IEEH/CG/020/2018 ANTECEDENTES

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1 IEEH/CG/020/2018 ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG820/2016 E INE/CG822/2016 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LAS REVISIONES DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015, CONCERNIENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL RESPECTIVAMENTE; ASÍ COMO DE LAS RESOLUCIONES INE/CG516/2017, INE/CG518/2017, INE/CG524/2017, INE/CG526/2017, INE/CG528/2017, INE/CG530/2017 E INE/CG532/2017 RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANTECEDENTES 1. Con fecha 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral. 2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3. El 22 de diciembre de 2014, se publicó en el alcance del Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el decreto número 311, expedido por el H. Congreso del estado de Hidalgo, con el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 4. En la misma fecha, se publicó en el alcance del Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el decreto número 314 del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que contiene el Código Electoral del Estado de Hidalgo. 1

2 5. El 11 de septiembre de 2015, se publicaron en el Alcance del Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el Decreto número 452 del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo las reformas y adiciones al Código Electoral del estado de Hidalgo. 6. El 14 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las resoluciones INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/2016, INE/CG820/2016, INE/CG822/2016 e INE/CG824/2016 respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y el otrora Partido Humanista, correspondientes al ejercicio El 10 de enero de 2017, se recibió en este Instituto el oficio número INE/UTVOPL/3556/2016 del 23 de diciembre de 2016, suscrito por el maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió diez discos compactos que contienen los dictámenes consolidados y las resoluciones INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/2016, INE/CG820/2016, INE/CG822/2016 e INE/CG824/ El 31 de enero de 2017, a través del oficio INE/UTVOPL/0293/2017, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, remitió el diverso INE/DJ/DIR/SS/1786/2017, suscrito por el ciudadano José Luis Ortiz Sumano, Director de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual manifestó que en atención al oficio IEE/D.E.P.P.P/004/2017, de los registros de la dirección a su cargo, en lo que corresponde al estado de Hidalgo, se advierte la interposición de cinco recursos de apelación. RESOLUCIÓN IMPUGNADA ACTOR EXPEDIENTE TEPJF ESTADO PROCESAL INE/CG810/2016 PRD SUP-RAP-20/2017 INE/CG812/2016 PT SUP-RAP-6/2017 PENDIENTES DE INE/CG814/2016 PVEM SUP-RAP-2/2017 RESOLUCIÓN INE/CG820/2016 MORENA SUP-RAP-8/2017 INE/CG822/2016 PES SUP-RAP-9/ Asimismo, señalo que a la fecha del oficio no se tenía registro de alguna impugnación interpuesta en contra de las resoluciones INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/2016, e INE/CG824/2016 2

3 correspondiente a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido Humanista. 10. El 27 de marzo de 2017, a través del oficio INE/UTVOPL/1166/2017, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, remitió el diverso INE/DJ/DIR/SS/6971/2017, suscrito por el ciudadano José Luis Ortiz Sumano, Director de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual manifestó en atención al oficio IEE/DEPPP/083/2017 que a la fecha del oficio (INE/DJ/DIR/SS/6971/2017) el órgano jurisdiccional no había emitido resolución en los medios de impugnación que se detallaron en el oficio INE/DJ/DIR/SS/1786/2017, aclarando además que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escindió los medios de impugnación, y por acuerdo delegatorio 1/2017 resolvió que las Salas Regionales debían conocer de las sanciones impuestas en las entidades federativas de su competencia. 11. El 29 de marzo de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo CG/005/2017 por medio del cual se llevó a cabo la ejecución de las resoluciones del Instituto Nacional Electoral: INE/CG580/2016; INE/CG657/2016; INE/CG872/2016 Y INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/ El 07 de septiembre de 2017, se remitió a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, el oficio IEE/DEPPP/342/2017, por medio del cual se hacia la consulta respecto del estado que guardaban los acuerdos INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG820/2016 e INE/CG822/2016, sin que se obtuviera respuesta a la misma. 13. El 22 de noviembre de 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las resoluciones INE/CG516/2017, INE/CG518/2017, INE/CG520/2017, INE/CG522/2017, INE/CG524/2017, INE/CG526/2017, INE/CG528/2017, INE/CG530/2017 e INE/CG532/2016 respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, correspondientes al ejercicio El 15 de diciembre de 2017, se recibió en este Instituto el oficio número INE/UTVOPL/6836/2017 del 07 de diciembre de 2017, suscrito por el maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional 3

