Necesidad de regular las emisiones para evitar

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1 ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 795/2010 POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACION Y MANIPULACION DE GASES FLUORADOS Avilés, 26 de Octubre de 2011 Ponente: Juan Bernardo Burgaleta Ordoñez ANTEDECENTES Antes de comentar el RD 795/2010, y con el fin de comprender sus objetivos, veamos brevemente sus orígenes. En los años 80, el primer mundo fue consciente de la alteración de las condiciones de la tierra debidas al desarrollo de la humanidad. Estas alteraciones podemos, de forma simplificada, enumerarlas como: Contaminación (en todas sus vertientes). Efecto invernadero Disminución de la capa de O 3 Si nos fijamos exclusivamente en la atmósfera, de esa realidad surge la necesidad de controlar las emisiones de gases contaminantes para evitar y/o regenerar el daño causado en ella. Necesidad de regular las emisiones para evitar Disminución de la capa de ozono Contaminación Atmosférica visible Efecto invernadero Prescindiendo de la contaminación atmosférica visible, de la que las sociedades son conscientes desde el desarrollo industrial del siglo XIX. El primer efecto contaminante a escala mundial, científicamente demostrado de forma indiscutible, fue la disminución de la capa de ozono, lo que llevo a la

2 reunión de Montreal, donde se redactó y suscribió por los países asistentes el protocolo que lleva el nombre de esa ciudad. El Protocolo de Montreal (suscrito en 1987), pretende la eliminación de las emisiones mundiales que originan la disminución de los niveles de ozono por la destrucción química del mismo). Las sustancias que agotan el ozono (poao) son aquellas que contienen cloro y bromo, unidos o no al flúor (las sustancias halogenadas que contienen únicamente flúor, no dañan la capa de ozono). Con la firma del tratado, que pretende le reducción de la producción y el consumo de las sustancias que reaccionan químicamente con el ozono (O 3 ). Debido al alto grado de aceptación del protocolo de Montreal, surge un segundo movimiento con el fin de evitar las altas concentraciones de CO 2 y otros gases en la atmósfera que, según la opinión predominante, originan el llamado efecto invernadero o de calentamiento terrestre. Este movimiento da lugar a la conferencia de Kioto y a la firma (por parte de gran parte de los países industrializados) del tratado. El Tratado de Kioto (suscrito en 1997) tiene por objetivo principal disminuir el efecto invernadero originado principalmente por: Dióxido de carbono (CO 2 ), gas metano (CH 4 ) y óxido nitroso (N 2 O), además de tres gases industriales fluorados: Hidroflúorocarbonos (HFC), Perflúorocarbonos (PFC) y Hexaflúoruro de azufre (SF 6 ). Antecedentes a la normativa Protocolo de Montreal (suscrito en 1987).- Pretende la eliminación de las emisiones mundiales que originan la disminución de los niveles de ozono por la destrucción química del mismo). Las sustancias que agotan el ozono (poao) son aquellas que contienen cloro y bromo, unidos o no al fluor (las sustancias halogenadas que contienen únicamente fluor, no dañan la capa de ozono). Tratado de Kioto (suscrito en 1997).- El objetivo principal es disminuir el efecto invernadero originado principalmente por: Dióxido de carbono (CO 2 ), gas metano (CH 4 ) y óxido nitroso (N 2 O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF 6 ).

3 La Unión Europea, cuyos países miembros habían suscrito ambos documentos, materializó su adhesión a los mismos con la redacción de varias normas que finalmente dieron lugar a los Reglamentos vigentes en la actualidad: Normativa previa Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. deroga al anterior Reglamento (CE) n.º 2037/2000 REGLAMENTO (CE) Nº 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero... Su objeto es... contener, prevenir y con ello reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero cubiertos por el Protocolo de Kyoto y se aplicará a los gases fluorados de efecto invernadero que figuran en la lista del anexo A de dicho Protocolo. El anexo I del presente Reglamento contiene una lista de los gases fluorados de efecto invernadero o cubiertos actualmente por el presente Reglamento, junto con sus potenciales de calentamiento atmosférico... En el anexo I de este Reglamento se listan una serie de gases fluorados relacionándolos con su PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) que deberán de ser recuperados y destruidos. Ese valor de PCA cuantifica la cantidad de CO2 que causaría un efecto equivalente, de calentamiento atmosférico, al del gas considerado.

