UNITAT D INFORMACIÓ I TRÀMIT (UDIT)

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1 1. EMPRESAS DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, y modificado por el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, así como la normativa que lo desarrolla, que son: a) Disponer de personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico instalador en baja tensión. b) Según las categorías: Categoría básica a) Disponer de los siguiente equipos: Telurómetro Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19 Multímetro, para las siguientes magnitudes: Tensión alterna y continua hasta 500 V Intensidad alterna y continua hasta 20 A Resistencia Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 ma Detector de tensión Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad - tiempo Equipo verificador de la continuidad de conductores Medidor de resistencias de bucle, con fuente propia de energía, con sistema de medición independiente del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω Herramientas comunes y equipo auxiliar Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, por una cuantía mínima de euros. Categoría especialista a) Además de los medios para la categoría básica, deberán contar con los siguientes, según proceda: Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, por una cuantía mínima de euros. 2. EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSIÓN Empresas instaladoras de línias de alta tensión Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas electrotécnicas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y modificado por Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, que son: a) Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de categoría igual a la categoría de la empresa instaladora. b) Las empresas instaladoras deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos: Equipo general: - Telurómetro - Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kv - Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada - Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes -Tensión alterna y continua hasta 500V -Intensidad alterna y continua hasta 20 A -Resistencia - Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A Hoja 1 de 7

2 - Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo - Cámara termográfica - Equipo verificador de la continuidad de conductores Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas: - Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.) - Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.) - Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kv Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas: - Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados - Localizador de faltas y averías Herramientas, equipos y medios de protección individual: Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados. En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que pueden provocar en la prestación del servicio, por una cuantía mínima de de euros. Empresas instaladoras de instalaciones de alta tensión Hay que cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, que son: a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente b) Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador con categoría igual a la categoría de la empresa instaladora c) Las empresas instaladas deberán disponer, como mínimo, los siguientes medios técnicos: Equipos necesarios para cualquier categoría: - Grupo electrógeno de potencia mínima de 5kVA - Claves dinamimétricas para asegurar el par de apriete de las connexiones - Telurómetro - Medidor de aislamiento de al menos 10 kv - Percha detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada - Percha de connexión en tierra y en cortacircuito - Multímetro o tenazas, para las siguientes magnitudes: Tensión alterna y contínua hasta 500V Intensidad alterna y contínua hasta 20 A Resistencia - Miliohmímetro con fuente de intensidad contínua de 50 A - Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5A mínimo para instalador de tercera categoría y fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior. - Cámara termográfica - Equipo verificador de la continuidad de conductores Equipos complementarios para la categoría AT2: - Sistemas de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacio de transformadores de potencia - Equipo medidor de relación de transformación y desfase - Medidor de capacidad y tanjente de delta en transformadores - Medidor de rigidez dieléctrica de aislamientos líquidos - Medidor de tiempo de cierre y apertura de interruptores automáticos - Para otras verificaciones podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, los cuales podrán ser subcontratados a otras empresas o laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC Herramientas, equipos y medios de protección individual d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con una cuantía mínima de euros. Hoja 2 de 7

3 3. EMPRESAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por Real decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por Real decreto 249/2010, de marzo, y por Real decreto 57/2010, de 16 de abril, y en el artículo 14 del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, que son: Empresas instaladoras y mantenedoras: a) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. b) Disponer, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios. c) Disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción IF-13 del RD 138/2011. d) Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones i acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, contemple la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma. e) En el caso que la empresa realice actividades de instalación, mantenimiento, ó reparación de aparatos i sistemas que utilicen determinados gases fluorados, deberán disponer del certificado de empresa habilitada en manipulación de gases fluorados previsto en el Reglamento (CE) núm. 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo con el Real decreto 795/2010 en los términos que se establezcan. 4. EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y modificado por Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, así como la normativa que lo desarrolla, que son: Categoría A a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas. En el caso de persona jurídica, deberá b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría A. c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía. d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Categoría B a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas. En el caso de persona jurídica, deberá b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría B. c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía. d) Disponer para cada categoría de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Categoría C a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas. En el caso de persona jurídica, deberá b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría C. c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía. Hoja 3 de 7

4 d) Disponer para cada categoría de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. Requisitos adicionales Para realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (tipo B y C) de más de 24,4 kw de potencia útil, o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, o para la adecuación de aparatos por cambio de familia de gas (sólo instaladores categoría A o B) las empresas tendrán que disponer de un instalador que cumpla las condiciones establecidas al apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG-09 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. 5. EMPRESAS DE INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el vigente Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado inicialmente por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, modificado posteriormente por Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, MI-P04, MI-IP05, así como otra normativa de desarrollo, y de acuerdo con la modificación por Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, que son: Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., que en el caso de persona jurídica, deberá Disponer de una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, otorgada por una entidad debidamente autorizada. La cuantía mínima de la misma, se especifica a continuación para cada una de las categorías. Estas cuantías mínimas se actualizaran por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El personal contratado que realice la actividad debe realizarla en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito. Instaladora (Categoría I) a) Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad. b) Cuantía mínima de la póliza de euros. Instaladora (Categoría II) a) Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad b) Cuantía mínima de la póliza de euros. Reparadora (Categoría III) a) Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE b) Haber presentado ante la Dirección general de Industria de la comunidad autónoma de les Illes Balears el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas. c) Cuantía mínima de la póliza de euros. 6. EMPRESAS FRIGORISTAS Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones complementarias, aprobado por el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, que son: a) Disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción IF-13. b) Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones i acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, contemple la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma. c) En el caso que la empresa realice actividades de instalación, mantenimiento, ó reparación de aparatos i sistemas que utilicen determinados gases fluorados, deberán disponer del certificado de empresa habilitada en manipulación de gases fluorados previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo con el Real decreto 795/2010 en los términos que se establezcan. Hoja 4 de 7

