REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS REAL ESTATE OFFICE US II CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS REAL ESTATE OFFICE US II CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 1

2 A) CARACTERISTICAS DEL FONDO I. CARACTERISTICAS GENERALES Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Capital Advisors Real Estate Office US II Sociedad Administradora: Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable Tipo de Inversionista: Inversionistas Calificados, según estos se definen en el artículo 4 bis letra f) de la Ley , Ley de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N 216 de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, Inversionistas Calificados ) que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en la Sección 2.4 siguiente. Plazo Máximo pago Rescate: No permite el rescate de cuotas. II. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Capital Advisors Real Estate Office US II (en adelante el Fondo ), que ha organizado y constituido Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la Administradora ) conforme a las disposiciones de la Ley N sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la Ley ), su Reglamento, Decreto Supremo N 129 de 2014 (en adelante el Reglamento ), y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la Superintendencia ). 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los Aportantes o los Partícipes ) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las Cuotas ), nominativas, unitarias, de igual valor y características. 2.4 Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que cumplan con los siguientes requisitos: i. Sean personas jurídicas, chilenas o extranjeras, que: (a) en caso de tratarse de personas jurídicas constituidas en Chile, sean sociedad anónima, sociedad por acciones o sociedad de responsabilidad limitada; o (b) en caso de tratarse de personas jurídicas constituidas en el extranjero, bajo la legislación del lugar de su constitución la responsabilidad de sus accionistas o socios esté limitada. ii. Declaren no ser considerados US Person bajo la definición entregada por el Internal Revenue Code of 1986, as amended from time to time, Section 7701(a)(30) de los Estados Unidos 2

3 de América o la norma que lo sustituya o reemplace, y entreguen la información indicada en el párrafo iii. siguiente (en adelante, los Inversionistas ). iii. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar, al momento de la firma de la promesa referida en la Sección 1.6 del número I del Título G) siguiente, o al momento de la suscripción de la compraventa de cuotas, la siguiente documentación: a) Una declaración respecto del cumplimiento de las normas chilenas vigentes para ser considerados Inversionistas Calificados y de los requisitos establecidos en el reglamento interno del Fondo para invertir en él. b) Copia íntegra y completa del formulario W-8 que corresponda, según el Inversionista sea Non-Financial Foreign Entity (NFFE) o Foreign Financial Institution (FFI) bajo la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) o la norma que la sustituya o reemplace, o el formulario que lo sustituya o reemplace en el futuro, exigido por el Internal Revenue Service de Estados Unidos de América, respecto a la declaración del Inversionista de su Foreign Status. c) En caso que el Inversionista reconozca ser NFFE bajo FATCA, deberá entregar además la siguiente información: (i) revelar los nombres, domicilios y números de identificación - número estadounidense en caso de tenerlo y número extranjero- de todos quienes posean, directa o indirectamente, al menos el 25% del total de acciones o derechos sociales en que se divida el capital suscrito y pagado con derecho a voto del Inversionista, o de aquellos accionistas o socios que tuvieren derecho a recibir al menos el 25% del total de utilidades del Inversionista; (ii) declarar que no es una persona jurídica de propiedad ni controlada, directa o indirectamente, por un US Person bajo la definición entregada por el Internal Revenue Code of 1986, as amended from time to time, Section 7701(a)(30) de los Estados Unidos de América o la normativa que la sustituya o reemplace en el futuro; y (iii) copia íntegra, completa y firmada de un formulario W-8 BEN, o el que corresponda, sustituya o reemplace, exigido por el Internal Revenue Service de Estados Unidos de América, por cada una de las personas indicadas en la letra (i) anterior, en cada caso respecto de su respectivo Foreign Status. Todas estas declaraciones deberán efectuarse en los formularios que la Administradora proporcionará, cuyo formato actualizado se encontrará disponible en la página web de la Administradora, En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriban los documentos antes indicados por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir 3

