Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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1 Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano Lima, lunes 27 de Febrero de 2017 SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº MINAGRI-SENASA-DSV.- Disponen publicitar el Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación 2 DEFENSA RR.MM. Nºs. 176 y DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 4 R.M. Nº DE/CCFFAA.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el año ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº EF/43.- Designan Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad 5 R.M. Nº EF/43.- Designan Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad 6 R.M. Nº EF/15.- Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de ELECTROPERU S.A. para los fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento 6 R.M. Nº EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal R.M. Nº EF/10.- Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 59 R.M. Nº EF/44.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año R.M. Nº EF/43.- Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones 60 PRODUCE R.J. Nº FONDEPES/J.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de de Personal - CAP Provisional del FONDEPES 61 SALUD R.M. Nº /MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud 62 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº AGN/J.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación 64 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº SUNAT/ Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca 64 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº SUNAFIL.- Designan Asesor II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL 65 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. Nºs CD/OSIPTEL, y GG/ OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Separata Especial) RR. Nºs CD/OSIPTEL, y GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Separata Especial)

2 2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de agencia ubicada en el departamento de Junín 65 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 480/MM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 449-MSI.- Ordenanza que declara de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental 66 D.A. Nº ALC/MSI.- Aprueban el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro 67 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. Nºs CD/OSIPTEL, y GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RR. Nºs CD/OSIPTEL, y GG/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 480/MM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Disponen publicitar el Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-SENASA-DSV 09 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe MINAGRI-SENASA-OPDI- PBARRON de fecha 19 de mayo del 2016, en el cual se recomienda la implementación de procedimientos integrados, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales de exportación; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la misma ley, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su reglamento y disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062 establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N AG, señala que tiene por objetivo establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el Artículo 14 del mismo reglamento establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de rastreabilidad interna, que permita el accionar del SENASA ante la notifi cación por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones fijadas, u otras acciones vinculantes; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer las regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº AG señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores; Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº MINAGRI que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº AG señala que los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el órgano de línea competente del SENASA o, por delegación, al órgano desconcentrado del SENASA que corresponda. Asimismo nos indica que es responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir, para tener la autorización de importación del país de destino y; Que, el literal 5.3) del artículo 5 del citado reglamento dispone que los Límites Máximos Permisibles de

3 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 residuos químicos y otros contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país; Que, tal como concluye el informe del visto, la estructura integrada y orientada a la gestión por procesos, impactará directamente en la efi cacia y efi ciencia de la gestión, toda vez que reducirá el dimensionamiento de colaboradores vinculados principalmente a actividades de evaluación, traslados e inspección, eliminando los procesos duplicados en las áreas misionales, redistribuyendo los recursos a los procesos de manera más efi ciente; Que, el mencionado informe recomienda procedimientos que integren procesos y que se realicen de manera conjunta y coordinada entre las unidades de gestión de la calidad y autorización, Unidad de Informática y Estadística y las áreas técnicas involucradas a lo largo de todo el proceso mediante casos de prueba; Que, en este contexto, se requiere de un procedimiento que integre la exigencia de medidas sanitarias y fi tosanitarias que deben aplicarse a un envío de exportación de productos vegetales, con la fi nalidad de cumplir los requisitos sanitarios y fi tosanitarios establecidos por las normas nacionales, internacionales y las exigidas por las autoridades ofi ciales del país importador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Legislativo N 1062, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo N AG, el Decreto Supremo N A y con el visto bueno de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Cuarentena Vegetal, Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicitar el Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación en la página web institucional del SENASA ( Artículo 3.- Disponer que los anexos que forman parte del Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación se actualicen de forma periódica en concordancia con los requerimientos sanitarios y fi tosanitarios de los países importadores y/o las disposiciones del SENASA; las modifi caciones se publicarán en la página web institucional del SENASA ( Artículo 4.- Derogar la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N MINAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

4 4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 35, del 02 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº MINDEF/VPD/B/01.a, del 08 de febrero de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 de febrero de 2017 al 03 de marzo de 2017, con la fi nalidad de efectuar una Revisión de la Administración Financiera (FMR) de los Programas FMS de las Fuerzas Armadas, así como sostener reuniones con personal del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 27 de febrero de 2017 al 03 de marzo de 2017, con la fi nalidad de efectuar una Revisión de la Administración Financiera (FMR) de los Programas FMS de las Fuerzas Armadas, así como sostener reuniones con personal del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 45, del 07 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 667 /S-CGE/N-01.3/01.00, del 20 de febrero de 2017, el Secretario de la Comandancia General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017, con la fi nalidad de reunirse con altos funcionarios del Ministerio de Defensa y el Ejército del Perú para tratar casos de ventas militares; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017, con la fi nalidad de reunirse con altos funcionarios del Ministerio de Defensa y el Ejército del Perú para tratar casos de ventas militares. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/CCFFAA Lima, 23 de febrero de 2017

5 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 22 de abril de 2003, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la citada norma dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, están sometidas al principio de publicidad salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, su artículo 8, establece que las entidades deben identificar al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 06 de agosto de 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE/CCFFAA de fecha 01 de marzo de 2016, se designó para el período 2016 al Capitán de Fragata Omar Oswaldo CEDRÓN Caballero, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Teniente Primero CJ Cinthya Julliza ROJAS Neyra, Ejecutivo de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; así como, al Capitán de Navío Sergio TRAGODARA Migliori, Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del portal de transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE/ CCFFAA de fecha 06 de octubre de 2016, se resuelve dar por concluida la designación del Capitán de Fragata Omar Oswaldo CEDRÓN Caballero y de la Teniente Primero CJ Cinthya Julliza ROJAS Neyra como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas efectuada por Resolución Ministerial Nº DE/CCFFAA de fecha 01 de marzo de 2016 y se designa con efectividad al 30 de junio del 2016 al Capitán de Navío Eugenio REY SÁNCHEZ Solano, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, en reemplazo del, por cambio de empleo; Que, el Contralmirante Eugenio REY SÁNCHEZ Solano y el Capitán de Navío Sergio TRAGODARA Migliori, por razones del servicio han sido cambiados de empleo, razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación del funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Que, mediante Resolución Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nº 027 CCFFAA/SG de fecha 18 de enero del 2017, se resolvió nombrar al Capitán de Fragata Juan Carlos ZÚÑIGA Lira, como Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a la NORMAS LEGALES Capitán de Fragata CC Ingrid Patricia FERNÁNDEZ Sauri, como Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE de fecha 06 de junio de 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 22 de abril de 2003, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 06 de agosto de 2003 y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº PCM de fecha 13 de junio de 2013, y a la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº DE/CCFFAA y Nº DE/CCFFAA de fecha 01 de marzo y 6 de octubre del Artículo 2º.- Designar para el año 2017, al Capitán de Fragata Juan Carlos ZÚÑIGA Lira, Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 3º.- Designar para el año 2017, a la Capitán de Fragata CC Ingrid Patricia FERNÁNDEZ Sauri, Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Los órganos del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios referidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, así como al Órgano de Control Institucional. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en los portales institucionales del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Designan Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/43 Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos EF/43 y EF/43, se designó al señor 5

6 6 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano José Alfredo La Rosa Basurco, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia, Categoría F-3, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el considerando precedente, y designar al funcionario que ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N EF; y el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Alfredo La Rosa Basurco, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia, Categoría F-3, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Miguel Ángel Luque Oyarce, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia, Categoría F-3, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Designan Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/43 Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Categoría F-3 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Alfredo la Rosa Basurco, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Categoría F-3 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas stablecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de ELECTROPERU S.A. para los fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 Lima, 23 de febrero de 2017 VISTA: La Carta G de ELECTROPERU S.A. CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, establecen que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación Simplifi cada; Que, asimismo la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado dispone que la lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponde a cada empresa, es señalada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, ELECTROPERU S.A. ha solicitado que la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos sean contratados siguiendo el procedimiento de selección previsto en la Ley N 30225; Que, resulta conveniente atender la solicitud formulada por mencionada Empresa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de ELECTROPERU S.A. para los fi nes previstos en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado y la Décima Disposición Complementaria Final de su Reglamento, es la siguiente: - Petróleo Diesel B5. - Petróleo Residual Nº 6. - Aceite lubricante para grupos térmicos con motores primos Diesel. - Aceite lubricante para turbinas de centrales hidroeléctricas. Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

