DON, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la calle.., y N.I.F. número.

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1 REUNIDOS EJEMPLO CONVENIO APROBADO En Madrid, a de. de dos mil ocho. DOÑA.., mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la calle, y N.I.F.,y DON, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la calle.., y N.I.F. número. Se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y en especial para el presente otorgamiento, y MANIFIESTAN 1.- Que contrajeron matrimonio en Madrid, el día. Dicho matrimonio está inscrito en el Registro Civil de Madrid, a la Sección 2, Tomo, Página. II.- Que fruto de dicha unión han nacido y viven en la actualidad dos hijos, menores de edad:, nacido el día..de de y., nacido el día.. de Ambos nacimientos constan inscritos en el Registro Civil de Madrid, el de en la Sección 1 al Tomo., Página.., y el de. a la Sección l, al Tomo, Página III.- Que, en defecto de capitulaciones pactadas, el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales. IV.- Que en el desarrollo de la vida matrimonial, han surgido diferentes divergencias que imposibilitan el mantenimiento de la vida en común y la normal convivencia de los esposos, por lo que han decidido resolver los efectos de su separación con base en el presente CONVENIO REGULADOR, y ultimar la legalización de dicha separación por la vía consensual, con la especial disposición de que por su carácter definitivo sirva a los efectos de divorcio previstos en el artículo 86 de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, y de nulidad caso; todo ello de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Divorcio. Ambos cónyuges desean formalizar legalmente el cese indefinido de la convivencia conyugal con base en los principios de recíproco respeto y libertad de actuación, sirviendo el presente Convenio, que se someter Judicial, para regular sus relaciones futuras, reconociendo ambos como fin primordial el velar por los intereses de los hijos comunes. 1

2 Ambos cónyuges se relevan mutuamente de modo expreso, desde este momento, de cuantos derechos y obligaciones recíprocas les impone la Ley vigente por razón de su matrimonio, con excepción de lo pactado en el presente documento. SEGUNDA- Domicilio familiar. Ambos cónyuges acuerdan expresamente que el uso del que es domicilio familiar, sito en Madrid, calle, propiedad de ambos cónyuges, quede asignado a los hijos menores comunes. y., y a la esposa Doña TERCERA- Fijación de nuevos domicilios. A partir de la firma de este documento, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio. No obstante, ambos cónyuges deberán comunicarse cualquier cambio de domicilio que en el futuro pudieren realizar a los efectos de cumplimiento de lo aquí pactado. CUARTA.- Patria Potestad. La Patria Potestad de los hijos, y, la seguirán ostentando ambos padres que también compartirán el ejercicio de la misma. Ambos cónyuges se obligan a adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten a los hijos y, de modo especial, aquellas relativas a la salud, educación y formación de los mismos. Quedan excluidas de esta normativa aquellas determinaciones cuya urgencia no permita la consulta al otro progenitor, que serán adoptadas por aquél con quien se encuentren los menores en cada momento. QUINTA.- Guarda y Custodia. Los dos menores permanecerán bajo la Guarda y Custodia de la madre, Doña., con quien convivirán, sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con su padre, en el domicilio que, en cada momento, fije la misma. SEXTA.- Régimen de Comunicaciones y Visitas. El régimen de Comunicaciones y Visitas del padre con los hijos se regirá: a) por las normas amplias y flexibles que, en función de la edad de los hijos y en su interés, tendentes a una mayor comunicación del padre con sus hijos, se establezcan por ambos progenitores, de acuerdo con la conveniencia de cada momento; b) en caso de desacuerdo entre ambos padres, por las siguientes normas: 1. SEMANAL: el padre podrá tener consigo a los hijos menores los fines de semana alternos, debiendo recogerlos a las 18:00 horas del viernes en el domicilio conyugal y reintegrarlos al mismo el domingo a las 18:00 horas. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana; 2. ENTRE SEMANA: el padre podrá permanecer con los menores dos días entre 2

