NUEVAS FUNCIONES DE LA ADCA: MEJORA DE LA REGULACIÓN Y UNIDAD DE MERCADO

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1 NUEVAS FUNCIONES DE LA ADCA: MEJORA DE LA REGULACIÓN Y UNIDAD DE MERCADO JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS LEGALES PARA REDUCIR LAS TRABAS A LAS EMPRESAS Mª Ángeles Gómez Barea Secretaria General ADCA Sevilla, 7 de noviembre de 2014

2 INDICE I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2014 EN LA FUNCIÓN CONTROL EX ANTE DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS. II. LA ADCA COMO PUNTO DE CONTACTO DEFENSA DE LA UNIDAD DE MERCADO. PARA LA III.BALANCE ACTUACIONES DE LA ADCA COMO PUNTO DE CONTACTO.

3 I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2014 EN LA FUNCIÓN CONTROL EX ANTE DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS

4 LOS INFORMES NORMATIVOS COMO INSTRUMENTOS DE MEJORA DE LA REGULACIÓN Y LA COMPETENCIA La actuación de la Autoridad andaluza de competencia en este ámbito está estrechamente ligada a la política general y transversal de Buena Regulación, cuyo más conocido ejemplo es la Directiva de Servicios y con la que se comparten la mayor parte de los principios (proporcionalidad, transparencia y claridad, eficacia y eficiencia). Los informes normativos son un instrumento para promover la mejora regulatoria dentro de las Administraciones Públicas. Para que un marco normativo sea eficiente, las normas tienen que ser necesarias, eficaces y proporcionadas a sus objetivos; esto significa reducir al máximo las trabas administrativas sobre la actividad económica.

5 LOS INFORMES NORMATIVOS COMO INSTRUMENTOS DE MEJORA DE LA REGULACIÓN Y LA COMPETENCIA El SECTOR PÚBLICO en la consecución de sus OBJETIVOS: PROSPERIDAD DISPOSICIONES POLÍTICAS PÚBLICAS ACTOS ADMINISTRATIVOS COHESIÓN SOCIAL

6 INTERVENCIÓN REGULATORIA INEFICIENTE ACTUACIÓN REGULATORIA (Gº estatal, autonómico y local) PUEDE PROVOCAR RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA Obstáculos a la libre entrada. Beneficios a ciertos operadores. Impida operar a las empresas en igualdad de condiciones. Imponga formas concretas de organización de la provisión de bienes y servicios (monopolio, concesión, etc.). Establezca cargas burocráticas desproporcionadas. Genere incertidumbre, falta de transparencia. Propicie Captura del regulador.

7 MEJORA DE LA REGULACIÓN Y FUNCIÓN DE CONTROL EX ANTE DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS Conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. (Art.2.2 Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía).

8 PRINCIPIOS DE REGULACIÓN EFICIENTE Y FAVORECEDORA DE LA COMPETENCIA NECESIDAD. PROPORCIONALIDAD Y MÍNIMA DISTORSIÓN. TRANSPARENCIA. MARCO PREDECIBLE. EFICACIA. Informe CNC Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia (2008).

9 PRINCIPIOS MEJORA DE LA REGULACIÓN ECONOMICA (ART.2.2) EFICIENCIA: La intervención de los poderes es eficiente cuando se alcance la consecución del objetivo perseguido por la norma imponiendo las mínimas restricciones posibles a la actividad económica. NECESIDAD: La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general. PROPORCIONALIDAD: La iniciativa normativa deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado (principio de mínima distorsión). SEGURIDAD JURÍDICA: A fin de garantizar este principio, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas.

10 PRINCIPIOS MEJORA DE LA REGULACIÓN ECONOMICA (ART.2.2) TRANSPARENCIA: Los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente. ACCESIBILIDAD: Para garantizar este principio, se deben establecer los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente. SIMPLICIDAD: Exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. EFICACIA: La iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.

