Dios, Patria y Libertad

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dios, Patria y Libertad"

Transcripción

1 Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y Julio César Madera Arias, juez suplente, asistidos por la Secretaria General, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), año 173 de la Independencia y 153 de la Restauración, con el voto unánime de los magistrados y en Cámara de Consejo, ha dictado la siguiente sentencia: Con motivo del Recurso de Apelación incoado el 4 de junio de 2016 por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , con domicilio y residencia en la calle 11, apartamento 1-A, Residencial Oasis del Dorado, Gurabo, Santiago de los Caballeros, en su calidad de candidato a Diputado de la Circunscripción Núm. 1, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM); quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licdo. Nelson Manuel Abreu, dominicano, mayor de edad, Cedula de Identidad y Electoral números , con estudio profesional abierto en la calle Salvador Cucurullo, Núm. 40, entre las calles Mella y San Luis de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana.

2 Contra: La Resolución Núm. 13/2016, del 3 de junio de 2016, dictada por la Junta Electoral de Villa González. Vista: La instancia introductoria del recurso de apelación, con todos los documentos que conforman el expediente. Vista: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm , del 20 de enero de Vista: La Núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011 y sus modificaciones. Vista: La Ley Electoral, Núm. 275/97, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. Vista: La Convención Americana de los Derechos Humanos. Visto: El Código Civil de la República Dominicana. Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Vista: La Ley Núm. 834 del 15 de julio de Visto: El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, dictado por este Tribunal. Resulta: Que el 3 de junio de 2016 la Junta Electoral de Villa González dictó la Resolución Núm. 13/2016, cuya parte dispositiva es la siguiente: Página 2 de 18

3 PRIMERO: Se declara Inadmisible la Instancia de fecha 31/5/2016, de Demanda en Nulidad e Impugnación de las Elecciones en el Nivel C Y C-1 en el Municipio de Villa González, por haberse sometido por ante esta Junta Electoral, fuera del plazo de dos (2), días establecido en el artículo 53 de la Ley 75/97, y se declina al Tribunal Superior Electoral para que emita su dictamen. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de esta Junta Electoral, publicar la presente decisión en la tablilla de publicaciones y notificar mediante oficio a las partes interesadas y a la Junta Central Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 154 de la Ley 175/97. Resulta: Que el 4 de junio de 2016 este Tribunal fue apoderado de un Recurso de Apelación incoado por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Acoger, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia. SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo, el presente Recurso y en consecuencia revocar en todas sus partes la Resolución No. 13/2016 de fecha 03 de junio del año 2016 de la Junta Electoral de Villa González, por los motivos ut supra indicado. TERCERO: Ordenar, en consecuencia, a la Junta Electoral de Villa González proceder a conocer y decidir sobre la Demanda en Nulidad e Impugnación de las Elecciones en el Nivel Congresual C y C-1 en el municipio de Villa González incoada por el señor Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto) en fecha 31 de mayo del CUARTO: Ordenar y decidir, como al efecto decide, que la presente decisión es ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de lo dispuesto por el artículo de la ley No , Orgánica Tribunal Superior Electoral. Resulta: Que el artículo 115 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos y de Rectificación de Actas del Estado Civil dispone: Artículo 115. Plazo para decidir la apelación. El Tribunal Superior Electoral conocerá y decidirá la apelación dentro de los cinco (5) días después de recibido el expediente para lo cual el/la presidente/presidenta del Tribunal, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, dictará auto de fijación de audiencia pública o en cámara de consejo y ordenará la notificación de la misma a las partes con interés, requiriendo a estas el depósito de un escrito motivado y de los documentos que sustentan sus pretensiones. Página 3 de 18

