SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA

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1 AÑO NUMERO 91 LUNES, 30 DE JULIO SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Cultura y Juventud Convocatoria destinada a Entidades sin ánimo de lucro que forman o cuentan con un grupo teatral, para su participación en la vigesimoprimera Muestra Provincial de Teatro...Pág. 3 Servicio de Promoción Económica Concesión de ayudas a nuevos emprendedores en la provincia de Segovia Pág. 3 Asuntos Sociales y Deportes Bases reguladoras de las Escuelas Deportivas provinciales , promovidas por la Diputación Provincial en colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia...Pág. 5 Bases reguladoras del Deporte Social , promovido por Diputación Provincial en colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia...Pág. 10 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Urbanismo, Obras y Servicios Delegación de la Presidencia de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios...Pág. 14 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia Servicio Territorial de Economía Resolución de fecha 11 de julio de 2018 por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución denominado Proyecto de una Línea Subterránea de Media Tensión, 15KV, dos centros de transformación de 400kv y red de baja tensión (400/230V) para la electrificación del Sector Sur.D N.º 9 en Boceguillas, en término municipal de Boceguillas, Provincia de Segovia. Expediente: AT Pág bopsegovia@dipsegovia.es

2 Pág. 2 Resolución de fecha 12 de julio de 2018, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución denominado Proyecto para reforma del CT 40C598 Larrucea en término municipal de Segovia. Expediente: AT Pág. 18 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Cabezuela Delegación de competencia para celebración de matrimonio civil...pág. 21 Ayuntamiento de Domingo García Padrón cobratorio de la Tasa del agua...pág. 21 Ayuntamiento de Fuentepelayo Convocatoria y bases para la contratación laboral de una plaza de Director/a de la residencia de ancianos...pág. 22 Ayuntamiento de Maderuelo Aprobación inicial del Presupuesto General Pág. 29 Exposición pública de la Cuenta General Pág. 29 Ayuntamiento de Martín Miguel Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio Pág. 29 Ayuntamiento de Migueláñez Exposición pública del Padrón cobratorio de la Tasa por suministro de agua correspondiente al segundo trimestre de Pág. 31 Ayuntamiento de Nava de la Asunción Información pública del Reglamento de utilización de la Biblioteca Municipal...Pág. 31 Ayuntamiento de Navas de Oro Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa de cementerio Municipal...Pág. 31 Aprobación provisional del Presupuesto General para el ejercicio Pág. 32 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa de abastecimiento de agua potable a domicilio...pág. 32 Ayuntamiento de Nieva Exposición pública de la Cuenta General Pág. 33 Ayuntamiento de Ortigosa del Monte Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 2/ Pág. 33 Aprobación definitiva de la modificación Presupuestaria 3/ Pág. 34 Ayuntamiento de Vallelado Información pública de la Cuenta General Pág. 35 Entidad Local Menor de Montuenga Licitación para enajenación de aprovechamientos maderables...pág bopsegovia@dipsegovia.es

3 Pág. 3 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Cultura y Juventud ANUNCIO CONVOCATORIA DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE FORMAN O CUENTAN CON UN GRUPO TEATRAL, PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA VIGESIMOPRIMERA MUESTRA PROVINCIAL DE TEATRO Mediante acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Segovia han sido aprobadas las bases que regulan el acceso y participación de grupos teatrales en la vigesimoprimera Muestra Provincial de Teatro, que están disponibles en y en el Departamento de Cultura, junto con el modelo normalizado de solicitud, a fin de facilitar la inscripción de las entidades interesadas. Las solicitudes habrán de presentarse desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 17 de agosto próximo, este día incluido. Las representaciones se llevarán a cabo durante diecinueve días en el Teatro Juan Bravo, entre el 1 y el 30 de noviembre. En Segovia, a 25 de julio de La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez. Servicio de Promoción Económica ANUNCIO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS EMPRENDEDORES EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA (2018) Dada cuenta de las peticiones realizadas por trabajadores por cuenta propia para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar sus nuevos proyectos empresariales, de conformidad con las Bases de convocatoria de concurso público aprobadas en Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2018 y publicadas en el BOP de Segovia n.º 57, de 11 de mayo de 2018 y en la página web corporativa, y vistas las peticiones efectuadas, que han sido examinadas y seleccionadas con arreglo a los criterios prioritarios previstos en los apartados cuarto y séptimo de las expresadas Bases, la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio ha resuelto aprobar la relación de beneficiarios de subvenciones con arreglo al siguiente detalle:

4 Pág Resultan beneficiarios de la subvención los siguientes emprendedores: NOMBRE APELLIDOS ACTIVIDAD PUNTUACIÓN TOTAL IMPORTE SUBVENCIÓN MARIA DEL VALLE ISABEL GONZALEZ SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES ARSENIO ANTON GARCÍA COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO MARIA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA EMPRESA DE CATERING DAVID GUTIERREZ GONZALEZ REFORMAS ALBAÑILERÍA LAURA JIMENEZ ARRANZ BAR/CAFETERÍA MARIA ESMERALDA MARCOS GONZALEZ APICULTURA JUAN JOSÉ ACEBES CUÉLLAR CULTIVO DEL AJO LUIS MIGUEL BENITO FRAILE CONSULTORIA MEDIOAMBIENTAL MARIA SOLEDAD SAN MIGUEL SEBASTIAN VENTA DE PLANTAS Y FLORES BLANCA RAYO GARCIA EXPLOTACION GANADO BOVINO ROSARIO LEONOR MACIAS HERBOLARIO Y ALIMENTACION DE PRODUCTOS ECOLOGICOS MARIELA TEMENUZHKOVA RUSINOVA CAFÉ-BAR EDUARDO PASCUAL DE LA FUENTE EXPLOTACION AGRICOLA ESTER DE LA FUENTE MARTINEZ TIENDA DE GOLOSINAS ESPERANZA BAUTISTA SOLANO BAR-RESTAURANTE

5 Pág Desestimar la solicitud de D. Javier Cárdaba Sanz por no haber aportado la documentación requerida en tiempo y forma. La subvención concedida se hará efectiva, previa justificación de la misma, a cuyo efecto, los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la Base 11.ª de la convocatoria hasta el día 31 de octubre de 2018, quedando sin efecto las subvenciones no justificadas en plazo. Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses, contados, asimismo, desde esta publicación. Lo que se hace público para general conocimiento. En Segovia, a 26 de julio de La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez. Asuntos Sociales y Deportes ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS PROVINCIALES , PROMOVIDA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA EN COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA APROBADAS POR JUNTA DE GOBIERNO DE 23 DE JULIO DE 2018 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA, a través del Área de Asuntos Sociales y Deportes y en el contexto de su PROGRAMA DE DEPORTES previsto para el período , CONVOCA la campaña de ESCUELAS DEPORTIVAS, bajo las siguientes NORMAS INTRODUCCIÓN El proyecto está encaminado fundamentalmente a crear sólidas estructuras a fin de promover y desarrollar el deporte de base en la provincia de Segovia, a cuyo efecto y para su redacción se han tenido en cuenta las siguientes normas: Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva y Orden del 15 de febrero de 1991 de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se regulan las Escuelas Deportivas. Es comúnmente reconocido que la adquisición de un adecuado hábito deportivo contribuye de forma notable al crecimiento y desarrollo integral del individuo especialmente durante su infancia y adolescencia. Los hábitos deportivos adquiridos tienen una influencia decisiva cuando los jóvenes se enfrentan a los problemas que se plantean en estas edades, de tal forma que los hábitos saludables que comportan la práctica deportiva se contraponen de forma muy beneficiosa a aquellos otros hábitos presentes entre nuestra juventud, de tal forma que la práctica deportiva se erige, igualmente, en un elemento primordial para obtener constantes vitales de salud, convivencia y divertimento. Con el Programa de Escuelas Deportivas se pretende fomentar la creación de las estructuras necesarias y estables en toda la provincia para la promoción, animación y desarrollo del deporte de base, a través de convenios con los Ayuntamientos, a fin de que trabajando con grupos de niños se vaya avanzando paulatinamente en los objetivos propuestos, a saber: la enseñanza de las técnicas básicas mediante el juego, la estimulación hacia la actividad deportiva como alternativa de ocupación del tiempo libre y el fomento del hábito de dicha práctica a fin de potenciar el asociacionismo deportivo rural como medio de asegurar la continuidad en el tiempo de las actividades iniciadas.