4 que se suscriban estas declaraciones. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. iv. Adicionalmente, cada uno de los Aportantes del Fondo, quedará obligado a entregar, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que le sea requerido - salvo que el plazo conferido al Fondo o a su filial bajo la legislación de los Estados Unidos de América sea inferior- toda declaración, actualizada o adicional, y toda información referida al Aportante o a sus socios, accionistas o controladores, que esta requiera para acreditar ante el Internal Revenue Service de Estados Unidos de América u otra entidad según sea necesario, el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente Sección para ser Aportante del Fondo o el cumplimiento de las obligaciones del Fondo bajo FATCA. v. El Aportante autoriza a la Administradora a presentar ante el Internal Revenue Service de Estados Unidos de América u otra entidad según sea necesario, todas las declaraciones y formularios referidos en esta Sección y toda información proporcionada por el Aportante en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para adquirir Cuotas del Fondo y con el cumplimiento de las obligaciones del Fondo bajo FATCA. La Administradora no será responsable de los perjuicios ocasionados a los Aportantes, por la entrega al Internal Revenue Service de Estados Unidos de América u otra entidad, de la información que los Aportantes le provean en cumplimiento de la normativa de dicho país. vi. Con todo, el Aportante deberá informar a la Administradora, inmediatamente después de ocurrido, todo cambio en el contenido de las declaraciones y formularios entregados por el Aportante para adquirir cuotas del Fondo y todo evento que pueda significar el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Sección para poseer cuotas del mismo o que pudiere implicar el incumplimiento de las normas FATCA. En tales casos el Aportante, conjuntamente con informar del cambio, deberá además entregar a la Administradora el nuevo Formulario W-8 que le fuere aplicable, o el que lo sustituya o reemplace, completo y actualizado. vii. Se deja constancia que la Administradora, no asume obligación alguna de constatar la veracidad, integridad o vigencia de la información proporcionada por los Aportantes. Cada Aportante será el único responsable de las consecuencias que se deriven de la falta de veracidad, integridad o vigencia de la información proporcionada respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Sección. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que estos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. Conforme a lo anterior, la Administradora no inscribirá las transferencias de cuotas efectuadas a adquirentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 2.4 o no hayan suscrito los documentos ahí mencionados. 4

5 B) POLITICA DE INVERSION Y DIVERSIFICACION. I. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tendrá como objetivo invertir en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero o en certificados representativos de estos- por personas, sociedades o entidades, sin domicilio ni residencia en Chile, que a su vez inviertan o tengan por objeto invertir, directa o indirectamente, en negocios inmobiliarios en los Estados Unidos de América, especialmente en edificios o bienes raíces destinados a oficinas. 1.2 El Fondo deberá mantener invertidos al menos el 90% (noventa por ciento) de su activo en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero o en certificados representativos de estos- por personas, sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, que desarrollen, directa o indirectamente, negocios inmobiliarios en los Estados Unidos de América, especialmente en edificios o bienes raíces destinados a oficinas. Este mínimo no se aplicará: (i) durante los dos primeros años contados desde el depósito del presente Reglamento en la Superintendencia; (ii) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 10% (diez por ciento) de su patrimonio; y (iii) durante la liquidación del Fondo. 1.3 El Fondo contempla un período de inversión de dos años contados desde la fecha del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público que para estos efectos lleva la Superintendencia. Transcurrido dicho lapso, el Fondo sólo podrá invertir sus recursos en instrumentos, títulos o valores relacionados directa o indirectamente con los negocios inmobiliarios en que haya invertido dentro del periodo de inversión antes referido, o para la adecuada gestión de sus recursos financieros. II. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo podrá invertir en instrumentos, títulos, valores, acciones, derechos sociales o participaciones, con y sin derecho a voto, emitidos en el extranjero por personas, sociedades o entidades, sin domicilio ni residencia en Chile -o en certificados representativos de dichos instrumentos-, ya constituidas o que constituirá el Fondo al efecto, que a su vez inviertan o tengan por objeto invertir, directa o indirectamente, en activos inmobiliarios en los Estados Unidos de América, especialmente en edificios o bienes raíces destinados a oficinas. Asimismo, el Fondo podrá invertir en toda clase de instrumentos, contratos, bienes o certificados representativos de estos, emitidos o garantizados por dichas personas, sociedades o entidades. 2.2 El Fondo podrá proveer de recursos a las personas, sociedades o entidades en las que invierta, a través de aportes de capital y/o préstamos de cualquier clase. 2.3 Cuando el Fondo invierta en acciones o derechos sociales sin derecho a voto, privilegiará el que las acciones o derechos sociales con derecho a voto, de la respectiva sociedad, sean de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. 5

