Urbanización Traña-Errota
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- David Flores Palma
- hace 5 años
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1 *PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA REGULACIÓN DEL SORTEO DE 20 VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES QUE SE CONSTRUIRÁN EN LA PARCELA 2A DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN AR-6 BIZKARRA DE ABADIÑO. 1.- Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para el sorteo de 20 viviendas tasadas municipales, dotadas todas ellas de garaje y trastero, que se construirán en la parcela A2 de la UE-ART-6 BIZKARRA. Las viviendas tendrán la calificación de viviendas tasadas municipales de régimen especial. Las características de las viviendas serán las establecidas en la ordenanza municipal de próxima aprobación por el Ayuntamiento de Abadiño. 2.- Régimen de propiedad y precio. Las viviendas serán transmitidas en plena propiedad. Los precios de aplicación en cada supuesto serán los siguientes: El precio máximo de venta de las viviendas tasadas municipales, será el que resulte de aplicar el índice 1,7 respecto al precio máximo aplicable a las viviendas de protección oficial de régimen general vigente en el momento de su calificación provisional por parte del Ayuntamiento. El precio máximo de los anejos será el resultante de multiplicar el precio base (obtenido como resultado de multiplicar el precio base de las viviendas de protección oficial de régimen general por el índice 1,7) de estas viviendas tasadas municipales de régimen especial por el índice de 0,25 y a su vez por los m2 del anejo. El método de cálculo del precio, será el mismo utilizado para las viviendas de protección oficial. A todos estos precios se les debe añadir el IVA correspondiente. 01
2 3.- Condiciones para ser beneficiario de una vivienda tasada municipal de régimen especial. 1. Serán destinatarios y por tanto beneficiarios de las viviendas tasadas municipales de Abadiño, las personas físicas o unidades convivenciales que cumplan los siguientes requisitos: a)que el solicitante o solicitantes sean mayores de edad o menores emancipados. b) Que todos los beneficiarios de VTM, entendiendo por tales la totalidad de los miembros de la unidad convivencial, cumplan el requisito de no disponer de otra vivienda, bien en propiedad, plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio, y ello en los términos y con las salvedades establecidas en la normativa autonómica que define la necesidad de vivienda o salvo cuando la vivienda de la que dispongan no alcance las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente aplicable por razón de la materia. c) Cumplir con los ingresos máximos y mínimos establecidos. No será requisito el hecho de estar empadronado en Abadiño. 2. No se considerará unidad convivencial la creada por razones de amistad o conveniencia y deberán ser cotitulares de la vivienda todos los integrantes de la unidad convivencial mayores de edad, con excepción de los descendientes en línea directa. Se admitirá la acreditación de constituir una unión convivencial de dos ó más miembros mediante la aportación de Certificado del Registro Civil, copia del Libro de Familia o de Certificado de constituir pareja de hecho emitido por Ayuntamiento, Gobierno autonómico, o Administración Pública competente en la materia, así como mediante certificado de convivencia, no admitiendo como prueba la mera declaración, la aportación de documentos privados, ni la mera voluntad de constituirse como tales en un futuro Necesidad de vivienda. Además de las salvedades establecidas en la normativa autonómica respecto a la necesidad de vivienda, se consideran excepciones a la carencia de vivienda las siguientes: a) La participación de alguno de los miembros de la unidad convivencial como copropietario de otra vivienda, por cualquier título y sin constituir residencia habitual. En este caso deberá acreditarse la enajenación de su cuota de participación con anterioridad a la escrituración de la nueva vivienda. b) Cuando la participación en la propiedad de una vivienda sea inferior al 50% o, siendo igual o superior a este porcentaje, exista resolución judicial que impida el uso de la misma. En igual sentido, deberá acreditarse la enajenación de su cuota de participación con anterioridad a la escrituración de la nueva vivienda. 2
3 c) Cuando alguno o todos los integrantes de la unidad convivencial que cumpliendo el requisito de residencia dispuesto en el artículo siguiente y resulte titular de una vivienda fuera del término municipal, podrá igualmente acceder a las viviendas tasadas municipales, debiendo igualmente acreditarse la enajenación de la vivienda con anterioridad a la escrituración de la nueva vivienda. d) Cuando en la unidad convivencial exista algún miembro con grado de minusvalía, certificada por la administración competente y el edificio donde tiene fijada su residencia habitual no reúna condiciones relativas a accesibilidad y existencia de aparatos elevadores. e) Cuando en la unidad convivencial exista alguna persona mayor de 70 años y el edificio donde tiene fijada su residencia habitual no reúna las condiciones relativas a accesibilidad y existencia de aparatos elevadores. En los supuestos d) y e) será obligatorio otorgar por el/la solicitante, con la solicitud de participación en el concurso, documento de compromiso de cesión, libre de cargas y ocupantes, de la vivienda y anejo/s de su propiedad a favor del Ayuntamiento, de otra Administración Pública, o de una sociedad pública dependiente de Administraciones Públicas que el Ayuntamiento designe por delegación, para la posterior adjudicación de la misma a favor de terceros en régimen de propiedad (como vivienda tasada o protegida) o de