4 Electoral, mediante el cual remitió 1 DVD y una USB Kingston conteniendo esta última los dictámenes consolidados y las resoluciones INE/CG516/2017, INE/CG518/2017, INE/CG520/2017, INE/CG522/2017, INE/CG524/2017, INE/CG526/2017, INE/CG528/2017, INE/CG530/2017 e INE/CG532/ El 13 de enero de 2018, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determino los montos de financiamiento público que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2018 PARTIDO FINANCIAMIENTO ANUAL FINANCIAMIENTO MENSUAL ACCIÓN NACIONAL $7,423, $618, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL $10,150, $845, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA $4,546, $378, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO $2,514, $209, MOVIMIENTO CIUDADANO $3,442, $286, NUEVA ALIANZA $3,648, $304, MORENA $3,807, $317, ENCUENTRO SOCIAL $3,692, $307, $39,225, $3,268, El 17 de enero de 2018, a través del oficio INE/UTVOPL/0310/2018, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, remitió el diverso INE/DJ/DIR/588/2018, suscrito por la ciudadana Anai Hernández Bonilla, Directora de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual manifestó en atención al oficio IEE/DEPPP/003/2018, la actualización de la información relativa al estado que guardan las resoluciones INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG820/2016 e INE/CG822/2016, siendo la que a continuación se detalla: ACTO IMPUGNADO ACTOR EXPEDIENTE TEPJF INE/CG810/2016 PRD ST-RAP-5/2017 INE/CG812/2016 PT ST-RAP-6/2017 ESTADO PROCESAL confirmó la resolución reclamada, en lo que fue materia de impugnación, por lo que hizo a las sanciones impuestas al Partido de la Revolución Democrática por las actuaciones de los Comité Ejecutivos de los estados de Colima, Hidalgo y Michoacán, por las razones precisadas en la sentencia. El 4 de abril de 2017, la Sala Regional Toluca revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado, en los siguientes términos por lo que hace al estado de Hidalgo: CUARTO. Efectos de la sentencia. En tales condiciones y atentos a las consideraciones contenidas en el estudio de fondo, lo procedente es fijar los efectos de esta sentencia, al tenor de lo siguiente: 4

5 INE/CG814/2016 PVEM ST-RAP-4/2017 INE/CG820/2016 MORENA ST-REP-3/2017 INE/CG822/2016 PES ST-RAP-7/2017 Respecto de la Comisión Ejecutiva del Estado de Hidalgo. De conformidad con el análisis contenido en el inciso B) del estudio de fondo, al haber resultado fundado el agravio hecho valer, lo procedente es REVOCAR el monto de la multa impuesta al Partido del Trabajo equivalente a 220 (doscientos veintidós) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $16, (dieciséis mil sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por irregularidades encontradas en el informe respectivo en relación a la Comisión Ejecutiva del Estado de Hidalgo respecto a la acreditación de faltas formales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, y, por vía de consecuencia, debe REVOCARSE el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido del Trabajo correspondientes al ejercicio 2015, así como la resolución impugnada contenida en el acuerdo INE/CG812/2016, para el efecto de que la autoridad responsable emita una nueva resolución y fije la cantidad sobre la base del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, entonces Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal dos mil quince, que corresponde al momento de que se cometieron los hechos constitutivos de las faltas o conductas infractoras, debiendo quedar subsistentes todos los demás aspectos. En cumplimiento a lo anterior, el 28 de junio de 2017 el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG214/2017, mismo que hasta la fecha no ha sido impugnado. El 4 de abril de 2017, la Sala Regional Toluca confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. El 5 de abril de 2017, la Sala Regional Toluca confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. El 4 de abril de 2017, la Sala Regional Toluca revocó lisa y llanamente, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado, en los siguientes términos: En las relatadas consideraciones, lo procedente es revocar la resolución INE/CG822/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de carácter ordinario correspondientes al ejercicio dos mil quince, realizados por el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales, entre otros, de los Estados de Hidalgo y Colima, del Partido Encuentro Social, única y exclusivamente por cuanto hace a la sanción económica impuesta al referido instituto político, por las irregularidades encontradas en el informe del Comité Directivo Estatal en el Estado de Hidalgo, específicamente por la omisión de reportar, en el informe respectivo, gastos correspondientes a la campaña del proceso federal (conclusión sancionatoria 21 del dictamen consolidado). 17. El 31 de enero de 2018, a través del oficio INE/UTVOPL/0626/2018, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, remitió el diverso INE/DJ/DIR/1138/2018, suscrito por la ciudadana Anai Hernández Bonilla, Directora de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual manifestó en atención al oficio IEE/PRESIDENCIA/025/2018, que de los registros de la dirección a su cargo, en lo que corresponde al estado de Hidalgo, se advierte la interposición de seis recursos de apelación. 5

