CONEXIÓN DE AUTOGENERADORES Y GENERADORES DISTRIBUIDOS A PEQUEÑA ESCALA

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1 GENERADORES DISTRIBUIDOS A 2 DE ABRIL DE 2018

2 1) Objeto Este documento tiene por objeto especificar las condiciones y características que deben cumplir las instalaciones de conexión de generación conectadas a redes de baja tensión del Sistema Eléctrico del Huila-SEH. 2) Alcance Se aplicará a los aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, también aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW. 3) Reglamentación y normatividad aplicable 3.1 Normas de obligatorio cumplimiento Las instalaciones de conexión de generación deben ajustarse a la reglamentación y norma vigente aplicables. Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 030/2018, CREG 038/2014 código de redes CREG 025/95, Reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE, CREG 070/98, NTC 2050, IEE Normativa de Referencia Normas UNE, EN e IEC que sirvan de referencia para la definición de equipos o de métodos de actuación. 4) Definiciones Autogeneración: Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. 1

3 Autogenerador: Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. Autogenerador a gran escala: Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Autogenerador a pequeña escala: AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Capacidad instalada: Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. FNCER: Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Generador distribuido (GD): Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW. Importación de energía: Cantidad de energía eléctrica consumida de la red por un autogenerador. Operador de Red de STR y SDL (OR): Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR 2

4 o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. Sistemas de suministro de energía de emergencia: Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red. Potencia instalada de generación: Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación. Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión. Estudio de conexión: Documento que debe contener un análisis de regulación de tensión, un estudio de protecciones, el efecto de las pérdidas de energía y en la calidad de la potencia causadas por la inyección de energía a la red. 5) Procedimiento simplificado de conexión (CREG 030) La Comisión de regulación de energía y gas (CREG) expidió el 26 de Febrero la resolución 030 de 2018, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN. En esta resolución se establece el procedimiento simplificado, de acuerdo a la capacidad a instalar, que deberá cumplir cualquiera que aspire a realizar una conexión de este tipo: 3

5 5.1 Para AG/GD menores a 0.1 MW: - Formulario de solicitud de conexión - Respuesta por parte del Operador de Red - Verificación de parámetros y pruebas - Conexión 5.2 Para AGPE entre 0,1 MW Y 1 MW y auto generadores entre 1 MW Y 5 MW - Estudio de conexión - Formulario de solicitud de conexión - Respuesta por parte del Operador de Red - Verificación de parámetros y pruebas - Conexión 6) Criterios de conexión a la red La prioridad con la que debe realizar dicho procedimiento cualquier interesado de conectar un tipo de generación al Sistema eléctrico debe ser en que no puede disminuir o afectar la calidad, confiabilidad y disponibilidad del servicio prestado por el OR Electrohuila S.A E.S.P. Los Generadores Distribuidos Potenciales sin entrega de excedentes (que solicita condiciones de servicio) no requieren presentar estudio de Conexión y el OR verificará el diseño y Estudio de Protecciones para asegurar que no haya inyección de energía a la red. La energía generada, bien sea para su consumo o para comercialización, en ningún momento deberá distorsionar las formas de onda de tensión y corriente del SDL y STR, que pueden ocasionarse por problemas de regulación o de generación de armónicos, para el 4

6 tema relacionado con armónicos, el máximo nivel de distorsión en tensión y corriente debido a la conexión de generadores sincrónicos debe ser el que se calcule de acuerda con la norma IEEE 519 o aquella que la modifique o sustituya. En lo referente a problemas de regulación, las tensiones deben mantenerse a lo largo del alimentador dentro de su rango de utilización, lo cual implica que en caso de generación asíncrona se efectué compensación reactiva necesaria. Toda planta de generación debe ser capaz de suministrar su capacidad registrada dentro del rango de frecuencias de 59.5 a 60.5 Hertz y dentro de los límites de las tensiones de utilización de cada nivel de tensión del SDL y STR. Todo AG/GD que no entrega excedentes debe contar con un enclavamiento en el punto de conexión que restrinja los flujos de potencia hacia el SDL. Se debe operar dentro del rango de frecuencia del SIN y no debe deformar las ondas de tensión y corriente del STR y/o SDL. Las exigencias técnicas y operativas deben cumplirse en el punto de conexión, aunque los equipos de generación se encuentren ubicados en otro punto y aplican tanto a la conexión de un GD con una sola unidad como a un GD constituido por varias unidades generadoras. Cuando se extiendan redes de refuerzo necesarias para adecuar la capacidad de transporte del Operador de Red debido a exigencias técnicas que impone la conexión de un Generador Distribuido que entrega excedentes, El GD y/o AG debe asumir las inversiones necesarias para llevar a cabo esta conexión. A continuación, se describen a detalle cada uno de los pasos mencionados en el ítem anterior. 5