11 PLANTEAMIENTO GENERAL DE LOS INFORMES NORMATIVOS Y PRINCIPALES NOVEDADES NATURALEZA PRECEPTIVO Y NO VINCULANTE PROYECTOS JUNTA DE ANDALUCÍA Y FACULTATIVO PARA LOS DE EELL. OBJETO CONTROL EX ANTE DE PROYECTOS NORMATIVOS DE LA C.A. Y CCLL ANDALUZAS QUE INDICIDAN SOBRE: LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. LA COMPETENCIA EFECTIVA O LA UNIDAD DE MERCADO. FINALIDAD REGULACIÓN QUE LAS AUTORIDADES REGULADORAS, SIGUIENDO LOS PRINCIPÌOS DE BUENA REGULACIÓN CONTEMPLEN DIVERSAS ALTERNATIVAS Y OPTEN POR LA DE MENOR IMPACTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SIN RENUNCIAR A CUMPLIR LOS OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PERSEGUIDOS. ART. 3.i) LEY 6/2007, DE 26 DE JUNIO, DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

12 PLANTEAMIENTO GENERAL DE LOS INFORMES NORMATIVOS Y PRINCIPALES NOVEDADES PROCEDIMIENTO EL ÓRGANO DE LA J.A. ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO QUE SOLICITE EL INFORME, DEBERÁ REMITIR A LA AGENCIA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS IMPACTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMPETENCIA O UNIDAD DE MERCADO. PLAZO DE EMISIÓN 1 MES (Desde el 10/10/2014 ). Novedad: Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. SE EMITE POR EL CONSEJO CONSIDERANDO: COMPETENCIA LA PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE IMPACTO EN COMPETENCIA Y UNIDAD DE MERCADO. EL INFORME DEL DPTO. PROMOCIÓN DE IMPACTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

13 PLANTEAMIENTO GENERAL DE LOS INFORMES NORMATIVOS Y PRINCIPALES NOVEDADES ANÁLISIS DE IMPACTO EN COMPETENCIA SE TRATA DE ANALIZAR LOS EFECTOS DE LA NORMATIVA PROPUESTA SOBRE LA COMPETENCIA EFECTIVA. PARA ELLO, SE CONSIDERARÁ FUNDAMENTALMENTE: A) SI INTRODUCE LIMITACIONES AL ACCESO DE LOS OPERADORES AL MERCADO. B) SI LIMITA LA LIBERTAD DE LOS OPERADORES PARA COMPETIR EN EL MERCADO. C) SI REDUCE LOS INCENTIVOS PARA COMPETIR ENTRE LOS DISTINTOS OPERADORES. ANÁLISIS DE IMPACTO EN UNIDAD DE MERCADO SE EXAMINARÁ SI EL PROYECTO NORMATIVO ENTRAÑA ALGÚN OBSTÁCULO A LAS LIBERTADES DE ESTABLECIMIENTO O CIRCULACIÓN, CON ARREGLO A LA LEY 20/2013.

14 ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE ESTA LABOR CON ESTA ACTIVIDAD SE AYUDA A CONSOLIDAR UN CAMBIO DE MODELO EN LA REGULACIÓN, A PROMOVER LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN A NUEVOS SECTORES Y DESARROLLAR INSTRUMENTOS Y METODOLOGÍAS ENCAMINADOS A TENER MÁS PRESENTE LA PERSPECTIVA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL A LA HORA DE REGULAR LAS ACTIVIDADES. LA "BUENA REGULACIÓN" ES UNA DE LAS "CLAVES" DE LA POLÍTICA ECONÓMICA REGIONAL PARA SALIR DE LA CRISIS.

15 ALGUNAS CONCLUSIONES SOBRE ESTA LABOR MATERIALIZACIÓN PRÁCTICA DE ESTA FUNCIÓN: UN GRAN NÚMERO DE SECTORES ANALIZADOS. MAYOR CONCIENCIACIÓN DE LOS ÓRGANOS REGULADORES AUTONÓMICOS POR LA CULTURA DE LA COMPETENCIA Y DE LA NECESIDAD DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN, IMPENSABLE HACE POCO TIEMPO. LEGISLAR MEJOR ES UN PROCESO CONTINUO: AUNQUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE HA AVANZADO BASTANTE, AÚN QUEDA MUCHO POR HACER.