6 Pág. 6 OBJETIVOS GENERAL: Fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva y establecer las bases para que la misma sea un recurso de convivencia, participación y, en general mejora de la calidad de vida, en la provincia de Segovia. ESPECÍFICOS: - Creación de grupos de actividades deportivas a través de los Ayuntamientos. - Enseñanza de las técnicas deportivas elementales. - Mejora de las cualidades físicas y habilidades motrices básicas. - Fomento de la práctica deportiva continuada. - Enfoque de la enseñanza a través de juegos deportivos. - Potenciar el asociacionismo rural. - Inculcar los valores deportivos en la formación humana. - Fomentar la necesidad dentro de los Ayuntamientos de la creación de partidas presupuestarías más amplias para las actividades deportivas. - Crear hábitos positivos en la juventud, como alternativa a otros con carácter lúdico menos saludables. DURACIÓN: 8 meses, del 1 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2019 como máximo, excepto aquellas escuelas que, por su dificultad técnica, tengan que realizarse en fechas diferentes a las estipuladas. INSCRIPCIÓN: Las Inscripciones podrán realizarse hasta el 3 de Septiembre de 2018, a través del registro general de la Diputación de Segovia. DESARROLLO: Se crearán grupos de niños por actividades deportivas. El número de alumnos será variable en función de las necesidades, siendo de 10 el mínimo de alumnos por grupo. Los alumnos realizarán la actividad durante 2 días a la semana, entre los lunes y los viernes, a razón de una hora diaria, siempre fuera del horario lectivo, coincidiendo las vacaciones según el calendario escolar. Los monitores impartirán sus enseñanzas durante 2 días a la semana, entre los lunes y los viernes, a razón de una hora diaria, siempre fuera del horario lectivo, y la asistencia a una actividad cada 2-3 semanas como mínimo, en fin de semana (sábado o domingo) relacionada con el Deporte en Edad Escolar, hasta completar 12 horas al mes con cada grupo de enseñanza. Estas actividades, de obligatoria asistencia los fines de semana, se desarrollarán a través de un calendario de actuaciones, previamente fijado, y que se extenderá desde mediados de octubre a finales de mayo. La Diputación Provincial firmará un convenio de colaboración con cada uno de los Ayuntamientos participantes en el que se regulará el desarrollo de las Escuelas, así como las aportaciones y compromisos de las partes para hacer efectivo el mismo. ORGANIZACIÓN: Las tareas organizativas recaerán en los Ayuntamientos participantes y en la Diputación Provincial, según lo especificado en el Convenio de colaboración a suscribir, con independencia de la colaboración que se pudiese arbitrar a través de Asociaciones y Clubes de la localidad, debiendo ser cumplidas las previsiones establecidas en la Orden del 15 de febrero de 1991, reguladora de las Escuelas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León. MODALIDADES DEPORTIVAS BÁSICAS A REALIZAR: Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, polideportiva, voleibol y aquellas otras propuestas por los Ayuntamientos y que por sus características puedan ser incluidas entre las modalidades deportivas de la Escuela Deportiva Provincial de Base.

7 Pág. 7 PRIORIDAD: Tendrán prioridad, en primer lugar, las solicitudes de escuelas de módulos que estuvieren ya en funcionamiento durante la campaña , y en el supuesto de que se produzcan nuevas incorporaciones de módulos por renuncia de los ya existentes en la edición anterior o por disponibilidad presupuestaria, tendrán prioridad las peticiones de módulos polideportivos. No se concederán las solicitudes de módulos a los Ayuntamientos que tras haber sido concedidos en las dos anteriores ediciones, posteriormente no se hayan llevado a cabo o hayan sido objeto de renuncia. PARTICIPANTES: Podrán inscribirse todos los niños residentes en municipios de la provincia de Segovia con población inferior a habitantes que lo deseen y tengan entre 6 y 18 años (nacidos desde 2000 hasta 2012, ambos inclusive), pudiendo variar la edad, previa petición del Ayuntamiento, (según la modalidad o necesidades deportivas de cada población), como máximo para los nacidos entre 1999 y Las escuelas serán preferentemente mixtas, dado el carácter educativo y formativo de las mismas. Estos deportistas podrán estar inscritos al mismo tiempo y como máximo en dos escuelas, siempre y cuando una sea Polideportiva o de deporte colectivo y otra de deporte individual. TRATAMIENTO DE IMÁGENES: Durante la actividad deportiva a la que se refieren las presentes bases, se podrán captar, así como publicar en la web y en fotografías en relación al desarrollo de la misma, por ello, con su participación, el padre, madre o tutor del niño/a, autoriza a esta Diputación a captar, tratar y publicar las imágenes tomadas, en relación a la actividad deportiva realizada. No obstante, podrá oponerse a tal captación o publicación, dirigiéndose por escrito a la Unidad de Gestión y Promoción Deportiva de la Diputación de Segovia sita en la C/ La Plata, n.º 32, c.p 40005, de Segovia o al deportes@dipsegovia.es. PROFESORADO: Cada escuela deportiva estará dirigida por un Monitor responsable del grupo y que deberá estar necesariamente en posesión del título oficial que le faculte para la enseñanza deportiva, como mínimo en su etapa de iniciación. Los monitores y demás profesionales cuya actividad profesional implique contacto habitual con los menores participantes en las escuelas deportivas deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, el Ayuntamiento es responsable de llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los mandatos recogidos en el citado artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, debiendo aportar al inicio del Programa, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización actividades relacionadas con el objeto de las presentes bases cumple con este precepto. La Diputación Provincial tratará de organizar los cursos de formación correspondientes para la obtención de las titulaciones necesarias. Los monitores en todo momento deberán llevar a cabo los programas y directrices de formación que se establezcan en cada caso, bajo el control técnico que estime oportuno la Diputación, bien a través de su personal o de cualquier otro debidamente cualificado, por mandato de la Corporación. FUNCIONES DE LOS MONITORES: - Impartir enseñanza de los fundamentos básicos de las diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la programación técnica previamente aprobada. - Incentivar y colaborar con los Centros Escolares para su participación en el deporte escolar, así como la elaboración de los equipos, seguimiento de los participantes en las competiciones y acompañamiento.