3 semana, fijándose en caso de discrepancia los martes y los jueves, desde la hora de la salida del colegio hasta las 19:OQ horas del mismo día; estas visitas se realizarán mientras no perturben la actividad escolar diaria de los menores; 3. VACACIONES DE NAVIDAD: Los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones escolares de Navidad con el padre y la otra mitad con la madre. A estos efectos se entenderá como primer período de vacaciones el comprendido entre el primer día de vacaciones escolares y el día 31 de Diciembre por la mañana, hasta las 12:00 horas; y por segundo período de vacaciones el comprendido entre el 31 de Diciembre desde las 12:00 horas y el último día de vacaciones escolares. El primer período corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares. El día de Reyes lo pasarán los menores con el progenitor que se encuentren hasta las 13:00 horas y con el progenitor que no le corresponda dicho día, los recogerá a las 13:00 horas y los reintegrará en el domicilio del otro a las 18:00 horas del mismo día; 4. VACACIONES DE SEMANA SANTA: Los hijos pasarán el período de vacaciones de Semana Santa con un solo progenitor, con el padre los años pares y con la madre los años impares. El período de vacaciones de Semana Santa se extiende desde el sábado anterior a las 10:00 horas hasta el lunes siguiente a las 17:30 horas; 5. VACACIONES DE VERANO: el padre permanecerá con los menores desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20:00 horas en los años pares y desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el día 15 de septiembre a las 20:00 horas en los impares, y la madre permanecerá con los menores desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20:00 horas en los años impares y desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el día 15 de septiembre a las 20:00 horas en los pares; 6.- El día del padre y el del cumpleaños de éste, los menores pasarán el día con Don 7.- El día de la madre y el del cumpleaños de ésta, los menores pasarán el día con Doña 8.- Si alguno de estos días coincidiera con alguno de los períodos vacaciones señalados en los apartados 3, 4 y 5 en los que los menores se encontraren con el otro progenitor, la celebración se realizará el primer fin de semana en el que al progenitor celebrante le corresponda su turno; 9..- Durante los períodos de vacaciones se suspenderán las visitas semanales señaladas en los apartados 1 y 2. c) El progenitor que se encuentre con los menores permitirá y facilitará su comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con el otro, siempre que ésta no se efectúe de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. d) Cualquiera de los padres que traslade a los menores a un lugar distinto de su domicilio habitual lo comunicará al otro y le dará también el número de teléfono, si lo hubiere. e) En caso de enfermedad de los hijos, la madre o, en su caso, el padre, deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiendo visitarles en su domicilio, previo aviso, y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, medicamentos, hospitales, etc... 3

4 f) Durante las estancias de los hijos con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia todos los gastos en que incurran los menores serán de cuenta de aquél con el que se encuentren en ese momento. SEPTIMA.- Pensión por alimentos para los hijos y cargas del matrimonio. En la actualidad, y teniendo en cuenta los haberes y demás circunstancias económicas de uno y otro cónyuge, se establece que el padre, Don., satisfará en concepto de pensión por alimentos, y hasta tanto los hijos no alcancen independencia económica, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE EUROS (414,00 ) mensuales, es decir, DOSCIENTOS SIETE EUROS (207,00 ) mensuales para cada uno de los dos hijos, por doce meses al año, cantidad que se pondrá a disposición de la madre en la forma que acuerden los padres, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Ambos cónyuges acuerdan expresamente que el importe de la pensión actualizada y vigente en septiembre de se incrementará en dicho mes, como mínimo, en la cuantía total del importe que, en concepto de comedor, se pagará por el menor... Dicha cantidad será dividida por mitad e iguales partes para cada uno de los dos hijos menores, de tal forma que la cuantía que se abone en concepto de pensión sea igual para cada menor. Este incremento no impedirá la actualización que, cada uno de enero, se realizará de conformidad al párrafo siguiente. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente según las variaciones que experimenten los Índice General de Precios al Consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, u otro Organismo que le sustituya. La primera actualización se realizará el uno de enero de dos mil nueve. Como quiera que los hijos irán alcanzando la independencia económica alternativamente, a medida que ello suceda se irá reduciendo proporcionalmente la pensión alimenticia a pagar por el padre, sin que sea necesario establecer ninguna otra contribución económica entre ambos consortes, dado que ambos gozan de sus propios patrimonios personales que les permiten vivir con absoluta independencia. Los gastos extraordinarios que necesiten los hijos: sanitarios, de enfermedades o tratamientos médicos (no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico que pudiera ser abonado), el cambio de los mismos a un colegio público o privado de pago y los complementos de estudios, como son las clases de idiomas o recuperación de asignaturas, actividades extraescolares complementarias para la formación de los hijos, y que sean considerados como necesarios por ambos padres, serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores. OCTAVA.- Pensión compensatoria. Ambos cónyuges reconocen que la separación no produce a ninguno de ellos un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el 4

