Reglamentación de la actividad cinegética sobre especies nativas en la provincia de Buenos Aires Cristian Javier Bustamante 1
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- Emilio Escobar Ojeda
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1 Reglamentación de la actividad cinegética sobre especies nativas en la provincia de Buenos Aires Cristian Javier Bustamante 1 1 Lic. en Biología, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Prov. de Buenos Aires. Mail de contacto: cjcristian@hotmail.com RESUMEN El recurso fauna ha sido históricamente administrado y gestionado por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, como Autoridad Aplicación que regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia. Sin embargo, al crearse el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Autoridad Ambiental provincial le fueron otorgadas, entre otras competencias directas, ejecutar acciones tendientes a la protección, conservación y uso sustentable de las especies nativas susceptibles de caza. Este trabajo se realizó con el objetivo de dar a conocer la actual coordinación interinstitucional en la regulación de este particular recurso faunístico. Palabras clave: actividad cinegética, código rural, especie silvestre, especie nativa, especie exótica. ABSTRACT The fauna resource has been historically administrated and managed by the Ministry of Agribusiness of the Province of Buenos Aires, as an Application Authority that regulates the facts, acts and goods of the rural activity of the province. However, when the Provincial Organism for Sustainable Development (OPDS) - Provincial Environmental Authority - was created, they were granted, among other direct competences, actions for the protection, conservation and sustainable use of native species susceptible to hunting. This work was carried out with the objective of publicizing the current interinstitutional coordination in the regulation of this particular faunistic resource Key words: hunting activity, rural code, wild species, native species, exotic species. 1. Introducción La Constitución Nacional argentina adopta un régimen de gobierno de tipo republicano, democrático, representativo y federal. La misma Constitución reconoce, a través del art. 124, que el dominio originario de los recursos naturales hallados dentro de los límites establecidos para cada jurisdicción, pertenecen a las provincias. 237
2 Partiendo de esta base, y atendiendo aspectos relacionados a la regulación de las especies de la fauna de origen autóctono susceptibles de ser cazadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se desarrollará el marco conceptual de la normativa establecida en la provincia para este tipo de fauna en particular. 2. Fauna, primeras consideraciones Es importante destacar que la fauna silvestre distribuida naturalmente en el territorio argentino es considerada inicialmente como res nullius, es decir, como cosa de nadie, o también entendida como cosa sin dueño (Pastorino, 2011). Dicha consideración queda reflejada en el Código Civil y Comercial Argentino, que en este aspecto no cambia en relación a igual determinación que hacía el Código Civil. No obstante, por imperio del dominio originario provincial, expresamente reconocido ahora, o por no tratarse de una competencia expresamente delegada en la Nación en la Constitución Nacional, las provincias desde la conformación del Estado argentino, tuvieron competencia para regular los modos de apropiación por los privados de esas cosas sin dueño y lo hicieron, por mandato del mismo Código Civil, a través de la regulación de la caza. Dicha regulación, se inició como mera intervención para distribuir entre los interesados los derechos de aprehensión, es decir, bajo un esquema tradicional de la función estatal de regular entre distintos particulares individuales sus actividades, a fin de evitar conflictos entre ellos, y estableciendo criterios equitativos. Pero luego se fueron incorporando objetivos que apuntaron más a un interés público en particular, por la conservación del recurso, primero, y por la preservación de la biodiversidad, después. A su vez, con criterios conservacionistas se utilizó el sistema de regulación de la caza, para corregir consecuencias negativas originadas en la introducción de especies exóticas. 3. Conceptos básicos a. Fauna silvestre Según el Código Rural incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los peces, moluscos y crustáceos. Cabe destacar que no distingue entre especies nativas y exóticas. b. Fauna nativa (o autóctona) Es aquella originaria o propia de un determinado lugar y que ha coevolucionado en el/los ecosistema/s que habita. El territorio en el cual se cumplen estas condiciones se considera área natural de distribución. En este trabajo las especies nativas consideradas serán las siguientes: Perdiz chica común o inambú (Nothura maculosa); Copetona (Eudromia elegans); Pato siriri o pato viuda (Dendrocygna viudata); Pato barcino chico (Anas flavirostris flavirostris); Pato colorado (Anas cyanoptera cyanoptera); Pato maicero (Anas 238