arrendamiento. Si el Ayuntamiento, u otra Administración o sociedad pública optase por la adquisición de la vivienda y anejo/s cedido/s, la sociedad o Administración adquirente abonará al transmitente de las viviendas el valor que se tase por esta, según valoración del propio cesionario. En todo caso, siempre operará como límite máximo de la valoración del inmueble cedido el que resulte de aplicar el módulo (precio por metro cuadrado) correspondiente a la promoción de que sea adjudicatario/a a la superficie de la vivienda cedida, descontando de este la depreciación general del inmueble y las reparaciones necesarias para adecuar la vivienda a su perfecto uso para un nuevo adjudicatario cumpliendo normativa vigente, excepto la relativa a accesibilidad. Así mismo, y en todo caso, si no se ejercitase ese derecho de adquisición de la vivienda por el Ayuntamiento, y este no delegase su facultad en otra Administración o sociedad pública, el/la adjudicataria/o deberá transmitir a un tercero la vivienda previamente a la adquisición de la vivienda adjudicada, debiendo recogerse este compromiso en el documento de solicitud de participación Ingresos máximos y mínimos Será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Vivienda Tasada y por la ORDEN de 14 de septiembre 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial. Así, los límites mínimos y máximos de ingresos anuales ponderados serán desde a euros. 3
4 4.- Modelo de solicitud de las viviendas de tasadas municipales de régimen especial. Los solicitantes se inscribirán rellenando el impreso tipo para las viviendas tasadas. 5.- Lugar y plazo para presentación de solicitudes Para participar en los sorteos, es imprescindible que los interesados registren sus solicitudes que se encuentran a su disposición. Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados han de registrarse en la Oficina de Obra de la empresa sita en la calle Traña Errota s/n, Matiena-Abadiño, abierta martes y viernes de 16:00 a 19:00 y sábados de 11:30 a 13:00h, hasta el día 01 de febrero de Documentación a aportar. Para acreditar que se cumplen los requisitos para ser admitido, junto a la solicitud es obligatorio presentar la siguiente documentación: a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentada. b) Libro de familia y fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en su caso, del cónyuge. c) En su caso, Certificado municipal de empadronamiento. d) Fotocopia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, y pensión y/o nómina de todos los que tengan ingresos en la unidad familiar. e) Si algún miembro de la unidad solicitante se encontrara en situación de desempleo deberán certificar, por parte del INEM y mediante documentación, que se hallan en paro y que son solicitantes de empleo. Junto con ello, deberán presentar las prestaciones recibidas y las que faltan por percibir. f) Relación de miembros de la unidad familiar que van a convivir en la vivienda, así como especificación de número de miembros con ingresos y justificante de los mismos. g) Carencia de vivienda. La documentación acreditativa de cumplir las condiciones de carencia de vivienda se solicitará para el visado del contrato. Para la inscripción en el Registro, será suficiente con una declaración jurada en ese sentido. 4
5 El Ayuntamiento podrá requerir a cada solicitante aquella documentación complementaria que considere oportuna, a fin de justificar los requisitos exigidos. 7.- Modificaciones en la Convocatoria. El Ayuntamiento de Abadiño y el Promotor de las viviendas podrán discrecionalmente, suspender la presente convocatoria o modificar el objeto del sorteo, es decir el número y tipología de viviendas a sortear, atendiendo a razones técnicas de proyecto o al número de solicitantes inscritos para el sorteo. 8.- Lista previa y reclamaciones. El Ayuntamiento de Abadiño, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederá a elaborar una lista previa de aquellos que cumplen los requisitos. Una vez elaboradas la listas previas de admitidos y excluidos serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, para que en el plazo de diez (10) días naturales puedan formular reclamaciones, tanto los solicitantes integrados en las listas que se estimaran perjudicados, como aquéllos que no figuren en dichas listas por no haber sido admitida a trámite su solicitud. 9.- Listas definitivas y listas de las viviendas. 1.-Tras la resolución de las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los aceptados y los excluidos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web. Se podrá interponer recurso de reposición contra la resolución definitiva, o bien recurso contencioso-administrativo, si procede, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao. Aparecerán los siguientes datos en las listas definitivas: Documento de identidad de la primera persona que aparece en la solicitud. El número que el Ayuntamiento haya asignado a cada solicitante aleatoriamente. Los sorteos en los que participa cada solicitante y la lista de espera en la que participa. Incluirá también a los discapacitados de movilidad reducida permanente que tienen reservado el sorteo y 1 vivienda tasada municipal adaptada. El que los participantes aparezcan en la lista definitiva no significa que cumplan las condiciones requeridas. Se comprobará que cumplen todos los requisitos en el momento de visado del correspondiente contrato privado de compraventa, a realizar por el Ayuntamiento de Abadiño (Viviendas tasadas). Junto con la lista definitiva de participantes se comunicará la lista de viviendas objeto de este sorteo. 5
