Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº REGION CALLAO-CR

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1 Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del Callao ha previsto en su política ambiental institucional, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, como un Instrumento de Gestión Ambiental; Que, es fundamental la organización, coordinación y concertación de las organizaciones públicas y privadas con competencias y funciones ambientales en la Región Callao, así como la participación de la colectividad social, de manera tal, que se logre el aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales y se mejore las condiciones de la calidad de vida de la población; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y Coordinación, concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente; Que, el Marco Estructural de Gestión Ambiental, Decreto del Consejo Directivo Nº CD/CONAM, en su Artículo 30, menciona que el Gobierno Regional es responsable de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53, inciso b), establece: Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao , prioriza como Objetivo Estratégico la Recuperación ambiental de los factores críticos de contaminación ; Que, el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional del Callao correspondiente al año 2004; define entre sus objetivos institucionales de corto plazo:

2 Mejorar las condiciones medio ambientales, compatibilizando el crecimiento competitivo y rentable con el fin de lograr el desarrollo equilibrado y sostenido de los recursos; Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº CRRNNYGMA, de fecha 14 de mayo del 2004, propone por unanimidad Aprobar la Creación del Sistema Regional la Gestión Ambiental para la Región Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del día 19 de mayo del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE; Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de Gestión Ambiental, para la Región Callao, que está integrado por las instituciones y empresas públicas, empresas privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente ANEXO SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CALLAO TÍTULO I EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Del objeto de la Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas, privadas y otras organizaciones que representen a la ciudadanía en general en la Región Callao, fortalecer

3 los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales en la Región Callao a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos. Artículo 2.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental El Sistema Regional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Política Ambiental Regional del Callao. 2.3 La Comisión Ambiental Regional del Callao y los Grupos Técnicos conformados a la fecha, formarán parte del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Callao, por lo que reportará al Gobierno Regional del Callao, sus iniciativas y actividades programadas, de tal forma que concuerden con las prioridades ambientales regionales. Artículo 3.- De la finalidad del Sistema. El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente, en concordancia con las competencias ambientales de cada entidad en la Región y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la Región. TÍTULO Il LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- De la Gestión Ambiental Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el Artículo 2 de la presente Ordenanza Regional se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, la Política Ambiental Regional del Callao y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la Región y del país.

4 Artículo 5.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental de alcance o aplicación regional. Las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de las Políticas, Planes y las Agendas Ambientales Regionales y Nacionales. Se asegurará la transectorialidad, la debida coordinación y aplicación de estos instrumentos, a través de: 1. Elaboración de Planes de Acción Ambiental, Agendas Ambientales Regionales, Planes Regionales Ambientales y Programas Regionales Ambientales en cumplimiento de la Política Ambiental Regional del Callao, determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas. 2. Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica, Cuencas Hidrográficas, Forestación y Áreas Verdes, Zonas Costeras y Marinas, entre otras estrategias regionales. 3. Coordinar el manejo de información del Sistema Regional de Información Ambiental, administrada por el Gobierno Regional del Callao. 4. Establecimiento de políticas y planes regionales para la implementación del ordenamiento territorial y ambiental. 5. Elaboración de propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural de la región, acorde con los programas de gestión ambiental del Gobierno Regional del Callao. 6. Elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental a nivel regional. 7. Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana, en concordancia con las herramientas de gestión ambiental del Gobierno Regional del Callao. 8. Desarrollo de incentivos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas. 9. Promover y difundir los demás instrumentos de gestión ambiental, de competencia exclusiva por parte del Gobierno Regional del Callao, Gobiernos Locales y otras entidades en la región. TÍTULO III EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

5 Artículo 6.- Del Gobierno Regional El Gobierno Regional ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional El Gobierno Regional debe implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con el CONAM y la Comisión Ambiental Regional del Callao, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en la jurisdicción de la Región Callao. Artículo 7.- Del Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno Regional del Callao El Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se encargan de la aprobación de las políticas ambientales y los diversos instrumentos de gestión ambiental, sobre las competencias ambientales compartidas regionales. Asimismo, será este nivel quien apruebe el propio Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo 8.- De la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente pronunciarse sobre los asuntos del Sistema Regional de Gestión Ambiental que deban ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas en materia de áreas protegidas, como medio ambiente y defensa civil, así como los proyectos afines de cada sector. Así mismo fiscalizar los actos de los órganos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo 9.- De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación el CONAM y la Comisión Ambiental Regional del Callao. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los responsables de la formulación de los diversos instrumentos de gestión ambiental en cumplimiento de las competencias ambientales compartidas en la Región. TÍTULO IV ROL DEL CONAM Artículo 10.- Del Rol del CONAM en el SRGA. El CONAM como autoridad ambiental nacional vela porque la Política Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se

