Resolución S.B.S. Nº

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1 Lima, 18 de octubre de 2013 Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO Que, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº en adelante Ley de la Reforma, modificó entre otros aspectos los artículos 51 y 52 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N EF; Que, de conformidad con los mencionados artículos los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, a través de un proceso de licitación a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto; Que, mediante Resolución SBS N se aprobaron las disposiciones para que las empresas de seguros participen en la licitación pública de la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, estableciéndose en los artículos 264 -A y 270 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N EF/SAFP y sus modificatorias, que el valor de las primas por cobrar correspondientes al seguro en mención será calculado siguiendo la metodología de estimación definida por la Superintendencia; Que, por tanto resulta necesario establecer la metodología para la estimación de las primas por cobrar del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura de una póliza de seguros colectiva, así como adecuar el procedimiento de constitución del margen de solvencia correspondiente a este seguro, según lo señalado por el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS; 1/17

2 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la estimación de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva, según se indica a continuación: DISPOSICIONES PARA LA ESTIMACIÓN DE PRIMAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO BAJO POLIZA COLECTIVA (SISCO) Artículo 1.- Alcance Las presentes disposiciones son aplicables a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, adjudicatarias del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el ámbito de cobertura señalado en el artículo 249 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº EF/SAFP; y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, en lo que les resulte aplicable. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes definiciones: a) Compendio de Normas del SPP: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. b) Empresa adjudicataria: Empresa de seguros que administra el seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. c) Mes de devengue: Mes al que corresponde la retención de la prima del seguro previsional, por parte del empleador, aplicando la tasa de prima sobre la remuneración respectiva. d) Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de Inversiones Elegibles de Empresas de Seguros aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias. e) Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias. f) Patrimonio autónomo: Patrimonio constituido por las empresas de seguros adjudicatarias en organización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 -A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. g) Seguro previsional: Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para los afiliados a las AFP. h) SISCO: Seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. Artículo 3.- Estimación de primas por cobrar del SISCO Las empresas adjudicatarias deberán estimar el valor del ingreso por primas del SISCO según la metodología descrita en el Anexo N 1 y las disposiciones contenidas en la presente norma, con una periodicidad mensual. Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO será igual al valor máximo entre la estimación realizada conforme al Anexo N 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberán comparar, mensualmente, la estimación de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses, conforme al Anexo SV-14. 2/17

3 El valor estimado de las primas por cobrar, para cada mes de devengue, será igual a la diferencia entre el valor de las primas estimadas del SISCO y las primas transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP, correspondientes al mismo mes de devengue. El valor estimado de las primas por cobrar no podrá ser negativo. Periódicamente, las empresas adjudicatarias evaluarán si las primas estimadas del SISCO superan las primas transferidas por las AFP, correspondientes a un mismo mes de devengue. De ser así, las empresas adjudicatarias deberán realizar un ajuste por este exceso conforme se establece en el tratamiento contable. La periodicidad con la que se realice esta evaluación será establecida por la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Artículo 4.- Respaldo de reservas técnicas 1 Las primas por cobrar a que se refiere la presente norma respaldan exclusivamente a las reservas técnicas del seguro previsional provenientes del SISCO. Artículo 5.- Cálculo del margen de solvencia Para el cálculo del margen de solvencia por operaciones del SISCO, las empresas adjudicatarias, complementariamente a lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, deberán considerar las indicaciones que se detallan a continuación: a) Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1) del numeral antes citado, el valor de las primas del SISCO referidas en el artículo 3 de la presente norma, teniendo en cuenta los respectivos meses de devengue. b) Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Título VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividirá el valor de las primas del SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264 -A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. La entidad o instancia operacional designada por las empresas adjudicatarias deberá proveer de la información del valor de las primas del SISCO, referido en el artículo 3, a las empresas de seguros que la requieren para calcular su margen de solvencia. Artículo 6.- Información a cargo de las AFP Las AFP deberán remitir a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia los datos que se indican en el Anexo N 2 adjunto a la presente resolución. Esta información deberá elaborarse y remitirse, con una periodicidad mensual, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo. Las AFP serán responsables de la calidad de la información a ser remitida. Asimismo, las AFP deberán remitir la referida información, en los casos que corresponda, a las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya finalizado. 1 Artículo modificado por la Resolución SBS N , de fecha /17

