Los efectos de la amnistía fiscal 2013
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- José Antonio Pereyra Barbero
- hace 5 años
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1 TEMAS DE ACTUALIDAD Los efectos de la amnistía fiscal El punto de análisis es el efecto no sólo económico que generan en la sociedad las iniciativas como ésta, sino principalmente el que se da en los contribuyentes que pagan oportunamente sus contribuciones INTRODUCCIÓN U no de los temas que actualmente se está comentando entre los empresarios mexicanos es el de la amnistía fiscal vigente desde el 1 de enero de A falta de reformas fiscales, las cuales tenían a los empresarios y a los expertos en la materia a la expectativa de análisis y comentarios, y que finalmente no se publicaron reformas C.P.C. y Lic. Manuel Toledo Espinosa, Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
2 12 la amnistía fiscal no es otra cosa más que otorgar beneficios para aquellos contribuyentes que no pagaron oportunamente sus contribuciones y, por tanto, se convirtieron en deudores del fisco mexicano. trascendentes, el tema que apareció publicado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2013 fue el de la amnistía fiscal, la cual no es otra cosa más que otorgar beneficios para aquellos contribuyentes que no pagaron oportunamente sus contribuciones y, por tanto, se convirtieron en deudores del fisco mexicano. El punto de análisis en esta ocasión son los efectos no sólo económicos que generan en la sociedad, iniciativas como ésta, sino principalmente los que ocurren en los contribuyentes que pagan oportunamente sus contribuciones. Si bien es cierto que las autoridades fiscales buscan recaudar los créditos fiscales, es también una tarea importante para la autoridad la fiscalización que tenga que hacer para poder recaudar en tiempo lo debido por aquellos contribuyentes que cumplen fuera de plazo o que no cumplen con sus obligaciones. Siendo la fiscalización una tarea del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ante esta disposición la cual contiene facilidades para los contribuyentes incumplidos y además les reduce parcialmente el pago de la contribución y de los accesorios en términos generales, los demás pagadores de impuestos se cuestionan si la autoridad está cumpliendo sus funciones como debiera o requiere de mejoras en el desempeño de su actividad fiscalizadora. No obstante lo mencionado, el tema fue recibido para bien por muchos contribuyentes que están pasando por alguna situación económica delicada y gracias a este programa podrán regularizar su situación fiscal y seguir realizando sus actividades. ARTÍCULO TERCERO DE LA LIF PARA 2013 Así, el artículo tercero de la LIF vigente para 2013, cita lo siguiente: 1. Se condona total o parcialmente los créditos fiscales por contribuciones federales. 2. Los créditos citados deben estar administrados por el SAT. 3. Se condonan las cuotas compensatorias. 4. También se condonan las actualizaciones y accesorios de los créditos fiscales por contribuciones federales y de las cuotas compensatorias. 5. Se condonan las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Señala la citada disposición que el SAT emitirá y publicará en el DOF las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en el citado artículo tercero. Además, menciona que esa publicación se haría a más tardar en marzo de 2013; sin embargo, las reglas fueron publicadas en el DOF el 19 de febrero de este año. Con la publicación de este beneficio y de sus reglas, lo cierto es que distintos contribuyentes han tenido acercamientos con la autoridad para presentar sus solicitudes, con el objetivo de lograr la condonación respectiva. En este caso, la propia autoridad ha manifestado que la autorización es inmediata, solicitándola por Internet como lo señalan las reglas. Las características de este esquema de condonación, son las siguientes: 1. La condonación será acordada por la autoridad fiscal, previa solicitud del contribuyente, bajo los siguientes parámetros:
3 Los contribuyentes antes citados podrán gozar de un 100% de condonación en lugar del 80% si fueron revisados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por todos y cada uno de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se determinó en esa revisión lo siguiente: a) Que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, b) Que hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 13
4 14 La autoridad considera en este beneficio, que si un contribuyente ha cumplido cabalmente con sus contribuciones pendientes que fueron revisadas por la autoridad recaudadora en los últimos tres años, entonces es válido que se le otorgue el 100% del beneficio en el monto principal, incluyendo su actualización. Sin embargo, aun cuando fue aclarado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) en la cual se publicaron las reglas, debe considerarse que la revisión debió haber sido por todos los ejercicios de 2009, 2010 y De manera que si un contribuyente sólo fue revisado por uno de esos ejercicios, y aunque hubiera pagado las diferencias determinadas, no le es aplicable la condonación del 100% de los créditos fiscales de los ejercicios anteriores a La condonación a que me he referido procederá por créditos determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de manera espontánea o por corrección. Como es conocido, cuando un contribuyente determina y entera de manera espontánea una diferencia a su cargo en alguna contribución, no procede pagar multa alguna; sin embargo, en el contenido del artículo que otorga la condonación, se señala también como una vía para determinar las contribuciones no enteradas y, por tanto, incluye también el tema de las multas en la condonación respectiva. Para gozar de la condonación comentada, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el SAT indicó mediante las reglas