7 6.1 Estudio de conexión El estudio deben realizarlo únicamente los AGPE entre 0,1 MW Y 1 MW y autogeneradores entre 1 MW Y 5 MW, el cual deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica y debe ser realizado por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente en Colombia el cual debe estar autorizado por escrito por el representante legal del GD y/o AG para interactuar con el OR. y debe contener como mínimo los siguientes documentos técnicos: 6.2 Diseño Eléctrico y estudio de Protecciones, calidad de Potencia y plan de Pruebas: 6.3 Estudio de Protecciones: Estudio que teniendo en cuenta las características del proyecto a conectar al SDL identifica las corrientes máximas que circulan en caso de falla en cada elemento del proyecto y del sistema, permitiendo evaluar y especificar la capacidad de los equipos de maniobra responsables de despejar las corrientes de falla, así como determinar los ajustes requeridos en las protecciones existentes para que este despeje se realice en el menor tiempo posible. 6.4 Estudio de Calidad de la Potencia: Estudio que permite determinar los posibles efectos del nuevo proyecto en el sistema, respecto a variaciones y huecos de tensión, además de distorsión armónica y variaciones de frecuencia. El objetivo es establecer cuáles serán los correctivos que el interesado deberá ejecutar para mitigar en su totalidad este tipo de eventos. 6.5 Plan de Pruebas: El plan de pruebas deberá incluir como mínimo: equipo a probar, fecha prevista para la prueba, pruebas a realizar, normas que rigen la prueba, tipo de prueba, procedimiento, formato, equipos e instrumentos de prueba y criterios de aceptación de la prueba Análisis de cortocircuito. Flujos de carga en estado transitorio Calidad de energía 6

8 6.6 Se deben señalar los efectos que la operación del sistema de generación produce sobre el OR en el punto de conexión y/o en la subestación de la que se desprende el alimentador asociado al punto de conexión seleccionado, para esto se deben realizar los cálculos y simulaciones pertinentes, considerando las características eléctricas de la red del nivel de tensión en el punto de conexión asociado y del tipo y forma de operación del generador. 6.7 Para determinar los efectos sobre la red de distribución, se debe considerar el generador operando en estado estacionario, en estado transitorio y bajo operación en isla, verificando los efectos en: - La corriente que circule por la red de distribución eléctrica. - La regulación y fluctuación de la tensión en la red. - La nueva corriente de cortocircuito que se presentaría en el punto de conexión. 6.8 Formulario de Conexión El generador, autogenerador y Generador distribuido que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STR o SDL deberán en primera instancia verificar en el aplicativo encontrado en la página web acerca de la disponibilidad de generadores fotovoltaicos que posee el punto de conexión requerido, en caso de encontrarse con capacidad el paso posterior será diligenciar el formulario de conexión ubicado de igual forma en la página web de Electrohuila S.A E.S.P. cual debe contener como mínimo los datos asociados con el cliente, las características del generador y los elementos que limitan la inyección a la red en caso de AGPE que no exportarán energía, nivel de tensión de conexión, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión, características de protección anti-isla a instalar y fecha prevista para la entrada en operación de la AGPE o GD. 7

9 Todo Generador Distribuido Potencial que desee conectarse al SDL de Electrohuila S.A E.S.P. debe declarar su propósito y presentar un contenido mínimo de información. Ubicación geográfica del inmueble Nivel de tensión al que desea conectarse tensión nominal de la conexión capacidad total de generación descripción de la carga que requerirá potencia para consumo propio cantidad de unidades de generación y capacidad en kva potencia máxima de entrega a la red características del sistema de generación (delimitar los parámetros a reportar) fuente primaria de energía Fecha proyectada de conexión Clasificación del Generador Distribuido potencial según capacidad El AG/GD deberá tener en cuenta para su proyecto, todos los elementos técnicos necesarios para las protecciones y su coordinación, sincronismo con las redes del SDL y la capacidad de transporte del circuito del SDL al cual se conectaría el proyecto. 7) Respuesta por parte del Operador de Red El OR emitirá concepto sobre viabilidad técnica de la conexión de acuerdo a los requisitos enviados. En caso de que la solicitud sea aprobada los datos de entrega al usuario dependerán de la capacidad solicitada y el punto de conexión, se entregara equivalente de red necesario para que el usuario realice una correcta coordinación de protecciones con los dispositivos de corte existentes en la red del OR, adicional se presentaran las corrientes de cortocircuito. 8