6 2.4 Las sociedades en que invierta, directa o indirectamente el Fondo, podrán contar con un sponsor o manager, con o sin participación en la inversión, el cual tendrá una remuneración variable dentro de los parámetros del mercado inmobiliario de los Estados Unidos de América. 2.5 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Así también, el Fondo podrá invertir en sociedades en que participen personas relacionadas a la Administradora. 2.6 Las sociedades en que el Fondo invierta, sus filiales o coligadas, y los valores emitidos por éstas no estarán obligadas a contar con clasificación de riesgo alguna. 2.7 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América, y en dicha moneda estarán denominados principalmente las inversiones del Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas, o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta. 2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos, que no cumplan con los requisitos que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos, se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o IFRS (por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión, impartidas por la Superintendencia. 2.9 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. III. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Para el cumplimiento de su objeto, y según las necesidades o flujo de caja que las inversiones del Fondo vayan requiriendo, éste podrá invertir, con los siguientes límites máximos. 3.2 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento: i. Acciones, derechos sociales y participación, con o sin derecho a voto, en sociedades chilenas o extranjeras: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. ii. Toda clase de instrumentos, contratos, bienes o certificados representativos de estos, emitidos o garantizados por sociedades chilenas o extranjeras: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. 6

7 iii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. iv. Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de renta fija, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 (diez) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate y que tengan al menos las condiciones de diversificación mínimas que exige la Ley. Para efectos de lo anterior se atenderá a las definiciones contenidas en la Circular Nº de 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique o reemplace. Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: i. Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma entidad: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. ii. Acciones o títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chile: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. iii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizada por ésta: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. iv. Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora: Hasta el 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. 3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% (cien por ciento) del activo del Fondo. 3.5 Para efectos de determinar los valores máximos antes referidos, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Superintendencia. 3.6 Los límites indicados en este número III, no se aplicarán: (i) durante los dos primeros años contados desde el depósito del presente Reglamento en la Superintendencia; (ii) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 10% (diez por ciento) de su patrimonio; y (iii) durante la liquidación del Fondo. 3.7 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará, dentro de los plazos establecidos por la Ley o la Superintendencia, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o de la forma en que disponga la Asamblea de Aportantes. 7

8 IV. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1 La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y derechos, con y sin derecho a voto, todo tipo de instrumentos, contratos, bienes o certificados representativos de estos, efectuar préstamos a las sociedades en que participe, y concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, tanto chilenas como extranjeras; pudiendo expresamente invertir en instrumentos emitidos o garantizados, por personas relacionadas a la Administradora y participar en sociedades en las que dichas personas mantengan inversiones. Para tales efectos, la Administradora podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos de alta liquidez. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del patrimonio del Fondo, más el monto al que equivalgan las promesas de suscripción de cuotas del Fondo que se hayan firmado y que estén pendientes de pago a la fecha en que se incurra en tal endeudamiento. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. 8

9 1.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que participe. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo para efectos de garantizar obligaciones de sociedades en que éste tenga participación, deberán ser aprobados por la Asamblea de Aportantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. La Administradora solamente se encontrará obligada a ejercer sus derechos de voz y voto en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados en el artículo 65 de la Ley. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS I. SERIES El Fondo no contempla Series de Cuotas. II. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS. 2.1 Remuneración Ordinaria de Administración. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual, que se devengará o hará exigible el último día de cada mes (en adelante, la Remuneración Ordinaria de Administración ). Durante los dos primeros años, contados desde el depósito del presente Reglamento en la Superintendencia, la Remuneración Ordinaria de Administración, IVA incluido, será una suma equivalente a (i) el 0,14875% (cero coma uno cuatro ocho siete cinco por ciento), del Capital Comprometido del Fondo al último día del mes anterior; menos, (ii) la suma de todos los cobros por servicios formulados por las Personas Relacionadas a la Administradora al Fondo o a las sociedades en que éste mantenga directa o indirectamente 9