4 La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel dentro de los primeros quince (15) días calendario posteriores al cierre del último mes reportado a las empresas adjudicatarias que requieren de la información del SISCO, y a esta Superintendencia. En este último caso, la información debe ser remitida a la siguiente dirección electrónica: actuarial@sbs.gob.pe. La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información. Artículo 7.- Requerimiento de información a las empresas adjudicatarias Las empresas adjudicatarias deberán remitir la información señalada en el Anexo SV-14 Primas estimadas y transferidas del SISCO, con periodicidad mensual, conjuntamente con sus estados financieros. La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel a la siguiente dirección electrónica: actuarial@sbs.gob.pe. En los casos que corresponda, las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya finalizado, deberán continuar enviando la información señalada en el referido anexo. La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información. Artículo 8.- Tratamiento contable Para el registro contable del valor de las primas del SISCO y de las respectivas primas por cobrar, las empresas adjudicatarias deberán utilizar códigos contables independientes que permitan la identificación de los valores basados en una estimación, así como de las primas transferidas por las AFP correspondientes al SISCO. Las empresas adjudicatarias registrarán mensualmente las estimaciones de las primas por cobrar y los correspondientes ingresos estimados por primas, según la metodología establecida en el artículo 3. El registro de los ingresos estimados por primas se realizará efectuando un cargo a la cuenta primas por cobrar estimadas del SISCO con abono a la cuenta de ingresos estimados por primas del SISCO En la oportunidad en que las AFP les transfieran el monto cobrado, las empresas adjudicatarias efectuarán el abono correspondiente a las estimaciones de las primas por cobrar, por mes de devengue, considerando lo siguiente: a) Si la trasferencia de las AFP es mayor al monto estimado, el abono será equivalente al importe de la estimación efectuada considerando el mes de devengue y la diferencia deberá ser registrada con un ingreso de primas del SISCO. b) Si la transferencia es menor al importe de la estimación, el abono se efectuará por el monto de la transferencia. En ambos casos, se debe realizar una reclasificación dentro del rubro 50, de la cuenta primas estimadas del SISCO a la cuenta primas del SISCO, por el mismo importe del abono mencionado. 4/17

5 Para efectos del ajuste a que se refiere el último párrafo del artículo 3, se deberá efectuar la reversión del registro de la estimación efectuada considerando los correspondientes meses de devengue. El monto a revertir, se calculará considerando lo indicado en el Anexo SV-14. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la cobertura de las reservas técnicas respaldadas por el patrimonio autónomo, que constituyan las empresas adjudicatarias en organización, se utilizará el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO, las cuales serán registradas en las cuentas que se utilicen para identificar los recursos que integran el referido patrimonio. Segunda.- Para efecto de la primera aplicación de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, correspondiente al cierre del mes de octubre de 2013, las AFP contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para el envío de la información correspondiente al Anexo N 2 a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia. Tercera.- Las empresas adjudicatarias, de manera coordinada, deberán remitir la información proporcionada por las AFP en el Anexo N 2 a la entidad o instancia operacional designada por estas para la administración del SISCO, para el cumplimiento de las responsabilidades indicadas en el artículo 270 del Título VII del Compendio de Normas del SPP. Cuarta.- Las disposiciones para el reporte del Anexo N 2 de la información de primas transferidas que corresponda a una AFP fusionada con otra, serán establecidas mediante Oficio Múltiple. Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado por Resolución SBS N , en los términos que se indican a continuación: 1) Agregar el siguiente párrafo final al numeral 6.4 Seguros previsionales y SCTR del artículo 6 Procedimiento de Cálculo del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias. Para el caso específico de los seguros previsionales provenientes del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), las empresas adjudicatarias deberán considerar las siguientes disposiciones: Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1), el valor de las primas del SISCO. Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Título VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividirá el valor de las primas SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264 -A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. 5/17