4 Resulta: Que en atención a las disposiciones del artículo 115 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, antes transcrito, este Tribunal hizo uso de su facultad para conocer y fallar la presente demanda en Cámara de Consejo, por encontrarnos dentro del proceso electoral correspondiente a las elecciones del 15 de mayo de El Tribunal Superior Electoral, después de haber examinado el expediente y deliberado: Considerando: Que en el presente caso se trata de un recurso de apelación incoado por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), en su calidad de candidato a Diputado de la Circunscripción Núm. 1 de Santiago de los Caballeros por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), contra la Resolución Núm. 13/2016, dictada por la Junta Electoral de Villa González, el 3 de junio de 2016, mediante la cual declaró inadmisible la demanda en nulidad de elecciones que había sido interpuesta por el hoy recurrente. Considerando: Que si bien es cierto que conforme a las disposiciones del artículo 140 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, cuando el Tribunal Superior Electoral ha sido apoderado de un recurso de apelación contra una decisión dictada en ocasión de la demanda en nulidad de elecciones, el presidente deberá dictar un auto de fijación de audiencia, convocando a las partes que participaron de la demanda originaria, no es menos cierto que en el presente caso, dada su particularidad, el Tribunal conocerá y decidirá la apelación en Cámara de Consejo, por encontrarnos en pleno proceso post electoral y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, garantizando siempre el derecho de defensa de las partes, así como el debido proceso de ley. Considerando: Que en apoyo de su recurso, la parte recurrente, Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), propone los argumentos y medios que resumiremos como sigue: que los resultados provisionales le fueron notificados el 25 de mayo de 2016, por parte de la Junta Página 4 de 18

5 Electoral de Villa González, fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo para demandar en nulidad; que el día 26 de mayo fue feriado (corpus cristi); que el 27 de mayo las Juntas Electorales no laboraron, por disposición de la Junta Central Electoral; que el 28 de mayo fue sábado y el 29 domingo, razón por la cual las Juntas Electorales tampoco laboraron; que el 30 de mayo fue lunes y el primer día hábil para interponer la demanda; que la demanda fue incoada el 31 de mayo, es decir, el segundo día hábil conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Electoral; que por estas razones procede acoger el presente recurso de apelación y revocar en todas sus partes la resolución apelada. Considerando: Que el artículo 214 de la Constitución de la República establece expresamente que: Artículo Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. Considerando: Que, asimismo, el artículo 213 de la Carta Sustantiva dispone lo siguiente: Artículo Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley. Considerando: Que el artículo 13, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm , dispone que: Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única: 1) Conocer de los recursos de apelación a las Página 5 de 18

6 decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley. Considerando: Que asimismo, el artículo 14 de la Ley Núm , establece expresamente lo siguiente: Artículo 14.- Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales. Considerando: Que el artículo 26 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, dispone lo siguiente: Artículo 26.- Forma y plazo. El plazo y la forma para apelar ante el Tribunal Superior Electoral las decisiones de las Juntas Electorales en los casos que proceda, será dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, no pudiendo superar las cuarenta y ocho horas cuando se trate de una demanda en anulación del resultado de un colegio electoral. Resulta: Que el artículo 137 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos y de Rectificación de Actas del Estado Civil dispone: Artículo 137. Tribunal de apelación. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para conocer en instancia única de las apelaciones contra las decisiones que dicten las juntas electorales que declaren o no la nulidad de un proceso electoral en uno o varios colegios electorales, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, incisos 1 y 5, y 26 de la Ley Considerando: Que en ese tenor, los artículos 137 al 144 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos y de Rectificación de Actas del Estado Civil disponen lo relativo a las Página 6 de 18