10 inversiones (en adelante los Cobros Formulados por Personas Relacionadas ), durante el mismo periodo. Para estos efectos se entenderá por: (i) Capital Comprometido del Fondo, la suma de todos los aportes efectivamente enterados al Fondo más la suma de todos los aportes comprometidos mediante promesa de suscripción de cuotas, pendientes de pago; y (ii) por Personas Relacionadas, aquellas definidas como tales en el artículo 100 de la Ley , Ley de Mercado de Valores. A partir del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de dos años antes referido, la Remuneración Ordinaria de Administración, IVA incluido, será una suma equivalente a (i) el 0,14875% (cero coma uno cuatro ocho siete cinco por ciento), del capital pagado del Fondo al último día del mes anterior; menos (ii) la suma de todos los Cobros Formulados por Personas Relacionadas, durante el mismo periodo. La Remuneración Ordinaria de Administración se pagará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. Si, al realizar el cálculo de la Remuneración Ordinaria de Administración de un determinado mes el resultado fuese negativo, dicho mes no se pagará Remuneración Ordinaria de Administración, y la diferencia negativa se sumará a los Cobros Formulados por Personas Relacionadas del mes siguiente, y así sucesivamente, hasta que el cálculo de la Remuneración Ordinaria de Administración o de la Remuneración Extraordinaria de Administración, en su caso, arrojen un resultado positivo. 2.2 Remuneración Extraordinaria de Administración. Además de la Remuneración Ordinaria de Administración, la Administradora percibirá una remuneración extraordinaria, IVA incluido, (la "Remuneración Extraordinaria de Administración") que ascenderá a una suma equivalente a: (i) el 23,80% (veintitrés coma ocho cero por ciento), de las Distribuciones que se acuerden o declaren, en lo que éstas excedieren del 100% (cien por ciento) de los Aportes más una rentabilidad de un 8,00% (ocho por ciento) anual compuesta; menos (ii) la suma de todos los Cobros Formulados por Personas Relacionadas, que no se hubiesen considerado y deducido previamente para efectos del cálculo de la Remuneración Ordinaria de Administración. Para estos efectos, se entenderá: (i) por Aportes, los aportes efectivamente materializados al Fondo, en dólares de Estados Unidos de América, sin deducir las reducciones ni las devoluciones de capital que se efectúen durante la vigencia del Fondo; y (ii) por Distribuciones, todo dividendo o disminución de capital que el Fondo o la Administradora acuerde o declare, ya sea durante la vigencia de éste o al momento de su liquidación. A partir de la fecha en que las Distribuciones fueren iguales al 100% (cien por ciento) de los Aportes más una rentabilidad del 8,00% (ocho por ciento) anual compuesta, la Administradora devengará a su favor la Remuneración Extraordinaria de Administración, sobre la totalidad de las Distribuciones que se acuerden o declaren. 10

11 Para efectos del cobro de la Remuneración Extraordinaria de Administración, en forma previa al pago de los dividendos o disminuciones de capital, la Administradora determinará la existencia de dicho exceso y en caso de existir, deducirá y se pagará para sí, a título de remuneración, la Remuneración Extraordinaria de Administración determinada de acuerdo a lo establecido precedentemente. 2.3 Reglas comunes a ambas remuneraciones. i. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para el pago de la remuneración ordinaria o extraordinaria, definidas precedentemente, éstas deberán contabilizarse como una cuenta por pagar, las cuales deberán enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello. ii. El monto de las remuneraciones establecidas en las secciones precedentes, y por ello los siguientes porcentajes: 0,14875% (cero coma uno cuatro ocho siete cinco por ciento) y 23,80% (veintitrés coma ochenta por ciento) establecidos para el cálculo de la Remuneración Ordinaria de Administración y de la Remuneración Extraordinaria de Administración, respectivamente; se han calculado conforme a la tasa del IVA vigente en la fecha del depósito del presente reglamento en la Superintendencia, la cual corresponde a un 19,00% (diecinueve por ciento). En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren las Secciones 2.1 y 2.2 precedentes se actualizarán según la variación que experimente el IVA, mediante el remplazo de los porcentajes antes referidos, de conformidad con la tabla de cálculo que se adjunta a este reglamento interno como Anexo A, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa del IVA. iii. La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente Sección, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. iv. La Administradora dará acceso gratuito a los Aportantes a toda la información necesaria para verificar el adecuado cobro de las remuneraciones establecidas en las Secciones precedentes de este título. Dicha información podrá ser revisada en las oficinas de la Administradora, previa solicitud escrita de ella a ésta. 2.4 Gastos. i. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere la Sección 2.1 precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, contadores, peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o 11

12 liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. d) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, incluida los gastos de contabilidad y auditoría externa del Fondo. e) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. h) Gastos derivados de viajes realizados por el personal de la Administradora para la supervisión del desarrollo de las inversiones del Fondo. i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros a los fondos de inversión. k) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Superintendencia, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 5,0% (cinco coma cero por ciento) del valor de los activos del Fondo. 12

13 ii. Además de los gastos referidos precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. b) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. d) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% (cero coma dos por ciento) del valor de los activos del Fondo. e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. iii. En caso que los gastos de que da cuenta la presente Sección deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. iv. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 13

