SA N JORGE, VIVIENDA PROPIA
|
|
- Isabel San Martín Aranda
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA Nº 2010 VISTO: La Resolución IM/ enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el déficit habitacional verificado en la ciudad y la necesidad del Municipio de facilitar mecanismos para el acceso a la vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, diversas razones de índole económica y social, han generado un proceso de concentración de la propiedad inmobiliaria en sectores sociales de determinados ingresos, quienes merced a su capacidad de ahorro se han volcado a la compra y/o construcción de inmuebles para alquiler, dificultando el acceso a dicho mercado a otros sectores sociales; Que la situación enunciada afecta indiscriminadamente a personas y grupos familiares, quienes se ven obligados a abonar elevada la suma de dinero en concepto de alquileres, dada la imposibilidad de acceder al mercado construcción de viviendas y la escasez de oferta en relación a la demanda; Que, en atención a lo señalado, el D.E.M. se propone llevar adelante un Plan denominado SA N JORGE, VIVIENDA PROPIA 3, Organizado, Administrado y Ejecutado por la Municipalidad de San Jorge a través de la Dirección Municipal de la Vivienda (D.M.V.), conforme al cual serán adjudicadas por sorteo y/o Licitación los materiales, proyectos y trámites municipales para la construcción de 180 viviendas unifamiliares. Que, las Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Municipal de la Vivienda han tomado la intervención de su competencia. 1 / 8
2 Que, por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente: ORDENANZA Art. 1 ): Implementase a través de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3, que tendrá por objeto la provisión de materiales, proyectos y trámites municipales para la construcción de hasta 180 viviendas unifamiliares. Art. 2 ): La DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA conforme al referido Plan, se compromete a proveer los materiales, proyectos y trámites municipales para la construcción de una vivienda con tipología a elección del adherente, dentro de las dos disponibles en el presente plan, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Planos y Listado de materiales que forman parte de la presente ordenanza como Anexo II y Anexo III respectivamente. Asimismo, el adherente podrá optar por utilizar un Proyecto propio encomendado a un profesional de la construcción habilitado a elección y costas del beneficiario. En todos los casos la Dirección de Obra la realizará un profesional independiente (Arquitecto, Ingeniero Civil, M.M.O., etc.) habilitado para dicha función, a elección del adherente del plan, y cuyos honorarios se abonaran en un monto fijo estipulado en proporción al porcentaje de obra estimado en el 60% del costo de construcción de la vivienda terminada, los cuales se liquidarán según referencia de los aranceles fijados por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, 1 Circunscripción. Tratándose de Ingenieros, en su respectivo Colegio Profesional.- REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS ADHERENTES AL PLAN INDIVIDUAL MUNICIPAL SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3. Art. 3 ): Los adherentes al Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 2 / 8
3 a) Satisfacer la Solicitud de Inscripción, consignando en la misma los datos fundamentales del solicitante. b) Declarar expresamente que conocen todas las condiciones previstas en el Plan, debiendo firmar el Contrato y Anexos respectivos a manera de conformidad y debida notificación. c) Optar al momento de la suscripción al plan por uno de los modelos prototipo de viviendas propuestos, a los efectos de poder determinar el monto de la cuota a integrar. Art. 4 ): Los datos aportados en la solicitud serán reservados por la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA como informes estrictamente confidenciales. DE LA ADJUDICACIÓN: Art. 5 ): El adherente al Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3 que hubiere optado por la construcción del prototipo denominado Modelo I, podrá resultar adjudicatario por sorteo y/o Licitación de los materiales, proyecto, trámites municipales, etc. detallados en los Anexo II, para la construcción de una vivienda, por un monto equivalente a Pesos Ciento Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Tres ($ ) y para quienes opten por el prototipo denominada Modelo II, podrá resultar adjudicatario por sorteo y/o Licitación de los materiales, proyecto, trámites municipales, etc. detallados en los Anexo III, para la construcción de una vivienda, de un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuatro con Veinte Centavos ($ ,20.-), todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Intervendrán en el Sorteo, todos aquellos inscriptos que se encuentren al día en el pago de Tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otro concepto que los tenga como obligados frente al Municipio. A tal efecto, no se computarán las cuotas extraordinarias que se hubieran abonado hasta el momento. b) La frecuencia de los Sorteos para adjudicación de las unidades será directamente 3 / 8
4 proporcional a la cantidad de adherentes inscriptos. A tal efecto, deberá dividirse la cantidad de meses previstos para la finalización del Plan, por el número de adherentes que continúen inscriptos y que no registren deudas con la D.M.V. c) Será facultad de la Dirección, disponer la cantidad de viviendas que habrán de adjudicarse sobre la base de las disponibilidades económicas del mismo. Art. 6 ): La adjudicación por sorteo tendrá lugar a los ciento veinte (120) días contados a partir de la iniciación del plan. DE LAS CUOTAS: Art. 7 ): Las cuotas deberán abonarse en las Cajas Recaudadoras Municipales o entidades bancarias, crediticias o mutuales que la misma autorice, del Uno (01) al Diez (10) de cada mes. Art. 8 ): El valor de las cuotas podrá ser actualizado conforme al Número Índice de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), correspondiente a materiales y mano de obra tomando como base el Número Índice correspondiente al mes anterior al comienzo del plan.- Art. 9 ): La falta de pago en término de dos (2) cuotas mensuales, producirá la mora automática y de pleno derecho del deudor, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- Art. 10 ): La constitución en mora del adherente que aún no fuere adjudicatario del plan, producirá la caducidad automática del contrato suscripto, dando derecho al deudor a reclamar el reintegro de las sumas abonadas con una quita del treinta por ciento (30%) en concepto de multa. Si la mora del adherente se produce luego de resultar adjudicatario del plan, la Municipalidad para exigir el pago íntegro de los saldos adeudados actualizados en la forma establecida en el 4 / 8
5 Artículo 7 ), con más un recargo del cinco por ciento (5%) en concepto de gastos de administración y un interés punitorio del diez por ciento (10%) anual hasta el momento del efectivo pago. En tal caso, si el municipio ya hubiere cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo, se considerarán como de plazo vencido la totalidad de las obligaciones a cargo del adherente, quedando expedita la vía judicial de ejecución hipotecaria, sin necesidad de reclamo previo alguno, por el pago de la totalidad de las sumas adeudadas, con mas sus actualizaciones, intereses, gastos y costas que demandare el cobro de las mismas. FINANCIACION: Art. 11 ): El número de las Cuotas a abonar por los integrantes del Plan SAN JORGE, VIVIENDA PROPIA 3 será de Ciento Ochenta (180), las que se actualizarán mensualmente conforme a lo estipulado en el Artículo Octavo (Art 8 ), en función de los montos adjudicados detallados en el Artículo Quinto (Art. 5 ). CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Art. 12 ): Juntamente con la Cuota Mensual se aceptarán adicionales, que se cobrarán del valor del día de pago, es decir que tendrán el mismo valor que las ordinarias, sufrirán los mismos ajustes y serán imputables a la última cuota del Plan que no se haya amortizado por adicionales anteriores. DE LAS RENUNCIAS: Art. 13 ): El adherente podrá renunciar al Plan, quedando resuelto el Contrato suscripto. Este derecho podrá ser ejercitado hasta el momento en que se inicie la construcción de la vivienda, debiéndolo comunicar fehacientemente a la D.M.V.. Las cuotas abonadas se le reintegrarán un vez finalizado el Plan actualizadas al valor del último mes, previa deducción de un dieciocho por ciento (18%) del importe resultante, porcentaje que será retenido en concepto de gastos administrativos. 5 / 8
