CG/067/2014 RESULTANDO:
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- Carmen Aranda Miranda
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1 CG/067/2014 En la sesión extraordinaria efectuada el siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo recaído a la comunicación efectuada por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso para postular su candidatura independiente, así como la de los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Salvador Quintana Martínez, Ma. Raquel Corona García, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Javier Murillo Nieto, José Manuel Ramírez López, Elia Aguilar Godínez, Marian Estefanía Martínez Corona, J. Socorro García Gasca, Juan Martínez Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Gloria González Ramírez, Ma. de Jesús González Zavala, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara, Isabel Arroyo Vargas y Fátima Bravo Hernández, para los cargos de integrantes al Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, en el proceso electoral local , así como para postular la candidatura independiente de las ciudadanas M. Elsa Patricia González Rodríguez y Ma. de Jesús Hernández Flores, para integrar la fórmula de diputada propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa del XIX distrito local electoral, en el proceso electoral local RESULTANDO: PRIMERO. Que mediante decreto número 176 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, tercera parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO. Que mediante decreto número 180 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 102, cuarta parte, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. TERCERO. Que el treinta de septiembre de dos mil catorce, el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, presentó en la Secretaría Ejecutiva del Instituto el escrito de esa misma fecha, mediante el cual comunica su intención de postular su candidatura independiente, así como la de los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Salvador Quintana Martínez, Javier Murillo Nieto, 1
2 José Manuel Ramírez López, Raquel Corona García, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, J. Socorro García Gasca, Juan Martínez Rodríguez, Elia Aguilar Rodríguez, Marián Estefanía Martínez Corona, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Miriam Bravo Hernández, Ma. De Jesús González Zavala, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara, Isabel Arroyo Vargas y Fátima Bravo Hernández, para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, así como para postular la candidatura independiente de las ciudadanas M. Elsa Patricia González Rodríguez y María de los Ángeles Yanet López Ramírez, para integrar la fórmula de diputada propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa del XIX distrito local electoral, en el proceso electoral local CUARTO. Que el primero de octubre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante oficio número SE/240/2014 de fecha treinta de septiembre de la anualidad que transcurre, requirió al representante legal de la asociación PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C., para que presentara diversa documentación a fin de cumplir los requisitos que señala el artículo 297 de la ley electoral local, así como la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral local , aprobada mediante acuerdo CG/055/2014 de este Consejo General. De igual forma, el tres de octubre de dos mil catorce, a través del oficio número SE/245/2014, signado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, se requirió a los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Javier Murillo Nieto, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Elia Aguilar Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara y Fátima Bravo Hernández, para que cumplieran el requisito consistente en integrar la lista de regidores observando el principio de paridad de género. QUINTO. Que el cuatro de octubre de dos mil catorce, se presentó en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el escrito del tres de octubre del presente año, signado por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, al cual acompañó las documentales referidas en el párrafo cuarto del considerando décimo del presente acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 31, párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del 2
3 organismo público electoral local y por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley. SEGUNDO. Que el artículo 77, párrafos primero y segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. De igual manera, se señala que será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, se estipula que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. TERCERO. Que el artículo 81 de la ley electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. CUARTO. Que el artículo 82, párrafo primero, del citado ordenamiento, indica que el Consejo General estará integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz. QUINTO. Que el artículo 17 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que lo hagan de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. SEXTO. Que en la sesión extraordinaria del veintiocho de julio de dos mil catorce, mediante acuerdo CG/024/2014, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 122, segunda parte, de fecha primero de agosto del mismo año, el Consejo General aprobó el modelo único de estatutos que debieran seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear una persona moral constituida en asociación civil que establece el artículo 297 de la 3