6 ACTO IMPUGNADO ACTOR EXPEDIENTE TEPJF INE/CG518/2017 PRI ST-RAP-19/2017 ESTADO PROCESAL El 21 de diciembre de 2017, la Sala Regional Toluca confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. El 21 de diciembre de 2017, la Sala Regional Toluca revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado, en los siguientes términos: QUINTO. Efectos de la sentencia. En atención a las consideraciones contenidas en el estudio de fondo, lo procedente es fijar los efectos de esta sentencia. INE/CG520/2017 PRD ST-RAP-14/ Al haber resultado fundado el agravio hecho valer en contra de cálculo realizado para la imposición de las multas, lo procedente es revocar la resolución impugnada, por cuanto hace a las faltas formales identificadas en las conclusiones siguientes: Respecto del Comité Ejecutivo Estatal de Colima, las conclusiones 2, 6, 7, 8, 9-A y 11; Respecto del Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo, las conclusiones 3, 4, y 8, y Respecto del Comité Ejecutivo Estatal de Michoacán, las conclusiones 3, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24 y 30. A efecto de que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la que motive el cálculo realizado para la imposición de las multas y, en su caso, determine la sanción conforme al valor vigente en dos mil dieciséis. Por último, deberán quedar subsistentes e intocadas el resto de consideraciones, conclusiones y resolutivos contenidos en el Dictamen Consolidado, así como en la resolución INE/CG520/2017, aprobada por el Consejo General del INE, por lo que hace a los puntos que aquí fueron objeto de controversia y que no fueron materia de revocación o modificación alguna. Hasta la fecha el Consejo General no ha emitido la resolución correspondiente. El 17 de enero de 2018, la Sala Regional Toluca revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado, en los siguientes términos: CUARTO. Efectos de la sentencia. En tales condiciones y atentos a las consideraciones contenidas en el estudio de fondo, lo procedente es fijar los efectos de esta sentencia, al tenor de lo siguiente: INE/CG522/2017 PT ST-RAP-25/2017 Al haber resultado fundado el agravio hecho valer en contra de cálculo realizado para la imposición de las multas, lo procedente es revocar la resolución impugnada, por cuanto hace a las faltas formales identificadas en las conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 36, 39 y 40; así como las faltas sustanciales o de fondo de las conclusiones 13, 17, 14, 15, 18, 23, 29 y 37, respecto del Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo. A efecto de que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la que motive el cálculo realizado para la imposición de las multas y, en su caso, determine la sanción conforme al valor vigente en 2016 Por último, deberán quedar SUBSISTENTES e INTOCADAS el resto de consideraciones, conclusiones y resolutivos contenidos en el Dictamen Consolidado, así como en la resolución relativa al acuerdo número INE/CG522/2017, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que hace a los puntos que aquí fueron objeto de controversia y que no fueron materia de revocación o modificación alguna. 6

7 INE/CG526/2017 MC ST-REP-26/2017 INE/CG530/2017 MORENA ST-RAP-24/2017 INE/CG532/2017 PES ST-RAP-23/2017 Hasta la fecha el Consejo General no ha emitido la resolución correspondiente. El 11 de enero de 2018, la Sala Regional Toluca revocó parcialmente, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado, El 11 de enero de 2018, la Sala Regional Toluca confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. El 11 de enero de 2018, la Sala Regional Toluca confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acto reclamado. C O N S I D E R A N D O I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. II. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. III. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las precampañas de los candidatos. IV. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente mediante la integración exclusiva de Consejeros Electorales designados por el Consejo General, contando con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas 7

