mesa de partes mediante expediente E para proceder con la visación respectiva. - Mediante Informe Nº MDS/GDUYR-LSTH, se procedió a aprobar la Visación de plano y se realizó la toma fotográfica del predio y se otorgó de forma digital a la secretaria de asesoría Jurídica Alía Girón Carmín. Que mediante Resolución Gerencial Nº MDS/VISACIÓN/GDUYR de fecha 28 de marzo del 2018, se aprueba la Visación de Plano a favor de la Municipalidad Distrital de Sayán para fi nes de Saneamiento Físico Legal del predio urbano denominado Parcela B, ubicado con frente a la Calle Túpac Amaru Local Comunal, distrito de Sayán. Que, mediante Informe Legal Nº OAJ/ MDS de fecha 09 de abril del 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica, manifi esta lo siguiente: ( ) I. CONCLUSIÓN: Por tanto, este órgano de Asesoramiento Jurídico, conforme a sus facultades legales, es de la OPINIÓN: - Que, se APRUEBE la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 Distrito de Sayán Provincia de Huaura Departamento de Lima, y que tiene un Área de un mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados cero tres decímetro cuadrados ( m2). Asignado para el Centro de Salud de Sayán, categoría 4. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal presentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP del predio ubicado en parcela B con frente a la Calle Túpac Amaru Nº 401 distrito de Sayán provincia de Huaura departamento de Lima, y que tiene un área de un mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados cero tres decímetros cuadrados ( m2). de propiedad de la Municipalidad Distrital de Sayán, Asignado para el Centro de Salud de Sayán, categoría 4. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento del presente Acuerdo en todo cuanto les corresponda. V. CONCLUSIÓN: - Remitir los documentos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para el informe técnico pertinente y adjunte los documentos necesarios, en la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde

76 76 NORMAS LEGALES Domingo 29 de abril de 2018 / El Peruano

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