5 matrimonio, por lo que renuncian expresamente a reclamar al otro cantidad alguna por el concepto de Pensión Compensatoria, establecida en el artículo 97 del Código Civil. NOVENA.- Régimen económico. Manifiestan los cónyuges su deseo de disolver y liquidar la Sociedad de Gananciales. No obstante se hace constar expresamente que los precitados esposos tienen la posesión de sus respectivos bienes privativos, lo mismo que de las ropas y demás enseres que constituyen el ajuar doméstico. Los bienes que integran el patrimonio ganancial son los siguientes: 1. Vivienda Tercero letra J, sita en el número de la calle. de Madrid, gravada con un préstamo Hipotecario en el Banco.., del que, a la fecha, queda por amortizar la cantidad aproximada de ,00 y siendo el último plazo de amortización el 22 de febrero de 2.018; Declaran los cónyuges expresamente que el relacionado, la vivienda familiar, es el único bien ganancial del matrimonio. SEPTIMA.- Destino del Haber Ganancial. Ambos cónyuges libremente y de común acuerdo han decidido la liquidación de los bienes gananciales procediendo a su adjudicación en la siguiente forma: En tanto los hijos comunes no sean independientes económicamente, ambos cónyuges acuerdan expresamente que no se procederá a la venta de la vivienda familiar. Hasta tanto, ambos cónyuges se harán cargo por mitad del crédito hipotecario hasta su total liquidación y de la cuota anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. Don asume expresamente el pago íntegro de la cuota correspondiente al seguro que cubre a la vivienda. Una vez plenamente independientes económicamente ambos hijos comunes, dicha vivienda se liquidará poniéndose en venta, adjudicándose a cada uno de los esposos el cincuenta por ciento (50%) del importe sobrante que se obtenga con dicha venta, una vez amortizada plenamente la hipoteca constituida sobre la misma, si no estuviere liquidada con anterioridad, y abonados todos los gastos, tasas e impuestos que, a la fecha de la transmisión o, incluso con posterioridad a la misma, hubiere que satisfacerse. Expresamente acuerdan que ninguno de los dos co-titulares se opondrá a la venta de la vivienda, incluso en el supuesto de que, por condiciones de mercado, la misma hubiere de enajenarse por un precio inferior al que en un principio se establezca de común acuerdo por ellos. DECIMA.- Revocación de poderes. Los cónyuges se revocan mutuamente todos los poderes que hasta la fecha se hubieren otorgado, comprometiéndose y 5

6 obligándose a no utilizarlos desde la firma del presente documento y hasta la firmeza de la sentencia y del convenio regulador que suscriben. UNDECIMA.- Indivisibilidad de las disposiciones del presente Convenio. Todas las disposiciones del presente convenio constituyen un conjunto negocial indivisible. Por ello, respectivamente los esposos se conceden absoluta libertad para definir sus vidas privadas y renuncian a interferirse en la vida y actividades del otro, sin pretender, hoy ni en el futuro, alegar derechos subjetivos en contra del otro cónyuge que traigan causa o sea consecuencia de la vida privada de cada uno, interpretándose este párrafo en su sentido más amplio. DUODECIMA.- De las cuestiones formales. Los cónyuges se obligan a entregar y a firmar la documentación que sea necesaria para el fiel cumplimiento de lo pactado en este contrato, así como a efectuar las comparecencias ante oficinas Públicas y Privadas a las que sean requeridos para dicho fin. DECIMATERCERA.- Solicitud de Divorcio. El presente convenio resuelve todas las diferencias existentes entre los cónyuges e implica transacción de todas las cuestiones planteadas entre los mismos, por lo que ambos desean que este documento sirva como Convenio Regulador para la Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo que acuerdan formular y que se presentará ante el Juez competente, para su ratificación y aprobación Judicial. Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de la cabecera. Fdo. Dª Fdo. D 6

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