6 DE LA TRANSFERENCIA: Art. 14 ): El adjudicatario o no de la vivienda, podrá ceder a un tercero los Derechos y Obligaciones emergentes del Plan. Para hacer uso de esta atribución, deberá contar con la expresa conformidad de la D.M.V., quien aceptará o rechazará en forma fehaciente la transferencia, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido presentado el pedido de Cesión. Asimismo el cesionario deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo Tercero (Art. 3 ). CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN: Art. 15 ): Dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde el momento de la adjudicación (fecha de sorteo), el adjudicatario deberá indicar el terreno sobre el que habrá de construirse la vivienda, acompañando Escritura Pública libre de gravámenes, o fotocopia legalizada. Se garantizara con una hipoteca abierta sin determinación de monto fijo, el que se irá ajustando conforme al avance de la obra. Art. 16 ): El adherente deberá, desde el momento de su inscripción al Plan, mantener el contrato de seguro de VIDA- DEUDA actualizados con respecto del monto de la deuda, y a favor de la D.M.V., quedando la totalidad de los gastos a su exclusivo cargo. Art. 17 ): El incumplimiento de los dos artículos precedentes, dará derecho a la D.M.V. a considerar nula la adjudicación. DEL DESTINO DE LA OBRA: Art. 18 ): El adherente estará comprometido a no dar otro destino al bien que el de casa habitación, comprometiéndose asimismo a mantenerlo en perfecto estado de habitabilidad, facilitando las inspecciones que realice el cumplimiento a lo mencionado precedentemente. 6 / 8
7 a) En el caso que el adherente desee modificar el proyecto de cualquiera de los prototipos, previo a la iniciación de las obras, deberá presentar el expediente de construcción realizado por profesional habilitado (por el colegio respectivo), y el Permiso de Edificación correspondiente. En este caso la Dirección Municipal de la vivienda no proveerá ni el proyecto, ni los trámites municipales de la vivienda a construir. El monto correspondiente a la Ley Araya y Permiso de Edificación, consignado en el Anexo II o Anexo III (según el prototipo seleccionado al adherirse al Plan), serán acreditado en cuotas e imputados a las últimas. (Se tomará como referencia los aranceles fijados por el Colegio de Arquitectos de la 1 Circunscripción).- b) En el caso de que en el terreno propuesto se halle construida la pared medianera, previo al inicio de las Obras de construcción, el titular del dominio deberá presentar a la D.M.V. el convenio de medianería firmado por ambos titulares del dominio. Las firmas del mencionado convenio deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA: Art. 19 ): Para iniciar las Obras, el adherente además de haber cumplimentado los requisitos del Artículo Decimoquinto (Art. 15 ), deberá contar con el terreno provisto de agua y energía eléctrica, estar amojonado, nivelado y limpio de malezas. Art. 20 ): El plazo de la Obra será de ocho (8) meses a contar desde la fecha en que el adherente tenga el terreno en condiciones de comenzar la construcción, pudiendo ampliarse por decisión de la D.M.V. DE LA MANO DE OBRA: Art. 21 ): El adjudicatario contratará el personal que tendrá a cargo la ejecución de la vivienda. El adjudicatario presentará nota de designación y conformidad del constructor. Todas las obligaciones y/o responsabilidades emergentes de la contratación de tal personal quedan exclusivamente a cargo del adjudicatario. La Municipalidad abonará al mismo la suma de dinero destinada a Mano de Obra detallada en los Anexo I y Anexo II respectivamente, en tres cuotas según avance de obra contra presentación de la correspondiente factura. 7 / 8