7 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, los recursos que constituyen el FONCOMUN son el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, de acuerdo al artículo 87 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 88 de la mencionada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, estableciendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en dicha norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Ofi cio Nº INEI/DTDIS, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante Memorando Nº EF/51.05 y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, mediante Informe Nº EF/60.01, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación NORMAS LEGALES efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2017, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Series de Índices de Distribución 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN, se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución conforme a las siguientes series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 393 millones de Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 393 millones de Soles pero menores a 436 millones de Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 436 millones de Soles Cada serie consta de tres rubros: - : que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial. - : asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - : En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades 3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº EF La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 7

8 8 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL AÑO FISCAL AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCIÓN AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE AMAZONAS BAGUA BAGUA AMAZONAS BAGUA ARAMANGO AMAZONAS BAGUA COPALLIN AMAZONAS BAGUA EL PARCO AMAZONAS BAGUA IMAZA AMAZONAS BAGUA LA PECA AMAZONAS BONGARA JUMBILLA AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA AMAZONAS BONGARA CHURUJA AMAZONAS BONGARA COROSHA

9 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES AMAZONAS BONGARA CUISPES AMAZONAS BONGARA FLORIDA AMAZONAS BONGARA JAZAN AMAZONAS BONGARA RECTA AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA AMAZONAS BONGARA VALERA AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AMAZONAS LUYA LAMUD AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO AMAZONAS LUYA COCABAMBA AMAZONAS LUYA COLCAMAR AMAZONAS LUYA CONILA AMAZONAS LUYA INGUILPATA AMAZONAS LUYA LONGUITA AMAZONAS LUYA LONYA CHICO AMAZONAS LUYA LUYA AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO AMAZONAS LUYA MARIA AMAZONAS LUYA OCALLI AMAZONAS LUYA OCUMAL AMAZONAS LUYA PISUQUIA AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS AMAZONAS LUYA TINGO AMAZONAS LUYA TRITA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL

10 10 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON ANCASH HUARAZ HUARAZ ANCASH HUARAZ COCHABAMBA ANCASH HUARAZ COLCABAMBA ANCASH HUARAZ HUANCHAY ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA ANCASH HUARAZ JANGAS ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD ANCASH HUARAZ OLLEROS ANCASH HUARAZ PAMPAS ANCASH HUARAZ PARIACOTO ANCASH HUARAZ PIRA ANCASH HUARAZ TARICA ANCASH AIJA AIJA ANCASH AIJA CORIS ANCASH AIJA HUACLLAN ANCASH AIJA LA MERCED ANCASH AIJA SUCCHA ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS

11 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY ANCASH ASUNCION CHACAS ANCASH ASUNCION ACOCHACA ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI ANCASH BOLOGNESI AQUIA ANCASH BOLOGNESI CAJACAY ANCASH BOLOGNESI CANIS ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA ANCASH BOLOGNESI HUASTA ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA ANCASH BOLOGNESI MANGAS ANCASH BOLOGNESI PACLLON ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI ANCASH BOLOGNESI TICLLOS ANCASH CARHUAZ CARHUAZ ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA ANCASH CARHUAZ AMASHCA ANCASH CARHUAZ ANTA ANCASH CARHUAZ ATAQUERO ANCASH CARHUAZ MARCARA ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO ANCASH CARHUAZ SHILLA ANCASH CARHUAZ TINCO ANCASH CARHUAZ YUNGAR ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD YAUYA ANCASH CASMA CASMA ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL ANCASH CASMA YAUTAN

12 12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ANCASH CORONGO CORONGO ANCASH CORONGO ACO ANCASH CORONGO BAMBAS ANCASH CORONGO CUSCA ANCASH CORONGO LA PAMPA ANCASH CORONGO YANAC ANCASH CORONGO YUPAN ANCASH HUARI HUARI ANCASH HUARI ANRA ANCASH HUARI CAJAY ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR ANCASH HUARI HUACACHI ANCASH HUARI HUACCHIS ANCASH HUARI HUACHIS ANCASH HUARI HUANTAR ANCASH HUARI MASIN ANCASH HUARI PAUCAS ANCASH HUARI PONTO ANCASH HUARI RAHUAPAMPA ANCASH HUARI RAPAYAN ANCASH HUARI SAN MARCOS ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA ANCASH HUARI UCO ANCASH HUARMEY HUARMEY ANCASH HUARMEY COCHAPETI ANCASH HUARMEY CULEBRAS ANCASH HUARMEY HUAYAN ANCASH HUARMEY MALVAS ANCASH HUAYLAS CARAZ ANCASH HUAYLAS HUALLANCA ANCASH HUAYLAS HUATA ANCASH HUAYLAS HUAYLAS ANCASH HUAYLAS MATO ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO

13 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES ANCASH HUAYLAS YURACMARCA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA ANCASH OCROS OCROS ANCASH OCROS ACAS ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA ANCASH OCROS CARHUAPAMPA ANCASH OCROS COCHAS ANCASH OCROS CONGAS ANCASH OCROS LLIPA ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN ANCASH OCROS SAN PEDRO ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS ANCASH PALLASCA CABANA ANCASH PALLASCA BOLOGNESI ANCASH PALLASCA CONCHUCOS ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE ANCASH PALLASCA HUANDOVAL ANCASH PALLASCA LACABAMBA ANCASH PALLASCA LLAPO ANCASH PALLASCA PALLASCA ANCASH PALLASCA PAMPAS ANCASH PALLASCA SANTA ROSA ANCASH PALLASCA TAUCA ANCASH POMABAMBA POMABAMBA ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA ANCASH RECUAY RECUAY ANCASH RECUAY CATAC ANCASH RECUAY COTAPARACO

14 14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA ANCASH RECUAY LLACLLIN ANCASH RECUAY MARCA ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO ANCASH RECUAY PARARIN ANCASH RECUAY TAPACOCHA ANCASH RECUAY TICAPAMPA ANCASH SANTA CHIMBOTE ANCASH SANTA CACERES DEL PERU ANCASH SANTA COISHCO ANCASH SANTA MACATE ANCASH SANTA MORO ANCASH SANTA NEPEÑA ANCASH SANTA SAMANCO ANCASH SANTA SANTA ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE ANCASH SIHUAS SIHUAS ANCASH SIHUAS ACOBAMBA ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA ANCASH SIHUAS CHINGALPO ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA ANCASH SIHUAS QUICHES ANCASH SIHUAS RAGASH ANCASH SIHUAS SAN JUAN ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA ANCASH YUNGAY YUNGAY ANCASH YUNGAY CASCAPARA ANCASH YUNGAY MANCOS ANCASH YUNGAY MATACOTO ANCASH YUNGAY QUILLO ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA ANCASH YUNGAY SHUPLUY ANCASH YUNGAY YANAMA APURIMAC ABANCAY ABANCAY APURIMAC ABANCAY CHACOCHE APURIMAC ABANCAY CIRCA

15 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES APURIMAC ABANCAY CURAHUASI APURIMAC ABANCAY HUANIPACA APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA APURIMAC ABANCAY TAMBURCO APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSE MARIA ARGUEDAS APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA APURIMAC ANTABAMBA EL ORO APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO APURIMAC ANTABAMBA OROPESA APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS APURIMAC ANTABAMBA SABAINO APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA APURIMAC AYMARAES CAPAYA APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA

16 16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA APURIMAC AYMARAES COTARUSE APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA APURIMAC AYMARAES LUCRE APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA APURIMAC AYMARAES SORAYA APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA APURIMAC AYMARAES TINTAY APURIMAC AYMARAES TORAYA APURIMAC AYMARAES YANACA APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA APURIMAC COTABAMBAS MARA APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA APURIMAC CHINCHEROS ONGOY APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA APURIMAC GRAU CURPAHUASI APURIMAC GRAU GAMARRA APURIMAC GRAU HUAYLLATI APURIMAC GRAU MAMARA APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS APURIMAC GRAU PATAYPAMPA

17 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES APURIMAC GRAU PROGRESO APURIMAC GRAU SAN ANTONIO APURIMAC GRAU SANTA ROSA APURIMAC GRAU TURPAY APURIMAC GRAU VILCABAMBA APURIMAC GRAU VIRUNDO APURIMAC GRAU CURASCO AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE AREQUIPA AREQUIPA CAYMA AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA POCSI AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA AREQUIPA AREQUIPA SACHACA AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO AREQUIPA AREQUIPA VITOR AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA AREQUIPA AREQUIPA YURA AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO AREQUIPA CAMANA CAMANA

18 18 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA AREQUIPA CAMANA OCOÑA AREQUIPA CAMANA QUILCA AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR AREQUIPA CARAVELI CARAVELI AREQUIPA CARAVELI ACARI AREQUIPA CARAVELI ATICO AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO AREQUIPA CARAVELI CHALA AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU AREQUIPA CARAVELI JAQUI AREQUIPA CARAVELI LOMAS AREQUIPA CARAVELI QUICACHA AREQUIPA CARAVELI YAUCA AREQUIPA CASTILLA APLAO AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA AREQUIPA CASTILLA AYO AREQUIPA CASTILLA CHACHAS AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA AREQUIPA CASTILLA CHOCO AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA AREQUIPA CASTILLA TIPAN AREQUIPA CASTILLA UÑON AREQUIPA CASTILLA URACA AREQUIPA CASTILLA VIRACO AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE

19 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA AREQUIPA CAYLLOMA LARI AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA AREQUIPA CAYLLOMA MACA AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY AREQUIPA CAYLLOMA TISCO AREQUIPA CAYLLOMA TUTI AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE AREQUIPA CAYLLOMA MAJES AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS AREQUIPA CONDESUYOS IRAY AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA AREQUIPA ISLAY MOLLENDO AREQUIPA ISLAY COCACHACRA AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA AREQUIPA ISLAY ISLAY AREQUIPA ISLAY MEJIA AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON AREQUIPA LA UNION COTAHUASI AREQUIPA LA UNION ALCA AREQUIPA LA UNION CHARCANA AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA AREQUIPA LA UNION PUYCA

20 20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA AREQUIPA LA UNION SAYLA AREQUIPA LA UNION TAURIA AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA AREQUIPA LA UNION TORO AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO AYACUCHO HUAMANGA CHIARA AYACUCHO HUAMANGA OCROS AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA AYACUCHO HUAMANGA QUINUA AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA AYACUCHO HUAMANGA SOCOS AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO AYACUCHO HUAMANGA ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY AYACUCHO CANGALLO CANGALLO AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO AYACUCHO CANGALLO PARAS AYACUCHO CANGALLO TOTOS AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA AYACUCHO HUANTA HUANTA AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA AYACUCHO HUANTA IGUAIN AYACUCHO HUANTA LURICOCHA AYACUCHO HUANTA SANTILLANA

21 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES AYACUCHO HUANTA SIVIA AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA AYACUCHO HUANTA CANAYRE AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA AYACUCHO HUANTA CHACA AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL AYACUCHO LA MAR ANCO AYACUCHO LA MAR AYNA AYACUCHO LA MAR CHILCAS AYACUCHO LA MAR CHUNGUI AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA AYACUCHO LA MAR TAMBO AYACUCHO LA MAR SAMUGARI AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY AYACUCHO LA MAR ORONCCOY AYACUCHO LUCANAS PUQUIO AYACUCHO LUCANAS AUCARA AYACUCHO LUCANAS CABANA AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA AYACUCHO LUCANAS CHIPAO AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS AYACUCHO LUCANAS LARAMATE AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO AYACUCHO LUCANAS LLAUTA AYACUCHO LUCANAS LUCANAS AYACUCHO LUCANAS OCAÑA AYACUCHO LUCANAS OTOCA AYACUCHO LUCANAS SAISA AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO AYACUCHO LUCANAS SANCOS AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

22 22 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA AYACUCHO SUCRE BELEN AYACUCHO SUCRE CHALCOS AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC AYACUCHO SUCRE HUACAÑA AYACUCHO SUCRE MORCOLLA AYACUCHO SUCRE PAICO AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY AYACUCHO SUCRE SORAS AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA

23 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA

24 24 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO CAJAMARCA CELENDIN SUCRE CAJAMARCA CELENDIN UTCO CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN CAJAMARCA CHOTA CHOTA CAJAMARCA CHOTA ANGUIA CAJAMARCA CHOTA CHADIN CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA CAJAMARCA CHOTA CONCHAN CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS CAJAMARCA CHOTA LAJAS CAJAMARCA CHOTA LLAMA CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA CAJAMARCA CHOTA PACCHA CAJAMARCA CHOTA PION CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC CAJAMARCA CUTERVO CHOROS CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS

25 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA JAEN JAEN CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA CAJAMARCA JAEN CHONTALI CAJAMARCA JAEN COLASAY CAJAMARCA JAEN HUABAL CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS CAJAMARCA JAEN POMAHUACA CAJAMARCA JAEN PUCARA CAJAMARCA JAEN SALLIQUE CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ

26 26 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO BELLAVISTA CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO CALLAO LA PERLA CALLAO CALLAO LA PUNTA CALLAO CALLAO VENTANILLA CALLAO CALLAO MI PERÚ CUSCO CUSCO CUSCO

27 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES CUSCO CUSCO CCORCA CUSCO CUSCO POROY CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CUSCO CUSCO SANTIAGO CUSCO CUSCO SAYLLA CUSCO CUSCO WANCHAQ CUSCO ACOMAYO ACOMAYO CUSCO ACOMAYO ACOPIA CUSCO ACOMAYO ACOS CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA CUSCO ACOMAYO POMACANCHI CUSCO ACOMAYO RONDOCAN CUSCO ACOMAYO SANGARARA CUSCO ANTA ANTA CUSCO ANTA ANCAHUASI CUSCO ANTA CACHIMAYO CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO CUSCO ANTA HUAROCONDO CUSCO ANTA LIMATAMBO CUSCO ANTA MOLLEPATA CUSCO ANTA PUCYURA CUSCO ANTA ZURITE CUSCO CALCA CALCA CUSCO CALCA COYA CUSCO CALCA LAMAY CUSCO CALCA LARES CUSCO CALCA PISAC CUSCO CALCA SAN SALVADOR CUSCO CALCA TARAY CUSCO CALCA YANATILE CUSCO CANAS YANAOCA CUSCO CANAS CHECCA CUSCO CANAS KUNTURKANKI CUSCO CANAS LANGUI CUSCO CANAS LAYO CUSCO CANAS PAMPAMARCA