8 de los Partidos Políticos y de las campañas de los Candidatos estarán a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. VI. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los Partidos Políticos, Aspirantes y Candidatos Independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos Institutos Políticos. RESOLUCIONES INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG820/2016 E INE/CG822/2016 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LAS REVISIONES DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE, CONCERNIENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL PARTIDO DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL RESPECTIVAMENTE. VII. Que el 14 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/2016, INE/CG820/2016, INE/CG822/2016 e INE/CG824/2016 respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Encuentro Social y el otrora Partido Humanista, correspondientes al ejercicio VIII. Que el 29 de marzo de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo CG/005/2017 por medio del cual se llevó a cabo la ejecución de las resoluciones del Instituto Nacional Electoral: INE/CG580/2016; INE/CG657/2016; INE/CG872/2016 e INE/CG806/2016, INE/CG808/2016, INE/CG816/2016, INE/CG818/2016, quedando pendientes de su ejecución INE/CG810/2016, INE/CG812/2016, INE/CG814/2016, INE/CG820/2016 e INE/CG822/2016 concerniente a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, MORENA y Encuentro Social, al haber sido 8

9 impugnadas ante la autoridad jurisdiccional, por los institutos políticos respectivos. IX. Que de las resoluciones señaladas en el considerando anterior se desprende lo siguiente: Partido de la Revolución Democrática En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG810/2016, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 19 faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19, 20, 22, 23, 24 y 27. Una multa equivalente a 190 (ciento noventa) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $13, (Trece mil, ochocientos setenta y siete pesos 60/100 M.N.). b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.). c) Conclusión 18, seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 25. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6, (Seis mil, seiscientos treinta y dos pesos 97/100 M.N.). e) Conclusión 28, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el correspondiente a f) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 29 y 31. Conclusión 29 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $22, (Veintidós mil, cuarenta y dos pesos 60/100 M.N.). Conclusión 31 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $83, (Ochenta y tres mil, setecientos cuarenta y cuatro pesos 67/100 M.N.). g) conclusión 30, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el correspondiente a h) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 32 y 33. Conclusión 32 9

10 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $29, (Veintinueve mil, cuatrocientos veinte pesos 86/100 M.N.). Conclusión 33 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $7, (Siete mil, sesenta y un pesos 00/100 M.N.). i) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 34. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $80, (Ochenta mil, trescientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.). PARTIDO ACUERDO SANCIÓN TOTAL a) 19 faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24 y 27. Multa $13, b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 10. Reducción 50% $10, d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 25. Reducción 50% $6, PRD INE/CG810/2016 f) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 29 y 31. Reducción 50% $22, Reducción 50% $83, $253, h) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 32 y 33. Reducción 50% $29, Reducción 50% $7, i) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 34. Reducción 50% $80, Partido del Trabajo En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG812/2016, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución, correspondiente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Hidalgo, se imponen al instituto político las sanciones siguientes: a) 22 Faltas de carácter formal conclusiones: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35 Una multa equivalente a 220 (doscientos veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $16, (Dieciséis mil sesenta y ocho pesos 80/100 M.N.). b) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 15 y 29. Conclusión 15. Una reducción del 50% (Cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,043, (Un millón cuarenta y tres mil cien pesos 00/100 M.N.) Conclusión

11 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $15, (Quince mil pesos 02/100 M.N.). c) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 17 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $331, (Trescientos treinta y unos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). d) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 18 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $295, (Doscientos noventa y cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo conclusión 19 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $14, (Catorce mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). f) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 22 partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,803, (Dos millones ochocientos tres mil seiscientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.) Aunado a lo anterior, esta autoridad considera ha lugar a dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a efecto de que determine lo conducente respecto del actuar del proveedor respectivo, en términos de lo establecido en la fracción XIX del artículo 7 y 9 fracción X de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. g) Conclusión 23, seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la vigésima séptima sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. h) Conclusión 28, seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la vigésima séptima sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. i) Conclusiones 36 y 38, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el correspondiente a j) Conclusiones 37 y 39, se dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o, en su caso, en el correspondiente a En la resolución recaída al expediente ST-RAP-6/2017, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la resolución del Consejo General INE/CG812/2016 se determinó: SEGUNDO. Se REVOCA la resolución impugnada contenida en el acuerdo INE/CG812/2016, así como el Dictamen Consolidado, en lo tocante al monto de la multa impuesta al Partido del Trabajo por las irregularidades encontradas en el informe de gastos ordinarios 2015 en el Estado de Hidalgo, respecto a la acreditación de faltas formales conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 11