8 Art.22 ): El adjudicatario podrá optar por autoconstruir la vivienda en cuyo caso la Municipalidad proveerá los materiales y el proyecto, quedando a cargo del adjudicatario la Mano de Obra de la misma. El importe de la cuota a abonar por el adherente será calculado por la D.M.V., descontando del monto total adjudicado (según el prototipo seleccionado oportunamente), el importe que se abona por Mano de Obra, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II o Anexo III respectivamente. Art. 23 ): En los casos no contemplados o que surjan dudas de interpretación serán resueltos por el D.E.M., a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Art.24º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.- Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- Sra. Alicia Mecchia Sr. Andrés Rosetti Secretaria del H.C.M. Presidente del H.C.M. 8 / 8
Aniversario del Bicentenario de la Independencia de nuestra Patria
Honorable Concejo Municipal de San Jorge Av. Alberdi 1155 (2451) San Jorge Santa Fe Telefax 03406-444122 1816-2016 Aniversario del Bicentenario de la Independencia de nuestra Patria ORDENANZA Nº 2095 VISTO:
Más detallesORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS
Villa de Merlo (San Luis), 27 de Marzo de 2013.- ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS VISTO: La necesidad de continuar con la tarea de regularizar obras
Más detallesEl Expediente Nº , caratulado: Ordenanza Tributaria Anual para el año 2017; y
VISTO: El Expediente Nº 1240-28-2016, caratulado: Ordenanza Tributaria Anual para el año 2017; y CONSIDERANDO: Que, la misma ha sido confeccionada siguiendo el ordenamiento de las contribuciones establecido
Más detallesORDENANZA Nº 1955 VISTO:
ORDENANZA Nº 1955 VISTO: La Ordenanza Nº 1951 mediante la cual se autoriza a la firma PUGE S.H. la colocación de una Pantalla publicitaria de Alta Resolución en el inmueble ubicado en la ochava noreste
Más detallesHonorable Concejo Municipal de San Jorge. Av. Alberdi 1155 (2451) San Jorge Santa Fe. Tel: ORDENANZA Nº 2064 VISTO:
Honorable Concejo Municipal de San Jorge Av. Alberdi 1155 (2451) San Jorge Santa Fe Tel: 03406-444122 ORDENANZA Nº 2064 VISTO: La Resolución IM/23.481 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre
Más detallesQue, en concordancia con todo lo expuesto resulta necesario regular un régimen de moratoria de deudas por todos los tributos municipales;
Florencio Varela, VISTO: Los artículos 28º y 28º bis de la Ley Provincial Nº 13.927; y el artículo 54º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 8287/13, modificada por las Ordenanzas 8581/14, 8757/15, 9005/16
Más detallesConcejo Deliberante - Municipalidad de Nono. Sarmiento CP (5887) - CÓRDOBA
FUNDAMENTOS: ORDENANZA Nº 939/16 Que es voluntad de ésta municipalidad propender a que los vecinos de Nono puedan acceder a regímenes de pago que faciliten y permitan ponerse al día con las obligaciones
Más detallesBOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1
SUMARIO DECRETO Nº 1041/2018: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos del Municipio de Morón, correspondiente al Ejercicio 2019, El presente trabajo es elaborado por: Secretaría
Más detallesNORMA COMPLEMENTARIA REGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE DEUDAS. ESTABLESCASE un Régimen
NORMA COMPLEMENTARIA REGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE DEUDAS ARTICULONº 1: ESTABLESCASE un Régimen Especial de Cancelación de Deudas aplicable a los tributos municipales, devengados hasta el periodo
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 9 0 8 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8806: PLAN DE REALOJAMIENTO HABITACIONAL - Barrio Uspallata. DECRETO
Más detallesDECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.
DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12085 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio de Ejecución Ampliatorio "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" celebrado
Más detallesDECRETO D.M.M. SECRETARIA DE HACIENDA AÑO 2012 Nº 01853
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 Octubre 2012 VISTO: El expediente DE-0851-00913224-2 (NI); CONSIDERANDO: Que, a través del documento de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos requiere adoptar medidas
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL SUNCHALES
O R D E N A N Z A N 2 6 9 9 / 2 0 1 8 ARTÍCULO 1º.- Autorízase la venta de parte de una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, identificada como lotes 76, 77 y 78 de la manzana
Más detallesCatamarca. Ley Regularización Tributaria.Régimen excepcional y transitorio.