4 En este reglamento se prohíbe la comercialización de una serie de compuestos, potenciadores del efecto invernadero, según un calendario establecido en función de sus diferentes aplicaciones.

5 En el Art. 1 se establece la necesidad de que las empresas dedicadas a actividades que tengan relación con el Reglamento, así como su personal, posean la debida cualificación y su correspondiente certificación. De igual forma, el REGLAMENTO (CE) Nº 1005/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono... establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias...".. En los anexo I y II de este Reglamento se enumeran varias sustancias y se relacionan con su PAO (Potencial de Agotamiento del Ozono). El PAO es una cifra que representa el efecto potencial de cada sustancia regulada o sustancia nueva sobre la capa de ozono. En este reglamento, se prohíbe el uso de ciertas sustancias incluso en lo referente a su uso en mantenimiento y/o revisión de equipos, concretamente de las sustancias con HCGCs. (salvo en aplicaciones muy concretas como protección contar incendios en cabinas habitadas...)

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7 En el Art. 22 se establece la necesidad de que se, en relación a las sustancias reguladas, se promueva su recuperación, reciclado, regeneración o destrucción por personal que cumpla unos requisitos mínimos de cualificación. CUALIFICACION Y CERTIFICACION Para aplicación de ambos Reglamentos, en materia de cualificación y certificación, particularmente del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, se desarrollan los reglamentos de cualificación siguientes: Normativa previa (en materia de cualificación y certificación) Reglamentos (CE) 303/2008 (requisitos mínimos y condiciones de la certificación de empresas y personal para manipulación de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor) Reglamento (CE) 304/2008 (requisitos mínimos y condiciones de la certificación de empresas y personal para manipulación de sistemas fijos de protección contra incendios y extintores) Reglamento (CE) 305/2008 (requisitos mínimos y condiciones de la certificación de empresas y personal para manipulación de equipos de conmutación de alta tensión) Reglamento (CE) 306/2008 (requisitos mínimos y condiciones de la certificación de empresas y personal para manipulación de disolventes a base de gases fluorados) Reglamento (CE) 307/2008 (requisitos mínimos y condiciones de la certificación de empresas y personal para manipulación de sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor) Como consecuencia de todos ellos, (Reglamento (CE) n.º 842/2006, Reglamento (CE) n.º 1005/2009 y los 5 Reglamentos de cualificación), y de El hecho de que los sectores y problemática abordados por ambos reglamentos sean prácticamente idénticos, implica la conveniencia de establecer un mismo marco de certificación del personal involucrado, que se ha tratado de compatibilizar en la medida de lo posible con las estructuras ya existentes en los ámbitos de industria y de formación y empleo. (según indica el propio RD 795/2010 que seguidamente vamos a estudiar) Surge la redacción del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

8 En el aspecto de la cualificación y certificación del personal y empresas, la "imposición" normativa (Art. 1 del R. 842/2006 y Art. 22 del R. 1005/209) se resumen en:

9 RD 795/2010 Entrando ya en el análisis del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. y Corrección de errores publicada en el BOE 211 del Martes 31 de agosto de Corrección de errores publicada en el BOE 108 del Viernes 6 de mayo de Si nos centramos en el propio titulo y en Artículo 1. "Objeto y ámbito de aplicación" que dice: "Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea" Teniendo en cuenta que el término "manipulación" (de los gases y equipos) es muy general, podremos deducir que la aplicación del reglamento implicará a muchas personas y sectores. Si bien el Art. 3 " Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida" puede acotar un poco esta exigencia. En el mencionado Art. 3º, se enumeran varios grupos de agentes directamente implicados en la aplicación de la regulación, que operaciones pueden realizar y que cualificación y certificación se les debe exigir.