14 v. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, incluyendo la administración de sociedades en que el Fondo invierta. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 25,585% (veinticinco coma cinco ocho cinco por ciento) del activo del Fondo. vi. Para efectos de determinar los valores máximos antes referidos, se estará al mayor valor de los activos, pasivo o patrimonio del Fondo -según el criterio seguido en cada caso- registrado en la contabilidad del Fondo durante el respectivo ejercicio. La contabilidad del Fondo se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Superintendencia. IV. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. V. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% (cien por ciento) de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número II del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. G) APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS I. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota que determine la Administradora, en el caso de la primera emisión de cuotas, o la Asamblea de Aportantes en el caso de las emisiones siguientes. 14

15 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en los sistemas de negociación bursátil. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá solicitar la realización de aportes al Fondo serán: i. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes, para cuyos efectos el Aportante deberá entregar a aquélla o a estos, una copia firmada y completa del Formulario de Solicitud de Aporte que se encontrará disponible en la página web de la Administradora o ii. Remotamente, mediante el envío de una copia firmada y completa del Formulario de Solicitud de Aporte al correo electrónico aportes@capitaladvisorsagf.cl. Los aportes podrán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica en dólares de los Estados Unidos de América, y se entenderán efectuados en las oportunidades indicadas en el artículo 31 de la Ley. En caso que el aporte fuere pagado mediante transferencia electrónica se entenderá efectuado al momento de encontrarse disponible los fondos en la cuenta corriente designada por la Administradora para tales efectos. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.6 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante, Promesas de Suscripción ) en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados desde el depósito del presente Reglamento Interno en la Superintendencia. 1.7 Rescates por montos significativos: No aplica. 15

16 1.8 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en una bolsa de valores nacional. 1.9 Fracciones de cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. II. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No se contempla. III. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. IV. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 La moneda de contabilización del Fondo será dólar de los Estados Unidos de América. 4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 4.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Superintendencia. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO I. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 (cinco) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el 16

17 presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias en que la Ley, el Reglamento o el presente Reglamento Interno hayan establecido un quorum diferente. 1.3 En caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes apruebe las materias señaladas en las letras b) o f) del artículo 74 de la Ley, por causas no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a un 0,893 % (cero coma ocho nueve tres por ciento) del capital pagado del Fondo, más un 10% (diez por ciento) del mayor valor experimentado por los activos del Fondo, en relación a su costo de adquisición, entre la fecha de adquisición de los mismos, y la fecha en que la Asamblea de Aportantes apruebe las materias antes referidas. Para estos efectos, los activos del Fondo serán valorizados a la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo que apruebe dichas materias, por los mismos peritos y bajo la misma metodología con que se han valorado dichos activos para efectos de su contabilidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), todo ello de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del mencionado artículo. La valorización anterior, será de cuenta y cargo del Fondo. Esta indemnización se devengará el día siguiente hábil de la fecha en que la Asamblea de Aportantes hubiere acordado la sustitución o disolución y se pagará dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes a la fecha de celebración de dicha Asamblea de Aportantes. 1.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Superintendencia mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número I del Título I) siguiente. 1.6 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. II. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 (un) año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 17

18 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la Circular No de la Superintendencia y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: i. No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley ; ii. Ser mayores de edad; y iii. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Asimismo, deberá pronunciarse respecto a toda nueva inversión que efectúe el Fondo en sociedades a través de las cuales desarrolle su objeto y política de inversión, en la medida que dicha inversión represente más de un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo. 18

19 2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos semestralmente, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan al menos tres de sus cinco integrantes, pudiendo adoptarse válidamente sus acuerdos con igual quorum Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular No En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Superintendencia Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley. 19

20 I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE I. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. II. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 2.1 El Fondo tendrá una duración de 7 (siete) años a contar de la fecha de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de depósito que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho plazo será prorrogable por una sola vez por un período de 2 (dos) años, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original. 2.2 La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes, aun cuando hayan votado en contra del respectivo acuerdo o no hayan asistido a la Asamblea correspondiente. III. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla la adquisición de cuotas de propia emisión. IV. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Con al menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 20

21 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. V. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% (cien por ciento) de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 En relación con el artículo 82, letra B), sección iii) de la Ley, la Administradora está obligada a distribuir entre los partícipes del Fondo la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos determinados en ese periodo, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 (seis) meses de anterioridad a dichos pagos. 5.4 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, que hace la Ley situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 21

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