Catamarca. Ley 5377. Regularización Tributaria.Régimen excepcional y transitorio. Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización tributaria al cual podrán acceder los contribuyentes
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 147 CONTENIDO: Decreto Nro. 1583/2004 Otorgamiento plan facilidades de pago. Publicado el 23-07-2004
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1005 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 2116/2016: El otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago en cuotas
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECREO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1.- Establézcase con carácter general un Plan de Actualización y Documentación Catastral, por única vez, mediante
Más detallesC A P R O I A CAJA DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMÍA Y OTRAS PROFESIONES
VISTO Lo resuelto en la reunión de Directorio del 22/02/2018, respecto a las ayudas financieras; y CONSIDERANDO QUE por Resolución Nº 1.227, se establecieron las condiciones que deben cumplir los afiliados
Más detallesORDENANZA Nº 1132/2017
MUNICIPALIDAD DE TANCACHA CONCEJO DELIBERANTE Bartolomé Mitre Nº 529- C.P. 5933 Tancacha- Provincia de Córdoba Tele-Fax Nº 03571-460901- E-MAIL: concejodeliberante@tancacha.gob.ar ORDENANZA Nº 1132/2017
Más detallesMODELO DE CONTRATO. Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en
MODELO DE CONTRATO Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada en este acto por su titular, Ingeniero Pablo José BERECIARTUA
Más detallesHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14 VISTO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado para su tratamiento el Proyecto de Ordenanza por el que se autoriza a ese mismo órgano a suscribir
Más detallesPLANES DE PAGO. Podrán incluirse en el presente las obligaciones que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2016, por los siguientes tributos:
PLANES DE PAGO Podrán incluirse en el presente las obligaciones que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2016, por los siguientes tributos: TASA POR SERVICIOS GENERALES; TASA POR INSPECCIÓN DE
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 62 - E/2016 Buenos Aires, 24/08/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N
Más detallesHonorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas =========
ORDENANZA XIV - Nº 24 (Antes Ordenanza 205/98) CAPÍTULO I COMISIÓN ESPECIAL DE TIERRAS ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la Comisión Especial de Tierras. ARTÍCULO 2.-
Más detallesP R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A Sunchales, 17 de agosto de 2016.- VISTO: El déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos y; CONSIDERANDO:
Más detallesCONCEJO DELIBERANTE General Paz N 752 Localidad de Obispo Trejo Dpto. Río Primero Provincia de Córdoba ORDENANZA Nº 499/2012
ORDENANZA Nº 499/2012 VISTA Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; Y CONSIDERANDO Que por sus especiales características,
Más detallesCONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro
Más detallesBOLETÍN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE HERNANDO ORDENANZA N 27/17. VISTO: La importante demanda de viviendas existente en nuestra ciudad,
ORDENANZA N 27/17 VISTO: La importante demanda de viviendas existente en nuestra ciudad, QUE: para estos grupos familiares es difícil acceder a distintos medios de financiamiento que existen en el mercado,
Más detallesHIPOTECA-EJECUCION HIPOTECARIA-ACREEDOR HIPOTECARIO-REFINANCIACION DE DEUDAS
Decreto Nº 1176/2007 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 03 de Septiembre de 2007 Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2007 Boletín AFIP Nº 123, Octubre de 2007, página 2044
Más detallesHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 16/15
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 16/15 VISTO: El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de la obra: CORDÓN CUNETA EN BARRIO BELLA VISTA DE LA LOCALIDAD, en calle Entre Ríos entre
Más detallesASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5359 PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS REGIMEN DE INCORPORACION DE FUTBOLISTAS
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5359 PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS REGIMEN DE INCORPORACION DE FUTBOLISTAS REGIMEN TRANSITORIO PARA LA TEMPORADA 2017/18 PARA CLUBES QUE PARTICIPEN
Más detallesPRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013
PRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013 La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, establece la presente línea de préstamos para los afiliados activos y pasivos que pudieren
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 8 3 6 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8763: CALLES - Pavimentación, Forestación y Desagües en diversas
Más detallesREGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE ARTICULO 1º.- Establécese, con carácter general y transitorio, un Régimen Especial de Regularización Tributaría de las
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General De Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General De Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1137 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 2018/2018: El otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago en cuotas
Más detallesMonto otorgado CUIT - CUIL : CUIT - CUIL :
Monto otorgado CUIT - CUIL : CUIT - CUIL : TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD E INSTRUCCIÓN DE PAGO 1- Como requisitos previos me comprometo a presentar la Certificación de Haberes de mi
Más detallesCARTA COMPROMISO. En Montevideo, el ( ), comparece ( ), C.I. ( ), en calidad de ( ), en
CARTA COMPROMISO En Montevideo, el ( ), comparece ( ), C.I. ( ), en calidad de ( ), en nombre y representación de la empresa ( ), inscripta en el Registro Único Tributario con el número ( ), según certificado
Más detallesLICITACION PRIVADA Nº 118/17
Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 12 de julio de 2017, a las 10:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Más detallesCONVENIO DE USO DE LINEA DE RESERVA
CONVENIO DE USO DE LINEA DE RESERVA 1.- ENTRE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal; en el establecimiento
Más detallesLICITACION PRIVADA Nº 231/18
Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 14 de Septiembre de 2018, a las 10:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLANILLA DE COTIZACION ITEM
Más detallesResolución 23/2002. Ministerio de Economía (*)
Resolución 23/2002 Ministerio de Economía (*) (*) B.O. 22/01/2002 ENTIDADES FINANCIERAS Modificación del cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario bajo
Más detallesORDENANZA Nº 129/16 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE REDUCCIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ORDENANZA Nº 129/16 Y visto: La necesidad de disponer de un espacio adecuado destinado al depósito de vehículos secuestrados bajo la órbita de la Policía de la Provincia de Córdoba, y del establecimiento
Más detallesBOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA
BOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA Entre TERRALOTEOS.COM S.A., CUIT 30-71488576-2, con domicilio legal en calle San Luis 66, Piso 1º, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Argentina,
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12231 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y la
Más detallesDe la Ciudad de Las Varillas
ORDENANZA Nº: 199 El Honorable Concejo Deliberante De la Ciudad de Las Varillas Sanciona con fuerza de: ORDENANZA Artículo 1. Crease el Programa Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social.
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE
Más detallesCARTA COMPROMISO. En Montevideo, el, comparece. calidad de, en nombre y representación de la. empresa.., inscripta en el Registro Único
CARTA COMPROMISO En Montevideo, el, comparece, C.I., en calidad de, en nombre y representación de la empresa.., inscripta en el Registro Único Tributario con el número., según certificado notarial que
Más detallesPLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 5 de JULIO de 2018, a las 10:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Más detallesRegistro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES. Disposición 1/2014. Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014
Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES Disposición 1/2014 Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014 VISTO el Expediente N S04:0055334/2014 del registro de este Ministerio, la
Más detallesMUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL
S U M A R I O DECRETO Nº 175/2016: Ordenanza Nº 17399/16, Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos del Municipio de Morón, correspondiente al Ejercicio 2016, de conformidad
Más detallesORDENANZA Nº 1209/16.-