10 1.- Para equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados: Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 1, aplicable a equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla alguna de las siguientes condiciones: [Curso PF1 (8h+14h+evaluación 2h) + (Carne RITE (2006) o ser Frigorista o Climatizados (RITE 1997) o Título técnico adecuado)] [Curso PF1 (8h+14h +evaluación 2h) + PF2 (50h+25h+evaluación 5h) + (2 años de experiencia anterior a 2009 en empresa frigorista o de climatización)] [Curso PF1 (8h+14h+evaluación 2h) + "evaluación" PF2 (5h) + (5 años de experiencia anterior a 2009 en empresa frigorista o de climatización)] [Título técnico superior adecuado] [Título universitario adecuado] Nota.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II"

11 2.- Para equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga inferior igual a 3 kg de refrigerantes fluorados. Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 2, aplicable a equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de carga inferior igual a 3 kg de refrigerantes fluorados Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla alguna de las siguientes condiciones: Curso PF3-A.B (8h+14h+evaluación 2h + 50h+25h+evaluación 5h ) + (2 años de experiencia anterior a 2009 en empresa frigorista o de climatización)] [Curso PF3A (8h+14h+evaluación 2h) + "evaluación" PF3B (5h) + (5 años de experiencia anterior a 2009 en empresa frigorista o de climatización)] [Curso PF4 (210h+80h+evaluación 10h)] [(Carne RITE (2006) o ser Frigorista o Climatizados (RITE 1997) o Título técnico adecuado)] [Título técnico superior adecuado] [Título universitario adecuado] Notas.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II. Para el caso concreto de equipos de refrigeración de mercancias con sistemas frigoríficos de carga inferior igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, la cualificación se obtendrá mediante [[Curso PF3A+ "Examen" sobre el PF3B aplicado a trasporte de mercancias] en el certificado personal figurará la frase «en equipos de TRANSPORTE REFRIGERADO DE MERCANCÍAS que empleen menos de 3 kg de refrigerantes fluorados»

12 3. En relación con sistemas frigoríficos de climatización para personas en vehículos Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 3, aplicable a sistemas frigoríficos de climatización para personas en vehículos Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla la siguiente condicion: [Curso PF5 (16h+24h)] Nota.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II"

13 4. En sistemas de protección contra incendios (instalaciones),teniendo en cuenta que en el punto 9 se indica que solo las empresas fabricantes o recargadoras de equipos de extinción de incendios basados en gases fluorados podrán realizar las operaciones de producción o reparación de los recipientes o componentes... En el caso de halones, deberán estar específicamente autorizadas para operar con dicho gas. Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 4, aplicable a sistemas de protección contra incendios (instalaciones),teniendo en cuenta que en el punto 9 se indica que solo las empresas fabricantes o recargadoras de equipos de extinción de incendios basados en gases fluorados podrán realizar las operaciones de producción o reparación de los recipientes o componentes... En el caso de halones, deberán estar específicamente autorizadas para operar con dicho gas. Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla la siguiente condicion: [Curso PF6 (5h+9h+"evaluación" 2h)] Nota.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II" En los 4 casos, en general, salvo alguna excepción al control de fugas, lo regulado se refiere a: Instalación. Mantenimiento, revisión, control de fugas, carga y recuperación. Manipulación de contenedores de gas.