de carácter general ya publicadas. De esa manera, el procedimiento que se debe seguir es el siguiente: A. Ingreso Inicialmente realizará lo siguiente: a) Ingresar a la página de Internet del SAT. b) Seleccionar la opción Ponte al Corriente. c) Acreditarse con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). B. Verificación de la información El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad, susceptibles del beneficio de condonación, con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar. En los casos en los cuales en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos: a) Tipo de contribución. b) Ejercicio fiscal. c) Periodo. d) Importe a cargo. e) Parte actualizada. f) Recargos. g) Multas por corrección. h) Cantidad a pagar. En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto, deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT ( ), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir; o bien, en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos deberá acudir, previa cita, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, para su aclaración. En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del artículo tercero transitorio de la LIF para El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente. Para los efectos de lo señalado en la fracción III del artículo tercero transitorio de la LIF para 2013, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal, con los siguientes datos: Nombre: Servicio de Administración Tributaria No. de Apartado: 3-BIS
5 Palacio Postal Tacuba 1, Col. Centro C.P México, D.F. C. Aceptación Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción aceptar, con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar. D. Línea de captura En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el artículo transitorio tercero de la LIF resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y, una vez efectuado este último, concluirá el trámite. E. Pago El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. En los casos en que se venza la fecha para realizar el pago señalado en la línea de captura generada, el contribuyente ingresará a la página de Internet del SAT y generará una nueva línea de captura en la opción Generar nueva línea de captura para proceder a efectuar el pago y concluir el trámite. F. Resolución Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente. G. Cumplimiento Para el caso de adeudos que se incorporen en el listado del sistema, y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los cuales se realice el pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura. H. Garantías a) Las garantías otorgadas en términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los siete días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar. b) También es aplicable la condonación a los créditos fiscales referidos, y de tales periodos, los cuales estén diferidos o que estén siendo pagados a plazos en los términos del artículo 66 del CFF, y procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a lo señalado en ese artículo. c) También procede la condonación de los créditos referidos, aun cuando tales créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes. 15
6 16 LIMITANTES EN LA APLICACIÓN DE LA CONDONACIÓN Algunas limitantes en la aplicación de la condonación, son las siguientes: 1. No se podrán condonar los créditos fiscales pagados, y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo tercero transitorio dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Esta aclaración incluso pareciera estar de más, puesto que si un contribuyente ya hubiera pagado sus contribuciones, entonces no puede aplicar ninguna condonación. Así también, al aplicarse la condonación, no se puede generar una cantidad a favor que pudiera devolverse o compensarse, ni mucho menos generar un derecho al acreditamiento. 2. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. 3. No se podrá pagar la parte del crédito no condonado en especie, vía dación en pago o por la vía de la compensación. 4. Si un contribuyente solicita la condonación de los créditos referidos, e incumple con su obligación de pago como fue señalado en los apartados anteriores la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. 5. La solicitud de condonación no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. VENTAJAS DE LA CONDONACIÓN Una ventaja que se presenta para los contribuyentes que puedan beneficiarse con la condonación, es que la autoridad podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación. Las otras ventajas sobre el tema de la condonación, se generan también: 1. Sobre el tema de las multas impuestas durante los ejercicios 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas un 60%, siempre y cuando sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Este caso aplica, por ejemplo, para obligaciones de forma que los contribuyentes no han cumplido. 2. Para créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda, la que emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por el artículo de referencia y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el SAT. A este respecto, las reglas publicadas el día 19 de febrero de 2013 señalan que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del artículo tercero transitorio de la LIF. Para los efectos del último párrafo del artículo tercero transitorio de la LIF, las entidades federativas deberán informar el día lunes de cada semana a la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas de la Administración General de Recaudación (AGR), mediante la aplicación que para tal efecto se establezca sobre las cantidades condonadas y recaudadas. Como puede observarse, también existe la condonación para créditos y sus accesorios que no sean administrados por el SAT, sino por las entidades federativas, lo cual amplía el panorama de beneficios para muchos más contribuyentes, tratando por supuesto de apoyar la entrada de recursos para las entidades federativas y a la reactivación de la economía en esas entidades. 3. Para las multas que se impongan durante los ejercicios 2012 y 2013, existe la ventaja de poder pagar solamente el 40%, puesto que la redacción de
