COMENTARIOS DE CEOE 23/02/2015 COMENTARIOS GENERALES
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- Veronica de la Fuente Redondo
- hace 5 años
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1 COMENTARIOS DE CEOE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES QUE EMITAN GASES FLUORADOS, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 795/2010 COMENTARIOS GENERALES De manera general se advierte que existen referencias al Reglamento 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, en el Real Decreto 795/2010, que deben ser sustituidas por la referencia al Reglamento 517/2014, que es el que actualmente está en vigor. Por ejemplo: o o Incluir en el Artículo 2. Modificación del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. del Proyecto de Real Decreto, la modificación de la definición de Gases fluorados (letra a) Artículo 2 Capítulo I, del RD 795/2010), ya que hace referencia al Reglamento 842/2006, actualmente derogado, y con el nuevo Reglamento 517/2014 se ha incrementado el número de gases fluorados a los que hace referencia. Así mismo se debería revisar: Apartado 7 Artículo 3 Capítulo II, del Real Decreto 795/2010. Apartado 2 Artículo 4 Capítulo II, del Real Decreto 795/2010. Disposición adicional segunda, del Real Decreto 795/2010. Etc. Modificar las referencias hechas, en los Programas Formativos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del apartado Diecisiete del Artículo 2 del Proyecto de Real Decreto, al Reglamento 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, que deben ser sustituidas o añadir la referencia al Reglamento 517/2014, que es el que actualmente está en vigor. Independientemente de la normativa contemplada en el Real Decreto 138/2011 Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, en cuanto al uso y emisiones de gases fluorados, la obligatoriedad y periodicidad del control de fugas, se realizará según lo establecido en el artículo 4 Reglamento europeo 517/2014. Los operadores de aparatos velarán por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del mismo reglamento respecto a los sistemas de detección de fugas. 1
2 COMENTARIOS AL ARTICULADO Artículo 2 del Proyecto de Real Decreto Apartado Uno. Se propone modificar la nueva redacción del punto 4 del apartado k) de la siguiente forma: "k) Empresas habilitadas : tendrán tal consideración las siguientes empresas:...4. Las empresas facultadas para el empleo de la utilización gases fluorados como disolventes, o su utilización en equipos de conmutación de alta tensión, en centros de transformación en instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y que cumplan con los requisitos dispuestos en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 335/2014 de 9 de mayo, así como las empresas fabricantes de dichos equipos de conmutación de alta tensión..." Dado que ya está aprobado y en vigor el Real Decreto 337/2014 que publica el nuevo Reglamento de Instalaciones de Alta Tensión, y que sustituye al Real Decreto 3275/1982, y a las disposiciones que se tomaron en el Real Decreto 223/2008, respecto a la habilitación o autorización de los instaladores, la referencia legislativa debería actualizarse. Así se incluirían a los fabricantes de equipos de conmutación de alta tensión como empresas habilitadas, para poder almacenar y transportar gases fluorados vírgenes o recuperados de acuerdo con el Art. 9.5, ya que es necesario para su actividad. Apartado Tres. Se propone modificar de la siguiente forma: 1. En relación con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.1, podrá realizar las actividades siguientes: a) Instalación. b) Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados. c) Manipulación de contenedores de gas. d) Desmontaje Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga podrán tener acceso a una formación complementaria de 6 horas (ver en el Anexo I los contenidos de dicha formación) sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. 9. Únicamente las empresas fabricantes, o instaladoras o mantenedoras de equipos contra incendios basados en gases fluorados podrán realizar las operaciones de producción o reparación de los recipientes o componentes que contengan, o se hayan diseñado para contener, un agente extintor de gas fluorado, incluida la carga y recuperación del gas. 2
3 En el caso de halones deberán estar específicamente autorizados para operar con dicho gas por la comunidad autónoma bajo los criterios mínimos de constituir empresa habilitada, inscrita en el registro de empresas instaladoras mantenedoras de sistemas de protección contra incendios que cuenta con personal cualificado y en posesión del certificado del anexo I.4. Las Comunidades Autónomas podrán incluir requisitos adicionales en su autorización. 10. Los centros formativos referidos en el artículo 8 pondrán a disposición del personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos cursos adaptados de formación, según lo indicado en el artículo 3 apartado 1. Comentario primero: Se debería incluir el número de horas que ha de tener esta formación complementaria. Acorde con los programas formativos incluidos en el Anexo I, estos programas han de tener una duración mínima de 6 horas (2 de contenidos prácticos y 4 de contenidos teóricos). También se debería incluir en un apartado distinto en el Anexo I. Comentario segundo: Se entiende que es un error que se ha de subsanar en todas las partes del texto en las que figura: apartado Nueve (modificación de las letras b) y c) del punto 2 del Artículo 9). Dependiendo del caso habrá que añadirle "y" u "o". Comentario tercero: Se debería eliminar la última frase ya que consideramos que a todas se les debe exigir los mismos requisitos, sin que dependa de que estés en una CCAA o en otra. Comentario cuarto: Se debería indicar que es la misma formación a la que se le hace referencia en el art. 3 apartado 1. Apartado Nueve. Se propone modificar de la siguiente forma: 5. Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados, debiendo entregar aquéllos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor que asegure la mencionada recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados en el desarrollo de su actividad o realizar una comunicación previa de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a una empresa o entidad gestora autorizada, así como de una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas, y realizar la comunicación correspondiente al órgano competente de su comunidad Autónoma del inicio de su actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El Real Decreto 138/20111 obliga a las empresas de FRIO (art. 12) y RITE (art. 14) a darse de alta como productor de residuos. En algunas comunidades, como la de Andalucía, a la hora de tramitar el alta como productor de residuos, se admite como alternativa a tener un contrato con un gestor de residuos, una comunicación previa de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a una empresa o entidad gestora autorizada (Anexo I del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía). 3
4 Apartado Quince. Se propone modificar de la siguiente forma en el apartado 1 del anexo I: 1.2. Condiciones para otorgar la certificación. Se podrá obtener por alguna de las siguientes vías: a) Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del anexo II y estar en posesión de: carné profesional previsto en el Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instaladormantenedor de climatización), o certificado de profesionalidad de Frigorista establecido por el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio, o certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción» establecido por el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, o certificado de profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos establecido por el Real Decreto 335/1197, de 7 de marzo, o título de técnico en montaje y mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor establecido por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre, o título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso establecido por el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre. b) Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos de los Programas Formativos 1 y 2 del anexo II, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 795/2010 a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad Comentario primero: En la anterior versión del Real Decreto 795/2010, se incluía el Certificado de profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos establecido por el Real Decreto 335/1197, de 7 de marzo. Se considera que también se debería incluir éste, puesto que habrá técnicos que vendrán con este certificado de profesionalidad, y que, si cumplían para la anterior versión debería seguir cumpliendo requisitos para éste. Además el Título de técnico en montaje y mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor establecido por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre, que se ha incluido en el apartado 1.2 d) debería mantenerse en el apartado a) ya que con la versión anterior se les exigía haber superado el curso de formación y estar en posesión del título, y ahora solo se les exige estar en posesión del título. Comentario segundo: Indicando esto lo que reconoces es que ha habido técnicos que han estado trabajando sin tener la acreditación necesaria para ello, por lo que consideramos más coherente poner que tengan experiencia previa a la entrada en vigor del Real Decreto 795/2010. Esto se debería modificar también en el apartado 2.2. Apartado Diecisiete. Se proponen las siguientes modificaciones a los programas formativos: Programa formativo 1: Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos 4
5 Tecnologías alternativas en refrigeración a los HFCs en sistemas directos e y indirectos: CO2, NH4, HC y HFO Diseño y manejo eficiente de estas tecnologías considerando condiciones climáticas de España Nuevas exigencias derivadas del Reglamento /2014 en refrigeración y climatización Programa formativo 3B: Se propone incluir al final del programa formativo 3B: Los programas formativos correspondientes a las especialidades de la familia Profesional IMA y contempladas en el catálogo SPEE-INEM (cuyos códigos son IMAF10, IMAF 11, IMAF12 e IMAF 13), y cuya duración haya sido entre 500 y 1100 horas, se consideran asimismo equivalentes al anterior programa formativo. Sería conveniente que también se convalidaran los Programa Formativos que figuran al final de Programa Formativo 2, ya que muchos técnicos lo demandan, para poder estar autorizados para manipulación de equipos de menos de 3 kg y no han podido optar a ello. Programa formativo 4: Control de fugas en equipos de cualquier carga menor a 3 kg Conocer los posibles puntos de fuga de los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor Siendo el programa formativo para sistemas frigoríficos de menos de 3 kg, no tiene sentido que el temario se refiera a equipos de cualquier carga. En cualquier caso, si se mantuviese el enunciado, éste debería modificarse de la siguiente manera: Control de fugas en equipos de cualquier carga siempre que esta actividad sea realizada como personal habilitado en Empresa Frigorista Autorizada de nivel acorde con el nivel de la instalación, según lo establecido en Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas RSIF 138/2011. Conocer los posibles puntos de fuga de los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor 5
Artículo 3: Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida
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