8 Pág. 8 - Inscripción de todos los alumnos en el Deporte Escolar con su correspondiente licencia deportiva. - Realizar las tareas administrativas, de inscripción, evaluación y seguimiento que se estimen oportunos de los alumnos que conformen su grupo/s de trabajo. PLANIFICACIÓN TÉCNICA: Todas las escuelas deportivas se ajustarán a los programas, que se elaboren por parte de los técnicos cualificados para cada deporte. INSTALACIONES: Preferentemente se usarán las instalaciones deportivas municipales o de uso público o de las que disponga la organización de la escuela; en todos los casos las instalaciones no deben suponer gasto alguno para los alumnos. Los horarios de Escuelas Deportivas serán siempre preferentes a cualquier otra actividad en la instalación, excepto las actividades escolares. DOCUMENTACIÓN: Todos los participantes en Escuelas Deportivas deben presentar en sus respectivos Ayuntamientos la hoja de inscripción que al efecto se establezca por esta Diputación (al objeto de homogeneizar criterios para toda la provincia) en la que además de los datos personales figurará la autorización firmada por el padre, madre o tutor para realizar la actividad y su consentimiento en relación a la publicación de las imágenes que se capten como consecuencia de la práctica deportiva, y la información relativa a la protección de sus datos personales. En el supuesto de que los alumnos estuvieran en posesión de licencia federativa o ficha deportiva escolar, deberá adjuntarse una fotocopia dado el beneficio que en ambos casos supone, puesto que conlleva el estar dado de alta en la Mutualidad General Deportiva. RELACIÓN DE PARTICIPANTES: Todas las Escuelas Deportivas están obligadas a entregar a la Diputación Provincial la relación de participantes, con expresión de todos sus datos personales y deporte que practiquen, así como días, horarios y lugares donde se impartan las enseñanzas, para lo cual se facilitará el impreso oficial. PROTECCIÓN DE DATOS: En virtud de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo (RGPD) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, se informa que los datos de las personas solicitantes y participantes del programa deportivo recogidos en la hoja de inscripción dirigida al Ayuntamiento, tendrán por finalidad, exclusivamente, la gestión de la actividad deportiva en cuestión. Dicha gestión, y por tanto, el tratamiento de los datos personales de los participantes, está legitimado por la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva y Orden del 15 de febrero de 1991 de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se regulan las Escuelas Deportivas. Así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local. La Diputación es responsable del tratamiento de los datos de los participantes y tal efecto deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento y el resto de normativa vigente. Del mismo modo, el Ayuntamiento, encargado del tratamiento, estará obligado a proteger dichos datos personales y a utilizarlos exclusivamente para la finalidad prevista, debiendo disponer de las medidas de seguridad precisas. En cualquier caso, todo el personal que intervenga por razón de su trabajo, en el programa deportivo objeto de estas bases queda obligado por el deber de sigilo y confidencialidad, garantizando la intimidad de los participantes. MATERIAL DEPORTIVO: Los Ayuntamientos deberán aportar y, en su caso, adquirir por su cuenta el material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva que tendrá que estar relacionado con el contenido de la

9 Pág. 9 misma. A tal efecto, la Diputación financiará su coste, según los criterios económicos de financiación que se establezcan en el Convenio que se suscriba, sobre el gasto del Ayuntamiento acreditado en facturas y documentos de pago. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: El Ayuntamiento podrá establecer una cuota de participación, si lo estima conveniente, no pudiendo la recaudación así obtenida ser superior a lo previsto en los apartados a) y b) de la cláusula relativa a la aportación del Ayuntamiento, a saber, el importe mínimo equivalente al 50% de las retribuciones del personal y la totalidad de la cuota empresarial. En el supuesto de que la actividad se realice por una empresa prestataria de servicios el Ayuntamiento podrá establecer una cuota de participación, si lo estima conveniente, que sumada a la aportación de esta Diputación no exceda del coste total facturado por la empresa prestataria de los servicios. Si la recaudación obtenida por cuota de participación superase dichos límites, se detraerá la parte que proporcionalmente corresponda de la aportación de la Diputación. La cuota de participación, se entiende, que en ningún caso va dirigida a financiar la adquisición del material cuyo coste, en caso de ser superior a la aportación de esta Diputación para tal fin, correrá por cuenta del Ayuntamiento. En caso de ser inferior a dicha aportación, se detraerá la parte proporcional cuyo gasto no se haya acreditado. No obstante ello, la Corporación Municipal podrá tener en cuenta, a efectos de aminorar las correspondientes cuotas de participación, el hecho de que participen en una o varias unidades deportivas miembros de una sola familia y su situación económica actual, así como otras circunstancias sociales. FINANCIACIÓN: 1. La Diputación aportará: a) El importe máximo de 85 por módulo/mes, equivalente al 50% de las retribuciones del personal (excluido el coste relativo a la cuota empresarial de la seguridad social), por cada uno de los módulos recogidos en el Anexo del Convenio que al efecto se suscriba, durante el período de impartición de las actividades. b) El importe económico resultante de los criterios de financiación para la adquisición del material deportivo del Ayuntamiento, que se fijen en el Convenio que al efecto se suscriba. c) El apoyo técnico a los monitores concretado en la planificación técnica y el asesoramiento, "in situ", para cada una de las unidades a las que se refiere el mencionado Anexo. d) Se propiciará un seguro de accidentes para monitores y alumnos, siempre y cuando se tramite la licencia de deporte escolar a través de los impresos de la Junta de Castilla y León. e) Los cursos de formación necesarios para la impartición de los módulos de las distintas especialidades deportivas. f) La difusión y promoción de la campaña. 2. El Ayuntamiento aportará: a) El importe mínimo de 85 por módulo/mes, equivalente al 50% de las retribuciones del personal, por cada uno de los módulos recogidos en el Anexo del Convenio que al efecto se suscriba, durante el período de impartición de las actividades. b) La totalidad de la cuota empresarial de la seguridad social. c) El material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva, que estará relacionado con el contenido de la misma. d) La cesión de uso de las instalaciones deportivas necesarias, así como su mantenimiento, bien de propiedad municipal o de propiedad pública o privada, mediando, en este caso, los oportunos acuerdos por parte del Ayuntamiento. 3. En el caso de que la actividad se realice por una empresa prestataria de servicios, la Diputación aportará como máximo 85 por módulo/mes.

10 Pág. 10 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA: Se confeccionarán folletos relativos a las Escuelas Deportivas de Base para su difusión y conocimiento, en los que se hará constar expresamente la colaboración de los Ayuntamientos participantes. APOYO TÉCNICO Y FORMACIÓN: Para dotar de titulaciones deportivas y de técnicos cualificados en la provincia, la Diputación Provincial establecerá los programas de formación para acceder a las titulaciones básicas necesarias, con los cursos correspondientes; dichos cursos y jornadas de perfeccionamiento serán impartidos por técnicos cualificados de las Federaciones Deportivas correspondientes. Además, los monitores contarán con el asesoramiento y el apoyo de los coordinadores y técnicos cualificados de las Federaciones Deportivos, que supervisarán el cumplimiento de los programas de cada especialidad, con independencia de la supervisión general de los técnicos de la Diputación. INFORMACIÓN: Para cualquier información o aclaración llamar a los teléfonos de la Diputación Provincial, Unidad de Gestión y Promoción Deportiva , y Fax En Segovia, a 24 de julio de La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez. ANUNCIO BASES REGULADORAS DEL DEPORTE SOCIAL , PROMOVIDO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL EN COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA APROBADAS POR JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 23 DE JULIO DE 2018 La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA, a través del Área de Asuntos Sociales y Deportes convoca la Campaña denominada DEPORTE SOCIAL , bajo las siguientes: NORMAS La campaña propuesta que se realiza en colaboración con los Ayuntamientos de la provincia, tiene por objeto lograr la promoción de la actividad física adecuada que se dirige a determinados grupos de población cuyas características requieren de determinadas adaptaciones especiales en el diseño y ejecución de las campañas deportivas, ya que las características de dicha población, tanto en lo físico como en lo personal hacen que la práctica deportiva pueda tener un valor socialmente relevante. PARTICIPANTES: La campaña se dirige a colectivos de inmigrantes, jóvenes en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad, integración social de la mujer y tercera edad. Todo ello, en municipios de la provincia de Segovia con población inferior a habitantes y para personas mayores de edad. OBJETIVOS: - General.- Realización de actividad física con grupos de población especiales, cuyo enfoque pretende dinamizar, la integración y educación social y la salud. - Específicos: 1.º- Creación de grupos de actividades deportivas a través de los Ayuntamientos. 2.º- Procurar, para las personas que forman parte de los colectivos a las que se dirige el programa, que adquieran hábitos de higiene y salud en la actividad física. 3.º- Que la práctica deportiva se convierta en un elemento fundamental en la convivencia social. 4.º- Mejorar la motricidad a través del juego, deportes adaptados, juegos tradicionales, etc. 5.º- Fomentar la integración social a través de la actividad física.