7 formalidades, el procedimiento y los plazos para interponer el recurso de apelación contra las decisiones que dicten las Juntas Electorales en materia de nulidad de elecciones. Considerando: Que examinado el presente expediente, este Tribunal ha constatado que el presente recurso de apelación es admisible, pues ha sido interpuesto dentro del plazo establecido a tal efecto, por una persona con calidad para hacerlo y, además, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en los artículos 137 al 144 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos y de Rectificación de Actas del Estado Civil, razón por la cual procede analizar el fondo del mismo. Considerando: Que al examinar los motivos dados por la Junta Electoral de Villa González para declarar inadmisible la demanda en nulidad de elecciones de que había sido apoderada, este Tribunal constató que se contraen a lo siguiente: Que en fecha 15 de mayo del presente año 2016, se celebraron Elecciones Generales, a Nivel Presidencial, Municipal y Congresuales en la República Dominicana. Que luego del Escrutinio de los votos y del reconteo, revisión, se procedió en fecha 25/5/2016, a notificar los resultados generales a todos los partidos políticos participantes tal como manda la ley. Que esta Junta Electoral en virtud de lo establecido en la Ley 275/97, anteriormente citada, en su artículo 153 tiene facultad, para decidir sobre la misma. Que de la ponderación y análisis de la instancia recibida en fecha 31 de mayo del 2016, se puede establecer que las mismas ha sido incoada fuera del plazo que la ley prevé en su artículo 153, es decir de 2 días a partir de la notificación y de los resultados generales, en tal sentido dicha instancia debe ser declarada inadmisible, por violación al plazo fijado para que una Agrupación Política intente dicha impugnación y nulidad de las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales, Municipales y Congresuales en uno o más colegio electoral, ubicado en cualquier lugar del país en un recinto electoral. Considerando: Que los motivos previamente transcritos ponen en evidencia que la Junta Electoral de Villa González declaró la demanda inadmisible, por extemporánea, aplicando las disposiciones del artículo 153 de la Ley Electoral, Núm , el cual dispone lo siguiente: Página 7 de 18

8 Artículo PROCEDIMIENTO. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente de la junta, comité o directorio municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, por la junta electoral correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, o dentro de los dos (2) días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección. Se introducirán por medio de escrito motivado, acompañado de los documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos, bajo inventario por duplicado, al secretario de la junta electoral que deba decidir. El secretario dará cuenta inmediatamente al presidente de la misma y a la Junta Central Electoral. El presidente de la junta electoral o la agrupación o partido que intente la acción, o quien haga sus veces, deberá notificarla, con copias de los documentos en que la apoya, a los presidentes de los organismos correspondientes de los otros partidos y agrupaciones que hubieren sustentado candidatura. No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 2do., 3ro. y 4to. del Artículo 152 de esta ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere el Artículo 116 de esta ley. La junta electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el Artículo 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso. Considerando: Que el contenido del texto anteriormente transcrito, aplicado por la Junta Electoral de Villa González, a juicio de este Tribunal pone en evidencia que el órgano de primer grado cometió una falta insubsanable, pues motivó su decisión basada en una disposición legal que ha sido derogada. En efecto, conviene señalar que la Ley Electoral, Núm , es del 21 de diciembre de 1997, es decir, 13 años antes de que se proclamara la modificación constitucional de 2010, en la cual se adoptó un sistema integral en materia de justicia electoral, pues fueron separadas las funciones administrativas de las contenciosas, con la instauración del Tribunal Superior Electoral. Considerando: Que en este sentido, el artículo 15 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, erige a las Juntas Electorales como verdaderos tribunales en materia contenciosa electoral, al disponer lo siguiente: Artículo 15.- Atribuciones. Las Juntas Página 8 de 18

9 Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales Electorales de primer grado, en los siguientes casos: 1) Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley. Que, más aún, el numeral 1 del citado artículo 15 establece expresamente que las causas de nulidad de las elecciones son las previstas en la indicada Ley Núm Considerando: Que asimismo, la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, dedica la Sección I, del Capítulo III a la demanda en nulidad de elecciones, estableciendo a tal efecto sus plazos, órganos competentes para conocerla, las causales y el procedimiento a seguir. En este sentido, el artículo 20 de la indicada ley prevé expresamente lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección. Considerando: Que la redacción de la parte capital del citado artículo establece expresamente que el plazo para interponer la demanda en nulidad de elecciones es de veinticuatro (24) horas y no de dos (2) días como erróneamente decidió la Junta Electoral de Villa González. Que si bien es cierto que conforme a las disposiciones del artículo 153 de la Ley Electoral, Núm , la demanda en nulidad de elecciones debía ser incoada dentro de los dos (2) días que siguiera a la notificación de la relación del cómputo general, no es menos cierto que este plazo ha quedo sin efecto a raíz de la promulgación de la Ley Núm , la cual en su artículo 39 dispone expresamente lo siguiente: Artículo 39.- Derogación. Se deroga la Ley No.02-03, de fecha 7 de Página 9 de 18