6 10.- Forma de adjudicación: sorteo público. Las viviendas se adjudicarán mediante sorteo público. Cuando se publiquen las listas definitivas de los participantes se comunicará el día, la hora y el lugar del sorteo. El sorteo se realizará ante el secretario del Ayuntamiento de Abadiño, o ante Notario, en el lugar asignado para ello. La entrada será libre para todo aquel que desee ver el sorteo. De los citados sorteos y sus incidencias se levantará la correspondiente acta por el Secretario del Ayuntamiento o el Notario Lista provisional de adjudicatarios y lista de espera Las listas provisionales de los adjudicatarios y las listas de espera se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Aquellas personas que figuren en cualquiera de las listas podrán realizar reclamaciones frente a la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación Listas definitivas y proceso de adjudicación. Transcurrido el plazo sin reclamaciones, o en su caso, resueltas las mismas, el Ayuntamiento de Abadiño adoptará acuerdo elevando la lista a definitiva, procediendo a la adjudicación de las viviendas Viviendas tasadas municipales de régimen especial El Promotor de las viviendas, citará sucesivamente a los adjudicatarios de los 20 primeros números (incluida la persona con minusvalía) del sorteo, momento en el cual los adjudicatarios deberán elegir la vivienda. Realizada la elección, se les otorgará a cada uno de ellos un plazo de 3 días para comunicar si finalmente se quedan con esa vivienda o no. Si transcurridos los 3 días un adjudicatario pretendiese cambiar de vivienda, deberá esperar a que toda la lista de adjudicatarios haya realizado su elección, pudiendo elegir entre las viviendas que queden vacantes, antes de que estas sean ofrecidas a la lista de espera. Una vez elegida la vivienda y transcurridos los 3 días, si se confirmase la elección realizada, se concederá a los adjudicatarios 15 días más para que procedan a la firma del correspondiente contrato privado de compraventa. Transcurrido el plazo de tres días para realizar la elección o el plazo de 15 días para la firma del contrato sin que los adjudicatarios comparezcan, el Promotor podrá renunciar de oficio la adjudicación y proceder a adjudicar la vivienda y sus anejos a la siguiente persona que corresponda según la lista de espera. 6
7 13. Obligaciones posteriores a la adjudicación definitiva Firma de contrato de compraventa. Los adjudicatarios de las viviendas deberán suscribir un contrato de compraventa Los futuros copropietarios son los que deben firmar el contrato Entrega de cantidades a cuenta de precio. En cuanto a las cantidades a cuenta de precio a los adjudicatarios se les exige al pago en el momento de la firma del contrato del como máximo el 20% de la vivienda y el del 40% del precio de garajes y trasteros para las viviendas tasadas municipales. En los contratos de compraventa se podrá especificar que el adjudicatario puede perder las cantidades a cuenta de precio en el caso de que renuncie a la vivienda después de haber firmado el contrato de compraventa Pago de gastos notariales y registrales y altas en servicios. Todos los gastos, incluso notariales y registrales y tributos que se devenguen, tanto del contrato de compraventa, como en su día de la escritura que se eleve a pública, serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte compradora. Asimismo, serán por cuenta de la parte compradora las altas y enganches en los servicios de agua, basura, energía eléctrica, gas, etc. con destino a las fincas objeto del presente contrato Residencia habitual permanente. Las viviendas tasadas municipales deben destinarse a residencia habitual permanente de los adjudicatarios, en los plazos que marquen las normativas correspondientes y con las consecuencias allí establecidas para el caso en el que no se les de tal destino. Los compradores colaborarán con los servicios de inspección del Ayuntamiento de Abadiño y presentarán los documentos cuando éstos los soliciten para certificar que están cumpliendo con la obligación de residencia. En caso de que la vivienda no se utilice como residencia habitual permanente y se encuentre vacía, se utilice como segunda vivienda o se le dé otro uso, esto podrá ocasionar la expropiación de la vivienda por interés social, además de las sanciones económicas correspondientes a esta infracción grave. 7
8 14.- Venta de las viviendas. Derecho de tanteo y retracto. En función de lo establecido en el punto séptimo de la Disposición Adicional octava de la Ley 2/2000 de suelo y urbanismo del País Vasco, las viviendas acogidas a cualquier régimen de protección pública tendrán calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, estarán sujetas de forma permanente tanto a un precio máximo de transmisión, establecido por su norma reguladora, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor en primer lugar de la administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Estos derechos serán ejercidos en la forma establecida por la Ordenanza Municipal de Vivienda Tasada de Abadiño Régimen jurídico. En todas las situaciones que no se hayan previsto explícitamente en este pliego de condiciones, se respetará lo regulado en la Ordenanza de Viviendas Tasadas Municipales de Abadiño y en la de viviendas de protección pública. * Pendiente de aprobación por parte del Ayuntamiento de Abadiño. 8
Las viviendas tasadas, tendrán la calificación de viviendas tasadas municipales de régimen general.
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ANEXO. Las características de las viviendas de protección oficial serán las establecidas por la normativa autonómica de aplicación.
ANEXO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA REGULACIÓN DEL SORTEO DE 18 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y 44 VIVIENDAS DE PRECIO REGULADO QUE SE CONSTRUIRÁN EN LA PARCELA Z.R.C. 13 DEL SECTOR RENTERIA DE BAKIO.
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