11 Pág. 11 DURACIÓN: 7 meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de mayo de INSCRIPCIÓN: Las Inscripciones podrán realizarse hasta el 3 de septiembre de 2018, a través del registro general de la Diputación de Segovia. DESARROLLO: Se crearán grupos de participantes variable en función de las necesidades, siendo de 6 el mínimo de participantes por grupo. La actividad se llevará a cabo durante 2 días a la semana, entre los lunes y los viernes, a razón de una hora diaria, según la organización horaria que determine cada Ayuntamiento, coincidiendo, en todo caso, las vacaciones según el calendario escolar. PRIORIDAD: La concesión de módulos atenderá a criterios técnicos de prioridad social. Una vez visto el criterio técnico de CEAS, tendrán prioridad los Ayuntamientos que ya hayan tenido en la edición inmediatamente anterior módulo o módulos de Deporte Social. No se concederán las solicitudes de módulos a los Ayuntamientos que tras haber sido concedidos en las dos anteriores ediciones, posteriormente no se hayan llevado a cabo o hayan sido objeto de renuncia. PROFESORADO: Cada grupo estará dirigido por un Monitor Deportivo responsable del grupo y que deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Educación Física, Diplomado en Educación Física, TAFAD, Entrenador Deportivo, Monitor Polideportivo, Animador Deportivo o cursos y jornadas de formación específica de la actividad que se va a impartir. La Diputación Provincial organizará los cursos y jornadas correspondientes para la obtención de los conocimientos básicos necesarios para llevar a cabo la actividad. Los monitores en todo momento deberán llevar a cabo los programas y directrices de formación que se establezcan en cada caso, bajo el control técnico que estime oportuno la Diputación, bien a través de su personal o de cualquier otro debidamente cualificado, por mandato de la corporación. FUNCIONES DE LOS MONITORES: - Impartir enseñanza de los fundamentos básicos a los diferentes grupos que se determinen, de acuerdo con la programación técnica previamente aprobada. - Incentivar y colaborar con el Ayuntamiento, coordinador, etc. su participación en las actividades que se programen, así como la elaboración de la programación anual, seguimiento de los participantes en las actividades y acompañamiento a las mismas. - Realizar las tareas administrativas de inscripción, evaluación y seguimiento que se estimen oportunas de los grupos que conformen su/s grupo/s de trabajo. - Asistencia obligatoria a las jornadas y cursos de formación organizados por la Diputación Provincial de Segovia. PLANIFICACION TÉCNICA: Los Monitores realizarán una programación anual según el grupo de actuación, que será supervisado por los técnicos que estime la Diputación Provincial. INSTALACIONES: Preferentemente se usarán las instalaciones deportivas municipales o de uso público o de las que disponga el Ayuntamiento, en todos los casos las instalaciones no deben suponer gasto alguno para los alumnos. Los horarios de los grupos serán siempre preferentes a cualquier otra actividad en la instalación, excepto las actividades escolares y Escuelas Deportivas. DOCUMENTACIÓN: Todos los participantes de Deporte Social deben presentar en sus respectivos Ayuntamientos la hoja de inscripción que al efecto se establezca por esta Diputación (al objeto de homogeneizar criterios para toda la provincia) en la que además de los datos personales figurará su consentimiento en

12 Pág. 12 relación a la publicación de las imágenes que se capten como consecuencia de la práctica deportiva, y la información relativa a la protección de sus datos personales. RELACIÓN DE PARTICIPANTES: Los Ayuntamientos están obligados a entregar a la Diputación Provincial la relación de participantes, con expresión de todos sus datos personales, indicando el tipo de colectivo al que va dirigido, así como los días, horarios y los lugares donde se impartan las enseñanzas, para lo cual se facilitará el impreso oficial. PROTECCIÓN DE DATOS: En virtud de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo (RGPD) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, se informa que los datos de las personas solicitantes y participantes del programa deportivo recogidos en la hoja de inscripción dirigida al Ayuntamiento, tendrán por finalidad, exclusivamente, la gestión de la actividad deportiva en cuestión. Dicha gestión, y por tanto, el tratamiento de los datos personales de los participantes, está legitimado por la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva y Orden del 15 de febrero de 1991 de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se regulan las Escuelas Deportivas. Así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local. La Diputación es responsable del tratamiento de los datos de los participantes y tal efecto deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento y el resto de normativa vigente. Del mismo modo, el Ayuntamiento, encargado del tratamiento, estará obligado a proteger dichos datos personales y a utilizarlos exclusivamente para la finalidad prevista, debiendo disponer de las medidas de seguridad precisas. En cualquier caso, todo el personal que intervenga por razón de su trabajo, en el programa deportivo objeto de estas bases queda obligado por el deber de sigilo y confidencialidad, garantizando la intimidad de los participantes. MATERIAL DEPORTIVO: Los Ayuntamientos deberán aportar y, en su caso, adquirir por su cuenta el material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva que tendrá que estar relacionado con el contenido de la misma. A tal efecto, la Diputación financiará su coste, según los criterios económicos de financiación que se establezcan en el Convenio que se suscriba, sobre el gasto del Ayuntamiento acreditado en facturas y documentos de pago. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: El Ayuntamiento podrá establecer una cuota de participación, si lo estima conveniente, no pudiendo la recaudación así obtenida ser superior a lo previsto en los apartados a) y b) de la cláusula relativa a la aportación del Ayuntamiento, a saber, el importe mínimo equivalente al 50% de las retribuciones del personal y la totalidad de la cuota empresarial. En el supuesto de que la actividad se realice por una empresa prestataria de servicios el Ayuntamiento podrá establecer una cuota de participación, si lo estima conveniente, que sumada a la aportación de esta Diputación no exceda del coste total facturado por la empresa prestataria de los servicios. Si la recaudación obtenida por cuota de participación superase dichos límites, se detraerá la parte que proporcionalmente corresponda de la aportación de la Diputación. La cuota de participación, se entiende, que en ningún caso va dirigida a financiar la adquisición del material cuyo coste, en caso de ser superior a la aportación de esta Diputación para tal fin, correrá por cuenta del Ayuntamiento. En caso de ser inferior a dicha aportación, se detraerá la parte proporcional cuyo gasto no se haya acreditado. No obstante ello, la Corporación Municipal podrá tener en cuenta, a efectos de aminorar las correspondientes cuotas de participación, el hecho de que participen en una o varias unidades deportivas miembros de una sola familia y su situación económica actual, así como otras circunstancias sociales. FINANCIACIÓN: El coste económico de la Campaña se financia con las aportaciones de la Diputación Provincial de Segovia y de los Ayuntamientos interesados.

13 Pág La Diputación aportará: a) El importe máximo de 80 por módulo/mes, equivalente al 50% de las retribuciones del personal (excluido el coste relativo a la cuota empresarial de la seguridad social), por cada uno de los módulos recogidos en el Anexo del Convenio que al efecto se suscriba, durante el período de impartición de las actividades. b) El importe económico resultante de los criterios de financiación para la adquisición del material deportivo del Ayuntamiento, que se fijen en el Convenio que al efecto se suscriba. c) El apoyo técnico a los monitores, que se concreta en la planificación técnica y asesoramiento. d) Seguro de responsabilidad civil para cada uno de los participantes, monitores y coordinadores. e) Los cursos de formación, para todos los interesados, necesarios para la impartición de los módulos de deporte social con arreglo a la previa planificación técnica. f) La difusión y promoción de la campaña. 2. El Ayuntamiento aportará: a) El importe mínimo de 80 por módulo/mes, equivalente al 50% de las retribuciones del personal, por cada uno de los módulos recogidos en el Anexo del Convenio que al efecto se suscriba, durante el período de impartición de las actividades. b) La totalidad de la cuota empresarial de la seguridad social. c) El material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva, que estará relacionado con el contenido de la misma. d) La cesión de uso de las instalaciones deportivas necesarias, así como su mantenimiento, bien de propiedad municipal o de propiedad pública o privada, mediando, en este caso, los oportunos acuerdos por parte del Ayuntamiento. 3. En el caso de que la actividad se realice por una empresa prestataria de servicios, la Diputación aportará como máximo 80 por módulo/mes. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA: Se confeccionarán folletos relativos a la campaña para su difusión y conocimiento, en los que se hará constar expresamente la colaboración de la Diputación Provincial de Segovia y Ayuntamientos participantes. APOYO TÉCNICO Y FORMACIÓN: Para dotar de la formación necesaria para el desarrollo de los grupos a los que va dirigida esta campaña, la Diputación Provincial establecerá los programas de formación para acceder a las titulaciones básicas necesarias, con los cursos y jornadas de perfeccionamiento correspondientes. Además, los monitores contarán con el asesoramiento de técnicos cualificados que supervisarán el cumplimiento de los programas de cada especialidad, con independencia de la supervisión general de los técnicos de la Diputación. TRATAMIENTO DE IMÁGENES: Durante la actividad a la que se refieren las presentes bases, se podrán captar, así como publicar en la web y en fotografías en relación al desarrollo de la misma, por ello, con su participación, se autoriza a esta Diputación a captar, tratar y publicar las imágenes tomadas, en relación a la actividad realizada. No obstante, podrán oponerse a tal captación o publicación, dirigiéndose por escrito a la Unidad de Gestión y Promoción Deportiva de la Diputación de Segovia sita en la C/ La Plata, n.º 32, c.p 40005, de Segovia o al deportes@dipsegovia.es. INFORMACIÓN: Para cualquier información o aclaración llamar a los teléfonos de la Diputación Provincial, Unidad de Gestión y Promoción Deportiva , y Fax En Segovia, a 24 de julio de La Secretaria General, M.ª Lourdes Merino Ibáñez.