5 Empresa frigorista de Nivel 1 a) Disponer de, como mínimo, un profesional frigorista habilitado en plantilla para montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar, y desmantelar las instalaciones de nivel 1. b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la actividad, per importe mínimo de euros. Empresa frigorista de Nivel 2 a) Disponer de, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas, en plantilla para montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar, y desmantelar las instalaciones de nivel 2. b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la actividad, per importe mínimo de euros. 7. EMPRESAS DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y modificado por Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, así como la normativa que lo desarrolla. Empresa instaladora a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifiquen en cada Instrucción Técnica Complementaria. c) Tener cubierta la responsabilidad civil mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indique en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria. Grúas Torre a) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico. b) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de euros. Empresa conservadora a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifiquen en cada Instrucción Técnica Complementaria. c) Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indique en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria. d) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas. Ascensores a) Disponer en plantilla, un mínimo de un conservador y sobre la dirección técnica de un técnico titulado competente. b) Tener subscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación del servicio, con una cobertura mínima de euros por accidente. c) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que le hayan encomendado, así como de las consecuencias que de ellas se deriven. Grúas Móviles Autopropulsadas a) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender todas las grúas que deban conservar. b) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con una cobertura mínima, por siniestro, de de euros. Grúas Torre Hoja 5 de 7

6 a) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender las instalaciones contratadas. b) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de euros. Fabricante de los pies de empotramiento o cualquier otro elemento estructural de la grúa a) Disponer en plantilla de un técnico titulado competente. b) Disponer de soldadores y procesos de soldadura homologados por un organismo de control autorizado. c) Seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, con cobertura mínima por accidente de de euros. 8. EMPRESAS DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que son: Categoría instaladora y/o mantenedora a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que, en el caso de ser persona jurídica debe estar constituida legalmente. b) Disponer de personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico de la empresa, y al menos un operario cualificado para cada uno de los sistemas para a los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar calificado para uno o varios sistemas. c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar la actividad en condiciones de seguridad d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con una cantidad mínima de euros. e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada. El alcance del correspondiente certificado, debe incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. f) Para la instalación y/o mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de calificación previstos en el Reglamento (CE) núm. 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Categoría automantenedora Los usuarios con medios técnicos y humanos que presenten una declaración responsable para realizar sus propios mantenimientos (y no para un tercero), deben cumplir con los requisitos anteriores, con la excepción del punto e), es decir, no será necesario un certificado de calidad. 9. EMPRESAS DE EQUIPOS A PRESIÓN Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y modificado por Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, que son: Categoría instaladora de equipos a presión a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes, etc.). b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad c) Disponer del correspondiente libro o registro en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos: Fecha de actuación, usuario, tipo de actuación, identificación o características de equipo o instalación d) Disponer para cada categoría de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad e) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. Hoja 6 de 7

7 EIP-1 Instalaciones que no requieren proyecto a) Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. b) Cuantía mínima de euros por siniestro. EIP-2 Instalaciones que requieren proyecto para su instalación, así como las que no lo requieren a) Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. b) Cuantía mínima de euros por siniestro. Categoría reparadora de equipos a presión a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes, etc.). b) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. c) Disponer del correspondiente libro o registro en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos: Fecha de actuación, usuario, tipo de actuación, identificación o características de equipo o instalación d) Disponer para cada categoría de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad e) Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. ERP-1 Equipos a presión hasta la categoría I a) Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. b) Cuantía mínima de euros por siniestro. ERP-2 Cualquier equipo a presión a) Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. b) Cuantía mínima de euros por siniestro. 10. EMPRESAS MANIPULADORA DE GASES FLUORADOS Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, que son: Categoría instaladora y/o mantenedora de equipos fijos de refrigeración y aire acondicionado que contengan determinados gases fluorados Sistemas frigoríficos con cualquier carga de refrigerantes fluorados o sistemas frigoríficos con carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados: Disponer de la habilitación como empresa frigorista, según el RD 138/2011, o como empresa de instalaciones térmicas en edificios, según el RD 1027/2007. Disponer de personal contratado en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de gases fluorados de la especialidad que corresponda con la categoría de empresa. Dicho personal debe tener acceso a los instrumentos y a los procedimientos necesarios. Categoría instaladora y/o mantenedora de sistemas contra incendios que utilicen gases fluorados como agente extintor Equipos de protección contra incendios que utilicen gases fluorados como agente extintor Disponer de la habilitación como empresa contra incendios, según el RD 1942/1993. Disponer de personal contratado en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de gases fluorados de la especialidad que corresponda con la categoría de empresa. Dicho personal debe tener acceso a los instrumentos y a los procedimientos necesarios. Hoja 7 de 7

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