28 28 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano CUSCO CANAS QUEHUE CUSCO CANAS TUPAC AMARU CUSCO CANCHIS SICUANI CUSCO CANCHIS CHECACUPE CUSCO CANCHIS COMBAPATA CUSCO CANCHIS MARANGANI CUSCO CANCHIS PITUMARCA CUSCO CANCHIS SAN PABLO CUSCO CANCHIS SAN PEDRO CUSCO CANCHIS TINTA CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE CUSCO ESPINAR ESPINAR CUSCO ESPINAR CONDOROMA CUSCO ESPINAR COPORAQUE CUSCO ESPINAR OCORURO CUSCO ESPINAR PALLPATA CUSCO ESPINAR PICHIGUA CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CUSCO LA CONVENCION ECHARATE CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA CUSCO LA CONVENCION MARANURA CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA CUSCO LA CONVENCION PICHARI CUSCO LA CONVENCION INKAWASI

29 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI CUSCO PARURO PARURO CUSCO PARURO ACCHA CUSCO PARURO CCAPI CUSCO PARURO COLCHA CUSCO PARURO HUANOQUITE CUSCO PARURO OMACHA CUSCO PARURO PACCARITAMBO CUSCO PARURO PILLPINTO CUSCO PARURO YAURISQUE CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA CUSCO QUISPICANCHI URCOS CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO CUSCO QUISPICANCHI CCATCA CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA CUSCO QUISPICANCHI HUARO CUSCO QUISPICANCHI LUCRE CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE CUSCO QUISPICANCHI OROPESA CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA CUSCO URUBAMBA URUBAMBA CUSCO URUBAMBA CHINCHERO CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU CUSCO URUBAMBA MARAS CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO CUSCO URUBAMBA YUCAY

30 30 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

31 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

32 32 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO AMARILIS HUANUCO HUANUCO CHINCHAO HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA HUANUCO HUANUCO MARGOS HUANUCO HUANUCO QUISQUI HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE HUANUCO HUANUCO YARUMAYO HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA

33 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES HUANUCO HUANUCO YACUS HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO HUANUCO AMBO AMBO HUANUCO AMBO CAYNA HUANUCO AMBO COLPAS HUANUCO AMBO CONCHAMARCA HUANUCO AMBO HUACAR HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO HUANUCO AMBO SAN RAFAEL HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA HUANUCO DOS DE MAYO YANAS HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA HUANUCO HUAMALIES LLATA HUANUCO HUAMALIES ARANCAY HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE HUANUCO HUAMALIES JIRCAN HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES HUANUCO HUAMALIES MONZON HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO HUANUCO HUAMALIES PUÑOS HUANUCO HUAMALIES SINGA HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN

34 34 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE HUANUCO LEONCIO PRADO PUEBLO NUEVO HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO HUANUCO MARAÑON CHOLON HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA HUANUCO MARAÑON LA MORADA HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA HUANUCO PACHITEA PANAO HUANUCO PACHITEA CHAGLLA HUANUCO PACHITEA MOLINO HUANUCO PACHITEA UMARI HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO HUANUCO PUERTO INCA HONORIA HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS HUANUCO LAURICOCHA JESUS HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS HUANUCO LAURICOCHA JIVIA HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA HUANUCO LAURICOCHA RONDOS HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO HUANUCO YAROWILCA CAHUAC HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO HUANUCO YAROWILCA OBAS HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA HUANUCO YAROWILCA CHORAS ICA ICA ICA

35 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES ICA ICA LA TINGUIÑA ICA ICA LOS AQUIJES ICA ICA OCUCAJE ICA ICA PACHACUTEC ICA ICA PARCONA ICA ICA PUEBLO NUEVO ICA ICA SALAS ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA ICA ICA SANTIAGO ICA ICA SUBTANJALLA ICA ICA TATE ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO ICA CHINCHA CHINCHA ALTA ICA CHINCHA ALTO LARAN ICA CHINCHA CHAVIN ICA CHINCHA CHINCHA BAJA ICA CHINCHA EL CARMEN ICA CHINCHA GROCIO PRADO ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA ICA CHINCHA SUNAMPE ICA CHINCHA TAMBO DE MORA ICA NASCA NASCA ICA NASCA CHANGUILLO ICA NASCA EL INGENIO ICA NASCA MARCONA ICA NASCA VISTA ALEGRE ICA PALPA PALPA ICA PALPA LLIPATA ICA PALPA RIO GRANDE ICA PALPA SANTA CRUZ ICA PALPA TIBILLO ICA PISCO PISCO ICA PISCO HUANCANO ICA PISCO HUMAY

36 36 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ICA PISCO INDEPENDENCIA ICA PISCO PARACAS ICA PISCO SAN ANDRES ICA PISCO SAN CLEMENTE ICA PISCO TUPAC AMARU INCA JUNIN HUANCAYO HUANCAYO JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA JUNIN HUANCAYO CHICCHE JUNIN HUANCAYO CHILCA JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO JUNIN HUANCAYO CHUPURO JUNIN HUANCAYO COLCA JUNIN HUANCAYO CULLHUAS JUNIN HUANCAYO EL TAMBO JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO JUNIN HUANCAYO HUALHUAS JUNIN HUANCAYO HUANCAN JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI JUNIN HUANCAYO INGENIO JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO JUNIN HUANCAYO PUCARA JUNIN HUANCAYO QUICHUAY JUNIN HUANCAYO QUILCAS JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN JUNIN HUANCAYO SAÑO JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA JUNIN HUANCAYO SICAYA JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA JUNIN HUANCAYO VIQUES JUNIN CONCEPCION CONCEPCION JUNIN CONCEPCION ACO JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA JUNIN CONCEPCION CHAMBARA

37 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES JUNIN CONCEPCION COCHAS JUNIN CONCEPCION COMAS JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO JUNIN CONCEPCION MANZANARES JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA JUNIN CONCEPCION MATAHUASI JUNIN CONCEPCION MITO JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO JUNIN CHANCHAMAYO PERENE JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON JUNIN CHANCHAMAYO VITOC JUNIN JAUJA JAUJA JUNIN JAUJA ACOLLA JUNIN JAUJA APATA JUNIN JAUJA ATAURA JUNIN JAUJA CANCHAYLLO JUNIN JAUJA CURICACA JUNIN JAUJA EL MANTARO JUNIN JAUJA HUAMALI JUNIN JAUJA HUARIPAMPA JUNIN JAUJA HUERTAS JUNIN JAUJA JANJAILLO JUNIN JAUJA JULCAN JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA JUNIN JAUJA MARCO JUNIN JAUJA MASMA JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE JUNIN JAUJA MOLINOS JUNIN JAUJA MONOBAMBA JUNIN JAUJA MUQUI

38 38 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO JUNIN JAUJA PACA JUNIN JAUJA PACCHA JUNIN JAUJA PANCAN JUNIN JAUJA PARCO JUNIN JAUJA POMACANCHA JUNIN JAUJA RICRAN JUNIN JAUJA SAN LORENZO JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN JUNIN JAUJA SAUSA JUNIN JAUJA SINCOS JUNIN JAUJA TUNAN MARCA JUNIN JAUJA YAULI JUNIN JAUJA YAUYOS JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN CARHUAMAYO JUNIN JUNIN ONDORES JUNIN JUNIN ULCUMAYO JUNIN SATIPO SATIPO JUNIN SATIPO COVIRIALI JUNIN SATIPO LLAYLLA JUNIN SATIPO MAZAMARI JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA JUNIN SATIPO PANGOA JUNIN SATIPO RIO NEGRO JUNIN SATIPO RIO TAMBO JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE JUNIN TARMA TARMA JUNIN TARMA ACOBAMBA JUNIN TARMA HUARICOLCA JUNIN TARMA HUASAHUASI JUNIN TARMA LA UNION JUNIN TARMA PALCA JUNIN TARMA PALCAMAYO JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS JUNIN TARMA TAPO JUNIN YAULI LA OROYA

39 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES JUNIN YAULI CHACAPALPA JUNIN YAULI HUAY-HUAY JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA JUNIN YAULI MOROCOCHA JUNIN YAULI PACCHA JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYA JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO JUNIN YAULI SUITUCANCHA JUNIN YAULI YAULI JUNIN CHUPACA CHUPACA JUNIN CHUPACA AHUAC JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO JUNIN CHUPACA HUACHAC JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE JUNIN CHUPACA YANACANCHA LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE

40 40 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO LA LIBERTAD JULCAN JULCAN LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA LA LIBERTAD JULCAN HUASO LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA LA LIBERTAD OTUZCO MACHE LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY LA LIBERTAD OTUZCO SALPO LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS LA LIBERTAD PATAZ HUAYO LA LIBERTAD PATAZ ONGON LA LIBERTAD PATAZ PARCOY LA LIBERTAD PATAZ PATAZ

41 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES LA LIBERTAD PATAZ PIAS LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA LA LIBERTAD PATAZ URPAY LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO LA LIBERTAD VIRU VIRU LA LIBERTAD VIRU CHAO LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN

42 42 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA ANCON LIMA LIMA ATE LIMA LIMA BARRANCO LIMA LIMA BREÑA LIMA LIMA CARABAYLLO LIMA LIMA CHACLACAYO LIMA LIMA CHORRILLOS LIMA LIMA CIENEGUILLA

43 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES LIMA LIMA COMAS LIMA LIMA EL AGUSTINO LIMA LIMA INDEPENDENCIA LIMA LIMA JESUS MARIA LIMA LIMA LA MOLINA LIMA LIMA LA VICTORIA LIMA LIMA LINCE LIMA LIMA LOS OLIVOS LIMA LIMA LURIGANCHO LIMA LIMA LURIN LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA MAGDALENA VIEJA LIMA LIMA MIRAFLORES LIMA LIMA PACHACAMAC LIMA LIMA PUCUSANA LIMA LIMA PUENTE PIEDRA LIMA LIMA PUNTA HERMOSA LIMA LIMA PUNTA NEGRA LIMA LIMA RIMAC LIMA LIMA SAN BARTOLO LIMA LIMA SAN BORJA LIMA LIMA SAN ISIDRO LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA SAN LUIS LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES LIMA LIMA SAN MIGUEL LIMA LIMA SANTA ANITA LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR LIMA LIMA SANTA ROSA LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA SURQUILLO LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA BARRANCA BARRANCA LIMA BARRANCA PARAMONGA LIMA BARRANCA PATIVILCA

44 44 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano LIMA BARRANCA SUPE LIMA BARRANCA SUPE PUERTO LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO LIMA CAJATAMBO COPA LIMA CAJATAMBO GORGOR LIMA CAJATAMBO HUANCAPON LIMA CAJATAMBO MANAS LIMA CANTA CANTA LIMA CANTA ARAHUAY LIMA CANTA HUAMANTANGA LIMA CANTA HUAROS LIMA CANTA LACHAQUI LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE LIMA CAÑETE ASIA LIMA CAÑETE CALANGO LIMA CAÑETE CERRO AZUL LIMA CAÑETE CHILCA LIMA CAÑETE COAYLLO LIMA CAÑETE IMPERIAL LIMA CAÑETE LUNAHUANA LIMA CAÑETE MALA LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LIMA CAÑETE PACARAN LIMA CAÑETE QUILMANA LIMA CAÑETE SAN ANTONIO LIMA CAÑETE SAN LUIS LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES LIMA CAÑETE ZUÑIGA LIMA HUARAL HUARAL LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO LIMA HUARAL AUCALLAMA LIMA HUARAL CHANCAY LIMA HUARAL IHUARI LIMA HUARAL LAMPIAN

45 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES LIMA HUARAL PACARAOS LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA LIMA HUARAL SUMBILCA LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE LIMA HUAROCHIRI MATUCANA LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA LIMA HUAROCHIRI CHICLA LIMA HUAROCHIRI CUENCA LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA LIMA HUAROCHIRI HUANZA LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LIMA HUAROCHIRI LANGA LIMA HUAROCHIRI LARAOS LIMA HUAROCHIRI MARIATANA LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLERO LIMA HUAROCHIRI SURCO

46 46 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano LIMA HUAURA HUACHO LIMA HUAURA AMBAR LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN LIMA HUAURA CHECRAS LIMA HUAURA HUALMAY LIMA HUAURA HUAURA LIMA HUAURA LEONCIO PRADO LIMA HUAURA PACCHO LIMA HUAURA SANTA LEONOR LIMA HUAURA SANTA MARIA LIMA HUAURA SAYAN LIMA HUAURA VEGUETA LIMA OYON OYON LIMA OYON ANDAJES LIMA OYON CAUJUL LIMA OYON COCHAMARCA LIMA OYON NAVAN LIMA OYON PACHANGARA LIMA YAUYOS YAUYOS LIMA YAUYOS ALIS LIMA YAUYOS AYAUCA LIMA YAUYOS AYAVIRI LIMA YAUYOS AZANGARO LIMA YAUYOS CACRA LIMA YAUYOS CARANIA LIMA YAUYOS CATAHUASI LIMA YAUYOS CHOCOS LIMA YAUYOS COCHAS LIMA YAUYOS COLONIA LIMA YAUYOS HONGOS LIMA YAUYOS HUAMPARA LIMA YAUYOS HUANCAYA LIMA YAUYOS HUANGASCAR LIMA YAUYOS HUANTAN LIMA YAUYOS HUAÑEC LIMA YAUYOS LARAOS LIMA YAUYOS LINCHA

47 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES LIMA YAUYOS MADEAN LIMA YAUYOS MIRAFLORES LIMA YAUYOS OMAS LIMA YAUYOS PUTINZA LIMA YAUYOS QUINCHES LIMA YAUYOS QUINOCAY LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS LIMA YAUYOS TANTA LIMA YAUYOS TAURIPAMPA LIMA YAUYOS TOMAS LIMA YAUYOS TUPE LIMA YAUYOS VIÑAC LIMA YAUYOS VITIS LORETO MAYNAS IQUITOS LORETO MAYNAS ALTO NANAY LORETO MAYNAS FERNANDO LORES LORETO MAYNAS INDIANA LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS LORETO MAYNAS MAZAN LORETO MAYNAS NAPO LORETO MAYNAS PUNCHANA LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA LORETO MAYNAS BELEN LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS LORETO LORETO NAUTA LORETO LORETO PARINARI LORETO LORETO TIGRE LORETO LORETO TROMPETEROS LORETO LORETO URARINAS LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA

48 48 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO LORETO REQUENA REQUENA LORETO REQUENA ALTO TAPICHE LORETO REQUENA CAPELO LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN LORETO REQUENA MAQUIA LORETO REQUENA PUINAHUA LORETO REQUENA SAQUENA LORETO REQUENA SOPLIN LORETO REQUENA TAPICHE LORETO REQUENA JENARO HERRERA LORETO REQUENA YAQUERANA LORETO UCAYALI CONTAMANA LORETO UCAYALI INAHUAYA LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA LORETO UCAYALI SARAYACU LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO LORETO PUTUMAYO YAGUAS MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO MADRE DE DIOS MANU MANU MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS

49 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA MOQUEGUA ILO ILO MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL MOQUEGUA ILO PACOCHA PASCO PASCO CHAUPIMARCA PASCO PASCO HUACHON PASCO PASCO HUARIACA PASCO PASCO HUAYLLAY PASCO PASCO NINACACA PASCO PASCO PALLANCHACRA PASCO PASCO PAUCARTAMBO PASCO PASCO SAN FCO.DE ASIS DE YARUSYAC PASCO PASCO SIMON BOLIVAR PASCO PASCO TICLACAYAN PASCO PASCO TINYAHUARCO PASCO PASCO VICCO PASCO PASCO YANACANCHA