14 Pág. 14 AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Urbanismo, Obras y Servicios ANUNCIO Por esta Alcaldía, se ha dictado con fecha del 17 de julio de 2018, el DECRETO por el que se determina la revocación de la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios otorgada a D. Alfonso Reguera García y la Delegación de la misma en D.ª Claudia de Santos Borreguero, que en su parte resolutoria indica lo siguiente: 1.º- Revocar la delegación de la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios otorgada a D. Alfonso Reguera García, dejando la misma sin efecto. 2.º- Delegar en favor de D.ª Claudia de Santos Borreguero la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios. 3.º- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de º- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma. 5.º- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la a próxima sesión que celebre. Lo que se hace publico para su general conocimiento En Segovia, a 18 de julio de La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia SERVICIO TERRITORIAL DE ECONOMÍA RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE AUTORIZA ADMINISTRATIVAMENTE Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINADO PROYECTO DE UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, 15KV, DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE 400KV Y RED DE BAJA TENSIÓN (400/230V) PARA LA ELECTRIFICACIÓN DEL SECTOR SUR.D N.º 9 EN BOCEGUILLAS, EN TÉRMINO MUNICIPAL DE BOCEGUILLAS, PROVINCIA DE SEGOVIA. EXPEDIENTE: AT ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Con fecha 21/06/2018, Onésimo Pérez Poza solicita autorización administrativa para el proyecto denominado Proyecto de una línea subterránea de media tensión, 15kV, dos centros de transformación de 400kV y red de baja tensión (400/230V) para la electrificación del sector Sur-D N.º 9 en Boceguillas en término municipal de Boceguillas, provincia de Segovia, para su posterior cesión a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. según establece el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

15 Pág Con fecha 09/07/2018, Onésimo Pérez Poza solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones denominado Proyecto de una línea subterránea de media tensión, 15kV, dos centros de transformación de 400kV y red de baja tensión (400/230V) para la electrificación del sector Sur-D N.º 9 en Boceguillas en término municipal de Boceguillas, provincia de Segovia En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.6 y 14.7 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, no se envían separatas de afecciones a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo afectados, puesto que junto con la solicitud, se aporta la conformidad de los mismos, en este caso, el Decreto de fecha 22/06/2018 del alcalde del Ayuntamiento de Boceguillas, por el que se concede a Onésimo Pérez Poza licencia de obras para la realización del mencionado proyecto El proyecto de referencia no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar recogido, por sus características técnicas, en los casos que se citan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia (hoy Servicio territorial de Economía), en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas (BOCYL n.º 21, de 2 de febrero de 2004), en relación con el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL N.º 251, de 29 de diciembre de 2003) Es de aplicación al presente Informe Técnico, la siguiente reglamentación: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16 Pág El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Economía resuelve: 3. RESOLUCIÓN 3.1. Autorizar a Onésimo Pérez Poza la ejecución del proyecto de ejecución de instalaciones denominado Proyecto de una línea subterránea de media tensión, 15kV, dos centros de transformación de 400kV y red de baja tensión (400/230V) para la electrificación del sector Sur-D N.º 9 en Boceguillas, en término municipal de Boceguillas, provincia de Segovia, para su posterior cesión a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. según establece el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pablo Calvo Revenga, visado con fecha 24/04/2018 por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia con n.º de visado 00200VD-18, cuyas principales características son las siguientes: Línea Subterránea de Alta Tensión: - Tensión: 15 kv - Longitud: 1718 m de longitud (859x2). - Conductor RHZ1-2OL 12/20 kv 3x(1x240) AL - Origen: Punto de conexión en la línea propiedad de Unión Fenosa Distribución S.A. denominada BOG-706 Boceguillas 6 en un punto situado entre los centros de transformación CT-40CGY2 y CT-40CGV5. - Final: Centro de transformación a instalar CT1. - Recorrido: Calle Romero, Calle Arroyo Melguero, Calle Fuente Rodrigo y calles de nuevo trazado en el interior de la urbanización, conforme al trazado definido en el proyecto mencionado. Línea Subterránea de Alta Tensión: - Tensión: 15 kv - Longitud: 196 m de longitud (98x2). - Conductor RHZ1-2OL 12/20 kv 3x(1x240) AL - Origen: Centro de transformación a instalar CT1. - Final: Centro de transformación a instalar CT2. - Recorrido: Calle de nuevo trazado en el interior de la urbanización, conforme al trazado definido en el proyecto mencionado. Centro de Transformación: CT1: - Potencia: 400KVA. - Relación de transformación: 15KV/400V - Posiciones: 2 de línea (salida telemandada y entrada) y una de maniobra y protección. - Refrigeración: Aceite. - Envolvente: Prefabricado de hormigón. - Situación: En parcela de uso terciario número 10 y denominada zona verde en el proyecto mencionado en la esquina de la misma más próxima a las parcelas 3 y 7.1 de acuerdo a lo recogido en el proyecto. Centro de Transformación: CT2: - Potencia: 400KVA. - Relación de transformación: 15KV/400V - Posiciones: 2 de línea (salida telemandada y entrada) y una de maniobra y protección. - Refrigeración: Aceite. - Envolvente: Prefabricado de hormigón.

17 Pág Situación: En parcela de uso terciario número 10 y denominada zona verde en el proyecto mencionado en la esquina de la misma más próxima a la parcela 8 de acuerdo a lo recogido en el proyecto No son objeto de esta autorización las modificaciones sobre la red de distribución en baja tensión que recoge el proyecto que serán objeto de otra autorización La publicación de esta Resolución se efectúa igualmente a los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: 4. CONDICIONES 4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto indicado en el apartado 3.1 de la presente Resolución Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, será necesario obtener la previa autorización de este Servicio Territorial Para la ejecución de las instalaciones aprobadas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos El plazo para la solicitud del acta de puesta en servicio de estas instalaciones que se propone autorizar será de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prorroga de dicho plazo. Dicha prórroga no se concederá por un plazo superior a la mitad del primer plazo, y tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo Onésimo Pérez Poza dará cuenta de la terminación de las instalaciones a este Servicio Territorial de Economía para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en servicio de las mismas, sin cuyo requisito no podrán estar en funcionamiento Una vez realizadas las instalaciones y las pruebas reglamentarias, Onésimo Pérez Poza deberá solicitar el acta de puesta en servicio debiendo aportar para ello el correspondiente certificado de dirección facultativa suscrito por el técnico facultativo competente, y el certificado de instalación e informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, suscrito por la empresa instaladora, todos ellos según modelo establecido por esta Administración, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplica-