10 enero de 2003, que divide la Junta Central Electoral, entre otras disposiciones, así como cualquier ley o parte de ley que le sea contraria. Considerando: Que la contradicción entre el artículo 153 de la Ley Electoral Núm y las disposiciones del artículo 20 de la Ley Núm es evidente, pues mientras el primero establece un plazo de dos (2) días, el segundo de los artículos establece un plazo de veinticuatro (24) horas para interponer la demanda en nulidad de elecciones. Que en consecuencia, el artículo 153 antes indicado ha sido derogado tácitamente, lo que se comprueba, además, por la máxima según la cual ley posterior deroga la anterior en tanto le sea contraria, tal y como acontece en el presente caso. Considerando: Que este Tribunal Superior Electoral, en su condición de máximo órgano de justicia electoral de la República Dominicana, debe señalar que actualmente las disposiciones aplicables a la demanda en nulidad de elecciones son los artículos 15, 18 al 24 y 26 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, así como los artículos 124 al 144, ambos inclusive, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, pues las disposiciones contenidas en la Ley Electoral sobre esta materia han sido tácitamente derogadas por la Ley Núm , en razón de que en esta se establecen plazos y procedimientos distintos a los previstos en la Ley Electoral, lo que hace a esta última contraria a la indicada Ley Núm y, por tanto, tácitamente derogada conforme a las disposiciones del citado artículo 39 de la misma. Considerando: Que a juicio de este Tribunal Superior Electoral lo anterior encuentra mayor fundamento en razón de que el legislador dedicó todo un capítulo de la Ley Núm para regular lo relativo a la demanda en nulidad de elecciones, de donde se desprende que la intención ha sido dejar sin efecto las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral, aunado al hecho de que las disposiciones de ambas leyes al respecto, tal y como se ha señalado, Página 10 de 18

11 son contradictorias, por lo cual permanecen vigentes las más recientes, en este caso las previstas en la Ley Núm Considerando: Que de todo lo anterior se colige que la Junta Electoral de Villa González motivó su decisión en una norma legal previamente derogada, lo que determina la nulidad absoluta de la indicada resolución. En este sentido, el Tribunal Constitucional dominicano en su Sentencia TC/0075/13, del 7 de mayo de 2013, respecto a la motivación de una sentencia con base en una norma derogada, estableció lo siguiente: b) El Artículo 115 de la Ley No , establece lo siguiente: Quedan derogadas todas las disposiciones legales, generales o especiales, así como aquellos reglamentos que sean contrarios a lo dispuesto en la presente ley. Se deroga la Ley No , de Recurso de Amparo, de fecha 30 de noviembre del año c) Es importante resaltar que nuestra Carta Magna prevé la tutela judicial efectiva y debido proceso la cual es aplicable en todas las materias, en el numeral 7 del artículo 69, Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio, es decir, que nadie puede ser sometido ni juzgado judicialmente por una ley inexistente al momento del hecho imputado. d) De la documentación que reposa en el expediente se comprueba que la acción de amparo fue interpuesta el dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), fecha para la cual se había derogado la referida Ley No , por lo que resulta aplicable la Ley No e) Se trata de una situación que no puede pasar inadvertida por el Tribunal Constitucional, puesto que si bien como alega la parte recurrida, la ley derogada no es contraria a la vigente, no menos cierto es que aceptar dicha situación sería contribuir con un sistema no conforme con la sana administración de justicia constitucional. En ese sentido, las razones antes expuestas justifican anular la sentencia recurrida, toda vez que se aplicó una ley inexistente por haber sido derogada. Considerando: Que, asimismo, el Tribunal Constitucional dominicano en su Sentencia TC/0203/14, del 29 de agosto de 2014, señaló que: Otro aspecto que se observa en la lectura de la Resolución Núm. 81/2013, impugnada mediante el presente recurso de revisión, es que el juez de Página 11 de 18