4 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO. Que en la sesión extraordinaria del cinco de septiembre de dos mil catorce, mediante acuerdo CG/054/2014, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 148, segunda parte, de fecha dieciséis de septiembre del mismo año, el Consejo General determinó los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, por parte de los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, en el proceso electoral ordinario OCTAVO. Que en la sesión extraordinaria del cinco de septiembre de dos mil catorce, mediante acuerdo CG/055/2014, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 148, segunda parte, de fecha dieciséis de septiembre del mismo año, el Consejo General emitió la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral ordinario , y se aprobaron los formatos y reglas de operación respectivas. NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el punto dos del considerando séptimo del acuerdo CG/055/2014, relativo a los requisitos que se deben cumplir para tener la calidad de aspirante y la documentación comprobatoria requerida, los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular para el proceso electoral ordinario , deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, por conducto del Secretario Ejecutivo, del 24 al 30 de septiembre de 2014, mediante el formato aprobado por este Consejo General, al que deberán acompañar la siguiente documentación: 1. Documental que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil; 2. Documental que acredite que la asociación civil se encuentra dada de alta ante el Sistema de Administración Tributaria, y 3. Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Asimismo, se determinó que para acreditar la creación de la persona moral constituida en asociación civil, se deberá presentar copia certificada por notario público de la escritura pública correspondiente bajo el modelo de estatutos aprobado por este Consejo General, así como constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 4
5 Para acreditar que la asociación civil se encuentra dada de alta en el Sistema de Administración Tributaria, se deberá presentar el acuse de alta correspondiente, o bien copia de la cédula de identificación fiscal. Respecto de los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado, deberá presentarse copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria respectiva. De igual forma, se precisó que en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 297 de la ley electoral local, y cumplidos los requisitos señalados, el Consejo General determinará qué ciudadanos contarán con la calidad de aspirantes y ordenará la expedición de las constancias respectivas, las que serán firmadas por el Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo del Instituto. DÉCIMO. Que al escrito de solicitud referido en el resultando tercero de este acuerdo se acompañaron los documentos siguientes: 1. Formato mediante el cual se comunica a este Instituto la pretensión de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, signado por los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Javier Murillo Nieto, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Elia Aguilar Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara y Fátima Bravo Hernández. 2. Formato mediante el cual se comunica a este Instituto la pretensión de postularse como candidato independiente para el cargo de diputada por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local XIX, en el estado de Guanajuato, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, signado por la ciudadana M. Elsa Patricia González Rodríguez. 3. Certificación expedida por el licenciado David León Sánchez, titular de la notaría pública número diez en ejercicio en el Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. 4. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes con folio RF , expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce. 5
6 5. Autorización de uso de denominación o razón social con clave única del documento (CUD) A , expedida por la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía. Del análisis de la documentación presentada, se desprende que la solicitud no satisfizo los requisitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 297 de la ley comicial local, así como en la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral ordinario ,por lo que mediante oficio SE/240/2014, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, signado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto y notificado personalmente el primero de octubre de esa misma anualidad, se requirió al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, representante legal de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C., para que dentro del término de setenta y dos horas, contadas a partir del momento de la notificación, presentaran la documentación siguiente: 1. Formato relativo a la manifestación de intención para postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, para el proceso electoral , que contenga las firmas de los ciudadanos que pretenden integrar la planilla de que se trata; toda vez que en el documento aportado no obran las firmas de los aspirantes a candidatos independientes para los cargos de regidor suplente 1, regidor suplente 2, regidor propietario 3, regidor propietario 4, regidor suplente 4, regidor suplente 5, regidor propietario 8, regidor suplente 8 y regidor propietario Formato relativo a la manifestación de intención para postularse como candidatos independientes para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XIX, en el estado de Guanajuato, para el proceso electoral , que contenga las firmas de las ciudadanas que pretendan integrar la fórmula; en razón de que en el documento aportado no obra la firma de la aspirante a candidata independiente para el cargo de diputada suplente. 3. Documento que acredite la inscripción de la asociación civil en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 4. Copia de los contratos de apertura de las cuentas bancarias a nombre de la asociación civil, para recibir el financiamiento público y privado, para los ciudadanos aspirantes a candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, así como para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XIX, en el estado de Guanajuato, respectivamente. 6