3 georgica spinicauda); Pato overo (Anas sibilatrix); Pato picazo (Netta peposaca); Pato cuchara (Anas platalea); Comadreja overa o picaza (Didelphis azarae); Comadreja colorada (Lutreolina crassicaudata); Quiya o coipo o coipu o nutria (Myocastor coypus); Avutarda de pecho rayado o cauquén (Chloephaga picta dispar); Avutarda de pecho blanco (Chloephaga picta picta); Cotorra o cata común (Mylospsitta monacha); Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus patagonus); Vizcacha (Lagostomus maximus); Cuis de la pampa (Cavia pamparum); Viguá o biguá (Phalacrocórax brasilianus brasilianus); Paloma torcaz (Zenaida auriculata); Paloma turca (Columba picazuro) y Paloma montera (Columba maculosa). c. Especie exótica (introducida o alóctona) Es aquella introducida por la acción humana de forma intencional o accidental y que en consecuencia se desarrolla fuera de su área natural de distribución. d. Actividad cinegética Es la acción por la que se captura o mata un animal. e. Caza El Código Rural entiende por acto de caza a todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquéllos, tales como plumas, huevos, guano, nidos o cualesquiera productos o sub productos de dichos animales. 4. Administración interministerial En la provincia de Buenos Aires, el recurso fauna ha sido normado, administrado y gestionado por el entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección de Flora y Fauna (DFF), Autoridad de Aplicación del Código Rural, Decreto Ley N /83 que regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural en el ámbito del territorio bonaerense. Este Decreto Ley posee una sección dedicada a las especies silvestres y un capítulo concerniente a la caza, mientras que su reglamentario especifica las diferentes modalidades de caza y los requisitos necesarios para la obtención de las licencias, entre otras regulaciones. Asimismo, se menciona que dicho ministerio también es el encargado de regular las actividades de cotos, criaderos y comercio de fauna silvestre, centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre, y parques zoológicos; guías de tránsito, entre otras actividades directa e indirectamente vinculadas a la fauna en general. Posteriormente, a partir de la sanción de la Ley Nº /95 Ley Marco Ambiental de la provincia de Buenos Aires, le fueron asignadas a la Autoridad Ambiental, hoy Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) competencias sobre la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de asegurar a las 239
4 generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. Con la finalidad de proteger a las especies faunísticas, la Ley N , en el Capítulo VI dedicado a la Fauna Silvestre, contempla la implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos, y estudios de dinámica de poblaciones nativas. Por otra parte, el Decreto Nº 23/07 que aprueba la estructura orgánico funcional del OPDS, determina que le corresponde a la Dirección Provincial de Recursos Naturales (DPRR), la realización estudios y evaluaciones para establecer el grado de riesgo actual para la conservación de los recursos y ambientes naturales frente a las acciones antrópicas. 5. Prescripciones del Código Rural y del Decreto N 1878/73 vinculadas a la caza. La actividad cinegética en la provincia de Buenos Aires se encuentra regulada en la Sección de las Especies Silvestres Animales y Vegetales, Capítulo 1, del Decreto Ley N /83, que establece que la caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual fuere el medio empleado o el lugar donde se efectúe, la destrucción de nidos, huevos o crías y el tránsito o comercio de sus cueros, pieles o productos, se efectuarán de conformidad con las disposiciones contenidas en esta normativa. En relación al ejercicio de caza, queda establecido que puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados por la autoridad de aplicación, pudiendo ser éstos zonas de propiedad pública o privada. El Código Rural además de establecer las artes prohibidas, estipula la obligatoriedad de tramitar la licencia de caza de carácter personal e intransferible, mientras el Decreto Reglamentario