1 ORDENANZA Nº 1209/16.- VISTO: El Mensaje y Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre Presupuesto General del Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal
Más detallesREFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL. (Publicado en el Registro Oficial 486, del )
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL (Publicado en el Registro Oficial 486, del 07-07-2011) EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
Más detallesEl Decreto N 2303/15 M.E.H.F.; y
PARANA, 30 de Julio de 2015 VISTO: El Decreto N 2303/15 M.E.H.F.; y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto establece un Plan Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias que comprende a todas las
Más detallesCONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar
Más detallesCLAUSULAS VARIAS CLAUSULAS COMPRAVENTA
CLAUSULAS COMPRAVENTA MORA Y PENA Sexto: La mora en el cumplimiento de las producirá de pleno derecho; y el moroso, en situación de optar su contraparte por la resolución del contrato, abonará a ésta en
Más detallesUniversidad Nacional de San Juan
Universidad Nacional de San Juan //1.- SAN JUAN, 3 de Abril de 2013.- VISTO: El expediente N 01-2736-D-2012 del registro de esta Universidad, mediante el cual integrantes de la Dirección de Contrataciones,
Más detallesCompulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL
Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)
Más detallesP R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
Sunchales, 06 de septiembre de 2017.- P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A VISTO: La Nota de fecha 12 de junio de 2.017 suscripta por el Secretario General de U.P.C.N. (Unión del Personal Civil de la
Más detallesg) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 31 de octubre de 2014, podrán acceder a
Más detalles2016- Año del Bicentenario de la Independencia
AMÉRICA (PDO. DE RIVADAVIA), 22 de Diciembre de 2016.- VISTO: Lo dispuesto por los artículos 14º bis y 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, el Artículo 11º.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Más detallesEntre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA representada por el señor
Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA representada por el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, Ing. Pablo BERECIARTUA,
Más detallesExpte 200/17 Reemplazo Anexo I Ordenanza 2244/17. VISTO La Ordenanza Nº 2244/2017, La Ordenanza 1755/2012; y CONSIDERANDO
VISTO La Ordenanza Nº 2244/2017, La Ordenanza 1755/2012; y CONSIDERANDO Expte 200/17 Reemplazo Anexo I Ordenanza 2244/17 Que la Ordenanza Nº 1755/2012 establece los lineamientos según los cuales se adjudicaran
Más detallesDECRETO 754/00 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DECRETO 754/00 NOTA: El Decreto 2254/06 derogó al presente. El decreto 3436/07 Suspende la aplicación del Dec.2254/06 y mantiene la vigencia del régimen instituido por el presente
Más detallesLA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS PARA PROGRAMAS DE VIVIENDAS Artículo
Más detallesEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
Más detallesPRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 61/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria el Registro
Más detallesAPELLIDO Y NOMBRES: Nº DE D.U.: E- MAIL: DOMICILIO DE LA PROPIEDAD A INSTALAR EQUIPO: PADRON MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD:
AL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ PRESENTE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO MUNICIPAL de VECINOS PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCION Y FOMENTO DE ENERGIAS LIMPIAS ORDENANZA Nº 6664/17
Más detallesMunicipio de Libertador San Martín Entre Ríos
ARTICULO 1º: La sola presentación de la propuesta importará la aceptación de todos los requisitos y condiciones exigidas en el presente Concurso. ARTICULO 2º: Las propuestas deberán ser presentadas en
Más detallesDECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015
DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015 del C.P.F.P.YR.E., y; CONSIDERANDO: Que es voluntad
Más detallesARTÍCULO 1 (Pago de arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso).-
VISTO: el artículo 39 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 RESULTANDO: que el referido artículo establece el modo en que deberá pagarse el precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento
Más detallesREGLAMENTO DE ACTUACION DE ARQUITECTOS HABILITADOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE VIVIENDAS.