12 amparo basó su decisión en observación a la Ley núm , sobre Recurso de Amparo, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), la cual fue derogada por la Ley núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por lo que, al sustentar la motivación de su fallo en las disposiciones de una ley derogada, en vez de aplicar la ley vigente, el juez a quo incurrió en un error procesal que hace anulable la sentencia. Considerando: Que en consecuencia, como la Junta Electoral de Villa González fundamentó su decisión en unas disposiciones legales derogadas, la resolución apelada debe ser anulada en todas sus partes, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia. Considerando: Que tratándose en el presente caso de la apelación contra una decisión que declaró inadmisible la demanda de primer grado, regido dicho recurso por una legislación especial (Ley Núm y Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil) y aplicable a la materia electoral, resulta que el Tribunal de apelación puede ejercer las facultades conferidas en la legislación ordinaria para casos similares. En este sentido, el derecho común es aplicable de forma supletoria a todas las materias, cuando existan imprevisiones, siempre que no sea contrario a las disposiciones de la materia especial, tal y como acontece en el presente caso. Considerando: Que en este sentido, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que: Cuando haya apelación de sentencia interlocutoria, si ésta se revoca y el pleito se hallare en estado de recibir sentencia definitiva, los Tribunales que conozcan de la apelación podrán a la vez y por un solo fallo resolver el fondo. Podrán también hacerlo, cuando por nulidad de procedimiento u otra causa, revoquen las sentencias definitivas del inferior. Considerando: Que respecto al contenido del texto legal previamente citado, el profesor Froilán Tavares Hijo, en su obra Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen III, página 62 y siguientes, señala que: Este texto confiere a los tribunales de la segunda instancia, en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, la facultad de resolver sobre el fondo del Página 12 de 18

13 proceso estando apoderados de la apelación de una sentencia en que el juez de primer grado decidió tan solo respecto a un incidente. Es lo que se llama facultad de avocación. Agrega el citado autor que: La facultad de avocación puede ser ejercida por los tribunales del segundo grado, según lo dispone, asimismo, el art. 473, cuando por nulidad de procedimiento u otra causa revoquen las sentencias definitivas del inferior. Por sentencia definitiva hay que entender, en esta parte del art. 473, no la que decide sobre el fondo, sino la que, sin ser interlocutoria, estatuye sobre un incidente de procedimiento, tal como una excepción, sin resolver el fondo. Considerando: Que según el profesor Froilán Tavares Hijo, en la obra previamente citada, las condiciones requeridas por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil para que el tribunal de segundo grado ejerza la facultad de avocación son las siguientes: 1 que la apelación sea interpuesta antes de que intervenga sentencia sobre el fondo; 2 que la sentencia contra la cual se apela sea infirmada; 3 que el asunto se encuentre en estado de recibir fallo sobre el fondo; 4 que el incidente y el fondo sean decididos por una sola sentencia; 5 que el tribunal de segundo grado sea competente. Y agrega el señalado autor que: en virtud de la avocación se le confiere a los tribunales de la segunda instancia, en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, la facultad de resolver sobre el fondo del proceso estando apoderado de la apelación de una sentencia en que el juez del primer grado decidió tan solo respecto a un incidente. Que en el presente caso este Tribunal ha constatado que las condiciones previamente señaladas están presentes, razón que justifica el ejercicio de la facultad de avocación. Considerando: Que con relación a la facultad de avocación conferida a los tribunales de segundo grado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, en su Sentencia Núm. 64, contenida en el Boletín Judicial Núm. 1221, de agosto de 2012, estableció, lo cual comparte plenamente este Tribunal Superior Electoral, lo siguiente: Página 13 de 18