6 2) Agregar la siguiente nota al cuadro 7 del Anexo ES-7C del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N y sus modificatorias: En el caso de 1. Primas de seguros netas se considerará como parte del importe de primas al valor de las primas del SISCO, aplicándose a este monto un ajuste conforme al procedimiento detallado en el artículo 6 de este reglamento. Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N , en los términos que se indican en el Anexo N 3 que forma parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. En tanto entre en vigencia la modificación contable, las empresas deberán informar los códigos contables en el que registrarán las primas así como la estimación de las primas a que se refiere el artículo 3 de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Modificar el literal e) del artículo 270 del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº EF/SAFP, conforme al texto siguiente: e) Proveer, a todas las empresas de seguros adjudicatarias, la información sobre las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva con las AFP, que requieren para el cálculo del margen de solvencia y fondo de garantía, de acuerdo al procedimiento señalado en la normativa sobre la materia. Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, deberá considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la fórmula descrita en el artículo 264 -A. Artículo Quinto.- Los Anexos 1 y 2 y el Anexo SV-14 señalados en los artículos 3 y 6 de la presente resolución, se publicarán en el Portal institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del Anexo N 3 que entra en vigencia a partir de la información de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese, 6/17

7 ANEXO N 1 ANEXO METODOLÓGICO PARA LA ESTIMACIÓN DE PRIMAS DEL SISCO I. Información a utilizar Información de las primas pagadas (transferidas) por las AFP a las empresas de seguros por el seguro previsional, clasificadas por mes de devengue y mes de pago, obtenida según lo indicado en el Anexo N 2. Esta información deberá ser actualizada mensualmente. II. Metodología Se deberá determinar el valor de las primas del SISCO, y la respectiva estimación de primas por cobrar, siguiendo los pasos que se describen a continuación: Paso 1: Construcción de bases de datos de primas pagadas Se deberán construir las siguientes bases de datos de primas pagadas, para cada empresa que haya administrado el seguro previsional, en función de los reportes que realicen las AFP bajo el Anexo N 2. Mes de pago de primas j-2 j-1 j Mes de devengue de primas k-2 k-1 p j-1,k-1 p j,k-1 k *p j,k * j y k representan el mes anterior al que se pretende estimar Donde: p j,k: Primas pagadas (transferidas a la empresa de seguros) en j correspondientes al devengue k j: Mes de pago k: Mes de devengue Nota: Para completar el siguiente paso, es necesario que las empresas adjudicatarias empleen la información histórica disponible sobre las tasas de prima cobradas por las diferentes empresas del mercado, por la cobertura del seguro previsional, clasificada por empresa de seguro y periodo de devengue. 7/17

8 Paso 2: Construcción de bases de datos de masa salarial Se deberá construir la base de datos de masa salarial, utilizando las bases de datos de primas pagadas, y las indicaciones que se presentan a continuación. Mes de pago de primas j-2 j-1 j Mes de devengue de primas k-2 k-1 a j-1,k-1 a j,k-1 k *a j,k * j y k representan el mes anterior al que se pretende estimar Donde: a j,k: Masa salarial correspondiente a las primas pagadas en j correspondientes al devengue k p j,k,w: Primas pagadas en j correspondientes al devengue k, de la empresa w c k,w: Tasa de prima cobrada en devengue k por la empresa w m k: Número de empresas que brindaron la cobertura del seguro previsional en el devengue k j: Mes de pago k: Mes de devengue w: Empresa de seguros que ha administrado el seguro previsional. Paso 3: Estimación de la masa salarial de referencia Seguidamente, se deberá realizar una estimación de la masa salarial, que servirá de referencia para el mes de estimación, mediante la siguiente expresión: Donde: e: Parámetro que determina la cantidad de meses de devengue que se utilizará por cada mes de pago. f: Parámetro que determina el rezago en la información, medido en número de meses, con el que se calculará la estimación. g: Parámetro que determina la cantidad de meses que se utilizará para calcular el promedio. FS: Factor de seguridad. Nota: Los valores de e, f, g y FS se darán a conocer por esta Superintendencia mediante Oficio Múltiple. 8/17