7 la norma expresa que: serán reducidas en 60%. Caso contrario sería si la norma expresara que: serían reducidas al 60%. Así las cosas, entonces si un contribuyente cumple con pagar el monto debido ya reducido con lo aquí expresado, dentro de los 30 días siguientes a su notificación, podrá gozar de este beneficio, generándose un apoyo financiero otorgado por el gobierno. Respecto a las multas del ejercicio de 2012, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en el mismo artículo tercero pareciera una confusión. Esto, pues en la fracción I, inciso b) se indica que la condonación será del 100%; sin embargo, en la fracción IX, del mismo artículo, se indica que se reducirá en un 60%. Es decir, que se tiene que pagar un 40%, por el mismo tipo de infracción; esto es, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Lo que pareciera hacer la diferencia en este último tema en análisis, es que si la multa se paga dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación, entonces se pagará sólo un 40%. Sin embargo, la regla general de la fracción I del artículo tercero cita que la condonación sería del 100%, siempre y cuando la multa se pague en una sola exhibición, pero no indica cuándo. A este respecto, las reglas publicadas para estos fines, no señalan aclaración alguna, por lo que habría que analizar este caso en particular si un contribuyente se encontrase en el supuesto mencionado, con la finalidad de lograr una mayor seguridad jurídica. Cabe recordar que las contribuciones en México se determinan, conforme a las disposiciones fiscales 17
8 18 vigentes, en el momento en que sucedan los hechos o actos jurídicos señalados en las leyes. De ahí que, al cuantificarse el monto a pagar, se aplica en algunos casos una tasa fija o una tarifa ya establecida, lo cual genera como resultado el impuesto o la contribución causada, que al restarle los pagos provisionales en su caso se determina el monto a pagar de contribuciones. Con lo anteriormente señalado, lo que quiero ubicar es la forma en la cual la autoridad fiscal pudiera otorgarle también beneficios a los contribuyentes cumplidos. Así, si una persona paga oportunamente sus contribuciones, entonces sería recomendable también buscarle la manera de otorgarle un descuento o bien, hacer alguna promoción para invitarlos a seguir cumpliendo oportunamente. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA CONDONACIÓN Los efectos económicos de esta condonación, respecto a los contribuyentes que sí cumplieron oportunamente, son los siguientes: 1. Si la condonación se hace después de ciertos años en los cuales el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, ésta representa un financiamiento con recursos públicos para los contribuyentes incumplidos, lo que no debería de suceder en términos de lo señalado por el principio de trato equitativo para todos los contribuyentes en México. 2. Si se otorgara un descuento a los contribuyentes que cumplen oportunamente que es distinto a una condonación, aunque el efecto económico es similar en términos de percepción económica para el Estado sería otra manera de buscar que el Gobierno Federal se pudiera allegar de recursos de forma oportuna, para utilizarlos y canalizarlos a los fines del Estado en materia económica. Todos los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos que requiere realizar el Estado en sus funciones, y tales contribuciones están establecidas en ley como norma sustantiva de las mismas. Sin embargo, la propia autoridad administrativa debe ejercer sus facultades de revisión para verificar si los contribuyentes cumplen o no en tiempo y forma, realizando de manera eficiente su función de fiscalización. Sin duda alguna, el buen ejercicio de fiscalización podría incrementar la recaudación en este país, para poder competir en el tema con el resto de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). TRATAMIENTO FISCAL DE LA CONDONACIÓN Dentro de las reglas publicadas el 19 de febrero de 2013 se establece que los contribuyentes que obtengan, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la LIF, el beneficio de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados. Así también se cita en las reglas comentadas que cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo tercero transitorio de la LIF y en las mismas reglas, entonces los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos. CONCLUSIONES Puede observarse que el tema de la condonación tributaria, conocida como amnistía fiscal, genera un ingreso adicional para el gobierno, aunque en menor cantidad, por obtenerse fuera del plazo que debiese ser. Sin embargo, este tipo de acciones pueden provocar que algunos sujetos obligados no paguen oportunamente sus contribuciones y se esperen a este tipo de beneficios; cuestión que en términos económicos no beneficia al gobierno y, por tanto, no debiera suceder. Por otra parte, si se considera que en los últimos tiempos la situación económica de muchas empresas y personas físicas, no ha sido la mejor, este tipo de beneficios les apoya para seguir operando y no dejar de contribuir con sus impuestos. Por lo anterior, sería conveniente que el SAT analizara el impacto económico que podría generar este tipo de beneficios en los contribuyentes que sí cumplen oportunamente con sus obligaciones, y dé a conocer algunos beneficios para estos pagadores de impuestos.
Porcentaje a condonar. 80% de contribución, cuota compensatoria o multa impuesta por infracciones actualizadas, distintas a las de pago
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