14 La facultad de avocación es una prerrogativa que corresponde a la soberana apreciación de los jueces de alzada pero las condiciones para ejercer dicha facultad no escapa al control, incluso de oficio, de la casación, ya que implica principalmente una excepción a la regla fundamental del doble grado de jurisdicción. Considerando: Que el ejercicio de la facultad de avocación se justifica en esta especial materia en razón de sus características particulares, pues está sometida a plazos muy breves y ajustada a un calendario impostergable, de manera que el Tribunal Superior Electoral, como órgano máximo en materia contenciosa electoral, tiene la sagrada misión de resolver de manera definitiva todas las contestaciones y diferendos de que sea apoderado en el menor tiempo posible, para cumplir así como el calendario y los plazos establecidos en la Constitución y las Leyes sobre la materia, toda vez que las autoridades electas en las recién pasadas elecciones del 15 de mayo de 2016 deberán asumir sus funciones el próximo 16 de agosto de 2016, por mandato expreso de la Carta Sustantiva. Que en esas atenciones, este Tribunal debe dar solución oportuna a los reclamos del proceso post electoral, cerrando con ello dicha etapa en el menor de los plazos posibles, por lo que no se limitará a anular la decisión apelada y devolver el expediente ante la Junta Electoral de Villa González, sino que retendrá el conocimiento y decisión de la demanda originaria de instancia. Considerando: Que en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver la suerte de la demanda en nulidad de elecciones incoada el 31 de mayo de 2016 por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto). En este sentido, previo a ponderar el fondo de la indicada demanda, este Tribunal examinará, de oficio, por ser una cuestión de orden público, si fue interpuesta dentro de los plazos previstos por la normativa vigente. Considerando: Que a tal efecto, conviene reiterar que el artículo 20 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, respecto del plazo para interponer la demanda en nulidad de elecciones, prevé lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento. Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones ( ) deben intentarse dentro de las veinticuatro horas Página 14 de 18

15 siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas ( ). Considerando: Que el propio recurrente ha señalado en su recurso de apelación -página 2, literal d), numerales 1 al 7 y literal e)- que el cómputo general del municipio, contenido en el Boletín Municipal Electoral Núm. 130, le fue notificado formalmente el día 25 de mayo de 2016, sin especificar la hora. Que ciertamente, tal y como lo establece el recurrente, el día 26 de mayo fue feriado y por eso las Juntas Electorales no laboraron. Igualmente, el día 27 de mayo las Juntas Electorales tampoco laboraron, en razón de una disposición administrativa de la Junta Central Electoral, en tanto que los días 28 y 29 de mayo fueron sábado y domingo, respectivamente, por lo cual esos órganos de justicia electoral no laboraron. Considerando: Que en esa virtud, el plazo de veinticuatro (24) horas que había iniciado a correr el día 25 de mayo con la notificación de la relación del cómputo general del municipio, -cuya hora de inicio no se hace constar en el expediente-, culminaba el día 30 de mayo de 2016 a la hora en que la Junta Electoral de Villa González cerrara sus labores del día, esto en razón de que los días posteriores a la notificación, como ya se ha señalado, no fueron laborables por diversas razones. Considerando: Que el proceso es una sucesión de actos que deben ser realizados dentro o después de transcurridos ciertos plazos. El plazo es el tiempo dado por la ley a una persona para realizar un acto o para adoptar una decisión. Los plazos de procedimiento se componen de ciertos números de unidades de tiempo: o de horas, o de días, o de semanas, o de meses, o de años. Considerando: Que en este sentido, respecto al cómputo de los plazos, el profesor Froilán Tavares Hijo, en su obra Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen I, (2010, páginas ), señala que: los plazos fijados en horas se calculan de hora a hora, es decir, Página 15 de 18

