Derecho Ambiental y Fauna Silvestre

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1 Derecho Ambiental y Fauna Silvestre

2 Derecho Ambiental Paradigma Ambiental Macro y Micro Bienes Ambientales Art. 41 Constitución Nacional

3 Derechos de Tercerca Generación 1ªDerechos Civiles y Políticos 2ªDerechos Económicos, Sociales y Culturales 3ªDerechos Solidaridad o de Incidencia Colectiva Los relacionados con la ecológica y protección del ambiente. Los vinculados a la defensa del consumidor. Los referidos a los valores espirituales y culturales.

4 Pirámide Jurídica

5 Art. 41 de la Constitución Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo

6 Constitución Nacional Artículo 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

7 Sistema Normativo Ambiental Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas

8 Normas de Presupuestos Minimos Ambientales

9 La fauna silvestre, también llamada autóctona o nativa, es el conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial. Fauna Silvestre

10 Sistemas (objetivistas) Res nullius De accesión a la propiedad Dominio del Estado (público o privado) Mixto (según el lugar en el que se encuentren)

11 Normas sobre fauna en federalismo argentino Constitución Nacional: art. 41 utilización racional de los recursos naturales.preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica art. 124 Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes. Acuerdos con naciones extranjeras: Internacionales: Convención Internacional Trafico de Especies (CITES) Convención Aves Migratorias (CMS) Convenio de Diversidad Biodiversidad Convención Sobre Humedales (RAMSAR) Transnacionales: Convenio para la conservación y manejo de la vicuña (Bolivia, Perú, Chile y Ecuador) Normas de Derecho de Fondo: Código Civil y Comercial Unificado, Código Penal (art. 75 inc.12), Ley de Fauna Normas de Derecho Federal: Ley de Parques Nacionales 23351, Ley de Fauna (trafico, comercio interprovincial e internacional) Normas de Presupuestos Mínimos de protección ambiental (art. 41 CN) Normas Intrafederales: resoluciones del COFEMA (tortugas marinas) Normas Interfederales: (concertación federal): programa del COIRCO sobre ictiofauna (Embalse casa de Piedra Rio Colorado) Normas Provinciales: Ley 11,723 (marco ambiental), Ley (Código Rural), Ley 11,477(Pesca), Ley 12,238 (zoológicos) Normas Municipales: Ordenanza 9440/94 MGP (Declara Monumento Natural al Lobo Marino de Un Pelo)

12 Normas Código Civil y Comercial Unificado (animales) Cosas muebles (art. 227) Se mueven por si o fuerza externa Dominio (art. 1947, 1948, 1949) Susceptibles de apropiación mediante la caza o la pesca (animales salvajes o domesticados que recuperan su libertad) Se excluye a los domésticos, y a los domesticados mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y habitan, pertenecen al dueño del inmueble Pertenecen al dueño del inmueble el animal que es cazado sin su autorización

13 Abuso del derecho (art. 14) Normas Código Civil y Comercial Unificado (fauna) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva (art. 240/241) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable

14 Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Ley Nacional de Fauna

15 Contenidos que se aplican en la provincia de Buenos Aires Conforme base normativa del art. 34: arts. 1, 20 (especies en peligro de extinción), 24, 25, 26, 27 (normas penales) Conforme análisis de cada artículo: arts. 5, 7, 9, 10, 11, 12 (regulación del comercio y transporte interprovincial e internacional) art. 17 (control sanitario del SENASA del comercio y transito internacional) art. 18 (INTA investigaciones sobre manejo de fauna) arts. 2, 6, 13, 14 son típicas normas ambientales (PMPA)

16 Necesitamos una ley de presupuestos mínimos: Que defina a la fauna silvestre como bienes del dominio público (desde la funcionalidad) Que concentre su gestión mínima para todo el territorio nacional. Que baje los contenidos de los diversos acuerdos con naciones extranjeras en materia de biodiversidad y protección de fauna. Que cuente con listados mínimos de fauna que merece protección, los que deberán ser ampliados y especificados por las provincias Que establezca como instrumentos de la política y gestión ambiental: La evaluación de impacto ambiental La evaluación de impacto acumulativa o estratégica El ordenamiento ambiental del territorio Que establezca las pautas básicas en torno a la caza, como forma de control de la fauna a fin de garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, y no centrada en la actividad cinegética. Que promueva instrumentos económicos (promoción/fomento) a fin de lograr una gestión sostenible del sistema