especifica las distintas modalidades de caza. En este sentido quedan establecidas cuatro tipo de modalidades: Caza Deportiva, Caza Comercial, Caza Plaguicida y Científica que a continuación se detallan. a. Caza Deportiva Es aquella dirigida a cazar animales silvestres sin fines de lucro. Dentro de esta categoría se incluye a la caza deportiva menor y mayor. La primer modalidad se practica sobre especies menores de la fauna silvestre y con escopeta de cañón liso, cargada con cartuchos a perdigones y también con armas que disparen munición calibre 22. La segunda modalidad, se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre, con armas de fuego largas, de cañón estriado de un calibre no menor de 7 milímetros y escopetas calibres 20, 16 y 12, cargadas con proyectiles sólidos tipo brennecke. Esta modalidad podrá realizarse tanto en cotos de caza o predios privados que a tal efecto sean habilitados por la Autoridad competente. 240
5 b. Caza Comercial Es aquella que se practica sobre animales silvestres, con fines de lucro. c. Caza Plaguicida Es aquella que se realiza con el propósito de controlar especies declaradas plagas o circunstancialmente perjudiciales o dañinas. d. Caza Científica Se entiende por aquella que se aplica con fines de investigación o para la exhibición zoológica de las piezas cobradas y sin fines de lucro. Se destaca que toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos, se considera protegida y por ende su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojo. 6. Especies susceptibles de caza El Decreto N 110/81 y su modificatorio N 8.996/86, enlista y agrupa en distintas categorías a las especies silvestres susceptibles de caza en la provincia de Buenos Aires. Cabe destacar que toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza es considera protegida y por ende su caza prohibida así como también la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos. Comprendiendo que el comportamiento poblacional de las especies silvestres y, en particular las nativas, es dinámicos y fluctuante a lo largo del tiempo y que son afectadas de forma directa e indirecta tanto por factores naturales como antrópicos, el OPDS, a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, iniciaron campañas de relevamiento de campo con el objeto de conocer el estado actual de densidades poblacionales de las especies autóctonas de interés cinegético provincial. A su vez, se advirtió la existencia de especies faunísticas exóticas invasoras, que al momento de la redacción del Decreto Ley N 110/81 no habían sido consideradas como un problema pero con que con el paso del tiempo se demostró la gran incidencia negativamente tanto en los ecosistemas naturales como urbanos. Visto la necesidad de actualizar el Decreto 110/81, se mencionan a continuación algunas modificaciones sugeridas por la Dirección Provincial de Recursos Naturales (OPDS) a la Dirección de Flora y Fauna (Ministerio de Agroindustria). a. Caza Deportiva Menor El OPDS coincidió con la propuesta realizada por la DFF para excluir del listado a la perdiz copetona (Eudromia elegans), el pato colorado (Anas cyanoptera cyanoptera) y el pato overo (Anas sibilatrix), debido a la disminución de sus respectivas densidades poblacionales. También hubo consenso para incluir en el listado a la paloma torcaz (Zenaida auriculata), en virtud del incremento 241
6 poblacional de la especie y los perjuicios que ocasionan en zonas urbanas y naturales. b. Caza Deportiva Mayor La Dirección de Flora y Fauna propuso incorporar al listado de Caza Mayor y Caza Comercial cinco especies exóticas de mamíferos: el Muflón (Ovis mussimon), el Carnero de cuatro cuernos (Ovis aries), el Búfalo de agua (Bubalus bubalis), la Oveja de cara negra (Ovis aries) y el Carnero Dorset (Ovis aries). Ante la falta de conocimiento acerca del estado de situación poblacional actual de estas especies en el territorio bonaerense, la DPRR advirtió que introducir o fomentar el desarrollo de fauna exótica puede provocar consecuencias negativas sobre los ecosistemas a los cuales se los integra. c. Caza Comercial El OPDS coincidió con la propuesta realizada por la DFF sobre las especies nativas, para excluir a la Comadreja overa (Didelphis azarae), la Comadreja colorada (Lutreolina crassicaudata) y el zorro Zorro gris pampeano (Pseudalopex gymnocercus) del listado, debido a su importante rol como regulador natural del ecosistema del pastizal, entre otros importantes roles ecológicos. Cabe destacar que el zorro Zorro gris pampeano si bien no se encontraba formalmente incluido en el listado del Decreto 