16 tomando como punto de partida la hora indicada en el acto o la hora de hecho con que se inicia el plazo, terminando en la última de las horas del plazo impartido. No deben confundirse el plazo de veinticuatro (24) horas y el plazo de un (1) día. El primero se calcula de hora a hora, o sea comenzando en la hora en que ha ocurrido el hecho o el acto que le sirve de punto de partida y terminando en la hora correspondientes del día que sigue; el plazo de un día se computa de acuerdo con las reglas expresadas para los demás plazos que se componen de días, finalizando a las doce (12) de la media noche del último día hábil. Considerando: Que los plazos impartidos por la Ley para interponer las demandas y los recursos revisten un carácter de orden público, que no puede ser desconocido por los Tribunales, los cuales deben invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la inobservancia a los plazos previstos para accionar en justicia. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su Sentencia Núm. 76, Boletín Judicial Núm. 1223, al respecto señaló que: Al permitir el legislador que las inadmisibilidades puedan ser propuestas en todo el curso del proceso, lo hace previendo la posibilidad de que, en cualquier estadio de la causa, puedan surgir medios de inadmisión no advertidos con anterioridad, por la parte que los invoca o por los jueces, pudiendo la parte promoverlos incluso por primera vez en la instancia de apelación y los jueces suplirlos de oficio en esa alzada. Considerando: Que en este sentido, el numeral 17 del artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, dispone lo siguiente: 17) Caducidad: pérdida del derecho de ejercer la acción procesal de que se trate por abandono de las partes o por haber dejado pasar el tiempo hábil para el ejercicio de la acción procesal. Considerando: Que, asimismo, los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, disponen respectivamente que: Página 16 de 18

17 Artículo 82. Propuesta de los medios de inadmisión. La prescripción extintiva, la falta de calidad e interés para actuar en justicia, la cosa juzgada y el incumplimiento de una formalidad previamente establecida por la ley o este reglamento para que la acción pueda ser interpuesta y cualquier otro medio de inadmisión, deben ser propuestos de forma simultánea y antes de presentar conclusiones al fondo. Párrafo. El órgano contencioso electoral podrá acumular los medios de inadmisión para ser decididos conjuntamente con el fondo del proceso y por disposiciones distintas en una misma sentencia. Artículo 83. Pronunciamiento de oficio de los órganos electorales. El Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior pueden pronunciar de oficio, cualquier medio de inadmisión cuando tenga un carácter de orden público. Considerando: Que en tal virtud, la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo de veinticuatro (24) horas que dispone el artículo 20 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, pues la relación del cómputo municipal le fue notificada al recurrente el 25 de mayo de 2016, de donde se desprende que el lapso para demandar finalizada, como se ha señalado, el 30 de mayo de 2016 a la hora en que la Junta Electoral de Villa González concluyera sus labores habituales del día, en razón de que no consta en el expediente la hora exacta en que el recurrente fue notificado del cómputo de la relación final del municipio, -sólo consta que dicha notificación ocurrió el día 25 de mayo de 2016 y así lo ha admitido el recurrente-, por lo que al haber sido incoada la presente demanda el 31 de mayo de 2016 a las 11:50 de la mañana, deviene en inadmisible por extemporánea, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. Por todos los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral, FALLA: Primero: Acoge en cuanto a la forma Recurso de Apelación incoado el 4 de junio de 2016 por por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), en su calidad de candidato a Diputado de la Circunscripción Núm. 1 de Santiago de los Caballeros por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), contra la Resolución Núm. 13/2016, dictada por la Junta Electoral de Villa González, el Página 17 de 18

18 3 de junio de 2016, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia. Segundo: Acoge parcialmente en cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, solo respecto a la solicitud de revocación de la decisión apelada y, en consecuencia, anula en todas sus partes la indicada resolución, por los motivos expuestos en la presente sentencia. Tercero: Por propia autoridad de decisión y contrario a imperio el Tribunal Superior Electoral avoca al conocimiento del asunto y, en consecuencia, declara inadmisible, de oficio, la demanda en nulidad de elecciones en los niveles C y C-1 en el municipio de Villa González, incoada el 31 de mayo de 2016 por Gregorio Domínguez Domínguez (Fausto), por no haber sido interpuesta dentro del plazo de veinticuatro (24) horas establecido en el artículo 20 de la Ley Núm , Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de acuerdo a los motivos ut supra indicados. Cuarto: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, a la Junta Electoral de Villa González y a las partes interesadas en el presente proceso. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración. Firmada por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y Julio César Madera Arias, juez suplente, asistidos por Zeneida Severino Marte, secretaria general. Quien suscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia TSE , de fecha 7 de junio del año dos mil dieciséis (2016), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 18 páginas, escrita por un solo lado, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, leída y publicada por mí, que certifico. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración. Zeneida Severino Marte Secretaria General Página 18 de 18