9 Paso 4: Estimación del valor de las primas del SISCO Para estimar el valor de las primas del SISCO, correspondiente a una empresa adjudicataria, devengadas en el mes j+1 ó k+1, se deberá multiplicar la estimación de la masa salarial de referencia por el porcentaje de participación de la propia empresa en el contrato del seguro previsional colectivo, y por su tasa de prima cobrada. Paso 5: Cálculo del valor estimado de las primas del SISCO por cobrar A una determinada fecha de valuación t, el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO será igual: a) El valor acumulado de las primas del SISCO, devengadas hasta t, calculadas considerando la metodología descrita en este anexo, y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente norma. b) Menos el valor de las primas acumuladas del SISCO transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP hasta t. 9/17

10 Ejemplo de cálculo Antecedentes supuestos: La empresa adjudicataria L desea estimar el valor de las primas del SISCO, devengadas en el mes de octubre Para ello, debe estimar como base a la Masa Salarial de Referencia del mismo mes, con datos acerca del pago de primas a las empresas A y B que, en la historia de referencia, han ofrecido el seguro previsional. Así: - j +1 o k+1 = octubre j o k = septiembre m k = 2 - w: A, B Paso 1: Construcción de Bases de Datos de Primas Pagadas A partir de información reportada (a nivel de ejemplo), construimos las bases de datos de las empresas A y B, según los detalles de los siguientes cuadros: Cuadro 1: Recaudación de la Empresa A, por meses de devengue (filas) y de pago (columnas), en miles de nuevos soles. Tasa de prima TOTAL mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep % dic % ene % feb % mar % abr % may % jun % jul % ago % sep /17

11 Cuadro 2 Recaudación de la Empresa B, por meses de devengue (filas) y de pago (columnas), en miles de nuevos soles. Tasa de prima TOTAL mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep % dic % ene % feb % mar % abr % may % jun % jul % ago % sep Paso 2: Construcción de Bases de Datos de Masa Salarial En función de la información anterior, se hallan los valores a j,k para cada uno de los meses de devengue y de pago, de acuerdo con los parámetros determinados por esta Superintendencia. Como muestra, el valor de la masa salarial asociada al pago de la prima del mes de devengue agosto 2013 pagado en el mes de septiembre Empresa Prima recibida (S/.) Tasa de prima Masa salarial (S/.) Masa salarial (S/.) Empresa A % 302/1.35% Empresa B % 278/1.20% a sep2013,ago2013 = S/ S/ = S/ TOTAL mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep-13 dic-12 4,774 1, ene-13 32,729 3,689 1, feb-13 52,071 33,886 3,394 1, mar ,629 32,814 3,314 1, abr ,931 36,200 3,163 1, may ,611 35,241 3,278 1,417 jun ,806 40,111 2,426 jul ,120 37,056 ago ,537 sep /17

12 Paso 3: Estimación de Masa Salarial de Referencia para el mes de Octubre de 2013 Suponiendo que la Superintendencia ha definido los siguientes parámetros: e = 4 f = 2 g = 2 FS = 1 La estimación de la masa salarial para octubre de 2013 es igual a: [+ (( ) + ( ) + ( , )) / 3] * 1 = S/ miles Paso 4: Estimación del valor de las primas del SISCO, devengadas en Octubre de 2013 Considerando que, en octubre 2013, la tasa de prima de la empresa adjudicataria L es de 1.23%; y que su participación en el seguro colectivo es de 2/5 cuotas: La estimación del valor de las primas del SISCO, devengadas para la empresa L en Octubre 2013, resulta igual a S/ miles * 2/5 * 1.23% = S/. 461 miles. 12/17