17 Normas Provinciales Constitución Ley Marco Ambiental Código Rural Ley Ley de Pesca (11.477) Ley de Zoológicos (12.238)

18 Constitución Normas Provinciales Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

19 Normas Provinciales e) La elaboración de listados de especies exóticas no recomendables para su introducción en el territorio provincial. d) El contralor periódico de las actividades desarrolladas en las estaciones de cría de animales silvestres. Art. 60 Ley Marco A los fines de protección y conservación de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendrá a su cargo: a) La implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos, y estudios de dinámica de poblaciones dentro del territorio provincial. c) La determinación de normas para la explotación en cautiverio y comercialización de fauna silvestre, sea autóctona o exótica. b) La adopción de un sistema integral de protección para las especies en retracción poblacional o en peligro de extinción, incluyendo la preservación de áreas de distribución geográfica de las mismas.

20 Normas Provinciales Artículo 63º: La autoridad de aplicación determinará las especies que circunstancialmente se hallan convertido en dañinas, perjudiciales o en plaga, actualizando periódicamente dicha nómina. Artículo 61º: Podrá mediar autorización expresa de introducción de fauna exótica para cría en cautiverio o semicautiverio, conforme el artículo 267º del Código Rural (Ley ), cuando se cumplan los siguientes requisitos no excluyentes de otros que oportunamente determine la autoridad competente: a) Que se trate de especies estenoicas, no agresivas, no migratorias y no pertenecientes a géneros registrados para las provincias zoogeográficas de la región. Artículo 64º: La autoridad de aplicación deberá remitir al Sistema Provincial de Información Ambiental, creado en el artículo 27º, toda la información sobre el recurso, resultante de censos o cualquier otro relevamiento del mismo Ley Marco b) Que los especímenes introducidos sean sometidos a estudios parasitológicos. Artículo 62º: La autoridad de aplicación podrá realizar estudios tendientes a evaluar el impacto ambiental producido por las especies de fauna exótica introducidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. c) Que los criaderos cumplan con las normas de seguridad que a tal fin sean establecidas por la autoridad competente.

21 leyes Normas Provinciales decretos resoluciones programas

22 Caza Deportiva Menor: Decreto 279/18 Poder Ejecutivo Provincial Perdíz chica común o inambú común (Nothura maculosa) Pato sirirí pampa o pato viuda (Dendrocygna viduata) Pato barcino (Anas fl avirostris) Pato maicero (Anas georgica) Pato cuchara (Anas platalea) Pato picazo (Netta peposaca) Paloma torcaza (Zenaida auriculata) Liebre europea (Lepus europaeus) Caza Deportiva Mayor: Ciervo axis (Axis axis) Ciervo dama (Dama dama) Ciervo colorado (Cervus elaphus) Antílope negro (Antilope cervicapra) Cabra salvaje (Capra sp.) Caza Comercial: Ciervo axis (Axis axis) Ciervo dama (Dama dama) Ciervo colorado (Cervus elaphus) Antílope negro (Antilope cervicapra) Cabra salvaje (Capra sp.) Jabalí europeo (Sus scrofa) Liebre europea (Lepus europaeus) Quiyá, coipo o nutria (Myocastor coipus) Vizcacha (Lagostomus maximus) Caza Plaguicida: 1: Especies Plagas Jabalí europeo (Sus scrofa) Paloma doméstica (Columba livia) Cotorra o cata común (Myiopsitta monachus) -Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) -Rata negra o alejandrina (Rattus rattus) Rata noruega (Rattus norvegicus) Ratón doméstico o minero (Musmusculus) 2: Especies dañinas o perjudiciales Ardilla vientre rojo (Callosciurus erythraeus) Estornino común (Sturnus vulgaris) Estornino moñudo o crestado (Acridotheres cristatellus) Gorrión (Passer domesticus) Antílope negro (Antilope cervicapra) Tar del Himalaya (Hemitragus jemlahicus) Paloma torcaza(zenaida auriculata) Paloma turca (Patagioenas picazuro) Palomamontera (Patagioenas maculosa)

23

24 Muchas gracias

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