REGLAMENTO DE ACTUACION DE ARQUITECTOS HABILITADOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE VIVIENDAS. SECCIÓN I Artículo 1. La opción de Regularización de su Vivienda en los barrios seleccionados. La IDM
Más detallesOrdenanza Nº Concejo Comunal Yala Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2016
Tel.4922255 Política de manos limpias y uñas cortas Juan B. Justo CONCEJO COMUNAL MUNICIPIO ECOTURISTICO DE YALA Ordenanza Nº Concejo Comunal Yala 2016 Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2016
Más detallesMunicipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2011.- NUMERO DE REGISTRO: 2285 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9301/11.- O R D E N A N Z A CAPITULO I EJECUCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12303 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- MODIFÍCANSE los Arts. 8º, 11º, 24º, 28º, 34º, 39º, 44º, 46º, 48º, 49º, 50º y 60º de la Ordenanza
Más detallesORDENANZA Nº EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A TÍTULO I. OBJETO Art. 1º: Instruméntese un programa de regularización dominial para los
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el.., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, quien es oriental, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número...,
Más detallesCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CÁMARA PRIMERA. Resolución General
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CÁMARA PRIMERA Resolución General Nº 22-AGO/03 VISTO Lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley Nº 11.085, en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 04-DIC/94,
Más detallesACUERDO DE PROMOCIÓN. Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT con
1 ACUERDO DE PROMOCIÓN Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT 30-54584303-6 con domicilio legal en Avenida Pueyrredón Nro. 1640, CABA, representada en este acto por el señor Ricardo R. Berthold,
Más detallesAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 24/2019 RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019 VISTO el Expediente EX-2019-00529659-APN-DMEYD#AABE, la Ley 23.967 y los
Más detallesMunicipalidad de la Ciudad de La Falda
C O N C E J O D E L I B E R A N T E VISTO: El interés manifestado por varios vecinos de la Ciudad en acceder al servicio de Gas Natural en sus domicilios. Que en la Ordenanza 1759/2006 se establece a las
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 733/2016 Bs. As., 15/07/2016 VISTO el Expediente N S02:0069998/2016 del registro del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Más detallesRESOLUCION NUMERO NORMATIVO PARA EL RECLAMO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SEGURO DE HIPOTECA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS -FHA-, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DONDE APARECE EL ACTA
Más detallesORDENANZA Nº 1144/2017
MUNICIPALIDAD DE TANCACHA CONCEJO DELIBERANTE Bartolomé Mitre Nº 529- C.P. 5933 Tancacha- Provincia de Córdoba Tele-Fax Nº 03571-460901- E-MAIL: concejodeliberante@tancacha.gob.ar ORDENANZA Nº 1144/2017
Más detallesEl MUNICIPIO será el propietario y encargado del despliegue y mantenimiento de la red (FIBRA ÓPTICA AL HOGAR (FTTH) en su jurisdicción).
ANEXO II CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de, se reúnen el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE OBRA PÚBLICA
Más detallesIngresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2014 Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa La Agencia de Recaudación
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 2 1 CONTENIDO: DECRETO NRO 1747/2007: -MODIFICASE el Decreto Nro. 1123/07 por el cual se ha dispuesto
Más detallesLICITACION PRIVADA Nº 115/17
Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 13 de JULIO de 2017, a las 11:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Más detallesLEY 2333 TEXTO ORDENADO POR RESOL 875/14 DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2885
LEY 2333 TEXTO ORDENADO POR RESOL 875/14 DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2885 1 Normas modificatorias Fecha de elaboración: May/2017
Más detallesTERRENO SANTA FE (LOTES 3 y 9). CIRCULAR CON CONSULTA N 1.
PROGRAMA Pro.Cre.Ar. LINEA DE GENERACION DE UNIDADES DE VIVIENDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS - LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS TERRENO SANTA FE (LOTES 3 y 9). CIRCULAR CON CONSULTA
Más detallesANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN
45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse
Más detallesCONDICIONES DE CRÉDITO
CONDICIONES DE CRÉDITO El Crédito es una operación financiera mediante la cual ACRESA presta dinero a un usuario financiero, quien deberá devolverlo más los intereses en el plazo y forma de pago establecido
Más detallesOPERATORIA PLAN JOVEN
OPERATORIA PLAN JOVEN La Operatoria Plan Joven, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2005, consiste en el otorgamiento periódico a los afiliados menores de 34 años y con
Más detallesLICITACION PRIVADA Nº 110/18
Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 11 de MAYO de 2018, a las 12:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Más detallesCONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. Y CAPÍTULO INTRODUCTORIO:
A) INFORMACIÓN DE LAS PARTES I) DE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. 800.143.157-3 Nombre del representante legal o apoderado: C.C: Sociedad constituida a través de: Escritura Pública No. 2922 del 30 de
Más detallesEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:
DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY 24.787 Oferta de bienes y servicios por sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos. Incumplimiento de oferta o del contrato por el proveedor. Empresas prestatarias
Más detalles