6 encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el CONAM coordinará su implementación en forma conjunta con la CAR y el Gobierno Regional. TÍTULO V LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DEL CALLAO Artículo 11.- De la Comisión Ambiental Regional La Comisión Ambiental Regional del Callao, es la instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de promover la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional del Callao, su ámbito, funciones y composición, en coordinación con el Gobierno Regional del Callao El CONAM coordinará los cambios efectuados relacionados a las funciones de la CAR Callao, establecidas en el MEGA, en forma conjunta con el Gobierno Regional del Callao. TÍTULO VI GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 12.- Del Funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, diseñar, ejecutar y evaluar las políticas regionales y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, así como las correspondientes sanciones en casos de incumplimiento. Artículo 13.- De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores públicos, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la Región, las mismas que participan a título personal y ad honorem.

7 El Gobierno Regional es responsable de la creación de los Grupos Técnicos Regionales y asimismo los aprobará oficialmente a través de Decretos Regionales. Cuando lo considere necesario coordinará con el Consejo Directivo del CONAM la creación de alguno de ellos. TÍTULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN Artículo 14.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales.- Corresponde a las entidades públicas de la Región, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la Región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión regional de carácter ambiental. b. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos Regionales y otras instancias de coordinación previstas en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. c. Facilitar oportunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la elaboración del Informe Regional sobre el Estado del Ambiente, el mismo que será reportado al CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el Artículo 21 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº PCM, así como para la alimentación del Sistema Regional de Información Ambiental. d. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la Región. TÍTULO VIII LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 15.- De la participación ciudadana:

8 La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como: a) La información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas, con participación de las organizaciones civiles, entre otros mecanismos; b) La planificación, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, mesas de lideres y consejos juveniles, entre otros mecanismos; c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras, entre otros mecanismos; d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso entre otros mecanismos. Artículo 16.- De la obligación ciudadana El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su región. Artículo 17.- Del Rol del Gobierno Regional El Gobierno Regional podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Región El Gobierno Regional promoverá e impulsará el otorgamiento de incentivos para aquellos ciudadanos que realicen adecuadas prácticas ambientales y para aquellos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región, dentro del marco de los programas de gestión ambiental del Gobierno Regional. TÍTULO IX SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 18.- De la información. Las instituciones públicas a nivel regional manejarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental, en un Sistema Regional de Información Ambiental, administrado por el Gobierno Regional, que forme parte del portal institucional. Artículo 19.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la

9 Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo 20.- De la definición de Información Ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos y de las técnicas para la protección ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 21.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 22.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva. Artículo 23.- De la difusión pública de la información ambiental Las entidades regionales de la administración pública en el Callao publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente y remitirán copia al Gobierno Regional del Callao. Artículo 24.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información, también deberá ser remitida al Gobierno Regional, para alimentar el Sistema Regional de Información Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Reglamento de la CAR Callao La Comisión Ambiental Regional del Callao, creada antes de la promulgación de este Sistema, dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, deberá adecuar el Reglamento de la CAR Callao, conforme a las nuevas

10 disposiciones contenidas en el MEGA aprobado por Decreto Nº CD/CONAM del Consejo Directivo, así como a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- De Los Grupos Técnicos Regionales La Comisión Ambiental Regional del Callao, dentro de los 30 días naturales luego de aprobado la presente Ordenanza, propondrá al Gobierno Regional del Callao, la ratificación de los Grupos Técnicos Regionales de los Humedales de Ventanilla y de Prevención del Plomo, con las modificatorias que considere necesario para adecuarlos a las disposiciones contenidas en el MEGA, así como para el cumplimiento de los objetivos y las metas que tienen previsto ejecutar. Tercera.- Adecuación de las Herramientas de Gestión Ambiental Formuladas por la CAR Callao La Comisión Ambiental Regional del Callao, realizará dentro de los 90 días naturales, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, la adecuación de su Plan de Acción Ambiental al 2021, a las funciones y competencias del Gobierno Regional del Callao conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº y a la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. La Agenda Ambiental Regional Callao , deberá tomar en cuenta los dispositivos legales señalados en el párrafo anterior, debiendo además contener la entidad responsable de la ejecución de actividades y proyectos de la agenda, así como su correspondiente fuente de financiamiento. Así mismo, su formulación estará liderada por un comité coordinador, integrado por instituciones miembros de la CAR Callao. La Comisión Ambiental Regional del Callao, incluirá dentro de su Reglamento, las sanciones que considere necesarias, por incumplimiento de acuerdos y de metas contenidas en las Agendas Ambientales de corto plazo y otros acuerdos que se tomen en las sesiones de la CAR Callao.

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