50 50 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA PASCO OXAPAMPA PALCAZU PASCO OXAPAMPA POZUZO PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ PASCO OXAPAMPA VILLA RICA PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA CASTILLA PIURA PIURA CATACAOS PIURA PIURA CURA MORI PIURA PIURA EL TALLAN PIURA PIURA LA ARENA PIURA PIURA LA UNION PIURA PIURA LAS LOMAS PIURA PIURA TAMBO GRANDE PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE PIURA AYABACA AYABACA PIURA AYABACA FRIAS PIURA AYABACA JILILI PIURA AYABACA LAGUNAS PIURA AYABACA MONTERO PIURA AYABACA PACAIPAMPA PIURA AYABACA PAIMAS PIURA AYABACA SAPILLICA PIURA AYABACA SICCHEZ PIURA AYABACA SUYO PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA

51 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA PIURA HUANCABAMBA HUARMACA PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE PIURA HUANCABAMBA SONDOR PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO PIURA MORROPON CHULUCANAS PIURA MORROPON BUENOS AIRES PIURA MORROPON CHALACO PIURA MORROPON LA MATANZA PIURA MORROPON MORROPON PIURA MORROPON SALITRAL PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA PIURA MORROPON SANTO DOMINGO PIURA MORROPON YAMANGO PIURA PAITA PAITA PIURA PAITA AMOTAPE PIURA PAITA ARENAL PIURA PAITA COLAN PIURA PAITA LA HUACA PIURA PAITA TAMARINDO PIURA PAITA VICHAYAL PIURA SULLANA SULLANA PIURA SULLANA BELLAVISTA PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO PIURA SULLANA LANCONES PIURA SULLANA MARCAVELICA PIURA SULLANA MIGUEL CHECA PIURA SULLANA QUERECOTILLO PIURA SULLANA SALITRAL PIURA TALARA PARIÑAS PIURA TALARA EL ALTO PIURA TALARA LA BREA PIURA TALARA LOBITOS PIURA TALARA LOS ORGANOS

52 52 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano PIURA TALARA MANCORA PIURA SECHURA SECHURA PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION PIURA SECHURA BERNAL PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA PIURA SECHURA VICE PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO ACORA PUNO PUNO AMANTANI PUNO PUNO ATUNCOLLA PUNO PUNO CAPACHICA PUNO PUNO CHUCUITO PUNO PUNO COATA PUNO PUNO HUATA PUNO PUNO MAÑAZO PUNO PUNO PAUCARCOLLA PUNO PUNO PICHACANI PUNO PUNO PLATERIA PUNO PUNO SAN ANTONIO PUNO PUNO TIQUILLACA PUNO PUNO VILQUE PUNO AZANGARO AZANGARO PUNO AZANGARO ACHAYA PUNO AZANGARO ARAPA PUNO AZANGARO ASILLO PUNO AZANGARO CAMINACA PUNO AZANGARO CHUPA PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA PUNO AZANGARO MUÑANI PUNO AZANGARO POTONI PUNO AZANGARO SAMAN PUNO AZANGARO SAN ANTON PUNO AZANGARO SAN JOSE PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA PUNO AZANGARO TIRAPATA

53 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES PUNO CARABAYA MACUSANI PUNO CARABAYA AJOYANI PUNO CARABAYA AYAPATA PUNO CARABAYA COASA PUNO CARABAYA CORANI PUNO CARABAYA CRUCERO PUNO CARABAYA ITUATA PUNO CARABAYA OLLACHEA PUNO CARABAYA SAN GABAN PUNO CARABAYA USICAYOS PUNO CHUCUITO JULI PUNO CHUCUITO DESAGUADERO PUNO CHUCUITO HUACULLANI PUNO CHUCUITO KELLUYO PUNO CHUCUITO PISACOMA PUNO CHUCUITO POMATA PUNO CHUCUITO ZEPITA PUNO EL COLLAO ILAVE PUNO EL COLLAO CAPAZO PUNO EL COLLAO PILCUYO PUNO EL COLLAO SANTA ROSA PUNO EL COLLAO CONDURIRI PUNO HUANCANE HUANCANE PUNO HUANCANE COJATA PUNO HUANCANE HUATASANI PUNO HUANCANE INCHUPALLA PUNO HUANCANE PUSI PUNO HUANCANE ROSASPATA PUNO HUANCANE TARACO PUNO HUANCANE VILQUE CHICO PUNO LAMPA LAMPA PUNO LAMPA CABANILLA PUNO LAMPA CALAPUJA PUNO LAMPA NICASIO PUNO LAMPA OCUVIRI PUNO LAMPA PALCA PUNO LAMPA PARATIA

54 54 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano PUNO LAMPA PUCARA PUNO LAMPA SANTA LUCIA PUNO LAMPA VILAVILA PUNO MELGAR AYAVIRI PUNO MELGAR ANTAUTA PUNO MELGAR CUPI PUNO MELGAR LLALLI PUNO MELGAR MACARI PUNO MELGAR NUÑOA PUNO MELGAR ORURILLO PUNO MELGAR SANTA ROSA PUNO MELGAR UMACHIRI PUNO MOHO MOHO PUNO MOHO CONIMA PUNO MOHO HUAYRAPATA PUNO MOHO TILALI PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA PUNO SAN ROMAN JULIACA PUNO SAN ROMAN CABANA PUNO SAN ROMAN CABANILLAS PUNO SAN ROMAN CARACOTO PUNO SAN ROMAN SAN MIGUEL PUNO SANDIA SANDIA PUNO SANDIA CUYOCUYO PUNO SANDIA LIMBANI PUNO SANDIA PATAMBUCO PUNO SANDIA PHARA PUNO SANDIA QUIACA PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO PUNO SANDIA YANAHUAYA PUNO SANDIA ALTO INAMBARI PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU PUNO YUNGUYO YUNGUYO

55 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES PUNO YUNGUYO ANAPIA PUNO YUNGUYO COPANI PUNO YUNGUYO CUTURAPI PUNO YUNGUYO OLLARAYA PUNO YUNGUYO TINICACHI PUNO YUNGUYO UNICACHI SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA SAN MARTIN LAMAS LAMAS SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA

56 56 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano SAN MARTIN LAMAS SHANAO SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO SAN MARTIN PICOTA PICOTA SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA SAN MARTIN PICOTA PILLUANA SAN MARTIN PICOTA PUCACACA SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS SAN MARTIN RIOJA RIOJA SAN MARTIN RIOJA AWAJUN SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL SAN MARTIN RIOJA POSIC SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO SAN MARTIN RIOJA YORONGOS SAN MARTIN RIOJA YURACYACU SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES

57 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO SAN MARTIN TOCACHE POLVORA SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA TACNA TACNA CALANA TACNA TACNA CIUDAD NUEVA TACNA TACNA INCLAN TACNA TACNA PACHIA TACNA TACNA PALCA TACNA TACNA POCOLLAY TACNA TACNA SAMA TACNA TACNA CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS TACNA CANDARAVE CANDARAVE TACNA CANDARAVE CAIRANI TACNA CANDARAVE CAMILACA TACNA CANDARAVE CURIBAYA TACNA CANDARAVE HUANUARA TACNA CANDARAVE QUILAHUANI TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA TACNA JORGE BASADRE ILABAYA TACNA JORGE BASADRE ITE TACNA TARATA TARATA TACNA TARATA HÉROES ALBARRACÍN TACNA TARATA ESTIQUE TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA TACNA TARATA SITAJARA TACNA TARATA SUSAPAYA TACNA TARATA TARUCACHI TACNA TARATA TICACO

58 58 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES TUMBES TUMBES LA CRUZ TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL TUMBES TUMBES SAN JACINTO TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES TUMBES ZARUMILLA MATAPALO TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY UCAYALI ATALAYA RAYMONDI UCAYALI ATALAYA SEPAHUA UCAYALI ATALAYA TAHUANIA UCAYALI ATALAYA YURUA UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT UCAYALI PURUS PURUS