14 5. En relación al empleo de disolventes que contengan gases fluorados. Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 5, aplicable al empleo de disolventes que contengan gases fluorados. Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla la siguiente condición: [Curso PF7 (2h+5h+"evaluación" 1h)] podrá realizar las actividades de: a) Manipulación de recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener disolventes. b) Carga y recuperación de disolventes de equipos. Nota.- dentro de este epígrafe se incluyen actividades tan dispares como «Recubrimiento de madera (>15)», 12 «Impregnación de fibras de madera (>25)», 16 «Recubrimiento con adhesivos (>5)», 17 «Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)» 18 «Conversión de caucho (>15)» y 20 «Fabricación de productos farmacéuticos (>50)» se sustituyen por las siguientes: Nota.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II"

15 6. para equipos de conmutación de alta tensión. Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Grupo 6, aplicable a equipos de conmutación de alta tensión. Para que el personal que ejerce estas actividades pueda ser cualificado, se exige que cumpla la siguiente condición: [Curso PF8 (5h+9h+"evaluación" 2h)] podrá realizar las actividades de: recuperación de gases fluorados. Nota.- PF = "Programa Formativo, establecido en el Anexo I, del RD 795/2010, en base al temario desarrollado en su Anexo II" Teniendo en cuenta lo visto en el titulo y en el Art. 1 del real decreto sobre el objeto del mismo, en relación al termino "manipulación" y que dentro del concepto de instalación podemos comprender desde la retirada de equipos de los almacenes, su carga en vehículos para su traslado a obra, el propio traslado en los vehículos, su posterior descarga, montaje y prueba, o el recorrido inverso en el caso de desmantelación de instalaciones, nos encontramos que la necesidad de cualificación de personal dentro de una empresa, siendo estrictos, implica a muchas mas personas que a los "oficiales" que en una primera apreciación podríamos considerar.

16 En relación a los siguientes artículos del RD que desarrollan los propios certificados, su expedición o suspensión solo indicar: LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN SU CERTIFICACION, DEBERAN DE DISPONER DE PERSONAL CERTIFICADO, EN NÚMERO SUFICIENTE PARA ABARCAR EL VOLUMEN PREVISTO DE ACTIVIDADES. DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS (CE) 303, 304 y siguientes. Real Decreto 795/2010. (Artículo 3). Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Asturias en relación al RD 795/2010: Órgano competente para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO. Órgano competente para la autorización de centros que impartan y evalúen los programas formativos del anexo II del R.D.: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO. Órgano competente para el mantenimiento de un registro público de los certificados personales expedidos. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO. Órgano competente para el mantenimiento de un registro público de las empresas autorizadas. DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Órgano competente para la autorización de empresas distribuidoras de halones. DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

17 Pasemos al Artículo 9. "Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos." Conforme al artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 1005/2009, los distribuidores de halones, deberán ser específicamente autorizados para introducirlos en el mercado. Los distribuidores de gases fluorados, se asegurarán de que ceden o venden únicamente a empresas habilitadas o fabricantes de equipos basados en dichos fluidos ya sea como refrigerantes, agentes extintores, disolventes o en equipos de conmutación de alta tensión, Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados, debiendo entregar aquéllos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor que asegure la mencionada recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados en el desarrollo de su actividad. La titularidad de refrigerantes fluorados en contenedores destinados al transporte y almacenamiento de estos fluidos, queda restringida a distribuidores, empresas habilitadas y fabricantes de equipos basados en dichos fluidos, así como a gestores de residuos debidamente autorizados cuando los fluidos tengan tal condición. En el caso de que conforme a otra normativa específica se permita el almacenamiento de envases de refrigerantes fluorados en las instalaciones para su mantenimiento y servicio (por ejemplo tal como indica el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que autoriza el almacenamiento de limitadas cantidades de refrigerantes en las Salas de Maquinas frigoríficas), su titularidad queda restringida a la empresa habilitada encargada del mantenimiento o a distribuidores de gases fluorados, pudiendo quedar dichos envases en depósito en las instalaciones. Los titulares de los equipos relacionados en el artículo 3 deberán contratar o encomendar la ejecución de las actividades enumeradas en dicho artículo a empresas habilitadas o personal certificado, según proceda.