16 II. LA ADCA COMO PUNTO DE CONTACTO PARA LA DEFENSA DE LA UNIDAD DE MERCADO

17 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO (LGUM) FINALIDAD: Hacer efectivo el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional. FUNDAMENTO: Libertades de circulación y establecimiento de operadores económicos. Libertad de circulación de bienes y servicios. Eliminación de obstáculos directos o indirectos. Igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.

18 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LGUM Es más amplio que el de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de transposición de la Directiva de Servicios: Abarca tanto el acceso a actividades económicas en condiciones de mercado como su ejercicio por parte de operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional (art.2). Se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial o profesional consistente en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios (Anexo, letra b).

19 PRINCIPIOS DE GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN No discriminación (art. 3) Cooperación y confianza mutua (art.4) Necesidad y proporcionalidad de la actuaciones de las autoridades competentes (art.5): razón imperiosa de interés general Eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional (art.6) Simplificación de cargas (art.7) Transparencia (art.8)

20 GARANTÍA DE LAS LIBERTADES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Obligación de las autoridades competentes de velar porque las disposiciones, actuaciones y medios de intervención adoptados cumplan con los citados principios (art.9). En particular: Disposiciones de carácter general. Autorizaciones, licencias y concesiones administrativas. Documentación relativa a contratos públicos. Estándares de calidad derivados de normas o consejos reguladores.

21 COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA Consejo para la Unidad de Mercado Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado Conferencias sectoriales Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos Cooperación en la elaboración de proyectos normativos Evaluación periódica de la normativa

22 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE OPERADORES Procedimiento de reclamación (art. 26) Naturaleza: Mecanismo de defensa en vía administrativa alternativo a los recursos administrativos ordinarios (o judiciales). Reclamante: Solo operadores económicos y sus entidades representativas. Objeto: Actos y disposiciones de carácter general susceptibles de recurso advo. ordinario que sean incompatibles con la libertad de establecimiento y de circulación. No caben contra leyes. Tampoco contra determinadas disposiciones de ejercicio establecidas por la autoridad de destino, en ejercicio de sus competencias, siempre que sean necesarias y proporcionadas (ej. normas apertura negocios domingos; norma que obliga a poner placa identificativa de establec. de turismo rural). Especialidades: Concentración de todas ellas en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y gran agilidad.

23 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE OPERADORES Procedimiento de reclamación (art. 26) Plazo interposición: Un mes. Tramitación: Una vez presentadas en la SECUM, hay un trámite de admisión y remisión al punto de contacto de la autoridad afectada para que resuelva, así como al resto de los puntos para que hagan observaciones. La Secretaría emite un informe de valoración. Órgano resolutorio: Autoridad competente. Plazo de resolución: 15 días. Silencio: Negativo Recurribilidad de la resolución: Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. Opcionalmente, el interesado en el plazo de 5 días puede solicitar a la CNMC que interponga recurso contencioso-administrativo.

24 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES (Art. 26)

25 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE OPERADORES Procedimiento de información (art.28) Objeto: Cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la LGUM (ya sea contra los obstáculos de acceso a las actividades económicas en condiciones de mercado o su ejercicio por operadores establecidos en cualquier lugar del territorio español). Informantes: Operadores económicos, los consumidores y usuarios o las organizaciones que representan. Cuándo: Casos en que por la firmeza de la actuación, acto o disposición no sea posible recurrirlos, o cuando hayan transcurrido los plazos para interponer la reclamación del art. 26 LGUM. Órgano: Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Plazo interposición: Cualquier momento. Tramitación: Solicitud de informes a los puntos de contacto. En el plazo máximo de 15 días, la Secretaría informará al solicitante sobre la solución alcanzada, adjuntándole los demás informes.

26 PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE BARRERAS U OBSTÁCULOS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y CIRCULACIÓN (Art. 28)

27 III. BALANCE ACTUACIONES DE LA ADCA COMO PUNTO DE CONTACTO

28 INFORMES EMITIDOS POR PROCEDIMIENTOS

29 INFORMES EMITIDOS POR TIPO DE AUTORIDAD

30 INFORMES EMITIDOS POR SECTORES

31 INFORMES EMITIDOS CON RESPECTO A LOS TRAMITADOS POR LA SECUM

32 Muchas gracias

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