13 ANEXO 2 Información sobre primas transferidas por AFP (indicar nombre) SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO DEL SPP BASE DE DATOS DE PRIMAS TOTALES TRANSFERIDAS A LA EMPRESA DE SEGUROS (indicar nombre) En Nuevos Soles Mes de Pagado en el mes de devengue Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Última fecha de devengue Notas Metodológicas: a) La información del Anexo N 2 deberá ser reportada por las AFP dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre del último mes reportado, a todas las empresas de seguros que requieren de la información del SISCO, y a esta Superintendencia. b) El reporte comprenderá toda la información disponible desde el mes de enero del 2011 hasta la información correspondiente al mes anterior al reporte. La información del reporte será actualizada mes a mes. Último mes de pago 13/17

14 ANEXO N 3 MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. Se hace el siguiente agregado a la Tabla de Aseguradoras del Capítulo I Disposiciones Generales : Cód. Tipo ent. ASEGURADORAS 25 S Rigel Perú II. Se modifica en el Capítulo II Riesgos, según se indica a continuación: 1. Se agregan los siguientes códigos con su correspondiente descripción 98 Primas estimadas del seguro previsional - SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, determinado según la metodología de estimación establecida por la Superintendencia. Es aplicable a los rubros 12 y Primas del seguro previsional - SISCO Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO) provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903, transferidas por las AFP. Es aplicable al rubro Se agregan los siguientes códigos de riesgos al cuadro concordante de riesgos: ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PÉRDIDAS 98 Primas estimadas SISCO 98 Primas estimadas SISCO 99 Primas SISCO 99 Primas SISCO III. Se modifica en el Capítulo III Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas, en los términos que se indican a continuación: 1. Se elimina la subcuenta Horizonte de la cuenta 1205 Cuentas individuales de seguros previsionales 2. Se agrega la subcuenta Habitat a la cuenta 1205 Cuentas individuales de seguros previsionales 3. Se modifica la denominación de la cuenta 2605 por Siniestros reportados y no Reportados de primas cedidas y se modifica su composición según se indica a continuación: (Riesgo) Siniestros pendientes de liquidación de primas de seguros IBNR de primas de seguros Ajuste de la RSPL de primas de seguros Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511) /17

15 Siniestros pendientes de pago de primas de seguros Gastos de liquidación de siniestros de primas de seguros Siniestros pendientes de liquidación de reaseguro aceptado IBNR de reaseguro aceptado Ajuste de la RSPL de reaseguro aceptado Siniestros pendientes de pago de reaseguro aceptado 4. Se agregan las cuentas analíticas que se indican a continuación a la cuenta 4206: IBNR de primas de seguros IBNR de reaseguro aceptado 5. Se modifica la denominación de las siguientes cuentas analíticas: IBNR de primas de seguros IBNR de primas de seguros IBNR de primas de seguros 6. Se agregan las cuentas analíticas que se indican a continuación: IBNR de reaseguro aceptado IBNR de reaseguro aceptado IBNR de reaseguro aceptado IV. Se realizan las modificaciones al Capítulo IV Descripción y Dinámica que se indican a continuación: 1. Se modifica la descripción del rubro 12, de las cuentas 1201, 1202, 1203 y 1204 así como la dinámica correspondiente, según se indica a continuación: Rubro 12: Cuentas por cobrar por operaciones de seguros DESCRIPCIÓN : Comprende los adeudos a favor de la empresa por la emisión de pólizas, convenios de pago suscritos a cargo de asegurados y otros documentos, originados en la emisión de contratos de seguros así como las acreencias provenientes de los servicios que prestan los intermediarios y auxiliares de seguros, locales, del exterior y afiliados que se encuentran en cobranza vencida o en litigio. Se encuentran también comprendidas las estimaciones de las primas por cobrar provenientes del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO), así como las transferencias por cobrar de las AFP de las Cuentas Individuales de capitalización (CIC) de los afiliados. Cuentas 1201, 1202, 1203 y 1204: DESCRIPCIÓN : En estas cuentas se registran las primas de las pólizas de seguros que tienen como sustento la solicitud del asegurado aceptada por el empresa, así como los convenios de pago suscritos por los asegurados y otros documentos representativos de la cobranza, así como los documentos de pago a cargo de las aseguradoras (sean locales o del exterior). Asimismo, se consideran las estimaciones de las primas por cobrar provenientes del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO), Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511) /17