18 Debemos de prestar atención a la lectura del Art 10, "Etiquetado de equipos", donde si bien de la lectura del primer punto podríamos interpretar que el itequetado se refiere a la comercialización de productos y aparatos, una lectura detallada nos muestra que también los implicados (incluidos instaladores y mantenedores) de equipos frigoríficos de cualquier carga y de los sistemas de extinción de incendios están obligados al etiquetado de los equipos: Las empresas habilitadas colocarán una etiqueta con las características y de la manera prevista en el Reglamento (CE) n.º 1494/2007 (*) de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, en los equipos enumerados en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, que no dispongan de la misma en el momento de realizar alguna intervención. En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener el tipo de sustancia, la cantidad de ésta contenida en los aparatos y los elementos de etiquetado establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CEE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (*) La etiqueta contendrá la siguiente información: a) la frase «Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto»; b) los nombres químicos abreviados de los gases de efecto invernadero utilizados o que se vayan a utilizar en el aparato, según la nomenclatura industrial estándar del aparato o la sustancia; c) la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero, expresada en kilogramos; d) si procede, los términos «Sellado herméticamente». Además de los requisitos de etiquetado indicados, en los productos y aparatos de refrigeración y aire acondicionado y en las bombas de calor aislados con espuma en la que se hayan inyectado gases fluorados de efecto invernadero deberá colocarse una etiqueta con la siguiente indicación antes de sacarlos al mercado: «Espuma con gases fluorados de efecto invernadero inyectados».

19 Disposición final cuarta. Entrada en vigor. (Excepto los casos indicados en la Disposición transitoria segunda, que veremos seguidamente) 1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Nota.- R.D. publicado en el BOE 154 de Viernes 25 de junio de 2010) 2. No obstante lo anterior, las obligaciones de etiquetado establecidas en el artículo 10 serán exigibles 6 meses después de la entrada en vigor de este real decreto. 3. Hasta el 1 de enero de 2012 no serán exigibles las obligaciones de certificación requeridas para la realización de las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 (equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de Q>= 3 o Q<3 kg), en aplicaciones no fijas Disposición transitoria segunda. Certificados provisionales para empresas. 1. La inscripción en el registro previsto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre (Reglamento de Protección Contra Incendios), de empresas instaladoras o mantenedoras de sistemas de extinción de incendios que empleen gases fluorados, tendrá la consideración de certificado provisional a efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de Las autorizaciones bajo los Reglamentos de seguridad de instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre o de instalaciones térmicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 2 de julio, tendrán la consideración de certificado provisional a los efectos de lo especificado en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, hasta el 4 de julio de Moratoria a la aplicación del R.D. Ante la proliferación de comentarios relativos a la aparición de una moratoria para la aplicación del reglamento, debe de indicarse que, la norma (RD 795/2010) no puede modificarse ya que los plazos legales vienen impuestos por la Directiva Europea de obligado cumplimiento. Con fecha 13 de junio de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino envió un escrito a las diferentes CCAA, (extendiéndolo a agentes profesionales, organismos involucrados, etc) solicitando su colaboración, de forma que se opte por permitir a los profesionales seguir trabajando y no exigir los certificados obligatorios hasta que el sistema no esté en funcionamiento y haya podido absorber las demandas de certificación.

20 En consecuencia deberá ser cada Comunidad Autónoma la que establezca la flexibilidad que considere oportuna y los mecanismos provisionales adecuados. Debemos destacar que en nuestra comunidad la formación y certificación hace meses que se está realizando (según la información disponible solamente 3 comunidades están en esta situación) por lo que no sería previsible que en Asturias se aplicara ninguna moratoria mas allá del presente año. Podemos resumir de esta lectura rápida del RD 795/2010 que la cualificación y certificación del personal y empresas relacionadas con los gases fluorados debe de generalizarse y realizarse de forma inmediata.

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