10 La vigencia de la aprobación de la conexión es de seis meses. Transcurrido este período sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la disponibilidad liberada y el solicitante solamente podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada. En el caso de falta de alguno de los requerimientos mencionados en las secciones de estudio o formulario de conexión o incumplimiento de la normatividad mencionada, El OR rechazará la interconexión y procederá a comunicarse por escrito al Generador las causas del rechazo, para que esté presente una nueva alternativa de conexión o revise la metodología y resultados del estudio. El generador podrá presentar nuevamente el estudio, una vez corregido lo señalado por el OR. 8) Contrato de conexión El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del usuario o del agente que requiere la conexión, liberará al OR de mantener la potencia instalada de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante. La potencia instalada de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión. 8.1 Verificación de parámetros y pruebas Posterior a la aprobación de la conexión, el OR verificará los parámetros declarados y efectuar las pruebas requeridas. El OR deberá informar la fecha de la visita con antelación. En caso que se requieran ajustes, el OR deberá detallar los requerimientos y programará una nueva visita de pruebas. Si el resultado de la segunda visita no es satisfactorio, el OR 9

11 detallará la razón por la cual no es posible efectuar la conexión y podrá programar visitas adicionales a costo del usuario. El OR en su página web, publicará el valor eficiente de cada visita adicional. Para la conexión de un AGPE o un GD al SDL, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos establecidos por la CREG se deben cumplir los siguiente requisitos adaptados de la IEEE , los cuales deben complementarse con los demás que apliquen del presente Anexo General y de la NTC Los requisitos a cumplir son los siguientes: - Las instalaciones eléctricas deben dimensionarse para que su potencia máxima no supere la potencia del punto de conexión; la suma de las potencias nominales en el lado C.A. no debe exceder la potencia máxima establecida y la tensión máxima en el lado de corriente continua no debe superar 1 kv. - En condiciones de falla de la red o del equipo del generador, el AGPE o el GD se debe desconectar de la red de distribución, o puede ser desconectado por el OR. No obstante, los AGPE y GD, podrán acordar con el OR para que en caso de falla en la red, puedan entrar en condición de isla. - Los equipos que hagan parte de los AGPE y los GD que se pretendan conectar a la red de distribución, deben contar con los certificados de producto que señalen el cumplimiento de la reglamentación de productos que para esos efectos establezca el Ministerio de Minas y Energía. La instalación y equipos del AGPE o del GD conectados a la red, deben cumplir los requisitos y límites máximos de perturbaciones de calidad de la señal de potencia entregada al SIN, incluidos en el Código de Redes y sus anexos, Resolución CREG 024/2005 o la que la sustituya, amplíe o modifique, los cuales son adaptados de normas o guías técnicas tales 10

12 como: IEC , IEC , NTC IEC , EN 50160, EN IEEE 519-1, IEEE 519-2, IEEE Los sistemas de los AGPE y GD no deben tener variación por fuera de los siguientes rangos: - Tensión dentro de +5% -10% del valor nominal, - Frecuencia dentro de ± 2% del valor nominal, - Desbalance de tensión en la relación de la componente de secuencia negativa no mayor del 2%. - Periodos de recierre (cuando sean permitidos) entre 0,1 s a 5 s para el primer recierre y 10 s a 90 s para el segundo recierre. Los sistemas de generación que se conecten a la red de distribución deben contar al menos con los siguientes equipos y sistemas: Interruptor de acoplamiento o conexión Todo AGPE o GD que se conecte al SDL, debe contar con un interruptor de acoplamiento que permita la desconexión automática bajo corrientes de falla, que cumpla los siguientes requisitos: Dispositivo de sincronización Todos los equipos AGPE y GD conectados a la red del SDL, deben contar con un dispositivo de sincronización automático, dando cumplimiento del Código de Operación establecido por la CREG. Sistemas control Los AGPE y GD de pequeña escala deben contar con los sistemas de control requeridos por el fabricante y los señalados a continuación: Regulación de tensión. Los equipos de los AGPE y GD, deben asegurar que la tensión en el punto de entrega a la red de uso general, en cualquier condición de 11

13 operación, este en los siguientes márgenes: Para baja tensión el valor nominal ± 5 %. Control de frecuencia: Todo equipo de AGPE y GD que se conecte a la red del SDL, debe disponer de los elementos de control que aseguren que la tensión y corriente inyectada a la red mantenga una frecuencia de 60 Hz + 2%. Los equipos de generación de los AGPE y GD deben ser diseñados para que sean capaces de operar antes de que actúen las protecciones por alta o baja frecuencia. Control de potencia reactiva: Toda planta sincrónica, debe estar en capacidad de operar en forma continua en cualquier punto entre un factor de potencia de 0,85 en atraso y 0,95 en adelanto en las terminales de la unidad. Sistemas de medición Los generadores distribuidos deben cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida Resolución CREG 038 de Conexión La entrada en línea de manera definitiva del Generador será permitido hasta contar la certificación de pruebas de la medición oficial y la del departamento de Ingeniería, indicando que no existen condiciones que puedan poner en riesgo a los usuarios e instalaciones del OR. 12

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