16 DINÁMICA DEBITOS: - Por la aceptación de la solicitud del seguro del asegurado. - Por las facilidades de pago otorgadas a los asegurados que se encuentran pendientes de cobro. - Por la emisión de los documentos por cobrar por los servicios prestados por los intermediarios y auxiliares de seguros. - Por otros documentos de cobro emitidos. - Por la estimación de primas del SISCO según metodología aprobada por la SBS. CRÉDITOS: - Por los cobros efectuados. - Por la transferencia a la cuenta Por la resolución del contrato de seguros por incumplimiento del pago de la prima. - Por extornos o ajustes de los cargos. - Por la transferencia de la AFP de las primas del seguro previsional y del SISCO - Por el ajuste de la estimación de las primas del SISCO. 2. Se modifica la descripción del rubro 50, de las cuentas 5001 y 5002, así como la dinámica correspondiente, según se indica a continuación: Rubro 50: Primas de Seguros y reaseguro aceptado DESCRIPCION : Comprende las primas resultantes de las pólizas emitidas, así como el reaseguro aceptado de acuerdo con los contratos de reaseguros, tanto del mercado local como de los mercados del exterior, netas de anulaciones del ejercicio. Se encuentran también comprendidas las estimaciones de las primas provenientes del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO), según las disposiciones de la Superintendencia. Cuentas 5001 y 5002: DESCRIPCION : En estas cuentas se registran las primas resultantes de las pólizas emitidas tanto del mercado local como de los mercados del exterior, netas de anulaciones del ejercicio. Asimismo, se consideran las estimaciones de las primas provenientes del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO), así como las primas transferidas por la AFP correspondientes a dicho seguro. DINAMICA DEBITOS: - Por las anulaciones o ajustes del período contable. - Por los ajustes a la estimación de las primas del SISCO. CREDITOS: - Por las primas comerciales resultante de las pólizas emitidas de asegurados locales o del exterior. - Por la estimación de primas del SISCO según metodología aprobada por la SBS. - Por la trasferencia de las AFP de las primas correspondientes al SISCO Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511) /17

17 ANEXO SV-14 PRIMAS ESTIMADAS Y TRANSFERIDAS DEL SISCO Empresa Adjudicataria:.. Información al cierre del mes de.. de 20XX (en nuevos soles) Contrato 1 Mes de Devengue 2 Primas Estimadas 3 (A) Primas Transferidas por las AFP 4 (B) Ajuste de Primas Estimadas (C)= Max(A-B,0) 5 Ingreso por Primas 6 (D) = Max(A,B) - (C) Primas por Cobrar Estimadas 7 (E) = Max(A-B, 0) - (C) Mes t Mes t-1 ( ) Mes t-23 TOTALES Notas: 1. Indicar meses y años de inicio y fin de vigencia, en formato (mmm-aa/mmm-aa). 2. El mes "t" corresponde al mes de reporte. La antigüedad máxima será de 24 meses. 3. Conforme a la metodología descrita en el Anexo N 1 de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO. 4. Primas transferidas por las AFP a la empresa adjudicataria hasta el mes de reporte, correspondientes a cada mes de devengue. 5. Conforme a lo descrito en el artículo 3 de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO. Cuando la antigüedad del mes de devengue supere al periodo definido por la Superintendencia, se deberá realizar este ajuste aplicando la fórmula indicada 6. Contabilizados en el rubro 50 bajo los códigos 98 ó 99, según las disposiciones para la estimación de primas del SISCO. 7. Conforme a lo descrito en el artículo 3 de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, contabilizadas en el rubro 50 bajo el códigos 98, según las disposiciones para la estimación de primas del SISCO. Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511) /17

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