59 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/10 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Informe Técnico Nº DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento de su Secretaría General que mediante Carta de fecha 3 de febrero de 2017, el Presidente de la Cámara de Comercio Canadá Perú cursa invitación a PROINVERSIÓN para participar en la Convención Anual PDCA 2017, organizado por el Prospectors & Developers Association of Canada, a realizarse en la ciudad de Toronto, Canadá, del 5 al 7 de marzo de 2017; Que, asimismo, en el referido informe técnico se señala que se ha programado desarrollar actividades de promoción de inversión en las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2017, con la fi nalidad de que bancos internacionales y fondos de inversión participen en el fi nanciamiento de proyectos de las Asociaciones Público Privadas - APP en el Perú; Que, en ese sentido resulta importante que PROINVERSIÓN se encuentre representada en los citados eventos por los señores Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo, y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las siguientes actividades: i) Participar en la Convención Anual PDCA 2017, del 5 al 7 de marzo de 2017; y ii) Sostener reuniones bilaterales con potenciales inversionistas, del 8 al 10 de marzo de 2017; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, concordante con el tercer y cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº PCM y Nº PCM, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº EF/10, le corresponde a PROINVERSIÓN, entre otras, promover la NORMAS LEGALES 59 incorporación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales que le son asignadas por su relevancia nacional, conforme a las disposiciones para la implementación de la política nacional de promoción de la inversión privada; Que, en ese sentido la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en el evento referido, así como en las reuniones bilaterales señaladas en el tercer considerando de la presente resolución, tienen por objetivo difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión, en particular en proyectos del sector minería; así como dar a conocer las mejores prácticas de agencias de gobierno especializadas en Asociaciones Público Privadas, enmarcándose dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de interés nacional; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje en mención; Que, en virtud de ello PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios derivados de la asistencia de los mencionados funcionarios a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº PCM y Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo, y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a las ciudades de Toronto, Canadá; y, Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 11 de marzo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ Viáticos : US$ Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Carlos Alberto Herrera Perret deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 5º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

60 60 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/44 Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, con Decreto Supremo Nº PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre éstas, aquella en materia de Simplifi cación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; Que, con Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, y considera como un hito importante en la etapa de Reestructuración y Continuidad de las Políticas de Gobierno Electrónico a la reglamentación de la Guía para la elaboración y formulación del Plan Operativo Informático en las entidades de la Administración Pública ; Que, la citada guía fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº PCM y plantea como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, dicho plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº EF/41 del 21 de diciembre de 2016, indica como uno de sus objetivos estratégicos la modernizar la gestión institucional del Ministerio, lo cual se refl eja en el alineamiento incluido en el Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº EF/41, del 21 de diciembre de 2016; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Oficina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2017 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de Elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2017 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Publicación del POI 2017 El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/43 Lima, 24 de febrero de 2017 VISTO: El Ofi cio Nº MINEDU/SG, mediante el cual el Ministerio de Educación solicita disponer la adecuación del contrato 204-PAC-2016 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), en atención al Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1335 modifica la entidad a cargo del Proyecto Especial transfiriéndolo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

61 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y modifi catorias, en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente califi cado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente califi cado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad ; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, señala que para los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el artículo 9 del mencionado Reglamento y su modifi catoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Legislativo Nº 1335, que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019 ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº EF, Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: Artículo 9.- Límites de contratación 9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente califi cado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación: MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR SECTOR ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL (S/) Agricultura Ambiente Comercio Exterior y Turismo Cultura Defensa Desarrollo e Inclusión Social Economía y Finanzas Educación Energía y Minas Interior Justicia Mujer y Desarrollo Social Presidencia del Consejo de Ministros Producción Relaciones Exteriores NORMAS LEGALES MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR SECTOR ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL (S/) Salud Trabajo y Promoción del Empleo Transportes y Comunicaciones Vivienda, Construcción y Saneamiento TOTAL (...) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PRODUCE 61 Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de de Personal - CAP Provisional del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº FONDEPES/J Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº FONDEPES/ OGA/ARH e Informe Nº FONDEPES/OGA/ ARH, ambos del Coordinador de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el Informe FONDEPES/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº FONEDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), a través del cual se determinan las áreas programáticas de acción y se regulan las competencias, funciones y su estructura orgánica; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro de de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, señaló que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº , que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP;

62 62 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE, se aprobaron las modifi caciones y la versión actualizada de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH establece que el CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la referida Directiva, indica que, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo los lineamiento establecidos en el numeral 5 de dicho anexo sobre reordenamiento de cargos. En ningún caso estas acciones habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el CAP Provisional del FONDEPES, fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE del 28 de setiembre de 2015, el mismo que cuenta con un reordenamiento autorizado con Resolución Jefatural FONDEPES/J del 21 de enero de 2016; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, en ese contexto, el Coordinador de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Entidad, propuso a través del Informe Nº FONDEPES/OGA/ARH e Informe Nº FONDEPES/OGA/ARH del 11 de enero y 06 de febrero de 2017, respectivamente, el Reordenamiento del CAP Provisional del FONDEPES, relativo a los cargos dentro del Órgano de Control Institucional, Procuraduría Publica, Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, según se advierte del Informe Nº FONDEPES/ OGPP del 17 de febrero de 2017 y de conformidad con el articulo h) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº FONDEPES/OGAJ del 23 de febrero de 2017, señaló que resulta viable continuar con el procedimiento de aprobación del Reordenamiento del CAP Provisional del FONDEPES, dado que el mismo se ajusta en estricto a las normas legales vigentes; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional FONDEPES, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/ PE, que aprueba las modifi caciones y la versión actualizada de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro de de Personal - CAP Provisional, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Anexo a que se hace referencia el artículo 1 de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa SALUD Aprueban la Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 23 de febrero del 2017 Visto, el Expediente N que contiene el Informe N OGTI-ODT/MINSA, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9), del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, y la investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística en salud; realizar la innovación y el desarrollo

63 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 tecnológico, así como del soporte y las telecomunicaciones. Es responsable de diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Establece soluciones tecnológicas, sus especificaciones y requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de las mismas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, asimismo los literales a), b), i) y k), del artículo 50 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el proponer la política institucional en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística, gobierno electrónico y su operatividad en el Ministerio de Salud, en concordancia con las políticas nacionales; proponer y supervisar los lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico en el Ministerio de Salud; gestionar el proceso de gestión integrada de la información del Sector Salud proponiendo y supervisando lineamientos, normas o afines para su logro, y coordinar con los órganos la estandarización de la información que producen; Que, con Resolución Ministerial N SA/ DM, se aprueba la Directiva Nº OGEI: Normas Generales sobre Acciones de Sistemas de Información, Estadística e Informática en el Ministerio de Salud, con el objetivo de establecer las normas generales para las actividades que se realicen en el campo de los Sistemas de Información, Estadística e Informática en las dependencias del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N /MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N 180-MINSA/OGEI-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud, con el objetivo de establecer los criterios técnicos que permitan integrar la información institucional y articular la información sectorial en salud; Que, con Resolución Ministerial N /MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N 181-MINSA/ OGEI-V.01, Directiva Administrativa denominada Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud, con el objetivo de definir los estándares para los componentes de la plataforma informática sobre la que se desarrollará y pondrá en producción el software aplicativo en el Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias ha elaborado la Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud, con la fi nalidad de contribuir a la integración y articulación de la información en salud, a través de los sistemas de información que se desarrollen en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva Administrativa; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; NORMAS LEGALES 63 Que, mediante el Informe N OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N 230 MINSA/2017/OGTI, Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa. Artículo 3.- Derogar las siguientes Resoluciones Ministeriales: - Resolución Ministerial N SA/DM, que aprueba la Directiva Nº OGEI: Normas Generales sobre Acciones de Sistemas de Información, Estadística e Informática en el Ministerio de Salud. - Resolución Ministerial N /MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N 180-MINSA/ OGEI-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Criterios Técnicos para la Incorporación de Tecnologías de Información y Comunicaciones en Salud. - Resolución Ministerial N /MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N 181-MINSA/ OGEI-V.01, Directiva Administrativa denominada Estándares de Plataforma Informática para Software Aplicativo en el Ministerio de Salud. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