12 21, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de esta sentencia. En cumplimiento a lo anterior, el 28 de junio de 2017 el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG214/2017, por medio del cual determino: DÉCIMO QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución, correspondiente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Hidalgo, se imponen al instituto político las sanciones siguientes: a) 22 Faltas de carácter formal conclusiones: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35 Una multa equivalente a 204 (doscientos cuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio 2017, misma que asciende a la cantidad de $15, (quince mil trescientos noventa y nueve pesos 96/100 M.N.). ( ) PARTIDO ACUERDO SANCIÓN PT INE/CG812/2016 a) 22 Faltas de carácter formal conclusiones: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20, 21, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35 b) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 15 y 29. c) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 17 d) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 18 e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo conclusión 19 f) 1 Falta de carácter sustancial o fondo conclusión 22 MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN ST-RAP-6/2017 TOTAL Multa $16, Disminución $15, Reducción 50% $1,043, $1,043, Reducción 50% $15, $15, Reducción 50% $331, $331, Reducción 50% $295, $295, Reducción 50% $14, $14, Reducción 50% $2,803, $2,803, TOTAL A PAGAR $4,519, Partido Verde Ecologista de México. En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG814/2016, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 6 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 6, 8, 9 y 11. Una multa equivalente a 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $4, (cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos 40/100 M.N.). b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 16 Conclusión 12 12

13 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $375, (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Conclusión 16 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,091, (un millón noventa y unos mil seiscientos sesenta y unos pesos 42/100 M.N.). c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 13 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $25, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.). d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 14 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $892, (ochocientos noventa y dos mil quinientos trece pesos 71/100 M.N.). e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $275, (doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). PARTIDO ACUERDO SANCIÓN TOTAL a) 6 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 6, 8, 9 y 11. Multa $4, b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 16 Reducción 50% $375, Reducción 50% $1,091, PVEM INE/CG814/2016 c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 13 Reducción 50% $25, $2,663, d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 14 Reducción 50% $892, e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15 Reducción 50% $275, Partido MORENA. En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG820/2016, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 25 faltas de carácter formal: Conclusiones 3, 1 bis, 2 bis, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 21, , 27, 28, 29, 31, 34 y 36 Una multa equivalente a 250 (doscientos cincuenta) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $18, (dieciocho mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.). 13

14 b) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 25 y 32 Conclusión 25 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $14, (catorce mil cuatrocientos veinticuatro pesos 86/100 M.N.). Conclusión 32 Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $42, (cuarenta y dos mil veintiún pesos 00/100 M.N.). c) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 16 y 20 Conclusión 16 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $52, (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos 45/100 M.N.). Conclusión 20 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $54, (cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos 72/100 M.N.). d) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 13 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $13, (trece mil doscientos pesos 00/100 M.N.). e) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 37 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $26, (veintiséis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). f) Conclusión 24, seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. g) Conclusión 30, seguimiento de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización en la sexta sesión extraordinaria urgente celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. PARTIDO ACUERDO SANCIÓN TOTAL a) 25 faltas de carácter formal: Conclusiones 3, 1 bis, 2 bis, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 21, , 27, 28, 29, 31, 34 y 36 Multa $18, MORENA INE/CG820/2016 b) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 25 y 32 c) 2 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 16 y 20 Reducción 50% $14, Reducción 50% $42, Reducción 50% $52, Reducción 50% $54, $221, d) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 13 Reducción 50% $13,