18 Pág. 18 ble a la materia. Igualmente se debe aportar el documento de cesión entre Onésimo Pérez Poza y Unión Fenosa Distribución, S.A Todos los elementos de la red de distribución que con motivo de la ejecución de presente proyecto, queden sin servicio, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en servicio, debiendo comunicar a este Servicio Territorial este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización que se conceda, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique La presente autorización, se entenderá otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas. 5. RECURSOS 5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante del Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Segovia, a 11 de julio de El Jefe del Servicio Territorial de Economía, Sergio Gozalo de Mercado RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE AUTORIZA ADMINISTRATIVAMENTE Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DENOMINADO PROYECTO PARA REFORMA DEL CT 40C598 LARRUCEA EN TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGOVIA. EXPEDIENTE: AT ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Con fecha 03/05/2018, tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A., solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Proyecto para reforma del CT 40C598 Larrucea en término municipal de Segovia No se procede a los trámites establecidos en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, sobre el envío de separatas de afecciones a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo afectados, puesto que las actuaciones se proyectan exclusivamente en el interior del centro de transformación El proyecto de referencia no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar recogido en los casos que se citan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

19 Pág FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia (hoy Servicio Territorial de Economía), en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas (BOCYL N.º 21, de 2 de febrero de 2004), en relación con el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL N.º 251, de 29 de diciembre de 2003) Es de aplicación a la presente Resolución, la siguiente reglamentación: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Economía resuelve: 3. RESOLUCIÓN 3.1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución del proyecto denominado Proyecto para reforma del CT 40C598 Larrucea en término municipal de Segovia Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Industrial D. Miguel Ángel Bernal López, cuyas principales características son las siguientes: Desmontaje de las celdas de línea y protección al aire, existentes en el CT 40C598 Larrucea, y sustitución de las mismas por 1 celda modular con corte SF6, con 2 celdas de línea telecontroladas y 2 celdas de protección telegestionadas (tipo CELDA COMPACTA SF6 2L2P TG GPRS+TC GPRS/FO. Asimismo, se modificarán las ventilaciones existentes, instalándose nuevas rejillas de ventilación en la puerta de entrada y agrandando la rejilla existente en el lateral izquierdo de la Fachada. Se instalarán nuevas rejillas de protección de los transformadores y se cubrirán todos los desagües existentes incluyendo rebajado de altura al elevar la cota del CT mediante nueva solera de hormigón.

20 Pág. 20 Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: 4. CONDICIONES 4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto indicado en el apartado 3.1 de la presente Resolución Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, será necesario obtener la previa autorización de este Servicio Territorial Para la ejecución de las instalaciones aprobadas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos El plazo para la solicitud del acta de puesta en servicio de estas instalaciones será de doce meses a partir de la notificación de la resolución. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prorroga de dicho plazo. Dicha prorroga no se concederá por un plazo superior a la mitad del primer plazo, y tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo Una vez realizadas las instalaciones y las pruebas reglamentarias, se deberá solicitar el acta de puesta en servicio debiendo aportar para ello el correspondiente certificado final de obra, según modelo establecido por esta Administración, firmado por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia Unión Fenosa Distribución, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Economía para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en servicio de las mismas, sin cuyo requisito no podrán estar en funcionamiento Todos los elementos de la red de distribución que con motivo de la ejecución de presente proyecto, queden sin servicio, deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en servicio, debiendo comunicar a este Servicio Territorial este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

21 Pág La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización que se conceda, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique La autorización que se conceda, se entenderá otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas. 5. RECURSOS 5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante del Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Segovia, a 13 de julio de El Jefe del Servicio Territorial de Economía, Sergio Gozalo de Mercado. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Cabezuela ANUNCIO En virtud de lo dispuesto en el artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, mediante Decreto número 066/2017 de fecha 19 de julio de 2017, ha efectuado la delegación, en la segunda Teniente de Alcalde doña Noelia Calvo Sanz, la competencia para la celebración de matrimonio civil de don José Ángel Calvo Pastor y doña Esther Berzal de Antonio, el día 3 de agosto de Lo que se hace público a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En Cabezuela, a 23 de julio de La Alcaldesa, Ana María Agudiez Calvo. Ayuntamiento de Domingo García ANUNCIO Se encuentra expuesto al público el Padrón cobratorio de la Tasa por Suministro de Agua correspondiente al 2.º Trimestre de 2018, aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de julio de 2018, que quedan expuestos al público para su consulta y a efectos de notificación colectiva durante el plazo de quince días, conforme establece el artículo de la Ley General Tributaria. Periodo de cobro en Voluntaria: a

22 Pág. 22 Contra los recibos resultantes de los citados padrones los contribuyentes podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, previo el de reposición previsto en el art de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el Ayuntamiento. En Domingo García, a 24 de julio de El Alcalde, Eliseo V. Pastor Toves. Ayuntamiento de Fuentepelayo CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRÁN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL (FIJA) DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS Y SERVICIO DE ESTANCIA PARCIAL EN HORARIO DIURNO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTEPELAYO 1.- NORMAS GENERALES: Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-entrevista de una plaza de (Director/a Residencia de Ancianos), vacante en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondiente al año 2018 (B.O.P número, de fecha). Las personas que superen las pruebas y no resulten seleccionadas, formarán parte de una bolsa, para cubrir el citado puesto en caso de ausencia justificada de titular o plaza vacante. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA: Esta plaza tiene las siguientes características: - NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO: Uno - DENOMINACIÓN: Director/a Residencia de Ancianos y Servicio de Estancia Parcial en horario Diurno. - RÉGIMEN JURÍDICO: Personal Laboral. - DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL: Ayuntamiento de Fuentepelayo. Percibirá las retribuciones básicas y pagas extraordinarias correspondientes a retribuciones actuales del Ayuntamiento. JORNADA DE TRABAJO: Jornada completa. En el supuesto de que la persona seleccionada tuviera la especialidad de: Enfermería, Fisioterapia o Terapia Ocupacional, dedicaría media jornada a la dirección y la otra media a la especialidad. LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS: Según lo establecido en el decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León. Artículo 32. Funciones de la dirección del centro. 1. A la dirección del centro, como responsable de su gestión, organización y funcionamiento, le corresponden las siguientes funciones: a) Dirigir el centro y representar a su titular, en su caso. b) Asegurar el buen funcionamiento del centro. La dirección debe velar por la corrección de las condiciones higiénico-sanitarias, así como por el adecuado mantenimiento del centro y buen estado del mobiliario e instalaciones. c) Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos, técnicos y materiales, promoviendo la fidelización de los trabajadores con el centro. d) Dar a conocer y poner a disposición de las personas usuarias, a los representantes legales de éstas, o al familiar de referencia, los siguientes documentos: 1.º Autorización administrativa del centro y resolución de inscripción del centro y la entidad en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.

23 Pág º Reglamento de régimen interior del centro. 3.º Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias. 4.º Lista de precios, de acuerdo a los servicios que se presten. La actualización de tarifas será comunicada a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente cada vez que se produzca. 5.º Póliza de seguro. e) Guardar en el centro y poner a disposición del personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y del personal técnico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales encargados de las comprobaciones, la documentación a que hace referencia el artículo 48 de este decreto. Refuerzo y apoyo a las tarea habituales del centro. Supervisión, control y ejecución de compras. Elaboración de documentación y sistematización de todos los procesos del Centro de mayores. Elaboración de informes mensuales sobre el funcionamiento e incidencias del centro en coordinación con el servicio social de base. Todas la restantes funciones relacionadas en el puesto de trabajo en cuestión y determinadas por el Ayuntamiento. 2. En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que les son encomendadas a aquél. 3.- REQUISITOS: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. A.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener la titulación universitaria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o del título de Diplomatura o Grado en grado en enfermería, Fisioterapia o Terapia Ocupacional. e) Quienes a la entrada en vigor del DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, estuviesen ejerciendo la dirección de un centro, podrán seguir desempeñando esta función siempre que acrediten como mínimo tres años de experiencia en el sector y cuenten con la formación complementaria anteriormente reseñada. f) No padecer enfermedad y contar con los requisitos físicos necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. B.- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo. 4.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN El anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, (extracto) Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, página Web del ayuntamiento y lugares de costumbre de la localidad. 5.- SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo, al que se refieren estas bases, deberán rellenar la solicitud, conforme al modelo señalado en el Anexo I. Las instancias solicitando tomar parte en este proceso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuentepelayo (Segovia) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