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 448-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-010-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-015-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE),

la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 007-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-028-2012. En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL REPÚBLICA DOMINICANA

4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL REPÚBLICA DOMINICANA 4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Acta Adm. Sesión Extraordi Núm. 005-2015, d/f 23/02/20 // ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NÚM. 005-2015 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-009-2013. En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Comprobado el quorum, el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión, iniciando de

Comprobado el quorum, el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión, iniciando de . '. '... ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 006-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM

ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 003-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil catorce

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sentencia del 15 de marzo del 2006, No. 18 Sentencia impugnada: Materia: Recurrente: Recurrida: Abogado: Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo del

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA Casa Audiencia pública del 25 de julio de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3 Expediente TSE-043-20I3 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la cinco de

Más detalles

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, ñ Acta Contenciosa Ordinaria Núm. 006- Dia: 31 de marzo de 2 Lugar: Salón de Sesión iectoral I ylcta CO\TE^C/OS/1 ELECTORAL ORDINARIA NVM. 006-2016 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. TSE-002-2012. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Tribunal Superior Electoral dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre las demandas

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Único: Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Único: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Lugar: Salón de Sesiones, TSE ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 002-2015 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día once (11) del mes de febrero

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 300-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC Acta Cont. No. 012-2012. Día: 17 de abril de 2012 Lugar: Salón A, edif. Adm.2. Hora: 10:00 A.M. ACTA CONTENCIOSA NUM. 012-2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Dr. Mariano

del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Dr. Mariano Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 014-2013 En el Distrito Municipal Bayahibe del Municipio San Rafael del Yuma, Provincia La Altagracia, de la República Dominicana, a los seis (6)

Más detalles

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia TC/0001/12 Referencia: Expediente No.2011-5745 relativo a la acción de amparo incoada por el señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, contra el Estado Dominicano y

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NUM.026-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil catorce

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Audiencia pública del 25 de enero de Preside: Francisco Antonio Jerez Mena. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 25 de enero de Preside: Francisco Antonio Jerez Mena. Dios, Patria y Libertad Sentencia Núm.21 Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Resolución Adm. Núm. 003-2012 RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CONTENCIOSA ELECTORAL PARA EL APODERAMIENTO, CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LAS PROTESTAS, ACCIONES Y RECURSOS ANTE EL, LAS

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0151/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2013-0014, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por HCT Transport, S. A. contra

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, % ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 008-2013 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil trece

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06. Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para d JURISPRUDENCIA Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM LECTURA DE SENTENCIA 9 de abril de 2018.

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM LECTURA DE SENTENCIA 9 de abril de 2018. i- f 1^ ^ ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 015-2018 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día nueve (9) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018),

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución No. 4382, del 30 de noviembre de 2017, Suspensión de Ejecución de Sentencias en materia de Ejecución de Hipotecas Convencionales y Fideicomiso.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Resolución No. 797, del 11 de julio de 2000, sobre requisitos y formalidades en las instancias de demandas y apelación y de los procedimientos ante los tribunales y cortes de NNA Dios, Patria y Libertad

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana En

Dios, Patria y Libertad República Dominicana En B.J. NO. 1052, JULIO 1998 Materia : Civil Recurrente(s) : Banco Central de la República Dominicana. Abogado(s) : Dres. Diego J. Portalatín Simón y Olga Morel Tejeda y Licdos. Luis Manuel Piña Mateo y Herbert

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA. Sentencia No. 365 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0026/14 Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Henya Brayda Tejada

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción

Más detalles

Visto, los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República Dominicana;

Visto, los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República Dominicana; Resolución No. 1738-2006 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia Num. 238 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25

Más detalles