15 e) 1 falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 37 Reducción 50% $26, Partido Encuentro Social. En el punto resolutivo DÉCIMO TERCERO de la resolución INE/CG822/2016, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 18 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26 y 27 Una multa equivalente a 180 (ciento ochenta) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2016, misma que asciende a la cantidad de $13, (trece mil ciento cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.). b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 13 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $242, (doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.). c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 28 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $97, (noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 49/100 M.N.). d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 17 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4, (cuatro mil sesenta y seis pesos 09/100 M.N.). e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $278, (doscientos setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.). f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 21 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $104, (ciento cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusión 14 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $197, (ciento noventa y siete mil seiscientos nueve pesos 15/100 M.N.). 15

16 En la resolución recaída al expediente ST-RAP-7/2017, promovido por el Partido Encuentro Social en contra de la resolución del Consejo General INE/CG822/2016 se determinó: ÚNICO: Se revoca la resolución INE/CG822/2016 aprobada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente por cuanto hace al inciso f), del resolutivo Décimo Tercero (conclusión sancionatoria 21 del Dictamen Consolidado), en la que se sancionó al Partido Encuentro Social, en lo que corresponde al informe del Comité Directivo Estatal en el Estado de Hidalgo, por lo que se deja sin efectos la sanción impuesta, debiendo dejar intocadas las demás consideraciones. PARTIDO ACUERDO SANCIÓN MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN ST- RAP-6/2017 TOTAL TOTAL A PAGAR PES INE/CG822/2016 a) 18 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26 y 27 b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 13 c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 28 d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 17 e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15 f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 21 g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusión 14 Multa $13, $13, Reducción 50% $242, $242, Reducción 50% $97, $97, Reducción 50% $4, $4, Reducción 50% $278, $278, Reducción 50% $104, Queda sin efectos $0.00 Reducción 50% $197, $197, $832, X. Que, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad nacional electoral, respecto a los resolutivos mencionados en los considerandos anteriores, se procede a lo siguiente: Respecto a los Partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y MORENA la retención del 50% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes hasta cubrir los montos de $253, (doscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos pesos 20/100 M.N.), $2,663, (dos millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete pesos 53/100 M.N.) y $221, (doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho pesos 03/100 M.N.) respectivamente, aclarando que dicha retención se realizará una vez que los institutos políticos en mención terminen de liquidar las sanciones señaladas y de conformidad con el acuerdo CG/005/2017 Respecto del Partido Encuentro Social la retención del 50% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes hasta cubrir el monto de $832, (ocho cientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos 93/100 M.N.), misma que habrá de realizarse a partir del mes de abril del año 2018, lo anterior considerando que el Partido Político ha 16

17 liquidado las sanciones señaladas en el acuerdo CG/005/2017 y actualmente no cuenta con multas pendientes. Por lo que toca al Partido del Trabajo, al no alcanzar el umbral mínimo del tres por ciento de la votación válida emitida en el Proceso Electoral Local inmediato anterior, esto es, en el proceso , no cuenta con el derecho a acceder al Financiamiento Público por actividades ordinarias para el ejercicio 2018, por lo que, en cumplimiento de los lineamientos que deberán de seguir los Institutos Electorales Locales para el cobro de las multas impuestas, así como el reintegro de los remanentes aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG61/2017se procederá a informar de esta situación a la Unidad de Vinculación, y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que esta informe al Comité Ejecutivo Nacional del Partido del Trabajo. RESOLUCIONES INE/CG516/2017, INE/CG518/2017, INE/CG524/2017, INE/CG526/2017, INE/CG528/2017, INE/CG530/2017 E INE/CG532/2016 RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO XI. Que el 22 de noviembre de 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las resoluciones INE/CG516/2017, INE/CG518/2017, INE/CG520/2017, INE/CG522/2017, INE/CG524/2017, INE/CG526/2017, INE/CG528/2017, INE/CG530/2017 e INE/CG532/2016 respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, correspondientes al ejercicio XII. Que de la información proporcionada por la Dirección de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral a través del oficio INE/DJ/DIR/1138/2018, se desprende que las resoluciones INE/CG516/2017 (PAN), INE/CG524/2017 (PVEM) e INE/CG528/2017 (Nueva Alianza) no fueron impugnadas; mientras que las resoluciones INE/CG518/2017 (PRI), INE/CG526/2017 (MC) INE/CG530/2017 (MORENA) e INE/CG532/2016 (PES), fueron confirmadas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ahora bien los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional 17