64 64 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL N AGN/J Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO, el Memorándum N AGN/J de fecha 17 de febrero del 2017; de la Jefa Institucional del Archivo General de la Nación, sobre designación del responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N PCM, y modifi cado; a su vez, por Decreto Supremo N PCM, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia ; Que, el segundo párrafo del artículo 4 del citado Reglamento, señala que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Resolución Jefatural N AGN/J de fecha 9 de agosto del 2011, se designó al señor José Luis Valdizán Haro, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación; Que, con Memorándum N AGN/J de fecha 17 de febrero del 2017; la Jefa Institucional del Archivo General de la Nación, comunica la designación del señor José Antonio Rosales Morausky, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi cado por Decreto Supremo N PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N AGN/J. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de febrero del 2017, al señor José Antonio Rosales Morausky, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- DISPONER que las unidades orgánicas, funcionarios y servidores públicos de la Entidad cumplan con atender los requerimientos de información del funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi cado por Decreto Supremo N PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Documentaria, comunique la presente Resolución al interesado y las unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación ( Regístrese, comuníquese y archívese. TERESA CARRASCO DE GONZÁLEZ Jefa Institucional ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº SUNAT/ Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Alexander Freddy Ángeles Tapia como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta Operativa

65 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAFIL Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N TR y modificado por Decreto Supremo N TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N SUNAFIL se designó al señor Gonzalo Iwasaki Cauti, en el cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafi l; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptarla; por tanto, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al servidor que ejercerá el cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafi l, cargo clasifi cado como Empleador de Confi anza y con nivel remunerativo F2; Con el visado de la Secretaria General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N TR y modifi cado por Decreto Supremo N TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 27 de febrero de 2017, la renuncia del señor Gonzalo Francisco Iwasaki Cauti, al cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 27 de febrero de 2017, a la abogada Gabriela Del Carmen Soto Hoyos, en el cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los servidores antes citados, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l ( l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de agencia ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 10 de febrero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario para que esta Superintendencia autorice el traslado de la agencia ubicada en Jirón los Colonos Fundadores Nº , distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha 9 de agosto de 2012, se autorizó al Banco Agropecuario la apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en Jirón Los Incas Nº 530; distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha 1 de abril de 2013, se autorizó la conversión de la referida ofi cina temporal en agencia; Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha 13 de enero de 2014, se autorizó al Banco Agropecuario el traslado de la mencionada agencia a su ubicación actual, en Jirón los Colonos Fundadores Nº , distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, en sesión de fecha 13 de enero de 2017, el Directorio del Banco Agropecuario aprobó el traslado de la referida agencia a una nueva ubicación, en Jirón Augusto B. Leguía Nº 520 Centro Poblado Satipo Mz. 28 Lote H, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el Banco Agropecuario ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normativa vigente para el traslado de agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario el traslado de la agencia situada en Jirón los Colonos Fundadores Nº , distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, a una nueva ubicación en Jirón Augusto B. Leguía Nº 520 Centro Poblado Satipo Mz. 28 Lote H, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas

66 66 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que declara de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental ORDENANZA N 449-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Memorándum N GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N SMA-GS/ MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente; Que, la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65 se establecen que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, la Ordenanza N 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, como Objetivo Específi co: Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados; Que, la Ordenanza N 1853-MML establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las defi ne como sistemas estratifi cados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO 2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad; Que, la Ordenanza N 433-MSI, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el siguiente Eje Estratégico, Eje de Política 1 : Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el EP 1.1. Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en el que se considera, entre otros, impulsar la protección y conservación de los servicios ambientales del Bosque El Olivar, y promover la creación de áreas de conservación, previendo las condiciones apropiadas para su accesibilidad y puesta en valor para promover la inversión pública y privada orientada al aprovechamiento sostenible de estos espacios, incentivando su rentabilidad ecoturística; y, el EP 1.2. Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, que señala, entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales, la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público; Que, el Bosque El Olivar constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como Monumento Nacional a través de la Resolución Suprema N 577 del 16 de diciembre de 1959 y como Zona Monumental según Resolución Directoral N 410/ INC del 2 de diciembre de 1998 y actualizaciones. Asimismo, sus ha. de extensión constituyen un ecosistema urbano con un alto valor biológico y paisajístico al concentrar 1946 individuos arbóreos, con ejemplares de más de 400 años de antigüedad, y 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en dicho espacio urbano; Que, lo mencionado demuestra que el Bosque El Olivar posee un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fi nes de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo; Que, los lineamientos de operación actual del Bosque El Olivar, se encuentran enfocados al mantenimiento ornamental y tratamiento como espacio urbano destinado a parque, sin considerar las condiciones especiales de un bosque de olivos relicto como monumento histórico y ecosistema urbano que tiene potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local; Que, resulta necesario declarar de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental, con el fi n de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9, y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

67 El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL EL RECONOCIMIENTO DEL BOSQUE EL OLIVAR COMO ÁREA DE CONSERVACION AMBIENTAL Artículo Primero: DECLARAR de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental - ACA, el mismo que cuenta con una extensión de hectáreas, con el fi n de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible del Bosque El Olivar en benefi cio de la población. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, Ofi cina de Planeamiento Urbano, Ofi cina de Cultura, Gerencia de Desarrollo, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de San Isidro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la municipalidad ( Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier normativa de alcance distrital, que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintidós días del mes de febrero de MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde Aprueban el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO El Memorando N OPU/MSI emitido por la Ofi cina de Planeamiento Urbano, el Informe N SDC-GPPDC/MSI emitido por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre la propuesta de modifi catoria del Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972; Que, los numerales 13, 16 y 19 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de NORMAS LEGALES 67 mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; así como, promover actividades culturales diversas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N ALC/MSI se aprobó el Programa +Ciudad, para permitir crear un nuevo escenario público de convergencia social, aplicando intervenciones prácticas y económicas que revitalicen zonas, lugares y espacios desalentados por la inseguridad, la contaminación, el caos motorizado, entre otros factores que generan estrés urbano entre los vecinos del distrito y la población fl otante; Que, el literal i) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado con Ordenanza N 382-MSI y modifi catorias, establece que corresponde a la Ofi cina de Planeamiento Urbano proponer, organizar, dirigir y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas con la zonifi cación de los usos de suelo, alturas de edifi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios, índices de usos para las actividades urbanas, mobiliario urbano y los demás relacionados con el espacio urbano; Que, en este contexto, mediante el Informe del visto, la Ofi cina de Planeamiento Urbano remite una nueva propuesta del Programa +Ciudad, informando que en vista de las actividades e intervenciones realizadas en el espacio público por parte de las distintas áreas de la Municipalidad, ha visto por conveniente enmarcarlas dentro del Programa +Ciudad, con el fi n de sumar esfuerzos y fortalecer la política municipal de priorizar el uso de la ciudad para los ciudadanos; Que, a su vez, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo emite opinión técnica favorable e indica que el proyecto de programa en mención establece lineamientos para su desarrollo, con la fi nalidad de incentivar el uso y disfrute de los espacios urbanos, garantizando el acceso a los vecinos y visitantes del distrito; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N GAJ/MSI, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de los documentos del visto; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N ALC/MSI del 31 de diciembre de 2015 que aprobó el Programa +Ciudad de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Ofi cina de Cultura, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo ; y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Programa aprobado en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen de esta Entidad, la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Web de la Municipalidad de San Isidro ( Regístrese, comuníquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

68 68 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano

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