24 Pág. 24 sito en Plaza Mayor, 1, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Fuentepelayo (Segovia), el aspirante deberá remitir por fax ( )), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos, cursos y experiencia profesional que alegue para la fase de concurso. Documentación justificativa de experiencia profesional, si se posee, mediante certificación expedida por la administración competente y/o contratos de trabajo (en ellos deberá constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo concreto y lugar de prestación), junto a su correspondiente alta y baja (originales o fotocopias compulsadas) e informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Documentación justificativa de Cursos de formación obtenidos de organismos oficiales o con homologación oficial, si se poseen (originales o fotocopias compulsadas) No será tenido en cuenta ningún mérito que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal Selectivo constituido al efecto, podrá requerir de la persona aspirante cualquier documentación que considere complementaria, así como los originales de los méritos valorados. 6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en la relación de excluidos, las causas de su inadmisión, para que en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista, previo requerimiento al interesado por el Ayuntamiento, se proceda en su caso a la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Si transcurriesen aquellos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente convocatoria Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, en su sección de ( Tablón de anuncios ) El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante el procedimiento señalado en el punto anterior. 7.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal de selección será designado por Resolución del Sr. Alcalde y estará integrado por los siguientes miembros:

25 Pág Presidente/a: Un Funcionario o personal laboral fijo que proponga la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. Gerencia Territorial. - Vocales: * Un empleado: Funcionario o personal laboral fijo que proponga la Excma. Diputación Provincial de Segovia. * Funcionario o personal laboral fijo que proponga la Excma. Diputación Provincial de Segovia del Área Servicios Sociales. - Secretario/a: Actuará como Secretario/a el de la Corporación, con voz pero sin voto. La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto. La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal podrá designar los asesores que precise. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documentación similar. El Tribunal será competente para interpretar, cuantos recursos, normas, etc., puedan surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza. 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO. El sistema selectivo constará de una fase de concurso y una entrevista personal. A. FASE DE CONCURSO. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (experiencia profesional, cursos de formación obtenidos de organismos oficiales o con homologación oficial y otros méritos acreditados) de cada aspirante, conforme al sistema de calificación establecido en este apartado. 1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias. A).- Por haber ejercido funciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, tanto en el ámbito público como en el privado... 0,10 puntos/mes. La justificación de dicha experiencia se realizará presentando certificados expedidos por los organismos correspondientes o contratos, así como la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social B).- Por trabajo realizado como Terapeuta Ocupacional / Fisioterapeuta / Enfermera, en residencias... 0,10 puntos/mes. Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente. Los servicios prestados en las empresas privadas se acreditarán mediante Certificado de Empresa. Cuando no se aporte Certificado de Empresa deberá aportarse contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. Los servicios prestados en Administración Pública también podrán ser acreditados mediante certificado expedido por dicha Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos los prestados en empresa privada se acreditarán a través del Certificado del contrato de

26 Pág. 26 trabajo e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria. 2). FORMACIÓN. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir organizados por centros oficiales y/o profesionales. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados: a) Cursos con reconocimiento oficial: - Cursos de duración inferior o igual a 20 horas: 0,10 puntos/curso. - Cursos de duración de 21 a 30 horas: 0,25 puntos/curso. - Cursos de duración de 31 a 50 horas: 0,50 puntos/curso. - Cursos de duración de 51 a 100 horas: 0,75 puntos/curso. - Cursos de duración superior a 100 horas: 1 punto/curso. b) Cursos homologados: - Cursos de duración inferior o igual a 20 horas: 0,05 puntos/curso. - Cursos de duración de 21 a 30 horas: 0,15 puntos/curso. - Cursos de duración de 31 a 50 horas: 0,25 puntos/curso. - Cursos de duración de 51 a 100 horas: 0,50 puntos/curso. - Cursos de duración superior a 100 horas: 0,75 punto/curso. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito. No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen periodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro periodo que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas. Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales y homologados por la autoridad correspondiente. El Tribunal podrá no valorar aquellos cursos de formación, cursillos presentados de forma insuficiente o incorrecta, y no quedaran suficientemente acreditados, así como aquellos cursos que no se encuentren avalados por una Administración Pública. Titulación superior a la exigida, relacionada con las funciones a desarrollar... (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se considerará como titulación superior a la exigida los títulos de postgrado, que a título enunciativo, se distinguen los de experto, máster y doctorado. 3.- Por OTROS MÉRITOS vinculados a la distancia entre el lugar de residencia y el lugar de desempeño de la función. a) Por residir en el mismo municipio donde se va a prestar el servicio: 1,50 puntos. b) Por residir en municipio que disten menos de 20 km. del lugar donde se va a prestar el servicio: 0,50 puntos. La puntuación de esta fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia profesional, cursos de formación y otros méritos. El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso y si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritos alegados. Los casos de empate de las puntuaciones se resolverán priorizando a aquel candidato que hubiera acreditado mayor puntuación en la experiencia profesional, de no resolverse el empate, se resolverá a favor de quien hubiera acreditado mayor puntuación en cursos de formación, y finalmente, atendiendo a la mayor puntuación respecto a los otros méritos. Una vez valorado por el órgano de selección el concurso, éste hará público el resultado del mismo con un plazo de subsanación y reclamaciones ante el mismo de cinco días hábiles a efectos de

27 Pág. 27 proceder, concluido dicho plazo, a la realización de la entrevista personal sólo a los seis aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación, cuyo lugar, día y hora de celebración se indicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, en su sección de Tablón de anuncios", que se publicará con al menos cinco días de antelación a su celebración. En caso de no presentarse reclamaciones, las valoraciones provisionales devendrán en definitivas. Los seis aspirantes con mayor puntuación en la fase de concurso serán convocados mediante llamamiento único; de esta forma, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar, quedando excluido. B.- ENTREVISTA CURRICULAR. Entrevista curricular: Sólo para los que superen la fase concurso. Tendrá carácter obligatorio. Para corroborar los méritos aducidos en la fase de concurso, se llevará a cabo una entrevista curricular con los aspirantes que hayan superado la fase anterior. Versará sobre el currículum vitae del aspirante, la formación, experiencia y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta. La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, valorándose esencialmente las aptitudes, maneras de actuar ante circunstancias concretas, conocimientos, formación, habilidades y claridad de exposición, siendo su puntuación máxima de 5 puntos. 9.- SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y Entrevista curricular. Simultáneamente a la publicación del resultado, el Tribunal Calificador propondrá al órgano competente la contratación del aspirante seleccionado para la formalización del contrato. Las personas que superen las pruebas y no resulten seleccionadas, formarán parte de una bolsa de trabajo, para cubrir las necesidades que se produzcan en la actividad indicada, pudiendo ser contratadas por necesidades del servicio, siguiendo el orden establecido en la bolsa. Se establece un período de prueba de seis meses FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El aspirante en quien recaiga la propuesta de contratación presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Fuentepelayo, dentro del plazo de diez días, computados desde el siguiente a la publicación del anuncio con el resultado final del proceso de selección en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: - Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Público. - Certificado médico de no sufrir enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función. - Documentación original acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. Finalizado este plazo, o en su caso con anterioridad al mismo si se hubiesen presentado los documentos exigidos, por el órgano competente se procederá a la contratación como personal laboral (temporal) en el plazo que se determine INCIDENCIAS. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse

28 Pág. 28 y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: La ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. 896/1991 de 7 de junio, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general aplicación En Fuentepelayo, a 19 de julio de El Alcalde, Daniel López Torrego. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D/D.ª con DNI con domicilio a efectos de notificaciones en calle n.º de la localidad de C.P. provincia de teléfono correo electrónico EXPONE 1.º- Vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º... de fecha, en relación con la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Fuentepelayo para la provisión mediante concurso-entrevista de una plaza de Director/a de la Residencia de la Tercera Edad y Servicio de Estancia Parcial en horario Diurno en régimen laboral (fijo), conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º, las cuales conoce y acepta en su totalidad. 2.º- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 3.º- Que porta junto a esta instancia los documentos indicados en la base... Por todo lo cual, SOLICITA: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección para Director/a de la Residencia de la Tercera Edad y Servicio de Estancia Parcial en horario Diurno. El/la solicitante, Fdo.: DILIGENCIA.- Que extiendo para hacer constar que la presente convocatoria, bases y anexo fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio de CERTIFICO El Secretario, J. Antolín Galindo Hernández.