18 Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobado mediante el acuerdo INE/CG61/2017, establece: que las sanciones que no hayan sido objeto de impugnación ante alguna de las Salas del TEPJF, se considerarán firmes en el momento que haya vencido el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se considerarán firmes aquellas sanciones que, habiendo sido impugnadas, hayan sido confirmadas por el órgano jurisdiccional competente. En vista de lo anterior y en el caso de las sanciones establecidas en las resoluciones previamente citadas deben ser consideradas firmes y por tanto proceder a su ejecución. XIII. Que de las resoluciones señaladas en el considerando anterior se desprende lo siguiente: Partido Acción Nacional. En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG516/2017, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 14 Faltas de carácter formal: Conclusiones 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25 y 29. Una multa equivalente a 126 (ciento veintiséis) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2017, misma que asciende a la cantidad de $9, (nueve mil quinientos once pesos 74/100 M.N.). b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 5 y 6. Conclusión 5 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,250, (tres millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta y seis pesos 28/100 M.N.). Conclusión 6 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,873, (un millón ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve pesos 73/100 M.N.). c) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 9 y 10. Conclusión 9 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $18, (dieciocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos 44/100 M.N.). Conclusión 10 18

19 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $55, (cincuenta y cinco mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.). d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 12 y 31. Conclusión 12 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $18, (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.). Conclusión 31 partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $7, (siete mil noventa y seis pesos 34/100 M.N.). e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 13. partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $19, (diecinueve mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.). f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 17. partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $309, (trescientos nueve mil ochenta y un pesos 48/100 M.N.). g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 23. partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $44, (cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos 62/100 M.N.). PARTIDO ACUERDO SANCIÓN TOTAL a) 14 Faltas de carácter formal: Conclusiones 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25 y 29. Multa $9, b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 5 y 6. Reducción 50% $3,250, Reducción 50% $1,873, PAN INE/CG516/2017 c) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 9 y 10 d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 12 y 31. Reducción 50% $18, Reducción 50% $55, Reducción 50% $18, Reducción 50% $7, $5,605, e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 13. f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 17. g) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 23. Reducción 50% $19, Reducción 50% $309, Reducción 50% $44,

20 Partido Revolucionario Institucional En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG518/2017, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal de Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 15 faltas de carácter formal: Conclusión 3, 4, 5, 6, 10, 11,13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 25. Una multa equivalente a 135 (ciento treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecisiete, equivalente a $10, (diez mil ciento noventa y un pesos 15/100 M.N.). b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $104, (ciento cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.). c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 9 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $444, (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.). d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 12 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $41, (cuarenta y un mil ciento seis pesos 78/100 M.N.). e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 17 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $470, (cuatrocientos setenta mil ciento siete pesos 05/100 M.N.). f) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 26, 31 y 32 Conclusión 26. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3, (tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Conclusión 31. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $82, (ochenta y dos mil ochocientos sesenta y siete pesos 95/100 M.N.). Conclusión 32. Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $19, (diecinueve mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). 20

21 g) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 27 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $214, (doscientos catorce mil pesos 28/100 M.N.). PARTIDO ACUERDO SANCIÓN TOTAL a) 15 faltas de carácter formal: Conclusión 3, 4, 5, 6, 10, 11,13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 25. Multa $10, b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 7 Reducción 50% $104, c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 9 Reducción 50% $444, d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 12 Reducción 50% $41, PRI INE/CG518/2017 e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 17 Reducción 50% $470, $1,390, Reducción 50% $3, f) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 26, 31 y 32 Reducción 50% $82, Reducción 50% $19, g) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 27 Reducción 50% $214, Partido Verde Ecologista de México En el punto resolutivo DÉCIMO QUINTO de la resolución INE/CG524/2017, se determinó que: Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal Hidalgo de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: a) 11 Faltas de carácter formal: conclusiones 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16. Una multa equivalente a 99 (noventa y nueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecisiete, equivalente a $7, (siete mil cuatrocientos setenta y tres pesos 51/100 M.N.). b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 17 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1, (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.). c) 2 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 20 y 21 Conclusión 20 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1, (Mil cuatrocientos ocho pesos 35/100 M.N.). Conclusión 21 Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $21, (Veintiún mil quinientos cuarenta y cinco pesos 21/100 M.N.) 21

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