7 Asimismo y en razón de que se advirtió que los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Javier Murillo Nieto, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Elia Aguilar Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara y Fátima Bravo Hernández, en el escrito mediante el cual comunicaron su pretensión de postularse para la candidatura independiente de que se trata, tampoco cumplieron con las reglas de paridad de género establecidas en la ley electoral local; fueron requeridos nuevamente por el Secretario Ejecutivo de este Instituto por oficio número SE/245/2014, de fecha tres de octubre de dos mil catorce y notificado personalmente en esa misma fecha, para que dentro del término de setenta y dos horas, contadas a partir del momento de la notificación, integraran la fórmula de diputados por personas del mismo género, con la finalidad de garantizar el principio de paridad. Así, el cuatro de octubre de dos mil catorce se presentó en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el escrito del tres de octubre del presente año, signado por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, mediante el cual manifiesta su intención de cumplir con los requerimientos que les fueron formulados, al cual acompañó la documentación siguiente: 1. Formato mediante el cual se comunica a este Instituto la intención de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, signado por los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Salvador Quintana Martínez, Ma. Raquel Corona García, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Javier Murillo Nieto, José Manuel Ramírez López, Elia Aguilar Godínez, Marian Estefanía Martínez Corona, J. Socorro García Gasca, Juan Martínez Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Gloria González Ramírez, Ma. de Jesús González Zavala, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara, Isabel Arroyo Vargas y Fátima Bravo Hernández. 2. Formato mediante el cual se comunica a este Instituto la pretensión de postularse como candidatas independientes para el cargo de diputadas propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa del distrito electoral local XIX, en el estado de Guanajuato, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, signado por la ciudadana M. Elsa Patricia González Rodríguez y Ma. de Jesús Hernández Flores. 3. Boleta de resolución con número de solicitud 60060, expedida por el Registro Público de la Propiedad de Valle de Santiago, Guanajuato, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce. 7
8 4. Copia simple del contrato único de productos y servicios bancarios, de fecha cuatro de octubre de dos mil catorce, celebrado entre BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y Miguel Ángel Rodríguez Reynoso. 5. Copia simple del contrato único de productos y servicios bancarios, de fecha cuatro de octubre de dos mil catorce, celebrado entre BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y Miguel Ángel Rodríguez Reynoso. De la documentación presentada, se advierte que se constituyó una asociación civil para postular candidaturas independientes para contender en dos diversas elecciones para el proceso electoral 2014,-2015 en el estado de Guanajuato, ya que por una parte es asociada el ciudadano J. Trinidad Quiroz Hernández, en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal y por otro lado es asociada la ciudadana M. Elsa Patricia González Rodríguez, en su calidad de aspirante a candidata independiente para el cargo de diputada por mayoría relativa. A efecto de estudiar las documentales que se presentaron y atendiendo a un principio de orden, se precisa que en primer término se estudiarán los documentos aportados para determinar si los ciudadanos que manifestaron su intención de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, cumplieron con los requisitos que se prevén en el artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como en la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral ordinario , aprobada mediante acuerdo CG/055/2014 de este Consejo General, y en segundo lugar, se examinará si los documentos presentados para acompañar al escrito de manifestación de intención de aspirantes a integrar la fórmula para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XIX, cumplen con los requisitos de referencia. Del análisis de la documentación, se desprende que el requisito relativo al formato para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, se satisface en razón de que dicho documento contiene los datos del formato aprobado por el Consejo General de este Instituto, el nombre de los ciudadanos, los cargos a los que cada uno de ellos pretende postularse y la manifestación de su intención de hacerlo, expresada mediante sus respectivas firmas. Asimismo, contiene los datos del domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del representante legal y el del encargado de la administración de los recursos. De igual forma, cumple con las reglas de paridad de género establecidas en la ley comicial estatal, porque las fórmulas 8
9 de regidores propietario y suplente están integradas por personas del mismo género y de manera alternada. Al respecto debe precisarse que en el primer formato que se presentó para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, se incluyó el nombre de la ciudadana Miriam Bravo Hernández al cargo de octava regidora propietaria y no contiene su firma. Sin embargo, en el segundo formato aportado para cumplir con los requerimientos que les fueron formulados, no se contiene el nombre de esa ciudadana, y se incluyen el nombre y la firma de la ciudadana Gloria González Ramírez a ese mismo. El requisito relativo a la documental que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, está cumplido, pues se presentó copia certificada de la escritura constitutiva número nueve mil cuatrocientos setenta de fecha veinticuatro de septiembre del presente año, expedida por el licenciado David León Sánchez, Titular de la notaría pública número diez en ejercicio en el Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, con la que se acredita la constitución de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C. ; instrumento notarial que cuenta con los elementos del modelo de estatutos aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Por lo que hace al requisito concerniente a la documental que acredite que la asociación civil se encuentra dada de alta ante el Sistema de Administración Tributaria, está satisfecho, toda vez que se adjuntó la cédula de identificación fiscal número PNP140924FU6 emitida por el Sistema de Administración Tributaria, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, a nombre de PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C.. En cuanto al requisito referente a los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente, no se encuentra satisfecho, en razón de que si bien al escrito de fecha tres de octubre de dos mil catorce, se acompañó copia simple del contrato único de productos y servicios bancarios, de fecha cuatro de octubre de dos mil catorce, se observa que ese contrato fue celebrado entre la institución bancaria denominada BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, quien se ostentó como persona física y no como representante legal de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C.. Por otro lado, está cumplido el requisito relativo al formato para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes para integrar la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XIX, toda vez de que ese documento contiene los datos del formato 9