29 Pág. 29 Ayuntamiento de Maderuelo ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día , ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Maderuelo para el ejercicio 2017, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a ,00 euros y el Estado de Ingresos a ,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. En Maderuelo, a 17 de julio de El Alcalde, Santiago Bayo Martín. ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Maderuelo, a 17 de julio de El Alcalde, Santiago Bayo Martín. Ayuntamiento de Martín Miguel ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Martín Miguel para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

30 Pág. 30 ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 Gastos de personal ,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ,00 3 Gastos financieros..., 4 Transferencias corrientes ,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos..., 6 Inversiones reales ,00 7 Transferencias de capital..., 8 Activos financieros..., 9 Pasivos financieros..., Total Presupuesto ,00 ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 Impuestos directos ,00 2 Impuestos indirectos ,00 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos ,00 4 Transferencias corrientes ,00 5 Ingresos patrimoniales ,00 6 Enajenación de inversiones reales ,00 7 Transferencias de capital..., 8 Activos financieros..., 9 Pasivos financieros..., Total Presupuesto ,00 PLANTILLA DE PERSONAL DE AYUNTAMIENTO DE MARTÍN MIGUEL A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 Secretaria- intervención A1 26 B) Personal Laboral Fijo número plazas 1 Auxiliar Administrativo C2 Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Martín Miguel, a 24 de julio de El Alcalde, César Palomo Sevillano.

31 Pág. 31 Ayuntamiento de Migueláñez ANUNCIO Se encuentra expuesto al público el Padrón cobratorio de la Tasa por Suministro de Agua y Tasa de Alcantarillado correspondientes al 2.º Trimestre de 2018, aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de julio de 2018, que quedan expuestos al público para su consulta y a efectos de notificación colectiva durante el plazo de quince días, conforme establece el artículo de la Ley General Tributaria. Periodo de cobro en Voluntaria: a Contra los recibos resultantes de los citados padrones los contribuyentes podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, previo el de reposición previsto en el art de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el Ayuntamiento. En Migueláñez, a 19 de julio de El Alcalde, Frutos González Martín. Ayuntamiento de Nava de la Asunción ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente el Reglamento de Utilización de La Biblioteca Pública Municipal de Nava de la Asunción, por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de julio de 2018 de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento, sin necesidad de nuevo Acuerdo. En Nava de la Asunción, a 20 de julio de El Alcalde, Juan José Maroto Sáez. Ayuntamiento de Navas de Oro ANUNCIO Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2018, se adoptó, entre otros acuerdos y con el ordinal cuarto, el de aprobación provisional del expediente ad-

32 Pág. 32 ministrativo incoado para la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por cementerio municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de una nueva publicación. En Navas de Oro, a 17 de julio de El Alcalde-Presidente, Ladislao González García. APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de abril de 2018, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Navas de Oro para el ejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a ,68 euros y el estado de ingresos a ,41 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Navas de Oro, a 17 de julio de El Alcalde-Presidente, Ladislao González García. ANUNCIO Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de2018, se adoptó, entre otros acuerdos y con el ordinal cuarto, el de aprobación provisional del expediente administrativo incoado para la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable a domicilio. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de una nueva publicación. En Navas de Oro, a 17 de julio de El Alcalde-Presidente, Ladislao González García.

33 Pág. 33 Ayuntamiento de Nieva EDICTO Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Nieva, a 20 de julio de La Alcaldesa, María Luisa Gorgojo Bartolomé. Ayuntamiento de Ortigosa del Monte ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MODIFICACION PRESUPUESTO N.º 2/2018 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de junio de 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación Descripción Créditos Modificaciones Créditos Progr. Económica iniciales de crédito finales Arqueológico berrocal , ,00 TOTAL ,00 2. FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a una transferencia de crédito en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos Aplicación Descripción Créditos Bajas o Créditos Progr. Económica iniciales anulaciones finales Vehículo , , ,00 TOTAL BAJAS 2.936,00

34 Pág JUSTIFICACIÓN Derivado de primera memoria del estudio arqueológico que se está realizando se ha mostrado necesidad por la arqueóloga de realizar estudio geotécnico con un coste superior al contratado inicialmente, sin que el coste total supere los umbrales del contrato menor de la ley 9/2017. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Ortigosa del Monte, a 23 de julio de El Alcalde, Juan Carlos Cabrejas Mínguez ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3/2018 DEL AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DEL MONTE En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2018, que se hace público resumido por capítulos: 1º ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Construcción gimnasio y gastos técnicos vinculados ,00 2. º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2018, Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Ortigosa del Monte, a 23 de julio de El Alcalde, Juan Carlos Cabrejas Mínguez.

35 Pág. 35 Ayuntamiento de Vallelado ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Vallelado, a 24 de julio de El Alcalde, Ángel del Ser Pascual. Entidad Local Menor de Montuenga ANUNCIO Autorizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para que se proceda a la adjudicación del aprovechamiento de maderas de los Lotes 02OR-2017 y 01OR-2018 del M.U.P 112 de esta Entidad y aprobado el pliego de condiciones que han de regir en la subasta, el mismo se hace público junto con el de prescripciones Técnicas Particulares elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dichos documentos se exponen al público por el plazo de 8 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Segovia, a efectos de reclamaciones, anunciándose simultáneamente la convocatoria de la licitación del LOTE 02OR-2017-MAD-112 conforme las características que se indican: 1. M.U.P. n.º 112, Los Cerrillos y Escepes, LOTE 02OR-2017-MAD Localización: Todo el Monte. 3. Tipo de corta: Corta de Mejoras. 4. Subtipo: Secos. 5. N.º de pies: 190 pies. 6. Unidad: mc 7. Número de unidades: Tasación unitaria: 6 /mc 9. Modalidad: Riesgo y ventura. 10. Forma de entrega: En pie. 11. Señalización de pies: Señalados con número.

36 Pág Plazo de ejecución: 12 meses a partir del día siguiente a la formalización del contrato. 13. Precio de salida: 912,00 (más el 12% de compensación). Y del LOTE 01OR-2018-MAD-112, conforme las características que se indican: 1. M.U.P. n.º 112, Los Cerrillos y Escepes, LOTE 01OR-2018-MAD Localización: Tranzón 1 3. Tipo de corta: Corta de Regeneración. 4. Subtipo: Aclaratoria (SAU) 5. N.º de pies: 124 pies. 6. Unidad: mc 7. Número de unidades: 90,12 8. Tasación unitaria: 15 /mc 9. Modalidad: Riesgo y ventura. 10. Forma de entrega: En pie. 11. Señalización de pies: Mediante chaspe y número. 12. Plazo de ejecución: 12 meses a partir del día siguiente a la formalización del contrato. Inhábil del 01/07 al 31/ Precio de salida: 1.351,80 (más el 12% de compensación). Lugar y horarios para la consulta del expediente: Jueves de 17:00 a 20:00 horas en el Ayuntamiento de Montuenga. Proposiciones económicas: Se presentarán en el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Segovia, en el Ayuntamiento de Montuenga en el horario indicado, conforme a las indicaciones incluidas en el Pliego de las Cláusulas Jurídicas y Económico-Administrativas. Apertura de proposiciones: El primer jueves hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 19:00 horas en el Ayuntamiento de Montuenga. En Montuenga, a 20 de julio de El Alcalde, Roberto Soblechero Sanz. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA D. L.: SG. - 1/1958

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