REUNIDOS., mayor de edad, con domicilio en y DNI nº y., mayor de edad, con domicilio en y DNI nº
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- Julián Maldonado Plaza
- hace 5 años
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1 En, a de 20 REUNIDOS, mayor de edad, con domicilio en y DNI nº y, mayor de edad, con domicilio en y DNI nº Aseveran los comparecientes, bajo su más estricta responsabilidad personal, la inexistencia de circunstancia alguna que afecte a su voluntad, así como inexistencia de régimen alguno limitativo de las capacidades obligacionales y, en general, alcance pleno y bastante de sus facultades a los fines del presente convenio regulador, respecto de cuyo contenido y alcance han sido debidamente informados, con anterioridad a su suscripción y EXPONEN PRIMERO. Que los firmantes contrajeron matrimonio canónico/civil el día de de en la localidad de Inscrito al Tomo de la Sección del Registro Civil de, Libro, Página El régimen matrimonial es de separación de bienes/ de gananciales. SEGUNDO De este matrimonio nació un hijo., nacido el de de, por lo que, cuenta en la actualidad con años TERCERO.- Que en de, abandonó el que fuera domicilio familiar junto con el menor, poniendo fin a la convivencia en común. CUARTO. El que fuera domicilio familiar es propiedad de. 1
2 QUINTO. Que los comparecientes han decidido de común acuerdo presentar ante el Juzgado demanda de divorcio de mutuo acuerdo y a este efecto suscriben la presente propuesta de convenio regulador que someterán a aprobación judicial y que regulará en el futuro determinadas relaciones de los comparecientes. Todo ello, de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- VIDAS INDEPENDIENTES Y LIBERTAD DE FIJACION DE DOMICILIO. Se ratifica el cese de la convivencia, que no ha sido reanudada, en momento alguno. Cada uno de los otorgantes mantendrá vida independiente y separada, comprometiéndose, mutua y recíprocamente a no inmiscuirse uno en la vida del otro, ni a mantener contacto alguno. SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CONTRIBUCION ECONÓMICA DEL PADRE A LAS NECESIDADES DE LA MENOR. REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE 2.1- PATRIA POTESTAD La patria potestad respecto del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores GUARDA Y CUSTODIA La guarda y custodia se atribuye a la madre, por entender ambos progenitores que atendida la edad de la menor y circunstancias de los padres es la situación más aconsejable y adecuada CONTRIBUCION ECONÓMICA DEL PADRE A LAS NECESIDADES DE LA MENOR PENSION POR ALIMENTOS A FAVOR DE LA MENOR Se establece una pensión alimenticia a favor del menor por importe de EUROS (,00 ) que el padre abonará en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. 2
3 Esta cantidad se adecuará anualmente a las variaciones que, en más o en menos, experimente el Índice de Precios al Consumo para publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos referidos al primero de enero de cada año. Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará, esta cantidad así fijada, atenderá las necesidades habituales de alimentación, educación, vestido y residencia del menor GASTOS EXTRAORDINARIOS Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que no puedan ser previstos y que no estén incluidos en el régimen de seguridad social, se atenderán al 50% entre ambos padres. Aquellos gastos que obedezcan a mera liberalidad serán atendidos por el progenitor que los realice REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE Para procurar una formación íntegra del hijo y fomentar la relación con su progenitor, se propone que éste pueda estar en compañía de su hijo: - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o termino de actividades extraescolares, hasta el domingo a las 20,00 horas momento en que serán reintegradas al domicilio materno. - Un día intersemanal que, salvo acuerdo entre las partes, será los miércoles, desde la salida del colegio o término de actividades extraescolares, hasta las 20,00 horas, momento en que serán reintegradas al domicilio materno. - Las fechas señaladas, esto es Reyes, Cumpleaños y Santos, del menor y de sus progenitores, aquel de los progenitores al que no le corresponda tener consigo al menor, podrá disfrutar de su compañía un mínimo de dos horas, a fin de poder hacerle entrega de los regalos correspondientes y celebrar la fecha en su compañía. - Los denominados puentes se unirán al fin de semana que les resulte más próximo. Si hubiera equidistancia se disfrutarán de forma alternativa e independiente de los restantes días - VACACIONES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA: Se dividirán en dos periodos iguales, entendiendo por periodo vacacional el que resulte del calendario escolar de la Comunidad Autónoma y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, 3
4 correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares - VACACIONES ESTIVALES: Se dividirán en periodos quincenales, y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, entendiendo por periodo vacacional el que resulte del calendario escolar de la Comunidad Autónoma y se disfrutarán alternativamente entre ambos progenitores, correspondiendo al padre la primera quincena en los años impares y la segunda en los pares. TERCERA.- DEL DOMICILIO FAMILIAR Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará respecto de la titularidad de la vivienda se atribuye el uso de la misma a con quien residirá el hijo común. El ajuar ya ha sido repartido con anterioridad a este acto. CUARTA.- DEL PATRIMONIO COMÚN El patrimonio común está integrado por la vivienda sita en que pertenece a ambos cónyuges por mitad y proindiviso. INSCRITA: En el Registro de la Propiedad número de, toma, libro, folio, finca número REFERENCIA CATASTRAL: GRAVADA: Se encuentra gravada por hipoteca en, por un capital no vencido de. cede y transfiere a la propiedad de la mitad indivisa de su titularidad, de forma que este/esta pasa a ser propietario de la totalidad de la vivienda, produciéndose la disolución del condominio existente con arreglo a las siguientes condiciones: Asunción por parte de del total, completo y cumplido pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda y que fue concedido por, por todos los 4
5 conceptos de capital e intereses, desde la homologación judicial del presente acuerdo, con total indemnidad de QUINTA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA Los comparecientes reconocen que la disolución del matrimonio no crea desequilibrio económico entre ellos, motivo por el cual ambos renuncian a exigirse entre sí compensación económica alguna. SEXTA.- CUESTIONES DIVERSAS Integridad. El presente convenio constituye novación extintiva de cualquiera pactos y convenios anteriores suscritos por las partes con relación al objeto del mismo, los cuales quedan extinguidos y sin efecto jurídico alguno, siendo sustituidos íntegramente por el presente convenio en todas sus cláusulas y obligaciones, incluso en aquellas que fueran idénticas o aquellas otras que contempladas en su día, no se hubieran contemplado en el presente instrumento y sin que, por tanto, deban servir aquellos convenios anteriores para la interpretación o explicación de las cláusulas del que ahora suscriben ex novo Modificaciones Toda modificación del presente convenio deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes Títulos. Los títulos que se han dado a los epígrafes del presente documento no implican variación alguna de su contenido y si existiere contradicción, prevalecerá siempre el contenido respecto del título Falta de ejercicio de derechos. La falta de ejercicio de los derechos que las partes se confieren no implica que estos pierdan vigencia en forma alguna. 5
6 6.5.- Conservación La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el convenio por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez. A los efectos del párrafo anterior, las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente. SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA APLICABLE Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con la interpretación o la ejecución de este convenio, las partes acuerdan, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pueda corresponder, someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de y a la ley española. Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado en cada uno de los folios de que consta: 6
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