110/81, su caza era anualmente habilitada por el Ministerio de Agroindustria en virtud de lo contemplado en el artículo N 4 Decreto N 1878/73. d. Caza plaguicida En esta modalidad de caza se contemplan dos agrupaciones, por un lado las consideradas especies Plagas y por otro las Especies dañinas o perjudiciales. Para las primeras se propuso la exclusión de las siguientes especies: Avutarda de pecho rayado o (Chloephaga picta dispar), la Avutarda de pecho blanco (Chloephaga picata picta), la Vizcacha (Lagostomus maximus), el Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus patagonus) y el Cuis (Cavia aperea). A su vez la DPRRNN, sugirió incorporar la Paloma doméstica (Columba livia) y al Jabalí (Sus scrofa). Para el segundo agrupamiento, se sugirió la exclusión del Biguá (Phalacrocorax brasilianus brasilianus) y se coincidió con la propuesta elevada por la DFF en agregar a esta categoría a las siguientes especies: Paloma torcaza (Zenaida auriculata), Paloma turca (Patagioenas picazuro), Paloma montera (Patagioenas maculosa), Paloma doméstica (Columba livia), Ardilla de vientre rojo (Callosciurus eriythraerus), Jabalí (Sus scrofa), Estornino común (Sturnus vulgaris), Estornino moñudo (Acridortheres cristateellus), Antílope negro (Antilope cervicapra) y Tar del Himalaya (Hemitargus jemlahicus). En este sentido y en coincidencia con la mayoría de las sugerencias efectuadas por el OPDS en relación a las especies nativas, el Ministerio de Agroindustria impulsó la actualización y cambios de agrupación de las especies silvestres enlistadas en el Decreto 110/81, recientemente derogado por el Decreto 279/18 y publicado en el Boletín Oficial, con fecha el 20 de Abril. 242
7 7. Consideraciones finales En la provincia de Buenos Aires la fauna nativa susceptible de caza es administrada conjuntamente por la Dirección de Flora y Fauna perteneciente al Ministerio de Agroindustria y por la Dirección Provincial de Recursos Naturales del Organismos Provincial para el Desarrollo Sostenible, en virtud de la complementariedad de sus misiones y funciones. Entre las competencias asignadas a cada repartición referida específicamente a la actividad cinegética, es importante resaltar, que le corresponde al Ministerio de Agroindustria por ser la Autoridad de Aplicación del Código Rural, autorizar la caza de las especies nativas presentes en el territorio bonaerense a través de disposiciones emitidas anualmente. También, tiene a su cargo, otorgar los permisos de traslados de productos y subproductos generados por dicha actividad, la emisión de licencias de caza y el ejercicio de poder de policía y fiscalización vinculada a todas las modalidades de caza descriptas, entre otras competencias vinculadas a dicha actividad. Considerando lo expuesto, resulta importante destacar que cuando una especie es calificada como susceptible de caza, esta determinación no implica la autorización a hacerlo, sino que la habilitación la realiza anualmente el Ministerio de Agroindustria mediante disposiciones. Por otra parte, es injerencia del OPDS, Autoridad de Aplicación de la Ley N /95, realizar acciones relacionadas a la conservación, protección y usos sustentable de los ecosistemas naturales, así como también de sus componentes. En consecuencia, la Dirección Provincial de Recursos Naturales, en base a los análisis de los datos obtenidos a campo, la interpretación de las tendencias de densidad poblacional poblacionales de cada especie, entre otros parámetros realiza y remite anualmente informes a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Agroindustria, sugiriendo cupos de caza, tamaño de cueros, periodos de caza y zonas de veda, entre otras medidas de conservación. Finalmente, es importante señalar que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible posee competencias directas sobre las especies nativas susceptibles de caza, y ha sugerido ajustes en cuanto a la disminución de los cupos de captura, aumento de la talla de cueros y ampliar las zonas de vedas entre otras medidas de tendientes a la conservación y uso sustentable del recurso. 8. Referencias Pastorino, Leonardo Derecho agrario argentino. 2da. edición actualizada. AbeledoPerrot. Buenos Aires. Shine C.; Williams N. y Gündling, L Guía para la elaboración de marcos jurídicos e institucionales relativos a las especies exóticas invasoras, 162 pp. Gland, Suiza, Cambridge y Bonn. Wittemberg, R. and Cock, M. (eds) Invasive Alien Species: A Toolkit of Best Prevention and Management Practices. CAB International, Wallingford, Oxon, 243
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