10 aprobado por el Consejo General de este Instituto, ya que incluye el nombre de las ciudadanas, los cargos a las que cada una de ellas pretende postularse y la manifestación de su intención de hacerlo, expresada mediante su respectiva firma. También contiene los datos del domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del representante legal y el del encargado de la administración de los recursos. Asimismo, cumple con las reglas de la paridad de género establecidas en la ley comicial estatal, porque la fórmula de diputados está integrada por personas del mismo género. Se debe precisar que en el primer formato que se presentó para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes para integrar la fórmula para contender al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XIX, se incluyó el nombre de la ciudadana María de los Ángeles Yanet López Ramírez como aspirante independiente al cargo de diputada suplente, pero no se contiene su firma. Sin embargo, en el segundo formato aportado para cumplir con el requerimiento que se formuló al representante legal de la asociación civil no se contiene el nombre de esa ciudadana, si no que se incluyen el nombre y la firma de la ciudadana Ma. de Jesús Hernández Flores al referido cargo de diputada suplente. Está cumplido el requisito relativo a la documental que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, pues se presentó copia certificada de la escritura constitutiva número nueve mil cuatrocientos setenta de fecha veinticuatro de septiembre del presente año, expedida por el licenciado David León Sánchez, Titular de la notaría pública número diez en ejercicio en el Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, con la que se acredita la constitución de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C. ; la cual cuenta con los elementos del modelo de estatutos aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, expedida por el licenciado David León Sánchez, titular de la notaría pública número diez en ejercicio en el Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, de la escritura constitutiva número nueve mil cuatrocientos setenta. Por lo que hace al requisito concerniente a la documental que acredite que la asociación civil se encuentra dada de alta en el Sistema de Administración Tributaria, como ya quedó precisado en este acuerdo, está satisfecho, toda vez que se adjuntó la cédula de identificación fiscal número PNP140924FU6 emitida por el Sistema de Administración Tributaria, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, a nombre de PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C.. Por último, no está satisfecho el requisito referente a los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente, en razón de que si bien al 10
11 escrito de fecha tres de octubre de dos mil catorce se acompañó copia simple del contrato único de productos y servicios bancarios de fecha cuatro de octubre de dos mil catorce, se aprecia que el mismo fue celebrado entre la institución bancaria denominada BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, quien se ostenta como persona física y no como representante legal de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C.. En ese orden de ideas, del examen de la documentación presentada se concluye que los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Salvador Quintana Martínez, Ma. Raquel Corona García, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Javier Murillo Nieto, José Manuel Ramírez López, Elia Aguilar Godínez, Marian Estefanía Martínez Corona, J. Socorro García Gasca, Juan Martínez Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Gloria González Ramírez, Ma. de Jesús González Zavala, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara, Isabel Arroyo Vargas y Fátima Bravo Hernández, así como las ciudadanas M. Elsa Patricia González Rodríguez y María de los Ángeles Yanet López Ramírez, no colmaron los requisitos previstos en el artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y en la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el proceso electoral ordinario , aprobada mediante acuerdo CG/055/2014 de este Consejo General, en razón de que no aportaron los datos de las cuentas bancarias aperturadas a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo segundo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 77, párrafos primero y segundo, 81, 82, párrafo primero, y 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Por los motivos expuestos en el considerando décimo, se niega a los ciudadanos J. Trinidad Quiroz Hernández, Hortensia Vargas Rodríguez, Juan Carlos Hernández Gómez, Miguel Ángel Rodríguez Reynoso, Salvador Quintana Martínez, Ma. Raquel Corona García, Ma. Isabel Pantoja Cárdenas, Javier Murillo Nieto, José Manuel Ramírez López, Elia Aguilar Godínez, Marian Estefanía Martínez Corona, J. Socorro García Gasca, Juan Martínez Rodríguez, Silvia Jiménez Rodríguez, Gabriela Juárez Romero, José Pedro Vargas Saavedra, José Corona García, Gloria González Ramírez, Ma. de Jesús González Zavala, Juan Antonio Oropeza Negrete, Alfredo Pérez Lara, 11
12 Isabel Arroyo Vargas y Fátima Bravo Hernández, la constancia de aspirantes a candidatos independientes para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, para el proceso electoral local SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando décimo, se niega a las ciudadanas M. Elsa Patricia González Rodríguez y Ma. de Jesús Hernández Flores, la constancia de aspirantes a candidatas independientes para integrar la fórmula de diputada propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa del XIX distrito local electoral, en el proceso electoral local Notifíquese personalmente al representante legal de la asociación civil PUEBLO NECESIDADES PRIMERO A.C., en el domicilio señalado para tal efecto. Con apoyo en lo previsto por los artículos 93, fracción IV, y 98, fracción VII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario Ejecutivo del mismo. 12
RESULTANDO: SEGUNDO. Que mediante decreto número 180 de la Sexagésima Segunda
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